LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
FRENTE A LAS DESAPARICIONES FORZOSAS
THE RESPONSIBILITY OF THE STATE FOR
ENFORCED DISAPPEARANCES
Wilson Ronaldo Cunalata
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador
Jorge Mateo Villacres López
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador
pág. 2406
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10679
La Responsabilidad del Estado Frente a las Desapariciones Forzosas
Wilson Ronaldo Cunalata1
ronaldocunalata22@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-3897-2806
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Jorge Mateo Villacres López
mateovillacres@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9844-8687
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
RESUMEN
El estudio que se presenta aborda de manera exhaustiva la problemática de las desapariciones forzosas
en el contexto ecuatoriano, particularmente desde la promulgación del Código Orgánico Integral Penal
(COIP) en 2014, que tipifica este delito como imprescriptible. La metodología empleada se centra en
una revisión bibliográfica documental, posibilita examinar la responsabilidad estatal ante estas
transgresiones de los derechos humanos. A través de una rigurosa revisión de los documentos legales,
se examina el marco normativo nacional e internacional que regula esta problemática, así como la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconocida como fuente relevante de
interpretación y aplicación de los derechos humanos en la región. La revisión bibliográfica documental
proporciona una panorámica detallada de las diversas dimensiones de las desapariciones forzosas en
Ecuador, incluyendo sus causas, consecuencias y respuestas jurídicas e institucionales. Se concluye que
el Estado ecuatoriano, en su calidad de garante de los derechos humanos, tiene la obligación ineludible
de prevenir, investigar y sancionar estos crímenes, así como de garantizar la reparación integral a las
víctimas y sus familiares. Este estudio aspira a contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho y al
respeto irrestricto a los derechos humanos en Ecuador y la región latinoamericana, al proporcionar un
análisis riguroso y fundamentado de una problemática de gran relevancia social y jurídica
Palabras claves: delitos de lesa humanidad, derechos humanos, responsabilidad estatal
1
Autor principal
Correspondencia: ronaldocunalata22@gmail.com
pág. 2407
The Responsibility of the State for Enforced Disappearances
ABSTRACT
The study presented exhaustively addresses the problem of forced disappearances in the Ecuadorian
context, particularly since the promulgation of the Comprehensive Criminal Organic Code (COIP) in
2014, which classifies this crime as imprescriptible. The methodology used focuses on a documentary
bibliographic review, making it possible to examine the state's responsibility for these transgressions of
human rights. Through a rigorous review of legal documents, the national and international regulatory
framework that regulates this problem is examined, as well as the jurisprudence of the Inter-American
Court of Human Rights, recognized as a relevant source of interpretation and application of human
rights in the region. The documentary literature review provides a detailed overview of the various
dimensions of forced disappearances in Ecuador, including their causes, consequences, and legal and
institutional responses. It is concluded that the Ecuadorian State, in its capacity as guarantor of human
rights, has the unavoidable obligation to prevent, investigate and punish these crimes, as well as to
guarantee comprehensive reparation to the victims and their families. This study aims to contribute to
the strengthening of the rule of law and unrestricted respect for human rights in Ecuador and the Latin
American region, by providing a rigorous and well-founded analysis of a problem of great social and
legal relevance.
Keywords: crimes against humanity, human rights, state responsibility
Artículo recibido 20 febrero 2024
Aceptado para publicación: 29 marzo 2024
pág. 2408
INTRODUCCION
La desaparición forzosa de personas, una figura jurídica con raíces profundas en la Segunda Guerra
Mundial se ha convertido en un desafío persistente en el escenario latinoamericano, marcado por la
impunidad y la violación de los derechos humanos. En Ecuador, esta problemática ha cobrado
relevancia, evidenciada por los aproximadamente dos mil casos de personas desaparecidas bajo
investigación. Este artículo se propone analizar de manera precisa y ordenada el panorama histórico y
jurídico de las desapariciones forzosas en Ecuador, con el objetivo de comprender su evolución y las
medidas adoptadas para enfrentar este fenómeno.
La investigación sobre las desapariciones forzosas en Ecuador es crucial debido a su influencia en la
comunidad y la imperiosa necesidad de asegurar la equidad y salvaguardar los derechos humanos.
Además, este estudio contribuirá a ampliar el conocimiento sobre las políticas y acciones
implementadas para abordar este problema en el ámbito nacional e internacional.
Se empleauna metodología concisa basada en revisión bibliográfica documental para recopilar y
analizar información relevante sobre las desapariciones forzosas en Ecuador. Se revisarán fuentes
legales, jurisprudencia, informes de organizaciones internacionales y trabajos académicos para
establecer una línea argumentativa coherente y fundamentada.
La investigación se centrará en examinar el marco normativo nacional e internacional relacionado con
las desapariciones forzosas, así como en analizar la efectividad de las medidas implementadas para
prevenir, investigar y sancionar este delito en Ecuador. Se identificarán las principales vulneraciones
de derechos humanos asociadas a las desapariciones forzosas y se evaluarán las respuestas
institucionales y jurídicas frente a este problema.
El objetivo principal de este artículo es contribuir al conocimiento y la comprensión de las
desapariciones forzosas en Ecuador, proporcionando una visión detallada de su contexto histórico y
jurídico, así como de las medidas adoptadas para combatir este flagelo. Se espera que los hallazgos de
esta investigación sirvan como base para la formulación de políticas públicas más efectivas y fomentar
los derechos humanos dentro del territorio nacional.
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DESARROLLO
Garantías del Estado para la protección de los derechos humanos.
La idea de derechos humanos está asociada con la idea de resaltar la dignidad intrínseca de cada
individuo en relación con el Estado. En la contemporaneidad, se reconoce que cada ser humano,
meramente por su naturaleza, goza de derechos que el Estado tiene la responsabilidad de respetar,
salvaguardar, fomentar y asegurar.
Para Ulla (2015) se debe configurar su organización y su marco jurídico-político para garantizar la
plena realización de estos derechos. Estos derechos también definen los límites y propósitos de la
intervención del gobierno” (p.9). Por ende, son componentes indisociables del concepto de Estado
actual, especialmente en el marco del paradigma del Estado de Derecho.
Estas ideas fueron resumidas de manera concisa en la primera sección de la Declaración de Viena y el
Programa de Acción (1993): “Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio
innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los
gobiernos” (p. 45). La relevancia conceptual reside en su carácter innato, pero lo crucial es que el Estado
tiene la responsabilidad de protegerlos y, en caso de fallar en esta tarea, existen mecanismos para buscar
esa protección a nivel internacional.
Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, sin excepción ni discriminación, y se aplican
exclusivamente a la persona humana. En consecuencia, tienen la capacidad de hacerse valer en la
jurisdicción de cualquier Estado, en cualquier lugar del mundo y ante cualquier entidad. Dado que los
derechos humanos son intrínsecos a la naturaleza humana, todas las personas los poseen, y ninguna
disparidad política, social, cultural, religiosa, racial, étnica, de género o de cualquier otro tipo puede ser
empleada como excusa para violarlos o minimizar su relevancia.
La internacionalización de los derechos humanos ha sido una consecuencia directa de su universalidad.
Si los derechos humanos son intrínsecos a la persona, no están condicionados por su nacionalidad ni
por el lugar en el que se encuentre; los lleva consigo inherentemente. Dado que los derechos humanos
restringen el ejercicio del poder, no es aceptable utilizar la actuación soberana del gobierno como
justificación para infringirlos o evitar su salvaguarda a nivel internacional. De igual forma para Reveles
(2015): “Los derechos humanos prevalecen sobre el Estado y su soberanía; no se infringe el principio
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de no intervención al activar los mecanismos establecidos por la comunidad internacional para
promover y proteger estos derechos” (p. 19).
Los derechos humanos son indivisibles, la dignidad humana, al igual que los derechos humanos, es un
principio indivisible. No se toleran divisiones ni jerarquías entre ellos; por consiguiente, no se puede
argumentar que alguno sea menos importante o carezca de relevancia sustancial. Asimismo, en términos
conceptuales y principios, no es aceptable respetar ciertos derechos mientras se vulneran otros. No se
deben hacer distinciones entre las diversas formas que atentan contra la dignidad humana, la cual es el
fundamento esencial de los derechos humanos. En cambio, son interdependientes, ya que la violación
de uno con frecuencia lleva a la violación de otros.
Los derechos humanos son inherentemente parte de cada individuo de manera inseparable y de manera
permanente. Bajo ninguna circunstancia se puede privar a alguien de sus derechos humanos. Esto de
acuerdo con Sferrazza (2020)
No excluye la posibilidad de que los derechos humanos estén sujetos a restricciones legítimas y
concordantes con ellos, tanto en situaciones normales como en circunstancias excepcionales. Cuando
se ha reconocido oficialmente un derecho como inherente a la persona humana, se integra de manera
definitiva e irrevocable a la categoría de derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada
(p. 54).
Dado que los derechos humanos son inherentes a la persona y no están condicionados al reconocimiento
por parte de un Estado, siempre es posible extender la protección a derechos que anteriormente no tenían
esa misma salvaguarda. De esta forma, se ha ampliado gradualmente la cobertura de los derechos
humanos y su protección, tanto a nivel nacional como internacional.
Un ejemplo que ilustra este aspecto se encuentra en la cláusula de apertura constitucional mencionada,
que, con ciertas variaciones, establece que la enumeración de derechos humanos en la Constitución es
meramente ejemplificativa y no exhaustiva. Esto significa que no se excluye la protección de otros
derechos inherentes a la condición humana que no están expresamente mencionados en el texto
constitucional.
La existencia del Estado de Derecho y la sociedad democrática está intrínsecamente ligada a un entorno
legal y político definido por la primacía de los derechos humanos. Esto no solo se debe a que el ejercicio
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del poder no debe interferir de manera arbitraria con el pleno disfrute de los derechos humanos, sino
también porque, dentro del paradigma del constitucionalismo democrático, el propósito de la actividad
gubernamental debe dirigirse hacia la protección de los derechos humanos de todos los individuos. Es
responsabilidad del Estado garantizar los derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como en el
internacional.
La responsabilidad del Estado como garante de los derechos humanos es crucial en el concepto de
Estado de Derecho. A pesar de que instituciones esenciales como la división de poderes y la supremacía
de la ley son garantías fundamentales para los derechos humanos, no reflejan por completo la
importancia del papel del Estado en este sentido dentro del marco del constitucionalismo democrático.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988) ha detallado las obligaciones del Estado en este
ámbito de manera amplia, indicando que:
Esta obligación implica el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y en
general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de
manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos (p. 34).
Este constituye un aspecto primordial en el cual no se deben comprometer principios. Es innegable que
en la sociedad contemporánea han surgido nuevas entidades de influencia, como las grandes
corporaciones globales o transnacionales, así como nuevas manifestaciones de violencia, que abarcan
diversas formas de violencia política, como el terrorismo o la delincuencia organizada.
Responsabilidad jurídica del Estado
Como se ha evidenciado en párrafos anteriores la responsabilidad que recae sobre el Estado ha ido
tomando fuerza e importancia, así como trascendencia a lo largo del marco jurídico del tiempo. Ya que
un Estado ya está conformado no solo por entidades gubernamentales, sino que su parte esencial es la
ciudadanía esa sociedad determinada.
En el Estado Ecuatoriano ya se reconoce de forma transparente la responsabilidad absoluta de brindar
una reparación integral a los daños ocasionados que emanen de este Estado, dentro del marco jurídico
del Estado se tiene que, la responsabilidad neta recae en dos tipos ya sea directa o a su vez una
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responsabilidad indirecta tipos de responsabilidad por una causa a la administración de justicia y por el
actuar de los funcionarios públicos. En función de aquello Acevedo (2017) sostiene que:
Responsabilidad directa: Se basa en cobijar la teoría donde el Estado es protegido como un velo al ser
una persona jurídica, convirtiéndose en un sujeto de un cúmulo de obligaciones, esto da como resultado
que de forma independiente que ya sea un órgano estatal o una autoridad quien haya ocasionado el acto
que repercute en un daño, de igual forma el Estado debe responder de forma directa a este daño, debido
a que ambos conforman también el Estado en su totalidad (p. 66).
Es así que la cita referida se refiere a que los actos que emanen directamente de las diferentes funciones
del Estado causen una vulneración a los derechos constituciones de todas las personas. Mientras que el
mismo autor refiere a la responsabilidad indirecta como:
Aquella que se basa en dar respuesta al accionar de sus agentes de Estado bajo dos preceptos como lo
son in eligiendo e in vigilando para determinar la culpa, en este tipo de responsabilidad no se podrá
hacer actos de omisión por parte del Estado porque así sea que los agentes estatales cometieren la falta
pues los mismos son representantes directos del Estado y este Estado debe responsabilizarse al escoger
de forma correcta a sus agentes, para dar vigilancia y seguimiento a las actividades que estos mismos
realicen (Acevedo, 2017, p. 68).
Por lo que, en este tipo de responsabilidad el Estado la asume a causa de sus agentes y o funcionarios
públicos, al momento de que éstos generen algún tipo de perjuicio en la ciudadanía.
El papel del Estado frente a los posibles abusos sufridos por una persona bajo su jurisdicción, que
provengan de acciones atribuidas a individuos privados, es aún más claro. Aunque las circunstancias en
las que esto puede ocurrir son variadas, la respuesta debe ser constante, el Estado es el protector de la
legalidad y la única entidad autorizada para ejercer la coerción. Se encarga de proteger los pilares
fundamentales de la sociedad, dentro de los cuales se incluye la salvaguardia de los rasgos inherentes a
la dignidad humana.
Exclusivamente al Estado le compete proteger estos atributos, investigar y, si es necesario, sancionar
los actos que los atenten, así como establecer las reparaciones adecuadas para las víctimas. Esta
responsabilidad es esencial en el Estado de Derecho y se relaciona, al menos en parte, con uno de los
derechos humanos reconocidos a nivel universal: el derecho a un recurso efectivo para proteger a la
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víctima de una violación de sus derechos fundamentales. La ausencia o la falta de eficacia de este
recurso completa la descripción de una violación de los derechos humanos, especialmente cuando la
agresión inicial proviene de un individuo privado.
Dentro del marco del derecho internacional, la inacción del Estado en la prevención e investigación de
situaciones que violan los derechos humanos de individuos bajo su jurisdicción, así como las
deficiencias en la estructura del poder público para respetar y proteger esos derechos, pueden llevar a
que se le atribuya responsabilidad al Estado por actos cometidos por personas o agentes que no actuaban
oficialmente en funciones gubernamentales. Estos deberes no están sujetos a:
…de que los responsables de las violaciones de estos derechos sean agentes del poder público,
particulares, o grupos de ellos, ya que, según las reglas del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, la acción u omisión de cualquier autoridad pública constituye un hecho imputable al Estado
que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención. (Corte I.D.H.,
Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110).
Las particularidades del derecho de los derechos humanos como un derecho de protección hacen que
sea más común atribuir al Estado acciones realizadas por individuos en comparación con lo establecido
en el derecho internacional general. Esto se deriva directamente, por un lado, de la obligación que recae
sobre los Estados de asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos para todas las personas bajo su
jurisdicción, y, por ende, de prevenir y establecer responsabilidades por las lesiones que puedan ocurrir
incluso fuera de la esfera del Estado (Chinchón, 2018).
Delitos de Lesa Humanidad
Los crímenes de lesa humanidad son actos extremadamente graves y sistemáticos que constituyen
violaciones severas de los derechos humanos. Estos crímenes están definidos en el ámbito del derecho
internacional y son considerados ofensas contra la humanidad en su totalidad. Algunos de los crímenes
de lesa humanidad más frecuentes incluyen genocidio, exterminio, asesinato, tortura, desplazamiento
forzado, violación y persecución por motivos políticos, étnicos, religiosos u otros motivos
discriminatorios.
Así, para Cadena (2019):
pág. 2414
El derecho internacional se compone principalmente de normas consuetudinarias, es decir, normas que
se originan a partir de las actitudes repetidas de diversos Estados. La teoría iusnaturalista del orden
internacional, basada en la consideración de la doctrina del Derecho Natural y del Ius Gentium, sostiene
que la validez de estas normas depende del reconocimiento de los estados y de sus acuerdos o pactos.
Esto nos lleva a la conclusión de que estas normas son de cumplimiento obligatorio en virtud del
principio pacta sunt servanda (p. 66).
Antes de la existencia de normas escritas sobre los delitos de lesa humanidad, prevalecía el derecho
natural entre los Estados. Esto implicaba que se podía afirmar la existencia de obligaciones entre los
Estados, incluso en ausencia de una autoridad externa, es decir, un organismo internacional con la
competencia de hacer cumplir esas obligaciones entre los Estados.
Lo distintivo de los crímenes de lesa humanidad es su naturaleza generalizada y sistemática, Dado que
no se restringen a acciones individuales, sino que se llevan a cabo como parte de un ataque generalizado
y sistemático contra una población civil.Estos crímenes son considerados tan graves que no están sujetos
a prescripción y pueden ser juzgados en tribunales internacionales, como el Tribunal Penal
Internacional, para garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia a nivel global. Dentro
del ámbito de Derechos Humanos, los crímenes de lesa humanidad se llevan a cabo ante el Sistema
Interamericano de Derecho Humanos, en donde es la Corte IDH la cual responsabiliza a los Estados por
esta clase de delitos.
En 1988, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su primera ocasión, examinó un caso
relacionado con una desaparición forzada. En este contexto, la Corte Interamericana señaló que la
obligación de garantizar los derechos reconocidos en la Convención implica la responsabilidad de
prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de los derechos humanos. Más tarde, en 2001, en
la decisión sobre la masacre de Barrios Altos contra Perú, la Corte estableció la incongruencia de las
leyes de auto amnistía con la Convención Americana en los siguientes términos:
son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento
de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables
de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,
extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzosas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos
pág. 2415
inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Corte I.D.H., Caso
Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75).
Es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de sentencias ha determinado que
existe responsabilidad a causa de crímenes por lesa humanidad por parte de los Estados, sobre por parte
de ellos, porque de entre sus deberes primordiales está el cuidar y proteger los derechos humanos de su
pueblo y evitar los abusos de poder que puedan tener sus representantes de la cartera de Estado.
La concepción y clasificación del delito de Lesa Humanidad ha experimentado cambios a lo largo del
tiempo. Antes de la Primera Guerra Mundial, los delitos contra la humanidad eran principalmente
juzgados desde un punto de vista ético o moral, ya que carecían de una sanción jurídica específica, y
mucho menos estaban definidos legalmente. La transformación significativa en la percepción de
responsabilidad y la necesidad de sanciones más allá del ámbito moral surgen después de la Primera
Guerra Mundial con el Tratado de Versalles. En este acuerdo, se asigna a Alemania la responsabilidad
exclusiva de la guerra y se establece la obligación de pagar compensaciones por los daños ocasionados.
La noción de delito de Lesa Humanidad según Sferrazza (2014):"emergió posteriormente a la Segunda
Guerra Mundial, cuando se determinó que los responsables debían ser enjuiciados por acciones
específicas perpetradas tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz" (p. 65). Como resultado de
esto, se introdujeron nuevas categorías delictivas, como el crimen contra la paz, y para abordar los
delitos cometidos contra sus propios ciudadanos en tiempos de paz, se estableció el delito de Lesa
Humanidad. Esta denominación se derivó de la frase utilizada en la Convención de La Haya, conocida
como las Leyes de la Humanidad. La formulación de los crímenes contra la humanidad en el Estatuto
de la Corte Penal Internacional ha evolucionado, estableciendo que para que un acto sea considerado
un crimen de lesa humanidad, debe constituir un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una
población civil. Esta definición conforma el marco legal del delito de lesa humanidad.
Hoy en día, los crímenes de lesa humanidad se consideran las transgresiones más serias contra los
derechos humanos. Estos derechos están resguardados por medio de diversos tratados y acuerdos
internacionales que han sido aceptados por la mayoría de las naciones, incorporándolos dentro de sus
propios sistemas legales. En Ecuador, a lo largo de los años, se han identificado disposiciones dentro
del marco legal que no han estado alineadas con los diversos instrumentos internacionales de Derechos
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Humanos ratificados por el país. Debido a esta discrepancia normativa, se han perpetrado delitos contra
los Derechos Humanos, y muchos de ellos han quedado impunes. La falta de coherencia entre las
distintas normativas relacionadas con los Derechos Humanos ha contribuido a esta situación.
Desapariciones Forzosas
Es imperante iniciar por definir lo que es la desaparición forzosa, la misma que, Manero (2018), la
define como:
Un crimen de Estado, una práctica del gobierno o de agentes de éste, con el objetivo de deshacerse de
opositores políticos, eliminar evidencias de asesinatos y luego negar cualquier información sobre el
paradero de los desaparecidos. La persona desparecida es privada legal o ilegalmente de su libertad y
se desconoce su paradero, bien porque se niega la desaparición por parte de los autores del hecho o
porque no se informa a los interesados del lugar en el que el sujeto se encuentra”. (p. 56)
En ese sentido se entiende que, el Estado al ser garante de los derechos de sus ciudadanos, participa a
través de sus representantes en conductas que perjudican los derechos. Es así que, ante tal
acontecimiento tendrá que responsabilizarse frente a la víctima o los familiares de esta. Latinoamérica;
y, de manera específica Ecuador han tenido una larga historia en cuanto al cometimiento de este delito.
Por lo tanto, en el año 2007, se establece en Ecuador la Comisión de la Verdad, la misma que tuvo por
objeto investigar los delitos de lesa humanidad, cometidos entre 1984 y 2008 en Ecuador.
Como resultado de esta investigación, Cadena (2019) determina que fueron, 17 casos de desapariciones
forzosas que se han cometido en territorio ecuatoriano. En función del derecho a la verdad se tiene que:
El derecho a la verdad es un concepto que se ha desarrollado en el ámbito de los derechos humanos y
se refiere al derecho de las personas, especialmente de las víctimas y sus familiares, a conocer la verdad
sobre violaciones graves de los derechos humanos y delitos cometidos en el pasado. Este derecho
implica el acceso a la información, la documentación y la investigación de hechos que han afectado los
derechos fundamentales de las personas (p.52).
El derecho a la verdad implica el derecho de las personas a acceder a información relevante y veraz
sobre eventos pasados, especialmente aquellos relacionados con violaciones a los derechos humanos.
Las autoridades deben llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre violaciones de
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derechos humanos. Esto incluye identificar a los responsables, las circunstancias de los hechos y las
razones detrás de tales violaciones.
Al respecto de manifestado, Casado (2018) menciona que es importante hacer hincapié en otra
Institución del Estado que coadyuva a la búsqueda de las personas en desaparición forzosa, la Policía
Nacional quien: “brindará facilidades en cuanto a unidades especiales al momento de reacción en la
brevedad de la búsqueda para tener conocimiento exacto de los datos necesarios para localizar a la
persona” (p. 55). Conocer la verdad es esencial para la obtención de reparación y justicia. El derecho a
la verdad contribuye a la rendición de cuentas y a la prevención de la impunidad.
Asimismo, el Convenio de la Haya de acuerdo con Canosa (1961): Tiene como finalidad el instaurar
un sistema consolidado y direccionado en la cooperación entre autoridades de diversos países, así se
asegura la adopción de carácter internacional, mejorando el actuar en cuanto a la eliminación de
diversos abusos” (p.29). es así que, se determinan los instrumentos y los organismos dentro del ámbito
internacional a fin de evitar el cometimiento de los delitos de lesa humanidad, específicamente las
desapariciones forzosas.
Las desapariciones forzosas son lamentablemente comunes a nivel mundial, destacándose
especialmente en naciones latinoamericanas afectadas por carencias políticas y desafíos económicos.
En estos países, las denuncias de desapariciones son frecuentes y ampliamente difundidas a través de
los medios de comunicación, con la esperanza de obtener información sobre el paradero de las personas
desaparecidas.
Fue solo con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal de 2014 que se abordaron
específicamente los Delitos contra la Humanidad En el Título IV, referente a Infracciones Específicas,
se incorpora el Capítulo Primero, Sección Primera, concerniente a los Crímenes de Lesa Humanidad.
Esta sección se espera que esté plenamente alineada con los diversos tratados internacionales de
Derechos Humanos, destacando especialmente la conformidad con el Estatuto de Roma.
En el Estatuto de Roma, se señala que:
Por desaparición forzosa de personas se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de
personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia,
seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero
pág. 2418
de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
(Corte Penal Internacional, 1998).
Para constituir un delito de lesa humanidad, la desaparición forzosa de personas debe ser llevada a cabo
por el Estado o contar con su autorización para ser ejecutada por una organización política. La
característica fundamental de este delito es excluir a las víctimas de la protección legal, como se indica
en el Estatuto. Además, la detención debe ser ilegal, y se requiere el ocultamiento de la víctima o de su
paradero.
Dentro del artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzosa de Personas, se
prescribe que:
Se considerará desaparición forzosa la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que
fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa
a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se
impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes (Galella, 2018, p
22).
Para que este delito se configure, es imprescindible que la víctima sea ocultada, al mismo tiempo que
se niega a proporcionar información sobre ella. Este acto delictivo siempre se llevará a cabo con la
autorización del Estado o de una organización política.
CONCLUSIÓN
El Estado tiene una responsabilidad directa en las desapariciones forzosas, ya que éstas son atribuidas
a agentes estatales, por este motivo, se clasifican como serias infracciones a los derechos humanos.
Además, es deber del Estado evitar la ocurrencia de este tipo de delitos, y en Ecuador aún no se ha
hallado una resolución definitiva. En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
obligado al Estado a pagar indemnizaciones a las víctimas. Sin embargo, las garantías constitucionales
que se contempla en la norma suprema, específicamente las garantías normativas e institucionales o
conocidas como políticas públicas, están destinadas a prevenir los derechos.
Las disposiciones de los instrumentos de protección de derechos humanos establecen obligaciones para
abordar las desapariciones forzosas. Algunas de estas normas se centran en garantizar que los
pág. 2419
perpetradores sean llevados ante la justicia, abordando así una dimensión penal. Además, estos
instrumentos contienen disposiciones que se relacionan estrechamente con la responsabilidad estatal en
casos de violaciones de derechos humanos. La normativa internacional y nacional conforme a derechos
humanos es clara, los Estados son los principales responsables de garantizar la protección de los
derechos humanos de sus ciudadanos.
La tarea principal, los Estados deben adecuar su normativa interna a los instrumentos internacionales y
en función de aquello armar un aparataje jurídico amplio y suficiente para evitar el cometimiento de
crímenes de lesa humanidad, de manera especial desapariciones forzosas; ya que, las personas cuando
están en manos de agentes estatales deben estar seguras y protegidas, no lo contrario. Por lo que, en
caso de vulneraciones de Derechos, son los Estados los que deben reparar integralmente a las víctimas
o a sus familiares e incluso para eso en Ecuador se han creado garantías normativas, institucionales y
jurisdicciones que regulan eso.
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