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de aplicación de los derechos, que:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad. (Art. 11, inciso 2)
Además, el mismo cuerpo legal en la sección quinta, Art. 44 hace énfasis en que el Estado, así como la
sociedad y la familia, tienen el deber de priorizar el desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes y
garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos, especialmente su desarrollo integral en un entorno en
general afectivo y seguro.
Con base a ello, la Ley Orgánica de Educación Intercultural bilingüe (LOEI, 2022) establece en el literal
l, del Art. 2, como uno de sus fines educativos, “la inculcación del respeto y la práctica permanente de
los derechos humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la
equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos”
Por su parte el Código de la Niñez y la Adolescencia en su Art. 38, inciso b (2020), establece como
uno de los objetivos de los programas de educación en el país “promover y practicar la paz, el respeto
a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración
de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación” En sí los cuerpos
legales vigentes en el país relativos, insisten y coinciden en la premisa de que para que los niños puedan
acceder a una educación integral haciendo goce de su derecho fundamental; es necesario, entre otros
aspectos, principalmente que éste escenario esté exento de un ambiente hostil o de violencia en
cualquiera de sus formas, y más aún si proviene de quien está al frente del acto educativo.
METODOLOGÍA
El desarrollo del presente caso, se enmarcó dentro de un diseño no experimental de investigación; dado