pág. 2414
El derecho internacional se compone principalmente de normas consuetudinarias, es decir, normas que
se originan a partir de las actitudes repetidas de diversos Estados. La teoría iusnaturalista del orden
internacional, basada en la consideración de la doctrina del Derecho Natural y del Ius Gentium, sostiene
que la validez de estas normas depende del reconocimiento de los estados y de sus acuerdos o pactos.
Esto nos lleva a la conclusión de que estas normas son de cumplimiento obligatorio en virtud del
principio pacta sunt servanda (p. 66).
Antes de la existencia de normas escritas sobre los delitos de lesa humanidad, prevalecía el derecho
natural entre los Estados. Esto implicaba que se podía afirmar la existencia de obligaciones entre los
Estados, incluso en ausencia de una autoridad externa, es decir, un organismo internacional con la
competencia de hacer cumplir esas obligaciones entre los Estados.
Lo distintivo de los crímenes de lesa humanidad es su naturaleza generalizada y sistemática, Dado que
no se restringen a acciones individuales, sino que se llevan a cabo como parte de un ataque generalizado
y sistemático contra una población civil.Estos crímenes son considerados tan graves que no están sujetos
a prescripción y pueden ser juzgados en tribunales internacionales, como el Tribunal Penal
Internacional, para garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia a nivel global. Dentro
del ámbito de Derechos Humanos, los crímenes de lesa humanidad se llevan a cabo ante el Sistema
Interamericano de Derecho Humanos, en donde es la Corte IDH la cual responsabiliza a los Estados por
esta clase de delitos.
En 1988, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su primera ocasión, examinó un caso
relacionado con una desaparición forzada. En este contexto, la Corte Interamericana señaló que la
obligación de garantizar los derechos reconocidos en la Convención implica la responsabilidad de
prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de los derechos humanos. Más tarde, en 2001, en
la decisión sobre la masacre de Barrios Altos contra Perú, la Corte estableció la incongruencia de las
leyes de auto amnistía con la Convención Americana en los siguientes términos:
… son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento
de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables
de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,
extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzosas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos