UNA MIRADA A LA NORMATIVIDAD
LATINOAMERICANA EN LA INCLUSIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A LOOK AT LATIN AMERICAN NORMS IN THE INCLUSION
OF PEOPLE WITH DISABILITIES
Nidia Marcela Ortega Leal
Universidad Externado de Colombia Universidad de Celaya Colombia
Christian Paulina Mendoza Torres
Universidad de Celaya - México
pág. 4918
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10907
Una Mirada a la Normatividad Latinoamericana en la Inclusión de
Personas con Discapacidad
Nidia Marcela Ortega Leal1
marcela.ortega@uexternado.com
Universidad Externado de Colombia
Universidad de Celaya
Bogotá, Colombia
Christian Paulina Mendoza Torres
pmendoza@udec.edu.mx
Universidad de Celaya
Celaya, México
RESUMEN
El objeto del presente ensayo es presentar una reflexión sobre como la estigmatización y discriminación
impiden que las personas en condición de discapacidad gocen en condiciones igualitarias y equitativas
de sus derechos en diferentes contextos sociales. Dichas consideraciones se centran en la revisión del
marco internacional al igual que en normativa Latinoamérica. Esta reflexión se basa en la revisión
documental de diversos estudios y publicaciones que permiten identificar la importancia de eliminar,
desde la construcción de un marco normativo, la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones
para permitir el reconocimiento de las habilidades y eliminar los obstáculos discapacitantes.
Palabras claves: personas en condición de discapacidad, normatividad, estigma, discriminación
1
Autor principal
Correspondencia: marcela.ortega@uexternado.com
pág. 4919
A Look at Latin American Norms in the Inclusion of People with Disabilities
ABSTRACT
The purpose of this essay is to present a reflection on how stigmatization and discrimination prevent
people with disabilities from enjoying their rights in equal and equitable conditions in different social
contexts. These considerations focus on the revision of the international framework as well as on the
initiatives of some States.This reflection is based on the documentary review of various studies and
publications that allow us to identify the importance of eliminating, from the construction of a normative
framework, discrimination in any of its manifestations to enable the recognition of skills and remove
disabling obstacles.
Keywords: persons whit disabilities, normativity, stigma, discrimination
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INTRODUCCIÓN
A la fecha no ha sido posible conocer con exactitud el número de Personas en condición de Discapacidad
(desde ahora PcD) que habitan el planeta, esto se debe a múltiples razones, entre ellas se pueden exponer,
que la condición de discapacidad no es exclusivamente congénita, y que las cifras varían
permanentemente (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2011. Atendiendo la necesidad de
reconocer, respetar y proteger los derechos de la minoría más mayoritaria del mundo, los organismos
internacionales y los Estados, han buscado garantizar los derechos de este grupo poblacional, desde un
factor fundamental: la institucionalidad, que obedece a la formulación de normas, leyes y decretos los
cuales reafirman el compromiso y el cumplimiento de las directrices internacionales.
Sin embargo, y tras verificar la existencia de un marco institucional y normativo sólido, hoy en día se
siguen vulnerando sistemáticamente los derechos fundamentales de las personas en condición de
discapacidad, lo que lleva a reflexionar, si esto se debe a la necesidad de formalizar más normas, decretos
y leyes; o por el contrario a reflexionar sobre como prácticas discriminatorias influyen y perpetúan el
estigma al que han sido encasilladas las Personas en condición de Discapacidad.
Según Goffman (1963)
Mientras el extraño está presente ante nosotros, puede demostrar ser dueño de un atributo que lo vuelve
diferente de los demás (dentro de la categoría de las personas a las que él tiene acceso) y lo convierte
en alguien menos apetecible en casos extremos en una persona casi enteramente malvada, peligrosa,
o débil-. De este modo dejamos de verlo como una persona total y corriente para reducirlo a un ser
inficionado o menospreciado. Un atributo de esta naturaleza es un estigma, en especial cuando él
produce en los demás, a modo de efecto, un descrédito amplio, a veces recibe también el nombre de
defecto, falla o desventaja.
Esta categorización en la que han sido encasilladas las personas en condición de discapacidad y que con
los años ha sido aceptada y heredada culturalmente, sigue perpetuando prácticas nocivas que impiden el
reconocimiento y goce efectivo de sus derechos. Ha sido tan incipiente abordar las necesidades de este
grupo poblacional que desde el lenguaje y las expresiones se enfatiza el estigma.
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Como sociedad se requiere un alto compromiso para eliminar los obstáculos discapacitantes, puesto que
ellos impiden la interacción de las Personas con Discapacidad con el ambiente físico y social en el que
deben desarrollar en condiciones igualitarias y equitativas.
Las siguientes reflexiones hacen un llamado a todos los actores: maestros, padres, empresarios, personal
de la salud, sector económico entre otros, a reconocer y eliminar las actitudes negativas, estigmas y
prácticas discriminatorias que impide el desarrollo y participación de las personas en condición de
discapacidad a cualquier contexto social.
DESARROLLO
El marco normativo a nivel internacional busca la protección de los derechos de todas las personas en
condición de discapacidad para que ellas gocen efectivamente de sus derechos, sin embargo, hoy en día
siguen existiendo sesgos y prejuicios significativos que impiden a las personas con limitaciones acceder
y gozar en condiciones igualitarias y equitativas de sus derechos.
Comprender la discapacidad implica ir más allá del concepto, y las condiciones biológicas, implica
entender la interacción de las personas con limitaciones, al igual que comprender factores ambientales
y personales, por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo
social limitado. (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2011, p. 7),
La discapacidad entonces abarca todas las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las
restricciones de participación, y se refiere a los aspectos negativos de la interacción entre una persona
(que tiene una condición de salud) y los factores contextuales de esa persona (factores ambientales y
personales). (OMS, 2011)
Esta primera definición permite comprender la discapacidad como una interrelación y coexistencia de
factores que se puede ir acentuando o disminuyendo dependiendo de las experiencias que tiene
permanentemente la persona con limitación y la interacción con dichos ambientes.
Por décadas, la discapacidad fue objeto de estudio exclusivamente desde el plano médico, con el ánimo
de entender las deficiencias del funcionamiento del cuerpo humano. Sin embargo, esta postura
desconoció el ser humano que se relaciona con un ambiente social, un ambiente físico y un ambiente
institucional, dejando en deuda el reconocimiento de los derechos de las personas con limitaciones en
condiciones igualitarias y equitativas.
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En diciembre de 2006, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de las Naciones Unidas introdujo un nuevo concepto de discapacidad que no se veía
reducida a cuestiones biológicas y de rehabilitación, sino que incorporaba dos nuevas cuestiones de
suma importancia: la concepción de derechos humanos y la importancia del aspecto social,
Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias y los obstáculos generados en el entorno social que impiden su participación
plena en la sociedad; por tanto, la discapacidad no debe ser reducida a las “limitaciones” o
“deficiencias” del individuo (OMS, 2011).
Con la Convención se pretende reconocer la necesidad de oportunidades específicas para las personas
discapacitadas, buscando garantizar su participación, igualdad, accesibilidad y la no discriminación.
Uno de los conceptos de discapacidad que más impacto y necesidad de análisis tiene es el expuesto por
la Clasificación Internacional del Funcionamiento y la Discapacidad, CIDDM-2
Discapacidad: La raíz de la palabra “discapacidad” es “capacidad”, es decir una aptitud o habilidad.
Sin embargo, la clasificación “A” que anteriormente se refería a discapacidades, es una clasificación
no de habilidades sino de “actividadestal como son realizadas por los individuos en su vida. Por esta
razón, se pensó que la utilización del término “limitación en la actividad” era más apropiada que la
utilización del término “discapacidad”. Sin embargo y debido a que el término “discapacidad” ya ha
sido adoptado en política social, leyes y otras áreas importantes en todo el mundo, se ha visto la
necesidad de seguir utilizándolo. Por lo tanto, ahora el término se utiliza como término genérico para
todas las dimensiones deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación
(reemplazando al término “disablement” del borrador anterior, el cual fue criticado por ser de difícil
traducción). (Organización Mundial de la Salud, Grupo de Evaluación Clasificación y Epidemiología,
1999, p. 12).
La forma cómo describimos a un grupo de personas influye mucho en las actitudes ante ellas, y en
consecuencia, en cómo la sociedad las trata. Según expresa Goffman (1963)
Establece que un estigma es un atributo inmensamente descalificador, que a la vez que estigmatiza a
uno puede autorizar la normalidad del otro. Es decir, el hecho de señalar a una persona como diferente
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o “anormal” no sólo se traduce en un aislamiento y discriminación de la misma, sino que a su vez a
esa persona que señala al otro se le confirma su atributo de “normal
Es importante aclarar que la estigmatización, además de aumentar el sufrimiento personal y la exclusión
social, puede impedir el acceso a la vivienda y el empleo (Mental, 2021). Al considerar el debate del
concepto correcto como “limitación en la actividad”, la terminología tendría una concepción diferente
puesto que, como menciona Crisp (2001) los seres humanos tendemos a clasificar y a etiquetar las
conductas que se salen de lo esperado o que simplemente se pueden interpretar como una amenaza, algo
que comúnmente denominamos estigma. En palabras de Goffman (1963) creemos, por definición, desde
luego, que la persona que tiene un estigma no es totalmente humana.
Es necesario distinguir varios niveles o tipos de estigma como menciona Muñoz (2020) que pueden
encontrarse relacionados entre sí.
El primero de ellos es el estigma estructural, el cual hace referencia a la estigmatización desde las
propias instituciones, pues tiene más que ver con cuestiones legales y sociopolíticas. El segundo tipo de
estigma es el estigma social, el cual hace alusión a la estigmatización que ejerce la población general
sobre los diferentes colectivos o grupos estigmatizados.
Por otra parte, se encuentra el estigma internalizado o auto-estigma, que se corresponde con los
estereotipos y prejuicios que los propios grupos estigmatizados tienen hacia ellos mismos (Muñoz, Sanz
y Pérez-Santos, 2011).
Asimismo, se puede hablar también del estigma en la familia (o por asociación), definido como una
condición en la que se transfiere la desvalorización y discriminación social por el mero hecho de estar
asociado a una persona que pertenece a un colectivo estigmatizado, viéndose los propios familiares en
una situación similar de aislamiento y exclusión social a la que están acostumbradas las personas
estigmatizadas (Mascayano, Lips, Mena y Manchego, 2015).
El estigma, como fenómeno social, suele conceptualizarse bajo el término de “actitud” y se manifiesta
en tres niveles del comportamiento social, los estereotipos, los prejuicios y la discriminación (Garrido y
Álvaro, 2007). Para el caso de este análisis se centrará en la actitud discriminación dentro del estigma
estructural.
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Cronológicamente se encuentra un compromiso a nivel internacional para promover, los derechos de las
personas con discapacidad, vale la pena aclarar que son los Estados los llamados a proteger, respetar,
promover y hacer realidad los derechos que cada una de las personas dentro de su territorio, así que cada
Estado, es el responsable de hacer cumplir estos derechos en su jurisdicción.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDDHH desde el preámbulo considera
(Organización de Naciones Unidas [ONU], 1948): “… base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables ….. Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho…”señala como principios y consideraciones los siguientes
atributos referentes a los Derechos Humanos (DDHH): inherentes (pertenecen a cada persona por el
hecho de ser humano), inalienables ( no se puede renunciar o ser despojado de ellos), universales
(aplicables a todas las personas), indivisibles (ningún derecho puede ser ignorado selectivamente) e
interdependientes (el cumplimiento de uno implica otro).
Pareciera obvio entonces que bajo los cinco principios y consideraciones de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos se incluyeran a las Personas con Discapacidad, sin embargo 23 años después
se proclama la Declaración de los Derechos de las Personas con Retardo Mental (Organización de
Naciones Unidas [ONU], 1971) para promover
“…niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo
económico y social …… proclamando la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente
desfavorecidos y de asegurar su bienestar y rehabilitación, fomentar su participación en la vida social
normal”
Bajo siete consideraciones fundamentales, la primera de ellas muestra claramente como el estigma
estructural es evidente “El retrasado mental debe gozar, hasta el grado más alto de viabilidad, de los
mismos derechos que los demás seres humanos”.
Esta primera reflexión deja en evidencia como a pesar de contar con una estructura lida (La
declaración Universal de los Derechos Humanos) para proteger, respetar y promover los derechos de las
personas proclamada en 1948, se debe hacer una declaración específica para las personas con retardo
mental, pues deben ser considerados sus derechos en condiciones igualitarias ya que son excluidos del
grupo “normal”, pues es una población que se sale de lo esperado o reconocido mayoritariamente.
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Posteriormente en 1975, la Organización de Naciones Unidas (1975) se manifiesta en la Declaración de
los Derechos de los Impedidos
“teniendo presente la necesidad de prevenir la incapacidad física y mental y ayudar los impedidos a
desarrollar sus aptitudes en las diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo
posible su incorporación a la vida social normal”.
En 13 derechos se manifiesta nuevamente la necesidad de clarificar la condición igualitaria para gozar
de los derechos fundamentales, específicamente en los derechos dos y tres (ONU, 1975) se encuentra la
necesidad de eliminar el estigma y reconocer estructuralmente el reconocimiento y goce efectivo de sus
derechos.
2.” EI impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben
reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere
personalmente al impedido como a su familia.”
3. “EI impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. EI impedido,
cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los
mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer
lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.”
Pareciera entonces que no es suficiente con reconocer los cinco atributos y consideraciones de la
declaración de los Derechos Humanos (inherentes, inalienables, indivisibles, universales e
interdependientes) para reconocer que todas las personas independiente de tener o no limitaciones en
determinadas actividades, poseen la consideración de universalidad.
Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
(Organización de Naciones Unidas [ONU], 1993) son de carácter voluntario, sin embargo es de respecto
a una norma de derecho de carácter internacional, mediante 22 artículos se otorga al Estado el papel de
garantizar : Mayor toma de conciencia atención médica, rehabilitación, servicios de apoyo, posibilidades
de acceso, educación, empleo, mantenimiento de los ingresos y seguridad social, vida en familia e
integridad personal, cultura, actividades físicas y deportivas, religión, información e investigación,
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cuestiones normativas y de planificación, legislación, política económica, coordinación de los trabajo,
organizaciones de personas con discapacidad, capacitación del persona, supervisión y evaluación,
cooperación técnica y económica, cooperación internacional. Esta es una norma que recuerda la
importancia de mantener la institucionalidad para garantizar el goce efectivo de los derechos de las
personas en condición de discapacidad de manera igualitaria y equitativa.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento y la discapacidad aceptada como una de las
clasificaciones de modelo social de Naciones Unidas e incorpora Las Normas Uniformes para la
Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, tiene como objetivo obtener mejor
información sobre el fenómeno de la discapacidad y el funcionamiento y conseguir un amplio consenso
internacional.
“La CIF pertenece a la "familia" de clasificaciones internacionales desarrolladas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), que pueden ser aplicadas a varios aspectos de la salud. Esta familia de
clasificaciones de la OMS proporciona el marco conceptual para codificar un amplio rango de
información relacionada con la salud (ej. el diagnóstico, el funcionamiento y la discapacidad, los
motivos para contactar con los servicios de salud) y emplea un lenguaje estandarizado y unificado, que
posibilita la comunicación sobre la salud y la atención sanitaria entre diferentes disciplinas y ciencias
en todo el mundo”. (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2001 p. 10 )
El documento por ser un estudio en el plano internacional tiene múltiples aplicaciones, entre ellas como
herramienta de política social en la planificación de sistemas de seguridad social, sistemas de
compensación, y para diseñar e implementar políticas; esta aplicabilidad del CIF es un claro sustento
para la formulación e implementación de la institucionalidad referente al acceso de las personas en
condición de discapacidad para la equiparación de oportunidades. Es claro como este estudio desde el
punto de vista clínico aborda mediante un lenguaje universal como clasificar los estados relacionados
con la salud, tal como menciona el estudio no se clasifica personas, sino que describe la situación de
cada persona dentro de un conjunto de dominios de la salud o dominios relacionados con la salud,
describiendo contexto personales y ambientales (OMS, 2001)
En el año 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el fin de
lograr el reconocimiento mundial de la discapacidad como cuestión de derechos humanos, representa
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un cambio de paradigma en el trato de las personas con discapacidad: se ha pasado de una perspectiva
médica o caritativa a un enfoque de derechos humanos, que vela por que las personas con discapacidad
tengan acceso y puedan participar en las decisiones que influyen en su vida y solicitar reparación en
caso de que se violen sus derechos. (Organización de Naciones Unidas [ONU], 2008) Desde el propósito
del artículo 1 de la Convención
“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”
Es evidente como se refuerza la necesidad de la institucionalidad para proteger a este grupo, al igual que
es evidente eliminar cualquier trato discriminatorio para garantizar su reconocimiento y dignidad
inherentes.
En este punto y tras revisar seis instrumentos internacionales que buscan proteger, promover y asegurar
los derechos de las personas con discapacidad se encuentran los siguientes puntos sobresalientes:
Primero. Los instrumentos internacionales son un marco de actuación referente, con un lenguaje y
propósito claro que buscan ser de aplicación en cualquier país, para que los Estados garanticen a las
personas con discapacidad el goce efectivo e igualitario de sus derechos, que son los mismos que han
sido proclamados y reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948. En
esta primera reflexión, es claro el estigma al que han sido encasilladas las personas con discapacidad,
teniendo que acudir a un marco normativo o de actuación internacional específico para reconocer sus
derechos que aunque obvios en cada una de las promulgaciones revisadas en estas líneas recuerdan el
carácter igualitario de las personas que habitan el planeta.
Segundo. Estos instrumentos internacionales en su conjunto son un referente en contra de la no
discriminación (Organización de Naciones Unidas,1948)
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]”. Estas palabras abren
el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de ellas emana la premisa
básica de la no discriminación, establecida en todos los tratados internacionales de derechos humanos.
El segundo artículo de la Declaración Universal precisa que no se realizará distinción alguna por
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motivos de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Tercero. Se entiende que el propósito máximo de la no discriminación es eliminar cualquier trato
diferenciador e incrementar la igualdad previniendo o anteponiéndose a posibles vulneraciones para el
goce efectivo de los derechos de las personas.
Sin duda este primer análisis muestra el carácter institucional a nivel internacional para garantizar el
goce efectivo y pleno de los derechos de las personas con discapacidad; en las próximas líneas se
analizará el carácter institucional en diferentes países de Latinoamérica para reafirmar los derechos de
las personas con discapacidad.
Se estima que más de mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad; alrededor del 15%
de la población mundial (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2011), tal como cita el Informe
Mundial se considera que las cifras de Personas con Discapacidad alrededor del mundo vayan creciendo,
ya sea por razones de edad o enfermedades en aumento como la diabetes, enfermedades cardiovasculares
al igual que por trastornos mentales. Adicionalmente esta condición afecta a las poblaciones vulnerables
siendo prevalente en países de bajos recursos.
Vale la pena aclarar que no existe una cifra exacta de personas con discapacidad, y que, si bien existe
un marco internacional para promover los derechos de este grupo, cada país genera su propios leyes,
normas o decretos reafirmando el compromiso adquirido en el plano internacional.
El objetivo de este informe no consiste en mostrar y analizar cada una de las leyes, decretos y normas
que cada país firmante de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha
implementado en su país. Parte del objetivo en estas líneas consiste en mostrar como los países - con
una especial mirada en Latinoamérica-, independiente de su nivel socioeconómico han incluido en su
normativa interna, a las personas con discapacidad.
En África en el 2016 se lanza la caja de herramientas, la cual consta de catorce módulos centrados en
diversos temas de desarrollo socioeconómico relacionados con la discapacidad en ese continente
ofreciendo ejemplos de buenas prácticas en muchos países de la región africana (Organización de
Naciones Unidas, 2016)
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Haití es uno de los países más densamente poblado en la región occidental, las cifras estimadas en 2013
mostraban que el total de la población con discapacidad correspondía al 1,51% alrededor de 124.534
personas. Las personas con discapacidad, de todas las edades y sexo, viven sin protección y difícilmente
tienen acceso a los servicios básicos, tales como: vivienda, protección social, servicios de salud,
educación (sólo 5% de los niños con discapacidad van a la escuela), empleo (solamente 200 personas
con discapacidad trabajan en la función pública y muy pocos en el sector privado), y en accesibilidad
(en las infraestructuras físicas existentes no hay rampas, ni parqueaderos exclusivos, ni baños adaptados,
entre otros) (Valencia, 2015 ) Como marco institucional y política Nacional se encuentran coordinar y
armonizar las políticas públicas, asegurando la inclusión del tema de la discapacidad, en las acciones
emprendidas en todos los niveles gubernamentales dentro del marco legal.
En India, uno de los países más poblados del planeta, se estiman que 8 millones de personas residen en
los centros urbanos y 18 millones de personas con discapacidad residen en el casco rural. En este país
se proclama en el 2016 la Ley de Derecho para Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es la
protección contra todas las formas de abuso, violencia y explotación, como también programas y
esquemas considerando diversidad de género, edad y estatus socioeconómico. (FEPAMIG, 2020)
Ante la contingencia del Covid 19 en Colombia se presentan cifras más cercanas a la identificación de
las personas en condición de discapacidad, de acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda en
Colombia hay 3.134.036 personas con dificultades para realizar actividades básicas diarias, de las cuales
1.784.372 personas están categorizadas en la escala del grupo Washington en severidad 1 y 2 (Nivel 1
No puede realizar la actividad, o Nivel 2 se realiza la actividad con mucha dificultad) (DANE, 2020).
El país tiene un marco sólido sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad
El total de la población en el Perú el año 2017 era de 29 381 884 personas, el 10.4% de la población 3.
051.612 presentaba alguna discapacidad; es decir por cada 10 pobladores del Perú existe 1 (un) poblador
que presenta alguna discapacidad. La Ley General de Persona con Discapacidad 29973 tiene la
finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de
igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena
y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. (Congreso de la República,
2012)
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En México en el 2011 es abrogada la Ley General de las personas con discapacidad Las disposiciones
de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos
Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con
discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida (Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, 2011)
Como puntos convergentes, se encuentra que los países expuestos son considerados países en vía de
desarrollo, segundo que la población con discapacidad es considerada como una población que requiere
una intervención e inclusión en los contextos sociales y mediante iniciativas y normas se busca respaldar
y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
A continuación, se muestra un recorrido por algunas referencias normativas en América Latina para
promover el marco legislativo de las personas en condición de discapacidad
Tabla No 1 Marco Normativo de América Latina en Materia de Discapacidad
País
Ley
Año
Argentina
Ley número 22.431. Sistema de protección integral de los
discapacitados
1981
Bolivia
Ley número 1678 de la persona con discapacidad
1995
Brasil
Ley número 7.853 de 24 de octubre de 1989
1989
Colombia
Ley 361 de 1997 y reforma mediante de Ley 1326 de 2009
2009
Costa Rica
Ley 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y reglamento a la ley 7600
1996
Chile
Ley número 19.284. Establece normas para la plena integración
social de personas con discapacidad
1994
Ecuador
Codificación de Ley Vigente sobre las discapacidades en Ecuador
2012
El Salvador
Decreto 888 de equiparación de oportunidades para las personas
con discapacidad
2000
Guatemala
Decreto 16-2008 Ley de Aprobación de la Política Nacional en
Discapacidad y Plan de Acción
2008
pág. 4931
Honduras
Decreto 160-2005 Ley de equidad y desarrollo integral para las
personas con discapacidad
2005
México
Ley General de las Personas con Discapacidad
2005
Nicaragua
Ley 202 de prevención, rehabilitación y equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad
1995
Panamá
Ley 42 Equiparación de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad.
1999
Paraguay
Ley número 2479. Que establece la obligatoriedad de la
incorporación de personas con discapacidad en las instituciones
públicas
2004
Perú
Ley No 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad
2017
Uruguay
Ley 18.651 Ley Protección Integral de personas con
discapacidad
2010
Venezuela
Ley para las Personas con Discapacidad
2007
Adaptado de Compendio de legislación sobre discapacidad 2021
Es claro, y tras revisar que América Latina cuenta con un marco normativo para las personas en
condición de discapacidad de forma tal que cuenten con un maro legal que busca eliminar los obstáculos
discapacitantes que no les permiten gozar efectiva y plenamente de sus derechos en condiciones
igualitarias y equitativas.
Los obstáculos discapacitantes, son reconocidos como barreras de acceso, y permanencia en diferentes
contextos, dichos obstáculos discapacitantes están contemplados en la Convención sobre los Derechos
de las Personas en Condición de Discapacidad CDPD, al igual que en la Clasificación Internacional del
Funcionamiento CIF, de la Discapacidad y de la Salud CIF. El Informe aporta pruebas sustanciales de
los obstáculos a que se enfrentan permanente las Personas en condición de Discapacidad, como los
siguientes (Organización Mundial de la Salud, Grupo de Evaluación Clasificación y Epidemiología,
1999):
pág. 4932
Escasa Normatividad: tras las líneas anteriores se puede concluir que la referencia a la escasa normativa
no es exclusivamente al número de normas dentro de un país, por el contrario, el énfasis se realiza en el
desconocimiento e involucramiento de las necesidades de las Personas en condición de Discapacidad
PcD para ser consideradas en la formulación de las políticas, especialmente para generar accesibilidad
y permanencia en diferentes espacios.
Comportamientos perjudiciales: Muchas veces ciertas declaraciones y opiniones preconcebidas
constituyen una barrera para la educación, la atención de salud, el empleo y la participación en la vida
en sociedad. Por ejemplo, el concepto erróneo sobre que las personas en condición de discapacidad son
menos productivas que las personas no discapacitadas, pensamientos que a la larga limitan las
oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.
Escasa prestación en los servicios de salud: Las personas con discapacidad característicamente
son vulnerables a las deficiencias de los servicios de salud
Inconvenientes en la prestación de los servicios de salud: se encuentra la falta de personal
capacitado (no desde el dominio de la especialidad médica, sino desde el dominio de la idoneidad para
atender sus necesidades o cuando se les niega la atención en la salud). La falta de personal capacitado
afecta de manera directa la calidad y la accesibilidad de los servicios médicos de las personas en
condición de discapacidad. De acuerdo a la Encuesta Mundial de Salud, las personas con discapacidad
tenían más posibilidades de creer que sus proveedores de salud no tengan la idoneidad para atender sus
necesidades; o en su defecto se les niegue la atención de salud
Escasa o nula financiación: Generalmente son insuficientes los recursos que permitan poner en
práctica las políticas referentes a personas en condición de discapacidad. La escasa o nula financiación
se constituye en un obstáculo para la sostenibilidad de los servicios de las personas con discapacidad.
Poca accesibilidad: Muchas de las edificaciones públicas y privadas; así como los sistemas de
transporte, sistemas de información no son accesibles a todas las personas. La falta de accesibilidad al
transporte es una de las causas que desmotiva a las personas en condición de discapacidad a indagar
sobre algún trabajo, asistir a centros educativos y participar en entornos sociales.
Los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a diferentes espacios
sociales son numerosos, problemas para acceder a la educación, falta de accesibilidad de los transportes,
pág. 4933
del entorno construido y de la información, prejuicios acerca de la discapacidad, etc. Todo ello origina
que en torno al 80% de las personas con discapacidad estén desempleados, lo que perpetúa el círculo
vicioso entre pobreza y discapacidad (Organización Mundial de la Salud 2001)
Como se puede observar los obstáculos que enfrentan las PcD no son solamente estructurales sino
actitudinales, lo cuál limita las oportunidades para la inclusión de las personas con discapacidad en las
actividades que desarrollan a diario. Como muestra la encuesta nacional de discriminación (Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación, 2017) reconoce dentro de las situaciones discriminatorias: el
rechazo o exclusión de actividades sociales; hacer sentir o mirar de manera incómoda, insultos burlas
que molestan; amanezas, empujones o jaloneo; obligación a salir de una comunidad, siendo las Personas
en condición de Discapacidad quienes en un 58,3% consideran haber experimentado al menos una
situación de discriminación.
CONCLUSIONES
Desde el punto de vista de las autoras de este documento, romper con los obstáculos actitudinales implica
reconocer el lenguaje como primer aspecto funcional, categorizaciones como anormal, retrasados,
diferentes, solo reafirman el estigma en el que han sido encasilladas las Personas con Discapacidad y
obstaculizan el derecho fundamental de universalidad.
Expresiones como “Personas con habilidades diferentes” además de ser una muestra de respeto, pone
énfasis en la fortaleza de todos los individuos, y facilita que cualquier tratamiento especial sea dado de
acuerdo a las necesidades de cada persona y no de acuerdo a limitaciones asumidas. (Centro Ann
Sullivan, s.f.)
El panorama jurídico que protege el goce efectivo de los derechos de las Personas con Discapacidad es
amplio, desde 1971 se han generado instrumentos que respaldan a las Personas con Discapacidad, y en
el plano nacional cada Estado es responsable y autónomo en la creación de normas, leyes y decretos que
ratifican su posición respecto a las PcD. Sin embargo, queda en evidencia que conseguir la accesibilidad,
permanencia y respeto a los derechos de las personas en condición de discapacidad exige más que un
marco regulatorio, exige un compromiso de las instituciones y la sociedad.
Sin embargo, llama particularmente la atención que la formulación de la normativa internacional sigue
estando en desarrollo, en el siglo XXI específicamente en el año 2007 se elabora uno de los documentos
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más importantes para respaldar, proteger, promover y cumplir con los derechos de las Personas en
condición de Discapacidad. El que entre en vigor en el año 2008 esta Convención se presta para dos
lecturas. La primera de ellas obedece al retraso como sociedad para conocer las consideraciones de los
derechos humanos divulgados y adoptados desde 1948; especialmente el carácter de universalidad, es
decir el reconocer que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las personas que
no las presentan, ha tardado sesenta años.
La segunda lectura obedece a el compromiso de organismos internacionales para lograr la inclusión a
nivel mundial, mediante la formulación de un marco específico para garantizar el goce efectivo de los
derechos de este grupo poblacional.
Estas reflexiones invitan a maestros, personal médico, conductores, transportadores, jefes de personal,
empresarios entre otros a reconocer en condiciones igualitarias y equitativas los derechos de las personas
en condición de discapacidad, brindando el mismo trato y oportunidades para lograr el desarrollo de este
grupo minoritario. según la UNESCO el 20% de los niños en situación de discapacidad no asisten a la
escuela. Según la OIT 386 millones de personas en edad de trabajar se encuentran en condición de
discapacidad y en algunos países (especialmente en vía de desarrollo) la tasa de desempleo llega a ser
de hasta el 80% (Sociales, 2015)
No se puede seguir invisibilizando o rezagando a las Personas con Discapacidad puesto que
corresponden a la mayor minoría del mundo, se estima que el 10% de la población Mundial vive con
alguna discapacidad; de nada sirve tener un marco institucional sólido que respalda a este grupo
poblacional si no es posible garantizar el goce de sus derechos en condiciones igualitarias y equitativas,
cuando en los contextos sociales las prácticas discriminatorias son una constante.
La discriminación es comprendida históricamente por la expresión de pautas comportamentales, ya sean
llevadas a cabo por un colectivo o una persona con miras a tener un trato diferenciador por cualquier
condición, bajo un enfoque estructural históricamente perpetuado, que llega a trascender de manera
intergeneracional. Así que Validar la discriminación, por el hecho de que la misma ha sido aceptada
históricamente por su carácter de herencia cultural y al que es realmente difícil modificar.
Las instituciones y las personas tenemos la responsabilidad de eliminar los tratos diferenciadores para
las personas con discapacidad; eliminar las barreras de acceso y garantizar el goce efectivo e igualitario
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de sus derechos en cualquier contexto social, esto implica eliminar actitudes o acciones que
culturalmente han sido aceptadas. La discriminación en cualquiera de sus formas no es válida para el
desarrollo del ser humano como especie en el planeta.
Es claro tras esta reflexión, que no es escases de normatividad internacional o en la jurisdicción de cada
país, para proteger, promover y garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con
discapacidad, el reto radica en la voluntariedad, que invita a todos los actores de la sociedad a reconocer
habilidades, canales de aprendizaje, y de comunicación, diferentes a los convencionales.
Como sociedad y colectivo se debe acelerar el ritmo de inclusión en cualquiera de los espacios sociales,
ya que se ha impedido reconocer a las personas con discapacidad como personas que gozan de los
mismos derechos y oportunidades en condiciones igualitarias y equitativas. Se requieren eliminar las
barreras de acceso, generar oportunidades de ingreso, garantizar la permanencia, y reconocer la
diferencia y la diversidad como parte de la riqueza y tejido social.
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