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“(…) la responsabilidad penal de la persona jurídica nacionales o extranjeras del
derecho privado, siendo penalmente responsables por los delitos cometidos para
beneficio propio o de sus asociados (…) esta responsabilidad subsistirá aun cuando no
se pueda identificar a la persona natural(...)”
En la práctica llegar a determinar una responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha sido
complicado; ya que, al no llevarse de forma ágil las investigaciones penales, los representantes
de las empresas, los accionistas o sus dueños cierran su giro de negocio, cambian la razón social,
venden sus acciones, trasfieren los dineros a otras empresa o a sus familiares, por ende, no hay
una sanción real para los imputados ni para las empresas, sin poder garantizar una adecuada
reparación integral para el Estado ecuatoriano quedando en completa impunidad.
Entre las penas restrictivas de los derechos de propiedad, se encuentra el comiso penal
contemplado en el artículo 69 numeral 2 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, siempre que
tengan una sentencia. Al no tener sanciones a las empresas privadas, a fin de recuperar bienes
obtenidos de actividades ilícitas y contrarrestar prácticas desleales se crea la Ley Orgánica de
Extinción de Dominio en el Ecuador, siendo un instrumento de política criminal (UNODC, 2011,
pág. 2), con la que se pretende neutralizar al resultado de los delitos de crimen organizado, lavado
de activos, narcotráfico, delitos contra la administración pública, entre otros, con la finalidad de
confiscar los bienes adquiridos por actividades ilícitas.
Esta ley y su reglamento, está destinada a la persecución de activos ilícitos, (Sánchez, pág. 1), ha
sido implementada en diversos países, incluyendo al Ecuador, a fin de combatir la corrupción,
que es un grave problema en la sociedad (Statista, 2023). Siendo un mecanismo legal que permite
a los Estados luchar contra las malas prácticas de ocultar, transferir, adquirir, utilizar, resguardar,
entregar a terceros los bienes producto de actividades ilegales, o se beneficien de cualquier manera
de los activos ilícitos.
El juzgador deberá cumplir con lo que establece la Ley de Extinción de Dominio, en el que
determina que no es necesario tener sentencia para iniciar una investigación patrimonial
(UNODC, 2011). En nuestra legislación se determina que los bienes de origen ilícito son objeto