DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i1.10453

Las alertas de Género como Mecanismos de Justicia ante los Feminicidios; Experiencias y Análisis de su Efectividad

 

María Guadalupe Pérez López[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0008-3354-2064

Centro Internacional de Posgrado A.C

México

 

Guillermo Sánchez García

[email protected]

https://orcid.org/0009-0007-0546-6343

Centro Internacional de Posgrado A.C

México

Pachela Gaudiano Rovirosa

[email protected]

https://orcid.org/0009-0003-1040-7154

Centro Internacional de Posgrado A.C

México

 

 

RESUMEN

El artículo analiza la experiencia de uno de los institutos estatales de las mujeres, respecto a su respuesta ante la solicitud de alerta de genero activada por una asociación civil que expone la negligencia e insuficiencia de acciones por parte del Estado ante el feminicidio y la violencia que viven las mujeres. Se analizan las acciones y mecanismos puestos en marcha a favor de las mujeres y sus resultados a mediano y largo plazo. Se trabaja mediante el análisis y comprensión de las narrativas de un estudio de caso exitoso, donde se logró movilizar a las instituciones del estado para contrarrestar la situación de extrema violencia que se experimentaba en el momento de la aceptar la solicitud de alerta de género.

 

Palabra claves: alerta, genero, feminicidios

 


 

Gender Alerts as Justice Mechanisms Against Femicides; Experiences and Analysis of Their Effectiveness

 

ABSTRACT

The article analyzes the experience of one of the state women's institutes, regarding its response to the request for a gender alert activated by a civil association that exposes the negligence and insufficiency of actions by the State in the face of feminicide and the violence that women live. The actions and mechanisms implemented in favor of women and their results in the medium and long term are analyzed. We work through the analysis and understanding of the narratives of a successful case study, where state institutions were mobilized to counteract the situation of extreme violence that was experienced at the time of accepting the gender alert request.

 

Keyword: alert, gender, femicides

 

 

 

Artículo recibido 20 enero 2024

Aceptado para publicación: 25 febrero 2024

 


 

INTRODUCCIÓN

Los esfuerzos en nuestro país para combatir la violencia ejercida en contra de las mujeres desde todos los ámbitos datan de más de tres décadas. años. La Organización de las Naciones Unidas ONU, ha realizado diversos exhortos a los estados miembros de manera exhaustiva (Naciones Unidas, 2013).

Entre las peticiones más urgentes hacia los resultados de los mecanismos para el adelanto de las mujeres que junto a las políticas públicas, se han multiplicado no sólo en formas, categorías y objetivos, sino generando para ello recursos internacionales y nacionales que coinciden principalmente con la necesidad de empoderamiento a la mujer y lograr al unísono un combate efectivo de la violencia de género.

Algunos datos que nos remiten al diagnóstico de organismos como el fondo de las naciones unidas para la infancia (UNICEF México, 2023) y la encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH, 2021), resulta indispensables para enmarcar el estudio que se presenta.

De acuerdo con datos del portal de internet de la UNICEF, en México la ausencia de un sistema veraz y fiable de información sobre las formas en que se ejerce la violencia contra la infancia y las consecuencias de ésta dificulta la tarea de hacerla visible, desnaturalizarla y contar con respuestas adecuadas de política pública para su prevención y erradicación.

El documento del organismo internacional revela además que siete de cada diez jóvenes sufren violencia en su relación de noviazgo (un 76% de violencia psicológica, 16.5% de violencia sexual y 15% de violencia física). En cuanto a la violencia en la familia, sólo el 34% de las mayores de 15 años no atestiguaron violencia física entre sus padres. El 66% restante ha vivido al menos una de las formas de violencia (Centro de estudios para el logro de la igualdad de género, 2023).

Se ha creado, además, una Red de Jóvenes con la finalidad de que funjan como promotores de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, a quienes se les forma para ser enlaces del Instituto y replicadores de las charlas de sensibilización en los diversos centros educativos de educación media básica y media superior. Esta acción se acompaña con talleres sobre violencia en el noviazgo.

Y es que la violencia en el noviazgo se registra tanto entre adolescentes como entre jóvenes en edad universitaria, con una tendencia a incrementar conforme el noviazgo se prolonga o se hace más serio (Arias & Ikeda, 2008) (Lewis & Fremouw, 2001)

La violencia en el noviazgo se enmarca, además, en un estilo de interacción adolescente caracterizado por mucha violencia superficial o aparente (incluyendo empujones, golpes, pellizcos, etc.) como medio rudimentario de mantener relaciones y de sugerir intimidad y resolución de conflictos (Wekerle & Wolfe, 1999)

En la violencia durante el noviazgo muchas veces se tiene la percepción de que las agresiones son simples juegos o bromas. Con frecuencia es en el marco de juegos y bromas que muchas veces se incurre en pequeños actos de agresión física o emocional que pueden crecer fuera de control (Betancourt, 2011).

Es característica de muchos adolescentes la “experimentación” de algunas conductas potencialmente dañinas, tales como fumar, tomar alcohol, probar drogas, incurrir en conductas ilegales y practicar diversas formas sutiles a veces, abiertas otras, de agresión interpersonal.

Aun así, las cifras de feminicidio en nuestro país siguen en aumento, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México ocupa la décima posición con 1.4 feminicidios por cada 100 mujeres. (CNDH, 2019) 

El feminicidio se considera como la máxima manifestación de odio hacía las mujeres que se les hace pagar con su vida. Este atentado contra el bien más preciado en un estado de derecho como el mexicano, fue empleado por vez primera por Diana Russell en 1976 en Bruselas al testificar ante el Tribunal Internacional de Crímenes en contra de la mujer para referirse al asesinato de mujeres perpetrado por hombres, por el simple hecho de ser mujeres (Russell, 2005).

Con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Cámara de Diputados, 2007), el estado mexicano, daba un gran paso en materia legislativa; avance que se ensombrecería con la sentencia del caso González conocido como el campo algodonero, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009, relacionados con el incumplimiento del deber del estado de tutelar la vida de las tres víctimas y sus familias.

Derivado de ello, México se vio obligado a tipificar el delito de feminicidio en las codificaciones penales de las distintas entidades federativas a lo largo de la década.

Bajo estas circunstancias el mecanismo de alerta de género contra las mujeres ha sido una de las políticas públicas e nuestro país más replicada a nivel internacional.

Este mecanismo, conlleva a la organización, activación, acuerdos, sinergias entre el conjunto de instancias gubernamentales, obligadas a garantizar la seguridad de las mujeres en materia de violencia de todos los tipos y ámbitos, en materia de prevención, atención y sanción de esta.

En su constitución el mecanismo atiende dos vertientes: violencia feminicida o por gravo comparado y define la violencia feminicida como: “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación, de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. (Tabasco, 2007)

La Ley de acceso, contiene el diseño normativo del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y su reglamentación cuyo proceso se compone de las siguientes acciones:

1)      Formular la solicitud de declaración de Alerta de Violencia de Genero.

2)      Tener conocimiento del dictamen emitido por el Grupo de Trabajo.

3)      Conocer la resolución que recaiga a su petición inicial (CONAVIM, 2019)

Bajo estos preceptos, en los siguientes apartados, se analizarán las ventajas y desventajas del mecanismo bajo la óptica de la informante clave.

METODOLOGÍA

Los resultados que se comunican son producto de un estudio de carácter cualitativo, utilizando el estudio de caso compartido por la titular de una de las 32 IMEF (Instancias de mujeres en las entidades federativas), por considerarse un caso de éxito, donde la implementación de la alerta no se consideró necesaria por el grupo de evaluadores, en base a las acciones coordinadas a favor de las mujeres por parte de las instancias responsables de su protección y como producto de os señalamientos emitidos por la asociación solicitante del mecanismo.

Se utilizó la entrevista a profundidad como el principal instrumento de recolección de datos, la entrevista se llevó en tres momentos diferentes, por la extensión de la narrativa, y las intervenciones fueron grabadas y trascritas para su análisis por lo que el estudio es de carácter fenomenológico basado en la interacción con el informante clave y el ejercicio de comprensión y análisis de la narrativa (Feria Ávila, 2020).


 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El esquema que se comparte a continuación resume las consideraciones en cuanto a las ventajas y desventajas del mecanismo a la luz del análisis de la informante clave.

En relación con la solicitud del mecanismo de alerta, Magali, quien nos concedió una entrevista a profundidad, después de comentarle el objetivo de esta investigación y la razón por la cual pensábamos que su caso, era un testimonio clave por las condiciones en que recibió el Instituto Estatal de las mujeres de su entidad, en pleno proceso de análisis de la solicitud de Alerta que señalaba es estado a su cargo como uno de los más azotados por el feminicidio, razón por la cual la titular anterior presentó su renuncia. Magali nos compartió:

…al ser informada de la solicitud en curso por parte de una asociación civil pro defensa de los derechos humanos, quien señalaba al instituto de las mujeres principalmente como una instancia omisa, le hice una invitación a su presidenta y a los miembros de la agrupación, para que juntas nos diéramos a la tarea de realizar un proyecto para  elaborar el  Diagnostico sobre las vulnerabilidades de las  féminas  en el estado (…) los recursos no eran óptimos, pero tomé ejemplo de una entidad del sur- sureste donde su titular, una académica prestigiosa y destacada había movilizado, estudiantes de posgrado de las universidades públicas y privadas; así como a los presidentes municipales y asociaciones civiles para que apoyarán en la recogida de los datos para la elaboración de un diagnóstico, que resultó un éxito, por lo que mi propuesta, se encamino hacía una acción que requería la sinergia de varias universidades, grupos académicos, institutos de evaluación  persona de alto reconocimiento en el ámbito educativo. (Magali)

Las acciones que debía tomar la nueva titular debían ser certeras y contar con la colaboración del propio organismo solicitante, quien había metido en alcance ante CONAVIM una incidencia relacionada con la falta de celeridad para atender la solicitud.

Esta situación fuera del alcance de la titular era producto de una laguna en la ley de acceso, dado que a pesar señalar al INMUJERES como responsable de recibir las solicitudes de alerta, no marca ningún plazo para que a su vez INMUJERES, remita a CONAVIM la solicitud y este órgano a su vez, la entregue al poder ejecutivo del estado.

Una vez que el ejecutivo de estado acepta la solicitud, se conforma el grupo de trabajo constituido de la siguiente forma: lo integran personas expertas, con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de Violencia contra las Mujeres, y con experiencia de en la atención y prevención de la Violencia contra las Mujeres en la entidad federativa de la que se trate de conformidad con el artículo 32 y 33 del Reglamento de la Ley General de Acceso.

Al respecto Magali la informante del caso de estudio comparte la siguiente experiencia:

La primera reunión que se llevó a cabo en el Instituto Estatal de las Mujeres e incluso, se le extendió invitación a la asociación solicitante para que propusieran candidatos o candidatas a formar parte del grupo de trabajo. Se leyó la convocatoria y las características que señala la ley y que debían cumplir quienes fueran propuestas, solo 5 personas hicieron propuestas y se les pidió localizar a las propuestas y solicitarles su curriculum vitae (…) dos ellas fueron aceptadas por CONAVIM para iniciar en breve los trabajos.

Varias situaciones se hicieron notorias al analizar la entrevista y los documentos referidos en relación con la alerta de género, una carencia importante del proceso es la falta de claridad en lo referente al papel de cada integrante del grupo de trabajo.

… no se precisa si un integrante del grupo de trabajo solicita la alerta de violencia de género en un territorio determinado, a fin de no incurrir en conflicto de interés, se abstendrá de participar como integrante de dicho grupo de trabajo.  (Magali)

Es notorio también los inconvenientes que ocasionan las renuncias imprevistas, los cambios de trabajo o categorías de las personas que comienzan en el grupo y por estas razones lo abandonas y con ello la incorporación de nuevos participantes, que, sin conocer el trabajo realizado, conflictúan con aportaciones fuera de lugar.

Fue un conflicto la integración de una persona cuando ya concluíamos el informe como grupo de trabajo… la Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitaba en su voto razonado que se declarara la Alerta de Violencia de Genero en Tabasco, a pesar de haber cambiado de persona como integrante del Grupo de Trabajo; la nueva representante no vivió el proceso desde el inicio y no conocía los elementos de prueba del estado como cumplimiento. (Magali)

Como toda información delicada su tratamiento, se debe regir por protocolos, según narra la entrevistada, la filtración de información por parte de los integrantes del grupo fue notoria y contraria a la ética que debería estar regulada:

… No se especifica en el proceso que las personas que integran el grupo de trabajo deben proteger la información reservada y confidencial que se distribuya, analice y resulte de los trabajos de seguimiento a la declaratoria de AVGM. Particularmente, no se estipulo que deben proteger y no divulgar la información que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las y los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. (Magaly).

Aunque el Artículo 36 de la ley de Acceso con respecto a la alerta señala la obligación de solicitar a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de Violencia contra las Mujeres que se afirman en la solicitud.

El caso que analizamos, la informante hace una clara narrativa de la falta de cumplimiento de este señalamiento.

“En el grupo de trabajo que constituimos, contábamos con corto tiempo; solo 30 días para iniciar con el proceso de investigación. En la practica el tiempo no es suficiente, por cuestiones de distancia de un territorio a otro, cuestiones climáticas, medios para solicitar información a municipios lejanos etc. (Magaly)

En cuanto al señalamiento que se realiza en el artículo 37 de la Ley de Acceso relativo a que el informe debe contener conclusiones y propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.

Varios son los puntos para considerar según la narrativa de la. Informante y la revisión de los documentos legales:

§  El ordenamiento jurídico no especifica que el informe del grupo de trabajo debe contener indicadores de seguimiento y evaluación.

§  No se estipula que las medidas o indicadores de cumplimiento deben ser por territorio determinado, es decir por municipio, instancia o ente de gobierno etc.

§  En la práctica, el grupo de trabajo no sigue una metodología determinada, lo cual impide un seguimiento al desarrollo del informe.

§  Asimismo, el hecho de que no se señale que el cumplimiento debe ser por municipio o ente de gobierno, se presentó el problema que los municipios al ser independientes y soberanos no querían en un principio cumplir con las políticas públicas estatales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

§  No se estipulan términos o plazos para realizar el proceso con prontitud y sencillez, es decir, no hay termino para que la coordinadora del grupo remita el informe del grupo de trabajo a la Secretaria de Gobernación para su análisis.

§  Tampoco hay un término para que la Secretaria de Gobernación emita su resolución, si se declara o no la alerta de violencia de genero contra las mujeres, de tal forma que no hay un término para que la CONAVIM notifique al estado sobre la resolución de la Secretaria de Gobernación.

En cuanto a la Resolución de la secretaria de gobernación (artículo 38 y 38 bis del Reglamento de la Ley General de Acceso) y acorde a la información proporcionada por el caso, objeto de análisis.

Tabla 1

Proceso

Ventajas

Desventajas

 

Solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género

 

(artículo 32 y 33 del Reglamento de la Ley General de Acceso)

 

 

 

La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres puede ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como por las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

 

§ En esta etapa del proceso, no se especifica que la solicitante señale el territorio donde ocurren los hechos de violencia contra las mujeres (municipio, colonia, región etc.).

Lo cual impide que se analice el índice de violencia más alto contra las mujeres.

§ Son dos las instancias que intervienen para dar inicio al proceso, (Inmujeres y Conavim).

En la práctica del proceso hay una duplicidad de criterios, porque a pesar de que la ley específica que el Inmujeres coordinará el grupo de trabajo, quien toma el mando en la práctica es la Conavim.

§ Se presentan retrasos en el procedimiento, ya que no se señala un término para que el Inmujeres al recibir la solicitud de alerta de violencia de género, la envíe a la Conavim.

§ No se especifica de igual forma, un término o plazo a la Conavim para que notifique a la solicitante si se admitió o no la solicitud de alerta de violencia de genero.

 

 

Grupo de Trabajo

 

(artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Acceso)

 

 

Lo integran personas expertas, con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de Violencia contra las Mujeres, y con experiencia de en la atención y prevención de la Violencia contra las Mujeres en la entidad federativa de la que se trate

 

§ No se especifica que, si un integrante del grupo de trabajo solicita la alerta de violencia de género en un territorio determinado, a fin de no incurrir en conflicto de interés, se abstendrá de participar como integrante de dicho grupo de trabajo.

§ En nuestra experiencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitaba en su voto razonado que se declarara la Alerta de Violencia de Genero en Tabasco, a pesar de haber cambiado de persona como integrante del Grupo de Trabajo; la nueva representante no vivió el proceso desde el inicio y no conocía los elementos de prueba del estado como cumplimiento.

§ No se especifica en el proceso que las personas que integran el grupo de trabajo deben proteger la información reservada y confidencial que se distribuya, analice y resulte de los trabajos de seguimiento a la declaratoria de AVGM. Particularmente, no se estipulo que deben proteger y no divulgar la información que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las y los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

En virtud que, en el proceso de Tabasco, la Conavim no respetó el deber de no divulgar toda la información recopilada en el procedimiento de alerta, ya que aún no se había determinado si se decretaba o no la Alerta de Violencia de Genero en el Estado y ya estaba dando entrevistas sobre el dictamen final del proceso.

 

 

Investigación

 

(artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso)

 

 

 

Solicitar a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de Violencia contra las Mujeres que se afirman en la solicitud.

 

 

§ El grupo de trabajo tiene un corto tiempo de 30 días para iniciar con el proceso de investigación.

En la practica el tiempo no es suficiente, por cuestiones de distancia de un territorio a otro, cuestiones climáticas, medios para solicitar información a municipios lejanos etc.

 

 

Informe del Grupo de Trabajo

 

(artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso)

 

 

 

Se señala que el informe debe contener conclusiones y propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.

§ El ordenamiento jurídico no especifica que el informe del grupo de trabajo debe contener indicadores de seguimiento y evaluación.

§ No se estipula que las medidas o indicadores de cumplimiento deben ser por territorio determinado, es decir por municipio, instancia o ente de gobierno etc.

§ En la práctica, el grupo de trabajo no sigue una metodología determinada, lo cual impide un seguimiento al desarrollo del informe. Asimismo, el hecho de que no se señale que el cumplimiento debe ser por municipio o ente de gobierno, se presentó el problema que los municipios al ser independientes y soberanos no querían en un principio cumplir con las políticas públicas estatales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

§ No se estipulan términos o plazos para realizar el proceso con prontitud y sencillez, es decir, no hay termino para que la coordinadora del grupo remita el informe del grupo de trabajo a la Secretaria de Gobernación para su análisis.

Tampoco hay un término para que la Secretaria de Gobernación emita su resolución, si se declara o no la alerta de violencia de genero contra las mujeres.

Resolución de la Secretaria de Gobernación

 

(artículo 38 y 38 bis del Reglamento de la Ley General de Acceso)

 

Se especifica que datos debe contener el documento de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres.

·         No estipula que procedimiento se va a seguir si se declara la alerta, el ordenamiento jurídico solo menciona que debe contener el documento de declaratoria de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, pero no hay una continuación al procedimiento.

·         En la experiencia de Tabasco, no se declaró la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, pero la secretaria de gobernación determinó estipular seis meses más al estado para analizar si la entidad cumplió en forma total con los indicadores, solo por un voto razonado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Haciendo mención de nueva cuenta que al ser una nueva representante, no tenía el conocimiento de todos los medios probatorios que Tabasco había enviado, no conocía las políticas públicas implementadas

CONCLUSIÓN

Esta muestra de la labor cotidiana que realiza el Instituto Estatal de las Mujeres en Tabasco condensa el esfuerzo de muchas personas interesadas en la plenitud de los derechos de las mujeres a la igualdad y una vida libre de violencia.

La acción continúa incansablemente hasta conseguir que el hogar y los espacios públicos sean más seguros para las mujeres y niñas, hasta procurar la autonomía económica y la seguridad de las mujeres, hasta aumentar la participación de las mujeres y su poder de decisión en el hogar y las relaciones, así como en la vida pública y la política.

El trabajo con hombres y niños ayuda a acelerar el progreso en materia de prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. Ellos pueden comenzar a cuestionar las desigualdades y las normas sociales profundamente arraigadas que perpetúan el control y el poder que los hombres ejercen sobre las mujeres y refuerzan la tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y niñas (Ramírez Velásquez, 2020).

No obstante, queda un largo camino por recorrer, las instituciones encargadas de la protección de la salud física y mental de las mujeres no hemos logrado conseguir la protección de las mujeres que sufren algún tipo de violencia. Según el diagnóstico acerca de las vulnerabilidades que sufren las mujeres en Tabasco solo un promedio de dos de cada diez mujeres denuncia a su agresor (Mujeres, 2023).

Algunas causas expresadas por las mujeres que sufren violencia van desde el miedo al agresor, hasta aquellas relacionadas con estereotipos que tienen que ver con que las cosas de la casa no se deben contar.

En Tabasco mueren más frecuentemente mujeres en una edad plena y madura, por lo general mujeres que tienen una historia personal de violencia y cuyo perpetrador es un esposo celoso, golpeador o con serios problemas de salud mental.

La mayor parte de los delitos por razones de género son aún calificados como Homicidio Doloso, es hasta 2012 cuándo gracias a la tipificación y a las innegables características de los casos que apenas se comienzan a calificar como feminicidios (Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, 2023).

El trabajo sistemático en las mesas interinstitucionales donde se informa y discute de los casos con la participación de los titulares de la PGJ y SSP, favorece la participación y las acciones que previenen y actúan en contra de la violencia hacia las mujeres.

El diseño y puesta en marcha del Protocolo Alba, permite la unión de esfuerzos en la búsqueda y localización de las mujeres que ha resultado efectiva en el caso de protocolos similares como la alerta Ámber (Fiscalia General de la República, 2023).

Las campañas como la realizada en Tabasco por el Instituto Estatal de las Mujeres y auspiciada por el Inmujeres, son formas efectivas de reeducación social que permean en las personas más desprotegidas como las mujeres rurales que viven alejadas de toda información.

La elaboración de diagnósticos sobre las distintas vulnerabilidades de las mujeres permite conocer la representación social que las mujeres tienen sobre la violencia que se ejerce en contra de ellas, y con ello su visibilidad y la planeación de acciones certeras.

Por lo cual se recomienda:

El trabajo sistemático en las mesas interinstitucionales donde se informa y discute de los casos con la participación de los titulares de la PGJ y SSP, dado que las instituciones participantes proponen y realizan esfuerzos conjuntos.

Girar órdenes de protección para generar la búsqueda y localización de niñas y mujeres desaparecidas.

Establecer protocolos en las especialidades de medicina, psicología, antropología forense y odontología para la atención a las víctimas y sus familiares.

Implementar protocolos de actuación en casos de feminicidio y violencia sexual. Abrir una unidad especializada para la Atención de Mujeres Víctimas de Violencia.

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[1] Autor principal

Correspondencia: [email protected]