DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10274

Contexto de la Aplicación de la Ley N° 6103 sobre Personas que Presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) y la Gestión Escolar para una Educación Inclusiva, Paraguay  

 

Rocio Elizabeth Velazco Mareco[1]

[email protected]

Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación

Universidad Nacional de Pilar

Pilar – Paraguay

 

RESUMEN

Definitivamente las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y requieren de mayor acompañamiento para su incorporación, específicamente en el ámbito educativo. Para este trabajo se planteó la hipótesis de dificultades para una gestión escolar eficiente condicionada por una falta de apoyo de la Ley 6103 de Paraguay en cuanto a disponibilidad de recursos tanto financieros como humanos capacitados. La investigación fue bibliográfica, se procedió a la revisión de artículos de diversos autores sobre el tema accediendo a ellos por medio de Google Académico y por el portal CICCO de CONACYT Paraguay, con materiales de los años 2000 al 2016 y 2018 al 2022. La conclusión es que existe la Ley N° 6103 que establece responsables y acciones que pueden ser realizadas por instituciones gubernamentales, sin embargo, carecen de mecanismos de seguimiento sobre su implementación efectiva. En cuanto a la gestión escolar requiere de un involucramiento integral de todo el estamento educativo, directivo; acompañamiento a los docentes y sobre todo con capacitaciones de los mismos y la intervención de profesionales para lo cual la política Ministerio de Educación y Ciencias debe ser analizado con detenimiento.

 

Palabras Clave: educación, escolar, gestión, política

 


 

Context of the Application of Law No. 6103 on People Who Have Autism Spectrum Disorders (TEA) and School Management for Inclusive Education, Paraguay

 

ABSTRACT

People with Autism Spectrum Disorder (ASD) are definitely in a situation of social vulnerability and require more support for their incorporation, specifically in the educational field. For this work, the hypothesis of difficulties for efficient school management conditioned by a lack of support from Law 6103 from Paraguay in terms of availability of both financial and trained human resources was raised. The research was bibliographical, articles by various authors on the subject were reviewed, accessing them through Google Scholar and the CICCO portal of CONACYT Paraguay, with materials from the years 2000 to 2016 and 2018 to 2022. The conclusion is that there is a Law No. 6103 that establishes responsible and actions that can be carried out by government institutions, however, they lack follow-up mechanisms on their effective implementation. As for school management, it requires a comprehensive involvement of the entire educational, managerial establishment; accompaniment to teachers and above all with their training and the intervention of professionals for which the policy of the Ministry of Education and Sciences must be carefully analyzed.

 

Keywords: education, school, management, politics

 

 

Artículo recibido 25 enero 2024

Aceptado para publicación: 28 febrero 2024

 

 

 


 

INTRODUCCIÓN

En la Ley 5136/13 de Educación Inclusiva, se establecen acciones para la creación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, que remueva las barreras que limiten el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal (Artículo 1º).

También, en la Constitución Nacional de la República del Paraguay, sancionada el 20 de junio de 1992, en el Capítulo VII De la educación y de la cultura, Artículo 73 Del derecho a la educación y sus fines, se afirma que cada individuo posee el derecho fundamental a una educación completa y continua, la cual se lleva a cabo dentro del entorno cultural de la sociedad. Su objetivo principal es el crecimiento integral de la persona y la promoción de valores como la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración entre comunidades (...). Y en el mismo artículo se agrega el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la declaración de compromiso con la nación, la preservación de la identidad cultural y la promoción de la formación intelectual, ética y cívica, junto con la eliminación de cualquier contenido educativo que promueva la discriminación; la erradicación del analfabetismo y la preparación para el empleo, son objetivos continuos del sistema educativo.

En la Ley N° 1264 General de Educación, en el Artículo 80 del Capítulo IV Educación para personas con limitaciones o con capacidades excepcionales: - El Gobierno Nacional por medio del sistema educativo nacional garantizará la formación básica de:

a)       personas con características educativas individuales significativamente diferentes de las de sus pares; y

b)      personas con necesidades educativas especiales: superdotados, con dificultades de aprendizaje, con trastornos de conducta, con trastornos de lenguaje y otros.

En la misma Ley sobre la Compensación de las desigualdades en la Educación menciona: 

Artículo 25.- El Ministerio de Educación y Cultura tiene la facultad de establecer acuerdos con gobiernos departamentales o municipales para coordinar actividades conjuntas. Asimismo, también puede celebrar convenios con otros ministerios con el mismo propósito.

En el Plan Nacional de Educación 2024 se establecen los objetivos para brindar atención al sector educativo, destacando la meta de universalizar la educación para garantizar la igualdad de oportunidades como un derecho humano fundamental. De manera similar, la Agenda Estratégica del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) 2014-2018 enfatiza la importancia de asegurar la calidad educativa en todos los niveles y modalidades, promoviendo la inclusión y la equidad.

Específicamente en lo que hace referencia a la LEY N° 6103, con la misma se “CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (PNAITEA) PARA EL ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO Y LA PROTECCION SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE PRESENTAN TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “

Artículo 1.- Establécese como política pública de salud y educación el abordaje integral e interdisciplinario y la protección social de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación de profesionales en la detección temprana, diagnóstico; difusión y acceso a las atenciones.

Artículo 2°.- Esta ley debe ser cumplida de manera obligatoria y general por todas las instituciones públicas, privadas, subvencionadas y de seguridad social en todos los niveles y modalidades del sistema de salud y educativo nacional.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación en materia de salud y en la coordinación general de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; el Ministerio de Educación y Ciencias será la autoridad encargada de gestionar asuntos relacionados con la educación e inclusión en el ámbito nacional.

Sin embargo, si bien existen las normativas que sustenta la obligatoriedad de su aplicación, la interrogante se centra en saber si efectivamente se aplican y en que contexto escolar se hace teniendo en cuenta los recursos con los cuales cuentan las instituciones escolares nacionales.

En un artículo periodístico, publicado por ABC Color (2021), se halló que un total de 133.333 paraguayos estarían dentro del Espectro del Autismo, datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); existe una Asociación de padres y tutores de personas con el trastorno del espectro del Autismo (TEAPy), desde esa Asociación indicaron que la detección temprana es crucial para mejorar la calidad de vida de las personas con autismo, pero señalan que esto se ve obstaculizado en los servicios públicos debido a dos deficiencias específicas: 1) escasez de lugares en los que ofrezcan servicios especializados y 2) la atención es solo para niños, por lo que los jóvenes que padezcan del trastorno no reciben asistencia. El desarrollo de la persona con autismo debe ser acompañado por profesionales como neurólogo, psicólogo, psicopedagogo, fonoaudiólogo y terapista ocupacional.

Ante este contexto, que tanto se conoce sobre la aplicación efectiva de la Ley 6103, y su aplicación en las instituciones educativas y las limitaciones de recursos tanto de infraestructura como docentes capacitados para atenden a los alumnos con estas características.

Teniendo como referencia los antecedentes mencionados, el presente estudio está enfocado en el logro del siguiente objetivo: 1) Conocer el alcance de la Ley N° 6103 sobre personas que presentan trastornos del espectro autista (TEA) 2) Identificar los aspectos necesarios para una eficiente Gestión escolar. Con respecto a este último objetivo se propone como alternativa identificar los condicionantes para una educación inclusiva

Para este trabajo se plantea la hipótesis de dificultades para una gestión escolar eficiente condicionada por una falta de apoyo de la Ley 6103 en cuanto a disponibilidad de recursos tanto financieros como humanos capacitados.

La investigación es bibliográfica, se procedió a la revisión de artículos de diversos autores sobre el tema accediendo a ellos por medio de Google Académico y por el portal CICCO de CONACYT Paraguay, con materiales de los años 2000 al 2016 y 2018 al 2022.

METODOLÓGICAS

En este trabajo se realizó una investigación bibliográfica se procedió a la revisión de artículos de diversos autores sobre el tema accediendo a ellos por medio de Google, Google Académico y por el portal CICCO de CONACYT Paraguay, se realizó la búsqueda utilizándose las palabras clave: Leyes sobre Autismo en Paraguay, gestión escolar e inclusión. Se efectuó la revisión de bibliografías de los años los años 2000 al 2016 y 2018 al 2022, consecutivamente se procedió a la elaboración de fichas bibliográficas, en las mismas se asentaron datos de los materiales, año, título y objetivo del trabajo; se realizó el análisis de textos para incorporarlos a este trabajo considerando las fuentes, referencias de las mismas y las Normas de Estilo Apa.

Los criterios de inclusión considerados para la elección de los artículos estaban relacionados al logro del objetivo de esta investigación ya que existen muchas variables e innumerables teorías sobre gestión escolar e inclusión; los años de publicación de los artículos y la confiabilidad de fuentes (artículos científicos publicadas por revistas indexadas y algunos trabajos de grado).

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Mediante la investigación se logró conocer aspectos más específicos de la Ley N° 6103 sobre personas que presentan trastornos del espectro autista (TEA):

Artículo 4°.- De las funciones:

1. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social tendrá las siguientes responsabilidades, las cuales podrán ser aumentadas conforme a las necesidades emergentes derivadas de los avances científicos y tecnológicos en el área:

c) Coordinar con los servicios sanitarios, educativos y autoridades locales de los distritos, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista (TEA).

f) Elaborar estrategias para capacitar al personal en la identificación precoz, diagnóstico y atención temprana.

k) Brindar formación a padres, madres y tutores para el cuidado y atención adecuada de personas afectadas por Trastornos del Espectro Autista (TEA).

l) Coordinar con las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias, Servicio Nacional de Promoción Profesional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad, Secretaría de Acción Social en asuntos sanitarios, educativos, laborales y sociales a nivel departamental y distrital, para implementar las acciones necesarias destinadas a garantizar la plena e efectiva inclusión de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) en los diversos niveles educativos, laborales y sociales, conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley Nº 1925/2002 “CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

2. El Ministerio de Educación y Ciencias tendrá las siguientes funciones: a) Establecer acciones, planes y programas que incluyan la atención a las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), en concordancia a la Ley N° 5136/13 “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA”.

Artículo 5°.- Créase Se establece la Comisión Nacional Asesora sobre Políticas Públicas de Trastornos del Espectro Autista (CNPPTEA), la cual estará compuesta por:

a)                  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

b)                  Ministerio de Educación y Ciencias.

c)                  Instituto de Previsión Social.

d)                  Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

e)                  Secretaría de Acción Social.

f)                   Profesionales de reconocida trayectoria en la materia.

g)                  Organizaciones no gubernamentales del sector.

Artículo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán incluidos en el Presupuesto General de la Nación, cada año en el ejercicio fiscal vigente, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera del Estado, y deberá tener identificados recursos específicos en cada institución.

La Ley plantea con claridad las instituciones involucradas en el proceso de implementación de la misma y sugiere que ante la necesidad de fondos sea incorporada al Presupuesto General de la Nación, cada año en el ejercicio fiscal vigente, sin embargo, no se logra visualizar instancias que realicen un control y monitoreo de su efectiva aplicación. 

Específicamente en lo referente a Educación, definitivamente el Ministerio de Educación y Ciencias tiene la competencia para establecer acciones, planes y programas que incluyan la atención a las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Asumiendo que el Ministerio de Educación y Ciencias establezca acciones, planes y programas; la ejecución por las instituciones educativas dependerá de la Gestión que ejerzan las autoridades de la misma y el estamento educativo.

Un aspecto muy importante también es conocer el comportamiento de los niños diagnosticados de TEA, quienes ha ido aumentando progresivamente en los últimos años. Según Lampert-Grassi (2018), se conoce que este aumento tiene que ver con la flexibilización de los criterios diagnósticos y con una mayor sensibilidad por parte de los profesionales y de la población. Estos factores, entre otros, han hecho que la prevalencia de este trastorno haya pasado de 4/1.000 a 1/160 (OMS, 2018).

Dada la gravedad del TEA será muy importante la detección precoz y el inicio del tratamiento lo antes posible para intentar mejorar el futuro pronóstico del niño (Busquets y otros, 2018).

El tratamiento para el TEA, en la opinión de Villanueva y Brun (2008), debería tener un enfoque integral y especializado lo cual busque promover el desarrollo óptimo del niño y reducir al mínimo posible los efectos de sus dificultades. La integralidad implica que el tratamiento del niño debe abarcar el ambiente en el que se desenvuelve, incluyendo la familia, la escuela y el ocio. Por otro lado, la especialización implica la generación de un conocimiento profundo y una comprensión del niño con el trastorno, así como de su impacto en su entorno.

Es muy importante considerar que los profesionales que atienden a niños/as con graves perturbaciones mentales están expuestos a las dificultades para relacionarse y al impacto emocional que ello supone (Coromines, 1991).

El temor que experimenta el docente en el aula frente a conductas disruptivas desconocidas e incontrolables es equiparable al miedo del niño o niña con Trastorno del Espectro Autista (TEA), quien tiende a percibir su entorno de manera confusa, amenazante, incierta y descontrolada. Estos niños tienen dificultades para desarrollar una identidad estable, por lo que buscan reflejarse a través del espejo de los demás. (López y otros, 2018).

Cruz y Villanueva (2020) mencionan, hemos de entender que la maestra de la escuela ordinaria que ha de hacerse cargo de la educación de un niño con TEA, junto a un grupo numeroso de iguales, se enfrentará al sentimiento de no saber si lo que hace sirve para algo. El autismo puede generar muchas incertidumbres respecto a la efectividad de nuestras acciones, y es común sentirnos incompetentes. Esto está relacionado tanto con el trastorno que experimenta el niño con autismo y las ansiedades que transmite, como con nuestras propias capacidades. Esta sensación puede afectar tanto a las madres como a los padres, maestros, terapeutas y otros cuidadores.

Ante esta situación, y con las características mencionadas de las personas con TEA, definitivamente la gestión escolar es primordial para realizar el acompañamiento necesario y lograr la inclusión de los mismos.

Con respecto a la gestión escolar Salmasi Villarroel y Sánchez Carreño (2013, p. 254) menciona que la participación del colectivo implica que la Institución se vea como una totalidad compleja e integrada, interactuando tanto internamente como con su entorno. Además, según Sánchez de Horcajo (1991), la escuela como comunidad implica que todos los individuos y grupos involucrados en el proceso educativo deben participar en su gestión. (p.  505); asimismo Casassus (2000) afirma la dinámica de la gestión escolar corresponde a quienes toman la gestión como una disciplina aplicada, un campo de acción.

Slavin (1994) menciona que existe la necesidad de cambios en la cultura organizacional de las unidades educativas, lo mismo que requerimientos de una mayor efectividad en la gestión de los establecimientos.

Por otra parte, Anderson (2002) sostiene que, se precisa promover una verdadera participación en las instituciones educativas, que implique una real capacidad para tomar decisiones en los aspectos medulares de la gestión.

Rodríguez (2000) menciona a Celestín Freinet quien destacaba, la importancia de la infraestructura escolar, así como de los materiales y recursos disponibles, pero sobre todo se resalta la cooperación entre los miembros de la comunidad escolar. Se describe a esta comunidad como una "cooperativa de trabajo", lo que significa que la vida y el trabajo escolar son gestionados por los propios usuarios de la escuela. (p. 40).

Murnane y Levy (1996) mencionan, un manejo adecuado sobre las variables de organización y gestión escolares podría producir efectos en el corto plazo, en períodos de 4 a 6 años, en la medida que se actúe sobre ellas focalizada y eficazmente.

Sobre el mismo tema Elizondo (2001), menciona que la gestión escolar abarca: lo político-educativo, lo académico, lo administrativo y lo social comunitario.

En lo político-educativo, Elizondo (2001) indica que se consideraría una debilidad omitir la implementación de políticas que sustenten la gestión; en lo que respecta a lo académico la coherencia con la política institucional; en cuanto a lo administrativo como herramienta básica para la operatividad y lo social comunitario como fundamento de la gestión y función sustantiva de las instituciones educativas; todos estos aspectos analizados en atención a la realidad de las instituciones.

Desde la perspectiva propuesta por este autor, se podría decir que en lo político educativo se cuenta con la Ley N° 6103; en lo que hace referencia a lo académico se podría plantear una adecuación que logre incorporar al niño al proceso, ajustes de planificaciones, capacitación del docente, apoyo psicopedagógico; y lo social con el impacto en la comunidad de ser una opción e institución que acompañe a los padres en este proceso de crianza y educación de personas con estas características.

CONCLUSIÓN

La conclusión a la cual se pudo llegar mediante esta revisión bibliográfica es que existe la Ley N° 6103 la cual establece responsables y acciones que pueden ser realizadas por instituciones gubernamentales, sin embargo, carecen de mecanismos de seguimiento sobre su implementación efectiva.

En cuanto a la gestión escolar requiere de un involucramiento integral de todo el estamento educativo, directivo; acompañamiento a los docentes y sobre todo con capacitaciones de los mismos y la intervención de profesionales para lo cual la política Ministerio de Educación y Ciencias debe ser analizado con detenimiento.

Muchas pueden ser las dificultades de integración que tienen los estudiantes con TEA y para esto se necesita de la identificación de las mismas para que puedan ser subsanadas.

Si se toma como referencia lo propuesto por Elizondo (2001), quien propone que la gestión escolar abarca: lo político-educativo, lo académico, lo administrativo y lo social comunitario, se podría realizar una investigación científica de campo y en base a ellos realizar recomendaciones.

Con respecto a la educación en la diversidad para la inclusión es muy interesante considerar a afirmación de (Jiménez y Vilà, 1999: 38) “cuando hablamos de educación en la diversidad, nos estamos refiriendo, en el marco de una sociedad democrática, a un proceso amplio y dinámico de construcción y la reconstrucción del conocimiento surge de la interacción entre personas diversas en términos de valores, ideas, percepciones, intereses, capacidades, estilos cognitivos y de aprendizaje. Esta interacción favorece la construcción consciente y autónoma de formas individuales de identidad y pensamiento. Además, proporciona estrategias y procedimientos educativos flexibles y diversificados con el objetivo de adaptarse a una realidad cambiante. heterogénea y de contribuir a la mejora y el enriquecimiento de las condiciones y relaciones sociales y culturales” (Jiménez y Vilà Suñè, 1999, p. 38).

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[1] Autor principal

Correspondencia: [email protected]