REGULACIÓN DISPERSA, PRINCIPISTA
Y DECLARATIVA DEL DERECHO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA DESDE LA VIGENCIA
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DEL 2009
DISPERSED, PRINCIPLED AND DECLARATIVE REGULATION
OF THE RIGHT OF ACCESS TO PUBLIC INFORMATION IN THE
PLURINATIONAL STATE OF BOLIVIA SINCE THE VALIDITY OF
THE POLITICAL CONSTITUTION OF THE STATE OF 2009
MsC. Olga Mary Martínez Vargas
Universidad Mayor Real y Pontificia , Bolivia
pág. 2383
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10677
Regulación Dispersa, Principista y Declarativa del Derecho de Acceso a la
Información Pública en el Estado Plurinacional de Bolivia desde la
Vigencia de la Constitución Política del Estado del 2009
MsC. Olga Mary Martínez Vargas
1
martinez.olga@usfx.bo
Universidad Mayor
Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Bolivia
RESUMEN
El derecho de acceso a la información pública tiene como base doctrinal las libertades de expresión e
información y el principio de publicidad de los actos públicos. El cual en el Estado Plurinacional de
Bolivia fue constitucionalizado el 2009, constituyendo un hito histórico importante que refleja el
compromiso jurídico del Estado con la transparencia y apertura de la gestión gubernamental. Este
artículo es resultado de un estudio de análisis normativo exegético y hermenéutico que forma parte de
una investigación de tesis doctoral sobre el derecho de acceso a la información pública en materia
educativa universitaria en Bolivia y tiene el objetivo de determinar la forma de regulación jurídica del
derecho de acceso a la información pública en Bolivia por las instancias legislativas nacionales,
departamentales, municipales y universitarias desde la vigencia de la Constitución Política del Estado
del 2009. Se constata la aplicación de la técnica legislativa dispersa para regular el derecho de acceso a
la información pública en diferentes cuerpos normativos desde un enfoque principista restrictivo y de
transparencia institucional sin respetar el principio filosófico de mínima intervención del Estado,
obviando muchos estándares internacionales contemplados en la Ley Modelo Interamericana sobre el
Acceso a la Información Pública.
Palabras clave: información pública, regulación dispersa y principista, ciudadanía informada,
transparencia gubernamental
1
Autor principal
Correspondencia: martinez.olga@usfx.bo
pág. 2384
Dispersed, Principled and Declarative Regulation of the Right of Access to
Public Information in the Plurinational State of Bolivia since the Validity
of the Political Constitution of the State of 2009
ABSTRACT
The right of access to public information has as its doctrinal basis the freedoms of expression and
information and the principle of publicity of public events. Which in the Plurinational State of Bolivia
was constitutionalized in 2009, constituting an important historical milestone that reflects the State's
legal commitment to the transparency and openness of government management. This article is the
result of a study of exegetical and hermeneutical normative analysis that is part of a doctoral thesis
research on the right of access to public information in university educational matters in Bolivia and
has the objective of determining the form of legal regulation of the right. of access to public information
in Bolivia by national, departmental, municipal and university legislative bodies since the Political
Constitution of the State of 2009 came into effect. The application of the dispersed legislative technique
to regulate the right of access to public information is confirmed. in different regulatory bodies from a
restrictive principled approach and institutional transparency without respecting the philosophical
principle of minimal intervention by the State, ignoring many international standards contemplated in
the Inter-American Model Law on Access to Public Information.
Keywords: public information, dispersed and principled regulation, informed citizens, government
transparency
Artículo recibido 28 febrero 2024
Aceptado para publicación: 29 marzo 2024
pág. 2385
INTRODUCCIÓN
En la sociedad actual reconfigurada por el avance constante de la tecnología digital y la complejidad
sociocultural, el derecho a la información constituye un bien público con valor jurídico, político,
económico, social, científico y académico de ejercicio individual y colectivo reconocido en los artículos
19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 10 y 13 de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción y 21, 6 de la Constitución Política del Estado (CPE)
Plurinacional de Bolivia.
La generación, el procesamiento y la difusión de información históricamente estuvieron vinculados con
el control del poder político, la innovación tecnológica, la aplicación de mecanismos políticos de
restricción, exigencias de normas que garanticen su ejercicio y a las necesidades del ser humano en cada
etapa histórica por las que transitó la sociedad, llegando a la era digital donde el valor de la información
adquiere mayor relevancia en los niveles público y privado, justificando su abordaje por ser
indispensable para la toma de decisiones, la transparencia de la gestión pública, el ejercicio de la libertad
de expresión, el fortalecimiento de procesos académicos y la producción de conocimientos científicos,
el control social, la profundización de las democracias y el ejercicio de otros derechos.
Desde el año 2010 en base al reconocimiento expreso del derecho a la información pública en los
artículos 21,6 y 106 de la CPE, este derecho fue regulándose en diferentes leyes involucrando los
ámbitos autonómicos, electorales, judiciales, educativos, de niñez y adolescencia, gobierno abierto,
control social, autodeterminación de pueblos indígenas y de apertura de información de interés público
para periodistas. Sin embargo, la realidad muestra ineficacia de este marco normativo consistente, entre
otras cosas, en la inexistencia de información detallada, desagregada, completa, actualizada, veraz y de
calidad en las páginas web institucionales.
Además, existe una tendencia creciente de la cultura del secretismos, hermetismo de los servidores
públicos que custodian documentación en poder del Estado, inclusión de cláusulas de confidencialidad
en contratos de salud y explotación de recurso naturales, disminución de información oportuna y de
calidad del sector de hidrocarburos, presupuestos, gastos públicos y sobre proyecto que afecten al medio
pág. 2386
ambiente y también falta de una ley específica que garantice el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública.
En este marco contextual condicionado por factores sociales, políticos, económicos y jurídicos, el
problema que se pretende indagar es ¿cómo se regula el derecho sobre el acceso a la información pública
en el Estado Plurinacional de Bolivia por las instancias legislativas nacionales, departamentales,
municipales y universitarias desde la vigencia de la Constitución Política del Estado del 2009?
El objetivo de este estudio consiste determinar la forma de regulación jurídica del derecho de acceso a
la información pública en el Estado Plurinacional de Bolivia por las instancias legislativas nacionales,
departamentales, municipales y universitarias desde la vigencia de la Constitución Política del Estado
del 2009 hasta el primer trimestre del año 2023, con el fin de demostrar la aplicación de la técnica
legislativa dispersa con enfoque principista restrictivo y de transparencia institucional sin respetar la
regla de mínima intervención del Estado, obviando algunos estándares internacionales contemplados
en la Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información Pública y sin contemplar garantías
y mecanismos procedimentales para su ejercicio material, exigibilidad y restitución en caso de
vulneración.
Es un estudio de análisis normativo exegético y hermenéutico de la Constitución Política del Estado,
leyes nacionales, departamentales y municipales, proyectos de ley presentados a la Cámara de
Diputados y Senadores y Estatutos Orgánicos de Universidades Públicas, que forma parte de una
investigación de tesis doctoral sobre el derecho de acceso a la información pública en materia educativa
en Bolivia.
El relevamiento de información se realizó mediante búsqueda automatizada en la gaceta digital de las
Asamblea Legislativa Plurinacional, gacetas oficiales en línea de 9 Gobiernos Autónomos
Departamentales, 339 Gobiernos Autónomos Municipales y páginas web de 11 Universidades Públicas.
Actividad consiste en la revisión, identificación y análisis de los artículos referidos a información
pública, publicidad, transparencia y redición pública de cuentas, derivando en un registro de los
hallazgos en un cuadro centralizador de datos legales, los cuales fueron sistematizados e interpretados
en base a unidades de análisis normativos vinculados con estándares internacionales establecidos por la
Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información Pública.
pág. 2387
Sustento Teórico
La Información Pública como Derecho de Doble Vía:
Principios y Estándares Internacionales
El Derecho Político concibe a la información pública como un derecho universal que asiste a las
personas físicas y jurídicas y que su ejercicio individual o colectivo no requiere acreditar interés legal,
justificar su uso o demostrar daños emergentes de su negativa, al contrario, al ser entendido como “la
facultad de investigar, la facultad de difundir y la facultad de recibir información” (Villalobos, 1997),
el Estado tiene la obligación de garantizar su reconocimiento constitucional y su ejercicio como un
derecho civil y político básico, fundamental y universal correspondiente a la primera generación de
derechos humanos y desde el enfoque del constitucionalismo plurinacional comunitario e intercultural
que “pretende dar voz a los subalternizados en escenarios de diversidad cultural, de plurinacionalidad,
de pluralismo jurídico y de interculturalidad” (Bellido, 2021).
En función a lo expresado, cabe precisar que el Derecho Constitucional, reconoce al derecho de acceso
a la información como un derecho de doble vía, involucrando al que emite y recibe información
(Nogueira, 2000), contempla garantías, mecanismos de restitución, procedimientos de generación,
disposición, suministración (Vera, 2015) y difusión de información como un servicio de interés público
(Fuenmayor, 2004), tomando en cuenta como referentes los principios de: Máxima divulgación de
diferentes contenidos en diferentes medios, formatos y plataformas, transparencia activa expresada en
la apertura gubernamental, universalidad y no discriminación por ninguna condición de las personas,
informalismo y máximo acceso, buena fe del Estado para atender los requerimientos de información
con transparencia, mínimo costo y apertura de la información y disponibilidad de un procedimiento
legal de atención.
El derecho de acceso a la información pública es un derecho civil y político universal, básico e
inalienable, tiene carácter activo para la ciudadanía que recibe, busca y difunde información y pasivo
para el Estado que tiene la obligación jurídica de disponer, generar, conservar, suministrar y difundir
información sobre su gestión blica administrativa contenida en documentos físicos y digitales,
manuscritos, archivos, fotografías, grabaciones auditivas, material audiovisual, base de datos,
repositorios digitales, archivos, bibliotecas, recursos multimedia, documentos financieros y contables,
pág. 2388
porque tal como expresa (Villanueva, 2008). Estos datos posibilitan a las personas tomar decisiones
informadas, enriqueciendo la convivencia social y la participación democrática en escenarios diversos.
Los sujetos obligados de generar, custodiar y proporcionar información son los órganos del Estado,
entidades descentralizadas y autónomas, instancias púbicas, entidades financieras públicas, empresas
privadas donde el Estado tenga participación mayoritaria, instituciones y entidades privadas que prestan
servicios públicos básicos, entidades sin fines de lucro como organizaciones no gubernamentales,
fundaciones, asociaciones civiles y otras que reciban fondos o bienes estatales.
Entre los estándares internacionales establecidos para garantizar la aplicación plena del derecho de
acceso a la información acorde a su naturaleza jurídica, finalidad política de transparencia pública y
esencia filosófica de universalidad, se encuentran: Mínima intervención del Estado, existencia de un
órgano garante, existencia de una ley específica que regule su ejercicio, procedimientos y garantías
constitucionales, deber de transparencia activa mediante la máxima divulgación y un sistema limitado
de excepciones.
Este derecho no es absoluto y por ello, admite excepciones cuando se trate de información referida al
ámbito privado de las personas en posesión del Estado, vulnere los derechos a la intimidad y privacidad,
afecte o ponga en riesgo la seguridad del Estado y tratándose de información protegida por el secreto
bancario, comercial e industrial (Boza, 2004) y (Basterra, 2014). En todos los cosos, estas limitaciones
deben estar expresamente establecidas en una ley tal como prevé el artículo 13, 2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, dando cuenta que el derecho de acceso a la información pública, no
es un derecho absoluto y por ello admite restricciones específicas a ju ejercicio.
Sustento Filosófico y Teórico que Justifican la Regulación de la Información Pública
El derecho de acceso a la información pública como derecho ciudadano y deber del Estado, se desprende
de la libertad de expresión, libertad de información y del principio de publicidad de los actos públicos,
dando cuenta que el mismo emerge de la interpretación de normas internacionales, de su reconocimiento
constitucional y regulación interna desde un enfoque de mínima intervención como un bien jurídico
público con carácter expansivo, plural, abierto y universal, garantizado su ejercicio a nivel individual y
colectivo sin necesidad de acreditar interés legal o dar cuenta de las posibles afectaciones en caso de
negarse su acceso.
pág. 2389
Los sustentos filosóficos y teóricos que justifican la regulación del derecho de acceso a la información
(Martínez, 2006), provienen de: La teorías de responsabilidad social para facilitar la circulación de la
información con libertad, utilidad colectiva y servicio al bien común en base a un sistema regulatorio;
la teoría normativa del servicio público concibe a la información como servicio social con amplia
cobertura geográfica, pluralidad temática y enfoque inclusivo de las minorías; la teoría normativa
democrático-participativa plantea la democratización de los medios de comunicación con enfoque
participativo, activo y alternativo en base a la autorregulación y la teoría normativa comunitaria plantea
una comunicación participativa, inclusiva, dialógica, horizontal y creativa por incidencia de los medios
digitales.
En la nomenclatura legislativa existe la regulación concentrada y dispersa. La primera consiste en la
aprobación de una ley marco que, desde una visión garantista y expansiva con mínima intervención del
Estado, efectivice el ejercicio del derecho a la información pública de manera individual y colectiva, y
la segunda se materializa en la incorporación de artículos regulatorios en distintos cuerpos normativos,
contemplando de manera encubierta un sistema reticular de control político de la información pública
en desmedro de la ciudadanía y de los medios de comunicación social que son mediadores entre el poder
público y la sociedad civil.
Balance del Abordaje Teórico del Derecho de Acceso a la Información Pública en Bolivia
El abordaje teórico del derecho de acceso a la información pública desde su constitucionalización el
2009, se expresa en los aportes de (Vargas, 2009) quien en su tesis “El ejercicio del derecho de acceso
a la información pública como mecanismo de participación ciudadana y control social en la
transparencia de la gestión pública”, reflexiona sobre la necesidad de modificar la normativa vigente
para viabilizar su ejercicio como un mecanismo de participación y control social que contribuya a la
transparencia de la gestión pública en el proceso democrático, (UNIR, 2010) en la “Agenda Ciudadana
de 2010 sobre Información y Comunicación, derechos de todas las personas”, muestra que el ámbito de
ejercicio de los derechos a la comunicación y a la información, va más allá de la labor de los medios de
comunicación, involucrando a los diferentes niveles del Estado y a las empresas públicas o privadas
que proveen servicios básicos y (Zapata, 2010) en el artículo “El Derecho a la Información dentro del
pág. 2390
Contexto Científico Boliviano”, resalta la existencia de un vínculo estrecho entre la actividad científica
y el derecho de acceso a información para la generación de nuevos conocimientos.
En cuanto a regulación, (Chambi, 2012) en su tesis “Límites y Alcances del Derecho a la Información
y la Comunicación en el marco de la Nueva Constitución Política del Estado”, demuestra la existencia
de regulación del derecho a la información y comunicación en diferentes disposiciones, resaltando que,
en la mayoría de los casos, éstas carecen de procedimientos y mecanismos precisos para garantizar su
ejercicio y (Morales, 2013) en la investigación “Derecho de Acceso a la Información Pública en el
Estado Plurinacional de Bolivia (2004-2012)”, explica la existencia de un vínculo indisoluble de la
información pública con la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en base un marco
jurídico específico.
Desde una mirada de la Comunicación (Torrico, 2014) en el libro “Tras las huellas del DIC en Bolivia
2009-2013”, resalta el avance logrado dentro del ámbito legislativo y la visión expansiva del derecho a
la Información y Comunicación que va más allá de los trabajadores de los medios de comunicación
social, llegando a todas las personas y desde una mirada jurisprudencial, (Kushida & Ardaya, 2017) en
el libro “Recursos transparentes: El rol de la información pública”, expresan que en Bolivia existe poca
jurisprudencia expresada en, sentencias, fallos o resoluciones que sienten las bases de un precedente
de los alcances del derecho de acceso a la información bajo los estándares interamericanos y (Mendez,
Gutierrez, & Cerezo, 2019) en estudio de diagnóstico del acceso a la información pública en materia
medioambiental del 2019, analizan el marco legal del acceso a la información pública existente en
Bolivia, resaltando las leyes y decretos que regulan su ejercicio en materia medioambiental.
En cuanto al derecho de acceso a archivos y registros de la administración pública (Rivas, 2020), en un
estudio sobre “Los archivos públicos y su relación con el derecho al acceso de la información pública
en el contexto discursivo de la democracia y la transparencia”, resalta que la información contenida en
documentos, conservada y resguardada en los archivos públicos constituye un elemento indispensable
para el ejercicio del derecho de acceso a la información y sobre la aplicación del Decreto Supremo
28168 para garantizar el acceso a la información en el Poder Ejecutivo (Trigo, 2021), afirma que
ninguna página web incluye todos los estándares de transparencia establecidos en una guía de acceso a
la información pública elaborada por el gobierno el año 2012, al contrario existe una tendencia creciente
pág. 2391
de aplicación de cláusulas de confidencialidad en contratos de salud, medioambiente e hidrocarburos y
del secretismo en la administración pública.
Sobre la necesidad de regular el derecho de acceso de información pública, (Ugarte, 2022) en su tesis
“Fundamentos para regular el derecho de acceso a la información pública en Bolivia” expresa que a
partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado del 2009 se desarrollaron leyes en las
que se regula este derecho de manera superficial desde un enfoque de transparencia y lucha contra la
corrupción sin establecer garantías y procedimientos específicos orientados a garantizar su ejercicio.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
Análisis Exegético del Reconocimiento Constitucional del Derecho a la Información Pública en
Bolivia
En Bolivia, el derecho de acceso a la información pública de forma indirecta, ya estuvo contemplado
en el artículo 150 de la Constitución Bolivariana y en la Ley sobre la Libertad de Imprenta de 1826
(Chambi, 2012), manteniéndose con leves variaciones en las demás Constituciones y Decretos hasta la
promulgación de la Ley de Imprenta en 1925. Posteriormente, la Constitución Política del Estado de
1967, contempló en el artículo 7 la libertad de expresión y de opinión.
En la reforma constitucional de 1994, se reconoció el derecho de las personas a emitir libremente sus
ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, llegando así a la Constitución Política del Estado del
2009, que, por primera vez en la historia constitucional, reconoce expresamente el derecho a acceder a
la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva en
el artículo 21, 6 que es la base para su aplicación en diferentes áreas a partir de una regulación específica,
que deberá tomar en cuenta principios fundamentales y estándares internacionales contemplados en la
Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Informático Pública.
pág. 2392
Cuadro Nº 1: El derecho a la información pública en la Constitución Política del Estado
Artículos
Derechos protegidos
Sujeto activo
Sujeto pasivo
21,6
Acceso a información
Interpretación y análisis de
información
Comunicación (difusión) de
información
Las bolivianas y los
bolivianos
Estado Plurinacional de
Bolivia
24
Derecho a la petición
Derecho a una respuesta formal y
pronta
Todas las personas
Instituciones públicas y
entidades privadas que
administran recursos
públicos
75
Información fidedigna sobre
productos de consumo y servicios
Las usuarias y los usuarios
y las consumidoras y los
consumidores
Los proveedores ser
servicios
106
Derecho a la libertad de expresión
Derecho de opinión
Derecho de información
Derecho de rectificación y réplica
Derecho a emitir libremente ideas
Derecho a la comunicación
Las bolivianas y los
bolivianos
Las trabajadoras y los
trabajadores de la prensa
Estado Plurinacional de
Bolivia.
Dueños de los medios de
comunicación
237, 2
Calificación de la información
reservada
Servidores públicos
Instituciones públicas
242, 4
Derecho a información completa,
veraz, adecuada y oportuna
Control social
Instituciones públicas y
entidades privadas que
administran recursos
públicos
Fuente: Elaboración propia
El artículo 21,6 de la CPE precautela el ejercicio universal del derecho de acceso a la información para
las y los bolivianos, contemplando el derecho a la petición como mecanismo de acceso legal y exigencia
para que el Estado en sus diferentes niveles autonómicos y las entidades privadas que administran
recursos públicos, cumplan con su obligación de generar, custodiar y garantizar el acceso a información
pública baso su poder. El artículo 106 garantiza los derechos a la libertad de expresión, información y
comunicación, asignándoles el rol de sujetos universales a las bolivianas y bolivianos, pero
identificando a los trabajadores de la prensa como sujetos activos preferenciales, quienes requieren
acceder a información pública de forma oportuna para poner en conocimiento de la sociedad en base a
principios de veracidad, responsabilidad y pluralismo (CPE, 2009).
El artículo 75 de la CPE protege el derecho a la información fidedigna y precisa que tienen las usuarias
y los usuarios y las consumidoras y los consumidores sobre servicios y productos ofertados por los
proveedores de naturaleza pública o privada, quienes tienen la obligación de proporcionar información
pág. 2393
veraz, confiable, transparente y de calidad en el marco de la aplicación de la Ley 453 de los Derechos
de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores en El Estado Plurinacional
de Bolivia, sea escrita o verbal para la toma de decisiones informadas en cuanto a la adquisición de un
servicio o producto. Este requerimiento también involucra a la publicidad y todas las estrategias de
marketing aplicadas para la promoción de servicios, bienes y productos en medios de comunicación
social tradicionales e interactivos.
De acuerdo al artículo 237 de la CPE, las obligaciones de procesar, custodiar y administrar información
pública bajo el poder de entidades estatales nacionales, regionales, departamentales y municipales están
bajo la responsabilidad de los servidores públicos, quienes además están conminados
constitucionalmente a mantener en secreto información reservada, aunque para ello, deberá existir una
ley específica que establezca el procedimiento de calificación de información privada, reservada y
pública. Normativa inexiste actualmente.
En referencia a la información requerida para promover la partición y el control social a la gestión
pública, el artículo 242, 4 de la CPE dispone la entrega completa, veraz, adecuada y oportuna,
prohibiendo su negativa de forma taxativa y condicionando su uso transparente. Esta previsión
constitucional fue tomada en cuenta en los artículos 4, 8, 11, 12 y 34 de la Ley de Participación y
Control Social.
Análisis de la Normativa que Regula el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública
en Bolivia
Desde el año 2010 en el marco de la CPE de 2009, se dio una regulación progresiva del derecho de
acceso a la información, atendiendo necesidades ciudadanas de apertura en la gestión pública y
exigencias de transparencia en los ámbitos autonómicos, electorales, judiciales, educativos, derechos
de usuarios y consumidores, derecho a la información de niños, niñas y adolescentes, control social y
la transparencia institucional como condición esencial para la lucha contra la corrupción en la gestión
pública. El análisis de cumplimiento de indicadores internacionales tomados en cuenta en las 9 leyes
analizadas, se encuentra en el cuadro que sigue:
pág. 2394
Cuadro 2: Regulación del derecho de acceso a la información públicas en diferentes leyes
nacionales
Ley
Artículos
Sujeto pasivo
Mecanismos
de difusión
Órgano
garante
Límites
Ley Marco de
Autonomía y
Descentralizació
n “Andrés
Ibáñez”
Art. 5
numeral
16, y art.
140
Gobiernos
autónomos
No contempla
mecanismos
de difusión
informativa
No
contempla
No establece
Ley del
Régimen
Electoral
2 inciso l y
110
Tribunal
Supremo
Electoral,
Tribunales de
cada
departamento,
partidos
políticos en
elecciones
Actos
públicos,
medios de
comunicación
masivos e
interactivos
No
contempla
Reserva de
acuerdo a
ley
Ley del Órgano
Electoral
Plurinacional
4 numeral
13
Tribunal
Supremo
Electoral y
Tribunales de
Departamento
No contempla
No
contempla
Reserva de
acuerdo a
ley
Ley del Órgano
Judicial
3 numeral
5
Tribunales y
Jueces
No contempla
No
contempla
Reserva de
acuerdo a
ley
Ley de
Educación
“Avelino
Siñaní- Elizardo
Pérez”
91,
numeral 7
Entidades
educativas
administrativa
y unidades
educativas
No contempla
No
contempla
No establece
Ley de
Participación y
Control Social
4, 8
numerales
3 y 10, 11
numeral 2,
12 numeral
3 y 34
Entidades
públicas y
entidades
privadas que
administran
recursos
públicos
Centros de
documentació
n, redes de
información,
gobierno
electrónico,
telecentros
No
contempla
Establece
reserva de
información
secreta y
reservada de
acuerdo a
ley
Ley General de
los Derechos de
las Usuarias y
los Usuarios y
de las
Consumidoras y
los
Consumidores
13, 14, 15,
16 y 38
Proveedores
públicos y
privados
Medios de
comunicación
y mostradores
Sistema de
reclamos y
consultas -
ODECO
No establece
Código Niña,
Niño y
Adolescente
119
Estado, padres
de familia y
tutores
Medios
tecnológicos
No
contempla
No establece
pág. 2395
Ley de
Unidades de
Transparencia y
Lucha Contra la
Corrupción
10 numeral
6
Entidades
públicas y
entidades
privadas que
administran
recursos
públicos
No contempla
No
contempla
Establece de
forma
precisa
Fuente elaboración propia
El análisis normativo muestra, con claridad que la titularidad de la información pública, recae en última
instancia en la ciudadanía; lo cual conlleva para las entidades públicas y privadas que administran
recursos públicos, la obligación de generar, procesar, custodiar y difundir a través de diferentes
mecanismos, formas y medios accesibles a la población en general, limitando el secreto público y
contribuyendo al empoderamiento ciudadano, al fortalecimiento de la democracia, a la ampliación de
posibilidades de acceso al conocimiento en los planos educativo y científico, a la vinculación social, a
la participación activa en la toma de decisiones y en el control de acciones gubernamentales variadas.
En cuento a los mecanismos de difusión de información pública, la Ley del Régimen Electoral dispone
el uso de actos públicos, medios de comunicación masivos e interactivos para la campaña y propaganda
electoral, la Ley de Participación y Control Social contempla centros de documentación, redes de
información, gobierno electrónico y telecentros para el acceso a información, el Código Niña, Niño y
Adolescente hace referencia de forma general a los medios tecnológicos y la Ley General de los
Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores contempla medios
de comunicación y mostradores para visibilizar datos de referencia de servicios, bienes y productos.
Las restantes 5 leyes no contemplan mecanismos de difusión.
La Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los
Consumidores, es la única que contempla un órgano garante consistente en un sistema de reclamos y
consultas denominado ODECO. Mientras que las restantes 8 leyes analizadas no establecen un órgano
garante o un sistema de control del ejercicio de la información pública, contribuyendo a la consolidación
de sociedades transparentes y democráticas promoviendo la cultura de la transparencia en beneficio de
la población en general.
pág. 2396
Sobre los límites, la Ley de Participación y Control Social en los artículos 11 y 12 establece casos de
restricción en cuanto al acceso a la información calificada de secreta, reserva o confidencial mediante
ley y la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el artículo 10, 6 segunda
parte establece salvedades referidas a información sobre seguridad del Estado, defensa nacional,
ejercicio de facultades constitucionales de los Órganos del Estado y secretos comercial, bancario,
industrial, tecnológico y financiero.
A nivel departamental de los 9 Gobiernos Autónomos Departamentales, el único que cuenta con Ley
de Acceso a la Información Pública con 7 artículos desde el 5 de octubre de 2011 es Tarija con el objeto
de garantizar el acceso a la información pública como mecanismo de control social y participación
ciudadana en todas las entidades autónomas departamentales, incluyendo las personas naturales y
jurídicas que administren recursos públicos. Establece un procedimiento de petición, un sistema de
registro de solicitudes, estado de la información, plazos para el suministro de información y excepciones
sobre los datos privados y aquellos clasificados como reservados de acuerdo a ley.
Si bien es cierto que el hecho de contar con una normativa autonómica representa un avance en la
apertura y transparencia gubernamental, pero tiene vacíos expresados en la falta de un sistema
tecnológico de generación, procesamiento, custodia y difusión de información pública, un mecanismo
de capacitación a los servidores públicos, no existen dispositivos de transparencia, carece de un
procedimiento de sanción en caso de vulneración de este derecho y no contempla un órgano garante
que promueva y fiscalice su ejercicio. En síntesis, esta ley es cuestionada por falta de efectividad en su
aplicación debido, entre otras cosas, a la carencia de un mecanismo de control y seguimiento (Suarez,
2016) y a un compromiso real de las entidades autónomas con la cultura de la transparencia.
De los 339 Gobiernos Autónomos Municipales existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, sólo
La Paz y Oruro cuentan con una Ley de Acceso a la Información Pública desarrollada en el marco de
los tratados internacionales y la CPE. En 337 existen unidades de transparencia y lucha contra la
corrupción que tienen la responsabilidad de aplicar mecanismos y acciones de prevención, recepción,
atención y seguimiento de denuncias de posibles actos de corrupción, planificar la rendición públicas
de cuentas y precautelar el acceso a la información pública municipal.
pág. 2397
Las leyes de Acceso y Difusión de la Información Pública Municipal del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz de 2016 y de Acceso y Difusión Transparente de la Información Pública Municipal
del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de 2019, toman en cuenta la mayoría de los principios y
estándares internacionales establecidos por la Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la
Informático Pública, pero difieren en los plazos establecidos para atención de las solicitudes de
información, en el primer caso son 30 días hábiles extensible a 40 y en el segundo sólo 5 días hábiles,
mostrando contradicciones normativas con diferencias abismales.
La primera norma dispone la difusión de información municipal en castellano y aymara como aplicación
de la diversidad lingüística contemplada en la CPE y la segunda norma carece de un procedimiento de
sanaciones, recursos legales y clasificación de datos privados, pero incorpora el uso de tecnologías
digitales para la petición de información mediante un formulario electrónico. En ambas leyes queda
pendiente la incorporación de un órgano garante y un mecanismo de educación sobre la importancia de
la información como un bien público accesible a la población en general y capacitación legal y
tecnológica a los servidores públicos con el fin de garantizar su efectividad.
Sobre la regulación de la información pública en el ámbito universitario, cabe precisar que de las 11
Universidades públicas que conforman el Sistema Universitario Boliviano, la Universidad Amazónica
de Pando incorporó en su Estatuto Orgánico el 2021 la Unidad de Transparencia Universitaria que tiene
como una de sus funciones asegurar el acceso a la información, la Universidad de San Simón incluyó
en su Estatuto Orgánico de 2022 la Unidad de Transparencias y Lucha Contra la Corrupción que de
acuerdo a su reglamento tiene la función de garantizar el acceso a la información y la Universidad
Nacional Siglo XX cuenta con una Dirección de Información y Prensa para documentación y difusión
informativa, manteniendo en secreto la información confidencial. El resto de las 8 Universidades
cuentan con unidades de transparencia institucional abocadas al seguimiento, control y fiscalización a
la administración de recursos económicos.
Identificación y Análisis de los Proyectos de Ley de Acceso a la Información Pública
Desde la vigencia de la CPE del 2009, en aplicación de la iniciativa legislativa se presentaron a la
Cámara de Diputados y Senadores al menos 5 proyectos de ley sobre el Acceso a la Información Pública
(Aguilar, 2016) con alcance que comprende a los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral,
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involucrado también los niveles autonómicos nacional, departamental, municipal e indígena originario
campesino y a entidades privadas que administran recursos públicos. Los cuales son:
Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública presentado por El Ministerio
de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a la Comisión de Constitución de la
Cámara de Diputados el año 2012 para garantizar el derecho de acceso a la información a todos los
ciudadanos sin distinción alguna.
Proyecto de Ley de Acceso a la Información y Documentos Públicos presentado por las diputadas
Jimena Costa (UN), Jhovana Jordán (PDC) y Fernanda San Martín (UD) a la Comisión de Justicia
Plural de la Cámara de Diputados el año 2016, para que cualquier ciudadano pueda acceder sin
restricción a información pública del Estado.
Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública presentado a la Cámara de Senadores por la
Asociación de Periodistas de la Paz (APLP) el año 2016 con el fin de garantizar a la ciudadanía el
derecho constitucional de acceder a información de instituciones públicas.
Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno presentado por el
sociólogo e investigador de la Fundación Milenio, Henry Oporto, el año 2016 a la Asamblea
Plurinacional con el fin de promover en Bolivia un debate público y abierto sobre la urgencia de
transparentar la gestión pública.
Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública presentado por la bancada de Comunidad
Ciudadana, el año 2021 con el objeto de garantizar a las personas el libre acceso a la información
pública en todas las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia y la transparencia de la gestión
estatal, como derecho fundamental colectivo del pueblo soberano e individual de todos y cada uno
de los ciudadanos.
Pese al reconocimiento de la necesidad social y jurídica de una Ley de Acceso a la Información Pública,
ninguno de los proyectos llegaron a buen término, es decir, no fueron tratados por la Asamblea
Legislativa de forma debida, poniendo en evidencia la inexistencia de legislación específica que
garantice: el ejercicio pleno de este derecho por la ciudadanía en general, la transparencia en la gestión
pública, el fortalecimiento de la democracia y la vigencia de un gobierno abierto al servicio de la
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sociedad, dejando a un lado la cultura del hermetismo, secretismo y ocultamiento de la información por
parte de las autoridades y funcionarios públicos (Oporto, 2016) de diferentes instancias de
administración del Estado Plurinacional de Bolivia.
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
La Constitución Política del Estado de Bolivia de 2009, marca un hito histórico al reconocer
expresamente el derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente
como un derecho de ejercicio individual y colectivo en el artículo 21, 6 y en el artículo 106 el Estado
garantiza los derechos a la libertad de expresión, comunicación e información a los trabajadores de la
prensa. Este reconocimiento constituye un hito histórico importante que refleja el compromiso jurídico
del Estado con la transparencia de la gestión pública, el ejercicio pleno de la libertad de expresión, la
profundización de las democracias y la participación ciudadana informada para que estén informados
sobre asuntos públicos y puedan debatir, investigar, cuestionar, proponer, construir nuevos
conocimientos, reivindicar y exigir sus derechos.
El reconocimiento constitucional de la facultad de interpretación, análisis y comunicación de la
información para las y los bolivianos, fomenta la ciudadanía activa, crítica, propositiva y comprometida,
el desarrollo de un debate público plural y la presencia de voces diversas con enfoque inclusivo sin
distinción de ninguna naturaleza, poniendo en práctica el principio de no discriminación en el ejercicio
del derecho a la información pública.
Sin embargo, a la fecha, Bolivia junto a Surinam son únicos países de América del Sur, que no cuentan
con una ley específica que garantice su ejercicio, lo promocione como base de una cultura de
transparencia de gobierno abierto y democrático, contemple procedimientos de acceso y sistemas
tecnológicos de gestión de información, obligue al Estado a brindar acceso a la información bajo su
poder, establezca mecanismos de restitución en caso de vulneración, determine órganos garantes para
la promoción y fiscalización, delimite con precisión los ámbitos de cobertura y establezca las
restricciones precisas en concordancia con el artículo 13, 2 de la Convención Americana de Derecho
Humanos y el artículo 19, 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Ley Modelo
Interamericana sobre el Acceso a la Información Pública.
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El análisis exegético de 9 leyes nacionales, permite establecer que el derecho de acceso a la información
pública, fue regulado en diferentes cuerpos normativos, aplicando la técnica legislativa dispersa o difusa
desde un enfoque principista, de transparencia institucional y restrictivo sin respetar el enfoque
filosófico de mínima intervención del Estado tratándose de la libertad de expresión e información, sin
contemplar mecanismos precisos de difusión para garantizar máxima divulgación de la información,
sin establecer procedimientos de acceso y sanción en caso de vulneración, dejando a una ley que todavía
no existe la responsabilidad de determinar las limitaciones.
Otro aspecto a destacar, tiene que ver con la constatación que de las 9 leyes nacionales revisadas solo
una contempla un sistema de reclamos y consultas a través de las oficinas de ODECO. La única norma
departamental y las 2 municipales no incluyen un órgano garante externo, que cumpla la función de
proteger y promover el ejercicio del derecho a la información pública; establecer mecanismos de
vigilancia y fiscalización a las entidades públicas e instancias privadas obligadas; orientar y fomentar
la adopción de buenas prácticas para motivar la cultura de la transparencia gubernamental e
implementar programas de información y educación ciudadana.
Los artículos referidos al derecho de acceso a la información pública de las 9 leyes nacionales generales,
una departamental y 2 municipales específicas están vigentes en términos de dogmática jurídica y
formalismo jurídico, pero la realidad muestra que adolecen de efectividad, es decir, son ineficientes en
su aplicación para garantizar el ejercicio de este derecho, especialmente en materia de medio ambiente
y minería, gestión económica presupuestaria, consultas previas para la explotación de hidrocarburos y
en la transparencia del Órgano Ejecutivo. Esto debido al desconocimiento de los servidores públicos,
periodistas (Jemio, 2022) y la ciudadanía en general, pero también por falta de voluntad de apertura de
las instituciones públicas que prefieren adscribir su accionar a la cultura del secretismo informativo en
vez de estar expuestas el escrutinio público como una vía óptima de transparencia, control social y
vinculación ciudadana participativa como aporte a la profundización de las democracias en el Estado
Plurinacional de Bolivia.
En el caso de las Universidades Públicas, no es suficiente que se abstengas de censurar o restringir el
acceso a la información pública en materia educativa y de gestión académica institucional, requieren
incorporar en sus Estatutos Orgánicos una unidad de transparencia institucional y acceso a información
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y contar con un sistema que ponga a disipación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía a nivel
general, información completa, actualizada y desagregada para el ejercicio del control social,
fiscalización en asuntos de interés público y utilidad pública en el marco de la Autonomía Universitaria
reconocida y garantiza por el artículo 92 de la CPE.
CONCLUSIONES
Se establece que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptó la técnica legislativa dispersa para regular
el derecho de acceso a la información pública en diferentes cuerpos normativos desde un enfoque
principista restrictivo y de transparencia institucional sin respetar la regla de mínima intervención del
Estado aplicable en materia de libertada de expresión e información, obviando estándares
internacionales de máxima divulgación, mecanismos de difusión, establecimiento preciso de
limitaciones mínimas y un órgano garante externo contemplados en la Ley Modelo Interamericana
sobre el Acceso a la Información Pública y sin contemplar garantías y mecanismos procedimentales
para su ejercicio material, exigibilidad y sanación en caso de vulneración.
Pese al reconocimiento constitucional y regulación del derecho de acceso a la información pública en
varias leyes nacionales generales, una departamental y 2 municipales específicas, en los últimos años
existe una tendencia creciente de incorporación de cláusulas de confidencialidad en contratos firmados
por diferentes instancias públicas, resaltando los sectores de salud, medioambiente, hidrocarburífero y
minería donde existe un excesivo celo de los servidores públicos que aplican el secreto como un
mecanismo de control político.
Los 5 proyectos de ley analizados, se adscriben al actual marco constitucional y contemplan como
ámbito de cobertura a los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, involucrado también los
niveles autonómicos nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino como sujetos
obligados a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pero ninguno fue
tratado y aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, soslayando su responsabilidad
constitucional de dotar de una Ley de Acceso a la Información Pública.
Existe necesidad social y jurídica de una ley específica que regule y garantice el ejercicio del derecho
a la información pública con enfoque filosófico de mínima intervención del Estado desde una mirada
plural, expansiva y garantista, superando las prerrogativas restrictivas a los trabajadores de los medios
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de comunicación social y a los representantes de partidos políticos para dar paso y reconocer la facultad
de todas las personas a acceder, interpretar y difundir información existente en dependencias, archivos
y oficinas del Estado en los diferentes niveles autonómicos de gestión pública en el Estado Plurinacional
de Bolivia.
La mayoría de las Universidades Públicas requieren adecuar sus Estatutos Orgánicos a las disposiciones
constitucionales e incorporar unidades de transparencia institucional y acceso a la información pública,
dotando de infraestructura tecnológica adecuada para la generación, procesamiento, custodia y difusión
de información educativa y de gestión académica institucional necesaria para el control y fiscalización
en el marco de la Autonomía Universitaria.
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