LA INCIDENCIA DE LA TECNOLOGÍA EN TIEMPOS
DE Y POS PANDEMIA PARA LA INCLUSIÓN
DIGITAL
THE IMPACT OF TECHNOLOGY IN TIMES OF
AND POST-PANDEMIC FOR DIGITAL INCLUSION
Jesús Mendivelso Jiménez
Universidad Santo Tomas de Bogotá, Colombia
pág. 3016
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10731
La Incidencia de la Tecnología en Tiempos de y Pos Pandemia para la
Inclusión Digital
Jesús Mendivelso Jiménez
1
jmj2004@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7194-5226
Universidad Santo Tomas de Bogotá
Colombia
RESUMEN
El presente escrito surge como una derivación del marco teórico, metodológico y avances de la tesis
doctoral del autor. El objetivo de este artículo de revisión bibliográfica, realizado mediante una
metodología descriptiva, que conduce de modo pertinente a mostrar como en tiempos de y pos pandemia
las tecnologías disruptivas / internet, IoT, Inteligencia artificial, Big data, están jugando un papel crucial
en la promoción del derecho a la inclusión digital y otros derechos, al proporcionar a través del acceso
a la información, servicios y oportunidades que son fundamentales para la participación plena y
equitativa en la sociedad de la información y el conocimiento. Sin embargo, cuando de tecnología se
trata, se debe de tener presente que las mismas presentan una dualidad que gira entre riegos y beneficios,
por lo que su uso y creación deben darse en el marco del respeto por el otro, aunado a los valores ético
morales que nos embargan como humanos y sociedad.
Palabras claves: inclusión, tecnología disruptiva, derechos
1
Autor principal
Correspondencia: jmj2004@gmail.com
pág. 3017
The Impact of Technology in Times of and Post-Pandemic for Digital
Inclusion
ABSTRACT
This writing arises as a derivation of the theoretical, methodological framework and advances of the
author's doctoral thesis. The objective of this bibliographic review article, carried out using a descriptive
methodology, which pertinently leads to showing how in times of and post-pandemic, disruptive
technologies (internet, IoT, artificial intelligence, Big data) are playing a crucial role in the promotion
of the right to digital inclusion and other rights, by providing through access to information, services
and opportunities that are fundamental for full and equitable participation in the information and
knowledge society. However, when it comes to technology, it must be kept in mind that they present a
duality that revolves between risks and benefits, so their use and creation must occur within the
framework of respect for others, coupled with ethical values. morals that overwhelm us as humans and
society.
Keywords: inclusion, disruptive technology, rights
Artículo recibido 20 febrero 2024
Aceptado para publicación: 25 marzo 2024
pág. 3018
INTRODUCCIÓN
Antes de efectuar cualquier apreciación sobre las llamadas nuevas tecnologías, tecnologías emergentes
o disruptivas y su aplicación e interacción con los Derechos fundamentales, es necesario precisar de
qué se habla cuando se apela a estas diferentes tecnologías, que no son nuevas en su creación, pero si
en la forma en que son utilizadas, en pro de los derechos fundamentales, esto a la vez, supone el deber
de especificar qué avances o qué tecnologías pueden ser apreciadas lo suficientemente como para verse
incluidas en esta taxonomía protectora de las prerrogativas fundamentales, porque, y siguiendo un poco
lo indicado por Castells (2001), no es el desarrollo tecnológico en sí, es la forma en como estas
tecnologías han fungido como un ingrediente necesario para crear el derecho a la inclusión digital.
Un nuevo derecho, que apenas apertura su camino debido a su imperante integración con la tecnología
y el contexto de la hoy denominada, sociedad de la información y el conocimiento, la cual tiene sus
bases jurídicas en importantes documentos como: la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948), Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (2003) y 2005), Informes de la Relatoría
Especial de la ONU sobre Libertad de Expresión y Opinión (2000), los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (2015), entre otros importantes documentos jurídicos, en los que se destaca la importancia
de la integración tecnológica e informativa y el derecho que tienen los seres humanos a disfrutar de
todas estas innovaciones disruptivas.
En consecuencia, de lo anterior, el presente artículo de revisión bibliográfica, fue realizado mediante
una metodología descriptiva documental, en el que se expone en qué consisten estas nuevas tecnologías
llamadas disruptivas, que han tomado auge para el afianzamiento de los derechos humanos; además,
como lo ha señalado Lucena (2019, p.130) “nadie en la faz de la tierra, y menos después de esta etapa
pos pandémica, es ajeno al desarrollo de la ciencia en muchos ámbitos del conocimiento y su masiva
aplicación tecnológica en todos los sectores de la sociedad”.
Contextualización del derecho a la inclusión digital en el entorno de las tecnologías disruptivas
Colombia al igual que el mundo entero sufrió los efectos nocivos pandémicos suscitados a finales del
año 2019, con mayor pico para el año 2020, pero los estragos de esta tragedia de talla mundial, el
aislamiento, la pérdida de vidas humana, la prioridad por crear un antídoto para mitigar los efectos
nocivos a la salud y parar los decesos, sirvieron paradójicamente, para acrecentar el uso de tecnologías
pág. 3019
subvaloradas, quizás muy poco conocidas o mayormente utilizadas en el campo comunicativo, social,
en el ocio y demás espacios de entretención, sin darse cuenta del potencial benéfico que ellas encierran
va más allá de esto; ya que cada “innovación tecnológica está teniendo un gran impacto sobre la vida
de las personas y las sociedades” (Lucena, 2019, pág. 131). Además, como lo asintió Rodríguez (2021)
cada época, cada comunidad y cultura han desarrollado importantes innovaciones tecnológicas.
Las cuales han provocado en su forma positiva de uso, verdaderas transformaciones, que han impactado,
y han dejado su huella en el pasado, para el futuro de la humanidad, sendos ejemplos de esto se hayan
en “la bombilla eléctrica de Thomas Edison, “la locomotora, por el ingeniero inglés Richard Trevithick
en 1803” el teléfono, por Grahambell, en 1876” Estos y muchos más innovadores, y sus prodigiosas
creaciones, han sido vanguardistas en sus tiempos, y, a su vez, han rediseñado desde sus
correspondientes áreas, el futuro de la humanidad. Entonces como lo opina Kaku Michio (2011)
estamos en tiempos de gran agitación tecnocientífica, los grandes descubrimientos y la información se
retroalimentan el uno al otro, para producir nuevos y mejores artefactos en favor de la humanidad.
Instrumentos que han de ser observados alejados de todo intento predictivo futurista, porque la vida,
como se vio, como se vivió en el tiempo de y pos pandemia, no corresponde a una operación algorítmico
matemática, donde uno más uno sea dos, tampoco es una obra de ciencia ficción, una especulación, ni
al entusiasmo en pleno; el futuro de la vida de la raza humana, aunado a la tecnología ha de observarse,
como lo refiere Kaku Michio (2011) sin apostar las predicciones futuras, ya sean estas positivas o
negativas, o como lo sugiere Bermejo, (2006)
No existe ninguna teoría dotada de perfección, para describir el paradigma de la vida, en cualquier
tiempo ni espacio, solo puede asentirse que existe un corpus de conocimiento que puede reorganizarse
y reorganizarse a partir de un conjunto de premisas radicalmente diferentes. Por ello, puede afirmarse
claramente lo siguiente: no existe ninguna teoría científica que tenga la capacidad de referirse a algún
aspecto de la realidad y a sí misma a la vez; no existe ninguna teoría científica que cumpla los requisitos
de completud y conectividad de una manera perfecta. En consecuencia, si no existe ninguna teoría
perfecta, ni ninguna teoría que pueda referirse a misma, ninguna teoría podrá predecir su propio
futuro, ni en el campo de las ciencias formales ni en el de las ciencias que estudian los diferentes
aspectos de la realidad natural. (p.277)
pág. 3020
Y Subestimar el mismo progreso tecnocientífico, aunado al poder transformador de la humanidad, sus
valores ético morales; y a la misma cultura, en el que la tecnología puede ser considerada desde una
evaluación racional- instrumental, evaluadora de las condiciones del entorno en la auto comprensión de
la modernidad (Habermas, 1992). Dentro de unas estratégicas políticas, eficaces, eficientes, o sea que
cuenten con la capacidad de conducir tanto a sociedades como a individuos a fin específico del bienestar
común, en el que cada persona
es un ser que tiene una sensibilidad y capacidad especial de recibir y dar, de razonar y que lleva por
delante, en su sentido literal, el ser que sabe y el ser que produce. Un ser que vive un momento y un
lugar particular, en el cual el mundo se transforma y es capaz de facilitar o liderar dichos procesos de
cambio. Por otro lado, hay que comprender hoy como modelo cosmopolita al Homo bioethicus, el
hombre bioético, responsable del nuevo orden vital. (Schmidt H, 2017, pág. 126)
En el que la tecnología debe de estar orientada por fines humanistas, ya que “la persona es en cualquier
tiempo, época, cultura y sociedad, constituye el fundamento principal fuente del desarrollo integral”
(Aizpuru, 2008, pág. 35) en el que “el sentido humano corresponde a la aspiración de crear las mejores
posibilidades para la humanidad en su mundanidad” (Cano, 2021, pág. 331), en la que se debe de tener
presente que los diferentes artefactos, son solo una acumulación de programas computacionales, que el
hombre ha insertado en un chip, por lo tanto la tecnología, las máquinas solo serán lo que el hombre
hace con estas (Díaz, Torres, & Sierra, 2021).
En este sentido, en contextos pandémicos o fuera de ellos, la humanización tecnológica, como lo
expresan Díaz & González (2021), la interpretan bajo el componente de las tres H, humanidad,
habilidades, horizontes (pág.1), amplios y esenciales catalizadores positivos del proceso de diseño,
desarrollo, utilidad y uso de las tecnologías para menguar las necesidades, y potencializar las
experiencias y valores humanos. Esto implicó e implica aún la integración de aspectos éticos, sociales
y culturales en el diseño y la implementación de tecnologías para responder a la promoción del bienestar
humano y la inclusión social. En el contexto de la pandemia, la humanización de la tecnología ha sido
especialmente importante para abordar los desafíos y las menesterosidades emergentes de las personas
y las comunidades e incluso de los mismos Estados; porque la orientación humanista de la tecnología
ha de ser siempre:
pág. 3021
heterogénea, inclusiva y solidaria, lo que exige a sus creadores a suprimir cualquier tipo de barrera para
garantizar el respeto a la diversidad como riqueza universal, a favorecer la interculturalidad y la
accesibilidad al conocimiento para su uso y disfrute, eliminando cualquier forma de discriminación. Su
uso humanizante y positivo ayuda a estimular el compromiso ético con la paz, la justicia, la solidaridad,
la equidad, la inclusión, la accesibilidad y el desarrollo sostenible de los pueblos, con el propósito final
de acrecentar el bienestar y felicidad colectiva. (Ortega, 2020, pág. 2)
Y para el logro de este propósito, la tecnología de punta, vanguardista, viene cumpliendo un papel
esencial, pero, ¿cuáles son estas tecnologías? Las llamadas tecnologías disruptivas, consideradas como
“aquellas que han propiciado cambios profundos en diversos aspectos (Rodríguez, 2021, pág. 45),
“transformaciones intempestivas de los diferentes peldaños estructurales sociales, debido al repentino
golpe que provoca su reproducción económica, cultural, educativa, estatal, entre otras” (Zuboff,2021)
la aparición conceptual de las "tecnologías disruptivas" fue aportado y a su vez popularizado por
Clayton M. Christensen, profesor de la prestigiosa universidad de Harvard Business School, en su libro
"The Innovator's Dilemma" (El dilema del innovador), publicado en 1997. En esta misma obra se extrae
que esta clase de “tecnología innovadora de punta o de vanguardia, más pequeña y simple, pero con el
gran potencial de satisfacer las menesterosidades humanas y el ofrecimiento de bienes y servicios a un
bajo costo” (Clayton, 1997, pág. 24). Para Sartor (2017) esta clase de tecnología, no pertenece a una
solo área específica, ya que esta puede ser:
cualquiera que, por su naturaleza novedosa, por la caída de restricciones a su aplicación o
por una reducción severa de costos, tiene la capacidad de afectar profundamente un sector
de actividad y sus cadenas de valor, posiblemente trayendo la aparición de nuevos
jugadores y roles, a la vez que eliminan a otros. (Sartor, 2017, pág. 24)
Simplemente van surgiendo y se van generalizando de forma transversal para los diferentes usos y
procesos cotidianos y emergentes, de este último concepto, quizás, la denominación de estas como
tecnología emergente, pero entre este actual termino y el disruptivo, puede asentarse la denominada
“cuarta revolución” difundida y popularizada por Klaus Schwab, quien en su libro titulado “La Cuarta
Revolución Industrial” (2016), en este, Schwab, describe este nuevo cambio como la revolución del
empoderamiento, de la transformación abrupta producida por las tecnologías digitales, que deben de
pág. 3022
generar provecho incluyente, para toda la población mundial, por ende, se concluye que todos poseemos
la responsabilidad conjunta para crear decisiones políticas que impulsen esta nueva revolución, sus
tecnologías, los derechos que le asiente, en favor de todos, sin mirar si estamos en situaciones extremas
como la pandemia o fuera de estos contextos generadores de pánico y dolor mundial.
¿Cuáles son las nuevas tecnologías que masificaron su uso en el contexto pandémico y actual?
Algunas de estas importantes tecnologías que se han masificado y están generando inclusión son:
Internet
Analizado como parte de las tecnologías disruptivas, es considerado como:
la técnica que propicia el desarrollo humano, en su mejor sentido del término, pero siguiendo las líneas
definitorias planteadas por Martin Heidegger (2019), en el sentido de su doble acepción: como medio
para alcanzar un fin, pero también como un hacer del ser humano; es decir, como un hacer en cuanto
manufactura, pero también en cuanto constitución de subjetividad. La tecnología produce un sentido de
la subjetividad, logrando transformar el tejido de la vida humana y social. De esta forma, desde esta
perspectiva tecnológica, se anuncia que la internet como técnica significa un medio para el logro de la
circulación de la información, también significa medio para la comunicación permanente de todo aquél
que pose dispositivos acordes con la tecnología, lo cual hoy equivale a decir a una gran mayoría de la
sociedad global. (Villalobos et al, 2022, p.7)
En la que internet, es considerado como un derecho humano de cuarta generación, un derecho
tecnológico( Águila, 2011, p.1), que el Estado colombiano estableció como tal, por medio de la
reciente norma, la Ley 2108 del 29 de julio de 2021, en esta se considera que "internet es un servicio
público esencial y universal" por medio de esta normativa el honorable Congreso de la república de
Colombia buscó “establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet
constituye una prestación estatal de carácter básico, fundamental; por ende, el propósito del órgano
legislativo colombiano, fue y es propender por el cumplimiento de los fines constitucionales de la Carta
Magna de 1991.
En la cual, se establece que todo servicio público, está centrado en la inclusión de todos, es decir en la
universalidad, de este modo se garantiza y respalda la prestación del servicio de manera eficaz,
eficiente, continua y permanente, al permitir uno de los puntos del derecho a la inclusión digital, “la
pág. 3023
conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a
su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas”
(Ley 2108. Art. 1).
Por tal razón, se considera esta tecnología de internet, como el elemento insignia de las TIC” (Loyola,
2006, pág.3), “la génesis de las autopistas de la comunicación digital” (Sánchez & Gónzález, 2012,
punto 2), “a escala mundial” (Siles, 2005, pág. 56), que puede poner en contacto a un individuo “con
más de 34 000 bases de datos, en diversas áreas (económicas, políticas, sociales, finanzas, comercio,
comercio, deportes, recreación, turismo, etcétera (Regalado & Regalado, 1997, pág. 48) En
plataformas como Microsoft, google, Facebook, YouTube: Instagram, entre otras, que posibilitan el
acceso a la comunicación e información de forma ágil e inmediata ya sea esta de interés general o
particular, además de ofertar publicidad de productos, bienes y servicios. Por tal razón, se fundamenta
como una herramienta óptima para forjar el derecho a la inclusión, que desde lo individual abarca lo
grupal a escala local o global, en cualquier tiempo, ya que, en la etapa pandémica, facilitó sobrellevar
el “aislamiento social”, debido a que permitió la realización del desarrollo de la vida cotidiana. Hoy
Colombia, y, según el informe de MINTIC (2023, pág.1), “se encuentran activas 9.3 millones de líneas
fijas y 4º.1 millones de líneas móviles”
Con esto, Colombia va dejando de ser la región tibetana, cerrada y alejada del mundo (Buenaventura,
Jiménez, & Schuster, 2022, pág.1); y empieza a construirse como la región abierta e incluyente, que
trabaja en el cierre y la apertura del derecho a la inclusión y formar de este modo, parte de la popular
“sociedad global del conocimiento, de la información,” (Mora & Rodríguez, 206, p.1) “la sociedad
digital que se entrelaza en torno a las tecnologías, a la conectividad permanente de los individuos,
favorecida por la potente internet de las personas y de las cosas” ( Zuboff, 2021; Villalobos, 202, p. 7).
pág. 3024
La inteligencia artificial
No existe un concepto preciso para abordar o describir lo que es esta tecnología disruptiva, muestra de
esto se encuentra en que para Haugeland (2001, pág.13) la inteligencia artificial es el juego de la
imitación del pensar de modo inteligente”, para Boden (2016) La inteligencia artificial, es la forma de
pensar de los ordenadores, cuya inteligencia de modo general constituye el santo grial de la misma
inteligencia para procesar la información que sirve para trabajar en cualquier campo. Un concepto
bastante asertivo, más completo, es el presentado por Rouhiainen (2018), quien la describe como:
El poder de las máquinas para simular la inteligencia humana, debido a la capacidad de los algoritmos
implantados en estos artefactos para extraer y aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma
de decisiones tal y como lo haría un ser humano, los sistemas de inteligencia artificial pueden realizar
ahora muchas de las tareas que antes estaban reservadas sólo a los humanos. Las tecnologías basadas
en este tipo de inteligencia ya están siendo utilizadas para ayudar a los humanos a beneficiarse de
mejoras significativas y disfrutar de una mayor eficiencia en casi todos los ámbitos de la vida. Pero el
gran crecimiento de estas, también nos obliga a estar atentos para prevenir y analizar las posibles
desventajas directas o indirectas que pueda generar la proliferación de la inteligencia artificial. (pág.17)
En suma, como lo expresó Fu Lee (2020) lo estamos en la era de las virtudes memorables de la memoria
algorítmico informática, de la forma de pensar, de hacer y de hablar de las diferentes formas
tecnológicas, sus increíbles facultades de reconocimiento de patrones y de predicción del aprendizaje
profundo en diferentes esferas, como el diagnóstico de una enfermedad, la emisión de una póliza de
seguro, la conducción de un automóvil o la traducción de una frase (Fu Lee, 2020. pág. 28), entre otras.
Esta forma inteligente está emparentada con la analítica de datos. “es un método emergente que examina
los datos en bruto con el fin de convertirlos en información útil, rentable rápida y eficaz, que puede
ajustarse de modo preciso a las necesidades de cada momento (Lugo & López, 2018, pág. 9),, y que
además contribuye de formas fácil y ágil, a la captación e interpretación de la diversidad de informativa
para arribar de forma asertiva a conclusiones de relevancia, en cualquier tiempo.
Internet de las cosas (Internet of the thing)
El término "Internet de las Cosas" (IoT) fue acuñado por Kevin Ashton, un empresario y pionero
tecnológico británico, en el año 1999. Ashton utilizó este término para destacar el potencial de esta
pág. 3025
tecnología emergente (Cruz, et al. 2015, pág. 12), que empezaba a revolucionar la forma en que
interactuamos los seres humanos, con el mundo tecnológico en tiempo real, dentro “de una red
inteligente que permite el intercambio de información y comunicación entre dispositivos inteligentes”
(Alvear, et al, , 2017, pág. 245), por cpmsiguiente, la IoT, es comprendía en la actualidad, como:
la arquitectura de la información basada en internet permite el intercambio de bienes y servicios entre
todos los elementos, equipos y objetos conectados a la red. La IoT se refiere a la interconexión en red
de todos los objetos cotidianos, que a menudo están equipados con algún tipo de inteligencia (Salazar
& Silvestre, 2016, pág. 7).
Desde entonces, la IoT, tiene el potencial de desempeñar un papel importante en la promoción del
derecho a la inclusión digital, Ya que como lo estiman Novillo et al (2018) permiten la conectividad
más allá de sujeto objeto, entre las mismas unidades tecnológicas que permiten el intercambio
informativo entre los elementos tecnológicos que utilizamos en la cotidianidad, los cuales mediante la
conectividad a internet ha evolucionado y se ha extendido a numerosos campos, los cuales según Alvear,
et al, (2017, pág.245), Salazar & Silvestre, (2016, pág. 20), comprende: el hogar inteligente
(dispositivos Smart, el tv, el refrigerador, la lavadora, aire acondicionado, las puertas y ventanas,
conectados y direccionados por el dispositivo móvil), en la salud (en el monitoreo de pacientes, Gestión
de enfermedades crónicas, Telemedicina y consultas virtuales) conservación ambiental, educación,
elementos personales, entre otros usos innumerables.
Big data
Esta nueva tecnología, brotó en respuesta de la capacidad de almacenamiento y análisis de los grandes
volúmenes de datos generados en gran parte por las tecnologías referidas anteriormente. El big data, es
también conocido como los macro datos V, (velocidad, veracidad, valor, variedad, visibilidad,
volumen, visualización) (Tapia, 2022, pág. 85), la gran macro memoria, por su gran potencial de
guardar por largos periodos de tiempo la información, de ahí, que “esta herramienta ayude a estudiar
los datos del pasado para volver más precisa y rentable las decisiones del presente para mejorar el futuro
de la sociedad” (Duque & Villa, 2016, pág. 29). Según el documento Conpes 3920 (2018, pág.3) el
estado colombiano tiene como propósito aumentar el aprovechamiento de esta tecnología como activo
social y económico.
pág. 3026
Ya que desde el sector público uno de sus valiosos aportes es el de permitir "establecer políticas públicas
que respondan a las diversas necesidades de manera efectiva y eficaz, en temas como: la lucha contra
la pobreza, el crimen y el deterioro ambiental” (Escobar, Mercado, & Rodríguez, 2020, pág. 98);
mientras que en el sector privado, los beneficios se hayan según Nin (2016, pp 33-36), en proveer
mejores servicios y productos, por medio del almacenamiento y análisis de datos, que permiten
observar los patrones de comportamiento de los usuarios, cliente, empresa, Estado” (Rivas, 2019, p.36).
Todas y cada una de estas tecnologías, puede desde su aspecto positivo, dentro de un uso ético y
responsable servir de impulso a los derechos fundamentales, a modo de ejemplo se encuentra que:
El Derecho a la salud: desde la trilogía tecnológica del Big Data, internet y el IoT, fueron la fuerza
tecnológica prioritaria para proteger la vida y la salud en esta época y en tiempo pandémico, ya que el
manejo informativo, pertinente y basado en evidencia es la mejor vacuna contra los rumores y la
desinformación”. (Organización Pandemia Salud - Organización Mundial de la Salud, S.F., párr. 1-2).
El Derecho a la educación: para la UNESCO (2023), el uso de las Tecnologías emergentes, en especial
la inteligencia artificial, las prácticas de enseñanza y aprendizaje y acelerar el progreso del aquí, hasta
el 2030, porque pueden hacer que el derecho a la educación se de en los términos de inclusión y equidad
calidad y accesibilidad, ya que desde esta se puede trabajar para obtener los frutos, fundamentalmente
correspondientes a la innovación y conocimiento. En este mismo sentido, pero considerando la
inteligencia artificial y el Big data, Quílez & Pérez (2021) consideran que “desde esta tecnología se
puede promover un aprendizaje más personalizado acorde con las necesidades personales de los
alumnos” (pág. 12).
El Derecho a la democracia: “Las nuevas tecnologías contribuyen significativamente a mejorar la
eficacia del gobierno, incluso controlando por los niveles de democracia, educación, renta y otros”
(Oriol, 2005, pág. 152), Además permiten “el ejercicio de la ciberciudadanía; que, ejercida en el
ciberespacio, también denota el respeto por los derechos, el fortalecimiento de la ciberparticipación
equitativa, responsable, solidaria y democrática de los cibernautas (Ford, 2019; pág. 12). Debido a la
simplificación de los procesos que mejorar la atención y comunicación con los ciudadanos con las
entidades gubernamentales (Ford, 2019; pág.13).
pág. 3027
Además, de estos derechos aludidos, existen otros correspondientes a todas las generaciones de los
mismos, promovidos y protegidos a través de las nuevas tecnologías de internet, bajo los sistemas de
seguridad de la información; entendida esta, como un concepto macro, “que abarca todas las medidas y
procesos destinados a proteger la información y datos físicos y digitales” (OE, 2018; Gobierno de Chile,
S.F, pág.12.), de las ciberamenaza-ciberdelitos, los cuales se han convertido en una prioridad dentro de
las políticas públicas de seguridad y defensa en tiempo de y pos pandemia, donde el cibercrimen” ha
aumentado, a través de una multiplicidad de virus maliciosos o malware, utilizados para la obtención
ilegal o fraudulenta de datos, y a partir de esas acciones, efectuar ciberdelitos”, los cuales resultan más
arduos y complejos de investigar, por el anonimato, la falta de educación de los usuarios en este aspecto
y la privilegiada no existencia de barreras físicas en la malla virtual, global.
CONCLUSIÓN
La incidencia de la tecnología disruptiva en tiempos de y pos pandemia para la inclusión digital ha sido
significativa y multifacética. Durante la crisis pandémica, estas tecnologías se constituyeron
prácticamente como un salvavidas para muchos, o porque, no decir que, de la humanidad entera, ya que
proporcionaron medios alternativos de comunicación, que permitieron el desarrollo del derecho al
trabajo, a la salud, seguridad de datos, educación, entretenimiento y acceso a servicios esenciales. La
rápida transición hacia modalidades digitales ha demostrado la capacidad de las tecnologías emergentes,
para mantener la continuidad en diversos aspectos de la vida, incluso en tiempos de y pos pandémicos;
pues puede decirse de modo general, que medida que se avanza en los tiempos pos crisis pandémica, es
crucial aprovechar el impulso generado por la misma, para promover una inclusión digital más
equitativa y accesible; esto implica seguir trabajando en el acceso para conectar a toda la población,
minimizar la brecha geográfica, es una de las prioridades para la inclusión digital y el desarrollo y
protección de los derechos fundamentales asociados a esta.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aizpuru, C. M. (2008). La Persona como Eje Fundamental del Paradigma Humanista. Acta
Universitaria (18), 33-40. https://www.redalyc.org/pdf/416/41601804.pdf
Águila, I. J. (2011). Internet, un derecho humano de cuarta generación. Revista Misión Jurídica N° 4
4, 37-58. DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.34
pág. 3028
Alvear, V., Rosero, P., Pelufo, D., & Pijal, J. (2017). Internet de las Cosas y Visión Artificial,
Funcionamiento y. Enfoque UTE, 7(1), 244-256.
http://scielo.senescyt.gob.ec/pdf/enfoqueute/v8s1/1390-6542-enfoqueute-8-s1-00244.pdf
Bermejo, B. J. (2006). ¿Pueden los historiadores Predecir el futuro de su disciplina? una respuesta.
Historia Moderna (15), 271-285.
https://minerva.usc.es/xmlui/bitstream/handle/10347/3932/1/pg_271-286_obradoiro15.pdf
Boden, M. (2016). Inteligencia Artificial. Madrid: Turner punlicaciones S.L. e
https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=LCnYDwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PT3&dq=la+
inteligencia+artificial&ots=dsPuxUcHh7&sig=RqLPDN21TTLM6OEMjT_2-
Fxt5GA#v=onepage&q=la%20inteligencia%20artificial&f=false
Buenaventura, L., Jiménez, A., & Schuster, S. (2022). Colombia Conectada el tibeb de sudamerica en
perspectiva global, siglos XIX-XX. Bogot {a: Universidad del Rosario.
https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=e9q-
EAAAQBAJ&oi=fnd&pg=PT7&dq=colombia+conectada&ots=MGsLeSlzGg&sig=4Fj04Zq
RVpj0SBv1U7ZU8rfk43o#v=onepage&q=colombia%20conectada&f=false
Cano, C. (2021). La dignidad como principio deontológico del humanismo. Andamios, 19(48), 325-
354. doi: https://doi.org/10.29092/uacm.v19i48.908
Castells, M. (2001). La galaxia de internet. (R. Quimana, Trad.) Barcelona: Plazo & Jan"s Editores, S.
A. https://redmovimientos.mx/wp-content/uploads/2020/08/La-Galaxia-Internet-Castells.pdf
Clayton, M. (1997). El dilema de los innovadores, cuando las nuevas tecnologias pueden hacer fracasar
las grandes empresas. Buenos Aires: Granica.
https://books.google.com.co/books?id=lu_MSKrD7pAC&pg=PA43&hl=es&source=gbs_toc_
r&cad=2#v=onepage&q&f=false
Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia. (2018). Documneto Conpes
3920. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3920.pdf.
Cruz, M., Oilete, P., Morales, C. G., & Cendón, B. H. (2015). Las tecnologías IoT dentro de la industria
conectada 4.0. Madrid: Fundación OEI.
pág. 3029
https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=ujRaDwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA4&dq=Inter
net+de+las+Cosas%22+(IoT)+fue+acu%C3%B1ado+por+Kevin+Ashton,+un+empresario+y
+pionero+tecnol%C3%B3gico+brit%C3%A1nico,+en+el+a%C3%B1o+1999.+Ashton&ots=
Wham0oyLSL&sig=BE9MnyjTQckx
Díaz, G. W., Torres, M. A., & Sierra, R. C. (2021). La tecnología como factor de humanización o las
tecnologías de la deshumanización. Nómadas, 241-250. doi:
https://dx.doi.org/10.30578/nomadas.n55a14
Díaz, S. C., & González, S. B. (2021). Humanización, habilidad y horizonte: tres necesidades
organizacionales visibles tras la pandemia de la covid-19. Revista De Economía &
Administración, 18(1), 0-0. https://revistas.uao.edu.co/ojs/index.php/REYA/article/view/343
Duque, J. J., & Villa, E. E. (2016). Big Data: desarrollo, avance y aplicación en las organizaciones de
la. Revista CEA, 2(4), 27-45. https://core.ac.uk/download/pdf/236386104.pdf
Escobar, M., Mercado, M., & Rodríguez, R. (2020). Beneficios ofrecidos por la gestión del big data en
las instituciones gubernamentales en la era de la digitalización. Revista de la propiedad
inmaterial-Universidad Externado de Colombia (30), 93-110. Doi :
https://doi.org/10.18601/16571959.n30.04
Ford, d. E. (2019). El reto de la democracia digital. Lima: Biblioteca Nacional del Perú.
https://www.kas.de/documents/269552/269601/El+reto+de+la+democracia+digital+hacia+un
a+ciudadan%C3%ADa+interconectada.pdf/3c571428-98b1-c3b7-c47c-
63cc5fb715ef?version=1.2&t=1574964153718 :
https://www.kas.de/documents/269552/269601/El+reto+de+la+democracia+digital+hacia+un
a+ciudadan%C3%ADa+interconectada.pdf/3c571428-98b1-c3b7-c47c-
63cc5fb715ef?version=1.2&t=1574964153718
Fu Lee, K. (2020). Superpotencias de la inteligencia artificial. (M. Vaquero, Trad.) Barcelona: Editorial
Planeta, S.A.
https://planetadelibrosec0.cdnstatics.com/libros_contenido_extra/43/42371_Superpotencias_d
e_la_IA.pdf
Gobierno de Chile. (S.F.). Política Nacional de seguridad.
pág. 3030
http://biblioteca.digital.gob.cl/bitstream/handle/123456789/738/Pol%c3%adtica%20Nacional
%20de%20Ciberseguridad.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Habermas, J. (1992). Teoría de la acción comunicativa, I Racionalidad de la acción y racionalización
social. (M. J. Redondo., Trad.) Buenos Aires: Taurus. https://pics.unison.mx/doctor ado/wp-
content/uploads/2020/05/Teoria-de_la_accion_comunicativa-Habermas-Jurgen.pdf
Haugeland, J. (2001). La inteligencia artificial. Siglo XXi editores S.A. de C.V.
https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=BcKGEg_HBvYC&oi=fnd&pg=PA4&dq=la+i
nteligencia+artificial&ots=frI8Fo3H5B&sig=uaL1Xu681hvrQfJzxY3x_TV1DNQ#v=onepag
e&q=la%20inteligencia%20artificial&f=false
Kaku, M. (2011). La física del futuro, Cómo la ciencia determinará el destino de la humanidad y nuestra
vida cotidiana en el siglo XXII. Debate.
https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=LGsDI6yZOG0C&oi=fnd&pg=PT3&dq=los+g
randes+inventos+de+la+humanidad&ots=WfwCJvThCr&sig=ikHB8EV8kSExG63VAl2--
WvHOok#v=onepage&q=los%20grandes%20inventos%20de%20la%20humanidad&f=false
Loyola, C. (2006). Uso inteligente de Internet: experiencia en la Universidad de Playa Ancha de
Ciencias de la educación. Biblios, 7(23), 1-23.
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=16172303&idp=1&cid=500986
Lucena, C. I. (2019). Las Nuevas Tecnologías y su impacto en los Derechos Humanos. Hacia un nuevo
enfoque. Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho [CEFD], 40, 128-146. DOI:
10.7203/CEFD.40.13035
Lugo, C. C., & López, H. J. (2018). Analítica de datos con aplicación en un caso práctico, mediante el
uso de una herramienta libre [Tesis de ingeniería de sistemas y computación; Universidad
Tecnológica de Pereira]. https://repositorio.utp.edu.co/server/api/core/bitstreams/46ecf856-
3fb8-4a85-8ebd-510eddb48a7a/content.
Ministerio de las Tecnologías y la información [ MINTIC]. (21 de 07 de 2023). 2108 del 29 de julio de
2021 "ley de internet como servicio público esencial y universal" o.
https://colombiatic.mintic.gov.co/679/w3-article-276966.html .
pág. 3031
Mora, H. J., & Rodríguez, G. R. (206). Conocimiento e información en la sociedad global. El Cotidiano,
21(139), 60-74. https://www.redalyc.org/pdf/325/32513907.pdf
Novillo, J., Hernández, D., Mazón, B., Molina, J., & Cárdenas, O. (2018). Ardunio yel internet de las
cosas. área de innovación y desarrollo S.L.
https://books.google.es/books/publisher/content?id=FIlyDwAAQBAJ&hl=es&pg=PA4&img
=1&zoom=3&sig=ACfU3U2-nERP9n-AmA7UupXgtyC6eumKng&w=1280
Nin, J. (2016). Identificación captura y almacenamiento de datos masivos introducción al cálculo
distributivo. Universidad Abierta de Cataluña, 0(0), 5-35.
https://openaccess.uoc.edu/bitstream/10609/136328/4/Gestio%C2%BFn%20de%20big%20da
ta%2C%20tecnologi%C2%BFas_Mo%C2%BFdulo1_Identificacio%C2%BFn%2C%20captu
ra%20y%20almacenamiento%20de%20datos%20masivos.pdf
OE. (2018). Diferencias entre ciberseguridad y seguridad de la información.
https://www.observatorioecommerce.com.co/5-diferencias-entre-ciberseguridad-y-seguridad-
de-la-informacion/
Oriol, P. J. (2005). Nuevas tecnologías, democracia y eficiencia de las instituciones políticas. Papers
(78), 151-168.
https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fwww.raco.cat%2Findex.php%2FP
apers%2Farticle%2Fdownload%2F40277%2F40565&psig=AOvVaw1o4HooggWhe5N6ZMr
VCGTc&ust=1709343334917000&source=images&cd=vfe&opi=89978449&ved=0CAgQrp
oMahcKEwio4dSj9tGEAxUAAAAAHQAAAAAQ
Organización Pandemia Salud - Organización Mundial de la salud. (S.F.). COVID-19: Materiales de
comunicación. https://www.paho.org/es/covid-19-materiales-comunicacion
Ortega, C. J. (2020). Tecnologías Afectivas “Humanizantes” Inclusivas y Positivas para Educar el
Bienestar. Revista científica electrónica de Educación y Comunicación en la Sociedad del
Conocimiento, 20(2), 1-3.
https://revistaseug.ugr.es/index.php/eticanet/article/download/16762/14248
Pérez Luño, A. E. (2011). Internet y los derechos humanos. Anuario de Derechos Humanos. Derecho y
conocimiento, (2) 101-121.
pág. 3032
https://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/2550/b15616630.pdf?sequence=1
Quílez, T., & Pérez, R. (2021). El derecho a las TIC en la Educación desde la perspectiva de la Cuarta
Generación de los Derechos Humanos y sus aportaciones [Revisión teórica, Universidad de la
Laguna].
https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/25027/El%20derecho%20a%20las%20TIC%20
en%20la%20Educacion%20desde%20la%20perspectiva%20de%20la%20Cuarta%20Generac
ion%20de%20los%20Derechos%20Humanos%20y%20sus%20aportaciones..pdf?sequence=1
Regalado, M. E., & Regalado, E. (1997). Internet: la red de redes en Cuba. Educación médica superior,
11(1), 39-46. doi:
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-21411997000100006
Rivas, G. C. (2019). Big Data y su influencia en el consumo en la empresa privada [Trabajo de fin de
grado, Universidad de Valladolid].
https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/38715/TFG%20-J-
103.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
Rodríguez, G. S. (2021). Tecnologías disruptivas: Contexto Político-Jurídico, Desafíos y Oportunidades
en Latinoamérica. LEX, LEX N° 28 - AÑO XIX, 42-74. doi:
http://dx.doi.org/10.21503/lex.v19i28.2311
Rouhiainen, L. (2018). Inteligencia artificial, 101 cosas que debes de saber sobre nuestro futro. España:
alimenta. O
https://proassetspdlcom.cdnstatics2.com/usuaris/libros_contenido/arxius/40/39308_Inteligenci
a_artificial.pdf
Salazar, J., & Silvestre, S. (2016). Internet de las cosas. TechPedia.
https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2117/100921/LM08_R_ES.pdf
Sánchez, J. M., & González, M. P. (2012, punto 2). La Sociedad de la Información: Génesis, Iniciativas,
Concepto y su Relación con Las Tic. Revista IUS, 113-128.
https://revistas.uis.edu.co/index.php/revistauisingenierias/article/view/113-128/4569
pág. 3033
Sartor, P. (2017). ¿Qué hay que saber de las tecnologías disruptivas? Revista de Negocios del IEEM,
22-28.https://www.hacerempresa.uy/wp-content/uploads/2018/12/IEEM-dic-ART-
disruptivas.pdf
Schmidt H, L. (2017). Paradigmas del ser humano: aproximación al camino a la complejidad. Educación
y Desarrollo Social, 11(2), 108-130.: DOI: org/10/18359/reds.3245.
Schwab, K. (2016). La cuarta revolución industrial. México: Penguin Random Hause Grupo Editorial
S.A. de C.V. https://economiapoliticafeunam.files.wordpress.com/2020/05/klaus-schwab.la-
4c2b0-rev.-industrial-2.pdf
Siles, G. I. (2005). Internet, virtualidad y comunidad. Revista. Ciencias Sociales, II (108), 55-69.
https://www.kerwa.ucr.ac.cr/bitstream/handle/10669/74882/Siles_Internet_Virtualidad.pdf?se
quence=1&isAllowed=y
Tapia, I. H. (2022). Macrodatos: almacenamiento y consulta de datos aplicados en las organizaciones.
Ciencia administrativa, 83-91. https://www.uv.mx/iiesca/files/2023/08/08_2022_2.pdf
Ford, d. E. (2019). El reto de la democracia digital. Lima: Biblioteca Nacional del Perú.
https://www.kas.de/documents/269552/269601/El+reto+de+la+democracia+digital+hacia+un
a+ciudadan%C3%ADa+interconectada.pdf/3c571428-98b1-c3b7-c47c-
63cc5fb715ef?version=1.2&t=1574964153718 :
https://www.kas.de/documents/269552/269601/El+reto+de+la+democracia+digital+hacia+un
a+ciudadan%C3%ADa+interconectada.pdf/3c571428-98b1-c3b7-c47c-
63cc5fb715ef?version=1.2&t=1574964153718
Oriol, P. J. (2005). Nuevas tecnologías, democracia y eficiencia de las instituciones políticas. Papers
(78), 151-168.
https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fwww.raco.cat%2Findex.php%2FP
Quílez, T., & Pérez, R. (2021). El derecho a las TIC en la Educación desde la perspectiva de la Cuarta
Generación de los Derechos Humanos y sus aportaciones [Revisión teórica, Universidad de la
Laguna].
pág. 3034
https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/25027/El%20derecho%20a%20las%20TIC%20
en%20la%20Educacion%20desde%20la%20perspectiva%20de%20la%20Cuarta%20Generac
ion%20de%20los%20Derechos%20Humanos%20y%20sus%20aportaciones..pdf?sequence=1
Rouhiainen, L. (2018). Inteligencia artificial, 101 cosas que debes de saber sobre nuestro futro. España:
alimenta.
https://proassetspdlcom.cdnstatics2.com/usuaris/libros_contenido/arxius/40/39308_Inteligenci
a_artificial.pdf
UNESCO. (2023). El correo de la UNESCO la escuela en la era digital.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000387029_
Villalobos, J. V., Guerrero, J. F., Prats, B. p., & Rojas, T. F. (2022). Ética, tecnología y desafíos de
futuro una perspectiva bioética de la sociedad digital. Human Review, 1-15.
https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fwww.journals.eagora.org%2FrevH
UMAN%2Farticle%2Fdownload%2F4076%2F2456&psig=AOvVaw0hAh8EcV4EV2V5xx3
FWbZC&ust=1709403978681000&source=images&cd=vfe&opi=89978449&ved=0CAgQrp
oMahcKEwjYvL6w4dOEAxUAAAAAHQAAAAAQB
Zuboff, S. (2021). La era del capitalismo de la vigilancia. (A. Santos, Trad.) Paidós.
ONU. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Asamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política de la República de Colombia.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
ONU. Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (2003- 2005),
https://www.itu.int/net/wsis/docs/brochure/wsis-es.pdf
OEA: Informes de la Relatoría Especial de la ONU sobre Libertad de Expresión y Opinión (2000),
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=136&lID=2
ONU. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015),
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
pág. 3035
El Congreso de Colombia (29 de julio del 2021). Ley 2103. Ley de internet como servicio público
esencial y universal" o "por medio de la cual se modifica la ley 1341 de 2009 y se dictan otras
disposiciones. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=167946