UNA MIRADA ANALÍTICA Y CRITICA AL
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y
SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS
PROTOCOL TO PREVENT, REPRESS AND
PUNISH TRAFFICKING IN PERSONS, ESPECIALLY
WOMEN AND CHILDREN
Mario Helmer Laura Picavia
Investigador Independiente, Bolivia
pág. 1778
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10614
Una Mirada Analítica y Critica al Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños
Mario Helmer Laura Picavia1
helmerpicavia@hotmail.es
https://orcid.org/0009-0006-6755-2864
Investigador Independiente
La Paz - Bolivia
RESUMEN
La trata de personas es un fenómeno global que continúa afectando a millones de personas cada año, y
la explotación de personas vulnerables para obtener ganancias financieras es una grave violación de los
derechos humanos. En este sentido, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas es una herramienta clave en la lucha contra este flagelo. El objetivo de este artículo científico
es profundizar en la definición y las diferentes formas de trata de personas, así como en la necesidad
general de introducir protocolos especiales para la prevención y erradicación de la trata de personas, así
como analizar la eficacia y limitaciones de estas medidas en la práctica. La trata de personas se define
como el uso de la fuerza, el fraude o la coerción para reclutar, transportar, trasladar, colocar o recibir
personas con el fin último de su explotación. En esta catastrófica realidad, existen diversas formas de
explotación, como el tráfico sexual, el trabajo forzoso y el tráfico de órganos, cada una de las cuales
viola la dignidad humana y amenaza la estabilidad social. Es importante comprender los factores
subyacentes de la trata de personas, incluida la pobreza, la falta de oportunidades educativas, la
inestabilidad política y las persistentes desigualdades de género que hacen que ciertos grupos y
comunidades sean crónicamente vulnerables a la trata. El impacto de la trata de personas va más alde
la víctima directa y tiene un impacto significativo en la sociedad en su conjunto. Además del evidente
daño físico y psicológico infligido a las víctimas, que va desde lesiones graves hasta sufrimiento mental
y emocional, este fenómeno también da lugar a una explotación económica liberal y sistemática de los
afectados. Asimismo, la trata de personas promueve la corrupción, socava el Estado de derecho, socava
la cohesión social y crea un entorno que promueve la impunidad y las violaciones de los derechos
fundamentales. En este contexto, la implementación efectiva del Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de seres humanos es crucial. Este instrumento internacional proporciona un marco
legal integral para la prevención, investigación, enjuiciamiento y asistencia de las víctimas de la trata
de personas, así como establece estándares mínimos que los países deben cumplir para combatir
eficazmente este delito. Sin embargo, su eficacia se ve inevitablemente limitada por diversos obstáculos,
que van desde la falta de recursos y capacidad institucional hasta la corrupción y la apatía social. En
conclusión, si bien el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de seres humanos es un paso
importante para abordar este grave problema, su implementación efectiva requiere un fuerte
compromiso de los Estados, la sociedad civil y el público. Una respuesta integral y sostenible a este
desafío global requiere un enfoque múltiple que aborde tanto las causas estructurales de la trata como
las necesidades inmediatas de las víctimas.
Palabras claves: protocolo de intervención, trata y tráfico, mujeres, niña, niño, adolescente
1
Autor principal
Correspondencia: helmerpicavia@hotmail.es
pág. 1779
Protocol to Prevent, Repress and Punish Trafficking in Persons, Especially
Women and Children
ABSTRACT
Human trafficking is a global phenomenon that continues to affect millions of people each year, and
the exploitation of vulnerable people for financial gain is a serious violation of human rights. In this
sense, the Protocol to Prevent, Suppress and Punish Human Trafficking is a key tool in the fight against
this scourge. The objective of this scientific article is to delve into the definition and different forms of
human trafficking, as well as the general need to introduce special protocols for the prevention and
eradication of human trafficking, as well as analyze the effectiveness and limitations of these measures
in practice. Human trafficking is defined as the use of force, fraud, or coercion to recruit, transport,
transfer, place, or receive people for the ultimate purpose of exploitation. In this catastrophic reality,
there are various forms of exploitation, such as sex trafficking, forced labor and organ trafficking, each
of which violates human dignity and threatens social stability. It is important to understand the
underlying factors of human trafficking, including poverty, lack of educational opportunities, political
instability, and persistent gender inequalities that make certain groups and communities chronically
vulnerable to trafficking. The impact of human trafficking goes beyond the direct victim and has a
significant impact on society as a whole. In addition to the obvious physical and psychological damage
inflicted on the victims, ranging from serious injuries to mental and emotional suffering, this
phenomenon also gives rise to liberal and systematic economic exploitation of those affected. Likewise,
human trafficking promotes corruption, undermines the rule of law, undermines social cohesion and
creates an environment that promotes impunity and violations of fundamental rights. In this context,
the effective implementation of the Protocol to prevent, suppress and punish trafficking in human beings
is crucial. This international instrument provides a comprehensive legal framework for the prevention,
investigation, prosecution and assistance of victims of human trafficking, as well as establishes
minimum standards that countries must meet to effectively combat this crime. However, its
effectiveness is inevitably limited by various obstacles, ranging from lack of resources and institutional
capacity to corruption and social apathy. In conclusion, although the Protocol to Prevent, Suppress and
Punish Trafficking in Human Beings is an important step to address this serious problem, its effective
implementation requires a strong commitment from States, civil society and the public. A
comprehensive and sustainable response to this global challenge requires a multi-pronged approach that
addresses both the structural causes of trafficking and the immediate needs of victims.
Keywords: intervention protocol, trafficking and smuggling, women, girls, boys, adolescents
Artículo recibido 23 febrero 2024
Aceptado para publicación: 25 marzo 2024
pág. 1780
INTRODUCCIÓN
La trata de personas es una manifestación flagrante de violaciones de los derechos humanos que afectan
a millones de personas en todo el mundo, especialmente mujeres y niños, que son la mayoría de las
víctimas de este atroz crimen.
En el contexto internacional, la lucha contra la trata de personas se ha convertido en una máxima
prioridad y se necesitan medidas integrales y coordinadas para prevenir, detener y castigar este
fenómeno humillante.
En este contexto, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Seres Humanos se
convierte en una herramienta fundamental en la lucha contra este flagelo. El documento fue desarrollado
como un complemento importante a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, también conocida como Protocolo de Palermo, que establece un marco legal
y operativo para abordar la trata de seres humanos en todas sus formas y manifestaciones.
El objetivo de este artículo científico es ofrecer un análisis en profundidad del Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Seres Humanos, con especial atención a las medidas dirigidas a
proteger a las víctimas más vulnerables: mujeres y niños. Al examinar en detalle la definición de trata
de personas y los tipos y factores que contribuyen a su existencia, intentamos comprender la
complejidad de este fenómeno y la urgencia de desarrollar estrategias efectivas para combatirlo.
Además, también se pondrá a prueba la eficacia práctica del protocolo, identificando los desafíos y
obstáculos que enfrentan los países al implementarlo, así como las mejores prácticas y lecciones
aprendidas de experiencias pasadas. Al analizar críticamente el papel del Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Seres Humanos en la lucha contra la trata de personas, pretende
contribuir a los debates académicos y políticos sobre este tema crítico con el fin de fortalecer la
comprensión nacional e internacional de los seres humanos. trata de personas. entender a la gente.
La respuesta a esta publicación. En resumen, este artículo ofrece una reflexión integral sobre el papel
del Protocolo en la prevención y lucha contra la trata de personas, destacando su importancia para
proteger los derechos humanos y promover la justicia social en todo el mundo.
pág. 1781
DESARROLLO
En el marco de la ejecución del Programa Integral de Lucha contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños
y Adolescentes, en la perspectiva de lograr la garantía del ejercicio del derecho a la integralidad sexual
de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, conjuntamente con
entidades públicas y aquéllas que conforman la Red por el Derecho a una vida libre de violencia, aprobó
en mayo de 2017, “El Protocolo de Prevención, Atención y Sanción a toda Forma de Vulneración a la
Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes”. Estableciendo, asimismo, la Ruta Crítica de
Prevención, Atención y Sanción, en estos casos.
De acuerdo al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, tanto el Protocolo como la Ruta
Crítica, desarrollados con la participación de niñas, niños y adolescentes, constituyen un conjunto de
procedimientos específicos que describen la líneas directrices orientadoras para las entidades públicas,
privadas, instituciones de la sociedad civil y las familias cuyo objetivo principal es el de ejecutar
acciones de manera inmediata, en el marco de la prevención de la violencia sexual, procurando las
condiciones necesarias dirigidas a la eliminación de este tipo de violencia en el marco de un atención
integral e interdisciplinaria a favor de nuestra población infantil (Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional, 2017).
Análisis del Protocolo
El Protocolo de Prevención, Atención y Sanción a toda Forma de Vulneración a la Integridad Sexual
de Niñas, Niños y Adolescentes constituye un instrumento para la prevención, a toda forma de
vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, la detección oportuna y la atención
integral, interdisciplinaria e intersectorial, de forma secuencial y ordenada, bajo un enfoque de derechos,
priorizando su interés superior y velando porque se cumplan todos los pasos y requisitos legales para
garantizar su completo restablecimiento emocional, familiar y social.
El protocolo establece las acciones y momentos en que deben actuar las instituciones públicas, y como
se articulan en el marco de sus competencias, atribuciones y funciones para garantizar a niñas, niños y
adolescentes una vida sin vulneración a su integridad sexual, a través de 3 niveles de prevención y un
nivel de atención integral.
pág. 1782
El Protocolo parte de una concepción integral, que reconoce a las niñas, niños y adolescentes, como
Titulares de todos los Derechos establecidos por la Constitución Política del Estado con los límites
establecidos en esta y de los derechos específicos por su condición de personas en proceso de
desarrollo, así como su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de
sus necesidades, intereses y aspiraciones conforme establece la Constitución Política del Estado y la
Ley 548 que orientan la participación de las NNAs y la actuación de las Autoridades y Operadores de
Justicia.
El Protocolo de Prevención, Atención y Sanción de toda forma de vulneración a la integridad sexual de
niñas, niños y adolescentes, presenta un conjunto de procedimientos específicos que describen la forma
cómo las entidades públicas, privadas, instituciones de la sociedad civil y la familia, con la participación
de las niñas, niños y adolescentes, deben actuar para garantizar a las víctimas de violencia sexual la
restitución de sus derechos.
El Protocolo, constituye a la vez el instrumento mediante el cual se facilita la articulación entre cada
una de estas entidades, de acuerdo con las competencias asignadas a cada una de ellas
Su objetivo principal es “Promover actuaciones articuladas y coordinadas entre las entidades públicas
y las instituciones de la sociedad civil que, dentro del marco normativo, deben llevar a cabo acciones
de prevención, atención, protección y/o restauración de cualquier forma de vulneración a la integridad
sexual de niñas, niños y adolescentes, evitando la re-victimización y la duplicidad de esfuerzos.
Por otra parte, busca armonizar las actuaciones de las Autoridades y Operadores de Justicia para que,
de acuerdo con sus competencias, brinden una adecuada atención y protección a las víctimas de
violencia sexual, explotación sexual, sexualización precoz o hipersexualización.
Asimismo, facilitar los procesos de detección, atención y derivación de las víctimas de violencia sexual,
niñas, niños y adolescentes; promover la participación de Niñas, Niños y Adolescentes (NNAs) como
sujetos activos en la promoción, defensa, protección y restitución de derechos; evitar la re-victimización
y la duplicidad de funciones en la atención y protección de víctimas; así como la práctica de
procedimientos y acciones investigativas innecesarias con relación a la víctima.
Finalmente, propone armonizar las actuaciones de las Autoridades y Operadores de Justicia para que,
de acuerdo con sus competencias, lleven a cabo una persecución penal efectiva.
pág. 1783
Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
En la actualidad, el digo del Niña, Niño y Adolescente (CNNA) es el principal instrumento de
carácter legal del Estrado boliviano en materia de protección de derechos a niños, niñas y adolescentes,
Promulgado el 17 de julio de 2014, mediante la Ley 548. La misma, tiene por objeto reconocer,
desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de ese sector de la población, implementando un
Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos,
mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.
Este Código señala que, con fines de protección, la minoría de edad está establecida en los 18 años la
cual se divide en 3 etapas: de los 0 a los 5 años la primera infancia, infancia escolar entre los 6 y los 12
años y adolescencia desde los 12 años cumplidos hasta los 18.
Al reconocer el derecho a la vida sostiene que se trata de un nivel de vida adecuado con buena
alimentación, vestido, salud (bienestar físico, mental y social), vivienda digna, servicios públicos
esenciales y ambiente sano y ecológicamente preservado. (Artículos 20, 21, 33, 34).
El ambiente de afecto y seguridad para su pleno desarrollo debe darse en el seno de su familia de origen
o de una familia sustituta (Artículos 35 al 52).
Se reconoce también el derecho a la salud sexual y reproductiva, además de encomendar al Ministerio
de Salud -de acuerdo con estudios- a fijar un índice de embarazo adolescente que sirva como referencia
para que los municipios que tengan un mayor índice deban realizar acciones para reducirlo. (Artículos
22 y 23)
Por otra parte, se reconoce el derecho a la recreación, esparcimiento, deporte y juego (Art. 121) así
como a la cultura, la información adecuada a su nivel de desarrollo (119 y 120) y a opinar, participar y
pedir (122 a 124)
Se prohíben las sanciones corporales en el ámbito educativo, así como la expulsión de alumnos por
discriminación embarazo, orientación sexual, discapacidad o VIH (117 y 118)
El Capítulo VI (artículos 126 a 140) está dedicado a la Protección en la Actividad Laboral y el Trabajo
establece la normativa bajo la cual las niñas, niños y adolescentes pueden trabajar, señalando la
existencia de un registro en las Defensorías de la Niñez que deben autorizarlos. También se establece
pág. 1784
que la edad mínima para trabajar son los 14 años incluso a los 10 años por cuenta propia- siempre que
no implique dejar de lado su educación y no atente su salud y/o dignidad.
El Capítulo VII (artículos 141 a 144) establece reconoce los derechos de la niña, niño, adolescente al
libre tránsito, pensamiento, religión, opinión, etc. así como al respeto en su dignidad física, psicológica,
cultural, afectiva y sexual, así como a la privacidad e intimidad familiar. En ese sentido tanto servidores
públicos como personal de instituciones privadas y medios de comunicación tienen la obligación de
proteger su identidad, así como la de su entorno familiar en casos en que podría afectarse su imagen
pública.
El Capítulo VIII Derecho a la integridad personal y protección contra la violencia manifiesta el derecho
de la niña, niño y adolescente a ser protegida o protegido contra cualquier forma de violencia, así como
su integridad sexual, para lo cual el Estado en todos sus niveles diseñará e implementará políticas de
prevención, protección y atención para quienes sufrieron alguna forma de abuso.
En cuanto a la violencia en el sistema educativo queda prohibida en todas sus formas y entre todos los
miembros de la comunidad educativa, así como toda forma de discriminación en razón de sexo,
orientación sexual e identidad de género, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, apariencia física,
capacidades diferentes, embarazo, vestimenta, apellido u otras.
Asimismo, el artículo 151 incorpora en concepto y prohíbe la violencia cibernética en el Sistema
Educativo. Este se presenta cuando un miembro de la comunidad educativa es hostigado, amenazado,
acosado, difamado u humillado a través de correos electrónicos, videojuegos conectados al internet,
redes sociales, blogs, mensajería instantánea y mensajes de texto a través de internet, teléfono móvil o
cualquier otra tecnología de información y comunicación.
Por otra parte, se crea el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI) precisamente
para brindar tratamiento especializado para para la recuperación psico-afectiva de niñas, niños o
adolescentes que fuera víctimas o testigos de delitos.
La Ley 548 crea el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SPI)
como el conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios
que tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. También se crea el Sistema Penal para Adolescentes.
pág. 1785
Para el cumplimiento de los objetivos del SPI, se establecen los lineamientos del Plan Plurinacional,
Planes Departamentales y Municipales y sus respectivos Programas, en el marco de la Política Pública,
sin perjuicio de que se creen otros programas por las instancias competentes.
Asimismo, se determina que el Sistema funciona en todos los niveles del Estado, a través de acciones
intersectoriales de interés público, desarrolladas por entes del sector público y del sector privado y que
la entidad pública cabeza de sector es el Ministerio de Justicia. En su Nivel Central, el Estado debe
formular el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, desarrollando el Programa de Prevención
y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) años en actividad laboral,
el Programa Integral de Lucha Contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes, y otros, para
lo cual asignará los recursos que sean suficientes de acuerdo con la disponibilidad del Tesoro General
de la Nación.
En cuanto a las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales y Municipales, se señala que éstas
ejecutarán sus Planes Departamentales de la Niña, Niño y Adolescente que incluya el funcionamiento
de Instancias Técnicas Departamentales de Política Social y sus actividades programáticas; y el Plan
Municipal de la Niña, Niño y Adolescente que incluya el funcionamiento de la Defensoría de la Niñez
y Adolescencia disponiendo de los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio
para ello.
Asimismo, se señala que las empresas privadas deberán cumplir con los programas de responsabilidad
social que ejecutan, beneficiando prioritariamente a la niña, niño y adolescente, para el cumplimiento
de las políticas, programas y proyectos de atención, prevención y protección de esta población (artículos
13 al 15).
Disposiciones Complementarias al Código
En el primer trimestre de la gestión 2015 posterior a la aprobación del CNNA, se reglamentó por
resolución ministerial el funcionamiento del Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para
Temas de la Niña, Niño y Adolescente con el fin de organizar, definir y encabezar la implementación
del CNNA.
El 27 de mayo de 2015 se aprobó el reglamento de la Ley 548 del Código Niña, Niño y Adolescente, a
través del Decreto Supremo 2377, mediante el cual se estableció que el Viceministerio de Igualdad de
pág. 1786
Oportunidades (VIO), asuma la secretaría técnica del SIPPROINA y en ese papel asesore y coordine
actividades con otras organizaciones e instituciones en los diferentes niveles del Estado.
También dispuso que todas las acciones dirigidas a la niñez y adolescencia se enmarquen en las políticas
públicas, el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, así como en los planes departamentales
y planes municipales.
Este mismo decreto ordenó que el Ministerio de Justicia apruebe los lineamientos de los programas
dirigidos a la niñez, sean dirigidos al fortalecimiento de las familias en alto riesgo social, atención de la
primera infancia, implementación de programas con familias sustitutas, etc. así como definir las fuentes
de financiamiento que corresponden al Tesoro General de la Nación, créditos o donaciones internas o
externas, recursos propios y el de entidades territoriales.
Políticas Públicas
En cuanto a la existencia o no de políticas públicas sobre el tema estudiado, una revisión de la literatura
ha permitido identificar que en última década del siglo pasado fue cuando el país se dispuso de manera
más seria implementar políticas buscando favorecer el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes.
Sin embargo, se halló que las políticas se dirigieron al binomio madre niño sobre todo buscando
disminuir la mortalidad infantil que, para menores de 5 años, así como en la implementación del
denominado Centro Integral de Desarrollo Infantil (CIDI) que naccomo política de Estado con la
reconquista de la democracia en 1982 en un contexto socio económico muy difícil debido a la
hiperinflación en la que se vio envuelta Bolivia.
(Casanovas, 2017), escribe que a partir del 2006 y el gobierno de Evo Morales que se prolongó por los
siguientes 14 años, se desarrollaron políticas sociales que estuvieron centradas en la creación de bonos
económicos, algunos ya existentes y otros creados por el régimen.
La citada Casanovas (2017), señala que desde el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
cabeza de sector sobre esta temática- la evaluación las políticas del Estado respecto a la protección y a
las garantías de ejercicio de los derechos de la niñez boliviana avanzaron con la aprobación de tres
decretos supremos orientados a proteger a la niñez boliviana durante el año 2018.
pág. 1787
El primer Decreto establece la difusión gratuita de contenidos de publicaciones relacionados a los
derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes, y la prevención de violencia infantil en medios de
comunicación.
El segundo otorga licencias especiales para madres, padres o tutores de niñas, niños y adolescentes que
se encuentren en un estado crítico de salud, con el goce del 100 por ciento de su remuneración,
adicionalmente, a la inamovilidad de sus fuentes laborales.
El tercer decreto, referido al Registro Único de Abogadas y Abogados del Niño, tiene como objetivo
garantizar la defensa técnica, gratuita y especializada de niñas, niños y adolescentes víctimas de
violencia. Corresponderá en el tiempo, una evaluación sobre la efectividad en términos de resultados e
impacto de estos decretos en cada uno de sus ámbitos
El año 2019, en un documento elaborado por la oficina país del Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), recomendó al país implementar políticas públicas e invertir en la niñez y
adolescencia.
De manera específica, la UNICEF señaló un detalle de seis problemáticas o prioridades, planteadas
también como recomendaciones, en las cuales el Estado boliviano debería centrar su atención en los
años que vienen.
“En Bolivia, la niñez y adolescencia representan una tercera parte de la población del país (38%)–
alrededor de 4 millones de personas - que esperan que el cumplimiento de sus derechos y la atención
de sus demandas y expectativas tengan al menos el mismo peso relativo en la agenda pública y política.
Sin embargo, esta población tan crítica para el presente y futuro de cualquier país, tiene menos opciones
y oportunidades para que sus demandas, propuestas y necesidades se tomen en cuenta en la formulación
de políticas públicas, situación que hace aún más urgente su consideración de forma integrada para
todas las acciones de políticas sociales de cualquier gobierno”, señala parte del documento.
Dichas recomendaciones enfatizan en que implementar políticas públicas e invertir en la niñez y
adolescencia tienen una enorme importancia desde el punto de vista económico. En ese sentido, las 6
prioridades planteadas por este organismo del sistema de Naciones Unidas, son las siguientes:
pág. 1788
Primera Infancia. Implica el desarrollo de una política o estrategia nacional de desarrollo integral
de la primera infancia, que permita la coordinación sectorial para universalizar los servicios hacia
esta población.
Combatir toda forma de violencia contra la niñez. Supone prevenir, atender y sancionar todas
las formas de violencia, abuso y explotación. El país debe fortalecer sus instituciones y servicios
sociales para una protección real a la niñez.
Educación y aprendizaje con calidad. Para acelerar los logros educativos alcanzados en las
últimas dos décadas, se deberá atender dos desafíos principales: mejorar el aprendizaje escolar y
reducir el abandono, aumentando así la conclusión de la educación secundaria.
Prevenir el embarazo adolescente. Las adolescentes que son madres encuentran muchas
dificultades para manejar adecuadamente el embarazo, la crianza de los hijos, la asistencia escolar,
la conclusión de sus estudios, el desarrollo de planes de vida y la inserción laboral.
Efectividad normativa e institucional. Urge impulsar la efectiva implementación del Código
Niña, Niño y Adolescente en el nivel subnacional desde una visión integral y fortalecer la
institucionalidad en materia de protección integral y especial de los derechos de la niñez.
Adecuada asignación de presupuestos para programas de niñez. Es necesario crear mecanismos
en la distribución y asignación de presupuesto en niñez y adolescencia, incluida su medición y
monitoreo, que permitan tener una inversión eficiente, adecuada y orientada hacia resultados.
CONCLUSIÓN
En el transcurso de esta investigación profundizamos en el complejo tema de la trata de personas, cuya
existencia constituye una afrenta a la dignidad humana y una flagrante violación de los derechos
fundamentales. Desde la definición y los diferentes usos hasta los factores estructurales que provocan
este flagelo, se ha hecho evidente la urgente necesidad de abordar este problema desde una perspectiva
integral y multifacética.
Un análisis del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Seres Humanos revela su
importancia como herramienta regulatoria clave en la lucha contra este delito, proporcionando un marco
legal sólido y estableciendo estándares mínimos a los que deben adherirse los países.
pág. 1789
Sin embargo, es importante ser consciente de las limitaciones y desafíos para su implementación
efectiva, que van desde la falta de recursos y capacidad institucional hasta el mantenimiento de la
impunidad y la complejidad de la dinámica del crimen organizado.
Estos hallazgos resaltan la necesidad urgente de adoptar un enfoque holístico y colaborativo para
combatir la trata de personas, abordando las causas profundas y las consecuencias directas del
fenómeno. Esto incluye fortalecer la cooperación internacional, mejorar la coordinación entre las
instituciones a nivel nacional y local y garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de las
víctimas.
Además, se debe aumentar la conciencia pública y la educación sobre la trata de personas, se debe
promover una cultura de tolerancia cero hacia este delito y se debe empoderar a las comunidades para
identificar y denunciar casos de explotación.
Además, los gobiernos, la sociedad civil y la comunidad internacional deben seguir comprometidos a
abordar las causas profundas de la trata, incluidas la pobreza, la desigualdad y la discriminación. En
última instancia, erradicar la trata de personas es un desafío complejo que requiere esfuerzos sostenidos
en todos los niveles.
Sólo con una acción coordinada y decisiva podremos avanzar hacia un mundo libre de explotación y
violencia contra las mujeres, los niños y todos los grupos vulnerables.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Aronowitz, A. A., & Schwartz, A. J. (2009). Human trafficking, human misery: The global trade in
human beings. Greenwood Publishing Group.
Acosta Silva, S., & Paredes Cruz, I. (2022). Prevención y tratamiento de la litiasis renal: Medidas
dietéticas y farmacológicas. Revista Científica De Salud Y Desarrollo Humano, 3(1), 148170.
https://doi.org/10.61368/r.s.d.h.v3i1.50
Chavarría Oviedo, F., & Avalos Charpentier, K. (2022). Material Designing for English Language
Learners With ASD, Visual Impairments and Muteness. Sapiencia Revista Científica Y
Académica , 2(2), 7191. Recuperado a partir de
https://revistasapiencia.org/index.php/Sapiencia/article/view/23
pág. 1790
European Union Agency for Fundamental Rights (FRA). (2014). Integrating Victims of Trafficking in
Human Beings: Comparative Report. Retrieved from
https://fra.europa.eu/en/publication/2014/integrating-victims-trafficking-human-beings-comparative-
report
European Commission. (2023). Ethical Guidelines on the Use of Artificial Intelligence (AI) and Data
in Teaching and Learning for Educators. Available online: https://op.europa.eu/en/publication-
detail/-/publication/d81a0d54-5348-11ed-92ed-01aa75ed71a1/language-en
Global Report on Trafficking in Persons. (2020). United Nations Office on Drugs and Crime.
https://www.unodc.org/documents/data-and-
analysis/glotip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web_small.pdf
González, L. (2023). Evaluación de la Conexión entre la Administración Educativa Participativa y la
Excelencia en la Enseñanza en Instituciones Públicas de América Latina. Emergentes - Revista
Científica, 3(1), 132150. https://doi.org/10.60112/erc.v3i1.25
Gallagher, A. T. (2010). The international law of human trafficking. Cambridge University Press.
Hodge, D. R., & Lietz, C. A. (2007). The problem of human trafficking in the U.S.: Public frames and
policy responses. Journal of Social Work Research and Evaluation, 8(2), 179-192.
International Labour Organization (ILO). (2017). Global Estimates of Modern Slavery: Forced Labour
and Forced Marriage. Retrieved from https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/-
--dcomm/documents/publication/wcms_575479.pdf
Pintos, M. M. (2022). La responsabilidad social de los abogados. Estudios Y Perspectivas Revista
Científica Y Académica , 2(2), 92114. https://doi.org/10.61384/r.c.a.v2i2.23
United Nations, (2000), Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons, Especially
Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational
Organized Crime.
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCe
book-e.pdf
Skrivankova, K. (2010). Domestic work as a form of trafficking in persons. Anti-Trafficking Review,
(4), 54-73.
pág. 1791
United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). (2020). Global Report on Trafficking in Persons
2020. Retrieved from https://www.unodc.org/documents/data-and-
analysis/glotip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web_small.pdf
United Nations. (2000). Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons Especially
Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational
Organized Crime. Retrieved from
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCe
book-e.pdf