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tratamientos que no quiera para lograr un sufrimiento. La ciudadanía llega a confundir la voluntad
anticipada con la eutanasia, donde la eutanasia que es un proceso aceptado por el mismo paciente y
otorgado por el médico, en la que aceleran la muerte con la finalidad de no sufrir, según Álvarez del
Rio (2013)” la eutanasia es la acción que realiza un médico para producir la muerte de un paciente, sin
dolor y a petición de éste” (P. 1). La diferencia es que la voluntad anticipada busca promover los
tratamientos respetando que la muerte se procese de manera natural de forma legal, y la eutanasia busca
el fallecimiento del paciente de forma rápida e ilegal.
Es importante tener siempre en cuenta la dignidad humana en la que es un valor que protegen al ser
humano por que se respeta sus derechos culturales, sociales.
Además, se tiene tres principios que fueron constituidos, el primero la autonomía, la beneficencia y la
privacidad.
El marco legal nos otorga las bases de fundamentación para determinar el alcance y naturaleza de la
participación política sobre estos temas de suma importancia sobre todo que vaya relacionado con la
integridad de una persona La voluntad anticipada si es legal ya que se aprobó dicha ley en los siguientes
14 estados los cuales son Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán,
Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala, Según
respecto a la ley general de la salud (2023) “VIII. Muerte natural El proceso de fallecimiento natural de
un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual”
(parr. 8) con el propósito de asegurar que la fase terminal del paciente aun decidiendo morir
naturalmente tenga los cuidados adecuados para que no ocasione agonía o sufrimiento, de acuerdo con
la ley de voluntad anticipada del estado de México señala que:
III. Reconocer, respetar, promover y garantizar los derechos de las y los pacientes en fase terminal, así
como, los derechos de sus familiares, previstos en la presente Ley;
IV. Promover y garantizar el respeto a la autonomía y a la dignidad de las y los pacientes en fase
terminal; V. Brindar asistencia tanatológica a las y los pacientes en fase terminal, así como a sus
familiares; VI. Señalar las obligaciones de las y los médicos y del personal de salud para el otorgamiento
de cuidados paliativos, así como para llevar a cabo la voluntad anticipada de los pacientes en fase
terminal, en los términos de la presente Ley, y VII. Determinar las facultades y obligaciones de las