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Posteriormente en 1975, la Organización de Naciones Unidas (1975) se manifiesta en la Declaración de
los Derechos de los Impedidos
“teniendo presente la necesidad de prevenir la incapacidad física y mental y ayudar los impedidos a
desarrollar sus aptitudes en las diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo
posible su incorporación a la vida social normal”.
En 13 derechos se manifiesta nuevamente la necesidad de clarificar la condición igualitaria para gozar
de los derechos fundamentales, específicamente en los derechos dos y tres (ONU, 1975) se encuentra la
necesidad de eliminar el estigma y reconocer estructuralmente el reconocimiento y goce efectivo de sus
derechos.
2.” EI impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben
reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere
personalmente al impedido como a su familia.”
3. “EI impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. EI impedido,
cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los
mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer
lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.”
Pareciera entonces que no es suficiente con reconocer los cinco atributos y consideraciones de la
declaración de los Derechos Humanos (inherentes, inalienables, indivisibles, universales e
interdependientes) para reconocer que todas las personas independiente de tener o no limitaciones en
determinadas actividades, poseen la consideración de universalidad.
Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
(Organización de Naciones Unidas [ONU], 1993) son de carácter voluntario, sin embargo es de respecto
a una norma de derecho de carácter internacional, mediante 22 artículos se otorga al Estado el papel de
garantizar : Mayor toma de conciencia atención médica, rehabilitación, servicios de apoyo, posibilidades
de acceso, educación, empleo, mantenimiento de los ingresos y seguridad social, vida en familia e
integridad personal, cultura, actividades físicas y deportivas, religión, información e investigación,