LEGITIMIDAD DE LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN DENTRO DE LAS
EMPRESAS PRIVADAS
LEGITIMACY OF THE FIGHT AGAINST CORRUPTION
WITHIN PRIVATE COMPANIES
Lorena Andrea Tirira Huertas
Investigador Independiente, Ecuador
pág. 199
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11197
Legitimidad de la Lucha contra la Corrupción Dentro de las Empresas
Privadas
Lorena Andrea Tirira Huertas
1
tirirahuertas27@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3967-0921
Investigador Independiente
Ecuador
RESUMEN
La corrupción es un problema social en todos los países del mundo. Los estados han tratado de
contrarrestar los delitos de quienes pretenden obtener bienes por medio de actividades ilícitas.
Uno de los grandes instrumentos de la corrupción es la utilización de empresas privadas para
cubrir actos ilícitos de las organizaciones delincuenciales, con la finalidad de volver licito y
obtener beneficios de los capitales mal habidos que ingresan a las personas jurídicas. Algunas
formas comunes de corrupción en empresas privadas incluyen sobornos a funcionarios públicos
para obtener contratos lucrativos o resoluciones, defraudación tributaria, lavado de activos, etc.,
causando un detrimento de los intereses de los accionistas, empleados y clientes. La lucha contra
la corrupción requiere un enfoque multidimensional que involucre a todos los sectores de la
sociedad. Crear un entorno donde prevalezcan la legalidad y la ética es un esfuerzo conjunto que
exige compromiso y acción continua por parte de gobiernos, empresas y ciudadanos. Solo así
podremos mitigar el impacto negativo de la corrupción y avanzar hacia una sociedad más
equitativa y próspera.
Palabras claves: corrupción, bienes incautados, inmovilización, prohibición temporal y
retención
1
Autor principal.
Correspondencia: tirirahuertas27@gmail.com
pág. 200
Legitimacy of the Fight against Corruption Within Private Companies
ABSTRACT
Corruption is a social problem in all countries of the world, so States have tried to counteract
these bad practices in order to obtain assets through illicit activities, one of the great instruments
of corruption is the use of private companies; These are those that cover illegal acts within
criminal organizations, with the aim of obtaining personal benefits or for legal persons. Some
common forms of corruption in private companies include bribes to public officials to obtain
lucrative contracts or resolutions, tax fraud, money laundering, etc., causing a detriment to the
interests of shareholders, employees, and customers. The fight against corruption requires a
multidimensional approach that involves all sectors of society. Creating an environment where
legality and ethics prevail is a joint effort that demands commitment and continuous action from
governments, businesses and citizens. Only in this way can we mitigate the negative impact of
corruption and move towards a more equitable and prosperous society.
Keywords: corruption, seized assets, immobilization, temporary prohibition and retention
Artículo recibido 20 abril 2024
Aceptado para publicación: 23 mayo 2024
pág. 201
INTRODUCCIÓN
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, desde hace muchos años trata a la
corrupción como un problema de la sociedad, debido a la decadencia de los valores, al riesgo en
que ponen a las democracias y al peligro que significa para el planeta la falta de ética y el crimen
organizado, que se inserta en las instituciones privadas y públicas de forma estructural,
minuciosamente organizadas con jerarquías, roles, planes y esquemas operativos que trascienden
internacionalmente. (Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción , 2004).
A nivel mundial se cuenta con varios instrumentos internacionales que promueven la cooperación
para prevenir y combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Es deber de los Estados
precautelar que la sociedad no se convierta o tome parte de la corrupción, para el caso ecuatoriano
el Estado debe velar y garantizar a la ciudadanía una sociedad segura que permita que los
ciudadanos accedan al buen vivir o sumak kawsay que a la vez se permita puedan acceder a la
materialización de otros derechos y garantías como a los derechos de la propiedad y la seguridad
jurídica.
La obtención de bienes económicos de forma lícita socaba los derechos sociales y económicos de
los ciudadanos, razón suficiente para que el Estado y los gobiernos regulen con dureza el
reconocimiento jurídico de los bienes y capitales que ingresa a las empresas privadas y la
supervivencia de las empresas cuya conducta se ve subsumida en algún tipo penal, que
contraviene el ordenamiento jurídico y ha deteriorado la moral social de la ciudadanía.
Se entiende entonces que, es el derecho penal, al que le corresponde sancionar y condenar a las
personas y decidir sobre los bienes vinculados con un delito, ya sea porque han servido para el
cometimiento del hecho delictivo, o son fruto de ello.
En la actualidad en el Ecuador con la aprobación de la ley de extinción del dominio de los bienes
obtenidos de forma ilícita, cuyo origen tiene la imposibilidad de determinar autores del delito, y
lo que se pretende es combatir la corrupción, el lavado de activos, y el crimen organizado,
permitiendo que se confisquen los bienes y propiedades obtenidos de manera ilícita mediante
actividades delictivas.
pág. 202
Como consecuencia de la entrada en vigencia de dicha Ley, para lo venidero, si una empresa es
contaminada con fondos ilícitos a esta se le realizará una investigación patrimonial, para ser
sancionada y los bienes se trasfieran a favor del Estado.
DESARROLLO
El problema de la corrupción en las empresas privadas es global y deviene desde hace mucho
tiempo atrás. Uno de los casos famosos es el de la corrupción de la empresa Enron Corporation
en Estados Unidos, empresa que se constituyó en uno de los mayores proveedores de gas natural
y electricidad en el comercio mundial. La empresa contrajo una importante deuda debido a una
nueva ley que suprimía normativa para la venta de gas natural, dando como resultado la perdida
de los derechos exclusivos sobre sus gasoductos. Desde varias ópticas, Enron se enfrentó a graves
problemas de corrupción como la manipulación de las cuentas para ocultar una enorme deuda,
dando como resultado pérdidas financieras sustanciales tanto de la empresa como de los
accionistas.
En el ámbito empresarial el caso de Enron puso a la palestra pública que existfallas en la
supervisión y control interno de la empresa, evidenciándose una falta de transparencia en sus
operaciones y decisiones, la misma que fomentó la corrupción y el engaño.
Desde una perspectiva social el caso Enron tuvo un impacto devastador en la economía y la
confianza de sus inversores, por lo que la empresa se declaró en quiebra ocasionándose además
un problema social y humano al ser despedidos sus empleados. Convirtiéndose este caso en un
ejemplo de la importancia de la ética empresarial y la responsabilidad corporativa en la creación
de valor sostenible para las partes involucradas en el manejo empresarial. (Paredes, 2023)
Así como Enron, a lo largo de la historia han existido muchos escándalos en los que están inmersas
las empresas privadas, siendo un problema social, debido a que muchas veces fueron creadas con
el único fin de obtener dineros de forma ilícita, especialmente las denominadas como empresas
offshore, que generalmente se encuentran domiciliadas en paraísos fiscales como en Panamá,
República Popular China, Suiza, etc.
Pero no solo es el caso de la creación de empresas cuyo trasfondo es el poder efectuar actividades
ilícitas sino las empresas que una vez que han sido legalmente constituidas y por existir gran
pág. 203
competitividad en el mercado para obtener contrataciones de obras, servicios, etc., sobornan a
funcionarios públicos con cargos directivos, gerentes generales, asesores de instituciones públicas
y mandos medios como sucedió con el caso de la empresa brasileña Odebrecht, en el cual se
evidenció que las relaciones delincuenciales con esos funcionarios y empresarios públicos o
estatales podían acceder ilegalmente a contratar grande obras de construcción no solo en Ecuador
si no en varios países del mundo, siempre y cuando se entregue un porcentaje del monto de la
contratación a los adjudicadores, subsumiendo su conducta en tipo penales de los delitos de cuello
blanco.
El caso de Odebrecht es uno de los casos que han conmocionado a la opinión pública mundial y
que han sido objeto de investigaciones penales en varios países latinoamericanos, por la forma
sistemática, estructural y asociación criminal conformada por esa empresa brasileña para hacerse
de los contratos en los que han sido involucrados, desde jefes de estado hasta funcionarios de
control que estaban llamados a cuidar y precautelar los bienes e intereses de cada estado. Algunos
involucrados en estos hechos de corrupción han sido condenados, sin embargo, los tentáculos de
la corrupción empresarial persisten y no permiten que muchos políticos y funcionarios públicos
que intervinieron en estos hechos ilícitos sean sancionados, como es el caso del desvanecimiento
de responsabilidades civiles por millones de dólares que realizaron los ex funcionarios de la
Contraloría General del Estado favoreciendo a la empresa privada.
Las empresas públicas y privadas son instrumento para que los funcionarios públicos quienes
prevalidos de sus cargos incurran en actos de corrupción, e involucran a su familia a quienes les
convierten en cómplices y testaferros de los delitos, dentro de estas tramas de corrupción.
La descomposición sistemática de las empresas públicas y privadas ha sido tanta que la sociedad
los ha venido normalizado; ya que, al no tener resultados debido a la inoportuna y falta de sanción
por una justicia lenta y corrupta que no resuelve y agudiza esta problemática social.
La normativa penal ecuatoriana establece la responsabilidad jurídica en caso de que las empresas
privadas incurran en actos de corrupción, independiente a las responsabilidades de los accionistas,
dueños o gerentes, es así que art. 49 del Código Orgánico Integral Penal establece:
pág. 204
“(…) la responsabilidad penal de la persona jurídica nacionales o extranjeras del
derecho privado, siendo penalmente responsables por los delitos cometidos para
beneficio propio o de sus asociados (…) esta responsabilidad subsistirá aun cuando no
se pueda identificar a la persona natural(...)”
En la práctica llegar a determinar una responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha sido
complicado; ya que, al no llevarse de forma ágil las investigaciones penales, los representantes
de las empresas, los accionistas o sus dueños cierran su giro de negocio, cambian la razón social,
venden sus acciones, trasfieren los dineros a otras empresa o a sus familiares, por ende, no hay
una sanción real para los imputados ni para las empresas, sin poder garantizar una adecuada
reparación integral para el Estado ecuatoriano quedando en completa impunidad.
Entre las penas restrictivas de los derechos de propiedad, se encuentra el comiso penal
contemplado en el artículo 69 numeral 2 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, siempre que
tengan una sentencia. Al no tener sanciones a las empresas privadas, a fin de recuperar bienes
obtenidos de actividades ilícitas y contrarrestar prácticas desleales se crea la Ley Orgánica de
Extinción de Dominio en el Ecuador, siendo un instrumento de política criminal (UNODC, 2011,
pág. 2), con la que se pretende neutralizar al resultado de los delitos de crimen organizado, lavado
de activos, narcotráfico, delitos contra la administración pública, entre otros, con la finalidad de
confiscar los bienes adquiridos por actividades ilícitas.
Esta ley y su reglamento, está destinada a la persecución de activos ilícitos, (Sánchez, pág. 1), ha
sido implementada en diversos países, incluyendo al Ecuador, a fin de combatir la corrupción,
que es un grave problema en la sociedad (Statista, 2023). Siendo un mecanismo legal que permite
a los Estados luchar contra las malas prácticas de ocultar, transferir, adquirir, utilizar, resguardar,
entregar a terceros los bienes producto de actividades ilegales, o se beneficien de cualquier manera
de los activos ilícitos.
El juzgador deberá cumplir con lo que establece la Ley de Extinción de Dominio, en el que
determina que no es necesario tener sentencia para iniciar una investigación patrimonial
(UNODC, 2011). En nuestra legislación se determina que los bienes de origen ilícito son objeto
pág. 205
de extinción de dominio siendo de interés del Estado, contando con un valor cuantificable
(Asamblea , 2023).
Las empresas privadas que no tienen bases fuertes sobre una cultura de competencia leal tratan
de tomar ventajas incurriendo en infracciones penales, por intermedio de los administradores, los
miembros de los directorios y/ o sus gerentes, como en los casos que no pueden justificar su
experiencia en el giro de negocio falsifican utilizan documentos falsos, esto se encuentra
tipificado y sancionado en el art. 328 COIP, con la finalidad de que se favorezca las
contrataciones públicas sin importar las consecuencias legales.
De las investigaciones previas se ha podido establecer que dentro de las empresas públicas los
funcionarios públicos de alta jerarquía ejercen influencia a fin de que se modifiquen reglamentos,
normas, términos de referencias con la finalidad de direccionar las contrataciones, adecuando su
conducta penal en tráfico de influencias conforme el art. 285 COIP, si bien es cierto en este delito
el sujeto activo es calificado, el inciso 3 ibidem sanciona a la persona jurídica con lo siguiente:
“(…) responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y
liquidación y el pago de multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del
trabajador en general (...)”
Desde la óptica económico, actualmente las empresas privadas pequeñas, medianas o grandes,
tienen grandes problemas dentro del mercado altamente competitivo, teniendo dificultades para
destacarse y estar al mismo nivel del cambio constante y de la innovación, es así que optar por
malas prácticas pueden tener como resultado, multas, sanciones económicas, suspensión de
contratación conforme el art. 549 COIP.
Los direccionamientos de contratación dentro del Estado ecuatoriano es una mala práctica que se
ha hecho común, evadiendo todo tipo de contratación pública, que, aunque en la actualidad esto
es sancionado, de acuerdo con lo que establece el art. 278 numeral 3 letra e) que dice:
“Las o los servidores públicos; las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
en alguna de las instituciones del Estado; o, los proveedores del Estado que, en beneficio
propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de
bienes muebles o inmuebles, dineros públicos, efectos que los representen, piezas, títulos
pág. 206
o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados
con pena privativa de libertad de diez a trece años (…)
3. Con pena privativa de libertad de diez a trece años:
e) Si evaden los procedimientos pertinentes de contratación pública contenidos en la Ley
de la materia. En este caso también se impondrá una multa correspondiente al valor de
la contratación arbitraria que se desarrolló. Además, cuando se establezca la existencia
y responsabilidad por el delito mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, la o el
juzgador declarará, como consecuencia accesoria del delito, la terminación unilateral y
anticipada del contrato sobre el cual verse la infracción, sin derecho a indemnización ni
pago de daño alguno a favor del proveedor. (…)” el subrayado me pertenece.
Una de las principales dificultades en el sector público es la tendencia a omitir las fases
precontractual y contractual en los procesos de contratación. Esto conduce a la ejecución de obras,
adquisición de bienes o prestación de servicios que están regidos por la Ley del Sistema Nacional
de Contratación Pública, sin que exista una contratación previa. El problema surge cuando se debe
realizar los pagos por trabajos que se alega han sido completados. En tales circunstancias, las
entidades estatales están obligadas a efectuar los pagos correspondientes por las obras, bienes o
servicios proporcionados por las empresas privadas, según lo establecido por la ley.
La modalidad para efectuase el pago se denomina convenio de pago”, el mismo que no se
encuentra estipulado en la ley de contratación pública, (Pèrez, López, Suárez , & Aguilar, 2011)
pero se ampara en lo que establece la Constitución de la República en los artículos 33, 66 numeral
17 y 326 numeral 4, en el que todo trabajo realizado debe ser correctamente remunerado.
Art 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Además, existen criterios vinculantes que tiene la Procuraduría General del Estado para que se
efectúe un convenio de pago, el mismo que debe cumplir con los requisitos mínimos, como que
pág. 207
se demuestre la prestación de servicio, determinación de la obra o servicios y partida
presupuestaria con los que se deberá cancelar los valores correspondientes de los trabajos
realizados.
CONCLUSIONES
Desde la óptica de la ética, las empresas privadas necesitan empresarios y empleados
responsables, comprometidos y con formación en relaciones humanas; ya que, la falta de
transparencia, ética y responsabilidad puede afectar la credibilidad de la empresa, se deberían
implementar medidas de control interno que promuevan una cultura de honestidad, hoy en día el
Corporate Complice, es básico para que las empresas adopten buenas prácticas para sus
organizaciones.
Con la finalidad de contrarrestar la corrupción los funcionarios de las empresas privadas tienen la
obligación de denunciar todo acto ilegal interno y externo, porque la corrupción tiene dos aristas
el corrupto y el corruptible, dentro del sector público existe una presión por parte de malos
funcionarios públicos para cometer actos de naturaleza ilegales, como sobornos, fraudes, engaños,
defraudaciones, etc., con la finalidad de que exista una retribución pecuniaria. Al verse
involucrado en cualquier tipo penal la empresa privada tiene un gran riesgo permanente de su
imagen y reputación, que en el medio de su desempeño afecta sus interes.
Si bien es cierto que se determina con claridad la obligación de los Estados de prevenir, investigar
y sancionar los delitos relacionados con actos de corrupción, con este concepto lo que se debería
reformar nuestra legislación e imponer medidas cautelares como retención, inmovilización de
cuentas, acciones o bienes desde el inicio de la investigación previa, con el objeto de poder
garantizar no solo la presencia de los investigados en las causas; sino también, garantizar una
posible reparación material al Estado.
Y como punto final se establece que, la figura del convenio de pago busca remediar o subsanar
la ausencia de contratación pública. Sin embargo, su existencia podría conducir a la evasión de
los procesos de contratación establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, lo cual es actualmente una acción tipificada y sancionada por el artículo
278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Por tanto, se recomienda su eliminación para
pág. 208
garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa de contratación pública tanto de las
instituciones públicas como de las empresas privadas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea , N. (29 de Marzo de 2023). Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Quito, Ecuador.
Asamblea, N. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Ecuador:
Registro Oficial No. 449.
Asamblea, N. (10 de febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito, Ecuador : Edición
Constitucional del Registro Oficial 319, 26-II-2024.
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción . (2004). Obtenido de
https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf
Fiscalía.gob.ar. (15 de Julio de 2019). Obtenido de https://www.fiscales.gob.ar/criminalidad-
economica/el-mpf-demando-la-extincion-de-dominio-de-bienes-y-dinero-de-una-
organizacion-narcocriminal-que-operaba-en-peru-espana-italia-y-argentina/#0
Fernández, M. (2023). Desarrollo y Validación de Cuestionario de Autoevaluación de la
Inteligencia Emocional en Adolescentes. Sapiencia Revista Científica Y Académica ,
3(2), 75-91. https://doi.org/10.61598/s.r.c.a.v3i2.52
Gaffogli, L. (16 de julio de 2019). INFOBAE. Obtenido de
https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/07/16/presentaron-laprimera-
demanda-por-extincion-de-dominio-para-recuperar-bienesmillonarios-del-clan-loza/
González Benítez , E. (2023). Aplicación de las TIC en las Clases Virtuales de Educación Física
en el nivel medio del Colegio Técnico Juan XXIII FROSEP durante la Pandemia del
Covid-19 en los años 2020 y 2021. Estudios Y Perspectivas Revista Científica Y
Académica , 3(2), 156-180. https://doi.org/10.61384/r.c.a.v3i2.43
Martínez, S. W. (s.f.). Extinción de Dominio, Derecho de propiedad y competitividad económica.
Nacional, H. C. (14 de mayo de 2021). Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado .
Quito, Ecuador : Registro Oficial No. 312.
PADF, F. P. (s.f.). Guía de identificación de señales de alerta de corrución en la función judicial
. Quito, Ecuador .
pág. 209
PADF, F. P. (s.f.). Cartilla técnica en recuperación de activos y comiso . Quito, Ecuador.
Paredes, A. A. (27 de 07 de 2023). https://es.linkedin.com/pulse/enron-la-empresa-que-
estaf%C3%B3-todo-estados-unidos-y-al-paredes-santana. Obtenido de
https://es.linkedin.com/pulse/enron-la-empresa-que-estaf%C3%B3-todo-estados-
unidos-y-al-paredes-santana
Pèrez, A. J., López, Suárez , D., & Aguilar, J. L. (2011). Manual de Contratación Pública. Quito:
Departamento Jurídico Editorial - CEP.
Ramírez Gómez , C. A. (2023). La Ansiedad Abordada a través del Psicoanálisis Relacional.
Revista Científica De Salud Y Desarrollo Humano, 4(2), 14-38.
https://doi.org/10.61368/r.s.d.h.v4i2.24
Sánchez, P. D. (s.f.). Extinción de dominio, derecho de propiedad y competitividad económica.
Statista. (15 de octubre de 2023). https://es.statista.com/estadisticas/1073892/america-latina-
indice-percepcion-corrupcion-pais/.
UNODC, O. d. (Abril de 2011). Ley Modelo Sobre Extinción de Dominio.
Vargas Sánchez , A. F. (2022). La Justicia Penal Internacional y el Enjuiciamiento de Crímenes
de Lesa Humanidad. Estudios Y Perspectivas Revista Científica Y Académica , 2(1), 51-
73. https://doi.org/10.61384/r.c.a.v2i1.9