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LA VIOLENCIA INTRACARCELARIA EN EL
CENTRO DE DETENCIÓN PROVISIONAL
INCA
INTRAPRISON VIOLENCE IN THE INCA PROVISIONAL
DETENTION CENTER
Zoraya Alejandra Mora Vaca
Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador
pág. 252
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11210
La Violencia Intracarcelaria en el Centro de Detención Provisional
Inca
Zoraya Alejandra Mora Vaca1
zoraya.m24@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-7152-4107
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede
Ecuador
Ecuador
RESUMEN
La presente investigación tiene como objeto de estudio, analizar en qué medida se afectan los
derechos y la convivencia de las relaciones entre internos en el CDP Inca. Problemática que ha
llevado a una estratificación social dentro de la cárcel que se rige por normas distintas a las
estatales, a través de la subcultura carcelaria, la violencia intracarcelaria constituye uno de los
mayores problemas del sistema de rehabilitación social que en los últimos años ha afectado al
Ecuador, en virtud de que se ha traducido en muertes, lesiones, desmedro de la integridad
personal, así como una constante vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad.
Para ello, en el presente trabajo se empleó el método inductivo con el que se analizaron las
principales causas del deber ser y el ser del sistema que aún no llega a una verdadera rehabilitación
que refleje criterios mínimos de tratamiento en aplicación de principios y buenas prácticas
convencionales y de normativa nacional; esto justificado con una investigación in situ, entrevistas
y verificación como observadora participante de la realidad carcelaria en contraste con
información de fuente documental.
Palabras clave: hacinamiento, subcultura, violencia estructural, violencia física, violencia
intracarcelaria
1
Autor principal
Correspondencia: zoraya.m24@gmail.com
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Intraprison Violence in the Inca Provisional Detention Center
ABSTRACT
This research aims to analyze to what extent the rights and coexistence of relationships between
inmates in the CDP Inca are affected. This problem has led to a social stratification within the
prison governed by norms other than the state ones. Through the prison subculture, intraprison
violence constitutes one of the biggest problems of the social rehabilitation system that, in recent
years, has affected Ecuador since it has resulted in deaths, injuries, loss of personal integrity, as
well as a constant violation of the rights of the PPL. To this end, in this work, the inductive method
was used to analyze the leading causes of the should be and the being of the system that has not
yet reached a proper rehabilitation that reflects minimum treatment criteria in the application of
conventional principles and good practices. and national regulations; This is justified with on-site
research, interviews and verification as a participant observer of prison reality in contrast with
information from documentary sources.
Keywords: overcrowding, subculture, structural violence, physical violence, intraprison violence
Artículo recibido 22 abril 2024
Aceptado para publicación: 25 mayo 2024
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como contexto los problemas carcelarios que se presentan en el
Centro de Detención Provisional de varones, CDP-Inca, de la ciudad de Quito durante el año
2019. La inquietud del estudio surge a partir de vivencias propias dentro del ámbito profesional,
así como también con el contacto y cercanía que se ha mantenido con los privados de libertad, lo
que genera la necesidad de indagar las prácticas comunes dentro de la cárcel; lejos del imaginario,
las necesidades básicas de los seres humanos desaparecen ante un sistema que invisibiliza una
realidad tras los muros de la prisión.
El estudio tiene un alcance descriptivo, exploratorio, documental, utilizando además el método
inductivo y una metodología cualitativa, entrevistas a las personas privadas de libertad, así como
la observación participante como fuentes de investigación.
En este contexto, la presente investigación basa su desarrollo en la teoría de la subcultura
carcelaria para argumentar que en el CDP-Inca existen grupos informales que han adoptado sus
propias formas de comportamiento articuladas en reglas y códigos que regulan las relaciones de
los internos, aprovechando además, la falta de atención estatal para mantener espacios de poder,
utilizando para esto la violencia de tipo física y psicológica.
En el desarrollo del presente trabajo se describen los fundamentos teóricos que guían la
investigación encaminando a determinar ¿cómo funciona el sistema carcelario en el CDP-Inca?
¿cómo se genera la subcultura carcelaria?, todo ello con el fin de determinar las conductas propias
de las personas privadas de libertad. Además, es importante abordar las definiciones de
hacinamiento, sobrepoblación y violencia, conceptos desarrollados en contexto a un futuro
escenario de la presente investigación.
En este punto, es menester resaltar que los hallazgos del presente trabajo permiten confrontar la
teoría de los derechos de los privados de libertad versus la realidad carcelaria (el ser del sistema),
esto a partir de la información documental recabada, la cercanía con los privados de libertad a
través de entrevistas y las múltiples visitas realizadas al centro carcelario, situaciones que han
sido recolectadas, registradas y contrastadas en un análisis del sistema carcelario como objetivo
a determinar un escenario de hacinamiento y sobrepoblación que será descrita en relación a la
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infraestructura, las condiciones de alojamiento y el funcionamiento del sistema carcelario como
mecanismo de violencia estructural.
De ahí que la presente investigación resulta de suma importancia en el ámbito sociológico jurídico
y aspira una trascendencia para promover el interés por nuevas investigaciones que traten de
encontrar soluciones al problema carcelario, a fin de que se elaboren propuestas en el ámbito
criminológico para disminuir y eliminar la violencia que se ha evidenciado en los últimos años
dentro del sistema carcelario del país.
METODOLOGÍA
El presente estudio se desarrolla con un alcance descriptivo, exploratorio, documental, utilizando
además el método inductivo y una metodología cualitativa, entrevistas a las personas privadas de
libertad, así como la observación participante como fuentes de investigación.
Es descriptivo porque profundiza o describe conceptos o situaciones sobre el fenómeno que afecta
a un grupo de individuos que se encuentran en situación de reclusión y que enfrentan problemas
de violencia intracarcelaria en el CDP-Inca (Ramos, 2020). Presenta un carácter exploratorio, en
tanto se aplica a un fenómeno que no se ha investigado previamente y se tiene el interés de
examinar sus características para tener un primer acercamiento en la comprensión de sus
características (Hernández, 2019).
Es de tipo documental ya que utiliza técnicas de investigación cualitativa en la que se recopila
información relevante que aporte en la investigación (Hernández, 2019). Utiliza el método
inductivo en virtud de que presenta un tipo de razonamiento que consiste en obtener
conocimientos generalizables a partir de conocimientos específicos para llegar a la formulación
de conclusiones generales (Marín et al., 2016).
Presenta una metodología de tipo cualitativa, pues busca describir las representaciones subjetivas
que emergen en un grupo humano sobre un determinado fenómeno, este caso, la violencia
intracarcelaria en el CDP-Inca (Ramos, 2020). Para ello se utiliza el instrumento de la entrevista,
con el fin de recopilar datos dentro del contexto carcelario de los entrevistados (Marín et al.,
2016).
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Utiliza, además, la observación participante porque involucra la interacción social entre el
investigador y los informantes, en este proceso se recogen datos de modo sistemático y no
intrusito (Marín et al., 2016). Finalmente, presenta fuentes basadas en documentos que se
consultan para obtener datos e información de la temática abordada (Ramos, 2020).
Figura 1. Sistematización del diseño metodológico
Fuente: elaboración propia basada en la metodología aplicada.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En la presente investigación se ha evidenciado de manera transversal cómo se manifiesta la
violencia en el Centro de Detención Provisional de varones CDP-Inca, en la ciudad de Quito,
además, se ha determinado desde la introducción del presente trabajo que existen diferentes tipos
de violencia; en relación a las que tienen que ver y dan cuenta con el objeto de estudio, se observa
que: a) la violencia estructural se manifiesta en a través del propio sistema carcelario como
violencia institucional, la que produce falta de condiciones, infraestructura, servicios básicos y
pérdida de la capacidad de control del sistema, vulnerando los derechos humanos de las personas
privadas de libertad; b) la violencia física (golpes, empujones, lesiones y hasta la muerte) se
manifiesta como mecanismo de control de espacios de poder y es ejercida por agentes de
seguridad penitenciaria y por los propios privados de libertad y c) la violencia psicológica se
ejerce como mecanismo para generar miedo, extorsión, chantaje por parte de los miembros de lo
que se ha llamado la sociedad carcelaria, incluso con el uso del propio lenguaje; afirmaciones
que se encuentran sustentadas en datos de carácter documental, comparativo y entrevistas de los
privados de libertad.
Metodología
Alcance de estudio:
descriptivo,
exploratorio,
Técnicas utilizadas:
entrevistas,
observación
participante, fuentes de
investigación
Metodología
utilizada: cualitativa
Método utilizado:
inductivo
Población: personas
privadas de libertad del
CDP-Inca
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En función a lo observado, se constata que la violencia carcelaria es producida por los siguientes
factores principales: a) la existencia de grupos que ejercen el control de lo que ocurre dentro de
la subcultura carcelaria; b) las disputas entre las denominadas “naciones” u “organizaciones
(Ñetas, Latin King, Vatos Locos y Tercer Mundistas), así como de las personas privadas de
libertad por el mando o control de espacios y actividades ilícitas dentro del Centro; c) el
hacinamiento, las condiciones precarias y falta de servicios; d) la corrupción de ciertos
funcionarios y agentes de seguridad penitenciaria.
En relación a la violencia estructural, el Estado representado en la institución carcelaria, no
cumple con su posición de garante, al no satisfacer las necesidades básicas de la población
carcelaria; según las personas privadas de libertad, deben pagar por un espacio para descansar en
la noche, colchones, seguridad, ubicación dentro de los pabellones, limpieza, comida,
comunicación, todo servicio está tarifado, situación que se encuentra bajo el control y poder de
los propios privados de libertad y con anuencia de algunos funcionarios del Centro.
En cuanto a la violencia física y psicológica, existen códigos de conducta impuestos y que se
deben respetar dentro de la subcultura carcelaria, en tal sentido, estos tipos de violencia son
ejercidos por los propios privados de libertad en contra de otros privados de libertad cuando no
se ha cumplido con las normas de convivencia carcelaria establecidos por los líderes que manejan
determinadas bandas. El desencadenante de esta problemática inicia en una exigencia de manera
verbal, insultos, amenazas y de manera progresiva llega a los golpes, heridas y lesiones sobre el
cuerpo de otro privado de libertad; estas acciones se realizan para mantener el control de los
espacios carcelarios.
En el cumplimiento de la normativa internacional, se recopila los siguientes estándares de mínimo
cumplimiento que deben ser acogidos y respetados por los diferentes Gobiernos en cuanto al
sistema carcelario: Las Reglas Mandela, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos,
Manual de Buenas Prácticas, etc., en ellas se recolectan en similitud los criterios de estándares
mínimos de cumplimiento para personas privadas de libertad tales como: infraestructura,
alojamiento, iluminación, ventilación, condiciones de higiene y condiciones hidrosanitarias
adecuadas y dignas; una vez efectuado un análisis comparativo con datos obtenidos de fuente
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documental y entrevistas, se observa que el Estado Ecuatoriano no cumple con los parámetros
referidos, llegando a vulnerar los derechos más básicos de las personas privadas de libertad.
En relación al hacinamiento carcelario, el año 2019 el Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores, reconocía y reportaba
oficialmente estadísticas a nivel nacional en relación al hacinamiento; sin embargo, no existen
cifras específicas y singularizadas del Centro de Detención Provisional de Quito CDP-Inca. Sin
embargo, con el presente estudio, se han aportado datos que permiten demostrar que no sólo
existía una situación de sobrepoblación carcelaria, sino que se estableció un hacinamiento
carcelario. En un lugar en la que la infraestructura y la capacidad operativa del Centro de
Detención Provisional de Quito- Inca era de 845 plazas, llego a albergarse hasta 2.097 privados
de libertad, lo que reveló de entre el 107 % y el 136,7% en promedio de hacinamiento,
transparentándose de esta forma cifras y data que aportan a entender la problemática carcelaria.
Tabla 1. Población Carcelaria Mensual CDP-Inca, año 2019 penitenciaria, capacidad
Fuente: Registros Unidad de Estadísticas de la SNAI.
Elaboración propia
CONCLUSIONES
Dentro del contexto de los problemas carcelarios que se observan en el Centro de Detención
Provisional de varones de la ciudad de Quito, CDP-Inca, durante el año 2019, se concluye que la
inadecuada infraestructura, el poco acceso a servicios y necesidades básicas, zonas de recreación
y visita, crean un ambiente de constante tensión entre los privados de libertad, generados por las
condiciones deplorables en las que viven, al haber realizado una investigación de campo, las
2.092 1.840 1.997 2.037 1.952 1.957 1.813 1.733 1.753 1.552 1.477 1.445 1.468
POBLACIÓN CARCELARIA CDP QUITO
No. privados de libertad por mes
Zona 9 Pichincha CPPL masculino - El Inca (capacidad 845 plazas)
30-ene.-2019 27-feb.-2019 27-mar.-2019 24-abr.-2019 29-may.-2019
26-jun.-2019 31-jul.-2019 28-ago.-2019 25-sep.-2019 30-oct.-2019
27-nov.-2019 25-dic.-2019 1-ene.-2020
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entrevistas a privados de la libertad, el informe de la Comisión de Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo, la visita in situ de la autoridad Judicial,
permitió ilustrar al presente estudio que el CDP-Inca en el año 2019, no contaba con espacios ni
instalaciones adecuados para las personas privadas de libertad recluidos en el referido Centro, lo
que impide el cumplimiento de rehabilitación social conforme lo establecen las penas interpuestas
por los operadores de justicia. Esta forma de encierro, constituye en sí misma una forma de trato
cruel, inhumano y degradante que vulnera los derechos humanos, la integridad física y psicológica
de los privados de libertad.
Con la investigación realizada se llega a confirmar a través de la recopilación de datos y
entrevistas, que en los meses de mayor ocupación carcelaria, en celdas de 2x3 metros de
dimensión, el número de ocupantes por celda eran entre 12 a 15 personas. Se observa además que
los internos, dormían en el piso, sus necesidades biológicas las realizaban en las mismas celdas
por la noche, el espacio y la ventilación resultaba escaso ya que no existen suficientes baterías
sanitarias para el uso de entre 150 a 170 personas privadas de libertad que habitaban en los
diferentes pabellones.
En lo referente a las visitas al CDP-Inca, se concluye que, a más de no existir espacios adecuados
para un acercamiento familiar, los familiares de las personas privadas de libertad, que por lo
general resultan ser mujeres, después de someterse a largas filas, revisiones y malos tratos, son
víctimas también de las extorsiones y cobro de cuotas de quienes tienen el control de las cárceles,
siendo amenazadas u obligadas a cumplir con ciertas encomiendas y encargos a cambio de poder
visitar a su familia.
Así mismo, se observó que no existen instalaciones oportunas para las visitas íntimas, la deficiente
infraestructura del CDP-Inca no contempla espacios físicos para que se efectúen; de esta manera,
se llegan a acoplar colchones y cobertores a modo de carpas en el patio central y un pago para su
uso.
En relación a las faltas disciplinarias y el cumplimiento de la normativa institucional, se evidenció
que no existe un debido proceso, en virtud de que no existen registros de todos los partes
disciplinarios, así como un reporte a la autoridad judicial sobre algún tipo de medida de
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aislamiento o situación especial sobre los privados de libertad. Se conoce y se ha constatado en
el presente estudio, la existencia de celdas de aislamiento como sanción disciplinaria que puede
llegar hasta 15 días en un lugar en donde se encierra a los privados de libertad como forma de
castigo en condiciones inhumanas.
De lo que refieren los privados de libertad, mediate las entrevistas realizadas, el miedo e
incertidumbre que sufren por su situación actual, por no poder transitar libremente, por sus
familias, la sensación de abandono, de injusticia por tener que adaptarse a un nuevo mundo y
nuevas reglas, generan un gran impacto emocional por los factores de estrés constante que
enfrentan a diario, desencadenando episodios de ira, descontrol y violencia de carácter física.
Finalmente se considera oportuno resaltar que, si bien toda persona tiene derecho a la integridad
personal, a la vida libre de violencia, a ser tratada con respeto a su dignidad humana; el Estado
como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, no sólo tiene el deber de
respetar y garantizar sus derechos, sino que debe asegurar el cumplimiento de estas condiciones.
Sin embargo, resulta entonces imposible creer en cualquier forma de rehabilitación con las
condiciones descritas dentro de los Centros de reclusión del país.
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