LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LAS CAUSAS
DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD
LEGAL ENTITIES AND THE CAUSES OF EXCLUSION OF
ILLEGALITY
Luis Antonio Galarza Bustos
Investigador Independiente, Ecuador
Luis Israel Ortega Falcon
Investigador Independiente, Ecuador
Carla Piedad Uday Subia
Investigador Independiente, Ecuador
pág. 378
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11227
Las Personas Jurídicas y las Causas de Exclusión de la Antijuricidad
Luis Antonio Galarza Bustos1
ab.luisgalarza@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-2361-7714
Investigador Independiente
Ecuador
Luis Israel Ortega Falcon
ab.israelortega@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-4784-1403
Investigador Independiente
Ecuador
Carla Piedad Uday Subia
carlita_furi18@outlook.es
https://orcid.org/0009-0000-0966-9622
Investigador Independiente
Ecuador
RESUMEN
El estudio se enfoca en analizar las disposiciones constitucionales y leyes que regulan las personas
jurídicas y las causas de exclusión de la antijuricidad en Ecuador, relevante para comprender la
responsabilidad legal de estas entidades. Empleando una metodología de revisión sistemática con
los criterios PICO y la lista de verificación PRISMA, se analizó literatura de los últimos siete
años, incluyendo tesis, artículos y normativas legales. Los resultados indican que las personas
jurídicas desempeñan un papel crucial en la estructura jurídica moderna, y que existen causas
específicas como el estado de necesidad o la legítima defensa que pueden eximir de
responsabilidad penal. Sin embargo, se identificaron desafíos en la aplicación coherente de estas
normas debido a la complejidad de las estructuras corporativas. La discusión subraya la
importancia de adaptar el marco legal a la realidad de las personas jurídicas y de garantizar la
protección de los bienes jurídicos. En conclusión, el estudio resalta la necesidad de desarrollar un
marco legal más claro que permita una aplicación justa y efectiva de la ley, protegiendo así los
intereses sociales y respetando los principios fundamentales del derecho.
Palabras Claves: Personas jurídicas, antijuricidad, marco legal
1
Autor principal
Correspondencia: ab.luisgalarza@gmail.com
pág. 379
Legal Entities and the Causes of Exclusion of Illegality
ABSTRACT
The study focuses on analyzing the constitutional provisions and laws that regulate legal entities
and the causes for the exclusion of unlawfulness in Ecuador, relevant to understanding the legal
responsibility of these entities. Using a systematic review methodology with PICO criteria and
the PRISMA checklist, literature from the past seven years was analyzed, including theses,
articles, and legal norms. The results indicate that legal entities play a crucial role in the modern
legal structure, and there are specific causes such as necessity or self-defense that can exempt
from criminal liability. However, challenges were identified in the consistent application of these
norms due to the complexity of corporate structures. The discussion underscores the importance
of adapting the legal framework to the reality of legal entities and ensuring the protection of legal
goods. In conclusion, the study highlights the need to develop a clearer legal framework that
allows for a fair and effective application of the law, thus protecting social interests and respecting
the fundamental principles of law.
Keywords: Legal Entities, Unlawfulness, Legal Framework
pág. 380
INTRODUCCN
La presente investigación considera el análisis sistemático de las Personas Jurídicas y las causas
de la exclusión de la antijuricidad, un tema de trascendencia en el ámbito legal y jurisprudencia.
Las personas jurídicas, reconocidas por la ley como entidades con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, representan una pieza fundamental en la estructura jurídica de
cualquier sociedad. Por el otro lado, las causas de exclusión de la antijuricidad constituyen un
elemento clave en la determinación de la licitud o ilicitud de las acciones emprendidas por las
instancias correspondientes. Es así que el estudio busca explorar las disposiciones
constitucionales, leyes, reglamentos y otras fuentes normativas relevantes, así como el aporte de
diversos autores especializados en la materia, con la finalidad de ofrecer una visión integral y
sistemática que contribuya el entendimiento y la aplicación efectiva de los conceptos jurídicos
establecidos en el estudio.
El problema del estudio está asociado con la complejidad y la falta de claridad en torno a la
responsabilidad legal de las entidades corporativas frente a actos ilícitos. Pues, a medida que las
Personas Jurídicas ejercen un papel cada vez más significativo en la economía y en la interacción
social, se requiere comprender a profundidad las circunstancias bajo las cuales pueden eximirse
de responsabilidad debido a la exclusión de la antijuricidad.
El objetivo general está relacionado con analizar las disposiciones constitucionales, leyes,
reglamentos y demás instrumentos legales relacionados con las personas jurídicas y las causas de
la antijuricidad. La justificación radica con la comprensión de los criterios legales y doctrinales
que determinan la responsabilidad de las Personas Jurídicas, contribuyendo así a un aplicación
más coherente y efectiva del derecho.
Finalmente, el estudio busca contribuir al desarrollo de un marco legal más claro y coherente,
promoviendo la responsabilidad y la legalidad en concordancia con los estándares internacionales
y las necesidades específicas de la realidad ecuatoriana.
Los antecedentes investigativos que preceden al estudio, en primera instancia, están relacionados
con lo expuesto por Placencia,(2020), quien menciona la importancia de llevar a cabo un análisis
detallado de las diversas conductas delictivas que conforman el marco regulatorio de delitos. Es
pág. 381
así que surge la necesidad de abogar por un sistema de incriminación numerus clausus para la
responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, expone que es necesario determinar si
la lista de delitos imputables a las personas jurídicas presenta omisiones que podrían generar
vacios de punibilidad, o si incluye erróneamente ciertos delitos que no deberian ser atribuidos a
estas entidades.
Por su parte Galvis y Sáenz (2021) en su estudio concluyen que la falta de un concepto claro y
garantisita de culpabilidad haría inviable mantener un sistema de responsabilidad penal para las
Personas Juridicas. Esto implica, en principío, el rechazo de dicho sistema, aunque esto no
significaría impunidad para los delitos cometidos utilizando entidades ficticias. Por el contrario,
el Estado puede prevenir y combatir la nueva criminalidad al enjuciar penalmente a las personads
físicias involucradas y procesar a las Personas Jurídicas utlizadas como instrumento del delito.
Además, Árías, López et al., (2022) en su estudio en el contexto nacional refieren que tanto en el
ámbito de la responsabilidad civil como en el penal, a pesar de sus diferencias inherentes, se
reconocen circunstancias que eximen de responsabilidad. Esto puede suceder cuando se
interrumpe la conexión causal que impide atribuir el daño al demandado, o cuando un
comportamiento se ajusta al tipo prohinido pero carece del elemento de justificación que lo haría
permisible bajo circustancias excepcionales. Además, argumentan que inclusio si el sistema legal
no requiere una sentencia penal previa para admitir una condena civil por daños, esta acción
podría resultar ineficaz para lograr su propósito. En la esfera civil, también se puede invocar
causas que eximan de responsabilidad al causante del daño, como la culpa de la victima, la fuerza
mayor, daño fotutito o la asunción del riesgo y la conducta de la victima según corresponda al
caso específico. Finalmente, dan a conocer que mientras hay quienes abogan por una legislación
que priorice los intereses de las victimas, es esencial considerar que cualquier forma de
vulneración contemplada en el marco legal debe surgir con un comportamiento ilicito o
antijurídico.
El Código Civil (2022) en el Art. 564 considera personas jurídicas, una persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajuridicamente. Por su parte Cabenellas (1976) refiere que las personas jurídicas, son sujetos
pág. 382
de derecho con la capacidad de adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones
y responder de sus actos dañosos y delictivos. De acuerdo con (García Cavero, 2022), concibe a
las personas jurídicas como realidades dentro del marco legal, dotadas de voluntad propia y
capacidad de acción. Esto implica que, mediante leyes, estatutos, estructuras de funcionamiento
y procedimientos de toma de decisiones, las personas jurídicas se reconocen como sujetos de
derecho que posibilitan que la acción colectiva no sea concebida desde una perspectiva atomista
centrada en las constribuciones individuales de cada miembro. Considerando esta doctrina , la
persona jurídica es considerada como una entidad autonoma del Estado, que sólo cumple con el
papel de reconocerla como una realidad preexistente.En este sentido, el rol del Estado seria con
fines principalmente declarativos (Pazos Hayashida, 2017).
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (2021) sobre las responsabilidades de las personas
juridicas establece que:
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente
responsable por los delitos cometidos para el beneficio propio o de sus asociadsos,
por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o ceontrol, sus organos de
gobiern o administración, apoderadas oapoderados, mandatarias o mandatarios,
representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores,
delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una
actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de
administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes actúen bajo
órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas (p. 27).
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la
responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u
omisiones en la comisión del delito.
No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el
delito
se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de
un tercero ajeno a la persona jurídica(p. 27)
pág. 383
Un elemento esencial para analizar en profundidad es el principio de antijuricidad, que es
fundamental en el derecho penal contemporáneo. Según lo estipulado en el Código Orgánico
Integral Penal (2021), una conducta debe considerarse antijurídica si amenaza o lesiona, sin una
causa justificada, un bien jurídico protegido. Este principio, como destaca Rodríguez Blanco
(2019), está estrechamente ligado a la determinación de la tipicidad de la conducta delictiva, ya
que el bien jurídico protegido constituye la base sobre la cual se establecen las normas penales.
Martínez Pérez (2021) amplía este concepto al señalar que el principio de antijuricidad no solo se
aplica en el ámbito penal, sino que también está asociado a otras ramas del derecho, como el
administrativo y civil. Además, Gómez (2021) identifica una amplia gama de bienes jurídicos
protegidos, que incluyen aspectos fundamentales como la vida de las personas, la seguridad
pública, la libertad individual, la propiedad privada, la integridad física, la tranquilidad pública,
la honra y la seguridad informática, entre otros.
Este principio, al determinar qué acciones son contrarias a la ley, juega un papel crucial en el
proceso de definir qué conductas constituyen delitos y cuáles no. Además, su aplicación se
extiende más allá del ámbito penal, influyendo en la configuración de normativas en diversas
áreas del derecho. Por ejemplo, en el ámbito administrativo, el principio de antijuricidad puede
utilizarse para evaluar la legalidad de las acciones de las autoridades gubernamentales. En el
derecho civil, puede aplicarse para determinar si una conducta constituye un acto ilícito que da
lugar a la responsabilidad civil. Gómez (2021).
La importancia de identificar y proteger los bienes jurídicos radica en su papel fundamental en la
preservación del orden social y la garantía de los derechos fundamentales de los individuos. Estos
bienes representan intereses legítimos que el ordenamiento jurídico reconoce y busca
salvaguardar. Por lo tanto, el principio de antijuricidad no solo establece qué conductas son
ilícitas, sino que también contribuye a garantizar la justicia y la equidad en la aplicación del
derecho.
La relación entre la antijuricidad y las conductas delictivas es un aspecto clave en el análisis
jurídico actual. Como se mencionó anteriormente, el principio de antijuricidad se refiere a la
contravención de las normas legales, lo cual se manifiesta claramente en las conductas delictivas.
pág. 384
Estas acciones, tal como refiere Sandoval Gálvez (2023), son aquellas que transgreden las normas
sociales y se caracterizan por comportamientos contrarios al orden establecido, afectando tanto a
individuos como a la propiedad en diversos ámbitos culturales, económicos, políticos o sociales.
Dentro de esta categoría, encontramos una amplia gama de delitos, como el hurto, el robo con
violencia o intimidación, el homicidio, las lesiones, la violación sexual, el secuestro, el tráfico de
drogas, las estafas y los daños a la propiedad, entre otros. Estos actos ilícitos representan una
amenaza para el orden social y la seguridad de la comunidad, y su perpetración conlleva
consecuencias legales según lo establecido por el marco jurídico correspondiente. Sandoval
Gálvez (2023).
La relación entre la antijuricidad y las conductas delictivas es estrecha, ya que la comisión de un
delito implica la violación de normas legales y morales, afectando los derechos y la integridad de
las personas, así como el bienestar de la sociedad en su conjunto. Por lo tanto, la identificación y
sanción de estas conductas son fundamentales para mantener el orden social y garantizar la
protección de los ciudadanos.
En relación con la antijuricidad, es relevante considerar las causas de exclusión de la
antijuridicidad según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (2021). Este código
señala que no se considera infracción penal cuando una conducta típica se justifica por el estado
de necesidad o la legítima defensa. Esto significa que, en determinadas circunstancias, como la
protección de la vida o la integridad física, el actuar en defensa propia o de terceros puede excluir
la antijuricidad de una acción delictiva.
Asimismo, el código también establece que no hay infracción penal cuando se actúa en
cumplimiento de una orden legítima y expresa de una autoridad competente, o en el ejercicio de
un deber legal debidamente comprobado. En estos casos, la conducta puede estar justificada por
la obediencia debida a la autoridad o por la necesidad de cumplir con una obligación legal, lo que
excluye la antijuricidad de la acción Código Orgánico Integral Penal (2021).
Además, este instrumento legal aborda el tema del exceso en las causas de exclusión de la
antijuridicidad. Esto se refiere a situaciones en las que, aunque exista una causa legítima para
justificar la conducta, esta se lleva a cabo de manera desproporcionada o excesiva en relación con
pág. 385
el fin perseguido. En tales casos, se puede aplicar una reducción en la pena, que consiste en una
sanción menor en comparación con la establecida para el tipo penal correspondiente Sandoval
Gálvez (2023),
Estas disposiciones legales buscan garantizar que la aplicación de la ley penal sea justa y
proporcional, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Al reconocer ciertas
situaciones en las que la conducta delictiva puede estar justificada o mitigada, se promueve el
equilibrio entre la protección de los bienes jurídicos y el respeto a los derechos fundamentales de
los individuos
METODOLOGÍA
La metodología planteo consideró la revisión sistemática de tesis de maestría y doctorados,
repositorios de revistas científicas y documentos legales y normativos, siguiendo los lineamientos
de PRISMA-SCR. Para la revisión, se emplearon palabras como personas jurídicas, antijuricidad,
causas de exclusión de la antijuricidad. Se consultaron repositorios de la Asamblea Nacional del
Ecuador, USFQ, Revista de: ciencias jurídicas, derecho administrativo, derecho penal, Indret, así
como páginas Web. Se consideró información de los últimos 7 años.
Se empleó los criterios PICO y la lista de verificación PRISMA como herramientas clave. Los
criterios PICO establecieron 4 preguntas de investigación asociados con el tema analizado,
mientras que la lista de verificación PRISMA respalda la calidad y claridad del análisis
sistemático al orientar meticulamente el proceso de exploración de literatura, elección de estudios
pertinentes, recopilación de datos, ntesis de información y exposición de los descubrimientos.
De esta forma, estas herramientas establecen un enfoque metodológico estricto y objetivo,
facilitando una evaluación.
RESULTADOS
Resultados del estudio sistemático
El estudio identificó que las personas jurídicas tienen un papel fundamental en la estructura
jurídica de las sociedades modernas, con la capacidad de adquirir derechos y contraer
obligaciones (Código Civil, 2022). A su vez, se destacó que las causas de exclusión de la
antijuricidad son vitales para determinar la legalidad de las acciones de estas entidades (Código
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Orgánico Integral Penal, 2021). A través del análisis de diversas fuentes legislativas y doctrinales,
se observó que las personas jurídicas pueden, en determinadas circunstancias, ser eximidas de
responsabilidad penal si sus acciones se justifican bajo condiciones específicas como el estado de
necesidad o la legítima defensa, así como por el cumplimiento de órdenes legítimas o el ejercicio
de un deber legal (Código Orgánico Integral Penal, 2021).
Este estudio también pone de manifiesto que, a pesar de las disposiciones que permiten la
exclusión de la antijuricidad, existen desafíos significativos en la aplicación coherente de estas
normas, dadas las complejidades inherentes a la estructura y operación de las personas jurídicas
(García Cavero, 2022). Además, la investigación de Arías López et al. (2022) subraya que, tanto
en el ámbito de la responsabilidad civil como en el penal, es crucial reconocer las situaciones que
pueden interrumpir la conexión causal y eximir de responsabilidad, lo que refleja la necesidad de
un enfoque legal matizado que pueda adaptarse a las particularidades de cada caso.
Finalmente, el estudio sostiene la necesidad de continuar desarrollando y refinando el marco legal
que rige a las personas jurídicas, para asegurar que su tratamiento en el derecho penal y civil sea
justo y efectivo, protegiendo los intereses de la sociedad al tiempo que se respetan los principios
fundamentales del derecho (Gómez, 2021).
Discusión de los resultados
La discusión de los resultados del estudio sistemático revela varias implicaciones críticas en el
ámbito de las personas jurídicas y las causas de exclusión de la antijuricidad. Primero, la
investigación resalta la complejidad de aplicar los principios de antijuricidad a las personas
jurídicas, una tarea complicada por la naturaleza colectiva de estas entidades y su integración en
los procesos económicos y sociales (Código Orgánico Integral Penal, 2021). Además, estudios
como los de Galvis y Sáenz (2021) argumentan sobre la viabilidad de un sistema de
responsabilidad penal para las personas jurídicas, sugiriendo que la falta de un concepto claro de
culpabilidad podría hacer inviable dicho sistema, aunque no necesariamente implica impunidad
para los delitos cometidos a través de entidades corporativas.
Segundo, Árías López et al. (2022) contribuyen al debate al examinar cómo las diferencias entre
la responsabilidad civil y penal pueden reconocer circunstancias que eximen de responsabilidad,
pág. 387
sugiriendo que ciertas condiciones como el estado de necesidad o la legítima defensa pueden
justificar actos que de otro modo serían antijurídicos. Esto pone de manifiesto la necesidad de un
marco legal que pueda adaptarse a la complejidad de las acciones realizadas por las personas
jurídicas y que reconozca adecuadamente las causas de justificación o exclusión.
Finalmente, la discusión subraya la importancia de proteger los bienes jurídicos y cómo el
principio de antijuricidad ayuda a determinar qué conductas son contrarias a la ley (Gómez, 2021).
Este principio no solo define las acciones que deben considerarse delictivas, sino que también
tiene un papel fundamental en garantizar que la ley penal sea justa y proporcional, considerando
las circunstancias específicas de cada caso y las capacidades de acción de las personas jurídicas
(Código Orgánico Integral Penal, 2021; Sandoval Gálvez, 2023). Este enfoque interdisciplinario
asegura una aplicación más equitativa del derecho, reconociendo que la antijuricidad no es solo
un concepto penal, sino que también influye en la configuración normativa de otras áreas del
derecho.
ILUSTRACIONES, TABLAS, FIGURAS
Ilustración 1. Registro identificado mediante la búsqueda en base de datos
Nota: Elaboración propia (2024)
pág. 388
Tabla 1.Lista de verificación de evaluación de calidad del documento.
QA1
¿El artículo describe criterios de las personas
jurídicas y las causas de exclusión de la
antijuricidad
QA2
¿El documento especifica las causas de
exclusión de la antijuricidad influyen en los
derechos individuales?
QA3
¿El artículo describe las consecuencias de la
perdida de la antijuricidad
QA4
¿Se describen las limitaciones en la
interpretación de la ley?
Nota: Elaboración propia (2024)
CONCLUSIONES
Del estudio se puede concluir:
Las personas jurídicas son fundamentales en la estructura jurídica moderna, con
capacidades claras para adquirir derechos y obligaciones, lo que subraya la importancia
de su regulación adecuada.
Es crucial desarrollar un marco legal que reconozca y se adapte a las
particularidades de las personas jurídicas, especialmente en situaciones que justifican la
exclusión de la antijuricidad como el estado de necesidad o la legítima defensa.
En la actualidad, existen desafíos significativos en aplicar de manera coherente
las normas que permiten la exclusión de la antijuricidad a las personas jurídicas debido a
las complejidades de su estructura y operación.
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