pág. 181
EL CÓDIGO INTEGRAL PENAL EN BASE A
LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL
ECUADOR
THE COMPREHENSIVE PENAL CODE BASED ON
RESTORATIVE JUSTICE IN ECUADOR
Paola Gabriela Santillán Rosero
Universidad de las Américas, Ecuador
Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero
Universidad Central del Ecuador, Ecuador
Lorena Rocío Vinueza Betancourt
Universidad Central del Ecuador, Ecuador
Santiago Hernan Loza Muela
Universidad Central del Ecuador, Ecuador
pág. 182
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11195
Procedimiento de Ejecución en el Código Orgánico General de
Procesos Ecuatoriano y la Necesidad de un Trámite Específico para
Conocer la Oposición
Paola Gabriela Santillán Rosero1
pgsantillan@udlanet.ec
https://orcid.org/0009-0008-3004-0413
Universidad de las Américas-Quito
Ecuador
Gonzalo Ubaldo Santillán Mancero
drsantillang@yahoo.com
https://orcid.org/0009-0003-4381-9841
Universidad Central del Ecuador-Quito
Ecuador
Lorena Rocío Vinueza Betancourt
lorevinuezab@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-5734-8268
Universidad Central del Ecuador-Quito
Ecuador
Santiago Hernan Loza Muela
santiagolozam@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-7620-5937
Universidad Central del Ecuador-Quito
Ecuador
RESUMEN
Este trabajo analizará el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos que establece las
siete causas que la parte demandada puede utilizar para oponerse al mandamiento de ejecución
en el término de 5 días, así como, la problemática que genera en el proceso lo que manifiesta el
inciso tercero del mencionado artículo “la oposición no suspende la ejecución y será resuelta en
la audiencia de ejecución”. En consecuencia, para que se conozca la oposición debidamente
justificada y presentada en el tiempo otorgada por la ley, se deberá necesariamente esperar a la
audiencia de ejecución para que sea resuelta y su archivo definitivo; esto quiere decir pasar por la
ejecución forzosa e ir en contra de los bienes del ejecutado; cuando se entiende que la obligación
ya está extinguida, lo que implica más tiempo para ejecutar, ir en contra del derecho a la defensa,
debido proceso, tutela judicial efectiva, así mismo el retardo y congestionamiento de los procesos
judiciales para la administración de justicia. Ante este escenario surge la necesidad de tener un
trámite específico para conocer la oposición, sin llegar a la ejecución forzosa y reformar el inciso
tercero y cuarto del artículo 373, como solución a la problemática planteada.
Palabras claves: mandamiento de ejecución, ejecución forzosa, causas de oposición
1
Autor principal
Correspondencia: pgsantillan@udlanet.ec
pág. 183
Enforcement Procedure in the Ecuadorian General Organic Code of
Procedures and the Need for a Specific Procedure to Hear the
Opposition
ABSTRACT
This paper will analyze article 373 of the General Organic Code of Processes that establishes the
seven causes that the defendant can use to oppose the writ of execution within 5 days, as well as
the problems generated in the process by what is stated in the subsection third of the
aforementioned article "the opposition does not suspend the execution and will be resolved in the
execution hearing." Consequently, in order for the duly justified opposition to be known and
presented within the time granted by law, it must necessarily wait for the enforcement hearing to
be resolved and its definitive archive; This means going through forced execution and going
against the assets of the executed, when it is understood that the obligation is already extinguished,
which implies more time to execute, going against the right to defense, due process, judicial
protection effective, likewise the delay and congestion of judicial processes for the administration
of justice. Faced with this scenario, there is a need to have a specific procedure to meet the
opposition, without reaching forced execution and to reform the third and fourth paragraph of
article 373, as a solution to the problem raised.
Keywords: writ of execution, forced execution, causes of opposition
Artículo recibido 20 abril 2024
Aceptado para publicación: 23 mayo 2024
pág. 184
INTRODUCCIÓN
En el Código Orgánico General de Procesos (2015), entrando en vigor a partir del 16 de mayo del
2016, en el artículo 373 inciso tercero manifiesta lo siguiente la oposición no suspende la
ejecución y será resuelta en la audiencia de ejecución(pág. 99). Es decir, que al presentarse
alguna de las siete causas que se encuentran descritas en el mencionado Código, se deberá
necesariamente esperar a la audiencia de ejecución para que sea resuelta y su archivo definitivo;
a pesar que, con la presentación de la oposición, se entiende que la obligación se encuentra
extinguida.
La presente investigación pretende establecer un trámite específico para conocer la oposición
presentada al mandamiento de ejecución, para evitar la fase de ejecución forzosa y evitar ir contra
los bienes del demandado y la demora del trámite. Por esta razón, esta investigación es pertinente,
porque pretende establecer un procedimiento directo, rápido y ágil.
La Constitución de la República del Ecuador es garantista de derechos, uno de los derechos
fundamentales es el derecho a la defensa, es decir que toda persona tiene derecho a defenderse,
de manera rápida y oportuna, sin embargo, en procedimiento que se aplica para el conocimiento
de la oposición, esto no se cumple, porque necesariamente se tiene que pasar a la fase de
ejecución, como se explicará en el marco teórico.
En la actualidad, en la Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito, del cantón Quito,
provincia de Pichincha, en fase de ejecución de los procesos judiciales, se observa la falta de un
trámite directo para conocer la oposición, por cuanto al momento de dictarse el mandamiento de
ejecución y como lo establece el Código Orgánico General de Procesos, concede el término de 5
días para que la parte demandada se oponga, generando dos escenarios.
El primero, se pone en conocimiento la oposición presentada por el demandado a la contraparte,
para que se pronuncie aceptándolo o no, en ese momento los operadores de justicia unos aplican
lo que determina el Código Orgánico General de Procesos, disponiendo que se continúe con la
ejecución forzosa y el escrito de oposición sea atendido en la audiencia de ejecución; en el otro
escenario, los jueces aplican lo determinado en el Código Civil, en el artículo 1583, esto es,
pág. 185
declarando la extinción de la obligación y archivo de la misma, procedimiento que no está
establecido para la oposición. Denotando la falta de un procedimiento único a seguir.
Por este motivo es importante contar con un procedimiento propio e idóneo para conocer y aceptar
la oposición antes de la audiencia de ejecución para evitar estos escenarios, que pueden generar
dilataciones del proceso, mala interpretación y aplicación de normas, contradicciones de criterios
con los operadores de justicia y las partes procesales.
En el Ecuador, en el Código Orgánico General de Procesos (2015), en el Libro V, Título I, en el
artículo 362, establece que la ejecución es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las
obligaciones(pág. 95). La ejecución se entiende como la fase final de los procesos judiciales, ya
sea con la sentencia en firme y la ejecución de uno de los once títulos contemplados en el artículo
363 Ibídem. De esta forma, para la ejecución de los títulos de ejecución, se debe regir
estrictamente a lo acordado y aprobado por las partes en los mencionados títulos.
En consecuencia, la aplicación de un procedimiento claro y específico para el tema que se está
tratando se hace necesario para cumplir con la norma. España es un ejemplo, la Ley de
Enjuiciamiento Civil, establece un procedimiento para este caso.
El método que se utilizará es el bibliográfico, un proceso de investigación partiendo de una
premisa general, partiendo que es el procedimiento de ejecución, conociendo cada título de
ejecución, su origen normativo, y posterior a eso explicar cómo es en la practica el procedimiento
de ejecución y demostrar la problemática y relevancia del tema, de tal manera que por el uso del
método se pueda diagnosticar el problema y justificar la hipótesis con la presente investigación.
Por lo tanto, se hará uso de los siguientes métodos: análisis de contenido, revisión de textos
normativos, y dogmáticos.
Para el estudio de esta investigación se planteó como objetivo general: establecer un trámite
especial para conocer la oposición al mandamiento de ejecución y, los siguientes objetivos
específicos: Analizar el procedimiento de ejecución y su oposición en el COGEP; identificar los
problemas que se generan cuando se aplica lo determinado en el artículo 373 del COGEP.
Desarrollar un trámite específico para conocer y resolver la oposición, y; de ser está justificada,
pág. 186
evitar la ejecución forzosa, los cuales nos llevaran a desarrollar un procedimiento adecuado que
pueda ser utilizado en el Código Orgánico General de Procesos.
Del estudio de las falencias que tiene el Código Orgánico General de Procesos al momento de
aplicar la normativa en la fase de ejecución, surge la siguiente pregunta: ¿Cuál sería el trámite
adecuado a seguir al momento de presentar la oposición al mandamiento de ejecución?, la cual se
desarrollará en la presente investigación.
Es conveniente llevar a cabo la investigación, para desarrollar un trámite específico para conocer
la oposición; esto es, para descongestionar los procesos judiciales, que hoy en día se tarda
demasiado, por la carga procesal existente. Por lo tanto, contar con un trámite específico, ayudaría
a la función judicial y a las partes procesales al descongestionamiento, simplificación y economía
procesal, así como el ahorro de recursos humanos y económicos.
METODOLOGIA
El enfoque de la investigación es cualitativo, cuando tiene como objetivo la descripción de las
cualidades de un fenómeno, se indaga un concepto que abarque y llegue al problema que será lo
específico. De acuerdo con este concepto, el presente trabajo bajo el tema “PROCEDIMIENTO
DE EJECUCIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS ECUATORIANO
Y LA NECESIDAD DE UN TRÁMITE ESPECÍFICO PARA CONOCER LA OPOSICIÓN”, se
relaciona con una investigación con enfoque cualitativo con una visión prospectiva y crítica,
porque analiza la realidad existente y la necesidad para proponer un trámite rápido y eficaz.
Abordaje metodológico
Bibliográfica-Documental. La investigación es documental por que se basa en la utilización, de
textos legales, estos son el Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico General
de Procesos, Código Civil, Código de Comercio, Ley de arbitraje y mediación, libros y obras
jurídicas especializadas, internet, con el fin de apoyar la investigación científica. Tipos de
investigación Explicativa. Luego de la aplicación de la premisa general, se explica el
procedimiento actual para la oposición en el Código Orgánico General de Procesos, y se explica
los problemas que se da por falta de un trámite rápido y eficaz para la oposición. 57 Técnicas e
instrumentos Recolección de información documental Bibliográfica. Constitución de la
pág. 187
República del Ecuador, Código Orgánico General de Procesos, Código Civil, Código de
Comercio, Ley de arbitraje y mediación, obras especializadas.
DESARROLLO DEL PROBLEMA
Falencias en Fase de Ejecución en el Código Orgánico General de Procesos
Del estudio de las falencias que tiene el Código Orgánico General de Procesos al momento de
aplicar la normativa en la fase de ejecución, surge la siguiente pregunta: ¿Cuál sería el trámite
especifico a seguir al momento de presentar la oposición al mandamiento de ejecución?, el cual
se desarrollará en la investigación.
El procedimiento de ejecución, iniciando con la evolución que ha tenido a lo largo del tiempo, y
como es en la actualidad, así mismo es necesario conocer los títulos de ejecución, cuál es su origen
normativo, una vez que se ha conceptualizado de forma general el proceso de ejecución, nos
enfocaremos al tema procesal, en la práctica como es el procedimiento de ejecución y en la
problemática que aborda esta investigación, conceptualizando y conociendo cuales son las formas
de oposición y que pasa si el deudor se opone o no al mandamiento de ejecución y por último la
ejecución forzosa.
Antecedentes
La evolución de la ejecución forzosa, tiene sus raíces en el derecho Romano, que en aquella época
el inicio de la ejecución en caso de incumplimiento de la sentencia se perseguía en contra de las
personas y no contra los bienes, se iniciaba poniendo plazos que en aquel tiempo era de treinta
días, plazo contado a partir de la sentencia, que si no se pagaba la obligación, el acreedor llevaba
al obligado ante el juzgador y tomaba posesión del deudor y se convierta automáticamente en
patrono y podía incluso disponer de la vida de él, así como explica (Alsina, 2003), en el derecho
Romano en la época de las legis actiones, una vez que se ha pronunciado sentencia, se
determinaba, ya sea por elección de las partes si existía acuerdo o por disposición del juez, un
plazo para el pago que generalmente se dice era de 30 días, fenecido este plazo el acreedor
concurría ante el juez para ejercer el manus iniectio. Esta ejecución era una de las formas, por la
falta de pago, para cumplir con la ejecución de la sentencia. El manus iniectio se estableció como
una forma de ejecución del deudor, para lo que se requería la existencia de una sentencia o una
pág. 188
confesión in iure, considerando a ello como sentencia, por el mismo hecho de haberse manifestado
de la existencia de un crédito (Alsina, 2003).
Proceso de ejecución
El proceso de ejecución, inicia cuando el deudor debe cumplir una sentencia o un título de
ejecución, ya sea por su propia voluntad o por la ejecución forzosa, también existen autores que
manifiestan que
El proceso de ejecución es aquel cuyo objeto consiste en una pretensión que se intenta
hacerse efectiva de acuerdo a la modalidad que el derecho ha manifestado le
corresponde con el fin de satisfacer dicha pretensión de acuerdo a la sanción impuesta
por una sentencia (Palacio, 1994).
El Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos detalla el inicio de la ejecución cuando el
título es una sentencia ejecutoriada; mientras que el Art. 370 del citado cuerpo legal, desarrolla el
inicio de la ejecución cuando se trata de títulos de ejecución autónomos, concluyéndose que la
ejecución no solo inicia con títulos de ejecución derivados, sino también con títulos de ejecución
autónomos.
En base a lo enunciado, el proceso de ejecución “es un instrumento autónomo para la realización
de la práctica del derecho(Alsina, 2003). Por lo que, el título de ejecución es un documento
autónomo, y extrajudicial, para hacer cumplir las decisiones plasmadas por las partes y aprobadas
en el título, en el caso de incumplimiento de una de las partes, y no solo ejecutar de una sentencia
derivada de un juicio de conocimiento, por lo que mencionaré los títulos de ejecución conforme
lo determina el artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos que son:
1. La sentencia ejecutoriada. 2. El laudo arbitral. 3. El acta de mediación. 4. El contrato de prenda
y contratos de venta con reserva de dominio. 5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de
mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código. 6.
La transacción, aprobada judicialmente, en los términos del artículo 235 del presente Código. 7.
La transacción, cuando ha sido celebrada sin mediar proceso entre las partes 8. El auto que
aprueba una conciliación parcial, en caso de incumplimiento de los acuerdos aprobados. 9. El
pág. 189
auto que contiene la orden de pago en el procedimiento monitorio, ante la falta de oposición del
demandado. 10.- La hipoteca 11. Los demás que establezca la ley.
De la ejecución en el Código Orgánico General de Procesos y en la práctica
Una vez que se ha tratado de algunos de los títulos de ejecución, conforme lo determina el artículo
363 del Código Orgánico General de Procesos (2015) y teniendo un título de ejecución, da paso
para poder ejecutar el mismo, así lo determina el artículo 362 del citado Código, en donde
manifiesta que ejecución es “el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones
contenidas en un título de ejecución” (Código Orgánico General de Procesos, 2015).
De acuerdo con Castro (1931) establece que el proceso de ejecución:
El proceso de ejecución no se inicia con una simple afirmación de tener derecho y una
correlativa petición. El proceso de ejecución no comienza sin que le conste al órgano
jurisdiccional la existencia de un acto siempre documentado- del que se desprende, en
principio, la titularidad, por el demandante, de un derecho a la ejecución forzosa o, si
se prefiere, al despacho de ejecución, esto es, al comienzo del proceso de ejecución, con
las inmediatas medidas. (pág. 57).
El proceso de ejecución comprende varias etapas expuestas de varios actos procesales en cada
una de ellas, pero que en tanto para Alsina (2003), consideran que la primera etapa es la de
verificación previa de la petición que debe observarse los requisitos de cada uno de los títulos de
ejecución, la segunda donde da inicio al proceso de ejecución propiamente dicho donde consta la
solicitud, de acuerdo a la clase de obligación que se pretenda, la notificación del deudor y su
oposición; la tercera, la ejecución forzosa como el embargo de los bienes y su remate; pero se
considera que no solo existen tres etapas sino cuatro en cuanto la cuarta etapa sería la adjudicación
del bien y la prelación de los créditos, ya que en la adjudicación el juzgador debe realizar actos
hasta coercitivos para la entrega del bien y en muchas ocasiones se determina en un procedimiento
extenso esta entrega; asimismo, la entrega de los créditos que corresponde realizar en la audiencia
respectiva y de acuerdo a las preferencias, podemos decir que es ahí donde termina el proceso de
ejecución.
pág. 190
En la práctica, para dar inicio al proceso de ejecución, primero se presenta la demandada,
conforme lo determina el artículo 142 del (Código Orgánico General de Procesos, 2015), además
de verificar que el título de ejecución, sea admisible a trámite, se dicta la primera providencia
determinado como auto de calificación, con el que da paso al proceso de ejecución.
En el auto admisorio se dan dos circunstancias; la primera, si se trata de una suma líquida se podrá
dictar en el mismo, el mandamiento de pago, y en el segundo, cuando la suma no sea líquida, y
en el título de ejecución han acordado en caso de incumplimiento el pago de costas, pago de
honorarios profesionales y sea necesario establecer el saldo de capital, los intereses que se han
dispuesto el pago, costas, etc., es necesario, primero disponer que en el término de 5 días, se
justifique de manera documentada y posteriormente se nombre un perito liquidador para que se
liquiden esos valores para establecer una suma líquida y dictar el mandamiento de ejecución, con
la notificación al deudor para su cumplimiento.
De acuerdo con Palacios (1994) establece que el mandamiento ejecutivo es:
El documento en el que consta la orden impartida por el juez al oficial de justicia para
que requiera al deudor el pago de la suma adeudada y, subsidiariamente, ordenará la
reposición al estado anterior, disponiéndose que en el término de cinco días deshaga lo
hecho. Si no es posible deshacer lo hecho en el término que establece la ley de cinco
días en vista la dificultad o de labor extensa, como pueden ser retiro de materiales,
desbanques, cubrir superficies dañadas, es decir que se necesite de varias etapas y
circunstancias el juzgador, debidamente justificados estos hechos, a fin de evitar
dilaciones innecesarias, podrá extender dicho término para que se cumpla (Palacios,
2014).
Si no es posible deshacer lo hecho por cuanto deshacerlo puede afectar la propiedad, los bienes o
el objeto mismo del hecho, por cuanto la separación del mismo puede desmejorar, dañar o hacer
que pierda su valor, el juzgador en audiencia establecerá los daños y perjuicios y disponer la
ejecución en cuanto la obligación sea líquida (Palacios, 2019).
Si el deudor, ante la posibilidad de deshacer lo hecho, no lo hiciere el juzgador nombrará perito
para que realice el hecho, cuyo pago de honorarios le corresponde al deudor y podrán ser
pág. 191
perseguidos por vía de obligación líquida; si el hecho de deshacer, es autorizado para que lo
realice el acreedor; las expensas que fueron suplidas, una vez justificadas ante el juez en audiencia
señalada para este efecto, podrá seguirse por vía de obligación líquida hasta llegar a la ejecución
forzosa (Palacios, 2019).
Por lo enunciado, el mandamiento de ejecución o de pago, debe contener elementos necesarios
para establecer una debida garantía del debido proceso, defensa y transparencia de lo que se está
iniciando a ejecutar. Como elementos básicos añade que deben contener, la intimación del
deudor, una suma clara o hecho claro a realizar o no hacer, el plazo, la advertencia en caso de no
cumplir y explicar el tipo de ejecución forzosa que se puede seguir” (Mattirolo, Instituciones del
Derecho Oricesal Civil, s/f).
Para el siguiente autor detalla cuales son los elementos básicos que debe contener el mandamiento
de ejecución.
La designación y nombres completos del demandante ejecutante y del deudor-
ejecutado, con la designación de sus calidades civiles, representantes; b) La orden para
que el deudor-ejecutado cumpla con la obligación, sea de pagar una suma de dinero, de
dar y entregar una cosa cierta o bienes de género, de ejecutar un hecho, de destruir una
obra realizada, o, en las ejecuciones mixtas, de hacer o ejecutar un hecho o entregar un
bien mueble y pagar una suma de dinero; c) Fijación del término para que el demandado
cumpla la obligación, esto es, pague o consigne a órdenes del juzgado la suma de dinero
que se le cobra, presente o entregue el bien mueble, ejecute la obra o hecho o destruya
la obra realizada; d) En el auto de mandamiento ejecutivo, igualmente, si así se ha
solicitado, se debe ordenar que el deudor pague los perjuicios moratorios causados junto
con los intereses; e) La orden de notificación del auto de mandamiento ejecutivo al
demandado; f) Orden de traslado de la demanda; g) Las demás disposiciones legales
pertinentes (Mora, 1973).
Como se observa también en el auto con el que se requiere el pago se establece el capital, los
intereses, las costas y honorarios profesionales si lo hubiese pactado las partes, es de importancia
observar que la líquidación previa de la perito contable y los documentos para justificar las costas
pág. 192
procesales guarden pertinencia y sean congruentes con la obligación que se determina en el título,
si la obligación no es de fácil líquidación, el mandamiento de pago también deben observarse los
siguientes hechos:
La cantidad exacta que se exige, no siendo procedente requerir una cantidad distinta a
la que corresponde como saldo de capital y que es objeto de la pretensión concreta, que
si es título de ejecución debe estar plenamente definido en cuanto al pacto convencional
o resolución respectiva; b) Debe contener el término establecido para las ejecuciones en
general, que se le confiere para la intimación; c) Las advertencias en el caso de
incumplimiento; d) En el caso de medidas de garantía como prenda o reserva de
dominio o hipoteca, a fin de asegurar la ejecución, se dictará la medida (Palacios, 2019).
De las causas de oposición a la ejecución
Dentro de las causas de oposición la o el deudor solamente podrá oponerse al mandamiento de
ejecución dentro del término de cinco días. Una vez dictado el mandamiento de pago, la oposición
podrá realizarse en ese término, donde además adjuntará todas las pruebas para materializar en la
audiencia de ejecución. En la respectiva audiencia el juzgador valorará la oposición y resolverá
la admisibilidad o inadmisibilidad de la oposición, por lo que se entiende que la oposición no
suspende la ejecución.
Conforme lo determina el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos (2015) establece
cuales son las formas de oponerse el demandado al mandamiento de ejecución, en el término de
5 días, el mismo que de ser justificada, se resolverá en la audiencia de ejecución, situación que
estaría atentando a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa, al principio de interpretación
de normas procesales, como lo analizaremos en cada una de las formas de oposición establecidas
en nuestro ordenamiento jurídico esta son:
Pago o dación en pago como causa de oposición
El pago o dación en pago, es el cumplimiento total de la obligación exigida, que satisface el
derecho del acreedor, quien luego del pago efectivo ya no tiene acción en contra del deudor.
pág. 193
De la transacción como causa de oposición
La transacción para ser considerado como forma de oposición, debe existir un acuerdo
transaccional sin cumplirse o el que se esté ejecutando, no esté vencido el plazo y la parte actora
pretenda desconocer, lo que vulnera el principio de buena fe y lealtad procesal.
De la remisión como causa de oposición
La remisión consiste en una renuncia voluntaria que hace el acreedor a la obligación y su función
principal da como resultado la extinción del crédito.
De la novación como causa de oposición
La novación, al ser una nueva obligación entre las mismas partes, la misma que extingue la
obligación principal y se genera otra, por lo que es innecesario continuar con la fase de ejecución,
ejecutando una obligación que ya no existe.
De la confusión como causa de la oposición
La confusión es la relación jurídica que existe entre dos personas, entre acreedor y deudor nadie
puede ser su propio acreedor, sino dos personas diferentes; por lo que es lógico que se extinga la
obligación por la llamada confusión y dar fin con el litigio.
De la compensación como causa de la oposición
La compensación, consiste en la extinción simultánea de varias deudas, esto es cuando las partes
son recíprocamente deudoras entre sí.
Pérdida o destrucción de la cosa debida
Destrucción o desaparición del objeto de la obligación, según el caso con responsabilidad del
deudor o sin ella, si es por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación y, el juzgador una
vez verificado documentalmente o mediante prueba idónea extinguirá la obligación.
De aceptarse alguna causa de oposición, que demuestre el cumplimiento al mandamiento de
ejecución, la o el juzgador deberá declarar terminada la ejecución disponiendo su archivo
definitivo. Claro está, en la audiencia de ejecución, por cuanto la oposición no suspende la
ejecución
De todo lo mencionado anteriormente considero lo siguiente:
pág. 194
El procedimiento actual establecido al momento de presentar cualquiera de las 7 causas de
oposición al mandamiento de ejecución, menciona que el mismo se conocerá en la audiencia de
ejecución sin suspender la ejecución forzosa.
Se entiende por ejecución forzosa como el cumplimiento o satisfacción de una obligación
cualquiera que sea la fuente de la que proceda, sea contractual, legal o judicial” (Couture, 1958,
pág. 58). Mientras que, Cortes (1991) manifiesta que:
Cuando el condenado no cumple voluntariamente la pretensión reconocida en la
sentencia o título base de acción, tiene lugar la ejecución forzosa; requiriendo de la
actuación de un órgano jurisdiccional sustituyendo la voluntad o conducta del ejecutado
para así obtener la prestación considerada como indiscutible u cuya efectividad se
persigue sin previa declaración (pág. 408).
Según el autor antes mencionado, la ejecución forzosa se da por el incumplimiento, en la
investigación es al mandamiento de ejecución, pero al momento de presentarse la oposición
debidamente justificada y en concordancia con el artículo 1583 del Código Civil, que son formas
de extinción de la obligación, se entendería que se ha dado cumplimiento al mandamiento de
ejecución en el término establecido por la ley, por lo que resulta innecesario continuar con la
ejecución forzosa.
Al no suspenderse la ejecución, se procede a buscar los bienes de la parte demandada, que serán
embargados, por cuanto es un requisito para dar paso a la audiencia de ejecución, donde recién se
va a conocer la oposición presentada, esto implica tiempo y recursos tanto para las partes y el
Estado.
La problemática también puede radicar, en el caso de que, la parte demandada no posee ningún
bien para embargarle, entonces nunca se va a poder convocar a la audiencia de ejecución y no se
podrá resolver la oposición, así como el archivo de causa. Esta circunstancia genera un perjuicio
para el demandado, que ya cumplió con la obligación, vulnerando el derecho a la tutela judicial
efectiva.
Al no existir un trámite especifico y claro, da paso a que los operadores de justicia interpreten la
norma según su criterio, por cuanto el artículo 395 del (Código Orgánico General de Procesos,
pág. 195
2015) establece que en cualquier momento antes del remate, una vez acreditada la extinción de
la obligación liquidada en mandamiento de ejecución, se declarará la conclusión de la ejecución
y el archivo del proceso”. Situación que si pasa en la práctica por cuanto el artículo 1583 del
Código Civil determina cuales son las formas de extinción de la obligación siendo estas las
mismas causas para oponerse, los operadores de justicia proceden a archivar las causas de
conformidad a los artículos antes mencionados, a pesar que el artículo 373 del Código Orgánico
General de Procesos determina que la oposición no suspende la ejecución, consecuencia de
aquello se puede apreciar una contradicción de la norma y mala interpretación de la misma,
generando un vacío legal, por no ser clara y no tener un trámite específico para conocer la
oposición.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En función de todo lo expuesto a lo largo del presente trabajo, se concluye que el Código Orgánico
General de Procesos, al no tener un trámite específico para conocer la oposición al mandamiento
de ejecución, los operadores de justicia aplican lo determinado en el artículo 395 del COGEP en
concordancia con en el artículo 1583 del Código Civil, esto es declarando la extinción de la
obligación y archivo de la misma, procedimiento que no está establecido para la oposición.
Denotando la falta de un procedimiento único a seguir.
En concordancia con el objetivo dos de la investigación se identifica lo siguiente, al no existir una
norma clara para que el juez conozca la oposición antes de llegar a la audiencia de ejecución, se
genera varios problemas como: El demandado se ve afectado en sus bienes, ya que es un requisito
para convocar a la audiencia de ejecución el embargo de bienes, cuando se entiende que
presentada una de las siete causas de oposición debidamente justificada contempladas en el
artículo 373 del citado código, la obligación se encuentra extinguida.
También hace que el proceso sea demasiado largo, afectando el principio de celeridad y economía
procesal y que el demandado no tenga la oportunidad de hacer valer sus derechos en un tiempo
prudente.
En consecuencia, la falta de una norma específica en el tema tratado, da paso que los operadores
de justicia interpreten la norma según su criterio, generando contradicción de la misma y vacío
pág. 196
legal; por lo que se ve la necesidad de reformar el artículo 373 del Código Orgánico General de
Procesos e implementar un trámite especial para conocer la oposición al mandamiento de
ejecución.
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