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Discriminar es excluir, pues se trata de cualquier forma de restricción o preferencia, que pretenda
perjudicar o anular el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades
fundamentales en cualquier campo, sea civil, cultural, político, económico, social etc. Por lo tanto, si
por un lado discriminar resulta en exclusión social, la igualdad supone la inclusión social y para ello no
basta la prohibición de la exclusión, sino también la garantía a la efectividad de la inclusión.
El Comité de Derechos Humanos en sus recomendaciones 18 y 28 señalan que es deber del Estado la
adopción de medidas, sean estas legislativas, administrativas o judiciales, con el fin de garantizar la no
discriminación, y sugiere que el Estado adopte medidas afirmativas con el fin de reducir o eliminar las
razones de discriminación como medidas legítimas y necesarias.
Los tratados incorporados en la segunda fase de protección de los derechos humanos, es decir, los
mecanismos internacionales que forman parte del sistema especial de protección dan lugar a una
protección específica y concreta que supera el concepto meramente formal y abstracto de la igualdad y
tienen por objeto el alcance de la igualdad material y sustantiva a través de las acciones afirmativas,
con el fin de proteger a los grupos más vulnerables.
Toda esta construcción, en un tercer momento de los derechos humanos, intensifica las tendencias
manifestadas en las otras fases, haciendo que la afirmación de los derechos humanos sea al mismo
tiempo universal y positiva. Universal, pues pretende alcanzar a todos los hombres indistintamente, sin
diferenciaciones en lo que se refiere a la nacionalidad, género, generación, opción sexual, clase social,
credo religioso, color, raza, persona con discapacidad, entre otros y positiva en virtud de poner en
práctica las aspiraciones a los derechos humanos, poniendo en movimiento un conjunto de premisas
que buscan materializar la protección de los derechos humanos tanto en sede nacional en el ámbito de
la jurisdicción doméstica o interna como en jurisdicción contenciosa internacional, de tal manera que
estemos en presencia de una auténtica protección efectiva de los derechos fundamentales lo que
conlleva a la justiciabilidad y a la reparación integral del derecho humano violado. Ya no se trata de
crear principios, sino de darles fundamentos teóricos, históricos y éticos. Se trata de crear un conjunto
de leyes, normas y reglamentos, ya sea en el ámbito nacional o internacional, encaminado a garantizar
mundialmente los derechos inherentes a los hombres.