DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10569

El Valor Jurídico de los Usos y Costumbres dentro del Derecho Consuetudinario e Indígena

 

Lluvia Guadalupe Correa Rodríguez[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-3847-0554

Universidad Vizcaya de las Américas

México

 

RESUMEN

El Derecho Consuetudinario o Derecho Consuetudinario Indígena se forma por aquellas actividades reiteradas que las comunidades o pueblos indígenas realizan habitualmente, lo cual, es entendido como ese conjunto de Usos y Costumbres que han adquirido un valor jurídico dentro de las mismas, ya que, son consideras como normas coercitivas (obligatorias) para quienes pertenecen a la comunidad. Se espera poder determinar los factores y características que influyen al momento en el que un Uso o Costumbre adquiere Valor Jurídico y en ese sentido, conocer qué tiene más valía, si una Costumbre categorizada como una norma o, una ley que ya se encuentra en vigor por haber sido promulgada por el propio Estado, teniendo en cuenta que existen Usos y Costumbres que encuadran en delitos por ser actividades tipificadas en algún Código, Ley o Norma.

 

Palabras clave: Derecho Consuetudinario, Derecho Indígena, Usos y Costumbres, Valor Jurídico

 

 


 

The Legal Value of Uses and Customs within Customary and Indigenous Law

 

ABSTRACT

Customary Law or Indigenous Customary Law is formed by those repeated activities that the communities or indigenous peoples habitually perform, which is understood as that set of Usages and Customs that have acquired a legal value within the same, since they are considered as coercive (mandatory) rules for those who belong to the community. It is expected to be able to determine the factors and characteristics that influence the moment in which a Use or Custom acquires Legal Value and, in that sense, to know what has more value, if a Custom categorized as a norm or a law that is already in force for having been promulgated by the State itself, taking into account that there are Uses and Customs that are considered crimes for being activities typified in some Code, Law or Norm.

 

Keywords: Customary Law, Indigenous, Uses and Customs, Legal Value

 

 

 

Artículo recibido 20 febrero 2024

Aceptado para publicación: 22 marzo 2024

 


 

INTRODUCCIÓN

Tanto el derecho como la sociedad evolucionan en su conjunto y de acuerdo a las necesidades de la misma; en cuanto al derecho, este se va adaptando a todas y cada una de esas necesidades o al menos, procura que así sea. De hecho, el cambio ha sido tan notorio con una evolución beneficiosa, ya que, no se quedan a un lado las comunidades o pueblos indígenas que siguen rigiéndose bajo sus propios usos y costumbres de acuerdo a las actividades reiteradas que realizan con día, lo cual, era algo que en décadas pasadas no se contemplaba.

Ahora, es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su artículo 2°, la cual les reconoce a los miembros de esas comunidades y pueblos indígenas, la autonomía y la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario dejando en claro su autodeterminación para que ellos mismos le otorguen obligatoriedad (con valor jurídico) a una actividad que bajo su criterio, merece ese reconocimiento y coerción, vinculándose además, con el tema de derechos humanos.

En este sentido, se entiende entonces que, las normas consuetudinarias son un conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de conducta por parte de una comunidad. Forman parte intrínseca de los sistemas sociales y económicos y del modo de vida de las comunidades indígenas y tradicionales (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], 2016). Lo anterior es lo que se ha venido dejando en claro y es importante destacar que no solo se trata de la forma en que le dan ese rango de obligatoriedad a una costumbre, sino que forma parte de su vida y su cultura, puesto que influye en diferentes ámbitos de su desarrollo.

Sin embargo, dada la forma en que se determina la adquisición del valor jurídico de un uso y costumbre , la problemática que de ello resulta es que en algunas ocasiones le dan valor jurídico o una obligatoriedad de realización a actividades reiteradas que más allá de ser benéficas para los miembros de la comunidad o pueblo en algunas ocasiones no puede serlo, porque según devienen de lo que su autonomía considera como “correcto e ideal” y no se realiza un estudio con objetividad ya que muchas veces se tratan de actividades que logran encuadrarse en un delito; ejemplificando, se observa el caso de Turquía, donde es “legal” el matrimonio infantil.

METODOLOGÍA

La presente investigación es de enfoque mixto, toda vez que, posee los dos aspectos [cualitativo y cuantitativo]; en primer lugar se realiza un estudio y análisis de fondo que permita conocer los aspectos de mayor interés para poder llevar a cabo esta investigación centrada en conocer lo que son las costumbres que adquieren valor jurídico y eventualmente se consideran Ley [parte cualitativa]; para lograr todo ello es necesario hacer una recopilación de datos y números que permitan descifrar aspectos numéricos de la situación que resulta de interés y el porcentaje de la sociedad que se ve envuelta en el tema [parte cuantitativa].

Lo anterior se logrará mediante el uso de algunas técnicas de investigación, que finalmente desarrollarán cada aspecto que conforma la investigación, tales como:

Encuestas: con la finalidad de poder hacer una recopilación de datos en cuanto a las actividades reiteradas que algunas comunidades realizan dentro del Estado, específicamente algunas zonas de la ciudad. Además, se espera obtener datos como características, importancia jurídica e impacto social de las actividades reiteradas que, con ayuda de las encuestas, se conocerán teniendo oportunidad de hacer un porcentaje sobre los puntos mencionados.

Análisis: esta técnica permitirá el desarrollo y estudio a fondo del tema central, habrá la oportunidad de conocer más aspectos que aporten y beneficien a la investigación. El análisis ayudará para conocer diferentes opiniones de autores, instituciones encargadas al estudio del tema para nutrir y llegar a los resultados esperados.

MARCO TEÓRICO

En las comunidades indígenas dispersas a lo largo y ancho del país se siguen practicando formas propias de auto gobierno y se rigen por sistemas normativos, que han evolucionado desde los tiempos pre-coloniales conocidos como "usos y costumbres" (Gómez, 2005). De esa forma, se da a conocer que los usos y costumbres por los que se rigen quienes conforman tanto comunidades y pueblos indígenas, son parte del resultado de su autodeterminación para establecer sus normas, lo que anteriormente se señaló como una forma de autogobierno, aunque, no debe perderse de vista el hecho de que algunas veces, normas que se han creado bajo esa facultad causan una variedad de discusiones por considerarse contrarias a las normas que se han establecido por el mismo gobierno a través de sus poderes como Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), pero también se debe considerar el hecho de que han sido objeto de luchas para que sean reconocidos y respetados por todos, no solo a nivel nacional sino también internacional, de manera tal que eviten se pierda la identidad y tradiciones de dichas comunidades y pueblos.

La expresión en sí de “usos y costumbres” es polisémica. Presenta connotaciones ideológicas y no deja de ser fuente de confusión al inducir a pensar en un origen antiguo, local y puramente tradicional del poder (Gaussens, 2019, p. 2). Teniendo en cuenta el aporte que realiza Gaussens, destaca el hecho de que a pesar de tener distintas acepciones dentro de distintos ámbitos, interesa aquél que se sitúa dentro del ordenamiento jurídico y especialmente del que está comprendido dentro de las ciencias y organizaciones sociales, ya que, justamente ahí es donde ocurre una minimización del cómo debe interpretarse dentro del ámbito jurídico, toda vez que, la forma de autogobierno y libre autodeterminación solo genera que se le reste validez al derecho positivo ante el derecho consuetudinario.

Una de las grandes aportaciones que se tienen para comprender mejor el derecho consuetudinario es aquella que realiza Rodolfo Stavenhagen, citado por Teresa Valdivia Dounce, puesto que precisamente lo que realiza es ubicar a los usos y costumbres dentro de tal derecho, lo cual es bien sabido, pero dentro de su aportación considera la existencia de aspectos que comprende lo legal o jurídico dentro de sociedades que se manejan bajo este Derecho tales como: 1. “Normas generales de comportamiento público; 2. Mantenimiento del orden interno; 3. Definición de derechos y obligaciones de los miembros; 4. Reglamentación sobre el acceso a, y la distribución de, recursos escasos (por ejemplo, agua, tierras, productos del bosque); 5. Reglamentación sobre transmisión e intercambio de bienes y servicios (verbigracia, herencia, trabajos, productos de la cacería, dotes matrimoniales); 6. Definición y tipificación de delitos, distinguiéndose generalmente los delitos contra otros individuos y los delitos contra la comunidad y el bien público; 7. Sanción a la conducta delictiva de los individuos; 8. Manejo, control y solución de conflictos y disputas; y, 9. Definición de los cargos y las funciones de la autoridad pública.” (Gómez, 2005)

De hecho, los elementos citados anteriormente serían vitales para determinar la forma de adquisición del valor jurídico de un uso o costumbre, por ello, lo ideal sería que al momento de llevar a cabo el procedimiento de asignación del valor jurídico se encuadre en alguno de esos supuestos. De ese modo, se tendría como resultado la creación de una norma obligatoria apegada a los principios que establece la Constitución Federal y no habría lugar a normas que impliquen conductas contrarias a la Constitución, es decir, delitos o conductas sancionables por el derecho.

La importancia de conocer la forma en que se crea una norma dentro de comunidades y pueblos indígenas que deriva de sus propias actividades reiterativas también se debe a que dentro de nuestro ordenamiento jurídico cotidiano y aplicable para todos los individuos que conforman el Estado, existe un proceso para la creación de una norma, un procedimiento por el cual no se someten las normas que crean tales comunidades y pueblos a través de su libre autodeterminación. El proceso ordinario parte desde la iniciativa con la presentación de un proyecto de ley presentado únicamente por personas con la facultad de hacerlo, hasta, el inicio de su vigencia, cual es el momento en el que se vuelve obligatoria para las y los ciudadanos.

Figura 1. Proceso de creación de una norma mexicana

Resulta bastante interesante poder apreciar el proceso por el que se crea una norma dentro del país mexicano y específicamente cuando es atendida por el poder legislativo, ya que, al realizar una comparativa con la forma en que una comunidad o un pueblo realiza el procedimiento de la creación de una norma que parten desde sus usos y costumbres, únicamente podrá apreciarse los elementos que carece su procedimiento, toda vez que, no se apega a derecho y al procedimiento obligatorio al que se somete una norma mexicana que rige a toda la sociedad. La forma de su derecho, conocido como derecho consuetudinario más bien contempla cuestiones más ligadas a su estilo de vida y no la parte jurídica.

Figura 2. Proceso de creación de una norma consuetudinaria

Sin embargo, como parte del gran reconocimiento que han tenido las comunidades y los pueblos indígenas a lo largo de los años, lo anterior, demuestra que  aún siguen conservando tanto prácticas y tradiciones generacionales, pero que en razón de ello, también se les permite contravenir a los derechos humanos de los propios integrantes de las comunidades porque, la adquisición de valor jurídico que obtiene un uso o costumbre para convertirse en una norma obligatoria, no siempre beneficia a todos pues como lo menciona (Collao, 2017) su derecho consuetudinario se obedece por un imperativo de naturaleza jurídica, es decir, con carácter de obligatoriedad y no por mera voluntad, por lo que aunque un sector de la misma comunidad o pueblo resulte afectado, tendrá que apegarse a esa nueva norma obligatoriamente.

Un punto muy sustancial respecto de aquellos grupos que quedan vulnerables con la creación de una norma dentro de su misma comunidad o pueblo, es precisamente en cuestión de género, ya que, mayormente se ve afectado el derecho a la igualdad y a la participación de las mujeres. Las mujeres suelen ser las más afectadas porque la mayoría de veces, las normas que se crean las cosifican y los ejemplos claros a este hecho es la venta de mujeres menores de dieciocho años que se realiza en Chiapas, el impedimento de acceso a la educación en Oaxaca, así como su participación en labores de gobiernos, violando sus derechos político-electorales solo por ser mujeres.

Lamentablemente, los mencionados usos y costumbres forman parte de la cultura mexicana, por ello es que se encuentran inmersos en lo que se ha denominado derecho indígena o derecho consuetudinario, tienen además de los matices jurídicos, características sociales plagadas de aspectos culturales, religiosos y políticos, estas últimas características son las que tienen mayor impacto en el momento en que quienes poseen mayor jerarquía y facultad dentro de las comunidades y pueblos indígenas realizan la determinación del valor jurídico desde su facultad de autogobierno.

Aunado a lo anterior y como parte de mejorar la facultad tan única y esencial que poseen, debe de hacerse un ajuste a la misma, sin que necesariamente se deje de lado todo el reconocimiento que hoy día tienen tanto las comunidades como los pueblo indígenas, lo cual se lograría a través de consideraciones que deberán contemplarse al momento de llevar a cabo el procedimiento de adquisición de valor jurídico, tales como: que la actividad planteada sea reiterada; contribuyan a la integración y convivencia de los pueblos y comunidades; que cause un beneficio para todos los que integren la comunidad o pueblo indígena y no un perjuicio; considerar los principios constitucionales para evitar violaciones a la misma; apegarse a los derechos humanos contenidos en la constitución federal así como en los tratados internaciones en materia de derechos humanos de los que México sea parte; que pueda cubrir una necesidad real y sana, ya sea económica, cultural social, entre otras.

Coincide la aportación que realiza (Valdés y Gamboa, 2018) respecto a la aplicación de la justicia indígena donde mencionan que ésta es alternativa a la ordinaria, y será la que cada comunidad estime procedente aplicar de acuerdo con sus usos, tradiciones y costumbres, sin embargo, deberá de corroborarse que no vulnera lo mandatado por la Carta Magna, las Constituciones locales y demás legislación aplicable.

Si bien es cierto que poseen facultad de autogobierno a través del derecho consuetudinario, no es de hacer caso omiso que el país también posee un sistema jurídico al que todas y todos deben apegarse, por lo que no deberían quedar excluidos de dichas reglas. Lo ideal, sería realizar una ponderación entre el derecho aplicable a todo el país y el derecho consuetudinario, lo cual, igual se relaciona con el tema de la supremacía constitucional, ya que la doctrina mexicana ha concebido el principio como que la constitución es la ley suprema y ordenamiento cúspide de todo el derecho, y que cualquier norma contraria no tiene posibilidad de existencia dentro de dicho orden (Ferreira, 2021).

En todo caso, prevalecerá el ordenamiento contenido en la Constitución y en virtud de ello, el derecho consuetudinario no será superior a la misma.

MARCO CONCEPTUAL

Derechos Humanos

Los derechos humanos son transcendentales dentro del ordenamiento jurídico, pero específicamente resultan de interés para el tema central porque se relaciona directamente con las conductas reiterativas que llegan a convertirse en una norma o derecho dentro de una comunidad y las afectaciones que pudiera causar a otros miembros de la misma y directamente a sus derechos humanos universales. Entonces, según la Unión Interparlamentaria y las Naciones Unidas (2016):

Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. (p. 19)

La parte más importante de esta conceptualización resulta en que todas las personas deben disfrutar de sus derechos humanos, por ello es de suma importancia que al momento de otorgarle valor jurídico a una actividad realizada dentro de una comunidad, la cual ha sido establecida por los de mayor jerarquía dentro de la misma y bajo sus propias necesidades (en el mayor de los casos), dicha adquisición de valor jurídico se realice con apego al principio relacionado en que todos gocen del mismo y sin perjudicar sus derechos humanos.

Se hace énfasis en lo anterior, toda vez que, se tiene conocimiento de una infinidad de usos y costumbres derivados de actividades reiteradas a las que se les ha otorgado una obligatoriedad dentro de ciertos pueblos o comunidades que resultan en una afectación para otros miembros y algunos ejemplos de ello es el matrimonio infantil o la mutilación genital femenina, entre otras.

Usos y Costumbres

Para entender con mayor precisión el tema de este artículo, primeramente, se debe tener una percepción clara de este concepto y de acuerdo con Sagreste (2019):

El sistema de los usos y costumbres es algo implícito a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Los usos y costumbres son un sistema de normas colectivas que ha sido implementadas en las comunidades indígenas tras los siglos; un sistema que, como todos, no es infalible, pero que ha probado su flexibilidad, coherencia y capacidad de coexistir con el Estado moderno. (p. 93)

Está claro que este sistema consiste esencialmente en la repetición constante de ciertas actividades o conductas que logran satisfacer las necesidades del individuo y de la colectividad en el medio social en el que se desenvuelven, cuyo elemento objetivo consiste en repetir un determinado comportamiento y, en el subjetivo, creer que esta actitud está bien hecha, porque su utilidad práctica está reconocida por la razón y confirmada por la experiencia, pero de ahí resulta la problemática.

Debe tenerse en cuenta que la facultad de la que se ha venido hablando deviene del reconocimiento que se les ha dado a los pueblos indígenas porque es ahí donde se observa su derecho al control de sus instituciones, hábitat y territorios, autogobierno, sistemas jurídicos, autoridades, identidad, idiomas y cultura, así como su derecho a participar en los planes regionales y nacionales (Fajardo, 2004).

Sin embargo, darles el beneficio de una libre determinación, especialmente de su sistema jurídico, permite que haya una posibilidad de que se vulneren derechos humanos, ya que, al crear una norma obligatoria por la misma comunidad, la realidad es que esta lo realizaría apegándose a sus propias necesidades desde su criterio, sin realizar un estudio o juicio, de la parte negativa que conlleva y del cómo podría llegar a afectar a los demás miembros de la comunidad, la creación de esa norma así como su obligatoriedad, ya que, no se llevaría a cabo con apego a derecho sino a sus propios principios.

Es decir, tampoco se busca suprimir los beneficios que se les han otorgado, puesto que, la lucha por el reconocimiento que han batallado por obtener las comunidades y pueblos indígenas es de alto valor y significativo en varios ámbitos como social, jurídico cultura, entre otros; es solo que esta perspectiva, a la vez ha implicado cierta renuencia para reconocer como derecho a aquel que no derive del proceso legislativo, o bien, de normas no positivizadas, de conformidad con una teorización del derecho con procesos históricos distintos que no puedan ser equiparables (Sánchez, 2023); sobre todo, cuando se habla de normas que pretenden crearse sobre usos y costumbres no favorables,  un ejemplo a lo último mencionado es la costumbre de la mutilación genital femenina que se practica en Somalia, donde el 99% de las mujeres se ven afectadas, de la cual se ha luchado porque las comunidades dejen de realizarla bajo una premisa de “costumbre arraigada”, como si fuese una norma coercitiva.


 

Derecho Consuetudinario

En la actualidad se ha reconocido ampliamente que lo que se conoce como leyes consuetudinarias son fundamentales para el desarrollo y la identidad de ciertos pueblo y comunidades porque se relacionan con sus derechos y obligaciones. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] (2023):

El derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.

De hecho, la base principal de este derecho son propiamente las costumbres y estas mismas son consideradas como una fuente del derecho, por ello es que es de mayor impacto el reconocer que dentro de sus conductas ya establecidas como obligatorias, existen algunas que violentan los derechos humanos universales que todo individuo debe poseer. 

Derecho Indígena

Este concepto suele ser utilizado como un sinónimo de derecho consuetudinario, sin embargo, compartiendo la idea con Galván (2014):

El derecho indígena es el conjunto de concepciones y prácticas consuetudinarias, orales, que organizan la vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista, cuya existencia es anterior a la del Estado mexicano surgido en el siglo XIX y conservan, parcial o totalmente, sus instituciones políticas, sociales, jurídicas, culturales. (párr. 1)

El solo concepto pudiera tener una gran similitud con el de derecho consuetudinario, pero la diferencia es que el derecho indígena también se encuentra reconocido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual forma, “dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos” (Oficina Internacional del Trabajo [OIT], 2014). Entonces, siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

Norma Jurídica

Es importante lograr definir y diferenciar claramente los tipos de norma, es decir, entre una norma jurídica de una consuetudinaria. En este sentido, según la Unidad de Apoyo para el Aprendizaje (2018):

Las normas jurídicas, son reglas bilaterales que otorgan al mismo tiempo facultades y deberes, es decir, derechos y obligaciones. Al ser impuestas por el Estado por encima de los demás tipos de normas, se caracterizan por ser heterónomas, bilaterales, externas y, por supuesto, coercibles, así como en su momento pueden llegar a convertirse en coactivas. (párr. 5)

No debe perderse de vista que una norma jurídica es superior a otras y para este punto, refiere concretamente a las consuetudinarias, una norma jurídica debe prevalecer ante una consuetudinaria, las cuales son simplemente normas que no están escritas, pero se cumplen porque con el tiempo se ha hecho costumbre su cumplimiento dentro de distintos pueblos o comunidades, según el tipo de actividades que realicen y de acuerdo a sus propias necesidades.

Valor Jurídico

Una de las características más importantes de la que se reviste una norma jurídica, compartiendo la idea que emite el Instituto Hegel (2021):

El valor jurídico o también llamado valor normativo, es aquel poder que posee las normas para imponerse a todos los ciudadanos. Es decir, aquello que les otorga su estatus de norma. Como es evidente, poseen valor normativo todas las leyes, códigos, decretos legislativos o supremos, etc. Pero existe un caso que debemos resaltar por su importancia: la Constitución Política. (párr. 2)

Esta característica que se menciona es aquella que los mismos sujetos que integran una comunidad le otorgan a una serie de actividades reiteradas por ser conductas representativas y obligatorias para los demás integrantes, sin embargo, al imponerlas a todo no se asegura que estas son un beneficio para ello, ya que, la designación de este valor normativo no se realiza con base a ningún estudio ni procedimiento, únicamente es de acuerdo a sus propias necesidades. Puede observarse que a pesar de que son ellos mismos quienes le otorgan ese peso legal a ciertas conductas, la realidad es que la propia Constitución es superior a ello por poseer un valor jurídico único e intransferible.

Supremacía Constitucional

Aunado al punto anterior, se hace énfasis con apoyo de la opinión de Garduño y Gálvez (2019) que:

La supremacía constitucional es el presupuesto del control de la regularidad constitucional y, a su vez, es la pieza clave de la jerarquía normativa en muchos sistemas jurídicos modernos. La idea de Constitución supone hablar de un conjunto de normas fundamentales, en sentido formal y material. (p. 19)

En todo momento, debe prevalecer la constitución, por ello, cuando se crea una norma “obligatoria” dentro de un pueblo, comunidad o similares, que pone en peligro o violenta un derecho humano consagrado en la Constitución, este deberá descartarse en cuanto a su aplicación por ser contrario a la Constitución y por respeto al principio de la supremacía constitucional.

MARCO LEGAL

Para comprender e introducirse a la legislación en la que radica el tema de usos y costumbres es necesario conocer en primera instancia lo que la Constitución menciona al respecto, toda vez que, por supremacía constitucional es necesaria su observancia. Por ello, debe citarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2° párrafo 5° establece lo siguiente: “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”.

La propia Carta Magna, no descarta en ningún momento el reconocimiento que han obtenido los usos y costumbres a través de luchas de décadas, pero al mismo tiempo menciona que esa autonomía que han obtenido debe encuadrarse dentro del marco constitucional porque al final de ello, no se alteraría no habría lugar a normas contrarias a la misma, además de que no tendría coherencia con la supremacía de la que goza la constitución, al permitir que existan normas contrarias a su contenido y esencialmente a los derechos humanos que en ella subsisten.

Figura 3. Pirámide de Kelsen (supremacía constitucional)

 

Como puede observarse en la figura, existe una relación entre la jerarquía normativa desde la constitución situada en la cúspide y los usos y costumbres que quedan hasta la base. De hecho, la institución encarda de llevar a cabo lo contenido en el artículo mencionado de la constitución, sería propiamente el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) que recientemente en el 2018 se creó, remplazando lo que fue a Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Parte de la búsqueda para poder encontrar una respuesta ante la problemática y la pregunta planteada respecto de este tema tan trascendental, la cual, no debe perderse de vista; es vital la aplicación de instrumentos de investigación como lo es una encuesta, cual fue diseñada para aplicarse a sectores de interés y sobre todo de aquellos que específicamente resultan vinculantes a este tema como lo son comunidades o pueblos indígenas al alcance y con posibilidad de encuestar para obtener de estos mismos una respuesta realista y útil al presente trabajo.


 

Figura 6. Resultados obtenidos de una de las preguntas realizadas en la encuesta

 

Con lo anterior, los resultados obtenidos de la aplicación de la encuesta determinan que dentro de una comunidad efectivamente prevalece más sus propios usos y costumbres antes que lo establecido en una le suprema como lo es la Constitución, gran parte de lo que origina esa problemática es que dado los recursos educativos que suelen ser carentes, las personas que integran las comunidades o los pueblos, no conocen sus derechos humanos y por ello no hay un sentido analítico en el que sientan que se les está vulnerando algún derecho humano por una norma obligatoria que su propio autogobierno ha generado por la necesidad de algún grupo de personas y no necesariamente de todos y todas los habitantes.

CONCLUSIONES

De acuerdo con los resultados obtenidos solo queda concientizar a las comunidades y a los pueblos indígenas sobre las posibilidades que su derecho consuetudinario genera contra la Constitución por tener practicas violatorias a derechos humanos. Resulta indispensable poder compartir aquellos elementos y consideraciones que deben poner en práctica al momento de realizar el procedimiento de la creación de una norma que gira en torno de sus propias actividades reiteradas, pero a la cual se le asigna un valor jurídico, de manera que la norma que se cree resulte práctica e indispensable para toda la comunidad o todo el pueblo por ser una necesidad real e importante dentro de los mismos, de cualquier ámbito que sea la necesidad.

Compartir todos los elementos apegados al derecho positivo utilizado en todo el país, no solo es un beneficio para esas comunidades y pueblos, sino para el derecho consuetudinario en sí, ya que, este tendría muchísimo más valor por regirse bajo principios constitucionales además de aquellas características que ya contempla que tienen que ver con las costumbres, las prácticas y las creencias.

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[1] Autor principal.

Correspondencia: [email protected]