ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ESENCIA Y
NATURALEZA DEL DELITO DE VIOLACIÓN
DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE
SEGÚN EL ARTÍCULO 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL
LEGAL ANALYSIS OF THE ESSENCE AND NATURE
OF THE CRIME OF RAPE OF INFANT, GIRL, CHILD
OR ADOLESCENT ACCORDING TO ARTICLE 308 BIS
OF THE CRIMINAL CODE
Mario Helmer Laura Picavia
Investigador Independiente, Bolivia
pág. 1822
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10622
Análisis Jurídico de la Esencia y Naturaleza del Delito de Violación de
Infante, Niña, Niño o Adolescente Según el Artículo 308 Bis del Código
Penal
Mario Helmer Laura Picavia1
helmerpicavia@hotmail.es
https://orcid.org/0009-0006-6755-2864
Investigador Independiente
La Paz - Bolivia
RESUMEN
Este artículo científico se centra en un análisis detallado del delito de violación sexual de niños, niñas,
niños y jóvenes, según tipificado en el artículo 308a del Código Penal boliviano. El objetivo principal
es profundizar en la comprensión de la naturaleza y naturaleza de este delito, enfatizando la importancia
de proteger los derechos y la seguridad de los niños menores de 14 años, ya que son particularmente
vulnerables a este tipo de abuso. En este sentido, los bienes jurídicos protegidos por dichas
disposiciones serán interpretados desde el punto de vista jurídico, destacando la importancia del
principio fundamental de la inviolabilidad física, psíquica y de género de los menores. Asimismo, se
examinará en detalle la naturaleza jurídica del delito en el contexto del derecho penal y su función de
protección de los derechos humanos de niños y jóvenes. Se hará especial énfasis en las consecuencias
jurídicas y sociales de la comisión de este delito. Desde una perspectiva jurídica, se analizarán las
sanciones y salvaguardas previstas por la legislación boliviana, así como su efectividad para prevenir y
perseguir tales delitos. En términos de impacto social, se explorará el devastador impacto social de la
violación de bebés, niñas, niños y jóvenes, teniendo en cuenta factores como la revictimización, el
acceso a la justicia y la necesidad de una atención integral a las víctimas. El propósito de este artículo
es proporcionar un análisis profundo y riguroso del delito de violación sexual de bebés, niñas, niños y
jóvenes con el fin de promover la comprensión de su naturaleza esencial y jurídica, así como de sus
implicaciones jurídicas y sociales en el contexto de las leyes bolivianas.
Palabras claves: violación, niña, niño, adolescente, código penal
1
Autor principal
Correspondencia: helmerp[email protected]
pág. 1823
Legal Analysis of the Essence and Nature of the Crime of Rape of Infant,
Girl, Child or Adolescent According to Article 308 Bis of the Criminal
Code
ABSTRACT
This scientific article focuses on a detailed analysis of the crime of sexual violation of children and
young people, as typified in article 308a of the Bolivian Penal Code. The main objective is to deepen
the understanding of the nature and nature of this crime, emphasizing the importance of protecting the
rights and safety of children under 14 years of age, as they are particularly vulnerable to this type of
abuse. In this sense, the legal rights protected by said provisions will be interpreted from a legal point
of view, highlighting the importance of the fundamental principle of the physical, mental and gender
inviolability of minors. Likewise, the legal nature of the crime in the context of criminal law and its role
in protecting the human rights of children and young people will be examined in detail. Special
emphasis will be placed on the legal and social consequences of the commission of this crime. From a
legal perspective, the sanctions and safeguards provided for by Bolivian legislation will be analyzed, as
well as their effectiveness in preventing and prosecuting such crimes. In terms of social impact, the
devastating social impact of the rape of babies, girls, boys and young people will be explored, taking
into account factors such as revictimization, access to justice and the need for comprehensive care for
victims. The purpose of this article is to provide a deep and rigorous analysis of the crime of sexual
violation of babies, girls, boys and young people in order to promote the understanding of its essential
and legal nature, as well as its legal and social implications in the context of Bolivian laws.
Keywords: rape, child, adolescent, penal code
Artículo recibido 28 febrero 2024
Aceptado para publicación: 25 marzo 2024
pág. 1824
INTRODUCCIÓN
Dadas las evidentes brechas en la protección de este grupo vulnerable, urge examinar la falta de políticas
públicas que protejan efectivamente los derechos sexuales de niños y jóvenes.
En este contexto, la recientemente aprobada Ley núm. 1443, que aumenta las penas por inclinar a los
jueces a favor de feminicidio, infanticidio o violación de bebés, niñas, niños y adultos jóvenes, es la
nueva legislación explorada en este estudio.
El propósito de esta ley es sentar un precedente y reducir la impunidad por estos gravísimos hechos.
Sin embargo, a pesar de estos cambios en la ley, los problemas aún existen, y esto demuestra plenamente
la necesidad de que este estudio aborde la violación de bebés, niñas, niños y jóvenes en Bolivia.
La violación de menores es un grave problema jurídico y social. Este artículo se centra en el análisis
del artículo 308 bis del Código Penal, destacando la naturaleza y naturaleza del delito y centrándose en
la protección de la libertad y seguridad sexual de los menores. menos.
De acuerdo con los objetivos planteados, el presente estudio pretende brindar un análisis detallado de
la naturaleza y esencia del delito de violación sexual de la niña, niño o adolescente previsto en el artículo
308 del Código Penal boliviano. La "esencia del delito" incluye la ilegalidad, la culpabilidad, la
tipicidad y otros elementos básicos que constituyen un delito. Por otro lado, la "naturaleza del delito"
se refiere a su gravedad, su impacto en la sociedad y las penas asociadas.
Con base en lo anterior, de conformidad con el artículo 308bis del Código Penal, realizamos un análisis
detallado de la naturaleza y carácter del delito de violación sexual de niños, niñas, niños y jóvenes,
enfatizando su importancia en la protección de los derechos y la seguridad de los niños menores de 14
años.
DESARROLLO
El análisis detallado del delito de violación de infantes, niñas, niños y adolescentes, en concordancia
con el artículo 308 bis del Código Penal boliviano, se fundamenta en la protección de la libertad sexual
de los individuos, especialmente de aquellos que carecen de la capacidad legal para otorgar su
consentimiento. Esta libertad sexual, entendida tanto en su aspecto positivo como negativo, es un bien
jurídico protegido de suma importancia en el marco legal y social.
pág. 1825
El aspecto positivo de la libertad sexual hace referencia a la autonomía de una persona para decidir
sobre su propio cuerpo y sus relaciones sexuales, mientras que el aspecto negativo se refiere a la
capacidad de negarse a participar en actos sexuales no deseados. Es crucial destacar que la niñez, dada
su temprana etapa de desarrollo, se posiciona como el grupo más vulnerable en este sentido, lo que
resalta la necesidad imperante de una protección penal que salvaguarde su indemnidad sexual.
En este contexto, el Código Penal boliviano contempla la protección de la libertad sexual a través de
los delitos contra la libertad sexual bajo violencia o amenaza (artículos 308 y 308 bis), específicamente
enfocados en la violación del niño, niña o adolescente. Es relevante subrayar que en los casos en los
que el sujeto pasivo es incapaz de consentir legalmente, como ocurre con los menores de edad, lo
protegido es su "intangibilidad" o "indemnidad" sexual.
El artículo de Castillo (2002) explica que se sanciona la actividad sexual en sí misma, incluso si existe
tolerancia aparente por parte de la víctima, ya que lo que se protege son las condiciones físicas y
psíquicas para el ejercicio sexual en libertad, lo cual es inalcanzable para los menores de edad. Es decir,
el objetivo es resguardar la integridad sexual de los menores y no simplemente castigar una conducta
sexual.
La promulgación de la Ley 1443, aprobada en julio de 2022, constituye un hito relevante en la
legislación boliviana, especialmente en lo que respecta a la protección de las víctimas de feminicidio,
infanticidio y violación de infantes, niñas, niños y adolescentes. Esta ley, considerada reactiva ante la
crisis de impunidad y corrupción judicial, busca establecer mecanismos que precautelen los derechos
de estas víctimas.
Entre los aspectos más destacados de esta normativa se encuentra el aumento de la pena de 10 a 20 años
de privación de libertad para jueces prevaricadores que favorezcan a los perpetradores de estos delitos,
con el propósito de sentar precedentes y reducir la impunidad. Además, se establece que los presuntos
responsables no podrán beneficiarse con la detención domiciliaria ni con la libertad condicional, y se
imponen duras sanciones a quienes incurran en revictimización.
Es importante resaltar que esta ley no solo busca una respuesta punitiva, sino también preventiva y de
protección a las víctimas, fortaleciendo la formación de jueces en perspectiva de género y estableciendo
plazos específicos para la emisión de autos de vista, con el fin de evitar la retardación de justicia. En
pág. 1826
resumen, la Ley 1443 representa un avance significativo en la lucha contra la impunidad y en la
protección de los derechos de las víctimas de estos delitos atroces.
La Ley 1443, además de incrementar las penas para jueces prevaricadores y establecer medidas más
estrictas para los perpetradores de feminicidio, infanticidio y violación de infantes, niñas, niños y
adolescentes, también introduce cambios importantes en el sistema judicial para garantizar una
respuesta más eficaz y justa ante estos crímenes.
Uno de los aspectos destacados de esta ley es la eliminación de la detención domiciliaria para los
presuntos acusados por estos delitos, lo que representa un paso significativo en la protección de las
víctimas y en la prevención de posibles influencias indebidas sobre el proceso judicial. Esta medida
busca evitar que los acusados continúen perpetrando actos de violencia desde el entorno doméstico,
especialmente cuando este coincide con el lugar donde residen las víctimas.
Asimismo, la ley establece que los jueces que decidan actuar en contra de la Constitución, favoreciendo
a quienes cometen estos delitos, enfrentarán penas de hasta 20 años de cárcel. Esta disposición busca
disuadir cualquier intento de corrupción o manipulación del sistema judicial que pueda favorecer a los
agresores y perpetuar la impunidad.
Otro aspecto relevante es la prohibición de la libertad condicional para los sentenciados por feminicidio,
infanticidio y violación de infantes, niñas, niños y adolescentes. Esta medida se fundamenta en la
necesidad de garantizar la seguridad de la sociedad y evitar la reincidencia de los perpetradores,
especialmente considerando la gravedad y la naturaleza de los delitos cometidos.
Además, la ley establece plazos específicos para la emisión de autos de vista por parte de los tribunales,
con el objetivo de agilizar el proceso judicial y evitar la dilación de los casos. Esta medida busca
garantizar el derecho de las víctimas a una pronta y justa reparación, así como prevenir la
revictimización que puede derivarse de una prolongada espera por parte de los afectados y sus familias.
En resumen, la Ley 1443 representa un avance significativo en la legislación boliviana en la lucha contra
la impunidad y en la protección de los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación
de infantes, niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de su
aplicación adecuada y del compromiso de todas las instituciones involucradas en la administración de
justicia y la protección de los derechos humanos.
pág. 1827
Análisis Jurídico: Artículo 308 bis (violación de niño, niña adolescente modificado por la Ley N°2033
de 29 de octubre de 1999)
Tabla
Descomposición del
tipo Penal Art. 308º bis.
- (violación de niño,
niña o adolescente).
Quien tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de
catorce años. Penetración anal o vaginal o introdujera objeto con fines
libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a
veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o
intimidación y se alegue consentimiento. Quedan exentas de esta sanción
las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años,
siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) entre ambos,
y no se haya producido violencia ni intimidación.
Sujeto Activo
El legislador a momento de realizar el presente tipo penal
gramaticalmente utiliza un artículo indeterminado “quien” abriendo el
campo de aflicción a una generalidad de personas, por cuanto nuestro
sujeto activo viene a ser cualquier persona.
Delito
Toda vez que nuestro sujeto activo es indeterminado el delito
corresponde a los de carácter. “impropio”
Elemento Pasivo
Es la víctima del hecho delictivo
Elemento Subjetivo
Se exige que para consumar un determinado delito haya la participación
del dolo o la culpa y en este delito concurre el: Dolo.
Condición sine quanon
“Con persona de uno u otro sexo menor de 14 años”
Elemento Material
El tipo penal señala de manera genérica como se realiza el hecho sobre
el bien jurídico protegido, razón por la que el elemento material se refiere
precisamente a encontrar en el tipo penal la acción que recae sobre el
bien jurídicamente protegido en ese sentido diremos que el elemento
material se divide en dos sub-elementos:
Verbo nuclear o verbo
rector
Consiste en encontrar en el tipo penal la conducta prohibida
Otros Elementos
Materiales
Básicamente cuando en el tipo penal existen varios verbos, lo que se debe
hacer es darle al primero la calidad de verbo rector o nuclear,
convirtiéndose los demás en otros elementos materiales.
Por lo que nuestro verbo nuclear será: “penetrar” Y los otros elementos
materiales estarán constituidos por: “Introducir”
Objetividad Jurídica
Básicamente es el bien jurídicamente protegido y pare caso será: “La
libertad Sexual”.
Resultado
Está referido a la consecuencia de la acción en este caso será: “La
violación”
Sanción
Es la consecuencia jurídica del hecho delictivo, y nuestro Código
Sustantivo Penal prevé una sanción de: “quince (15) a veinte (20) años
sin derecho a indulto.
Fuente: Elaboración propia
El artículo 59 define que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir con su familia o
una sustituta y que dentro de ella deben ser tratados con amor, respeto e igualdad al extremo de que, si
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los padres tratan con preferencia a unos en relación con otros, pueden ser sancionados. Por otra parte,
se reconoce su derecho a un nombre y un apellido que se concretan cuando obtienen su certificado de
nacimiento y su cédula de identidad. Los padres tienen la obligación de inscribir a sus hijos recién
nacidos en el Registro Civil y así obtener su primer certificado de nacimiento de forma gratuita. Cuando
no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable
de su cuidado La violencia y el maltrato hacia las niñas, niños y adolescentes están prohibidos y son
sancionados aun cuando ésta proviniera de sus padres, hermanos u otros familiares. Las niñas, niños y
adolescentes deben ser tratados con cariño y respeto en la familia, la escuela y la comunidad.
Asimismo, el artículo 60 establece que las niñas, niños y adolescentes gozan de especial protección y
atención en la familia, escuela y comunidad por lo que tienen prioridad de atención en centros de salud,
educativos, policiales, militares, judiciales u otros servicios públicos y/o privados.
Por otra parte, prohíbe y sanciona el trabajo forzado y la explotación infantil (Art. 61).
En torno a las políticas, en primer lugar, cabe señalar que, en el presente, el Estado no cuenta con una
política pública para prevenir y proteger a infantes, niñas, niños o adolescentes de los delitos de
violación. Se afirma ello sobre la base de la preocupación expresada el día 9 de agosto de 2023 por
parte de la Defensoría del Pueblo que reclamó:
“. Es preocupante que, al concluir el “Programa Integral de Lucha Contra la Violencia Sexual a Niñas,
Niños y Adolescentes’ (2015-2020), supervisado por el Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional, en la actualidad, Bolivia no tenga una iniciativa similar e integral y que la entidad
encargada del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente no haya
diseñado un nuevo programa para abordar la violencia sexual. La falta de un registro nacional de
condenados por delitos sexuales contra esta población a cargo del Ministerio de Gobierno empeora la
situación” (9 de agosto de 2023).
CONCLUSIÓN
El análisis exhaustivo del tipo penal de violación a infantes, niñas, niños o adolescentes, conforme a la
normativa boliviana, revela la existencia de medidas específicas de protección destinadas a este grupo
vulnerable en el contexto de la violación. Es innegable el daño irreparable que este delito causa en las
víctimas menores de edad, lo cual justifica la severidad con la que se castiga a quienes lo cometen, sin
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distinción de género, y la necesidad de implementar políticas más efectivas y proactivas para su
prevención y sanción.
Los abogados entrevistados coinciden en que el Estado no ha abordado adecuadamente la protección
de los derechos sexuales de los niños, niñas y adolescentes, y demandan una revisión y mejora de las
políticas y medidas existentes para abordar esta problemática de manera más efectiva y proactiva. Se
señala la falta de conocimiento y aplicación de la norma por parte de las autoridades, así como la falta
de conciencia y respeto hacia los menores por parte de la sociedad en general, como factores que
contribuyen a la comisión de estos delitos.
Es importante destacar que la normativa es clara al señalar que, incluso si existe consentimiento
aparente de la menor de edad, la violación se considera un delito de gravedad, y se establecen sanciones
severas, especialmente en casos donde existan agravantes según lo establecido en el Artículo 310 del
Código Penal, con penas de hasta 30 años de prisión, sin derecho a indulto.
Los entrevistados demandan prioridad en la atención de casos de violencia sexual y exigen que las
autoridades encargadas de administrar justicia, así como la Policía Boliviana, el Ministerio Público y
las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, actúen de manera inmediata y aceleren las investigaciones
necesarias en cada caso. Además, se requiere proporcionar medidas de protección y asistencia a las
víctimas menores de edad de manera oportuna y efectiva.
Se resalta la importancia de un enfoque integral que abarque prevención, educación, medidas de
protección a las víctimas y sanciones más severas para los perpetradores en la lucha contra los delitos
sexuales a menores. La colaboración entre diferentes entidades gubernamentales y organizaciones es
esencial para abordar las causas subyacentes de estos delitos y garantizar la efectividad de las iniciativas
legales.
Además, se evidencia la insuficiencia en la protección de los derechos sexuales de niños, niñas y
adolescentes, lo que demanda un cambio estructural, endurecimiento de penas y un mayor enfoque en
la educación y el apoyo psicológico para los menores. La revisión seria de la legislación es crucial para
reflejar la gravedad de estos crímenes y garantizar la protección de las víctimas, especialmente los
menores de edad.
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Además de la necesidad de una revisión legislativa, los entrevistados resaltan la importancia de
implementar programas de prevención en todos los niveles de la sociedad, desde el ámbito familiar
hasta el educativo y comunitario. La educación en derechos sexuales y la promoción de relaciones
saludables y respetuosas desde una edad temprana son fundamentales para prevenir la violencia sexual
contra los menores.
En este sentido, se destaca la necesidad de fortalecer los sistemas de denuncia y atención a las víctimas,
garantizando su acceso a servicios de salud física y mental, asistencia legal y apoyo psicosocial. Es
fundamental que los niños, niñas y adolescentes se sientan seguros y protegidos al denunciar casos de
violencia sexual, y que reciban el apoyo necesario para su recuperación y rehabilitación.
Los entrevistados también hacen hincapié en la importancia de sensibilizar a la sociedad en general
sobre la gravedad de la violencia sexual contra los menores y la responsabilidad de todos en la
protección de sus derechos. Esto incluye la promoción de campañas de concientización y la capacitación
de profesionales en la detección, atención y prevención de la violencia sexual infantil.
Asimismo, se resalta la necesidad de una coordinación efectiva entre las instituciones gubernamentales,
las organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes para garantizar una respuesta integral
y coordinada ante la violencia sexual contra los menores. Esto incluye el intercambio de información y
buenas prácticas, así como la colaboración en la implementación de políticas y programas de prevención
y atención.
Para culminar, el análisis del delito de violación de infantes, niñas, niños y adolescentes según el artículo
308 bis del Código Penal boliviano pone de manifiesto la necesidad de una acción urgente y coordinada
para proteger los derechos sexuales de los menores y prevenir la violencia sexual en su contra. Esto
requiere no solo de cambios legislativos, sino también de un enfoque integral que aborde las causas
subyacentes de la violencia sexual y garantice el acceso de las víctimas a servicios de apoyo y protección
adecuados. Solo mediante un esfuerzo conjunto y continuo de todos los sectores de la sociedad se podrá
garantizar un entorno seguro y protector para todos los niños, niñas y adolescentes.
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