LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA VOLUNTAD
ANTICIPADA AL CONVERTIRSE UN
DERECHO HUMANO PARA LAS PERSONAS
THE IMPORTANCE OF ADVANCE DIRECTIVES IN
BECOMING A HUMAN RIGHT FOR PEOPLE
Marco Antonio del Valle Campos
Universidad Vizcaya de las Américas, México
pág. 7148
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.11116
La Importancia que Tiene la Voluntad Anticipada al Convertirse un
Derecho Humano para las Personas
Marco Antonio del Valle Campos
1
AntonioyEleonora@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-3516-8252
Universidad Vizcaya de las Américas
México
RESUMEN
El objetivo de esta investigación es que se puedan reconocer los beneficios que trae consigo la
aprobación de la voluntad anticipada para los enfermos terminales, toda vez que en la actualidad gracias
a la tecnología existen diferentes tipos de poder prolongar la vida, en la que los médicos someten a los
enfermos de tratamientos que lo mantienen vivo de una manera artificial, con un desgaste emocional y
físico para dichos enfermos y familiares, no permitiéndole tener una muerte digna. A lo largo de esta
investigación que será realizada de forma mixta debido a que será cualitativa y cuantitativa, la primera
ya que se hace un estudio de los puntos a favor y en contra de esta problemática y la segunda porque se
realizaron más de 80 encuestas a profesionistas en materia de derecho y materia de salud para que se
realice una mejor retención de información y criterios enfocado al tema presente y poder llegar a un
mejor criterio.
Palabras clave: artificial, enfermo terminal, muerte digna
1
Autor principal
Correspondencia: AntonioyEleonora@gmail.com
pág. 7149
The Importance of Advance Directives in Becoming a Human Right for
People
ABSTRACT
The objective of this research is to recognize the benefits of the approval of advance directives for
terminally ill patients, since nowadays, thanks to technology, there are different types of life
prolongation, in which doctors subject patients to treatments that keep them alive in an artificial way,
with an emotional and physical wear for the patients and their families, not allowing them to have a
dignified death. Throughout this research, which will be carried out in a mixed way because it will be
qualitative and quantitative, the first because a study is made of the points for and against this problem
and the second because more than 80 surveys were conducted to professionals in the field of law and
health in order to make a better retention of information and criteria focused on the present topic and to
reach a better criterion.
Keywords: artificial, terminally ill, dignified death
Artículo recibido 23 Marzo 2024
Aceptado para publicación: 25 abril 2024
pág. 7150
INTRODUCCIÓN
La presente investigación, a través de un exhaustivo análisis, se dará a conocer la posibilidad de llevar
a cabo una muerte digna, sin tener que prolongarla de una manera artificial logrando con esto que el
paciente siga sufriendo tanto mentalmente como físicamente, con la restricción de ser realizada por un
médico, lo anterior se puede traducir a la aplicación de la voluntad anticipada con ello se lograría un
beneficio a los derechos de las personas que estén en la etapa terminal de su enfermedad como una
persona con cáncer o SIDA, por lo que deben ser reconocidos sus beneficios, la voluntad anticipada ya
se encuentra regulada en 14 estados de la República mexicana, toda vez que es un beneficio a la
Dignidad Humana de las personas, reduciendo el sufrimiento humano.
Pues si bien es cierto que muchos autores equiparan a la figura de la voluntad anticipada con algunos
delitos como el homicidio o la inducción al suicidio como lo es parecido con la eutanasia, también se
pretende que a lo largo de la investigación, sea entendida la voluntad anticipada como un Derecho
Humano, pues se sabe que cada individuo tiene Derecho a la Dignidad Humana, mismos términos que
serán detallados más adelante, el cual se encuentra sustentado con la normatividad que se detalla en mi
marco legal de esta investigación, por lo que nos planteamos la siguiente analogía, si cada persona
consciente de misma que ya se encuentra en una etapa de fase terminal y quiere continuar
naturalmente hasta llegar a su muerte porque no darle ese beneficio de su derecho a la libertad y voluntad
el cual ya está legalizado en otros estados.
La voluntad anticipada es el derecho de cualquier individuo de decidir que tratamiento debe llevar o
incluso solo dejar que siga avanzando de forma natural en caso de padecer alguna enfermedad en etapa
terminal. Según el autor flores salgado (2019) “la voluntad anticipada como el documento mediante el
cual una persona declara, por escrito, sus deseos respecto a ciertas intervenciones médicas, dirigido al
personal sanitario y a otras personas significativas” (p.17) el origen de la voluntad anticipada surge
debido a que los procedimientos médicos obligan al paciente en etapa terminal a usar aparatos médicos
que lo mantienen con vida a largo plazo, ocasionando sufrimiento físico y psicológico.
Además se implementó una mayor demanda de pacientes de cuidados paliativos y debido a esto se creó
la problemática entre personal de salud y familiares o tutores, de cómo sería su protocolo de atención
de fase terminal, y así es como surge la ley de voluntad anticipada que permite a enfermos en estado
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terminal a tomar la decisión si continuar o no con los tratamientos, Según Serrano Ruiz Calderón (2015),
“el origen de la voluntad anticipada puede vincularse a dos causas: al desarrollo del consentimiento
informado debido a la idea de autonomía individualista en la medicina; y al temor generado por la
obstinación terapéutica y a la prolongación de los sufrimientos” (párr.33).
Por lo tanto, se aprobó dicha ley en los siguientes 14 estados los cuales son Ciudad de México, Coahuila,
Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de
México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala, por lo que en estos estados mencionados existen los
hospitales de tercer nivel que brindan una mejor atención al paciente, por otra parte este proyecto es
para identificar que no se encuentra regulada esta ley en el estado de Quintana Roo, siendo un estado
de una alta demanda de personas con enfermedades terminales con una alta tasa de 92.5% por
enfermedades terminales y 7.5 % por causas externas esta información es oficial del instituto nacional
de estadística y geografía (INEGI).
El derecho a la libertad y la dignidad humana es fundamental e inviolable para toda persona desde que
uno nace hasta los últimos días de su vida, esto conlleva a que toda persona tiene la libertad de tomar
decisiones con respecto a su vida y para ello está la voluntad anticipada. El argumento poderoso a favor
de la voluntad anticipada, es permitir al paciente poner término a sufrimientos innecesarios y
degradantes que no le permiten llevar una vida digna, sino de dolor y agonía, situación que atentaría
contra el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad como persona humana.
Según Forero et al (2019)
En el ámbito sanitario, se describe el respeto por la autonomía del paciente a partir de la
condición de que el individuo cuente con capacidad para la toma de decisiones para que
las VA sean válidas; de esta manera, se puede establecer que una acción es autónoma
cuando el que actúa comprende lo que hace, tiene una intencionalidad y lo hace sin
influencias que determinan su acción. (p. 10)
Esta investigación tiene la finalidad de crear un conocimiento en la ciudadanía y diferenciar la eutanasia
con la voluntad anticipada, ya que se logra confundir y es por ello que la gente no opta o logra
concientizar que la voluntad anticipada es y debe ser un derecho para aquellas personas que tengan una
enfermedad crónica de etapa terminal, en la que las personas puedan informarse sobre el testamento
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vital el cual es un documento legal donde el paciente detalla los tratamientos médicos que el desea que
le hagan con anticipación antes de perder la conciencia.
Según Forero et al (2019)
La autonomía de la voluntad es un principio básico del derecho civil. Cuando externamos
nuestra voluntad, estamos en presencia de un acto jurídico, por lo tanto, el testamento, al
ser un acto jurídico; manifiesta la voluntad de la persona, sea para darle una muerte digna
o terminar su vida de sufrimiento, causado por enfermedad terminal. (p.10)
En los estudios realizados en México “Ley de Voluntad Anticipada: El derecho a una muerte digna” en
los estados aprobados las mujeres, los solteros y las personas mayores son los más interesados en tener
una muerte digna si padecen alguna enfermedad terminal. El 60% de las solicitudes de voluntad
anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64% de las personas que otorgan
su voluntad anticipada son mujeres.
En cambio, en la eutanasia activa es aceptada únicamente por 20% de la población, es este porcentaje
un poco mayor entre los jóvenes, los que no tienen hijos, los que no profesan ninguna religión, o no
asisten a servicios religiosos.
La voluntad anticipada a lo largo del tiempo a ocasionado una controversia ya que genera una
problemática entre médico-paciente y contrae problemas sobre los ideales los principios como la
religión que es considerado como un homicidio-piedad, cuando no lo es a si la voluntad anticipada
surge, según Juan Carlos Siurana (2005) “El primer concepto que se propone, para designar al tema que
nos ocupa, comienza a escucharse a mediados de los años cincuenta en Estados Unidos y se acuña de
manera clara en aquel país en 1967. como “testamento vital”(p.1).
Se le llama “testamento” porque expresa deseos para el futuro, y “vital” porque entra en vigor cuando
todavía está viva la persona que lo ha firmado. La expresión “vital” resulta, no obstante, contradictoria
con la legislación posterior, pues en la actualidad suele incluirse la posibilidad de que el declarante, por
ejemplo, exprese su deseo de donar los órganos, decisión que deberá tomarse cuando ya no esté vivo.
A finales de los años 80, el término “testamento vital” tiene bastante éxito entre las organizaciones de
nuestro país que formulan las primeras propuestas de documentos, apareciendo en 1986 el “Testamento
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vital de la Asociación para el Derecho a Morir Dignamente”, revisado más tarde en 1996, y el
“Testamento vital de la Iglesia Católica”, en 1989”.
Desde luego debe haber algo que avale la voluntad de la persona y es el testamento vital, el cual el
paciente en fase terminal de manera escrita ante notario público en el que una persona con capacidad
de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria,
inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos.
la voluntad anticipada se aprueba en La Ciudad de México que fue la primera entidad de la nación en
aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta misma iniciativa ha sido aprobada en 14
estados de la República los cuales ya han sido mencionados anteriormente, en los cuales, más de 10 mil
personas en estado terminal han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.
Según gobierno de México (2019)
Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad
anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de
quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación
no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente (parr. 7).
La voluntad anticipada es la decisión de elegir y planear los tratamientos médicos o cuidados que
requiera en un futuro por alguna enfermedad crónica, de igual forma es elegir lo que no quiero para mi
etapa final. Mayormente las enfermedades involucradas en la voluntad anticipada del paciente son
crónicas, como cáncer, leucemia, Diabetes Mellitus, cardiopatías y artritis, de igual manera la voluntad
anticipada lo puede realizar cualquier paciente mayor a 18 años.
Según Bolivar et al (2015)
La voluntad anticipada es la manifestación que hace, de manera unilateral, autónoma y
libre, una persona, como sujeto moral, sobre lo que quiere en caso de encontrarse en una
determinada condición clínico-patológica que le disminuya o le aniquile su independencia,
su autonomía, y en la que no pueda manifestar de manera directa y expresa su
consentimiento. (P. 5)
Por otra parte, se relaciona con el testamento vital por la razón que es un documento escrito en la que
el paciente hace su planeación medica mediante un notario, que tiene como objetivo de rechazar los
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tratamientos que no quiera para lograr un sufrimiento. La ciudadanía llega a confundir la voluntad
anticipada con la eutanasia, donde la eutanasia que es un proceso aceptado por el mismo paciente y
otorgado por el médico, en la que aceleran la muerte con la finalidad de no sufrir, según Álvarez del
Rio (2013)” la eutanasia es la acción que realiza un médico para producir la muerte de un paciente, sin
dolor y a petición de éste” (P. 1). La diferencia es que la voluntad anticipada busca promover los
tratamientos respetando que la muerte se procese de manera natural de forma legal, y la eutanasia busca
el fallecimiento del paciente de forma rápida e ilegal.
Es importante tener siempre en cuenta la dignidad humana en la que es un valor que protegen al ser
humano por que se respeta sus derechos culturales, sociales.
Además, se tiene tres principios que fueron constituidos, el primero la autonomía, la beneficencia y la
privacidad.
El marco legal nos otorga las bases de fundamentación para determinar el alcance y naturaleza de la
participación política sobre estos temas de suma importancia sobre todo que vaya relacionado con la
integridad de una persona La voluntad anticipada si es legal ya que se aprobó dicha ley en los siguientes
14 estados los cuales son Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán,
Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala, Según
respecto a la ley general de la salud (2023) “VIII. Muerte natural El proceso de fallecimiento natural de
un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual”
(parr. 8) con el propósito de asegurar que la fase terminal del paciente aun decidiendo morir
naturalmente tenga los cuidados adecuados para que no ocasione agonía o sufrimiento, de acuerdo con
la ley de voluntad anticipada del estado de México señala que:
III. Reconocer, respetar, promover y garantizar los derechos de las y los pacientes en fase terminal, así
como, los derechos de sus familiares, previstos en la presente Ley;
IV. Promover y garantizar el respeto a la autonomía y a la dignidad de las y los pacientes en fase
terminal; V. Brindar asistencia tanatológica a las y los pacientes en fase terminal, así como a sus
familiares; VI. Señalar las obligaciones de las y los médicos y del personal de salud para el otorgamiento
de cuidados paliativos, así como para llevar a cabo la voluntad anticipada de los pacientes en fase
terminal, en los términos de la presente Ley, y VII. Determinar las facultades y obligaciones de las
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instituciones de salud para la prestación de cuidados paliativos, así como para llevar a cabo la voluntad
anticipada de los pacientes en fase terminal, en los términos de la presente Ley.
Esto garantiza en todo momento respetar la voluntad del paciente, es decir que sean tratados como seres
humanos vivos hasta el final de sus días, al igual que sus familiares que tenga la tanatología de parte
del personal del sector salud como objetivo preparar al o los familiares de la perdida que se aproxima
del ser querido.
Como la hipótesis del trabajo se resalta la falta de conocimiento en los ciudadanos influye que no haya
un interés en que se regule la voluntad anticipada para el estado de Quintana Roo y a esta carencia los
pacientes no pueden obtener este beneficio en tomar la decisión de la etapa final de su vida por medio
del documento sin intervenir los familiares del paciente.
METODOLOGIA
Para llevar a mi objetivo en este protocolo de investigación que se esrealizando es mixto, es decir
cualitativo y cuantitativo en la que aplicare encuestas a los profesionistas en la materia de Derecho y
Salud, este procedimiento lograra analizar a la ciudadanía por qué estarían y no a favor de la voluntad
anticipada, por qué no se regula aun en cada uno de nuestros estado en el país de México, el impacto
que esto ocasiona a los familiares de los pacientes y a si se permita comprender la experiencia del
publico basado en esta investigación entender por qué valora o no la necesidad del derecho a la libertad
de la voluntad de un paciente en fase terminal.
De igual forma con la cuantitativa generar una estadística o tasa del porcentaje de ciudadanía interesada
en mi proyecto de investigación para obtener resultados concretos para probar o confirmar la falta de
conocimiento de la ciudadanía sobre la voluntad anticipada, confirmar como beneficia o afecta al
público con un cambio de esta naturaleza y a si utilizar ambas herramientas para recopilar datos
necesarios eficazmente.
Los instrumentos que serán utilizados para la obtención de la opinión de las personas a cerca de la
regulación de la voluntad anticipada en el estado de Quintana Roo será una encuesta, la cual se le
proporcionará a la población en Quintana Roo, desde la edad de 20 años en adelante, y así poder
complementar mi investigación, se adjunta el link de la encuesta para poder realizarla.
pág. 7156
RESULTADOS Y DISCUSION
El método que se utilizó para la obtención de datos en esta investigación fue mediante una encuesta en
el formato de Google, el cual se le fue presentado a 85 personas, profesionistas en la licenciatura de
derecho y en el ámbito de salud, lo que nos ayuda a conocer a tener un conocimiento amplio sobre el
criterio de las personas, donde se arroja que solo un 31.8% está seguro del concepto y lo que significa
la voluntad anticipada y el 44.7% dice tener conocimientos bases sobre dicho tema, una respuesta
significante fue el 92.9% de las personas encuestas están a favor de que la voluntad anticipada es un
derecho que las personas deben de tener, toda vez que les otorga el anticiparse y poder planificar el
cuidado y los tratamientos que desea adquirir en un futuro donde se le complique la salud, así mismo
tener la decisión de cómo vivir los últimos días de su vida, observamos un porcentaje algo parejo en el
que el 34.1% de los encuestados externa que no entienden una diferencia entre la eutanasia y la voluntad
anticipada, por lo que puede presentar un punto clave en la retención de la voluntad anticipada como
un derecho humano en todo el marco jurídico de México, de igual forma el 57.7% señala que prolongar
la vida de una manera artificial no es conservar la dignidad humana del paciente, mas bien es una
afectación a ella, por lo que es mejor buscar una solución como lo es la voluntad anticipada de proteger
dichos derechos que se violenten en ello.
CONCLUSIÓN
Para concluir esta investigación hay que tener claro que poder agregar la voluntad anticipada al marco
jurídico en la Federación y por lo consiguiente en cada uno de los estados faltantes, volviéndose esto
un estatuto moderno en lo cual se beneficiaria a las personas que sufran de alguna enfermedad,
ofreciéndole la oportunidad al paciente la garantía de ser tratado como un ser humano hasta el ultimo
de sus días, respetándole su voluntad como paciente, su dignidad humana, disminuir su sufrimiento y
ofrecerle una muerte natural en condiciones dignas, evitarle el ser tratado como un objeto brindándole
la oportunidad de decidir libre, consciente y anticipadamente para un futuro en el que se le presente una
situación en la que no pueda decidir o una enfermedad que lo deje en un estado grave y no poder decidir
sobre el tratamiento a llevar, priorizando el alivio a la familia y medico a tomar una decisión difícil
sobre el final de una vida, cabe aclarar que todo lo anterior mencionado conseguirá actualizar y dar un
paso mas grande a nuestra sociedad.
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