DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10563

Naturaleza Jurídica y Alcance del Control de la Convencionalidad en Ecuador

 

José Israel Miranda García[1]

jmiranda8@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-2508-2153

Estudiante de la Universidad Indoamérica,

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas carrera de Derecho

Ecuador

Daniela Fernanda López Moya

danyfer2s@yahoo.es

danielalopez@uti.edu.ec,

https://orcid.org/0000- 0002-6777-2617

Magister en Derecho Constitucional.

Universidad Indoamérica Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas carrera de Derecho

Ecuador

 

 

RESUMEN

El control de convencionalidad se erige como un pilar fundamental para asegurar la coherencia entre las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados de derechos humanos, siendo los operadores de justicia de cada Estado los llamados a realizar este proceso valorativo de compatibilidad a nivel nacional, sin embargo, no se contempla norma específica y expresa para su ejecución en el contexto del Ecuador, por lo que el objetivo central de la investigación es analizar la naturaleza jurídica y alcance del control de convencionalidad, con una mira en el estado ecuatoriano, así como la jurisdicción, competencia y dificultades asociadas a este tipo de control. Para lo cual se empleó el método dogmático el cual se encarga de estudiar la teoría de la temática planteada y los métodos histórico–lógico e inductivo–deductivo que apuntan a identificar el objetivo planteado. Por lo que se determinó que el control de convencionalidad es una herramienta direccionada a garantizar la concordancia normativa entre el derecho interno de los Estados con los estándares internacionales de derechos humanos, el cual puede ser efectuado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de tipo interno por los Estados, así como de carácter difuso, concentrado, preventivo, reparador o de oficio, mismo que debe ser aplicado por el Ecuador dado que los instrumentos internacionales en esta materia integran el bloque de constitucionalidad.

 

Palabras clave: Control de convencionalidad, derechos humanos, instrumentos internacionales, jurisprudencia


Legal Nature and Scope of Conventionality Control in Ecuador

ABSTRACT

 

The control of conventionality stands as a fundamental pillar to ensure coherence between domestic norms and ratified international human rights instruments, and the justice operators of each State are called upon to carry out this process of evaluation of compatibility at the national level, however, no specific and express norm is contemplated for its execution in the context of Ecuador, therefore, the main objective of the research is to analyze the legal nature and scope of conventionality control, with a view to the Ecuadorian State, as well as the jurisdiction, competence and difficulties associated with this type of control. For this purpose, the dogmatic method was used, which is responsible for studying the theory of the proposed subject and the historical-logical and inductive- deductive methods that aim to identify the proposed objective. Therefore, it was determined that the control of conventionality is a tool aimed at guaranteeing the normative concordance between the domestic law of the States and international human rights standards, which can be carried out by the Inter-American Court of Human Rights or of a domestic nature by the States as well as of a diffuse, concentrated, preventive, reparative or ex officio nature, which must be applied by Ecuador given that the international instruments on this subject are part of the constitutionality block.

 

Keywords: Control of conventionality, human rights, international instruments, jurisprudence

 

 

 

Artículo recibido 22 febrero 2024

Aceptado para publicación: 25 marzo 2024

 


 

INTRODUCCIÓN

El control de convencionalidad es la coherencia y la adecuación que se hace del derecho interno de cada Estado, a los instrumentos internacionales de derechos humanos. En esencia, implica que los jueces y autoridades nacionales deben evaluar la compatibilidad de las leyes y decisiones internas con las normas y principios establecidos en los tratados de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo de este concepto, estableciendo estándares y directrices para su aplicación.

En ese sentido, la relación entre los jueces y autoridades nacionales con los tribunales internacionales en el ámbito de los derechos humanos presenta una dinámica complicada. En particular, uno de los aspectos de esta interacción se refiere al control de convencionalidad, entendido como el mecanismo que no solo deben aplicar los jueces internacionales y nacionales, sino también las autoridades locales. Este mecanismo confronta las disposiciones normativas del derecho nacional con el corpus iuris de los derechos humanos.

Dado este contexto, es importante destacar que el control de convencionalidad se desarrolla en dos momentos. De acuerdo con Escobar (2019):

El primero consiste en vincular la evolución del control de convencionalidad dentro de las propias decisiones jurisdiccionales de la Corte IDH; y el segundo, se refiere a la aplicación del control de convencionalidad en las normas internas de cada Estado asociado o adscrito a la Convención Americana de Derechos Humanos (p.29).

Ante este mecanismo busca garantizar que los Estados cumplan con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y que las normativas internas no contradigan los principios consagrados en los tratados internacionales, por medio de la adecuación normativa que conduce a la referida unidad del ordenamiento jurídico. En algunos países, el control de convencionalidad se ha convertido en una herramienta esencial para proteger y promover los derechos humanos, permitiendo que las personas accedan a una justicia que esté en línea con los estándares internacionales.

Lo anteriormente descrito significa que, todo el orden jurídico debe guardar relación, al menos en las cuestiones básicas y referentes a derechos humanos, ya que estos conforman el denominador común de todos los Estados a nivel mundial. En ese sentido, se crean sistemas de protección, como el interamericano, destinado a vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos.

En el caso especial de Ecuador, en la Constitución promulgada en 2008 se determinan algunos presupuestos destinados al cumplimiento de la convencionalidad, destacando que los tratados internacionales estarán por encima incluso de esta, en el caso de que desarrollen de mejor forma un determinado derecho, respaldado a su vez del principio de aplicación denominado como de progresividad y no regresividad. De igual forma, la jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional, al emitir cada una de sus sentencias, inserta los criterios convencionales contenidos en el bloque de constitucionalidad y los hace formar parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Así, Estrada (2022) determina en relación con su alcance que

(…) a nivel local no se ha mantenido en la esfera jurisdiccional, la propia Corte IDH ha expandido su doctrina del control de convencionalidad a todos los órganos del Estado, en el entendido que todos ellos poseen la obligación de velar por el efecto útil del pacto. Cuestión a la cual sumó la obligación de los jueces de realizar este control de oficio (p.86).

Por tanto, su alcance es mundial al ser aplicables en los instrumentos internacionales con enfoque en derechos humanos; es decir, contempla a todos los Estados que los ratificaron, siendo uno de ellos de forma genérica la Carta de la ONU. Por su parte en un contexto local seccional consta de Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH).

Por lo que, en la presente investigación se busca determinar el alcance del control de convencionalidad de las normas internas de un Estado con enfoque en el caso ecuatoriano, frente a los contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos y también respecto a sentencias. Por lo que la proyección es analizar estas dos perspectivas en función de la convencionalidad.

En tal razón, temáticas que se analizarán es la naturaleza jurídica y origen del control de convencionalidad, sus tipos, ámbito de competencia, operatividad y casos emblemáticos y jurisprudencia de la Corte IDH. Para lo cual se emplea una metodología con enfoque cualitativo, en donde la observación es el principal método de estudio y análisis, juntamente con el método dogmático se pretenderá cumplir con el objetivo planteado.

Naturaleza Jurídica

El control de convencionalidad dentro del ámbito jurídico internacional, de acuerdo con Sagüés (2019) emerge como un principio fundamental para garantizar la coherencia y respeto que deben tener los Estados para con los tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos. Este principio implica una revisión constante de las normas y sentencias a nivel nacional para asegurar su conformidad con las obligaciones internacionales asumidas siendo que se despliega en dos dimensiones cruciales.

En el primer caso frente a normas es conocido también como el control concreto, que es de tipo específico y se convierte en una herramienta esencial para evaluar la armonización de las normas internas con los estándares internacionales de derechos humanos. Este proceso involucra una revisión minuciosa de las leyes, reglamentos y disposiciones legales que rigen en el ámbito interno. Todo el ordenamiento jurídico estatal debe adecuarse a las disposiciones emitidas por todos los instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, es decir una adecuación normativa asociada con el principio de jerarquía, tendiente al cumplimiento de compromisos internacionales.

Para García (2018) por su parte la naturaleza jurídica de esta herramienta:

Radica en su capacidad para identificar posibles conflictos entre las normas internas y los tratados internacionales ratificados por un Estado. Cuando se detecta una divergencia, surge la obligación de modificar o derogar la norma interna para que sea congruente con las obligaciones internacionales. Este proceso refleja la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno cuando hay discordancias (p. 56).

La referida cita tiene que ver con el apego y respeto que las normas internas otorguen a las normas internacionales. En el caso específico de conforme, el texto constitucional en el artículo 424 expone que “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público” (p. 201). Este precepto además es conocido como el principio de cláusula abierta que significa tomar un precepto normativo externo y garantizarlo así no este positivizado en el ordenamiento interno. Este principio, faculta al Estado poner por encima de su norma interna, incluso sobre la constitución, a un tratado internacional que mejor desarrolle un derecho.

La eficacia del control de convencionalidad frente a normas concretas depende de la capacidad de los órganos jurisdiccionales y de los mecanismos de revisión establecidos para garantizar su aplicación adecuada. Es crucial que los tribunales nacionales estén debidamente capacitados y comprometidos con la tarea de evaluar la conformidad de las normas internas, proporcionando así una protección efectiva de los derechos humanos a nivel nacional.

Ahora bien, respecto al control de convencionalidad frente a sentencias o conocido como Abstracto, Durango (2018) determina que:

Se extiende a la revisión de las decisiones judiciales para garantizar que estas estén alineadas con los principios y derechos establecidos en los tratados internacionales. La naturaleza jurídica de este control se manifiesta en su papel crítico de salvaguardar la coherencia entre las decisiones judiciales y las normas internacionales de derechos humanos (p. 16).

Cuando una decisión judicial entra en conflicto con las normas internacionales, se hace necesario efectuar modificaciones, por lo que se destaca la importancia de que los jueces y tribunales se familiaricen con las obligaciones internacionales y la necesidad de incorporarlas en sus sentencias en consideración del bloque de constitucionalidad. Además, este tipo de control ayuda a prevenir interpretaciones limitativas o discriminatorias de los derechos fundamentales en el ámbito nacional.

La esencia jurídica a su vez se manifiesta en la capacidad para fusionar la revisión de normas específicas y la evaluación de fallos abstractos. La conexión entre estos dos aspectos se traduce en un sistema integral que asegura la coherencia y la efectiva protección de los derechos humanos. Cuando el control de convencionalidad se aplica de manera exhaustiva, se establece un ciclo continuo de revisión y corrección que refuerza el cumplimiento de los tratados internacionales a nivel nacional. De acuerdo con Londoño (2018) “La naturaleza dinámica de este control implica que tanto las normas como los fallos están constantemente sujetos a evaluación, adaptándose a la evolución de las normativas internacionales y a las cambiantes necesidades de la sociedad” (p.16).

A pesar de que la esencia legal del control de convencionalidad sea frente a normas o sentencias, se impone de manera genérica, se trata de un principio y una herramienta interpretativa que garantiza la coherencia y unidad del sistema legal con los compromisos internacionales de derechos humanos que han sido ratificados. Por tanto, es fundamental para fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos; sin embargo, enfrenta desafíos significativos como la resistencia a someterse a este control, la posible falta de conocimiento jurídico en algunos tribunales y los obstáculos prácticos que pueden dificultar su aplicación efectiva. En una visión a futuro, la naturaleza legal del control de convencionalidad debe seguir evolucionando para hacer frente a estos retos.

El control de convencionalidad es un concepto jurídico que se desarrolla principalmente en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos, siendo que su naturaleza jurídica se relaciona con la obligación de los Estados de garantizar que sus leyes y prácticas internas estén en conformidad con los tratados y convenciones de derechos humanos que hayan ratificado.

En el contexto de la jurisprudencia de la Corte IDH, el control de convencionalidad implica la obligación de los órganos judiciales de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH) de interpretar y aplicar este instrumento de manera conforme a sus disposiciones, mismo que se extiende tanto a las leyes como a las actuaciones de los poderes públicos (Nash, 2019).

Se argumenta que el control de convencionalidad se basa en la supremacía del derecho internacional de los derechos humanos sobre el de carácter interno; en este sentido, los tratados, convenios y convenciones sobre este tema constituyen normas que deben prevalecer sobre las leyes internas en caso de conflicto, siempre y cuando sean más beneficiosas a lo regulado en el ordenamiento jurídico de un Estado. Desde otro enfoque, se destaca que el control de convencionalidad busca garantizar la efectividad de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, lo que implica que, las interpretaciones y aplicaciones de las normas internas deben ser coherentes con la protección y promoción efectiva de los derechos humanos.

Origen del Control de Convencionalidad

La convencionalidad encuentra su origen según Crespo (2019) en tres momentos que han servido de insumo para su instauración, en base a casos sustanciados ante la Corte IDH:

Inicialmente el caso Almonacid Arrellano vs. Chile, resuelto en 2006, marcó realmente un hito en el ámbito interamericano, que se enfocó en la aplicación retroactiva de la pena de muerte en Chile. Sin embargo, este proceso se remonta a 1974, cuando Héctor Lautaro Almonacid Arrellano fue detenido durante el régimen militar chileno y condenado a muerte en 1975, pero su pena fue conmutada por cadena perpetua en 1978. En 2000, la Corte Suprema de Chile determinó que la pena debía cumplirse en su totalidad, llevando el caso ante la Corte IDH (p. 42).

En este contexto, se destaca la apertura o generación de la obligación que recae sobre los Estados para alinear su normativa interna y las decisiones judiciales con lo establecido por los organismos en instrumentos internacionales de derechos humanos. La relevancia de este imperativo no solo se limita a la situación del demandante, sino que adquiere una dimensión significativa, según Quiroga (2019) “al sentar las bases para el reconocimiento de la obligación de los Estados de ajustar retrospectivamente sus normas y decisiones judiciales a los estándares internacionales de derechos humanos” (p. 9).

El precedente, por tanto, se consolida en la misma sentencia respaldada por la Corte IDH, donde se establece claramente que los Estados tienen la obligación de adaptar su legislación interna y sus prácticas judiciales a las normas internacionales, incluso cuando estas normas hayan evolucionado después de los hechos en cuestión. Este enfoque no solo valida la adaptación continua, sino que también subraya la obligación retroactiva de ajustar las normativas y decisiones judiciales a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.

Posteriormente, el concepto ganó una mayor solidez con el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006). En esta instancia, la Comisión IDH afirmó de manera contundente que todos los órganos del Estado, incluyendo los tribunales, tienen la obligación de ejercer el control de convencionalidad. Este control implica garantizar que las normativas internas estén en concordancia con la Convención Americana. Además, en este caso, la Corte IDH introdujo el principio de interpretación conforme, que insta a los tribunales nacionales a interpretar sus disposiciones de manera coherente con la CADH.

En esencia, el desarrollo de este caso estableció que los órganos judiciales deben asumir una responsabilidad activa en la protección de los derechos humanos, asegurando que sus decisiones y la legislación interna se alineen adecuadamente con los estándares internacionales. Este enfoque refuerza la idea de que la adecuación a las normas y principios internacionales de derechos humanos es un deber continuo y, a su vez, consagra el principio de interpretación previamente referido para lograr este objetivo.

El concepto de control de convencionalidad se origina en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos, y su desarrollo está intrínsecamente ligado a la labor de la Corte IDH, la cual ha desempeñado un papel crucial para robustecer la protección de los derechos humanos en la región americana. Este mecanismo de control surge como respuesta a la necesidad imperante de garantizar la supremacía y efectividad de las normas internacionales de derechos humanos sobre el derecho interno de los Estados, respaldado por la ratificación de estas en cada uno de los Estados miembros.

La CADH, también conocida como el Pacto de San José, fue adoptada en 1969 y entró en vigor en 1978; este tratado establece un sistema regional de protección de los derechos humanos y confiere a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) el papel principal como su órgano rector. Es importante subrayar que, de lo contrario, no se podría exigir el cumplimiento de estas disposiciones por parte de los Estados, dada su soberanía inherente.

Este caso contribuyó a robustecer el sistema interamericano al reforzar la capacidad de la Corte IDH para llevar a cabo el control de convencionalidad, lo cual, incluso genera una línea jurisprudencial de aplicación de este control dentro de la normativa de los diversos Estados.

La evolución del control de convencionalidad a palabras de López (2018) “puede rastrearse a través de la jurisprudencia de la CIDH, en particular en casos como el Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras" (p.44), donde la Corte Interamericana sentó sus bases al afirmar que los tribunales internos deben ejercer un control ex officio, es decir, de oficio, para asegurar que las leyes y prácticas nacionales sean compatibles con la CADH.

La idea central es que los Estados deben garantizar que sus normas internas y prácticas no infrinjan los compromisos asumidos en los tratados y convenciones de derechos humanos que han ratificado. Esta noción ha evolucionado con el tiempo y ha influido en otros sistemas regionales de derechos humanos. Es crucial destacar que, aunque el control de convencionalidad tiene sus raíces en el sistema interamericano, conceptos similares se han desarrollado en otros contextos regionales y a nivel mundial. Este enfoque refleja una tendencia hacia la coherencia y la aplicación efectiva de los estándares internacionales de derechos humanos en todo el espectro de las relaciones internacionales.

Tipos de Control

El control de convencionalidad abarca diversas esferas, entre las que se destacan el control judicial nacional, el control difuso, el concentrado, el control preventivo y reparador, así como el control de oficio. En el ámbito del control judicial nacional, la responsabilidad recae en los tribunales y cortes designados para llevar a cabo este proceso dentro del Estado. Específicamente, los jueces constitucionales asumen el crucial papel de examinar la conformidad de las leyes internas y las decisiones judiciales con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado en cuestión. Estos jueces tienen la autoridad para interpretar y aplicar las leyes nacionales de manera coherente con las normas internacionales, garantizando así una protección efectiva de los derechos humanos en el ámbito nacional. Este enfoque activo y deliberado por parte de los tribunales constitucionales contribuye significativamente a la coherencia y eficacia en la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos en el contexto jurídico interno.

Por otra parte, el control de convencionalidad puede manifestarse a través de un enfoque difuso, lo que significa que cualquier juez, tribunal o autoridad tiene la capacidad de realizar dicha revisión en el curso de un caso específico. Este control permite que la evaluación de la conformidad con las normas internacionales se lleve a cabo de manera dispersa en todo el sistema judicial, fomentando así una aplicación más extensa y descentralizada de los estándares internacionales. En Ecuador por su parte, se establece que, los derechos se aplicarán de manera directa e inmediata; sin embargo, esto no debe confundirse con la aplicación e interpretación de los derechos o las normas constitucionales mucho menos, la convencionalidad de la que es parte.

En contraposición al control difuso, el control concentrado se caracteriza por la presencia de un órgano judicial central o una jurisdicción específica designada para llevar a cabo exclusivamente la revisión de conformidad. Este método de acuerdo con Silva (2023) “tiene el potencial de mejorar la coherencia en la interpretación y aplicación de los tratados internacionales, al asignar la responsabilidad a un cuerpo judicial especializado” (p.5). Como lo dicho en líneas anteriores en el caso de Ecuador, este organismo es la Corte Constitucional, la misma que es la encargada por la carta política estatal de adecuar la normativa infra constitucional con la norma suprema, pero en cuanto al control de convencionalidad no existe una atribución expresa en la norma que faculte realizar una interpretación convencional dentro de los ordenamientos jurídicos internos.

El control preventivo para Ovalle (2017) “abarca la evaluación anticipada de normativas y propuestas legislativas antes de su promulgación” (p. 54). Su finalidad es prevenir la adopción de disposiciones internas que puedan contravenir los tratados internacionales de derechos humanos, es por ello que este tipo de control puede implementarse mediante procesos legislativos específicos o mediante consultas con entidades responsables de la protección de estos.

El control reparador o correctivo se aplica posteriormente a la adopción de una normativa o a la emisión de una sentencia, mismo que se activa cuando se plantea la duda sobre la conformidad de una norma o decisión judicial existente con los tratados internacionales. Los tribunales cuentan con la autoridad para tomar decisiones con el fin de corregir o ajustar las normativas o sentencias que se consideren inconsistentes con los estándares internacionales.

Finalmente, el control de convencionalidad puede ser activado por el tribunal de forma autónoma, sin requerir una solicitud expresa de las partes involucradas. Asimismo, puede ser iniciado a petición de una de las partes en el procedimiento judicial. Esta diferencia puede tener implicaciones en la dinámica del control, ya que el control de oficio demuestra un compromiso activo del tribunal en la protección de los derechos humanos, mientras que el control a instancia de parte depende de la iniciativa de las partes involucradas.

En ese sentido, el control de convencionalidad tiene diferentes tipos que, por la naturaleza de cada uno de éstos, buscan brindar una armonización de las normas internas de un Estado con los instrumentos y tratados internacionales de derechos humanos. Por lo que, cada control tiene una función y un momento de aplicación, el mismo que, dependerá de la asignación conferida.

Jurisdicción y Competencia (Corte IDH y jueces internos)

La dinámica de competencia entre la Corte IDH y los jueces internos de los Estados, parte en la Convención Americana de Derechos Humanos que constituye un aspecto crucial en el sistema regional de protección de los derechos consagrados en dicha convención. Esta interacción plantea interrogantes fundamentales sobre la jurisdicción, la autoridad y la colaboración entre ambos niveles judiciales. La Corte IDH, como principal órgano jurisdiccional en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, obtiene su jurisdicción de la CADH, facultándola para intervenir y conocer casos en los cuales un Estado parte es acusado de violar los derechos establecidos en dicha convención. Individuos, grupos, organizaciones no gubernamentales y Estados tienen la capacidad de presentar casos ante la Corte IDH después de haber agotado los recursos judiciales internos en sus respectivos países (Díez, 2017). Destacando a su vez que al ser el máximo intérprete de la convención, el control de convencionalidad le permite hacer una revisión entorno a la adecuación normativa.

A su vez a la Corte IDH, el control de convencionalidad también halla soporte en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que también es conocido como el Protocolo de San Salvador, mismo que extiende las competencias de la Corte IDH, en torno a otros derechos como lo son los sociales, económicos, y culturales.

Por otro lado, los jueces internos trabajan dentro del marco de la estructura judicial nacional de cada Estado, y su jurisdicción está delimitada por las leyes y constituciones nacionales. Su responsabilidad radica en interpretar y aplicar las normativas internas, abarcando las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales que el Estado haya ratificado. La interrelación entre la jurisdicción de los jueces internos y la Corte IDH se manifiesta en situaciones en las que un individuo busca agotar los recursos judiciales internos antes de recurrir a instancias internacionales. Esto refleja el principio de subsidiariedad, en virtud del cual la Corte IDH actúa como último recurso cuando los tribunales nacionales no han ofrecido una solución efectiva.

Aunque la Corte IDH y los jueces internos tienen competencias distintas, es esencial establecer colaboración y coordinación para asegurar una protección efectiva de los derechos humanos. La jurisprudencia de la Corte IDH puede servir como una valiosa guía interpretativa para los jueces internos al aplicar normativas internacionales en asuntos de índole nacional. La obligación de los Estados de cumplir con las decisiones de la Corte IDH implica que los jueces internos deben reconocer y respetar las interpretaciones y medidas reparadoras dictaminadas por la Corte, esto contribuye a mantener coherencia en la aplicación de los estándares internacionales en el ámbito nacional.

A pesar de la necesidad de cooperación, es posible que surjan tensiones entre la competencia de la Corte IDH y la de los jueces internos, por lo que algunos Estados han manifestado inquietudes acerca de la intromisión en su soberanía judicial, mientras que otros podrían enfrentar desafíos al implementar decisiones internacionales en su sistema legal interno. Así, para Diez (2017):

La complementariedad de competencias entre la Corte IDH y los jueces internos fortalece un sistema integral de protección de derechos humanos. Los tribunales internos tienen la capacidad de abordar casos a nivel local, y la Corte IDH desempeña un papel adicional como recurso cuando los mecanismos internos resultan insuficientes. Esto asegura la existencia de varios niveles de protección y acceso a la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos (p. 12).

Para asegurar una colaboración efectiva, resulta fundamental brindar una formación jurídica continua a los jueces nacionales acerca de las normativas y precedentes internacionales de derechos humanos, lo que promueve una aplicación uniforme y coordinada de los estándares internacionales en los tribunales nacionales.

 

Casos Icónicos

Respecto del tema analizado, existen casos relevantes que permitieron la existencia del control de convencionalidad, así, el Caso Almonacid Arellano vs Chile en septiembre de 2006, fue el primero que forjó la aparición del deber de aplicar este control. A posteriori, se establecieron los contornos de esta obligación dentro del Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs Perú en noviembre del mismo año, y por último la teorización del control de convencionalidad con el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México en el 2010.

Este último caso, llevado ante la Corte IDH, involucra a Rosendo Radilla Cabrera, quien fue detenido y desaparecido por agentes estatales en México en 1974, y a Teodoro Cabrera García, hijo de Rosendo. Montiel Flores es otro caso relacionado, que implica a dos defensores del medio ambiente que fueron asesinados en 2003. Estos casos destacan violaciones a derechos humanos en México, incluyendo el derecho a la vida y la integridad personal (Montiel, 2018, p. 14).

Respecto del caso Trabajadores Cesados del Congreso vs Perú, la Corte IDH, de acuerdo con Angulo (2018) determinó que:

Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana

Ante lo cual, se menciona que, todos los administradores de justicia de un Estado deben estar al tanto de los instrumentos internacionales de derechos humanos o lo que se conoce como bloque de constitucionalidad, esto con el fin de aplicar los derechos fundamentales de los justiciables en todo momento, sin perjudicar los intereses de estos

En ese sentido, se toma en cuenta lo expresado por Quinche (2020) en el caso Lida Pacheco vs México, la víctima fue detenida en 2002 y posteriormente condenada por homicidio, alegando que su arresto estuvo marcado por irregularidades y violaciones a sus derechos durante el proceso penal. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revisó el caso para evaluar la justicia y equidad en el tratamiento legal de Pacheco en México con respecto al debido proceso.

Dentro de las consideraciones realizadas por la Corte IDH, se determina que los Estados deben adecuar su normativa interna conforme a las normas y estándares internacionales, de modo que los derechos fundamentales no sean transgredidos. En este contexto, la víctima, Lida Pacheco, se convierte en el foco central de la evaluación, destacando la importancia de garantizar que su detención y proceso penal se hayan llevado a cabo respetando los principios de justicia y equidad consagrados en los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos.

Finalmente, uno de los casos más icónicos es la sentencia N. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional del Ecuador, en donde este organismo realizó un control de convencionalidad acerca de la opinión consultiva de la Corte IDH OC24/17, dentro de la cual se reconoce el matrimonio civil de dos personas del mismo sexo, provocando que, en Ecuador este tipo de matrimonio también sea posible, garantizando diferentes derechos constitucionales de las personas parte de la comunidad LGBTIQ+. Esta sentencia constitucional es el reflejo del control de convencionalidad que se ha tratado en el presente artículo, guardando armonía y adecuando la normativa interna con los parámetros y estándares establecidos por los organismos internacionales de derechos humanos (Jinesta, 2019).

Las Dificultades Operativas del Control de Convencionalidad

El control de convencionalidad en el sistema interamericano de derechos humanos, a pesar de ser esencial para asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales, se enfrenta a diversas dificultades operativas que pueden comprometer su implementación, entre las cuales se destacan aquellas relacionadas con el debido proceso y la escasez de recursos de este sistema. La aplicación del control de convencionalidad conlleva frecuentemente asuntos jurídicos intrincados que demandan un análisis minucioso de las leyes nacionales en concordancia con los estándares internacionales. La complejidad inherente puede dificultar la comprensión y aplicación uniforme de los principios de derechos humanos, siendo que a palabras de Cordero (2020) expone que

En algunos casos, las partes involucradas pueden encontrarse con obstáculos para acceder a la justicia, ya sea debido a barreras económicas, geográficas o limitaciones en la representación legal. Estas dificultades pueden obstaculizar la efectividad del control de convencionalidad al limitar la capacidad de las partes para presentar sus casos de manera adecuada (p. 42).

Por otra parte, los organismos encargados de llevar a cabo el control de convencionalidad pueden enfrentar restricciones financieras, afectando la capacidad para realizar investigaciones exhaustivas y garantizar una representación legal. La posible insuficiencia de personal especializado en derechos humanos y en el sistema interamericano puede dificultar la aplicación coherente y eficaz del control de convencionalidad.

La carencia de una capacitación adecuada del personal puede derivar en decisiones que no reflejen plenamente los estándares internacionales, lo que hace que la colaboración entre los órganos internacionales de derechos humanos y los sistemas judiciales nacionales resulte desafiante. Mientras que la falta o escasa coordinación efectiva puede dar lugar a interpretaciones dispares y complicar la aplicación uniforme de los estándares internacionales. Es esencial, por tanto, abordar esta brecha mediante programas de formación integral que aseguren un entendimiento adecuado de las normativas internacionales de derechos humanos, promoviendo así una colaboración más efectiva y una implementación coherente de dichos estándares en el ámbito nacional.

Algunos Estados pueden mostrar resistencia a aceptar la jurisprudencia internacional o a aplicar el control de convencionalidad de manera efectiva, lo que resultaría en un incumplimiento de sus obligaciones. Esta oposición se manifiesta en la falta de acatamiento de las decisiones de los órganos internacionales, limitando así la eficacia del sistema.

Se debe considerar que los procedimientos asociados al control de convencionalidad pueden extenderse, afectando la pronta resolución de casos y generando demoras significativas, lo que devengaría en consecuencias negativas para las partes involucradas a más de socavar la confianza en el sistema (Lalanne, 2017, p. 4).

Estas circunstancias generan desafíos particulares al momento de aplicar el control de convencionalidad de manera concreta en cada Estado. Aunque el Sistema Interamericano es competente para ejercer este control, dentro de cada Estado surgen dificultades, al menos inicialmente, ya que se puede acudir ante la CIDH solo después de evidenciar la vulneración de derechos. La resistencia y las demoras, a más de las consideraciones expuestas presentan barreras para la plena implementación de los estándares internacionales de derechos humanos a nivel nacional.


 

DISCUSIÓN

La temática se relaciona al control de convencionalidad en el sistema interamericano de derechos humanos y las dificultades operativas asociadas, así como la competencia entre la Corte IDH y los jueces internos, lo que proporciona una visión profunda de los retos y logros en la protección de los derechos fundamentales en la región. Estos temas críticos revelan la complejidad y la necesidad constante de mejorar el sistema orientado a la protección de estos derechos para garantizar su eficacia y relevancia en la actualidad.

En el contexto del control de convencionalidad, se destaca su función central en la armonización de las leyes internas de los Estados miembros con los estándares internacionales de derechos humanos. Este control, ejercido tanto por la Corte IDH como por los tribunales nacionales, tiene como objetivo principal asegurar la coherencia y conformidad de las normas y decisiones judiciales con los tratados internacionales suscritos por los Estados. Sin embargo, las dificultades operativas latentes plantean desafíos significativos.

Las limitaciones del debido proceso y la falta de recursos emergen como obstáculos clave; mientras que la complejidad jurídica asociada con la aplicación del control de convencionalidad puede afectar su comprensión uniforme y aplicación consistente. Además, las partes involucradas, debido a barreras económicas o limitaciones en la representación legal, pueden enfrentar dificultades para acceder a la justicia, comprometiendo la efectividad del proceso.

La inexistencia o escasez de recursos financieros y de personal especializado representa un desafío adicional, es así como los órganos encargados de llevar a cabo el control de convencionalidad pueden verse afectados por limitaciones económicas, afectando la capacidad de realizar investigaciones exhaustivas y garantizar una representación legal adecuada. Por otra parte, la escasez de personal especializado en derechos humanos también puede incidir en la aplicación coherente de los estándares internacionales, resaltando la importancia del principio de especialidad.

La coordinación entre órganos internacionales y nacionales, así como la resistencia de algunos Estados a aceptar la jurisprudencia internacional, contribuyen a la complejidad del proceso, por lo que la colaboración efectiva entre estos actores es crucial para garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación de los estándares internacionales, subrayando la necesidad de abordar estos desafíos para fortalecer el sistema de protección de derechos humanos.

En cuanto a la competencia entre la Corte IDH y los jueces internos, se evidencia una dinámica compleja que busca equilibrar la jurisdicción nacional con la internacional. La Corte IDH, como órgano jurisdiccional regional, tiene competencia sobre casos que involucran violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, sin embargo, la jurisdicción de los jueces internos está definida por las leyes y constituciones nacionales.

La relación entre estas jurisdicciones se basa en la subsidiariedad, donde la Corte IDH actúa como último recurso cuando los tribunales nacionales no han proporcionado una solución efectiva. Esta complementariedad busca garantizar la protección de los derechos humanos a nivel local antes de recurrir a instancias internacionales, a pesar de lo cual, pueden surgir tensiones, especialmente cuando algunos Estados expresan preocupaciones sobre la interferencia en su soberanía judicial. La cooperación y la coordinación entre la Corte IDH y los jueces internos son fundamentales para asegurar la protección y aplicabilidad efectiva de los derechos humanos. Es así que la jurisprudencia de la Corte IDH puede desempeñar un papel esencial como referencia interpretativa para los jueces nacionales, favoreciendo la uniformidad en la implementación de los estándares internacionales a nivel nacional.

No obstante, la aceptación de la jurisprudencia internacional puede enfrentar obstáculos debido a la oposición de algunos Estados, donde la falta de cumplimiento con las decisiones de la Corte IDH puede comprometer la efectividad del sistema y socavar la protección de los derechos humanos. En cuanto a casos icónicos y la opinión consultiva sobre el matrimonio igualitario, estos ejemplos ilustran la relevancia y la complejidad de las cuestiones discutidas. Casos como Cabrera García y Montiel vs. México, Ruanio Torres vs. El Salvador, y Lida Pacheco vs. México demuestran cómo el sistema interamericano puede abordar violaciones específicas a los derechos humanos, brindando a las víctimas una vía de recurso.

Finalmente, la perspectiva local del Estado ecuatoriano sobre la opinión consultiva del matrimonio igualitario resalta la capacidad del sistema para enfrentar temas emergentes y adaptarse para proteger derechos en continua transformación. No obstante, la oposición de algunos Estados a aceptar dichas decisiones resalta la importancia de abordar los desafíos operativos y fortalecer la colaboración.

Adicionalmente con un enfoque para su aplicación estrictamente del Estado ecuatoriano si bien el control de convencionalidad no tiene una norma específica para su aplicación, se ve integrado en el bloque de constitucionalidad que conlleva a una serie de actos normativos que sin integrar de manera expresa en el texto constitucional, poseen el mismo rango normativo, entre los que se encuentran la costumbre constitucional y las resoluciones de inconstitucionalidad e interpretativas, y los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que es objeto del control de convencionalidad, a lo que se suma contemplar como el mas alto deber del Estado garantizar la eficacia de los derechos.

En resumen, los resultados de la discusión sobre el control de convencionalidad y la competencia entre la Corte IDH y los jueces internos subrayan la importancia de superar las dificultades operativas para fortalecer el sistema interamericano de derechos humanos. Es así que la colaboración entre Estados, órganos internacionales y la sociedad civil es esencial para abordar los desafíos y garantizar una protección efectiva y uniforme de los derechos fundamentales en la región, siendo que en el Ecuador bajo la panorámica de ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, guarda sincronía con las aspiraciones del modelo estatal.

CONCLUSIÓN

La naturaleza jurídica del control de convencionalidad es ser una herramienta destinada tanto a la interpretación como a la aplicación de instrumentos internacionales que hayan sido ratificados sobre derechos humanos con relación al derecho interno y a la práctica judicial. Lo que guarda soporte en el compromiso que asumen los Estados a su cumplimiento y al desarrollo de adecuaciones normativas en su derecho interno, lo que a su vez se debe reflejar en las decisiones judiciales, evidenciando así el alcance del derecho internacional a través del control de convencionalidad en la protección de los derechos.

El control de convencionalidad emerge como un mecanismo esencial para armonizar el orden jurídico interno de los Estados, especialmente en el ámbito de los derechos humanos originalmente de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento que habilita a la Corte IDH, como el principal órgano para su interpretación y aplicación, por tanto, en uso del control verifica la compatibilidad de los estándares de la convención con el derecho y práctica judicial interna. Y por otra parte en el contexto ecuatoriano dado que en el bloque de constitucionalidad se integran los tratados de derechos humanos, son los operadores de justicia internos los llamados a aplicarlos en función de dos principios que son el de cláusula abierta y el de aplicación directa e inmediata de la norma constitucional, a su vez en la práctica judicial de los Estados se deben acoger las interpretaciones expuestas por la Corte IDH, de lo que se refleja un nexo entre el derecho interno y el internacional, que aspiran generar complementariedad a fin de fortalecer el sistema de protección de derechos con niveles de atención, haciendo énfasis que el control presenta varios campos o modalidades de ejecución como son el control judicial nacional realizados por los Estados, el control difuso, el concentrado, el control preventivo y reparador y finalmente el de oficio.

Para efectuar el control de convencionalidad se amerita un análisis minucioso de los distintos actos normativos que integran el ordenamiento jurídico de un Estado, en relación con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, lo cual enfrenta desafíos operativos, como la resistencia estatal incluso frente a la aplicación de la jurisprudencia generada por la Corte IDH o al de su soberanía desde el contexto judicial, limitaciones financieras y la falta de coordinación, que dificultan su aplicación efectiva y la pronta resolución de casos, destacando así la necesidad de superar estas barreras para fortalecer la protección de los derechos humanos a nivel nacional y supranacional.

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[1] Autor principal

Correspondencia: jmiranda8@indoamerica.edu.ec