pág. 3078
realidad frente a lo dispuesto, aulas con más de 40 estudiantes, falta de mobiliario, además es
importante señalar que el número de docentes responde al número de alumnos y oferta educativa, en
tanto si el número incrementa es necesario generar paralelos y esto exige mayor cantidad de docentes,
¿será esta la razón de tener paralelos con mayor cantidad de alumnos de lo que establecen los
estándares de calidad, según el tamaño del aula?, y a su vez la ausencia de información pública
cuantificada sobre calidad educativa en cada uno de los parámetros (estándares e indicadores).
Otro aspecto es el que señala que en las ciudades con más de doscientos mil habitantes se puede crear
más de un distrito; Cuenca tiene una cantidad poblacional de alrededor de 600.000 habitantes, existen
dos distritos 01D01 Y 01D02, en la actualidad un solo director/a administra los dos distritos, situación
o decisión ejecutada hace algún tiempo, ¿Cuál es la razón, del incumplimiento a la norma?, debiendo
señalar además que recientemente los dos distritos funcionan en un mismo edificio y más aún con
fecha 15 de septiembre del 2023 se emite el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00057-A,
suscrito por la Mgs. María Brown Pérez en calidad de Ministra de Educación, con el que delega:
“…a los Directores Distritales descritos en el cuadro precedente, las atribuciones y responsabilidades
de los Directores Distritales que fueron cesados de sus funciones mediante Resolución No.
MINEDUC-MINEDUC-2023-00010-R de 14 de septiembre de 2023, en tanto que deberán garantizar
la operatividad de las entidades operativas desconcentradas que se encuentran en proceso de
conversión a oficinas técnicas; asumiendo como corresponde atribuciones y obligaciones derivadas
del ejercicio de la representación legal, es decir, en el ámbito laboral, talento humano, emisión de
actos administrativos, ámbito financiero, instrumentos contractuales y la continuidad de los procesos
administrativos y/o jurídicos en ejecución, su cierre y liquidación; incluyendo aquellas actuaciones
que les corresponda ejercer a los Directores Distritales, conforme la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, su Reglamento General y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Educación…”
El cuadro Nro. 1 Oficinas técnicas detalla el “cambio” de distrito a oficina técnica en 19 casos, cabe
señalar que se indagó los fundamentos de derecho que puntualizan para la emisión del ACUERDO
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00057-A y en ellos se citan evidentemente atribuciones,
competencias, etc. y el “Memorando No. MINEDUC-CGAF-2023-00868-M de 11 de septiembre de