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En función a lo observado, se constata que la violencia carcelaria es producida por los siguientes
factores principales: a) la existencia de grupos que ejercen el control de lo que ocurre dentro de
la subcultura carcelaria; b) las disputas entre las denominadas “naciones” u “organizaciones”
(Ñetas, Latin King, Vatos Locos y Tercer Mundistas), así como de las personas privadas de
libertad por el mando o control de espacios y actividades ilícitas dentro del Centro; c) el
hacinamiento, las condiciones precarias y falta de servicios; d) la corrupción de ciertos
funcionarios y agentes de seguridad penitenciaria.
En relación a la violencia estructural, el Estado representado en la institución carcelaria, no
cumple con su posición de garante, al no satisfacer las necesidades básicas de la población
carcelaria; según las personas privadas de libertad, deben pagar por un espacio para descansar en
la noche, colchones, seguridad, ubicación dentro de los pabellones, limpieza, comida,
comunicación, todo servicio está tarifado, situación que se encuentra bajo el control y poder de
los propios privados de libertad y con anuencia de algunos funcionarios del Centro.
En cuanto a la violencia física y psicológica, existen códigos de conducta impuestos y que se
deben respetar dentro de la subcultura carcelaria, en tal sentido, estos tipos de violencia son
ejercidos por los propios privados de libertad en contra de otros privados de libertad cuando no
se ha cumplido con las normas de convivencia carcelaria establecidos por los líderes que manejan
determinadas bandas. El desencadenante de esta problemática inicia en una exigencia de manera
verbal, insultos, amenazas y de manera progresiva llega a los golpes, heridas y lesiones sobre el
cuerpo de otro privado de libertad; estas acciones se realizan para mantener el control de los
espacios carcelarios.
En el cumplimiento de la normativa internacional, se recopila los siguientes estándares de mínimo
cumplimiento que deben ser acogidos y respetados por los diferentes Gobiernos en cuanto al
sistema carcelario: Las Reglas Mandela, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos,
Manual de Buenas Prácticas, etc., en ellas se recolectan en similitud los criterios de estándares
mínimos de cumplimiento para personas privadas de libertad tales como: infraestructura,
alojamiento, iluminación, ventilación, condiciones de higiene y condiciones hidrosanitarias
adecuadas y dignas; una vez efectuado un análisis comparativo con datos obtenidos de fuente