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Legitimación constitucional
En el Estado de derecho, el sistema jurídico es el positivismo, la ley impera como fuente directa
de aplicación en la resolución de los conflictos sociales, los jueces básicamente actúan
mecánicamente, los conflictos de normas son disipados por el método de interpretación de la
subsunción, así como, los criterios de jerarquía, tiempo, y especialidad de la materia (Guerra,
2020).
Pero, el Ecuador no solo es un estado de derecho, pues también es un estado constitucional, al
respecto, Juan Montaña refiere que en el neo constitucionalismo, la ley como principal fuente del
derecho, pasa a un segundo plano, para reivindicar al control constitucional como herramienta
preponderante del estado constitucional, diferenciando el control político del control
jurisprudencial (Montaña, 2012).
La legitimidad creada hoy en día por la Corte Constitucional, se encuentra facultada directamente
por la Constitución del Ecuador, por lo que, si la atribución de la Corte en interpretar la norma
infra legal es legítima, la modulación de las normas también lo son, y por lo tanto constan como
fuente jurisprudencial, y deben ser cumplidas obligatoriamente (Montaña, 2012).
La legitimidad que nace de la propia Constitución, es la razón por la cual, la Corte puede resolver
conflictos constitucionales, no solo mediante el control abstracto, sino también, en los casos
concretos, ya que emite parámetros constitucionales que corresponden a una línea jurídica
responsable, activa e interpretativa del juez, dando solución a dichos problemas (Guerra, 2020).
Para sostener la legitimidad de la interpretación y modulación, la Corte debe respetar la normativa
constitucional, pero además, está sujeta a una compleja labor de interpretación, pues los principios
son los que exigen una fuerte argumentación, que más que buscar cambiar una norma se requiere
de una argumentación sostenida, clara y concreta que garantice unificar criterios y reglas acordes
a los principios constitucionales.
Dicho de otra manera, anteriormente las reglas estaban rígidamente plasmadas en la ley, y el juez
estaba en la obligación de verificar su validez formal; ahora, la Corte tiene la facultad de construir
a posteriori las reglas o la norma, teniendo como base los principios y derechos, e interpretando
estos de la manera que más se ajuste a la integridad de la Constitución (Guerra, 2020).