Condiciones laborales y jurídicas de los adolescentes trabajadores en relación de dependencia de la ciudad de Pilar

 

Juan Manuel Stete Ghiringhelli

[email protected]

Master en Ciencias Jurídicas, UNIDA. Asunción. Paraguay

Universidad Nacional de Pilar - UNP

 

RESUMEN

El objetivo de esta investigación de metodología compilativa legislativa y doctrinaria nacional e internacional fue analizar las condiciones laborales de personas adolescentes trabajadores en relación de dependencia en la ciudad de Pilar - Paraguay. El método de recolección de datos fue el análisis documental, durante los años 2018 al 2019. En la misma se menciona las circunstancias en que se desempeña el adolescente trabajador, es decir, se realiza un paralelismo entre las condiciones jurídicas establecidas y la realidad que vive día a día en su lugar de trabajo, como dependiente. Para entender la problemática del trabajador adolescente, las causas y consecuencias generadas y su desafío para el ejercicio de sus derechos, se revisan la evolución que han recorrido en la historia los conceptos de trabajo, niñez, derecho y trabajo infantil. Se concluyó que el trabajo adolescente en relación de dependencia que afecte su educación y su pleno desarrollo no está permitido y es perseguido por todas las instituciones encargadas de su protección, pero si es admitido aquel trabajo liviano, el realizado a partir de los 14 años, bajo un control del Estado, aquel que no interfiera en su hora de estudio y que no afecte su desarrollo integral, en síntesis, aquel que lo deje disfrutar esa hermosa etapa de la adolescencia, que lo dejen vivir.

Palabras claves: adolescentes; trabajadores; relación de dependencia; consecuencias; instituciones.

 


 

Labor and legal conditions of working adolescents in relationship of dependence of the city of Pilar

 

ABSTRACT

The objective of this national and international legislative and doctrinal compilation methodology research was to analyze the working conditions of adolescent workers in a dependency relationship in the city of Pilar - Paraguay. The data collection method was the documentary analysis, during the years 2018 to 2019. It mentions the circumstances in which the adolescent worker works, that is, a parallel is made between the established legal conditions and the reality that he lives day to day at your workplace, as a clerk. In it, the circumstances in which the adolescent worker works are mentioned, that is, a parallel is made between the established legal conditions and the reality that he lives day by day in his workplace, as a dependent. To understand the problem of adolescent workers, the causes and consequences generated and their challenge for the exercise of their rights, the evolution that the concepts of work, childhood, law and child labor have gone through in history is reviewed. It was concluded that adolescent work in a dependency relationship that affects their education and their full development is not allowed and is persecuted by all the institutions in charge of their protection, but if that light work is admitted, that carried out from the age of 14, under the control of the State, the one that does not interfere in their study time and does not affect their integral development, in short, the one that lets them enjoy that beautiful stage of adolescence, that they let them live.

 

Keywords: adolescents; workers; dependency relationship; consequences; institutions.

 

Artículo recibido:  10 Setiembre. 2021

Aceptado para publicación: 15 Octubre. 2021

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

 

 

1. INTRODUCCIÓN

El trabajo es una actividad que ha existido siempre en todo el mundo, desde el principio enmarcada en la explotación de trabajadores adultos, quienes trabajaban casi sin derechos, siguiendo el mismo padecimiento la actividad realizada por niños y adolescentes, en el recorrido de la historia se puede decir que los adolescentes acompañaron esa actividad silenciosa de los mayores. 

Desde la antigüedad los niños y adolescentes eran invisibilizados en los trabajos con  mayores de edad, sin el mínimo de respeto por sus derechos laborales, agravándose la situación debido a que estos son personas en desarrollo. Como refiere Boza (2014), existió la época donde se despreciaba la vida de los menores trabajadores (niños y adolescentes) en grado superlativo, se precisaba mano de obra barata, de cualquier clase, en la etapa de la revolución industrial ¬-finales del S. XVIII y principios del S. XIX_, específicamente en Inglaterra y luego el resto de Europa, existían adolescentes en las fábricas y realizaban toda clase de trabajos en las mismas condiciones que los adultos, es decir, sin diferenciación acorde a la edad,  en condiciones laborales deplorables.  Si bien desde antes de 1919 ya se contaban con algunas leyes en defensa del trabajador, hasta la fecha existen muchos derechos laborales que son incumplidos, y entre ellos la falta de mayor protección de niños y adolescentes.

Así, en el preámbulo de la constitución de la O.I.T. 1919, ya se consideraba “la existencia de condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos..” , además en la Primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington,  de ese mismo año se adoptaron los primeros 6 Convenios internacionales del trabajo, que se referían entre otros a la edad mínima y trabajo nocturno de menores en la industria, es decir que desde un primer momento el organismo rector en cuestiones laborales  a nivel universal, tuvo en cuenta a los menores trabajadores.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño CDN (1989), que también son los derechos del adolescente, dispone en su art. 1º que: “a los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, hizo efectivo sus derechos, cambiando diametralmente la visión y responsabilidad hacia el adolescente. Y en relación al trabajo adolescente, el art.32 establece que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual. Esta convención es la que más ratificación tiene en el mundo, por lo que no en balde se denomina también la Carta Magna de los derechos del Niño.

 Paraguay suscribió esta convención surgida de las Naciones Unidas e incorporó a su legislación interna por Ley Nº 57/90, con el compromiso de cumplir lo establecido en la misma e ir mejorando entre otros, la situación en que se encuentran muchos adolescentes trabajadores, para la eliminación de la explotación laboral infantil. Del mismo modo ha ratificado los Convenios OIT 138/73 De la Edad mínima para la admisión al empleo y 182/99 Sobre las peores formas de Trabajo infantil, por Ley 2332/03 y Ley 1657/01 respectivamente. El trabajo adolescente en Paraguay está regulado en primer lugar por la Constitución Nacional (arts. 54, 86, 90), luego en el Código de la Niñez y Adolescencia CNA y el Código Laboral CL, donde prescriben entre otros: la edad mínima para el empleo en relación de dependencia, que es de 14 años (art. 58 CNA), del Registro del Adolescente Trabajador RAT (art. 60/61CNA y Res. 701/06 MTESS),  la jornada laboral, de 4 hs al día o 24 hs semanales para los de 14 años a 16 años, y para los de más de 16 años hasta cumplir los 18 años de 6 hs. diarias a 36 semanales, no se admite hora nocturna (art. 58 CNA), la seguridad social del Instituto de Previsión Social IPS (art. 60 inc. c CNA, Art. 2 Ley 98/92), las vacaciones, de 30 días hábiles corridos  (art.127 CL), el salario mínimo, no menor del 60% del salario mínimo legal (Art. 126 CL), aguinaldo (art. 243 CL), son los derechos específicos puntuales a ser abordados en este trabajo.

 Sin embargo, actualmente la actividad laboral del adolescente dependiente se visualiza más como una ayuda, antes que un trabajo que debe ser remunerado y debe regirse por las normas del derecho laboral. Se menosprecia el trabajo adolescente, violándose así varios de sus derechos laborales, condenándoles a la pobreza.

En la mayoría de los casos, el trabajo adolescente, llamado también trabajador precoz, se constituye en un problema social, el adolescente que trabaja en relación de dependencia lo hace por “obligación”, y esto se debe a que la causa principal de este flagelo es justamente la pobreza, es por la situación económica que vive el país, donde según la DGEEC (actual Instituto Nacional de Estadística INE), 1.679.000 habitantes de Paraguay se encontraba en situación de pobreza en 2018, lo que representa un 24,2% de la población total del país. La familia necesita para subsistir la colaboración de todos sus integrantes, entre ellos los adolescentes y hasta muchas veces los propios niños, recurriéndose así al decir de Stack (1997) a la mayor fuerza de trabajo para generar mayores ingresos. Este trabajo adolescente si bien se encuentra regulado, muchos de ellos lo realizan al margen de la legislación laboral y en condiciones de precariedad, que exponen a estos dependientes en cuanto a la salud, educación y desarrollo sicosocial.

Por otra parte, los jóvenes entre 14 y 17 años representan un interés común tanto para el empleo adolescente como para los esfuerzos por combatir el trabajo infantil. Se trata de un importante grupo de edad, pues abarca la transición que va de la escuela al trabajo, o de, una educación escolar a una formación profesional. Es durante estos años que se fundan las bases para obtener un trabajo decente en la vida adulta. El hecho de realizar trabajos peligrosos en la adolescencia puede crear grandes barreras, educativas, físicas, psicológicas y sociales, lo que reduce las posibilidades para los adolescentes de competir exitosamente por buenos trabajos en el futuro.

Al respecto, Picco y Galende (2001) sostienen que, si bien el trabajo de los adolescentes “rompe con el concepto de infancia”, se necesita una visión crítica que no lo reduzca a un valor económico y que reconozca su instancia socializadora, dadora de una identidad positiva siempre y cuando sea bajo protección y no interrumpa la escolaridad de los chicos.

En las relaciones laborales con adolescentes, se observan muchas deficiencias y vulneraciones a sus derechos, hay inseguridad laboral, carencia en la seguridad social, los salarios por debajo del mínimo legal, y sumado a estos el desconocimiento a sus  derechos como trabajador,  son factores que llevan al adolescente a un estado de total indefensión laboral.

Por tanto, el presente trabajo de investigación tratará de responder a la interrogante ¿Bajo qué condiciones laborales desarrollan sus actividades los adolescentes trabajadores en relación de dependencia de la ciudad de Pilar?

Al mismo tiempo para lograr responder a la pregunta de investigación se plantean otras interrogantes: ¿De qué manera se cumplen las disposiciones legales en materia de trabajo adolescente por parte de los empleadores de la ciudad de Pilar?; ¿Cuáles son las causas del trabajo precoz en adolescentes de la ciudad de Pilar?; ¿Cuáles son las consecuencias del trabajo precoz en adolescentes de la ciudad de Pilar?; y ¿De qué manera intervienen las dependencias del Estado en el control y fiscalización del trabajo adolescente en relación de dependencia en la ciudad de Pilar?.

De los cuestionamientos mencionados surge como objetivo general: Analizar las condiciones laborales de personas adolescentes trabajadores en relación de dependencia, en la ciudad de Pilar.

Asimismo, los siguientes objetivos específicos: Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo adolescente en relación de dependencia, por parte de los empleadores de la ciudad de Pilar; identificar las causas trabajo adolescente en relación de dependencia, en la ciudad de Pilar; reconocer las consecuencias psicosociales del trabajo adolescente en relación de dependencia, en la ciudad de Pilar e identificar la manera en que intervienen las dependencias del Estado en el control y fiscalización del trabajo adolescente asalariado en la ciudad de Pilar.

Este trabajo realiza recomendaciones para mejorar las condiciones laborales del adolescente en el establecimiento industrial o comercial, y el papel que desempeñan los órganos de control del Estado y la sociedad para el logro de este objetivo. La utilidad de esta investigación se fundamenta en la reflexión y generación de conciencia sobre las condiciones de trabajo dignas en las que debe desempeñarse el adolescente trabajador en relación de dependencia.

2. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS O MATERIALES Y MÉTODOS

La metodología de investigación utilizó el enfoque cualitativo, descriptivo no experimental que implicó un exhaustivo análisis documental, mediante consultas de leyes vigentes y nacionales e internacionales sobre el tema.

La investigación documental es aquella que “El Diseño de Investigación es no experimental, porque son estudios descriptivos, donde la variable no es manipulada intencionalmente por el investigador; los fenómenos estudiados se registran conforme van ocurriendo naturalmente y no se hace ningún esfuerzo en controlar dicha variable”. (Tamayo y Tamayo, 1999, pág. 75)

Para la recolección de datos que respondan a las interrogantes de esta investigación, han sido elaboradas entrevistas a profesionales informantes claves dentro del proceso de recolección de informaciones, a fin de recabar datos pertinentes y oportunos que podrán responder con claridad y pertinencia. Fueron elaboradas dos tipos de entrevistas, una destinada a Profesionales especializados y la segunda a los adolescentes trabajadores dependientes de la ciudad de Pilar. Las preguntas estaban redactadas de manera a generar respuestas abiertas a las interrogantes.

Los datos recabados se analizarán de manera objetiva y cualitativa. El método cualitativo estará implementado en el trabajo de contexto para la concreción de una mejor aprehensión del tema de análisis.

Para la determinación de las conclusiones de este trabajo, se han analizado en primer término todas las informaciones teóricas en materia de Trabajo adolescente, lo cual permitió contar con un panorama general de la situación que se aborda en la investigación.

Posteriormente han sido recabadas informaciones cuantitativas con relación a los datos que hacen a los adolescentes trabajadores registrados en las Oficinas de la CODENI, Pilar y Oficina Regional del Trabajo, Oficina de Aporte Obrero Patronal AOP- IPS, Supervisión Pedagógica del MEC, Colegios de la ciudad de Pilar.

El artículo presenta resultados de un proyecto de investigación que apuesta a realizar un estado del arte sobre la sistematización de experiencias educativas como base para resignificar y fortalecer esta estrategia en un programa académico.

3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Con relación a la edad de los 34 adolescentes encuestados, se determina que el mayor porcentaje de los mismos ,41% cuenta con 17 años de edad, así mismo, el 26% cuenta con 16 años; el 18% con 15 años; el 9% con 14 años y el 6% con 13 años de edad respectivamente. Con esto podemos observar que 2 personas de 13 trabajan, prohibido por la ley 1680/01, esto es considerado trabajo infantil.

Con relación a la composición familiar, los encuestados han expresado en un 26% que provienen de hogares conformados por tres hermanos; en un 20% con cinco hermanos; 15% con cuatro hermanos; 15% con un hermano, 12% con dos hermanos y el 12% igualmente de seis hermanos. Un total de 25 encuestados respondieron tener tres o más de tres hermanos. Por lo tanto se deduce que los sujetos de esta investigación provienen de hogares con un elevado número de integrantes.

De la actividad económica de los padres de adolescentes encuestados, se determina que el mayor porcentaje del 23% de los mismos se dedica a actividades de albañilería – trabajo a destajo- , así mismo en porcentajes considerables como el 18% y 17% como empleada doméstica  y ama de casa – sin salario-, es decir provienen de familias de escasos recursos económicos. Así mismo se destacan otras actividades en menores porcentajes como jornaleros, tapiceros, niñeras, guardia de seguridad, costurera, empleado, mecánico y chofer, actividades que implican un nivel de ingreso esporádico y de escasa rentabilidad.

Con referencia al aspecto de la escolaridad, el 23%  se encuentra inserto en el 2do. curso de la Educación Media EM; el 26% no asiste a ninguna institución académica; el 18% se encuentra cursando el 3er. curso de la EM, el otro 18% cursa el 8vo. Grado de la Educación Escolar Básica EEB y el 15% en el 9no. Grado EEB respectivamente. En este punto se destaca el alto nivel de adolescentes que se encuentran al margen del sistema educativo, debido esencialmente a la necesidad de cumplir extensas jornadas laborales y a las dificultades para la cobertura efectiva de los gastos que implica la educación.

La asistencia de los Adolescentes a la institución educativa, los mismos en un 42% ha señalado que asiste normalmente a sus jornadas académicas, expresando que les agrada compartir con su grupo de pares, porque desea superarse personal y profesionalmente; el 32% ha señalado que no asisten con regularidad, especificando éstos que la situación se debe generalmente por situaciones de cansancio, aumento de las horas laborales, etc., así mismo, el 26% por su parte expresa que no se encuentra escolarizado.

Respecto a la institución educativa a la cual asisten los adolescentes, se destaca que el mayor porcentaje del 26% se encuentra inserto en el Centro Educativo Virgen de Fátima, que es igual al porcentaje de los que no asisten a una institución educativa. El 24% lo hacen en el colegio San Lorenzo; así mismo el 12% asisten al Colegio Nacional Pilar y el 12% igualmente en el Colegio Italiano Santo Tomás.

A la pregunta sobre antecedentes laborales, los adolescentes han referido en un 74% haber desarrollado anteriormente otro tipo de actividad laboral, entre las que se destacan, albañilería, empelada doméstica, ayudante de albañil, empleado de comercio, vendedora ambulante, estibador, recolección de basura, niñera, y ayudante fabricación de ladrillos, olerías. Por su parte, el 26% ha mencionado que no cuenta con antecedentes laborales.

Respondiendo a la interrogante relacionada a la existencia de un contrato laboral, en este caso el RAT, los adolescentes han referido en un 85% que no cuentan con este documento legal establecido por las legislaciones laborales. Solo el 15% (5) de los adolescentes refiere haber formalizado una relación contractual con sus empleadores.

En cuanto a las tareas desempeñadas por los adolescentes encuestados, el mayor porcentaje del 20% expresa que cumple tareas de ayudante de albañil; así mismo el 14% se desempeña como vendedor ambulante, especialmente en el rubro de la venta de frutas; el 12% como estibador (descarga de mercaderías); en un 9% se desempeñan como niñera y en igual porcentaje en ayudante de panadería; en un 6% desarrollan tareas como mecánico, deliverysta y auxiliar comercial; en porcentajes del 3% se destacan tareas como ayudante de carnicería; ayudante de motosierrista; gastronomía; ayudante en lavadero y ayudante de peluquería.

Con relación a la carga laboral que asumen los adolescentes, el 35% de los mismos cumplen jornadas laborales menores a seis horas; el 29% expresa que la carga horaria depende de la demanda laboral del dia; el 21% más de seis horas; el 6% cumple seis horas e igualmente el 6% ocho horas y por último un porcentaje de 3% desarrolla una jornada laboral de diez horas.  Si sumásemos los que trabajan más de seis horas (más de 6, 8 y 10 horas) en total serian 30%, o sea 10 adolescentes, monto ya elevado para el total de la muestra.  Se determina que los adolescentes en su mayoría trabajan de lunes a sábado de cada semana.

Al ser consultados si se siente a gusto dentro de su ambiente laboral, los adolescentes en un 62% han señalado que se sienten bien dentro del trabajo, señalando que a través del trabajo pueden aprender diariamente; porque es lo que deben hacer para la subsistencia, porque obtienen un buen ingreso económico, porque reciben un trato correspondiente, por hacer lo que le agrada y porque a través del trabajo logra la cobertura de sus gastos de estudios y otros aspectos personales; por su parte el 38% ha manifestado que no se siente a gusto en el lugar de trabajo, por situaciones como la falta de descanso, por las condiciones de trabajo que no responden a la edad del adolescente (tareas pesadas y largas horas de trabajo).

Los adolescentes encuestados, en un 100% han referido que no cuentan con el acceso al Seguro Social (IPS) establecido por las legislaciones positivas del Paraguay. Privándose de beneficios como asistencia y cobertura en salud –que también beneficiaría a sus padres-, y pensión, y hasta la suma de aportes y años para la posterior jubilación.

Con referencia al tema de las Vacaciones, los adolescentes han expresado en un amplio margen del 79% que disponen del descanso correspondiente establecido en el sistema legal, aunque ese descanso no es en su mayoría la cantidad de días que establece el Código de Trabajo; por su parte, el 21% expresa que no cuenta con este beneficio obrero.

Con referencia al nivel de ingreso de los adolescentes trabajadores encuestados, puede señalarse que en un 3% perciben un pago por sus labores de 100.000 guaraníes a 350.000 gs. semanales; en un 41% de 500.000 gs. a 800.000 mil gs mensuales; en un 3% de 500.000 gs. a 600.000 gs. semanales; el 26% de 900.000 gs. a 1.200.000 gs. de manera mensual; el 24% percibe un ingreso diario de 50.000 gs. y el 3% obtiene un ingreso mensual de 340.000 gs. respectivamente. El salario mínimo legal para la fecha de la investigación se coloca en Gs. 1.315.000.   

Al ser cuestionados con relación al derecho de percibir el aguinaldo, los adolescentes en un 71% han expresado que no reciben esta asignación, solo el 29% ha mencionado que sí obtienen el goce efectivo de este derecho laboral.

Al ser preguntados sobre la visita de algún representante o inspector del Instituto de Previsión Social o del MTESS el amplio margen del 97% ha expresado que NO y que desconocen la existencia de este tipo de control; por su parte el 3% ha mencionado que ha recibido el control y supervisión del inspector de conformidad a las disposiciones legales

Los adolescentes encuestados han expresado en un 82% que reciben un trato igualitario dentro del espacio laboral en el cual les toca desempeñarse, expresando que cumplen iguales jornadas y con las mismas exigencias que los demás compañeros de trabajo. Así mismo, en un 18% expresan que el trato es diferenciado, estableciéndose pautas y niveles de exigencia menos rigurosas en consideración a la edad y de conformidad a las exigencias estipuladas en las legislaciones.

Con referencia al tema de las horas de descanso dentro de los espacios laborales de los adolescentes, éstos han mencionado en un elevado porcentaje 62% que debido a las jornadas laborales asumidas, no logran dar cumplimiento efectivo a las exigencias en el ámbito educativo, sienten agotamiento y desgano para realizar otras tareas; así mismo, el 38% ha manifestado que se sienten conformes con sus espacios de descanso, permitiendo no solo asistir normalmente a las clases sino que además pueden cumplir jornadas de esparcimiento y recreación.

Al ser preguntados con relación a la existencia de personas menores de 18 años dentro de su lugar de trabajo, han expresado en un 56% que no y el 44% ha contestado que sí existen más personas menores de edad.

 Con relación a la opinión de los padres ante el trabajo que realizan, el 65% ha expresado que sus padres se sienten satisfechos y de acuerdo con esta situación, en consideración a que permite un ingreso a la estructura familiar como así mismo al crecimiento personal y laboral de los hijos, en cambio el 35% han expresado que sus padres se encuentran en desacuerdo con el trabajo asumido, teniendo en cuenta que esto constituye un obstáculo para proseguir sus estudios.

Los adolescentes consideran en un 62% que las jornadas laborales desarrolladas generan un obstáculo en el normal cumplimiento del proceso de aprendizaje, teniendo en cuenta que debido al cansancio y a las horas que deben ser cumplidas, se proyectan en distractores y limitaciones para el efectivo abordaje de las exigencias académicas; así mismo, el 38% expresa que el trabajo no implica un problema para el proceso educativo.

Respecto al conocimiento en materia de legislación laboral establecidas en el CL o en el CNA, han señalado en un porcentaje del 76% que no poseen la correspondiente capacitación y el asesoramiento en cuanto a derechos y obligaciones establecido en el derecho positivo del país; por su parte, el 24% ha mencionado que recibió el asesoramiento y adiestramiento necesarios en cuanto a derechos y obligaciones de los sujetos de la relación laboral.

A la pregunta sobre los motivos que le han llevado a asumir un compromiso laboral, los mismos han expresado en un mayor porcentaje 32%, que su deseo ha sido mejorar las condiciones de vida , el de ayudar a la familia 14%,  para seguir estudiando 15 lo cual le proyecta de manera positiva a un crecimiento y desarrollo personal y profesional; así mismo el 15% por el abandono familiar por parte de su padre , debiendo salir adelante a pesar de las adversidades y a través del trabajo, el 9% ha expresado que ha salido de la casa debido a conflictos intra familiar, el 6% ha expresado que es huérfano y en igual porcentaje que trabaja porque desea la independencia económica, motivos que han llevado a tomar la decisión de trabajar; y el 3% ha señalado que trabaja para no caer en vicios, ha asumido el compromiso laboral como una manera de satisfacción y sentido de responsabilidad.

4. CONCLUSIÓN O CONSIDERACIONES FINALES

Con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales, sobre las variables escogidas, en materia de trabajo adolescente por parte de los empleadores de la ciudad de Pilar se observan deficiencias en los siguientes aspectos:

Edad Mínima: Existe un grupo de niños de 13 años que realiza trabajo en relación de dependencia, si bien es un grupo minoritario trabajan contra lo dispuesto en la normativa legal, ya que estos son niños, no adolescentes, siendo los mismos victimas de trabajo infantil, obligados a realizar actividad de adultos por la presión de la pobreza. Por lo tanto hay violación a la norma laboral

Celebración de Contrato Laboral: Ese documento se denomina Registro del Adolescente Trabajador RAT, que es un requisito fundamental para la formalización del empleo adolescente y que también servirá al empleador cuando ocurra la visita de fiscalizadores. La gran mayoría de los adolescentes trabajadores en relación de dependencia carecen de un contrato laboral que avale la realización de sus actividades, esto conlleva implícitamente la violación de otros derechos que deben estar consignados en el mismo. Aunque en la encuesta 5 respondieron tener contrato laboral, otro es el informe de los registros de CODENI que solo tiene 1(uno) registrado, por tanto hay completa violación a la norma laboral.

Fijación de salario mínimo y aguinaldo: La gran mayoría de los encuestados (70%) no perciben el porcentaje legal estipulado en el vigente Código Laboral (60% del mínimo general); asimismo el 71% no perciben aguinaldo. Por lo que nos encontramos en una abierta violación a estos conceptos económicos laborales.

Jornada de Trabajo: Un grupo importante trabaja menos de 6 horas diarias; sin embargo la mayoría trabaja más de 6 horas dependiendo de la carga laboral, se evidencia que los empleadores no están cumpliendo con lo prescrito por el Código de la Niñez y Adolescencia, según el cual las horas de trabajo serán reducidas a 4 horas diarias para aquellos que asistan a instituciones educativas, indistintamente a la edad. Algunos empleadores de la ciudad de Pilar dejan der cumplir el horario legal, pensando solo en el beneficio de su empresa sacrificando horas de estudio y descanso de sus dependientes adolescentes. Por lo que se constata también que existe mayormente violación al horario de trabajo adolescente.

Vacaciones: Se evidencia un cumplimiento positivo a este derecho, debido a que una mayoría de empleadores concede vacaciones anuales a sus trabajadores adolescentes. Esto influye directamente en la motivación del adolescente para que siga trabajando, permaneciendo con el mismo empleador. Lo que no quedo evidenciado y la respuesta queda para un próximo trabajo es si esos días de vacaciones que dicen gozar, fueron pagadas? esperemos que si.

Seguridad social: Se evidencia la situación de desprotección en este aspecto, debido a que la totalidad de los adolescentes trabajadores en relación de dependencia no cuentan con seguro social de IPS, ni con ningún otro plan, 100% de carencia. En los registros del IPS solo está inscripto un adolescente cotizante para Pilar, de los nada más 148 registrados en todo el país, según datos del 2020. Constituye una amplia discriminación en detrimento del adolescente trabajador. Esta es la violación más visible a los derechos del adolescente trabajador, nada más que la seguridad social, un derecho fundamental, no existe el trabajo, digno, decente. Esta nula cobertura del seguro social es producto de la alta informalidad del mercado laboral, y la debilidad en la fiscalización del IPS, y los reportes lo confirman,  70,9% de los asalariados del sector privado no poseen ningún tipo de seguro Paraguay-OIT (2017).

Además, de los informes de las oficinas regionales de la ciudad de Pilar no se evidencian sumarios ni sanciones por incumplimiento de normas del Derecho laboral y Seguridad Social; lo que indica que los empleadores no tomaran los recaudos pertinentes para mejorar este tema.

Con respecto a la escolarización resaltan dos grupos bien diferenciados, el primero que actualmente se encuentra en el Tercer Curso de la Media, a poco de concluir el colegio secundario, grupo a los que evidentemente el trabajo ayudó a crecer como personas y tienen ansias de seguir progresando como profesionales. Paralelamente, nos encontramos con un grupo de cantidad significativa que ha abandonado el sistema educativo porque no pudo sobre llevar ambas actividades. Esto induce a reflexionar qué tipo de trabajos realizan estos adolescentes y la falta de protección legal para que hayan tomado la decisión de abandonar sus estudios, lo que arribará en el mantenimiento del nivel de pobreza.

Entre las causas del trabajo adolescente en relación de dependencia en la ciudad de Pilar, conforme a la investigación realizada, las principales son: Familia numerosa y pobreza, la mayoría de los adolescentes tienen numerosos hermanos; donde la mayoría de los padres se dedican a la albañilería, un trabajo mal remunerado y temporal, y las madres son amas de casa o vendedoras ambulantes, lo que implica que no que tienen ingresos fijos mensuales.

Sin ingresos los ingresos económicos de por lo menos uno de sus padres, mal podría el adolescente proyectarse solo en estudiar y forjarse un futuro, debe salir a buscar trabajo para contribuir al ingreso familiar. Por la necesidad subrayada y por una cuestión cultural se evidencia que la mayoría de los padres están conformes con que sus hijos trabajen fuera de la casa y en relación de dependencia.

De lo expuesto deviene que la mayoría de los adolescentes tomaron la decisión de trabajar para ayudar a su familia y mejorar sus condiciones de vida; un pequeño grupo lo hizo para no caer en vicios. Pero la gran mayoría trabaja por problemas familiares, tales como no querer sujetarse a las reglas familiares a lo que llaman “ser independiente”, la condición de orfandad por fallecimiento o abandono de los padres, por violencia intrafamiliar y solo un pequeño grupo ha decidido trabajar para poder seguir con sus estudios.

Al respecto, también se visualiza los patrones culturales debido a que la mayoría de los padres se muestran conformes y satisfechos con el trabajo de sus hijos, existe una naturalización del trabajo precoz, aunque esto implique pérdida de horas de estudio o deterioro en su desarrollo físico y sicológico, fundamental para su próxima vida de adulto. Sabiendo que los  adolescentes son más vulnerables que los adultos por encontrarse en plena etapa de desarrollo y crecimiento. Como bien expresan Serafini-Zavattiero (2017) “La necesidad de aportar económicamente a la familia conduce a dejar de estudiar para trabajar, representando un alto costo para la sociedad al interferir en la calidad de vida presente de adolescentes y obstaculizar el proyecto de vida adulta que será construido con escasas capacidades y competencias educativas, afectando la inserción en el mercado de trabajo en condiciones decentes: empleo formal con jubilación, seguro médico y buena remuneración”

Asimismo, cabe mencionar que no existe una política educativa que prevea una sanción para los padres en caso de que los hijos no asistan a la escuela, tomando como base que la educación escolar básica y media son gratuitas y obligatorias, por ley, aun así violados.

Las consecuencias psicosociales del trabajo adolescente en relación de dependencia en la ciudad de Pilar se pueden resumir que el 100% de los trabajos realizados tiene un alto esfuerzo físico y los dejan agotados debido a las actividades realizadas y horas trabajadas. Las actividades más desarrolladas son ayudante de mecánica, estibadores, ayudante de panadería y deliverista (generalmente trabajan entre horas de la noche y hasta la madrugada), ayudante de carnicería, ayudante de motosierrista, vendedor ambulante (en este caso los productos pertenecen al empleador) y ayudante de albañil, estos trabajos producen desgastes principalmente físicos en los adolescentes, y que a la vez traen aparejados, heridas, hernias, mala postura y hasta rotura de huesos en ciertas ocasionales, o enfermedades varias, sin descansar ni dormir lo suficiente, siendo perniciosas para su salud corporal y mental. Entre estas actividades realizadas, varias están prohibidas para los adolescentes, por estar en la lista de las 26 peores formas de trabajo infantil, Decreto 4951/2005.

Estos trabajos por ser considerados como “demasiado pesados” influyen negativamente en la socialización del adolescente, debido a que al término de su jornada laboral quedan exhaustos sin ganas de compartir ni estudiar, lo que termina afectando negativamente su autoestima y estado afectivo. El trabajo en estas circunstancias priva al adolescente de disponer su tiempo fuera del ambiente de trabajo para relacionarse con su familia, vecinos y amigos, por asumir, como expresa Santamaria (2011) el rol de adulto, rol que no le corresponde.

Así mismo, se denota una baja escolaridad especialmente a partir del 1° año de la EM. Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH2016) la cobertura en la EM (48%) es baja comparada con la EEB que es de 87%. A pesar de que cuentan con el kit escolar -útiles escolares distribuidos por el Estado-, esto no ocurre con el desayuno ni el almuerzo ni la merienda escolar, que según la ley también debe beneficiar al tercer ciclo de la EEB y toda la EM, ya que esta política pública para evitar la deserción escolar debe ir según la ley hasta la EM, o sea, todos los grados desde la escuela y el colegio,  y también al turno noche – en el cual asisten la mayoría de los encuestados, para no constituir gasto para sus padres, y sí una motivación para el adolescente de asistir a clases ya que aparte de recibir educación también se alimentara.  

En cuanto a la manera en que intervienen las instancias de control del Estado en el trabajo adolescente en relación de dependencia en la ciudad de Pilar se puede concluir lo siguiente:

La ley otorga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la función de ser un órgano contralor de todo tipo de trabajo subordinado realizado en el país, entre ellos el trabajo adolescente. En este marco se nombra a los Inspectores del trabajo para corroborar el cumplimiento de las condiciones de higiene, seguridad y comodidad del trabajo. El Departamento de Ñeembucú –con su capital Pilar- cuenta con 1 (un) Inspector del trabajo, de los 34 encuestados solo 1 respondió que fue visitado por un fiscalizador, el resto nunca. Para todo el pais, los Inspectores del Trabajo dependientes del MTESS solo son 20 y los fiscalizadores del IPS solo 13, estos últimos con asiento en Asunción-, lo que denota la mala gestión pública de parte de estos órganos de control estatal en el cumplimiento de sus obligaciones. Desoyendo completamente los convenios internacionales para la protección, promoción y defensa  de los derechos del trabajador y más aún del adolescente trabajador quienes están empezando a transitar en caminos que lo les corresponden aun.

Según informaciones brindadas por la Oficina Regional del Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social, solo 4 adolescentes se han presentado a celebrar contrato de trabajo, asimismo han recibido 8 denuncias de adolescentes trabajadores por el excesivo horario laboral que les impide estudiar. No se han realizado sumarios a empleadores de adolescentes y en caso de terminación de la relación laboral, los empleadores han accedido a abonar todos los beneficios no percibidos. Lo que evidencia que ante un reclamo a sus derechos, el adolescente trabajador es despedido.

Con respecto a la seguridad social, el IPS a través de su Departamento de Control del Aportante, y sus Fiscalizadores deben realizar un control más riguroso y periódico en los establecimientos industriales o comerciales de Pilar, porque a juzgar por los registros oficiales y la realidad de los trabajadores adolescentes en relación de dependencia, deja mucho que desear la función de los fiscalizadores en dicha ciudad, más aun cuando se refiere que en un 100% NO tienen seguro social de IPS , por lo que se infiere y como lo han contestado los encuestados nunca fueron visitados por dichos funcionarios del Estado, que se encuentran en la capital del país. Con esto se deja al descubierto la gran desprecariedad laboral.

Otro órgano contralor es la Consejería Municipal de los Derechos del Niño CODENI –creada por el CNA para todos los municipios-, que tiene como una de sus funciones el control y registro del Adolescente Trabajador (RAT), llevar una planilla de adolescentes trabajadores inscriptos, la que debe ser presentada por todo Empleador al momento de contratar a una persona de 14 a 17 años de edad, dicha planilla debe contar con toda la información referente al empleador así como el lugar de trabajo, actividad a realizar, salario y autorización de los padres o tutores del trabajador

En la CODENI de Pilar se encontró registrada solamente una adolescente de 16 años, ayudante de peluquería, se evidencia la falta de cumplimiento del deber del empleador de registro de su dependiente adolescente para así obtener protección legal. La mayoría sigue trabajando en la informalidad a los ojos de los funcionarios –porque informaron que conocen de trabajadores informales-, que deberían activar las normas de protección del adolescente trabajador

También, la institución del Estado encargada de velar por la protección de los adolescentes trabajadores en sus derechos desde su área, es el Ministerio de Educación y Ciencias MEC. Sería muy importante que en el Registro Único del Estudiante (RUE), también se incorpore como una pregunta más, si el adolescente trabaja en relación de dependencia, en caso afirmativo, incluir su registro RAT, en primer lugar serviría de mucho para combatir la informalidad laboral –con un trabajo interinstitucional MEC,MTESS,IPS- y no menos importante, serviría para establecer con esos trabajadores estudiantes un programa diferenciado a los efectos de no decaer en su aprendizaje ni mucho menos pensar en abandonar su estudio.

El Estado además, dentro de su política social de combate a la pobreza, y apoyo a la inserción en la educación de los adolescentes, con el programa de alimentación escolar, tiene una deficiencia, ya que solo son beneficiados los estudiantes hasta el 2do ciclo de la EEB, es decir hasta el 6to grado, quedando vedado de ese beneficio y derecho de alimentación los demás alumnos del 3er ciclo -7°,8°,9°- y todos los de la EM -1°,2°,3°- justamente donde se encuentran los adolescentes, cuando que la Ley N°5.2110/14 de Alimentación escolar y control sanitario, establece que es para todos los estudiantes. Reclamo hecho por la directora entrevistada del Colegio Virgen de Fátima, un colegio humilde de la periferia de la ciudad de Pilar.

En la visita a los colegios se encontró un grupo numeroso de adolescentes con más 14 años que cursan en horario nocturno, donde las clases son poco aprovechadas debido al cansancio que traen por ser trabajadores dependientes en horario matutino, lo que determina muchas veces las llegas tardías, la  repitencia o hasta su deserción. Constatándose lo manifestado por los directores entrevistados: “es marcada la diferencia entre los estudiantes que trabajan con los que no lo hacen, llegan al colegio cansados, desanimados que ya  no pueden seguir con el ritmo normal del aprendizaje ni tienen ganas de compartir con sus compañeros en el receso”. Y es así que, el desgaste del trabajo al adolescente es doble, el que les ocasiona el trabajo mismo y también se desgastan al concurrir a la escuela luego de haber trabajado Kohen (2004). Si se cumpliese con la norma laboral de trabajar solo 4 hs en edad escolar, esto no ocurriría, y allí si se podría aceptar que la educación y el trabajo no se excluyen mutuamente.

Con respecto al Poder Judicial, que la integran el Ministerio de la Defensa Publica, y el Ministerio Publico, del informe y entrevista de la Encargada del Departamento de Estadística de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, surge que no existe un solo juicio laboral iniciado por un adolescente, como demandante o sea,  todo está bien?, se observa que  no.

Finalmente, con respecto a las condiciones laborales de los adolescentes trabajadores en situación de dependencia de la ciudad de Pilar se puede inferir que prevalece la precariedad laboral, una informalidad, la existencia de inseguridad laboral, no se cuenta con seguro social, no se respetan los horarios de trabajo, violando las horas de estudio, las labores consideradas peligrosas y los salarios se hallan muy por debajo del mínimo legal, y lo más crítico es que existe una deficiente gestión de las órganos oficiales de control y recolección de datos que deben ser subsanadas,  cada uno trabaja en el ámbito de su competencia como una burbuja, por lo que no existen los datos cruzados, no comparten información, ni colaboran mutuamente en los procedimientos entre instituciones, y por la fragilidad del sistema en el control de la administración pública y falta de articulación más eficiente entre las mismas; esta problemática de  los adolescentes trabajadores en relación de dependencia en Pilar, sigue tan campante en favor de empleadores inescrupulosos, y en desmedro de nuestros adolescentes indefensos en sus derechos como trabajador, una realidad local que no escapa a la nacional. Y teniendo en cuenta que esta pandemia del covid-19 afecto grandemente al sector laboral, en donde los de empleo formal en su mayoría están sobrellevando esa carga gracias a la seguridad social que poseen, los informales son los que se llevan la peor parte, siendo simplemente desvinculados del trabajo sin un horizonte prometedor, y es en esa perspectiva en que se encuentran estos adolescentes trabajadores ahora mismo.

El trabajo adolescente en relación de dependencia no debería existir, esta actividad debe ser reservada para los adultos, debe ser tratada como una excepción dentro de las actividades que debe realizar el adolescente.

El trabajo adolescente en relación de dependencia que afecte su educación y su pleno desarrollo no está permitido y es perseguido por todas las instituciones encargadas de su protección, pero sí es admitido aquel trabajo liviano, el realizado a partir de los 14 años, bajo un control y fiscalización del Estado, aquel que no interfiera en su hora de estudio y que no afecte su desarrollo integral, en síntesis, aquel que lo deje disfrutar esa hermosa etapa de la adolescencia, que lo dejen vivir.

5.  LISTA DE REFERENCIAS

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Diario Ultima Hora. De fecha 25 de marzo de 2019. https://www.ultimahora.com/242-los-paraguayos-se-encuentra-situacion-pobreza-n2809572.html

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Constitución Nacional 1992

Ley Nº 57/90. Que aprueba la convención internacional de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas

Ley N° 1680/01. Código de la Niñez y Adolescencia

Ley N° 213/93, modificado por Ley N°496/95 Código Laboral

Ley N°1657/01 que aprueba el Convenio OIT 182/99 Sobre las peores formas de trabajo infantil

Ley N° 2332/03 que aprueba el convenio OIT 138/73 sobre la edad mínima de admisión al empleo

Ley N°98/92 del Instituto de Previsión Social IPS

Resolución MTESS N°835/16  Que aprueba el Registro especial del Adolescente Trabajador RAT