UNA MIRADA REFLEXIVA LA LOEI COMO NORMA
REGULADORA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
ECUATORIANO_PARTE II
LA REFORMA (2021) VERSUS LA ANTERIOR
(TITULO III, DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN)
A REFLECTIVE LOOK AT THE LOEI AS A REGULATORY STANDARD
IN THE ECUADORIAN EDUCATIONAL SYSTEM_PART II
THE REFORM (2021) VERSUS THE PREVIOUS ONE
(TITLE III, OF THE NATIONAL EDUCATION SYSTEM)
Mónica Patricia Martínez Ordoñez
Investigador Independiente, Cañar, Ecuador
Katherine Elizabeth Rodríguez Medina
Investigador Independiente, Loja, Ecuador
Diana Lucía Segarra Gordillo
Investigador Independiente, Cuenca, Ecuador
pág. 3070
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10734
Una Mirada Reflexiva la LOEI como Norma Reguladora en el Sistema
Educativo Ecuatoriano_Parte II
La Reforma (2021) Versus la Anterior (Titulo III, del Sistema Nacional de
Educación)
Mónica Patricia Martínez Ordoñez1
monimarti34@gmail.com
monica.martinezo@educación.gob.ec
https://orcid.org/0009-0002-5488-9266
Investigador Independiente
Cañar, Ecuador
Katherine Elizabeth Rodríguez Medina
maestrak1214@hotmail.com
katherinee.rodriguez@educacion.gob.ec
Investigador Independiente
Loja, Ecuador
Diana Lucía Segarra Gordillo
dianasegarra1984@gmail.com
diana.segarra@educacion.gob.ec
Investigador Independiente
Cuenca, Ecuador
RESUMEN
Este documento es la continuidad del análisis reflexivo a la reforma a la norma que regula el sistema
educativo nacional como lo es la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, tiene el
firme propósito de responder a las interrogantes ya indicadas en la primera parte como lo son: ¿Qué
tanto una ley contempla las problemáticas que se sienten o viven en territorio? Y al mismo tiempo
¿Qué tan eficaz y eficiente resulta una ley para atender ciertas particularidades y/o contextos?, ¿Se
materializa o no lo que contiene la norma o solo queda en un escrito?, la reflexión surge desde lo
vivencial, que no se expone, o no se escucha, sin embargo, se vive a diario. Se intenta brindar un
panorama claro de lo cotidiano y real frente al contenido de los instrumentos legales, que a veces
resultan inaplicables, inaccesibles y hasta utópicos; además espera ser un aliento a una población que
se desenvuelve, labora en el sistema educativo desde diferentes cargos, ámbitos y/o competencias y
que muchas veces se siente ausente, no escuchado, no atendido, etc. Tras el análisis se pretende
sintetizar si la reforma a la norma es o no un avance, un cambio positivo o negativo en el sistema
nacional educativo.
Palabras clave: LOEI, RLOEI, constitución, comunidad educativa, estatuto orgánico de gestión
organizacional
1
Autor principal
Correspondencia: monimarti34@gmail.com
pág. 3071
A reflective Look at the LOEI as a Regulatory Standard in the Ecuadorian
Educational System_part II
The Reform (2021) Versus the Previous one (Title III, of the National
Education System)
ABSTRACT
This document is the continuity of the reflective analysis of the reform of the norm that regulates the
national educational system such as the Organic Law of Intercultural Education and its regulations, it
has the firm purpose of answering the questions already indicated in the first part as are: How much
does a law contemplate the problems that are felt or experienced in the territory? And at the same
time, how effective and efficient is a law to address certain particularities and/or contexts? Is what the
norm contains materialized or not or does it only remain in a writing? The reflection arises from the
experiential, which does not It is exposed, or it is not heard, however, it is lived daily. An attempt is
made to provide a clear overview of the daily and real situation compared to the content of legal
instruments, which are sometimes inapplicable, inaccessible and even utopian; It also hopes to be an
encouragement to a population that develops, works in the educational system from different
positions, areas and/or competencies and that often feels absent, not heard, not cared for, etc. After the
analysis, the aim is to summarize whether or not the reform of the norm is an advance, a positive or
negative change in the national educational system.
Keywords: LOEI, RLOEI, constitution, educational community, organic statute of organizational
management
Artículo recibido 20 febrero 2024
Aceptado para publicación: 25 marzo 2024
pág. 3072
INTRODUCCIÓN
La magna norma ecuatoriana, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el título VII,
Régimen del Buen Vivir, Capítulo primero, artículo 344 señala que:
El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y
bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formula la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como
el funcionamiento de las entidades del sistema
Por otra parte, con el artículo 227 de misma norma se indica con claridad que la administración
pública, actuara bajo los principios de “eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”, y al mismo
tiempo con el artículo 154 señala que quienes ejercerán la rectoría de las políticas públicas son los
ministros y ministras del área correspondiente, y expedirán los acuerdos y las resoluciones
administrativas que sean necesarias, a también deberán presentar ante la Asamblea Nacional los
informes que les sean requeridos según el área a su responsabilidad comparecerán cuando sean
convocados o serán sometidos a enjuiciamiento político.
En el año 2012 la Ministra Gloria Vidal Illingworth expide el Acuerdo No. 020-12, con el que emite
el Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional, por Procesos del Ministerio de Educación,
posteriormente con el ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00015-A se realiza una modificación
parcial a dicho estatuto con Augusto Espinoza en calidad de Ministro; la mentada norma sigue vigente
aún y debe responder a la norma que regula el sistema educativo ecuatoriano es decir la Ley Orgánica
de Educación intercultural y su reglamento, el presente documento tiene por objeto analizar los
cambios incorporados a la norma en el ámbito educativo y a la vez poder contrarrestar en lo posible
con documentos aún vigentes, analizar y extraer posibles contradicciones, aseveraciones y reflexiones
que evidencien la necesidad de atender estos vacíos, desajustes e ilegalidades existentes que pasan
desapercibidas, por ende muestran el abandono o desinterés en el que ha caído el sistema educativo.
pág. 3073
METODOLOGÍA
En lo que respecta a la metodología de investigación está recae como investigación mixta, basada en
Hernández (2014) tomando en cuenta que se funda en un alto grado de integración y combinación de
enfoques tanto en lo cualitativo y lo cuantitativo, de tal forma que se consigue la asimilación del tema
o problema tratado, en la misma línea en concordancia con Latorre, Rincón y Arnal (2003) se utiliza
el método científico descriptivo, siendo el óptimo para el cumplimiento del propósito investigativo.
Basados en Amador (1998) se utiliza la revisión bibliográfica y documental, desarrollando las tres
etapas, una consulta minuciosa, un análisis comparativo y de contraste, y finalmente el cierre o
síntesis del tema investigado, siguiendo el orden de ideas Latorre, Rincón y Arnal (2003), “definen a
la revisión documental como un proceso dinámico cuya esencia es la recolección, clasificación,
recuperación y distribución de información, sin importar que operativamente se haga de manera
independiente para luego presentar como un todo” (p. 58).
Con todo lo dicho se asevera que la revisión documental y bibliográfica han sido una herramienta de
gran utilidad a la hora de fundamentar la temática, sin embargo, cuando lo que se pretende es
contrarrestar, comparar, analizar y sintetizar será estas etapas las que se enfaticen en el desarrollo de
la discusión.
Es necesario señalar que siendo una continuidad analítica e investigativa se mantienen las líneas
metodológicas de la primera parte; se aborda los cuerpos normativos correspondientes a fin de
discernir lo requerido.
DISCUSIÓN
Desde hace un tiempo atrás la educación en el Ecuador ha emprendido grandes replanteamientos y los
mismos han dado tanto efectos positivos como negativos, es claro que los cambios no han sido
suficientes para hablar de educación de calidad y calidez, la reforma a la LOEI sin duda es una
propuesta que pretende coadyuvar al propósito de mejorar el sistema educativo nacional, la reforma a
la LOEI (2021) en su artículo 19 incorpora que la autoridad nacional transversalizará y evaluará los
contenidos del currículo con el fin de que generen en los estudiantes el pensamiento “critico, ética y
valores; educación ciudadana; cívica e identidad nacional e interculturalidad; arte, cultura y deporte;
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educación vial; diálogo y solución de conflictos; prevención contra toda forma de violencia; y
seguridad y gestión de riesgos. Esto sin perjuicio del Plan Educativo Institucional…”
Ante lo expuesto se puede señalar que el currículo como tal se encuentra vigente desde el 2016, y que
lo que se ha modificado es su regularización contextual, el último documento emitido por el
Ministerio de Educación a cargo de María Brown Pérez, en calidad de Ministra de Educación,
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A, se dispone “Deróguese el Acuerdo
Ministerial No.MINEDUC-MINEDUC-2022-00011-A de 10 de marzo de 2022; y, las Disposiciones
Generales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Décima Primera y Décima Segunda del Acuerdo
Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016”, resaltando que no deroga
en su totalidad el último documento mencionado en la cita y su aplicación será para régimen escolar
Costa - Galápagos 2023 2024 y Sierra-Amazonía 2023-2024, si nos fijamos en los cambios que se
hace a la carga horaria se bajan 5 horas en cada uno de los niveles, y las materias particularmente
afectadas son cultura física e inglés, esto en EGB, mientras que en el bachillerato es inglés y la carga
horaria para optativas, considerando que en la contextualización es este parámetro él que podría
utilizarse para acoplar algo a la realidad contextual o al requerimiento, aplicando la llamada
flexibilidad curricular en contenidos. Dicho esto, se queda en ejes trasversales la posibilidad de
implementar o materializar la reforma realizada en la norma.
En el artículo 20 de la reforma a la LOEI (2021) sobre la asignación y distribución de recursos, recae
en una utopía ya que desde el 2008 consta en la magna norma que el presupuesto crezca hasta un 6%
del PIB, sin embargo, nunca se ha hecho posible, es así que se asigna hasta el 4.8% para el año 2023.
Con el artículo 21 de la reforma se señala que la autoridad a nivel nacional del sistema educativo es el
Ministro o Ministra y con el artículo 22 se indica las responsabilidades que tiene esta instancia, es
importante resaltar que dentro de las mismas se ha realizado algunas modificaciones entre las más
relevantes se puede mencionar que se elimina de la norma LOEI (2008) “Fusionar centros de
educación pública motivadamente y de acuerdo a la reglamentación que se expida para el efecto” y en
la norma reformada LOEI (2021) bajo el literal p), indica que se fortalece el funcionamiento de
instituciones del sector rural, en zonas fronterizas o de riesgo y aquellas afectadas por desastres
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naturales y antrópicos. Evidentemente la plantilla óptima de docentes responderá a la oferta de la
institución y al número de estudiantes.
La autoridad nacional tiene como responsabilidad garantizar la provisión de recursos humanos,
económicos, materiales, financieros y tecnológicos en las instituciones, para nadie es desconocido la
existencia de deficiencia en la provisión de estos recursos de manera eficiente, por otra parte es
responsabilidad de esta autoridad verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta la ley por
parte de representantes, directivos y docentes; saltando la reflexión ¡la forma de evidenciar dicho
cumplimiento es a través de evidencias, es decir los indicadores y estándares de calidad debidamente
cuantificados! a nivel nacional, lo cual hace ya muchos años no se realiza y tras la indagación en la
página oficial del MINEDUC únicamente se encuentra el manual de dichos estándares e indicadores.
Otra gran responsabilidad es el proceso de sectorización de docentes que se encuentran en
instituciones lejanas a su domicilio, con una propuesta de implementación anual “eficiente, progresiva
y programada de los correspondientes concursos de méritos y oposición”, de lo que nadie habla es de
profesores que acuden a justicia ordinaria para acceder al derecho de sectorización, o aquellos que
sienten el golpe de trámites burocráticos para alcanzar un cambio por bienestar social y finalmente
cientos de personas concursando por 1 vacante, a pesar de que en la realidad existen en las
instituciones muchas más vacantes de las que salen a concurso, particularidades que serán analizadas
más a profundidad cuando se toque los artículos sobre estos procesos.
Se habla de garantizar bibliotecas escolares, establecer condiciones adecuadas de infraestructura,
mobiliario, fomentar capacitación de docentes mediadores de lectura, estabilidad y categorización de
bibliotecarios y coordinar con el sistema de educación superior para formación de cuarto nivel de
profesionales del DECE, resultados cuantificados de esto no existe en la página oficial del Ministerio
de Educación, en realidad contadas instituciones tienen un espacio para biblioteca y con muy poco
material, o con personal para este servicio y no existe datos de programas vinculados con el Sistema
de Educación Superior o la UNAE o cuantos profesionales del DECE accedieron a formación de 4
nivel a través de algún convenio o programa respectivamente.
El siguiente organismo en el sistema educativo es el Consejo Nacional de Educación, reformulado con
el artículo 23 de la LOEI (2021) en el que actualmente hay dos instancias una de asesoría y otra
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consultiva; la primera permite debatir y asesorar sobre políticas públicas, proyectos, programas y
planes y la segunda para observar, supervisar y recomendar, esta instancia no tiene carácter de
vinculante en las decisiones de la Autoridad Educativa Nacional; se agrega los artículos del 23.1 al
23.6, con los cuales se señala la integración, las atribuciones, tanto de la instancia consultiva como la
veedora, también detalla el proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de Educación
y los Deberes y Atribuciones del Presidente de dicho organismo.
Entorno a lo expuesto en el párrafo anterior, comparándolo con la normativa anterior existe un cambio
relevante que permite reflexionar sobre sus efectos, en su mayor parte los miembros que conformaban
antes este organismo actualmente se encuentran como parte de la instancia veedora, es decir sin voto,
desaparece la integración de la silla vacía.
Es importante considerar el alcance de las atribuciones en cada una de las instancias, tomando en
cuenta que al materializarse de manera efectiva causaría un efecto positivo y ello es demostrable
únicamente con datos cuantificados a través de la evaluación continua y permanente; citando la
atribución de la instancia consultiva en el literal b. que señala “Promover y fortalecer criterios
técnicos en pertinencia y calidad académica”, en lo que se refiere a la instancia veedora los literales a.,
d., y h. por ejemplo indican las atribuciones como el seguimiento, la vigilancia de la gestión educativa
nacional y de las autoridades de los organismos rectores en el Sistema Nacional de Educación, aportar
con criterios técnicos con respecto a la propuesta estratégica nacional y la entrega de las necesidades
con respecto a cada uno de los actores educativos.
En el artículo 23.5 sobre la elección de los miembros del Consejo Nacional de Educación se habla de
un proceso para lo cual el Consejo Nacional Electoral se encarga de la emisión de un reglamento para
un concurso de oposición y méritos tomando en cuenta varios criterios; la norma fue emitida en el
2021 y hasta el momento no se ha cumplido dicho proceso, por lo que, lo que reza la norma se queda
en papeles.
El artículo 24 de la LOEI (2021) sobre las funciones del Consejo Nacional de Educación es
trascendental, ya que permite desarrollar un informe que encamine la política pública al respecto de la
educación a nivel nacional; es la autoridad educativa nacional la que deberá hacer cumplir los
pág. 3077
preceptos constitucionales en todos los niveles administrativos, al mismo tiempo es el garantista de
establecer mecanismos que aseguren la participación de la ciudadanía en el ámbito educativo.
Con el artículo 26 de la LOEI (2021) se reemplaza el artículo 25 de la anterior, señalando que la
Autoridad Educativa Nacional es quien debe garantizar y asegurar el cumplimiento de derechos y
garantías constitucionales en materia educativa, es el responsable de ejecutar acciones directas y
contundentes, es menester resaltar la existencia de tres niveles uno central y dos desconcentrados,
estos últimos el nivel zonal y distrital respectivamente.
Al respecto de los niveles desconcentrados el artículo 27 de la actual normativa reemplaza el artículo
del mismo número, indicando que en estos niveles se gestionan y ejecutan las políticas educativas
estructuradas a nivel central, son interculturales y bilingües, además de que según su composición
étnica poblacional existirán instancias especializadas en educación intercultural bilingüe y
etnoeducación desde el nivel distrital; el coordinador o coordinadora zonal en donde
mayoritariamente exista un determinado pueblo y nacionalidad, pertenecerá a la misma. Ante lo
expuesto en el párrafo anterior salta la reflexión y/o interrogante ¿Es corroborarle el cumplimiento de
lo dicho?, resultaría interesante realizar una indagación sobre el cumplimiento de la norma en este
tema en particular.
El artículo 28 de la LOEI (2021) añade al artículo 27, el numeral 27.1, lo interesante en este contenido
es que la Autoridad Educativa Nacional, debe “establecer los perfiles profesionales y requisitos
académicos en el área de educación”, las interrogantes frente a ello son: ¿cuáles son los perfiles
profesionales y los requisitos para poder ejercer la función de coordinador zonal de educación?, ¿qué
títulos y perfiles tienen, quienes actualmente ejercen estas funciones?, ¿la formación académica
(títulos) de quienes están desempeñando estas funciones responden o cumplen el estar en el área
académica educativa?.
Para el nivel distrital el artículo 29 reemplazado indica que a través del nivel distrital se asegurará la
cobertura en los diferentes niveles y subniveles educativos, el cumplimiento de asignación optima de
docentes acorde a los estándares establecidos, garantizan el mantenimiento preventivo y correctivo de
la infraestructura, de equipos y mobiliario, garantiza el procesamiento de trámites de atención a la
ciudadanía; al respecto solo quienes laboran en las instituciones podrán manifestar lo alejado que es la
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realidad frente a lo dispuesto, aulas con más de 40 estudiantes, falta de mobiliario, además es
importante señalar que el número de docentes responde al número de alumnos y oferta educativa, en
tanto si el número incrementa es necesario generar paralelos y esto exige mayor cantidad de docentes,
¿será esta la razón de tener paralelos con mayor cantidad de alumnos de lo que establecen los
estándares de calidad, según el tamaño del aula?, y a su vez la ausencia de información pública
cuantificada sobre calidad educativa en cada uno de los parámetros (estándares e indicadores).
Otro aspecto es el que señala que en las ciudades con más de doscientos mil habitantes se puede crear
más de un distrito; Cuenca tiene una cantidad poblacional de alrededor de 600.000 habitantes, existen
dos distritos 01D01 Y 01D02, en la actualidad un solo director/a administra los dos distritos, situación
o decisión ejecutada hace algún tiempo, ¿Cuál es la razón, del incumplimiento a la norma?, debiendo
señalar además que recientemente los dos distritos funcionan en un mismo edificio y más aún con
fecha 15 de septiembre del 2023 se emite el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00057-A,
suscrito por la Mgs. María Brown Pérez en calidad de Ministra de Educación, con el que delega:
“…a los Directores Distritales descritos en el cuadro precedente, las atribuciones y responsabilidades
de los Directores Distritales que fueron cesados de sus funciones mediante Resolución No.
MINEDUC-MINEDUC-2023-00010-R de 14 de septiembre de 2023, en tanto que deberán garantizar
la operatividad de las entidades operativas desconcentradas que se encuentran en proceso de
conversión a oficinas técnicas; asumiendo como corresponde atribuciones y obligaciones derivadas
del ejercicio de la representación legal, es decir, en el ámbito laboral, talento humano, emisión de
actos administrativos, ámbito financiero, instrumentos contractuales y la continuidad de los procesos
administrativos y/o jurídicos en ejecución, su cierre y liquidación; incluyendo aquellas actuaciones
que les corresponda ejercer a los Directores Distritales, conforme la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, su Reglamento General y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Educación…”
El cuadro Nro. 1 Oficinas técnicas detalla el “cambiode distrito a oficina técnica en 19 casos, cabe
señalar que se indagó los fundamentos de derecho que puntualizan para la emisión del ACUERDO
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00057-A y en ellos se citan evidentemente atribuciones,
competencias, etc. y el “Memorando No. MINEDUC-CGAF-2023-00868-M de 11 de septiembre de
pág. 3079
2023, la Coordinadora General Administrativa Financiera remitió a la Ministra de Educación, el
Informe Técnico No. CGP-CGAF-DNP-DNTH-DNPT-001-2023 de 11 de septiembre de 2023, el cual
recomienda: “[…] A la Coordinación General de Asesoría Jurídica, elaborar el instrumento jurídico
de delegación de funciones que permita a los Directores Distritales garantizar la continuidad de las 19
entidades operativas desconcentradas (EOD) que inician el proceso de transición para ser oficina
técnica […]”; dichos documentos no se encuentran al momento en la biblioteca documental del
Ministerio de Educación a la que se accede en su página web oficial.
En razón de lo detallado y considerando que lo actuado es contradictorio a lo señalado en la norma
educativa (LOEI) y que no existe actualización en el Acuerdo No. 020-12 (Estatuto Orgánico de la
Gestión Organizacional, por Procesos del Ministerio de Educación), en este último aún se contempla
los circuitos y hoy por hoy, ya hablamos de oficinas técnicas, al parecer se actúa sin base a la norma
educativa; esto demuestra de alguna manera desajustes, vacíos, entre otros en el sistema educativo.
Cuadro N 1 Oficinas técnicas
Zona
Provincia
Canton
Eod que se encuentra en proceso
de conversión a oficina técnica
1
Carchi
Tulcán
04D01
Tulcán San Pedro
De Huaca
04D02
Montúfar - Bolivar
2
Orellana
Orellana
22D02
Francisco De
Orellana Loreto
22D03
Aguarico
3
Pastaza
Pastaza
16D01
Pastaza - Mera
Santa Clara
16D03
Arajuno
3
Cotopaxi
Latacunga
05D01
Latacunga
05D06
Salcedo
3
Tungurahua
Ambato
18D02
Ambato 2
18D01
Ambato 1
3
Tungurahua
Baños De
Agua Santa
18D03
Baños De Agua Santa
18D04
Pelileo Patate
3
Chimborazo
Riobamba
06D01
Riobamba -
Chambo
06D04
Colta -Guamote
4
Manabi
Portoviejo
13D01
Portoviejo
13D04
Santa Ana -24 De Mayo
Olmedo
4
Manabi
Tosagua
13D12
Rocafuerte-
Tosagua
13D11
Sucre San Vicente
4
Santo
Domingo de
Los Tsáchilas
Santo
Domingo
23D02
Sto Domingo
De Los Tsáchilas 2
23D01
Sto Domingo De Los
Tsáchilas 1
5
Guayas
El Triunfo
09D16
El Triunfo - Gral
Antonio Elizalde
09D18
Naranjito Crnel
Marcelino Mariduena
pág. 3080
5
Guayas
Milagro
09D17
Milagro
09D21
San Jacinto De Yaguachi
6
Azuay
Cuenca
01D01
Cuenca 1
01D02
Cuenca 2
6
Morona
Santiago
Morona
14D01
Morona
14D03
Sucua Logrono
6
Morona
Santiago
Morona
14D01
Morona
14D05
Taisha
7
El Oro
Machala
07D02
Machala
17D01
Pasaje - Chilla - El
Guabo
8
Guayas
Guayaquil
09D03
Centro
09D04
Portete -Febres
Cordero
8
Guayas
Guayaquil
09D08
Monte Sinai -
Pascuales 2
09D07
Los Vergeles
Pascuales 1
9
Pichincha
Quito
17D06
Eloy Alfaro
17D04
Centro
Fuente: ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00057-A
Elaboración: Mónica Patricia Martínez Ordoñez.
Los directores o directoras distritales son nombrados/as, por la Autoridad Educativa Nacional y
forman parte de una base de elegibles, serán profesionales con conocimientos específicos en gestión
educativa y administración pública, la reglamentación para la base mencionada es definida por la
máxima autoridad; luego de realizar una indagación no existe tal base y una vez más podemos
preguntar ¿se cumple lo señalado en la norma?, ¿los títulos y perfiles profesionales de los
directores/as distritales de educación cumplen a cabalidad los conocimientos específicos en gestión
educativa y administración pública para ejercer estas funciones?, ¿Cuál o cuáles son las razones, para
que no exista el proceso de elegibilidad en lo que respecta a directores/as distritales de educación? y
paralelamente debería considerarse lo titánico que es el proceso de elegibilidad docente, la
complejidad de los concursos QSM (quiero ser maestro), su tipo de evaluación y calificación, etc.,
todo esto a la hora de plantearse los procesos, mecanismos, requisitos para acceder a cumplir
funciones distritales.
Con el artículo 31 de la reforma a la LOEI (2021) se elimina el artículo 30 de la LOEI (2008) que
señala:
“Circuito educativo intercultural y ó bilingüe, el circuito educativo intercultural y bilingüe es un
conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial
delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales,
ambientales y de circunscripciones territoriales especiales. Las instituciones educativas públicas del
circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la
pág. 3081
gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria. Cada circuito intercultural y ó bilingüe creará
un consejo académico que tendrá no menos de tres y no más de siete miembros que serán nombrados
por los directores y rectores de los establecimientos educativos que lo conforman; en el caso de las
instituciones particulares estas participan con un representante en el consejo académico con voz y
voto exclusivamente en temas pedagógicos. Cada circuito intercultural y ó bilingüe cuenta con un
administrador, quien será una o un profesional encargados de los ámbitos administrativos y
financieros de las instituciones educativas públicas del circuito. Será nombrado mediante concurso
de méritos y oposición. En el caso de los circuitos conformados por una mayoría de centros
educativos de un pueblo o nacionalidad, el administrador o la administradora deberá pertenecer al
pueblo o nacionalidad del circuito correspondiente.”
Tras la indagación en la página oficial del Ministerio de educación obtenemos información colgada en
dicha página y resulta absurdo que el medio en donde debe brindarse información actual, real y fiable
exista de manera pública expuesta la organización territorial de las instituciones educativas a nivel
nacional, la ilustración 1, evidencia la captura en tiempo actual de lo expuesto en el presente
párrafo.
Ilustración. N° 1 búsqueda Circuito educativo
https://educacion.gob.ec/el-circuito-educativo/#search
Es menester señalar que, de la información publicada en la página oficial antes mencionada, se añade
como explicación o descripción de la reorganización territorial educativa en circuitos y que consta en
pág. 3082
el artículo eliminado, particularmente al referirse a criterios considerados para este propósito están:
“criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de
circunscripciones territoriales especiales. Las instituciones educativas públicas del circuito educativo
intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y
la ejecución presupuestaria”, así también expone sobre el circuito intercultural bilingüe que:
“El circuito es intercultural y bilingüe porque fomenta la convivencia de instituciones educativas
bilingües con las denominadas interculturales (anteriormente hispanas). En tal virtud, el Nuevo
Modelo de Gestión Educativa se implementa a partir del reconocimiento de la diversidad étnica y
cultural. Por tanto, el circuito educativo estará siempre conformado por escuelas y colegios de
ambas jurisdicciones, salvo en aquellos casos, en donde existe presencia únicamente de
nacionalidades y pueblos indígenas”
Todo lo citado es una abstracción de lo trascendental del contenido y propósito, eliminado con la
nueva norma, la pregunta es cual ¿Cuál o cuáles fueron los fundamentos para eliminar tan importante
mecanismo de atención, administración y gestión educativa?, ¿Por qué la instancia superior
MINEDUC, mantiene información desactualizada y genera falsas expectativas y desinformación a la
comunidad en general?
El artículo 32 reemplaza al 31, sobre los Consejos Académicos Educativos y sus atribuciones, de este
elimina aquellos que hacen mención al circuito educativo como instancia educativa, el literal i. de
dicho artículo señala “Las demás establecidas en el Reglamento”, se busca información en el
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) y lo contradictorio es que el nuevo
reglamento no contempla dicha instancia y es hasta el 16 noviembre del 2023, que el Ministerio de
Educación a cargo de la Mgs. María Brown Pérez, emite el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-
2023-00078-A, en el que expide la normativa para regular la conformación y funciones de los
organismos escolares académicos del sistema nacional de educación entre ellos el Consejo Académico
Educativo, concluyendo lo descabellado de las acciones en el sistema educativo una ley que elimina
instancias trascendentales, un reglamento que no incorpora instancias que son parte de la ley y el
hecho de requerir emisiones de acuerdos para ir cubriendo vacíos en la norma, cabe resaltar que el
reglamento tiene fecha de emisión 22 de febrero del 2023 y el acuerdo 16 de noviembre del 2023.
pág. 3083
El artículo 33 elimina el 32 de la norma anterior referente a Funciones del administrador del Consejo
Académico del Circuito Educativo Intercultural y ó Bilingüe y con el 34 únicamente elimina del
artículo 33 la palabra público en la frase Cada establecimiento educativo público, el artículo 35
elimina el 34 sin mayor cambio, no existe el artículo 35 sobre las restricciones, sin embargo, de esto
no se hace mención alguna, por lo que se consideraría vigente el de la norma anterior que reza: “La
representación en los gobiernos escolares constituye un servicio comunitario, por lo tanto sus
miembros no perciben remuneración y/o dieta por tal servicio. No podrán manejar fondos ni intervenir
en la administración de los establecimientos.”
Finalmente, en lo que corresponde a la relación con los gobiernos autónomos municipales,
reemplazando el artículo 36 por el 36, de cuya revisión, se extrae cambios leves, se extiende el literal
e. esclareciendo aspectos sobre el transporte escolar, se agrega al literal h. las adaptaciones para
personas con discapacidad dictadas por el órgano encargado de normalización y al diseño universal,
se incrementan los literales j., k., y l., sobre proveer de servicios públicos básicos a establecimientos
fiscales y fiscomisionales, proveer de recursos para la gestión administrativa y del talento humano en
instituciones exclusivas que regentan y promover en conjunto con la autoridades institucionales de
educación y cultura el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura; el fortalecimiento de las
bibliotecas escolares y la implementación de bibliotecas digitales en cumplimiento a lo establecido en
la LOEI y su reglamento, coordinar la protección de derechos de los estudiantes del sistema educativo
nacional.
CONCLUSIONES
Tras la revisión de la normativa reformulada y contrarrestarla con la anterior se puede extraer que, si
bien se han incorporado modificaciones en ella en búsqueda de resultados o avances positivos, mucho
de su contenido no es cumplido a cabalidad y más aún evidencia vacíos, contradicciones y al parecer
los acuerdos y resoluciones han sido emitidas para ir cubriendo los mismos.
El Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional, por Procesos del Ministerio de Educación no ha
sido actualizado desde el 2012, se ha reformulado la normativa principal (ley y reglamento) y no se ha
previsto el requerimiento indispensable de cambiar tan importante estatuto; más aún se van cerrando
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instancias como los circuitos y actualmente distritos y a la vez surgen otras como las oficinas técnicas
sin un estatuto que señale su estructura, integrantes, funciones responsabilidades, etc.
La normativa reformada muestra vacíos como el considerar instancias haciendo mención sus
funciones bajo el reglamento y que en este documento no se registren en absoluto como el caso de los
Consejos Académicos Educativos, para posteriormente llenar el vacío con el ACUERDO Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2023-00078-A emitido el16 noviembre del 2023.
El cierre, la reestructura de la gestión administrativa debe responder a estrategias, mecanismos para
mejorar sus funciones sin embargo la información no se encuentra publicada y debidamente
fundamentada en la página oficial, al mismo tiempo en dicho medio se mantiene publicados datos
anteriores, que confunden a quienes indagamos sobre el tema brindando información poco confiable.
Finalmente, si bien el propósito central del sistema educativo es garantizar la calidad y calidez
educativa requiere de una basa normativa coherente, lo que se aleja de la realidad en nuestro país.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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policopiado).
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Organizacional, por Procesos del Ministerio de Educación.
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Suplemento 254 de 22-febrero. -2023.