LA NATURALEZA JURÍDICA DEL
HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO EN ECUADOR
THE LEGAL NATURE OF PREVENTIVE
HABEAS CORPUS IN ECUADOR
Edgar Fernando Llerena Robles
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador
Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño,
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador
pág. 5285
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10944
La Naturaleza Jurídica del Hábeas Corpus Preventivo en Ecuador
Edgar Fernando Llerena Robles1
nandofersi777@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-4129-6073
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
wilsondelsalto@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6818-0595
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
RESUMEN
El Hábeas Corpus en Ecuador es una garantía jurisdiccional destinada para salvaguardar los derechos
fundamentales de los sujetos de protección, pero en ese sentido delimita su amparo conforme la
Constitución del estado del Ecuador, únicamente protegiendo la libertad, La existencia y seguridad de
los individuos que se encuentren privadas de su libertad. Sin embargo, de acuerdo con la evolución del
derecho constitucional, la jurisprudencia ecuatoriana ha dado un tinte preventivo a aquellos hábeas
corpus que se activen con el objeto de salvaguardar únicamente la integridad de una persona privada de
su libertad. En ese sentido, El propósito fundamental de este estudio es examinar la naturaleza legal del
Hábeas Corpus preventivo en Ecuador. Para lo cual, se empleó una metodología con enfoque cualitativo
que permite describir el problema investigado, a través del método dogmático y del caso jurisprudencial,
ya que se realizó un estudio de la doctrina acerca del Hábeas Corpus preventivo, así como todo lo
desarrollado acerca de esta figura en el Ecuador. Para concluir que, la naturaleza jurídica del Hábeas
Corpus radica en la propia Carta Constitucional, que contiene y Establece la salvaguarda de la seguridad
de aquellos individuos que están privados de su libertad.
Palabras clave: derechos fundamentales, hábeas corpus, prevención
1
Autor principal
Correspondencia: nandofersi777@gmail.com
pág. 5286
The Legal Nature of Preventive Habeas Corpus in Ecuador
ABSTRACT
Habeas Corpus in Ecuador is a jurisdictional guarantee intended to safeguard the fundamental rights of
the subjects of protection, but in that sense it delimits its protection in accordance with the Constitution
of the state of Ecuador, only protecting the freedom, existence and security of the individuals who are
find themselves deprived of their freedom. However, in accordance with the evolution of constitutional
law, Ecuadorian jurisprudence has given a preventive tint to that habeas corpus that are activated with
the sole purpose of safeguarding the integrity of a person deprived of their liberty. In that sense, the
fundamental purpose of this study is to examine the legal nature of preventive Habeas Corpus in
Ecuador. For this, a methodology with a qualitative approach was used that allows describing the
problem investigated, through the dogmatic method and the jurisprudential case, since a study of the
doctrine about preventive Habeas Corpus was carried out, as well as everything developed about this
figure in Ecuador. To conclude that, the legal nature of Habeas Corpus lies in the Constitutional Charter
itself, which contains and establishes the safeguarding of the security of those individuals who are
deprived of their freedom.
Keywords: fundamental rights, habeas corpus, prevention
Artículo recibido 05 marzo 2024
Aceptado para publicación: 08 abril 2024
pág. 5287
INTRODUCCION
El mero reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales resulta insuficiente si no se
acompaña de garantías que aseguren la efectividad del ejercicio libre de estos derechos. En el
constitucionalismo moderno, se observa una diversidad de instrumentos jurídicos que conforman el
sistema de garantías de los derechos humanos. Estos instrumentos abarcan desde la acción procesal,
que permite desarrollar determinados procedimientos o acciones que tutelen los derechos reconocidos,
hasta sentencias o resoluciones que materialicen el reconocimiento o reparación del mismo.
La efectividad de los derechos no se limita únicamente a su reconocimiento en la Constitución, sino que
también implica la presencia de mecanismos prácticos y accesibles para prevenir y abordar violaciones,
junto con las condiciones necesarias para garantizar su pleno ejercicio. Dado que el Hábeas Corpus es
una salvaguarda constitucional para proteger los derechos humanos, su regulación debe ser un
compromiso de los poderes públicos hacia los ciudadanos. Por lo tanto, este procedimiento debe ser
considerado como especial y prioritario.
En Ecuador, reconocido por su orientación neoconstitucionalista, se han establecido diversas
salvaguardas para los ciudadanos, implementadas a través de acciones constitucionales en casos de
violaciones de derechos. Esta perspectiva se evidencia en el artículo 89 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008), el cual prevé que, en situaciones de privación de libertad ilegal, ilegítima
o arbitraria, las personas tienen la facultad de presentar la acción de Hábeas Corpus, la cual tiene como
finalidad restaurar la libertad y proteger la vida y la integridad física de aquellos detenidos.
De la misma manera, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009),
en los artículos 43 al 46, aborda aspectos relacionados con la acción de Hábeas Corpus, proporcionando
una perspectiva más detallada sobre sus objetivos, procesos, criterios de aplicación y casos de
desaparición forzosa. Dentro del marco de la acción de Hábeas Corpus, el enfoque se centra en la
situación de una persona privada de libertad, asegurando que dicha privación sea considerada como
arbitraria, ilegal e ilegítima. Estos estándares están definidos en la normativa constitucional ecuatoriana.
Ahora surge la pregunta: ¿Qué ocurre cuando una persona se enfrenta a la posibilidad inminente de
perder su libertad debido a condiciones consideradas ilegales, arbitrarias e ilegítimas?
pág. 5288
Al analizar la Constitución como la ley fundamental destinada a proteger los derechos a través de sus
garantías, no se encuentra una salvaguarda específica para esta situación relacionada con la libertad de
movimiento. A diferencia del artículo 66, numeral 14, que trata sobre el derecho de transitar libremente,
entrar y salir del país, e incluso elegir la residencia, no existe una disposición específica que aborde la
amenaza anticipada. Por lo tanto, ante esta amenaza, la acción de Hábeas Corpus no resulta aplicable,
dado que la persona aún no ha sido privada de su libertad.
En circunstancias como estas, tanto desde el punto de vista del Derecho Constitucional como en
comparación con la legislación de otros países, se debería implementar lo que se conoce como Hábeas
Corpus Preventivo. Sin embargo, es relevante destacar que esta figura no está formalmente establecida
en Ecuador, al menos no de forma explícita. En este contexto, Riascos (2018) indica que “el Hábeas
Corpus Preventivo puede aplicarse cuando, a pesar de no haberse materializado la detención, se
evidencie una amenaza inminente que sugiere que la próxima acción será la privación de la libertad de
manera ilegal y arbitraria” (p. 23). En otras palabras, esta medida se utiliza cuando se infringe la
normativa constitucional, considerada como el límite principal. Al referirse a un límite principal de la
Constitución, se hace referencia a que los derechos establecidos en ella representan restricciones reales
para prevenir el abuso de poder por parte del Estado.
En el marco legal de Ecuador, se considera el Hábeas Corpus como una salvaguarda judicial para
proteger los derechos constitucionales a la vida, integridad física y, por supuesto, la libertad de
movimiento. Esto está establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador. No
obstante, en la aplicación de esta garantía, la doctrina ha delineado ciertos criterios que deben ser
considerados para evitar violaciones a los derechos constitucionales.
Según lo expresado por Ávila (2020):
El Hábeas Corpus es una garantía jurisdiccional que, busca precautelar en primera
instancia la libertad ambulatoria de las personas, pero también está destinada para proteger
el derecho a la integridad física, la salud y la vida de las personas privadas de la libertad,
este es el tipo conocido en Ecuador como Hábeas Corpus preventivo (p. 17).
pág. 5289
Para el citado autor,
La incorporación de este concepto en el sistema legal de Ecuador ha sido realizada mediante decisiones
judiciales constitucionales y la elaboración teórica. Al aplicar este principio de forma preventiva, se
pretende intervenir antes de que se violen estos derechos, evitando así que la persona afectada sea
privada de su libertad para invocar esta protección constitucional.
La Naturaleza Jurídica del Habeas Corpus
Al investigar la naturaleza legal del procedimiento de hábeas corpus, al igual que con cualquier
institución, el objetivo es determinar en qué categoría legal general se encuentra. Por lo tanto, dentro
del apartado de la naturaleza legal, los autores intentan exponer las diversas teorías propuestas por la
doctrina científica con el fin de definir la estructura, función y clasificación legal de un proceso.
El habeas corpus es una salvaguarda establecida en la constitución con el propósito de garantizar la
protección y efectividad de uno de los derechos más esenciales para la humanidad: la libertad individual.
Con el paso del tiempo, se han añadido otros derechos relacionados, particularmente enfocados en la
vida y la integridad personal. Al remontarse a sus inicios, Cervantes (2018) expresa que “esta institución
legal implica un llamado al cuerpo presente, utilizado principalmente para salvaguardar contra
detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas, exigiendo comparecer ante una autoridad competente” (p.
44).
En ese mismo sentido, para Cervantes (2018)
La figura del habeas corpus se encuentra regulada desde la Constitución de 1929 en
Ecuador, pero su implementación efectiva comenzó en 1933, cuando se asignó a una
autoridad competente para llevar a cabo el proceso. Inicialmente, este proceso tenía un
carácter administrativo, siendo los Consejos Municipales, representados por el alcalde del
cantón, los responsables, con un plazo de 24 horas para resolver casos de privación de
libertad arbitraria o ilegal. La Constitución de 1945 mar un significativo avance al
contemplar sanciones para los funcionarios que no acataran las resoluciones o sentencias
relacionadas con el hábeas corpus (p.45).
pág. 5290
Por consiguiente, la relevancia del habeas corpus ha perdurado a lo largo de diferentes modelos de
Estado, como el Estado de Derecho, el Estado Social de Derecho conforme a la Constitución de 1998,
y sigue siendo significativo en el presente contexto de un Estado constitucional de Derechos y Justicia
con un enfoque centrado en la jurisdicción.
Dentro del contexto del modelo estatal actual, se promueve la noción de garantizar los derechos
fundamentales, con la aspiración suprema del ideal de justicia, con el fin de evitar situaciones de abuso
tanto por parte de individuos como por parte del Estado. En esta línea, según Campoverde (2021):
El habeas corpus se configura como una acción constitucional que busca lograr la
liberación del solicitante cuando este ha sido privado de manera arbitraria, ilegal o
ilegítima, reconociendo simultáneamente la existencia de otros derechos conexos dentro
del ámbito de su reconocimiento en el texto constitucional (p.18).
La naturaleza jurídica del hábeas corpus ha generado debates entre diversos expertos legales, algunos
considerándolo como un recurso administrativo, otros como uno judicial, y un tercer grupo
argumentando que constituye una garantía constitucional (Bustamante, 2022, p. 21). No obstante, según
lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, es evidente que la acción de habeas
corpus está dentro del ámbito de las garantías jurisdiccionales, eliminando cualquier controversia sobre
su naturaleza jurídica. Al aplicar esta garantía, se lleva a cabo una auténtica acción constitucional, con
primacía sobre cualquier norma, como reglamentos, leyes, decretos u ordenanzas.
Para Padilla (2020), es de gran importancia que la acción de habeas corpus esté consagrada como una
garantía jurisdiccional en la Constitución ecuatoriana. Esta inclusión le confiere un carácter de
cumplimiento inmediato, situándola jerárquicamente por encima de otros cuerpos normativos. Al
invocar esta acción constitucional, los jueces tienen un plazo máximo de 24 horas para resolver la
solicitud. En el mismo lapso, se notificará la resolución de la audiencia con el objetivo de prevenir que
la persona afectada sufra tratos inhumanos o degradantes durante un periodo prolongado.
La esencia de las garantías jurisdiccionales reside en su función como herramientas efectivas para
garantizar la protección de los derechos fundamentales. Estos mecanismos aspiran a ser recursos
directos, eficientes y enérgicos para la defensa de los derechos, apoyándose en el ámbito jurisdiccional,
pág. 5291
que es entendido como el dominio exclusivo y excluyente de los operadores de justicia, quienes poseen
la jurisdicción y la competencia para este fin.
Considerando que el propósito fundamental de las garantías constitucionales es asegurar la protección
efectiva e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de
derechos humanos, incluyendo la declaración de violación de uno o más derechos y la reparación
integral de los daños ocasionados por dicha violación sin perjudicar los derechos de terceros, este
procedimiento esrespaldado por la jurisdicción constitucional para garantizar la eficacia y la primacía
de la constitución. En este sentido, resulta crucial la especialización de los operadores judiciales para
llevar a cabo su aplicación. De ahí que, para Tinoco et. al. (2023): la conceptualización del Hábeas
Corpus se fundamenta en la necesidad de que cualquier individuo pueda solicitar la restauración de su
libertad o la protección de su vida e integridad personal mediante este mecanismo, proporcionando una
figura de aplicación amplia” (p. 15).
De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución ecuatoriana, la figura del Habeas Corpus aborda dos
situaciones particulares. En primer lugar, se enfoca en proteger el derecho a la libertad de movimiento
de los individuos, en caso de que esta haya sido limitada de manera ilegal, ilegítima o arbitraria, tanto
por parte de una autoridad pública como de un particular. En segundo lugar, se dirige hacia la protección
de la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad, cuando existe la posibilidad de que
se encuentren en condiciones que violen su dignidad humana o sean objeto de tratos crueles, inhumanos
o degradantes, así como cualquier acción que pueda interpretarse como tortura.
Cuando se aborda la acción constitucional del hábeas corpus, según Maldonado (2023) destacan sus
características fundamentales, definiéndolas de la siguiente manera:
Acción de garantía constitucional: se trata de un recurso establecido en la Constitución con
el propósito de permitir que las personas afirmen y protejan sus derechos, centrándose en el
derecho fundamental a la libertad.
Naturaleza procesal: la participación de una persona ante una instancia jurisdiccional
competente, con el objetivo de salvaguardar su libertad personal, junto con la capacidad de
emprender acciones procesales en este sentido, evidencian que el habeas corpus posee una
naturaleza procesal.
pág. 5292
Carácter sumario: la celeridad y la concisión son aspectos distintivos de esta acción, ya que
busca resolver de manera rápida y eficaz situaciones que afectan la libertad individual (p.20).
Derechos que Protege el Mandato de Habeas Corpus
El Hábeas Corpus es una herramienta legal esencial concebida para salvaguardar el derecho a la libertad
individual. Según Parra (2022) al invocar el hábeas corpus, una persona busca salvaguardarse contra
detenciones arbitrarias o ilegales. Aunque su aplicación específica puede variar según el sistema legal
de cada país, en general, el habeas corpus protege varios derechos, entre ellos:
Derecho a la libertad personal: El habeas corpus, al ser un recurso legal esencial, se
erige como el guardián principal del derecho fundamental a la libertad personal. Su
función trasciende la mera prohibición de detenciones ilegales o arbitrarias, ya que busca
garantizar que cualquier restricción a la libertad esté debidamente respaldada por la ley.
Además, se enfoca en asegurar que los procedimientos legales pertinentes se lleven a cabo
de manera justa y equitativa, protegiendo así la esencia misma de la libertad individual.
Derecho a un juicio justo: En determinadas circunstancias, el habeas corpus se vincula
estrechamente con la garantía de un juicio justo. Este recurso no solo busca la liberación
de individuos detenidos injustamente, sino que también se preocupa por salvaguardar el
debido proceso legal. Asegura que aquellos detenidos tengan la oportunidad de ser
escuchados por un tribunal competente, donde se respeten rigurosamente todos sus
derechos procesales, promoviendo así la imparcialidad y la equidad en el sistema judicial
(p. 66).
En ese sentido, también es indispensable saber que, dentro del derecho a la integridad personal que
protege el Hábeas Corpus, es la prohibición absoluta de la tortura, la desaparición forzada y cualquier
forma de tratos o penas que sean crueles, inhumanos o degradantes. Este aspecto va más allá de la mera
legalidad de la detención, abordando la preocupación por la integridad física y emocional de las
personas bajo custodia. El hábeas corpus se convierte en un escudo que resguarda contra cualquier
forma de maltrato, asegurando condiciones humanas y dignas durante el periodo de detención.
pág. 5293
El Hábeas Corpus debe proteger a las personas de detenciones arbitrarias de su libertad, es decir, cuando
las detenciones carecen de un fundamento legal sólido, son arbitrarias y para prevenir una vulneración
de derechos se debe activar la naturaleza preventiva de esta figura constitucional. De igual forma, el
hábeas corpus garantiza de manera conexa el derecho a la defensa de las personas, ya que el solo hecho
de poder comparecer y presentarse ante un juez o tribunal constitucional a exponer sus argumentos,
garantiza su defensa.
La restricción de la libertad es un término de amplio espectro que abarca más que simplemente la
legalidad del arresto. Según Aponte (2022):
La legalidad de la privación de libertad debe ser evaluada considerando tanto aspectos
materiales, como el estricto cumplimiento de las causas, casos, circunstancias y límites
temporales claramente establecidos en la legislación, así como aspectos formales,
asegurando el cumplimiento del procedimiento objetivamente definido por la ley.
La arbitrariedad en la privación de la libertad abarca el concepto de ilegalidad y se refiere
a situaciones en las que la detención se lleva a cabo utilizando motivos o métodos que
son incompatibles con el respeto de los derechos humanos del individuo. Cuando la
privación de la libertad es ordenada o ejecutada por alguien que no tiene la autoridad o
competencia correspondiente, se considera automáticamente ilegal y arbitraria (p. 22).
Una medida de privación de la libertad, inicialmente respaldada por la Constitución, puede volverse
ilegal, arbitraria o ilegítima debido a circunstancias posteriores. En el caso de individuos detenidos
preventivamente, el juez constitucional tiene la responsabilidad de determinar si, al momento de tomar
una decisión, ha expirado el período de validez de la detención preventiva. Además, la detención de una
persona con orden de prisión preventiva en un lugar distinto a un centro de detención provisional solo
debería llevarse a cabo de manera excepcional y justificada por la peligrosidad de la persona y la
incapacidad para garantizar la seguridad del centro y de los procesados (Tinoco et. al., 2023, p. 19).
El habeas corpus protege el derecho a la integridad personal en todos sus aspectos, abarcando aspectos
físicos, psíquicos, morales y sexuales, los cuales son interdependientes y mantienen una conexión
esencial e íntima.
pág. 5294
Para el citado autor, El mero hecho de que una persona privada de libertad esté embarazada es razón
suficiente para considerar que su vida e integridad física están amenazadas, incluida la protección del
no nacido. Por lo tanto, esta figura desempeña un papel crucial al salvaguardar el derecho a la integridad
personal y asegurar la efectividad de la prohibición de la tortura y de tratos crueles, inhumanos o
degradantes (p. 19).
Los magistrados encargados de revisar casos de habeas corpus que involucren a individuos afectados
por enfermedades catastróficas o crónicas tienen la facultad de implementar medidas apropiadas
destinadas a asegurar su salud e integridad física. Es importante destacar que, por lo general, estas
medidas no conllevan la liberación de la persona. Para el efecto, es indispensable tomar en cuenta los
parámetros instituidos en la sentencia N. 752-20-EP/21 emitida por la Corte Constitucional, en donde
se contempla una correcta protección del derecho a la salud de las personas privadas de libertad en el
contexto de la pandemia por el COVID-19. Es así como, la Corte determina:
De igual forma, este Organismo Constitucional enfatiza en el deber que tienen los jueces y
juezas que conocen garantías de hábeas corpus al examinar el cargo relacionado con la
vulneración del derecho a la integridad física, respecto a: (i) verificar de manera suficiente
el estado de salud del accionante; en especial en los casos en los que comparezca a la
audiencia a través de una plataforma digital (ii) solicitar certificados que permitan constatar
la existencia de contagio de COVID-19 o sus variantes; y (iii) ordenar medidas oportunas
y necesarias -tomando en cuenta el contexto del accionante- a fin de que los centros de
privación de libertad puedan cumplir con los protocolos de bioseguridad de manera efectiva
(Sentencia N. 752-20-EP/21, p. 21).
Es por ello que, se requiere que el juez constitucional analice las condiciones que brinda el centro de
rehabilitación social para que, si es necesario, el juez de garantías puede establecer alguna medida
alternativa a la detención como parte del sistema penitenciario, con el objetivo de asegurar los derechos
constitucionales de las personas privadas de libertad.
pág. 5295
Fines del Hábeas Corpus
En este apartado es necesario identificar todos los tintes que tiene la figura del Hábeas Corpus, de
manera jurisprudencial la Corte Constitucional en la sentencia N. 253-20-JH/22 determina 5 tintes o
enfoques que puede existir respecto del habeas corpus.
Así, se afirma que un hábeas corpus es restaurativo cuando se promueve para obtener la
reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida; restringido, en los casos
donde la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones
o incomodidades que configuran una seria restricción para su ejercicio; correctivo, en razón
del cual se deja en claro que el hábeas corpus no solo protege la libertad física propiamente
dicha, sino también tutela otros derechos fundamentales conexos al de la libertad personal
o lesión de derechos diferentes al de la libertad; traslativo, cuando se mantiene
indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demora la determinación
jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido; instructivo, en los casos
donde no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida (p. 52).
Es así que, a través de la jurisprudencia se reconocen algunos tintes del hábeas corpus que se pueden
aplicar en función de las circunstancias del caso en concreto. Así, para Ávila (2020), el Hábeas Corpus
Preventivo cabe cuando:
Toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad sica podrá
recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado,
amenacen su libertad, así como podrá pedir una orden de cesación de dichas restricciones
(p. 44).
Por lo que, la cita que antecede refleja la prevención que la norma jurídica busca para los derechos
constitucionales. Cuando una orden de detención es ilegítima o arbitraria, sin duda atenta la libertad de
una persona y esa detención genera perjuicios adicionales. En ese sentido, cuando existe una orden con
estas características antes de que la persona sea transgredida en sus derechos se debe conceder el Hábeas
Corpus. Por ejemplo, en el supuesto que una persona tenga la orden de privación de libertad, pero esta
orden no es legítima, puede activar el habeas corpus antes de ser detenida o que tal disposición se ejecute.
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En el mismo orden de ideas, el citado autor menciona que el Hábeas Corpus también puede ser
reparador: "Según el cual cualquier individuo que se encuentre injustamente privado de su libertad tiene
el derecho de solicitar la corrección de la situación. "El juez determinará en su caso la libertad del
detenido (Ávila, 2020, p. 45). Esto porque, cuanto la orden de detención ha sido dada sin cumplir los
presupuestos establecidos en la norma, han llevado a cabo la detención perjudicando a la persona.
Asimismo, el Hábeas Corpus puede ser Genérico.
Según el autor mencionado, se puede argumentar la corrección de las circunstancias que, aunque no
estén incluidas en los dos casos anteriores, limiten la libertad o pongan en peligro la seguridad personal.
Esto está en línea con lo establecido en la sentencia 209-15-JH/19 de la Corte Constitucional del
Ecuador, la misma que, al elaborar un criterio previo identifica al menos dos propósitos del hábeas
corpus, los cuales se aplican a situaciones diversas:
De la norma constitucional se desprende que el hábeas corpus protege a las personas
privadas de libertad, al menos, en dos circunstancias: (1) cuando una persona está privada
de libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, hay una violación al derecho a la libertad
de movimiento, y lo que procede es disponer su inmediata libertad; (2) cuando una persona
está privada de la libertad de forma legal y legítima, hay violaciones a derechos que se
producen por las condiciones de privación de libertad, y lo que procede es reparar por esas
violaciones (Sentencia N. 209-15-JH/19).
En el primer escenario descrito, el objetivo del habeas corpus es proteger el derecho a la libertad, y su
finalidad es restablecerlo. Este escenario se presenta cuando una persona es detenida sin una orden
judicial o sin estar en situación de flagrancia, o cuando se buscan reducir las restricciones a la privación
de libertad, como en situaciones en las que una persona cumple con todos los requisitos para obtener la
prelibertad, pero no se le concede de manera arbitraria. El juez encargado del habeas corpus debe
realizar inicialmente una evaluación de la legalidad, arbitrariedad o ilegitimidad de la privación de
libertad, y posteriormente analizar el momento en que esta ocurrió.
En la segunda circunstancia, conocida como habeas corpus correctivo, el enfoque del habeas corpus se
centra en los derechos relacionados con la privación de libertad, y su objetivo es garantizar los derechos
asociados que sean gravemente violados durante dicha privación.
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Tales violaciones pueden incluir la privación de alimentos, la falta de atención médica oportuna para
personas enfermas que podrían resultar en un deterioro de su salud o incluso en la muerte, así como la
imposición de la incomunicación.
La privación de la libertad conlleva limitaciones inevitables para otros derechos, como el derecho a la
vida familiar, la privacidad, el desarrollo personal y la autonomía. Estas limitaciones serán sometidas a
revisión a través del habeas corpus, siempre y cuando no sean consideradas razonables o causen un
perjuicio significativo al titular de los derechos. El juez encargado de la solicitud de habeas corpus debe
examinar las posibles violaciones a los derechos ocurridas durante la privación o restricción de la
libertad y realizar un análisis exhaustivo de todo el proceso de privación de libertad.
Si una persona está en inminente riesgo de ser privada de su libertad, a causa de una decisión ilegitima
o, que, estando ya privada de su libertad, su integridad personal se encuentre en riesgo de vulneración
puede acceder al hábeas corpus preventivo. El hábeas corpus preventivo se refiere a una solicitud
constitucional presentada ante un juez o tribunal para prevenir o evitar una posible privación ilegal de
libertad o detención antes de que esta ocurra; o, a su vez cuando ya se está privada de la libertad, prevenir
vulneraciones de derechos como la integridad. En lugar de ser una respuesta a una detención ya
existente, como en el caso típico de hábeas corpus, el hábeas corpus preventivo busca anticiparse y
proteger a una persona contra posibles violaciones de su libertad antes de que ocurran. Así mismo se
busca prevenir que, una vez privado de su libertad se vulnere su integridad física o vida, como lo
determinado en la sentencia N. 365-18-JH/21 del Tribunal Constitucional ecuatoriano.
Este tipo de hábeas corpus puede presentarse cuando existe una amenaza inminente de arresto o
detención, y su propósito es evitar que se lleve a cabo una privación de libertad de manera injusta o
ilegal. La persona que presenta la solicitud argumenta que hay indicios o circunstancias que sugieren
que está en riesgo de ser detenida ilegalmente, y busca la intervención del tribunal para evitar que esto
suceda.
Además, la Corte Constitucional del Ecuador, en su fallo número 237-15-SEP-CC, indica:
Al respecto, el habeas corpus no tiene por objeto determinar la responsabilidad o la
inocencia de ninguna persona por la comisión de algún acto ilícito, supuestos que son de
competencia de la jurisdicción penal. En la acción constitucional de habeas corpus es
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indiferente e irrelevante que el privado de libertad haya incurrido en una conducta
sancionada penalmente; lo que se debe verificar mediante dicha garantía jurisdiccional, es
que la privación de libertad de cualquier persona sea ejecutada mediante orden escrita de
jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en
la ley (p. 6).
Es así que el fin principal del hábeas corpus es verificar estos tres parámetros ya mencionados en líneas
anteriores, para que se pueda consagrar una privación de libertad adecuada a la persona.
Independientemente de su grado de responsabilidad que debe ser observado dentro de la justicia
ordinaria, la garantía constitucional está destinada cuando esta privación no se encuentra enmarcado en
la esfera de la Constitución o las normas. Por lo tanto, esta disposición debería ser incorporada en la
Constitución o al menos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Habeas Corpus Preventivo en Perú
Después de examinar las diversas formas de habeas corpus presentes en Ecuador, resulta beneficioso
llevar a cabo un análisis comparativo para identificar las divergencias y similitudes entre el habeas
corpus en otras naciones y nuestro marco legal. En este sentido, el Tribunal Constitucional de Perú, en
su fallo No. STC 2663-2003-PHC, expresó lo siguiente:
En función a este ensanchamiento del carácter y contenido del hábeas corpus, la doctrina
ha elaborado una tipología, de la cual resumidamente damos cuenta: a) El hábeas corpus
reparador. b) El hábeas corpus restringido. c) El hábeas corpus correctivo. d) El hábeas
corpus preventivo. e) El hábeas corpus traslativo. f) El hábeas corpus instructivo. g) El
hábeas corpus innovativo. h) El hábeas corpus conexo. (págs. 3-8).
Es así que, se contempla entre estos el habeas corpus preventivo, que es descrito por el Tribunal
Constitucional de Perú en su decisión No. STC 2663-2003-PHC, que:
Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la
libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración
de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta
modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso
de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. (págs. 5-6).
pág. 5299
La función preventiva se emplea únicamente en ausencia de una privación de libertad; sin esta
condición, no podemos considerar que estamos ante un habeas corpus preventivo.
Aplicación del Habeas Corpus Preventivo en Ecuador
Mediante la decisión de revisión, la Corte determinó que el hábeas corpus puede tener una finalidad
preventiva el objetivo es salvaguardar contra posibles infracciones de los derechos de las personas
privadas de libertad. En el caso concreto, si los jueces de primera y segunda instancia hubieran
concedido el habeas corpus, se habría evitado la violación de otros derechos relacionados con la
condición migratoria del solicitante (Sentencia N. 752-20-EP/21, p. 52).
La protección de derechos buscada a través de la acción de hábeas corpus tiene un componente
preventivo, ya que se orienta a prevenir posibles violaciones de otros derechos como resultado de una
privación ilegal de la libertad o a su vez busca prevenir la privación de libertad que contenga vicios. El
hábeas corpus puede desempeñar un papel preventivo al dirigirse a evitar la materialización de
violaciones a los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad física y otros derechos
asociados, en el caso de personas que están privadas de libertad.
En ese sentido, Pinos (2022) señala que Tras la verificación, los jueces podrán decidir si admiten o
rechazan el recurso de hábeas corpus(p. 15). En esta resolución se establece que los jueces deben
revisar cuidadosamente la acción de hábeas corpus, incluso más de una vez si es necesario, antes de
determinar si existe un abuso en su presentación. No pueden rechazarla sin previamente analizarla, y la
razón detrás de esta decisión es que, con el paso del tiempo, pueden surgir nuevos hechos o acciones
que confirmen que la privación de libertad del afectado es arbitraria, ilegal o ilegítima. Solo después de
un exhaustivo análisis en todas sus formas posibles, los jueces podrán concluir si ha habido un abuso
del derecho mediante esta acción.
La primera consideración clave radica en su naturaleza como garantía constitucional. La Constitución
reconoce la importancia vital del Habeas Corpus Preventivo como un mecanismo ágil y eficaz,
destinado a proteger la libertad individual y asegurar que las detenciones estén respaldadas por
fundamentos legales sólidos. En cuanto al procedimiento, la esencia preventiva del Habeas Corpus
implica que el proceso sea inmediato y expedito.
pág. 5300
Cuando una persona teme ser detenida de manera injustificada, puede presentar una solicitud ante la
autoridad judicial competente. La atención prioritaria de esta presentación es esencial para evitar
posibles restricciones a la libertad antes de que ocurran (Cayamcela, 2022, p. 11).
El derecho a la defensa constituye otro aspecto fundamental. El Habeas Corpus Preventivo garantiza
que la persona que presenta la solicitud tenga la oportunidad de argumentar ante el tribunal las razones
por las cuales teme ser detenida ilegalmente. Este derecho incluye la presentación de pruebas y
fundamentos legales para respaldar la solicitud y fortalecer la posición del individuo. Así, Ruiz (2023)
determina que:
La presentación del Habeas Corpus Preventivo debe llevarse a cabo ante la autoridad
judicial competente, que en Ecuador puede ser un juez o tribunal de garantías
constitucionales. La imparcialidad y la evaluación objetiva son responsabilidades
fundamentales de esta autoridad, quien decidirá sobre el mérito de la solicitud. (p. 16).
El propósito principal de esta herramienta legal es evitar arrestos arbitrarios al garantizar que toda
restricción de libertad esté respaldada por bases legales sólidos. La presentación de la solicitud tiene
como finalidad anticiparse a posibles detenciones basadas en motivos injustificados o ilegales. En
cuanto a la resolución del proceso, el Habeas Corpus en Ecuador busca una conclusión rápida. La
autoridad judicial está obligada a notificar su decisión en el plazo establecido, proporcionando una
respuesta inmediata a la solicitud y evitando cualquier demora indebida que pueda afectar la libertad de
la persona involucrada. Dentro de la causa judicial N. 08102-2022-00020, se solicita el habeas corpus
con este enfoque, para evitar la privación de la libertad de la presunta víctima, por cuanto se dicta prisión
preventiva en su contra, pero aún no ha sido detenido; y esta disposición ha sido dada vulnerando los
derechos constitucionales al debido proceso.
En términos generales, se argumenta que, en Ecuador, el Habeas Corpus Preventivo se presenta como
una herramienta fundamental para asegurar de manera anticipada la libertad personal. Basándose en
principios constitucionales, su implementación asegura un acceso expedito a la justicia y previene
detenciones arbitrarias o ilegales, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos
ecuatorianos. En la sentencia N. 004-18-PJO-CC, la Corte Constitucional del Ecuador establece que:
pág. 5301
..el hábeas corpus está destinado a recuperar la libertad de una persona, cuando esta ha
sido privada de la misma, de forma ilegal, ilegítima o arbitraria; de manera que, el juez
constitucional que conoce la garantía de hábeas corpus, para resolver, se encuentra en la
obligación de verificar que la privación de libertad que se acusa, se haya realizado bajo
los parámetros constitucionales y legales (p. 12).
Esta es la naturaleza intrínseca del hábeas corpus, la legislación ecuatorial si bien crea esta garantía para
precautelar la libertad, esta es un derecho humano reconocido incluso por el bloque de
constitucionalidad como un derecho que contiene o permite el libre desarrollo de la personalidad; y, es
este valor el que se busca precautelar con la figura de hábeas corpus; por lo que, cada juzgador debe
analizar las circunstancias particulares de cada persona privada de su libertad y su entorno, para
determinar los parámetros de legalidad y legitimidad para no caer de igual forma en la arbitrariedad.
DISCUSION
El Hábeas Corpus ha sido una figura contemplada desde la época antigua, en donde se protegía el
derecho de propiedad que tenía una persona por sobre otra. Actualmente, en Ecuador, la constitución
garantiza y reconoce el habeas corpus como una protección jurisdiccional que salvaguarda la libertad
como un derecho fundamental. Sin embargo, dentro de este marco jurídico no se determina de forma
expresa el tinte de preventivo, sino que más bien, es a través de la jurisprudencia que se analiza esta
figura y se ha dado una clasificación al habeas corpus.
Así, la comprensión de la naturaleza jurídica del hábeas corpus preventivo se sujeta a la interpretación
de los tribunales de justicia de Ecuador y al análisis realizado por los miembros de la Corte
Constitucional de este país. El Hábeas Corpus Preventivo se aplica en situaciones en las que la detención
aún no ha ocurrido, pero existe una amenaza inminente de que se produzca la restricción de la libertad
de forma arbitraria, ilegítima o ilegal. En un sentido amplio, esta figura busca anticipar la amenaza de
privación de libertad, con el único propósito de evitar que se materialice la restricción de la libertad,
siendo, por tanto, una medida preventiva. Por ejemplo, cuando se ordene dentro de un proceso penal, la
detención de un individuo con irregularidades y violaciones al proceso legal adecuado. Antes de que la
policía pueda llevar a cabo tal acción, es necesario verificar si la orden es genuina.
pág. 5302
Por lo que, se menciona que el Hábeas Corpus con su tinte preventivo, previene posibles vulneraciones
de derechos a la libertad, integridad o vida de una persona. Todo esto, en función del deber que tiene el
Estado de garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de su pueblo. Esta garantía de
carácter constitucional se activa en cualquier momento, puede ser presentada por cualquier persona que
conozca de una posible vulneración de derechos, específicamente la libertad de movimiento, la
integridad física y la vida de una persona que esté bajo custodia.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, se nota que, previo a la promulgación de
la Constitución de la República del Ecuador en 2008, el habeas corpus se limitaba únicamente a
salvaguardar la libertad de movimiento; sin embargo, en la actualidad, su alcance se ha ampliado y se
orienta a proteger también la integridad y la vida de las personas bajo privación de libertad. Otorgando
algunos tintes a esta garantía, entre ellos el preventivo que, precisamente intenta prevenir vulneraciones
a estos derechos a causa de una privación de libertad mal ordenada o mal ejecutada.
CONCLUSION
El Hábeas Corpus Preventivo forma parte de la garantía jurisdiccional de habeas corpus, la cual busca
tanto recuperar la libertad de una persona detenida de manera ilegal, ilegítima o arbitraria, como
proteger la vida y la integridad de quienes están privados de libertad. En ese sentido, el carácter
preventivo de esta figura busca detener las amenazas fundamentadas contra el derecho a la libertad en
sentido amplio y en función de todo lo que implica la libertad, no solo la movilización.
Esta figura es un mecanismo reconocido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tomando en cuenta
que el ordenamiento jurídico está compuesto por normas y jurisprudencia de acuerdo con Romero
(2020). A pesar no estar tipificado de manera textual en la norma, lo cual en la práctica genera cierto
tipo de incertidumbre ya que, cada juez al conocer un beas corpus de esta naturaleza, es libre de
realizar la interpretación que mejor le parezca.
La efectividad y aplicación del hábeas corpus preventivo en Ecuador pueden variar según la sana crítica
que cada juzgador aplique en el conocimiento de esta garantía. Sin embargo, en todos los casos cuando
se trate de evitar que se vulneren derechos a causa de una privación de libertad innecesaria, se debe
disponer un hábeas corpus preventivo, como una medida que evite algún daño a la persona que está
yendo a ser privada de su libertad.
pág. 5303
El carácter preventivo, siempre se caracterizará por eso, por prevenir la privación de libertad o cuando
una vez privada se intente prevenir una vulneración de la integridad, salud o vida. Si la persona ya se
encuentra restringida este derecho, o privada de la libertad ya es transgredida su integridad vida o salud,
será otro el tinte de hábeas corpus que se deberá disponer, el correctivo o reparador.
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