DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i1.10308

Actuación del Estado y su Eficacia en la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo de Desprotección Familiar en un Distrito del Departamento de Ica, Perú

 

Katherina Rosmery Guevara Vanini[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0001-3166-979X

Universidad Nacional San Luis Gonzaga

Ica, Perú

 

Luis Oscar Serpa Noriega

Luis.serpa@unica.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-4011-0699

Universidad Nacional San Luis Gonzaga

Ica, Perú

Rómulo Alberto Guevara González

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-1582-1779

Universidad Nacional San Luis Gonzaga

Ica, Perú

 

 

RESUMEN

El objetivo del estudio fue determinar en qué medida la actuación del Estado peruano es eficaz en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, comprensión territorial del Perú; estudio realizado en el año 2019. La investigación se enmarca dentro del enfoque cuantitativo; de tipo básica, observacional, sincrónica; de nivel explicativo, con diseño no experimental y transeccional. El tamaño de la muestra calculada fue de 40 elementos muestrales, seleccionados mediante muestreo probabilístico. La técnica utilizada para recolectar datos primarios fue la encuesta. Se aplicó dos instrumentos de recolección de datos: un cuestionario estructurado administrado con 14 preguntas de opinión y actitudes dirigido al representante del menor beneficiario (a) de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) de la Municipalidad distrital de Parcona; el segundo cuestionario de encuesta estructurado auto administrado conteniendo 12 preguntas, dirigido a los colaboradores de la DEMUNA del distrito. Los resultados de la encuesta fueron sometidos a la prueba estadística no paramétrica de chi cuadrada para aceptar o rechazar las hipótesis de estudio, con un nivel de significación del 5% y de confianza del 95%, obteniendo p- valor en cada pregunta menor porcentaje que al nivel de significancia, por lo que se rechaza la hipótesis nula y se concluye que la actuación del Estado peruano es eficazmente significativa en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar en el distrito de Parcona, por consiguiente, se confirma la validez o veracidad de la hipótesis de investigación planteada.

 

Palabras clave: actuación del estado, protección de niñas, niños y adolescentes, situación de riesgo, desprotección familiar

State Action and its Effectiveness in the Protection of Girls, Boys and Adolescents at Risk of Family Lack of Protection in a District of the Department of Ica, Peru

 

ABSTRACT

The objective of the study was to determine to what extent the actions of the Peruvian State are effective in protecting girls, boys and adolescents at risk of lack of family protection in the district of Parcona, province and department of Ica, territorial understanding of Peru; study carried out in 2019. The research is framed within the quantitative approach; basic, observational, synchronous type; explanatory level, with non-experimental and transectional design. The calculated sample size was 40 sample elements, selected through probabilistic sampling. The technique used to collect primary data was the survey. Two data collection instruments were applied: a structured questionnaire administered with 14 opinion and attitude questions addressed to the representative of the minor beneficiary of the Municipal Ombudsman for Children and Adolescents (DEMUNA) of the District Municipality of Parcona; the second self-administered structured survey questionnaire containing 12 questions, addressed to DEMUNA collaborators in the district. The results of the survey were subjected to the non-parametric chi-square statistical test to accept or reject the study hypotheses, with a significance level of 5% and a confidence of 95%, obtaining p-value in each minor question percentage than at the level of significance, so the null hypothesis is rejected and it is concluded that the action of the Peruvian State is effectively significant in the protection of girls, boys and adolescents at risk of family lack of protection in the district of Parcona, for consequently, the validity or veracity of the proposed research hypothesis is confirmed.

 

Keywords: state action, protection of girls, boys, adolescents. risk, risky situation, family vulnerability

 

 

Artículo recibido 25 enero 2024

Aceptado para publicación: 27 febrero 2024


INTRODUCCIÓN

La niñez y la adolescencia son etapas de la vida de toda persona que se caracteriza por adolecer de gran fragilidad personal, que no han alcanzado su grado de madurez, ni desarrollados mecanismos psicológicos de autoprotección y especialmente ser permeables a cualquier tipo de influencia externa. Las niñas, niños y adolescentes, por las características propias de su edad, requieren el apoyo de personas adultas para sus cuidados, protección, desarrollar una autoestima sana, entre otras, hasta que sean capaces de realizar las actividades básicas de la vida cotidiana.  Es de vital importancia que el menor esté debidamente protegido en su evolución humana, en el aspecto psicológico, educativo, afectivo, físico, de salud, etc., para que vaya desarrollando sus capacidades básicas hasta alcanzar su madurez como persona humana. El menor, para desarrollar su personalidad, siempre que sea posible, deberá desarrollarse con la vigilancia y responsabilidad de sus progenitores en un clima de afecto, estabilidad moral y material no alejándose de su seno familiar.

Se considera niño, al ser humano menor de 18 años de edad (Unicef; 1990, Artículo 1), debiéndose precisar que de acuerdo al concepto amplio de “niño”, debe incluirse a mujeres y varones comprendidos de cero a 12 años de edad y adolescente desde los 12 años hasta cumplir los 18 años, quienes se transforman en sujetos activos de sus derechos civiles (Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes del Perú).

La sociedad donde vivimos es un sistema social en profunda crisis, determinado por altos índices de pobreza extrema y violencia familiar, siendo las niñas, niños y adolescentes uno de los grupos sociales más vulnerables; su situación está plenamente influenciada por el contexto social, económico, cultural, geográfico y  en particular, por las condiciones de la estructura familiar donde cotidianamente habitan, espacio donde crece, se socializa, desarrolla y adquiere los primeros hábitos de conducta familiar y social.

Los niños pueden terminar viviendo en la calle por distintas razones, siendo las causas más frecuentes, la negligencia, separación o divorcio, pérdida o abandono de sus padres, reiterados maltratos físicos sufridos en casa, problemas económicos, entre otras. Otra de las razones del abandono del menor, aunque con porcentajes menores, es que los padres no quieren hacerse cargo de niños que presentan algún tipo de discapacidad, como el síndrome de Down, parálisis cerebral, cofosis, etc.  En las calles, las niñas, niños y adolescentes, enfrentan serios problemas sociales como la drogadicción, abuso sexual y explotación laboral.

El diario El Correo (Perú) en su edición del seis de mayo del 2018, publica datos que debe preocupar a los representantes de los organismos gubernamentales, en el sentido que el 23,4% de los poco más de siete millones de niños y adolescentes peruanos, entre seis y 17 años, trabaja para mantenerse a sí mismo o a su familia, según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) recopiladas por la Unicef; de esta cifra, cerca del 35% se encuentra realizando una serie de actividades laborales consideradas como peligrosas. Es decir, alrededor de un millón 638 mil menores de ese rango de edad realiza algún tipo de trabajo. Uno de los aspectos negativos del trabajo infantil es que perjudica la asistencia y el rendimiento escolar de los menores, lo que se refleja en la deserción escolar. Según los resultados de la Segunda Encuesta Nacional Especializada del Trabajo Infantil 2015, la tasa de repitencia escolar es más alta entre los niños y adolescentes que trabajan (29,1%), que en los que no trabajan (17,9%).

La idea de proteger a los menores de edad de manera especial, se planteó por primera vez en la Declaración de Ginebra (1924) sobre los Derechos del Niño, documento histórico, ya que se reconocía y afirmaba la existencia de sus derechos específicos, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos; este concepto se fue extendiendo entre los diferentes organismos y organizaciones especializadas en lograr el mayor bienestar posible de los menores.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre del 1948) reconoce en su Preámbulo que “los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana [...] deben ser protegidos [...] para promover el progreso social”. Dentro de ese colectivo se incluyen todos los seres humanos independientemente de su condición social, raza, religión, sexo, nacionalidad, etc. Al ser una declaración general, no se hace ninguna mención específica a la protección de los menores, pero es un concepto muy amplio que, lógicamente, también incluye a las niñas, niños y adolescentes.

El 20 de noviembre del 1959, los 78 Estados integrantes de la ONU, sobre la base de la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924), aprobaron por unanimidad la Declaración de los Derechos del Niño, que recoge 10 principios: derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad;  derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño; derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento; derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados; derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física; derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad; derecho a actividades de esparcimiento y a una educación gratuita; derecho a poseer prioridad en recibir ayuda en cualquier situación; derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación; derecho a crecer dentro de un espíritu de entendimiento, paciencia, amistad entre las naciones y hermandad universal. Reitera la validez de derechos propios para los menores, la necesidad de una singular protección y reconoce por primera vez la ciudadanía de las niñas y niños.

La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (20 de noviembre del 1989) y entrada en vigor el dos de septiembre de 1990, en su preámbulo establece que “Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión… Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", y en sus diferentes artículos determina el rol de los Estados Partes comprometiéndoles a asegurarles la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o su protección cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes para lo cual adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención, asimismo, los niños que se encuentren temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

La principal diferencia entre la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos del Niño es que el cumplimiento de una convención es obligatorio y que en la Convención se modifica la óptica considerando a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de protección y no sólo como objetos de la misma. La Convención no es directamente ejecutoria, pero los Estados que la ratifican deben presentar informes a la Organización de las Naciones Unidas sobre el progreso efectuado en el cumplimiento de tales objetivos.

El interés superior del menor, cuyo antecedente es el derecho de familia, en la sentencia Blissets, a finales del siglo XVIII (1774), se considera un principio fundamental y de aplicación obligatoria en favor de niños y adolescentes, se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos de los niños y niñas,  se trata de una garantía que permite garantizar el desarrollo pleno e integral y asegurar una vida digna  para ellos y que se adopten las decisiones que garanticen y protejan sus derechos y no las que los vulneren.

Como antecedentes referente a la actuación estatal, protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar, tenemos la investigación realizado por Sánchez, J. (2011), quien en su tesis doctoral concluye, que el Programa de apoyo educativo de los Centros de Día en Granada, España, ha compensado los déficits parentales respecto al cuidado y educación de los hijos (as) desde la mejora en las dinámicas familiares; asimismo, las dinámicas socio pedagógicas puestas en marcha favorecen la responsabilidad, solidaridad, empatía, expresión, compromiso, asertividad, respeto y tolerancia hacia las diferencias y mejora notablemente la predisposición de los maestros/as y sobre todo el interés y el comportamiento de los niños y niñas en el colegio.

Por su parte, Pineda, L. (2014), en su tesis de maestría concluye, que la integración familiar es vital en la dinámica del hogar, ya que propicia una adecuada comunicación y relaciones familiares, lo que a su vez permite evitar que surjan problemas que a la larga afecten el desarrollo de los niños y adolescentes; que la pobreza es uno de los factores determinantes que afecta a las familias de Guatemala; el no contar con los recursos económicos necesarios para cubrir las necesidades básicas, limita el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, en ocasiones no se les permite el acceso a la educación y a una alimentación sana, vulnerando sus derechos y que una familia disfuncional o con un funcionamiento inadecuado debe ser considerada como factor de riesgo, al propiciar la aparición de síntomas y enfermedades en sus miembros y que el Estado debe implementar programas enfocados a trabajar en la reintegración familiar y cuando sea procedente de ser el caso en la adopción.

Jaramillo, E. (2015), en su tesis de maestría concluye,  que más de la mitad de las familias peruanas son monoparentales, algunas desplazadas como consecuencia de la violencia política y las políticas de ajuste económico; con respecto a los vínculos o lazos sociales y afectivos con la familia, estos niños casi a diario ven a sus padres, madrastra, padrastro y hermanos insultarse, maldecirse y hasta golpearse, generando miedo, ansiedad y estrés; la frustración es la que lleva a muchos de estos padres al consumo de alcohol y drogas, lo que genera comportamientos agresivos y violentos en su relación con los niños, ante la desigualdad y exclusión los niños reaccionan con su instinto de resiliencia y sobrevivencia: se alejan de la autoridad parental abusiva y régimen familiar agresivo y opresivo, refugiándose en la calle; manifiesta que no existe una política social explícita en relación a los niños en situación de calle, aunque una implícita y no expresada política de indiferencia y discriminación hacia quienes las clases altas consideraban habitantes indeseables o intrusos de la urbe limeña. Existen compromisos asumidos por el Estado para proteger a los niños y una abundante normativa al respecto; en los hechos y práctica concreta, los tomadores de decisión política respecto de los niños en situación de calle, no están interesados en promover y defender los derechos de estos niños.

 Gonzales, M. (2017), en su tesis de maestría, concluye que, el 92,2% de los niños, niñas y adolescentes de la provincia de Acomayo-Cusco (Perú), perciben que la existencia de la DEMUNA es necesario como promotora para el cumplimento de sus derechos es fundamental e indispensable para la solución frente a la problemática que vive la niñez, por ser el ente rector más cercano.

El Estado peruano a través de sus organismos y órganos competentes y la sociedad están obligados de cuidar especialmente a los menores de edad sin familia o aquellos que adolecen de medios adecuados de subsistencia, teniendo una base legal amplia para lograr tal cometido. Así, la Constitución Política del Perú (1993), en su Artículo 4, determina que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (…)”. Sin embargo, a pesar de la norma constitucional, no se puede negar la situación real y dramática en la viven muchos de ellos y las limitaciones que tienen los organismos competentes para lograr el bienestar ideal del menor.

El Código de los Niños y Adolescentes del Perú aprobado mediante Ley Nº 27337 (2000), en el Libro Primero: Derechos y Libertades, Capítulo I: Derechos Civiles, en los Artículos 1° y 2° se garantiza la vida del concebido resguardando su integridad ante cualquier atentado genético, siendo el Estado responsable de fomentar las condiciones para la atención de madre durante el embarazo, parto y posnatal; en los Artículos 3° y 4°, establece los derechos a vivir en un ambiente sano permitiendo que se considere su integridad moral, psíquica y física y pueda conseguir su libre desarrollo y bienestar y en los artículos siguientes, el Código, regula el derecho a la libertad (Artículo 5°), a la identidad (artículo 6°), a ser inscrito en el Registro del estado civil (Artículo 7°), a vivir y desarrollarse dentro de una familia (Artículo 8°). Los Artículos 9° al 14°, regulan los derechos a la libertad de opinión, de expresión, pensamiento, conciencia y religión, libre tránsito y asociación. En el Capítulo II: Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece derechos del niño y adolescente, a la educación, cultura, deporte y recreación, a la educación, a ser respetado por sus docentes, ser matriculado, ser protegidos por el director del centro educativo, a tener un horario de estudio adecuado si el niño trabaja. Los artículos posteriores, garantizan el derecho a participar en programas culturales, deportivos y recreativos (Artículo 20°), atención integral de salud (Artículo 21°), y derecho al adolescente a trabajar (Artículo 22°). En el Libro Segundo se establece el Sistema Nacional de atención integral al niño y al adolescente; mientras que en el Libro Tercero regula el rol de las Instituciones Familiares.

El Decreto Legislativo N° 1297 (2016) “Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia (Artículo 1°); en el artículo 4° regula la actuación estatal frente a las situaciones de riesgo o desprotección familiar de menores estableciendo 11 principios: Diligencia excepcional; Especialidad y profesionalización; Excepcionalidad y temporalidad; Igualdad y no discriminación; Informalismo; Integración familiar; Interés Superior del Niño; Flexibilidad y gradualidad; Necesidad e idoneidad; Subsidiaridad progresiva de la actuación del Estado; Interculturalidad. Los Principios de actuación protectora del Estado son el conjunto de fundamentos, reglas y/o políticas que regulan la actuación estatal frente a las situaciones de riesgo o desprotección familiar del menor. El Artículo 32°, establece que una vez que la autoridad competente declara la situación de riesgo del menor y de acuerdo con lo estipulado en el plan de trabajo individual puede disponer la aplicación de medidas de protección en favor de los mismos.

De conformidad con el Artículo 3° del D. S. Nº 001-2018-MIMP (2018), que reglamenta el D. L.  Nº 1297, se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar, la condición en la que se encuentra un menor donde el ejercicio de sus derechos es amenazado o afectado, ya sea por circunstancias personales, familiares o sociales que perjudiquen su desarrollo integral sin revestir gravedad y no son o no pueden ser atendidos por su familia, circunstancias que tienen que ser valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad y de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo (TVR), supongan una amenaza o afectación de derechos que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente y que dan inicio al procedimiento por riesgo de desprotección familiar. El Artículo 9°, determina que son funciones de los Gobiernos locales (municipalidades) en el contexto del procedimiento por riesgo, entre otras, realizar las gestiones ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para lograr la acreditación de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) para que tenga competencia en el procedimiento por riesgo y proporcionar atención prioritaria a los menores y su familia, en los servicios sociales del gobierno local, llevar a cabo servicios de cuidado para los menores que se encuentren en riesgo.

La DEMUNA es una unidad orgánica que funciona en las municipalidades y que ofrece atención gratuita a través de un sistema de atención integral al niño y adolescente, con la finalidad de proteger, promover y vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos de los menores reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de los Niños y Adolescentes, dentro de la jurisdicción territorial de la municipalidad y por extensión a sus familias. Desde el año 1997, las DEMUNA están incluidas en la Ley Orgánica de Municipalidades como una atribución social dentro de su ámbito de los Gobiernos Locales. El Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establece las funciones de las DEMUNA, como autoridad competente de dar inicio a la actuación estatal, de oficio o a petición de parte, ante situaciones de riesgo de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes.

La protección de niñas, niños y adolescentes es una responsabilidad integral que involucra no solo a su familia de origen, sino también al estado y a la sociedad en su conjunto. La actuación estatal, es la diligencia excepcional del Estado peruano frente a situaciones de riesgo o desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes, que exige rapidez, atención, eficacia y obligación por parte de los órganos y funcionarios competentes en todas las acciones y decisiones que adopten con la finalidad de incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra los menores involucrados, a través de medidas de protección con la finalidad de evitar situaciones de desprotección familiar; por consiguiente, el estado tiene la responsabilidad de proteger a éstos cuando se encuentren en situación de riesgo o de desprotección familiar real.

Se considera que las medidas de protección estatal en situaciones de riesgo, consiste en la aplicación acumulativa o no de medidas de protección de parte de la autoridad competente una vez declarada la situación de riesgo de la niña, niño o adolescente en favor de los mismos de conformidad con lo establecido en el plan de trabajo individual para garantizar o restituir sus derechos y satisfacer sus necesidades. La actuación estatal se orienta a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección con la finalidad de evitar situaciones de desprotección familiar (Decreto Legislativo Nº 1297, Artículo 24º.- Finalidad de la actuación estatal por riesgo).

Los sujetos, en el caso peruano, que intervienen en los procedimientos de actuación estatal por riesgo de desprotección familiar de niña, niño o  adolescente, son los Gobiernos Locales (municipalidades) a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA) acreditadas para los procedimientos en situación de  riesgo cuya finalidad es prevenir la separación de su núcleo familiar y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Unidad de Protección Especial (UPE) que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) para los casos ante situaciones de presunta desprotección familiar con la finalidad de brindar protección necesaria y lograr la reintegración familiar de la niña, niño o adolescente.

Si la actuación estatal con respecto a la protección del menor no es eficaz dentro del marco normativo que regula a aquellos que se encuentren sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y si los entes ejecutores no cumplen su verdadero rol para el que fueron creados, la situación actual de las niñas, niños y adolescentes en riesgo de desprotección familiar se convertirá en casos reales de desprotección, agravándose la problemática actual.

Se planteó como problema general para la investigación la siguiente interrogante: ¿En qué medida la actuación del Estado peruano es eficaz en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar en el distrito de Parcona en el año 2019?. La hipótesis general planteada fue: La actuación del Estado peruano es eficazmente significativa en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar en el distrito de Parcona en el año 2019; siendo el objetivo general determinar en qué medida la actuación del Estado peruano es eficaz en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar en el distrito de Parcona en el año 2019.

El estudio de las variables actuación del estado y protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar como constructos prácticos y de estudio del Derecho Civil aplicado a un caso específico, es de utilidad para los integrantes de los órganos de dirección de la Municipalidad donde se realizó el estudio (Concejo Municipal y Alcaldía) para que conozcan la eficacia de su órgano competente en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar para que implementen medidas correctivas, ya que sin un diagnóstico previo es imposible implementar medidas correctivas eficaces. Asimismo, la metodología utilizada, previa validación, podrá implementarse en otros gobiernos locales dentro de su ámbito territorial.

METODOLOGÍA

La investigación se enmarca dentro del enfoque cuantitativo; es de tipo básica, observacional, sincrónica; se ubica dentro del nivel explicativo, porque se centra en demostrar una relación causal de las variables de estudio; para controlar las variables se utilizó el diseño no experimental y transeccional, porque las variables fueron medidas en un momento determinado de tiempo.

La población de estudio estuvo constituida por las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica (Perú) y beneficiarios de la DEMUNA de la municipalidad distrital, donde se registraron 44 casos en el año 2019, representados por persona mayor de edad con parentesco lineal en primer grado de consanguinidad con tenencia del beneficiario (a); el tamaño de la muestra calculada fue de 40 elementos muestrales, teniendo como parámetros, nivel de confianza 95%, valores de p= 0,5, q= 0,5 y error máximo permisible 5%. El 41 % de los participantes fueron de sexo masculino y el 59 % femenino; según la subvariable materia de protección del beneficiario, la distribución fue: alimentos (70%), régimen de visitas (20%), reconocimiento (5%) y tenencia provisional (5%). El Marco muestral que se utilizó fue la relación de beneficiarios de la DEMUNA distrital. Para seleccionar a los elementos muestrales se utilizó el muestreo probabilístico y como método específico el muestreo al azar simple. La recolección de información primaria se realizó mediante encuesta personal.

Se aplicaron dos instrumentos de recolección de datos: un cuestionario de encuesta estructurado administrado aplicado al representante del (la) menor beneficiario (a) de la DEMUNA distrital, con 14 preguntas de opinión y actitudes todas con alternativas de respuesta cerrada dicotómica; las primeras ocho preguntas permiten verificar si el cumplimiento de los principios de la actuación protectora del estado es eficaz en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar y las seis restantes para investigar si las medidas de protección en situaciones de riesgo son eficaces en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar. El segundo cuestionario de encuesta estructurado auto administrado, dirigido a los colaboradores de la DEMUNA distrital (3 colaboradores), con 12 preguntas presentado a manera de lista de chequeo con alternativas de respuesta cerrada, tipo Likert: siempre, ocasionalmente y nunca; que permite verificar si las competencias de la DEMUNA son eficaces en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar.

Para la prueba de la hipótesis se utilizó el estadístico de prueba chi cuadrada el que se utiliza para “medir” la correlación entre las dos variables categóricas.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Las respuestas a las primeras ocho preguntas presentan en la siguiente tabla.

Tabla 1 Cumplimiento de los principios de la actuación protectora del estado en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar

Pregunta

SI

(%)

NO

(%)

TOTAL (%)

1

Diligencia excepcional: ¿Ante la presentación de su demanda o solicitud (expediente), la DEMUNA actúo con celeridad, eficacia y responsabilidad garantizando los derechos de mi menor hijo(a)?

95,0

5,0

100,0

2

Especialidad y profesionalización: ¿La demanda o solicitud (expediente) que Ud. ha presentado en la DEMUNA, fue atendida por profesionales y técnicos debidamente especializados?

95,0

5,0

100,0

3

 Igualdad y no discriminación: ¿Cuándo ha sido atendido en la DEMUNA ha sido objeto de discriminación por motivo de raza, sexo, genero, color de piel, idioma, religión, discapacidad del menor u otro motivo?

0,0

100,0

100,0

4

Informalismo: ¿Considera Ud. que la demanda o solicitud (expediente) presentada ante la DEMUNA exige demasiados requisitos que le resultaron muy difícil cumplirlos?

10,0

90,0

100,0

5

Integración familiar: ¿Considera Ud. que su menor hijo(a) al ser beneficiario de la DEMUNA ha promovido la integración familiar?

80,0

20,0

100,0

6

Interés superior del niño: ¿En la medida de protección adoptada por la DEMUNA en favor de mi menor hijo(a) se ha respetado los vínculos familiares y se favorece el apoyo a la familia de origen como medida de protección prioritaria?

72,5

27,5

100,0

7

Flexibilidad y Gradualidad: ¿Considera Ud. que la medida de protección adoptada por la DEMUNA en favor de su menor hijo(a) se ha dado de acuerdo a las circunstancias personales y familiares del demandado?

82,5

17,5

100,0

8

Subsidiaridad progresiva de la actuación del Estado: ¿Tiene Ud. dificultades para cumplir con las obligaciones de cuidado y protección de su menor hijo (a)?

22,5

77,5

100,0

 

Las respuestas a las seis preguntas sucesivas se presentan en la siguiente tabla.

Tabla 2. Medidas de protección en situaciones de riesgo en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar

Pregunta

SI

(%)

NO

(%)

TOTAL (%)

9

Apoyo a la familia para fortalecer el cuidado y crianza del menor: ¿Recibe de la DEMUNA apoyo a su familia para fortalecer el cuidado y crianza de su menor hijo(a)?

70,0

30,0

100,0

10

Acceso a servicios de educación y salud: ¿La DEMUNA le ha facilitado a su menor hijo(a) el acceso a los servicios de educación y salud?

65,0

35,0

100,0

11

Apoyo psicológico a favor del menor: ¿La DEMUNA le ha facilitado a su menor hijo(a) el servicio de apoyo psicológico?

25,0

75,0

100,0

12

Acceso a servicios para prevenir situaciones de violencia familiar: ¿Ha recibido charlas u otros servicios de la DEMUNA para prevenir situaciones de violencia familiar?

55,0

45,0

100,0

13

Acceso a servicios de formación técnico – productivo: ¿La DEMUNA le ha proporcionado servicios de formación técnico – productivo para su menor hijo?

2,5

97,5

100,0

14

Inclusión a programas sociales: ¿La DEMUNA ha incluido a su menor hijo (a) en algún programa social?

35,0

65,0

100,0

 

Tomando como referencia el artículo 6° del D. S. N° 001-2018- MIMP, Reglamento del Decreto Legislativo N°1297, que regula las Funciones de las DEMUNA en el procedimiento por riesgo, se aplicó un cuestionario de encuesta a los colaboradores de la DEMUNA, los resultados se presentan en la siguiente tabla.

Tabla 3. Competencias de la DEMUNA en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar

Pregunta

Siempre

Ocasional

Nunca

1. ¿La DEMUNA a pedido de parte o de oficio como autoridad competente para dar inicio a la actuación estatal ante situación de riesgo en la protección de niñas (os) y adolescentes, evalúa los factores de riesgo teniendo en cuenta la situación socio económica o socio familiar del menor?

X

 

 

2. ¿La DEMUNA ante la presentación de una demanda realiza actuaciones preliminares necesarias para determinar si existen situaciones de riesgo recabando la información socio familiar correspondiente?

X

 

 

3. ¿La DEMUNA inicia el procedimiento por riesgo solo cuando existen elementos suficientes que califican la materia de la demanda?

X

 

 

4. ¿Si de la valoración preliminar, se concluye no abrir procedimiento, se dispone el archivamiento del expediente, mediante resolución administrativa debidamente motivada?

X

 

 

5. ¿La DEMUNA mediante resolución administrativa declara la situación de riesgo provisional del menor, según las evidencias demostradas?

X

 

 

6. ¿La DEMUNA dispone de manera oportuna las medidas de protección por riesgo del menor?

X

 

 

7. ¿La DEMUNA, elabora, aprueba e implementa de manera adecuada el Plan de Trabajo Individual del beneficiario con participación de la familia del menor?

 

X

 

8. ¿La DEMUNA, realiza seguimiento al cumplimiento de las medidas adoptadas de protección y la implementación del Plan de Trabajo Individual del menor beneficiario?

 

X

 

9. ¿La DEMUNA, informa de manera presencial al menor y su familia y al Ministerio Público como garante de derechos cuando existen dificultades durante la ejecución y aplicación del Plan de Trabajo Individual del menor beneficiario?

 

 

X

 

10. ¿La DEMUNA, promueve la participación activa de los integrantes de la familia de origen del menor beneficiario?

 

X

 

11. ¿La DEMUNA, coordina con los servicios o programas del distrito para la implementación de las medidas de protección del menor beneficiario?

 

 

X

 

12. ¿La DEMUNA, da por concluido el procedimiento por riesgo del menor beneficiario mediante Resolución Administrativa?

 

 

 

X

Los resultados de la Tabla 1 permiten verificar el cumplimiento de ocho de los 11 principios de actuación protectora del Estado peruano en niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar establecidos en el artículo 4° del D.L. 1297: diligencia excepcional, especialidad y profesionalización, igualdad y no discriminación, informalismo, integración familiar, interés superior del niño, flexibilidad y gradualidad y subsidiaridad progresiva. Estos resultados coinciden con los obtenidos por Sánchez, J.  (2011) en España, en el sentido que los programas de apoyo educativo compensan los déficits parentales respecto al cuidado y educación de los hijos/as desde la mejora en las dinámicas familiares; con los resultados de Pineda, L. (2014) en Guatemala, al concluir que la integración familiar es vital en la dinámica del hogar, ya que propicia una adecuada comunicación y relaciones familiares, que permite evitar que surjan problemas que a la larga afecten el desarrollo de los niños y adolescentes.

Los resultados de la Tabla 2 muestran que la mayoría de las medidas de protección en situaciones de riesgo establecidos en al Artículo 32° del D.L. 1297 se cumplen, resultados que coinciden con los de Jaramillo, E. (2015), al sostener que existen compromisos asumidos por el estado peruano para proteger a los niños y que existe abundante normativa al respecto, sin embargo, en la práctica concreta, los organismos de decisión política respecto de los niños en situación de calle, no están interesados en promover y defender sus derechos, teniendo como caso más emblemático la vulneración de los derechos del niño en situación de calle.

Los resultados de la Tabla 3 permiten verificar el cumplimiento de 11 funciones de la DEMUNA en asuntos de la materia establecido en el artículo 6° del D.S. N° 001-2018-MIMP; estos resultados coinciden con las conclusiones de Gonzales, M. (2017), quien anota que la DEMUNA es fundamental e indispensable para la solución frente a la problemática que vive la niñez, por ser el ente rector más cercano. 

A los resultados obtenidos, se realizó la prueba estadística de chi cuadrado, con un nivel de significación del 5% y nivel de confianza del 95%, obteniendo p- valor en cada pregunta menor porcentaje que el nivel de significancia, lo que permite adoptar la siguiente decisión, rechazar la Hipótesis Nula (Ho) y aceptar la Hipótesis General donde se afirma que: La actuación del Estado peruano es eficazmente significativa en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar en el distrito de Parcona en el año 2019.

CONCLUSIONES

Los Principios de la actuación protectora del estado peruano es eficazmente significativa en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar en el distrito de Parcona, Provincia y departamento de Ica, Perú; así se ha verificado y demostrado por el cumplimiento de los principios analizados y comprendidos en el artículo 4° del D.L. 1297.

Las medidas de protección en situaciones de riesgo son eficazmente significativas en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar en el ámbito de estudio, establecidos en al artículo 32° del D.L. 1297.

Las competencias de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) de la Municipalidad Distrital de Parcona son eficazmente significativas en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar.

La actuación del Estado peruano es eficazmente significativa en la protección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar en el distrito de Parcona, Provincia y departamento de Ica, Perú.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Gonzales, M. (2017). Incidencia de los servicios de DEMUNA de los gobiernos locales de Acomayo y Acos de la provincia de Acomayo-Cusco en la reducción de la violencia y en ser considerados como referentes en la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Propuesta de medidas de política que garanticen un servicio eficaz y eficiente que contribuya en la reducción de la violencia contra la niñez. Pontificia Universidad Católica del Perú; Lima, Perú. URL: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/8465

Jaramillo, E. (2015). Niños, niñas y adolescentes en situación de calle. Actores sociales en la vida social de Lima Metropolitana: 1990-2010. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú. URL: http://cybertesis.unmsm.edu.pe.

Más de un millón y medio de niños y adolescentes trabajan en el Perú. (2018, mayo 6). Recuperado de https://diariocorreo.pe/peru/mas-de-un-millon-y-medio-de-ninos-y-adolescentes-trabajan-en-el-peru-817335/

Pineda, L. (2014). Factores que influyen en la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, en edades de 13 a 17 años, ubicados en los hogares de cuidado y protección de la asociación Buckner Guatemala, Municipio de Mixco. Universidad Rafael Landívar, Guatemala. URL: http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2014/05/68/Pineda-Lilian.

Sánchez, J. (2011).  Un recurso de integración social para niños/as, adolescentes y familias en situación de riesgo: Los Centros de día de atención a menores. Universidad de Granada, Departamento de Pedagogía; España. URL:

https://www.ugr.es/~erivera/PaginaDocencia/Posgrado/Documentos/SanchezJuanManuel.

 



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