DOI:  https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i1.10218

Análisis del Derecho Constitucional a una Vida Libre de Violencia y su Vigencia dentro del Estado de Excepción Decretado por la Pandemia. Estudio aplicado en el Cantón Machala

 

Gerardo David Segarra Serrano[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0004-7176-4478

Universidad Técnica de Machala

Machala; Ecuador

 

Vicente Hermógenes Arias Montero

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-5554-3980

Universidad Técnica de Machala

Machala; Ecuador

 

RESUMEN

La presente investigación tiene como objeto central de estudio, el derecho a una vida libre de violencia. El objetivo principal del trabajo buscó determinar en qué medida se afectó al derecho a una vida libre de violencia de las familias de la ciudad de Machala, durante el confinamiento decretado en el estado de excepción por la pandemia del coronavirus. Una vida libre de violencia constituye el derecho de las personas a no ser víctimas de cualquiera de las formas de violencia apreciadas históricamente, tanto en el ambiente familiar como en los diferentes espacios sociales. En el confinamiento imperativo que se desarrolló en Ecuador, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2020 a causa de la pandemia de COVID-19, se apreció un fenómeno muy alarmante que tuvo que ver con el aumento de los índices e indicadores de violencia sobre todo intrafamiliar; algo casi generalizado, siendo la ciudad de Machala un claro ejemplo de ese fenómeno. De esta manera, la presente investigación tiene relevancia jurídico social, puesto que permitirá exponer una realidad que siempre ha sido objeto de preocupación para las personas y por lo mismo para el Estado, desarrollando estrategias, campañas y programas de erradicación de violencia que parece siguen siendo infructuosas.

 

Palabras clave: violencia, familia, pandemia, estado de excepción


 

Analysis of the Constitutional Right to a Life Free From Violence and its Validity Within the state of Exception Decreed by the Pandemic. Applied Study in the Machala Canton

 

ABSTRACT

The central object of this research is the right to a life free of violence. The main objective of the work sought to determine to what extent the right to a life free of violence of the families of the city of Machala was affected, during the confinement decreed in the state of emergency due to the coronavirus pandemic. A life free of violence constitutes the right of people not to be victims of any of the historically appreciated forms of violence, both in the family environment and in different social spaces. In the imperative confinement that developed during the months of March, April and May 2020 due to the COVID-19 pandemic, a very alarming phenomenon was observed that had to do with the increase in rates and indicators of violence over all intrafamilial; something almost generalized, with the city of Machala being a clear example of this phenomenon. In this way, the present investigation has legal and social relevance, since it will allow us to expose a reality that has always been an object of concern for people and therefore for the State, developing strategies, campaigns and programs for the eradication of violence that seem to continue to be fruitless.

 

Keywords: violence, family, pandemic, state of exception

 

 

Artículo recibido 25 enero 2024

Aceptado para publicación: 27 febrero 2024

 


 

INTRODUCCIÓN

Durante la historia, la humanidad ha debido atravesar por varios eventos que pusieron en riesgo su existencia; desde fenómenos de orden natural hasta conflictos entre naciones fueron determinantes para poder exponer su capacidad de supervivencia, de organización y de cooperación.

Uno de los más recientes acontecimientos que afectaron a nivel general al ser humano, fue la pandemia del covid-19, la misma que se desarrolló a inicios del año 2020, llevando a que los diferentes estados del mundo en su totalidad tuvieran que confinar a su población, hecho que se llevó a efecto entre los meses de febrero a abril de ese año, en Ecuador, por ejemplo.

La pandemia tuvo como consecuencia más importante, la pérdida de un gran índice de personas, las mismas que al igual que el resto de la población, se contagiaron realizando su vida normal, sufriendo problemas respiratorios que no pudieron soportar. A eso se le deben sumar las macro afectaciones económicas que sufrieron las naciones, sobre todo en el ámbito privado, la empresa, se vio duramente afectadas teniendo que en gran número sufrir la banca rota, el despido masivo de trabajadores, lo que por supuesto complico la realidad de las familias. Finalmente, y para efectos de este trabajo, el confinamiento siendo una medida necesaria e indispensable para la supervivencia, propicio el aumento del indicie de violencia intrafamiliar, afectando el derecho de las personas, mujeres y niños a vivir en un ambiente libre de violencia.

El derecho de las personas a vivir en un ambiente libre de violencia, es un derecho del ser humano reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, y es por lo tanto indispensable para que la persona mantenga un status de dignidad como corresponde; aunque es un derecho para todos, para efectos de esta investigación nos centraremos a atender fundamentalmente a la mujer y los niños como sueltos pasivos de violencia.

La ciudad de Machala de la provincia de El Oro, para el año 2020 tenía una población de cerca de 230.000 habitantes, lo que constituye alrededor de 39.000 familias, que vivieron confinadas; familias que están en su mayoría es decir el 85% constituyen familias de la clase obrera, clase media hacia abajo, por lo que es evidente que sufrieron de manera directa las consecuencias del encierro y la falta de movilidad. Claro está, en este sector del país se generaron importantes números en lo que corresponde a la afectación al derecho a una vida libre de violencia.

Sin embargo, de aquello, con las complicaciones del encierro y las débiles expectativas que expectativas que existían frente a la pandemia, la atención de los organismos de protección fue lenta y débil. No obstante, en la actualidad, se puede revisar y establecer conclusiones frente al fenómeno de violencia y su alcance en la ciudad de Machala en tiempos de Covid-19.

METODOLOGÍA

La correcta aplicación de método y técnicas de investigación han permitido que el presente trabajo exponga conclusiones firmes e incuestionables; ya que, siendo una investigación de orden jurídico social, implico la revisión de la normativa jurídica involucrada, así como los datos referentes al objeto de estudio, y su posterior contrastación.

Siendo una investigación descriptiva, se realizó una exposición clara del objeto de estudio, de manera sucinta, pero muy objetiva, sobre todo cuando se describió al fenómeno de la violencia como contrapartida del derecho a una vida libre de violencia. Se trata de una investigación cualitativa.

Los metodos de inferencia, inducción y deducción, permitieron establecer conceptos propios sobre los contenidos del objeto de estudio, definiciones que fueron desde lo general a lo particular. Por otro lado, se realizó una análisis y síntesis de los contenidos recogidos a través de la investigación documental.

El método exegético ha sido de mucha valía, al momento de realizar la identificación de las normas del sistema jurídico que delimitaban los derechos involucrados.

DESARROLLO

La Pandemia de Covid-19, su origen y sus efectos

El Coronavirus o también conocido como SARS-CoV-2 es una familia del virus identificado como Coronaviridae, que como indicador principal, causa una variedad de infecciones relacionadas con el sistema respiratorio que en principio se puede presentar como una gripe común. El primer caso de infección por coronavirus, se corroboró en Wuhan-China, el 31 de diciembre de 2019.

En Ecuador, el primer caso de coronavirus se oficializó el 29 de febrero ante la ya incertidumbre de la población nacional por el avance de la pandemia en el mundo. El gobierno del país, declaró la Emergencia Sanitaria el 11 de marzo de 2020 decretándose a su vez el confinamiento de la población; el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional estableció la medida de seguridad, denominada semaforización, el 12 de abril del 2020, que implicó parcial posibilidad de movilización de algunas personas en mérito a necesidades operaciones, productivas y de salud.

Se calcula que, en el mundo, al menos 7.447.529,00 personas se infectaron con el virus y que las muertes alcanzaron alrededor de 967.000 víctimas, según la Worldometer, mientras que, en Ecuador, hasta el cierre del año 2020, se confirmaron 129.892 y una dura cifra de 11.171 fallecidos.

El país, evidenció la recesión económica y social de los últimos 100 años y se estima que generó una contracción del 9,1 % del producto interno bruto regional en 2020. El confinamiento desarrolló varios fenómenos sociales, ya que el encierro debilitó las posibilidades económicas de las familias, que fueron las directamente afectadas por la falta de provisiones; luego los sectores productivos de todos los niveles, fueron perdidas casi incalculables. Hubieron de esa manera cambios drásticos en la vida de la población, en particular, en la de las mujeres, jóvenes, adolescentes y niños, debido sobre todo a la paralización del sistema educativo, la carga de luchar contra la muerte por parte de familias de contagiados, las mujeres triplican o duplican su carga laboral en el hogar, alto índice despidos intempestivos, a recortes de sueldos, se elevó carga de trabajo no remunerado, teletrabajo y reformas e invenciones legales con graves retrocesos en el tema de derechos, económicos, sociales y culturales, en particular con la Ley Humanitaria aprobada por la Asamblea Nacional, el 15 de mayo de 2020 que sin lugar a dudas, permitió abusos laborales, y por otro lado abusos del sistema financiero, que deshumanizaron el cobro de intereses por atrasos en tiempo de pandemia (Tomasa Olivas, 2020).

Las mujeres y las niñas se vieron evidentemente afectadas por la pandemia, sobre todo por temas de violencia. El confinamiento las obligó a permanecer más tiempo en sus casas y, paradójicamente, ese lugar se tornó en muchos de los casos, como el lugar más inseguro. De esta manera, fueron expuestas a sufrir violencias de género, intrafamiliar, sexual, física, tendiendo como sujetos agresores por su pareja, cónyuge o familiares y que, en muchos casos, terminaron en muertes violentas.

Durante el confinamiento y la pandemia en Ecuador, el 64 % de mujeres sufrieron sufrido algún tipo de violencia basada en género. 30 % ha sucedido al interior de sus hogares, en el 43 % de los casos, el perpetrador es el conviviente, novio, esposo. La probabilidad de sufrir violencia cuando el conviviente está en casa o en desempleo aumenta un 28 % (CEPAM, 2024).


 

El Derecho del Ser Humano a una vida libre de violencia

Los derechos fundamentales en el estado ecuatoriano

Aunque no es en sí un término absoluto, sino sujeto a la interpretación, “Los derechos fundamentales son los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior. Es importante destacar que para poder considerar un derecho como fundamental es necesario que sea plasmado dentro de la Constitución de un determinado país” (Cabanellas, 2018).

Para un grupo importante de tratadistas, entre los que se encuentra Casanoba, "Derechos fundamentales" es un término técnico. Son fundamentales ante el valor de la dignidad humana, porque son los más importantes en el conjunto jurídico, porque se vinculan con los valores del ordenamiento y por el rango que tienen como norma jurídica (Romeo Casanoba, 2004).

Algunos autores consideran que los derechos fundamentales no solo se deben representar en el ámbito constitucional, sino que también pueden estar plasmados en un texto legal, es decir, lo importante es que estén positivizados dentro del ordenamiento jurídico, y como lo menciona nuestra constitución, esto se debe realizar de manera progresiva como tarea legislativa. Sobre esto último no existe unanimidad de opiniones, ya que hay especialistas en el área constitucional que expresan que los derechos fundamentales existen más allá de la constitución y la ley, ya que siendo inherentes al ser humano, viven en el sin necesidad normativa, por los mismo se pueden ejercer y exigir sin que el estado pueda desconocerlos; lo que no desconoce la importancia de su reconocimiento en el sistema jurídico. (Campoverde, 2018).

Para que los derechos fundamentales se consideren protegidos, deben serlo a nivel constitucional. Sin embargo, también es cierto que no tiene por qué tratarse de un texto que formalmente se llama Constitución, pero sí es necesario que esos contenidos se aseguren mediante normas superiores (Salgado, 2013). Nuestra constitución a más de su gran catálogo de derechos ha estructurado para efectos de protección un importante catálogo de garantías o acciones constitucionales.

Al hablar de normar los derechos fundamentales es importante establecer la positivización del derecho, tanto en una norma sustantiva, como también en un texto adjetivo, esto es reglas y procedimientos, debido a que hay países con un reducido catálogo de derechos enunciados dentro su carta magna; no obstante, dichos derechos no son limitativos. Basta como muestra la Constitución dominicana derogada en enero de 2010, la cual contenía un reducido catálogo de derechos meramente enunciativos, sin desarrollo ni proceso de exigencia; sin embargo, de manera expresa decía que estos derechos no eran limitativos. Por tanto, se recogían en las leyes adjetivas, así como también en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado dominicano tiene suscritos o ratificados, que en este caso integraban el bloque de constitucionalidad, que siendo teóricamente aceptable, en la práctica es dificultoso (Arroyo, 2019).

Notable es que la reforma constitucional diera una orientación distinta a lo que había constituido el Estado dominicano hasta ese momento. El Estado social y democrático de derechos que se puso en vigencia priorizó los derechos fundamentales, reconoció nuevos derechos y al mismo tiempo estableció los procedimientos que garantizan que estos derechos sean reales, posibles y alcanzables por los ciudadanos (Prieto Moreno, 2016).

Así, podemos afirmar que los derechos fundamentales son aquellos infundidos del carácter de indispensables para la persona humana, son inalienables e imprescriptibles, y sobre todo, son parte misma de la esencia del ser, nacen con él, viven con hasta el final de sus días, reconociéndose incluso algunos propios de su dignidad, cuando fallece.

En el caso ecuatoriano, la Asamblea Nacional Constituyente del año 2008, estableció como modelo de estado el Neoconstitucionalismo, estableciendo como centro de atención del estado al ser humano, y sus derechos fundamentales. El estado ecuatoriano funciona y vive para alcanzar que sus ciudadanos logren disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales, los mismos que tienen igual jerarquía (Campoverde, 2018).

El artículo 66 de la Constitución de la República, desarrolló un catálogo de derechos de libertad, entre los que se encuentra el derecho a la integridad personal, y entre estos, a su vez se encuentra el derecho a vivir en un ambiente libre de violencia. Este derecho fundamental tal como está descrito, expone la necesidad de que el ser humano en general, deba vivir sin violencia en su medio de desarrollo, es decir, en un ambiente de paz; no excluye a ninguna persona por género, ni estigmatiza al hombre como el púnico agresor. El derecho llama a la paz como requisito sine qua non del desarrollo de la vida de las personas, de su estatus de dignidad (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Es verdad que históricamente, la lucha por alcanzar un ambiente de paz ha correspondido en primer lugar a las mujeres, y en segundo lugar a niños, niñas y adolescentes, pero en términos teóricos, el derecho a vivir en un ambiente de paz, es un derecho del ser humano.

En el presente trabajo, nos centraremos es cierto en atender a la violencia generada en tiempos de COVID_19, ubicando a la mujer como principal víctima de la misma, por cuando los indicadores numéricos así lo afirman.

La Violencia contra la mujer como forma de afectación al derecho a una vida libre de violencia

Como habíamos manifestado en la parte introductoria, el derecho a vivir en un ambiente libre de violencia es un derecho del ser humano; de manera que cualquier persona puede sufrir una afectación a este derecho independientemente de cualquier cualidad. Sin embargo, para efectos de este trabajo, nos hemos de enfocar en la violencia de genero propiciada en tiempos de confinamiento por pandemia, por ser los indicdores al respecto, los mas alarmantes.

La Declaración de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establece la definición de violencia contra la mujer en los siguientes términos:

Artículo 1. A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Que el sistema normativo y supranacional de protección ubique a la mujer como víctima general de violencia no constituye forma alguna de discriminación sino por el contrario, constituye una necesidad y satisfacción histórica frente aun grupo que se ha visto afectado por violencia de género en indicadores siempre presentes y alarmantes.

La misma norma ya referida, establece como actos de violencia, sin limitarse a ellos, los siguientes: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Podemos afirmar así, que las formas de violencia a las que son sometidas las mujeres y los niños, impiden el pleno goce de su derecho a vivir un ambiente libre de violencia; derecho que solo puede ser efectivo si la paz es absoluta, si en cualquier espacio que ocupe no existe un agresor (Alvarado, 2002). La violencia física arroja señales muy claramente apreciables sobre el cuerpo de las mujeres y de acuerdo con los estudios desarrollados, se trata de violencia reiterada a lo largo del tiempo, sin que se detenga, más bien progresa. Puede empezar por pequeñas manifestaciones como tirones de cabello o cachetadas, avanzar con golpes en el cuerpo de diferentes magnitudes, y llegar al Femicidio.

La violencia psicológica, a diferencia, no es observable ni fácil de demostrar y se define como toda acción u omisión que cause daño, perturbación emocional, alteración de la personalidad o disminución de la autoestima de la mujer o de la niño o niña victima; además constituyen toda forma de amenaza o intimidación que impiden el normal desempeño de la persona por sufrir pánico o asecho de su agresor  (McDowell, 2009). Los casos de violencia psicológica en el país son incuantificables, y es que todos los días se presentan infinidad de denuncia en la Fiscalía General Del Estado, aperturándose investigaciones previas, que claro, no prosperan, ni se termina por formular cargos justamente por las dificultades probatorias y las debilidades logísticas de la misma Fiscalía.

Las fases descriptivas del ciclo de la violencia son tres: acumulación de tensión, agresión y reconciliación. Estas tres fases no son lineales, sino que constituyen un ciclo, de manera que de la fase de reconciliación y si no hay un proceso que lo supere, se retorna a la primera fase. El ciclo se puede repetir indefinidamente, agudizando la problemática y complejizando las posibles alternativas (Bourdieu, 2008). Es un fenómeno que como se aprecia es complejo y por lo mismo su atención es todo un reto para el estado, puesto que su presencia en cada una de estas fases es indispensable.

La fase de acumulación de tensión puede durar largo tiempo sin que se presenten actos de violencia física. El daño sobre la autoestima y sobre el estado emocional de las víctimas aumenta progresivamente. Mientras la tensión se acumula lo más notorio son los actos de violencia psicológica, que mientras más se prolongan más notorios son los efectos personales de la misma.

Por su parte, la fase de agresión supone la descarga de mayores niveles de afectación, y es que las secuelas de la agresión física, reducen al mínimo la autoestima de las personas, eso sin contar los riesgos para su estatus corporal de vida, que se ve en cicatrices desde pequeñas, hasta daños en su organismo, vista, etc. La violencia física siempre es progresiva, va de menos a más, y en algunos casos la crueldad es su carta de presentación.

La de reconciliación suele incluir a partir del arrepentimiento por parte del agresor, el consiguiente perdón o resignación por parte de la víctima, un período de armonía poco prolongado y el reinicio de la fase de acumulación de tensión. El efecto del ciclo de la violencia sobre el avance de procesos de tipo jurídico, psicológico, social, cultural que podrían contribuir a la eliminación de la situación de violencia, es altamente perjudicial. Esta exposición de la realidad del ciclo pone a un más de manifiesto las dificultades procesales que existen para que una denuncia por violencia llegue a sanción, o como sucede en la mayoría de los casos, el hecho llegue a concomimiento de las autoridades.

La Perpetuación de la violencia de género

El hecho de que, a violencia como afectación al derecho a vivir en un ambiente de paz, se haga eterno, no es un hecho aislado, o una situación que obedece a un solo factor o algo muy simple, sino que obedece a una compleja presencia de indicadores.

Johan Galtung, un sociólogo y matemático noruego que ha trabajado temas de cultura paz, es muy conocido por su teoría del “triángulo de la violencia”. Este triángulo no solo está compuesto de la violencia verbal, física o psicológica que se aprecia de manera directa, sino también de la violencia estructural y cultural. Son estos tipos de violencia los que culpabilizan a las mujeres y construyen relaciones desiguales de género, las mismas que crean mitos y estereotipos sociales que perpetúan la jerarquía entre lo masculino y lo femenino (Valenzuela Castaño, 2018). A continuación, los vamos a revisar:

Violencia Estructural. – Una forma particular de violencia es la que se aprecia a partir de la insatisfacción de las necesidades de las personas, sobre todo las básicas. Esta expresión de violencia, está ligada a procesos de estratificación social, económica, étnica, generacional, migratoria, etc. y causa formas de desigualdad social, que en el caso de la familia causa desigualdad en la posición ocupan el hombre, la mujer, los hijos y otros miembros del núcleo.

La violencia desde una prescriptiva estructural, debe ser observada como aquella que ocurre motivada por los prejuicios y hábitos culturales en torno a los roles alineados a la masculinidad y feminidad que la sociedad ha determinado. El estudio de la violencia desde las injusticias estructurales fue propuesto en la teoría de Iris Marion Young quien resalta que los proyectos de vida de los seres humanos, se construyen en relación a aquellos con quienes compartimos alguno de los espacios sociales, con especial énfasis en las estructuras sociales en las que algunas personas se encuentran en situación de vulnerabilidad, en este caso las mujeres y las niñas (Young, 2005)

Las estructuras sociales se van trasmitiendo a lo largo del tiempo. Según Merino “las condiciones sociales” son determinantes en las relaciones de poder y aquellas valoraciones en las que se genera condiciones de inequidad, además, se señala que estas condiciones no son casuales o accidentales sino consecuencia del “orden social” que ha imperado en la sociedad (Merino Obregón, 2019).

Al tratar del confinamiento obligatorio a consecuencia de la pandemia, el Estado, tomó el control sobre la decisión del limitado y casi nulo tránsito de la ciudadanía, independiente de las consecuencias que conllevaría para las personas ya en condiciones de vulnerabilidad, como las mujeres. Desde una mirada corta diríamos que esta fue la decisión más oportuna frente a la pandemia, a pesar del sufrimiento de tantas mujeres y niñas. Pero al ir un poco más allá, y prestar atención no solo a la decisión del Estado, para que ocurra la violencia contra las mujeres, podríamos acercarnos a un planteamiento más profundo respecto a que la violencia es un problema estructural, que son las mujeres y las niñas quienes son las más vulnerables, que la violencia no es un asunto privado, que quienes maltratan no son enfermos mentales, que la violencia no es fruto de la casualidad, que el Estado no desarrolló estrategias con enfoque de género para aplicación de la disposición de confinamiento obligatorio, y así pudiéramos plantear un análisis más acorde a lo estructural y social (Quito, 2015).

Violencia Cultural. – la violencia cultural permite enfocar la atención en como los diferentes aspectos culturales de la vida de los pueblos y las personas, históricamente o progresivamente van normalizando la violencia en la vida de las personas, en particular de mujeres y niños.

Indiscutiblemente la violencia cultural es enemiga del derecho de las personas a vicvir en un ambiente sano, y aunque no existen indicadores precisos de las formas o del índice de influencia que los espectros culturales ejercen en la evolución de las formas de violencia, es innegable que está presente en estas transformaciones.

Los componentes culturales como el machismo, enraizado en la idea de que el hombre es superior en la célula de la familia, por ser quien trabaja, quien general recursos, el más fuerte, etc. lo ubican históricamente sobre la mujer y por lo mismo la ubica como un ser inferior. A ello se debe sumar pasajes bíblicos incluso que se mantienen en lectura y que evidencian sumisión y subordinación en la mujer, mensajes con que crecen las personas y que son también parte de contenidos escolares.

Violencia Directa. - La violencia directa es la que se puede percibir, puede ser verbal o física. Este tipo de violencia no siempre es fácil de evidenciar pues se convierte en una forma normalizada de relacionamiento social porque la violencia estructural y cultural muchas veces la legitiman o la justifican.

Pequeñas agresiones verbales, golpes a veces no tan perceptibles o que dejen huellas, son apreciados como normales y se los descontextualiza de su concepto real de violencia. En el caso del ecuador no existe una legitimación de alguna forma o intensidad de violencia, sin embargo, las mismas familias moralmente hacen esa diferenciación.

Tipos de Violencia de Género

Existen varios tipos de violencia contra las mujeres, por ejemplo, el Código Orgánico Integral Penal reconoce la violencia física, psicológica y sexual como tipos de violencia de género. Además, reconoce que existen formas extremas de violencia como son el femicidio y la trata de personas. A continuación, una explicación de cada tipo de violencia de género (Bandura, 2021 ):

a)      Violencia física. - Son todas acciones corporales que afectan a las personas, y que por general dejan huellas apreciables, sobre todo desde el punto de vista clínico, permiten una categorización por el nivel de incapacidad que provocan. La violencia física es potencialmente riesgosa, ya que afecta la integridad y la vida de las víctimas.

b)      Violencia sexual. – La violencia sexual es históricamente una de las formas de violencia más repudiada por el ser humano, ya que afecta aspectos de mucho valor y cuidado como son la integridad e indemnidad sexual. Existen diferentes formas de violencia sexual, que son catalogables por la intensidad de la afectación, que puede ser verbal como en el caso del acoso sexual, así como el caso de la violación que es la máxima expresión de este comportamiento violento.

c)       Violencia psicológica. – Es todo acto que ataca a la autoestima, dignidad y valores emocionales de la persona, los mismos que generalmente se desarrollan de manera verbal; en estos casos generalmente el agresor busca establecer, mantener e imponer su imagen como la más fuerte o la dominante, buscando someter su voluntad y quebrar a la víctima.

d)      Violencia patrimonial. - Esta particular forma de violencia es propia del último siglo, en que la estructura económica es más compleja, y trata de aquella situación en que se subordinada a una persona por la dependencia económica que tiene sobre otra, de manera que al limitarle el acceso a bienes y servicios, es obligada a someterse a su posición dominante.

e)       Formas extremas de violencia. – Las formas extremas de violencia son aquellas que tienen alcances más agresivos contra las víctimas, y universalmente son reconocidas:

-       Femicidio que es el asesinato de una mujer o de una persona que se autoidentifica con el género femenino que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, ha sido asesinada por su condición de género (Art. 141, COIP).

-       Trata de personas Es la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo (Art. 91, COIP).

Ámbitos donde se pone de manifiesto la violencia

Como expresa forma de afectación al derecho a la vida en paz, o vivir en un ambiente libre de violencia, este fenómeno está presente en los ámbitos público y privado.

a) Violencia de género en el espacio público

la forma más común y permanente de violencia de género en el espacio público es el acoso sexual callejero. En estudios generales se estima que 6 de cada 10 mujeres han sufrido agresiones verbales o acoso sexual callejero, que aunque no es tan intenso, implica de todos modos una situación humillante para con la víctima, que tiene pocas opciones de reaccionar, y mucho menos de judicializar. Según la Encuesta sobre Violencia en Espacios Públicos realizada en dos administraciones zonales del sur de Quito, el 68,4% del total de personas de sexo femenino que se sometió al cuestionario, mencionó que ha sido víctima de algún tipo de acoso o morbo de carácter sexual. Por su parte, en Guayaquil el 62% de las mujeres que se transportan en la Metrovía encuestadas, refirió que fueron víctimas de violencia publica sexual.

La violencia de género en el espacio público se manifiesta a través de miradas lascivas, supuestos, piropos, manoseos, rozamientos, hasta el abuso sexual, la masturbación pública y la violación. Esta violencia tiene lugar en las calles, avenidas, parques, plazas, transporte público, paradas de buses, mercados, escuelas, lugares de trabajo, centros comerciales. En su mayoría afecta a mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas LGBTI y otros miembros del núcleo familiar. La afectación al derecho a vivir una vida libre de violencia en el ámbito público, reduce el derecho al libre tránsito de las personas, su derecho al ocio, al disfrute del espacio, por lo tanto, al buen vivir.

b) Violencia de género en el espacio privado

La violencia de género en el espacio privado es muy dinámica y de una gran tipología, ya que se puede producir con formas como son los insultos, humillaciones, amenazas, chantajes, ruptura los objetos de la víctima, burlas, alejamiento de su familia y amistades; además se puede apreciar en algunas formas de control, vigilancia, dominio sobre claves de acceso a sus redes sociales y aparatos tecnológicos, limitación de privacidad, llamadas telefónicas constantes como formas de control, golpear, abofetear, empujar, pinchar, quemar, lanzarle objetos o líquidos, exigirle mantener relaciones sexuales, exigirle que realice prácticas sexuales que no quiere la persona, administrar los recursos económicos de la otra persona sin su consentimiento, gastar el patrimonio familiar sin el acuerdo de la pareja, disponer del dinero de la pareja para actividades personales, etc.

Los datos oficiales nos arrojan que del total de asesinatos contra mujeres el 38% de fueron ocasionados por su pareja o algún miembro de su familia. Los datos de Naciones Unidas para las Mujeres indican que más de la mitad de los estados a nivel mundial tienen sistemas normativos que prohíben la violencia doméstica y solo 26,8% de los países en todo el mundo penalizan la violencia sexual al interior del matrimonio (Chavez Naranjo, 2020). Un caso claro es el del estado ecuatoriano en que su sistema jurídico sobre todo penal, sanciona rigurosamente la violencia en espacio privado, destacándose la violación dentro del ámbito doméstico conyugal.

La violencia en el espacio privado no desaparece en las mujeres que poseen altos ingresos económicos, ni en las mujeres que han logrado obtener un título de cuarto nivel. El 84,1% de las mujeres que se separaron y donde la tenencia de sus hijos está en litigio han sufrido violencia de género por parte de su pareja. 9,4% de niñas antes de los 18 años fue besada o su cuerpo fue tocado contra su voluntad (CNIG, 2014).

La afectación al derecho a una vida libre de violencia en la ciudad de Machala

De información oficial se tiene el dato de que el año 2021 fue el más letal para las mujeres en Ecuador pues cada 44 horas se desarrolló Un femicidio. La cifra total fue de 197 mujeres entre adultas, adolescentes o niñas fueron, que fueron asesinadas por razones de género.

De las 24 provincias del Ecuador 21 fueron escenario de esta cruel forma de violencia. Guayas encabeza la lista pues el 40% de los femicidios de desarrollaron aquí, esto es un total de 78 casos. En segundo lugar, se ubica Pichincha con 18 casos; y, le siguen, Los Ríos con 17 casos y Manabí con una cifra de 16 casos (CEPAM, 2024).

Para el año 2023, la edad más frecuente de las víctimas de feminicidio fue de 26 años. La mitad de las mujeres asesinadas tenía menos de 35 años. La víctima más joven era una bebé, y la más adulta tenía 88 años. 14 víctimas eran menores de edad: 7 tenían entre 0 a 5 años. Estos datos confirman que el principal riesgo es ser mujer y que la violencia femicida impacta sin distinción a lo largo de todo el ciclo vital de las mujeres (CEPAM, 2024).

En el informe oficial se sobresale que 99 víctimas eran madres y, que como efecto directo del femicidio que sufrieron 197 niños, niñas y adolescentes quedaron en situación de orfandad. Si se considera todos los datos desde el 1 en enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, son 1.281 hijos e hijas que perdieron a sus madres por la violencia femicida.

No es ya sorpresa que, de 91 casos revisados, los agresores fueron personas cercanas a la vida íntima o familiar de las mujeres: un numero de 49 víctimas fueron asesinadas por su pareja o conviviente; por otro lado 18 femicidas eran exparejas; en 6 de los casos, los femicidas eran todavía novios o pretendientes; 4 agresores eran padres o padrastros; 6 del total de las víctimas fueron asesinadas por un familiar; y, finamente en 8 casos el agresor era conocido de la víctima sin relación familiar. Solo el 20,8% de victimarios no tenían ninguna relación con la víctima. Como muestran los datos, las relaciones íntimas y afectivas siguen siendo los principales espacios de la violencia femicida (CEPAM, 2024).

En tiempos de crisis las cifras de violencia despuntan aumentan, como se vio durante la pandemia de COVID-19 y las recientes crisis humanitarias, conflictos y desastres climáticos. Un nuevo informe de ONU Mujeres, basado en datos de 13 países desde la pandemia, recoge que 2 de cada 3 mujeres padecieron alguna forma de violencia o conocían a alguna mujer que la sufría. Por desgracia, solo 1 de cada 10 dijo que recurriría a la policía en busca de ayuda. A su vez, se llegó a la conclusión que estas mujeres tienen más probabilidades de enfrentarse a situaciones de pobreza y escasez de alimentos (CEPAM, 2024).

Por parte de la delegación provincial del Consejo de la Judicatura se conoció que durante el 2019 se ingresaron 4.474 causas relacionadas con violencia de género; en el año 2020 fueron 4.209. Un promedio de 318 emergencias se atiende cada día en el país por violencia intrafamiliar según datos estadísticos del sistema ECU 911. En El Oro hay 14 alertas diarias, de las cuales 6 corresponden a Machala, esto en lo correspondiente al primer semestre del 2023.

En la base estadística consta que durante la etapa de confinamiento por la pandemia de COVID-19, en El Oro se atendió 2.485 llamados por violencia, de las cuales 1.042 son distintos tipos de agresiones en el entorno familiar; 1.079 por agresiones psicológicas, 360 por violencia física y 4 por agresión sexual. Los cantones con mayor incidencia son Machala con 1019; Pasaje con 505; Huaquillas con 282; Santa Rosa con 228; El Guabo con 213; Arenillas con 90 y Portovelo con 54.

La ciudad de Machala que para el año 2020 como indicamos tenia aproximadamente 39000 de familias confiadas es decir aproximadamente 230.000 habitantes, presentó un total de 1019 casos por violencia entre los meses de marzo a mayo. Sin embargo, se estima que en el 64% de familias se presentaron casos de violencia en sus diferentes tipos.

De los 1019 casos reportados, 626 fueron violencia física, 322, y 71 fueron por violencia sexual; la mayoría de los cuales no terminó en un proceso judicial con sanción de los agresores, esto debido a la casi imposible tarea de procesarlos contando con las víctimas, que claro está ejercían mayor influencia sobre las victimas al estar encerrados en el mismo techo.

CONCLUSIONES

los derechos fundamentales son aquellos inherentes a la dignidad humana y son indispensables para el libre desarrollo de la personalidad. El derecho fundamental a vivir en un ambiente libre de violencia, es el derecho de los seres humanos a vivir en paz, sobre todo en sus hogares o espacios de desenvolvimiento.

Históricamente, la lucha por alcanzar un ambiente de paz ha correspondido en primer lugar a las mujeres, y en segundo lugar a niños, niñas y adolescentes, pero en términos teóricos, el derecho a vivir en un ambiente de paz, es un derecho del ser humano.

La pandemia de Covid-19 y su consecuente confinamiento de la población mundial generó en materia económica la peor recesión de los últimos 100 años, determinando una contracción del 9,1 % del producto interno bruto (PIB) regional en el año 2020.

En términos sociales y familiares, las mujeres y las niñas se vieron especialmente afectadas por la pandemia. Las mujeres pasaron tres veces más tiempo que los hombres haciendo trabajos domésticos y de cuidado no remunerados cada día. Sufrieron por lo mismo una sobrecarga de actividades que las colocó en una situación de desventaja frente a los hombres, al tener que multiplicar sus actividades regulares.

Durante el confinamiento y la pandemia en Ecuador, el 64 % de mujeres sufrieron algún tipo de violencia basada en género. El 30 % ha sucedido al interior de sus hogares, en el 43 % de esos casos, el perpetrador fue el conviviente, novio o esposo. La probabilidad de sufrir violencia cuando el conviviente está en casa o en desempleo aumenta un 28 %, que es la cifra promedio nacional en tiempos de Covid.

La cifra oficial considerando las denuncias presentadas en la ciudad de Machala fue de 1019 casos por violencia entre los meses de marzo a mayo del 2020. Sin embargo, se estima que en el 64% de familias se presentaron casos de violencia en sus diferentes tipos. Es decir que un total aproximado de 130.000 mujeres fueron víctimas de violencia en la ciudad.

De los 1019 casos reportados, 626 fueron violencia física, 322 fueron casos de violencia psicológica, y 71 fueron por violencia sexual; la mayoría de los cuales no terminó en un proceso judicial con sanción de los agresores, esto debido a la casi imposible tarea de procesarlos contando con las víctimas, que claro está ejercían mayor influencia sobre las victimas al estar encerrados en el mismo techo.

La capacidad del estado de luchar contra la violencia de género en tiempos de pandemia fue mínima, en primer lugar, porque como era de esperarse el estado busco atender fundamentalmente las expectativas económicas del país y atender la lucha contra el virus y la atención de los servicios de salud. En segundo lugar, porque las posibilidades de denunciar y acceder al sistema de justicia fueron casi imposibles para las víctimas.

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