pág. 748
EL PAGO DE LAS
PENSIONES ALIMENTICIAS EXTRAS POR
PARTE DEL ALIMENTANTE DESEMPLEADO
THE PAYMENT OF EXTRA ALIMONY BY
THE UNEMPLOYED OBLIGOR
Alvaro Israel Galarza Tirado
Universidad Indoamérica, Ecuador
Alfredo Fabián Carrillo
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador
pág. 749
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11276
El Pago de las Pensiones Alimenticias Extras por Parte del Alimentante
Desempleado
Alvaro Israel Galarza Tirado1
alvaro_galarza@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0003-4652-6577
Facultad Jurisprudencia y Ciencias Políticas
Universidad Indoamérica
Ecuador
Alfredo Fabián Carrillo
alfredocarrillo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
RESUMEN
Se analiza la situación normativa del pago de las pensiones alimenticias extras por parte del alimentante
desempleado en el contexto ecuatoriano y desde la perspectiva del derecho comparado con países donde
existe una regulación respectiva, como España, Chile y Panamá. En el artículo se examinaron los
derechos de igualdad, justicia y el interés superior de los hijos respecto a las pensiones alimenticias
extras. Se adoptó un método de investigación cualitativo, mediante revisión y análisis de la normativa
legal, particularmente la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y
Adolescencia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño. La legislación
ecuatoriana no distingue entre pensiones alimenticias ordinarias y extraordinarias y no existe regulación
del pago de las pensiones por parte de los alimentantes desempleados para cubrir los gastos
extraordinarios de los alimentarios. Según la experiencia legislativa extranjera, la regulación del pago
de pensiones alimenticias extraordinarias demanda el establecimiento de montos, mecanismos que
garanticen su pago en situación de desempleo del alimentante, sanciones por incumplimiento y
requisitos para la suspensión de la obligación.
Palabras claves: alimentante desempleado, derechos, pago de pensión, pensión alimenticia extra
1
Autor principal
Correspondencia: alvaro_galarza@hotmail.com
pág. 750
The Payment of Extra Alimony by the Unemployed Obligor
ABSTRACT
The normative situation regarding the payment of extra alimentary pensions by the unemployed
provider is analyzed within the Ecuadorian context, alongside a comparative legal perspective with
countries where respective regulations exist, such as Spain, Chile, and Panama. The article examined
the rights of equality, justice, and the best interests of children regarding these extra alimentary
pensions. A qualitative research method was adopted through the review and analysis of legal
regulations, particularly the Constitución de la República del Ecuador, the Código de la Niñez y
Adolescencia, the Universal Declaration of Human Rights, the International Covenant on Economic,
Social, and Cultural Rights, and the Convention on the Rights of the Child. Ecuadorian legislation does
not distinguish between ordinary and extraordinary alimentary pensions, and there is no regulation
regarding payments from unemployed providers to cover the extraordinary expenses of the
beneficiaries. According to foreign legislative experience, the regulation of extraordinary alimentary
pension payments requires the establishment of amounts, mechanisms ensuring their payment during
the unemployment of the provider, sanctions for non-compliance, and requirements for the suspension
of the obligation.
Keywords: alimony payment, extra alimony, rights, unemployed obligor
Artículo recibido 10 abril 2024
Aceptado para publicación: 20 mayo 2024
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INTRODUCCIÓN
El pago de pensiones alimenticias extras por parte del alimentante desempleado es un tema crucial en
el derecho de familia. Estas pensiones adicionales están destinadas a cubrir gastos específicos como
alimentación, educación y salud de los hijos, que no están incluidos en la pensión regular (Gómez-
Muñoz, 2019). La determinación de estas pensiones genera controversia y requiere una evaluación de
las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los alimentantes.
Particularmente, la condición de desempleo de los alimentantes plantea desafíos en el cumplimiento de
las obligaciones de pago de las pensiones alimenticias, dado que la falta de ingresos compromete la
capacidad del alimentante para cumplir con sus obligaciones financieras (Vázquez, 2018, p. 288). En
ese sentido, es esencial que el sistema legal ecuatoriano considere las situaciones excepcionales y
ofrezca soluciones equitativas que prioricen el bienestar de los hijos, sin descuidar la situación del
alimentante.
El presente artículo tiene como objetivo analizar la situación normativa, abordar y analizar las diversas
cuestiones relacionadas con el pago de las pensiones alimenticias extras por parte del alimentante
desempleado, con especial atención en el contexto ecuatoriano y desde la perspectiva del derecho
comparado con la experiencia de países como España, Chile y Panamá.
El análisis se orientó en la identificación de los factores normativos que influyen en el pago de las
pensiones alimenticias extras por parte de los alimentantes desempleados. Se examinaron las cuestiones
de igualdad, justicia y el interés superior de los hijos en el contexto de las pensiones alimenticias extras
dentro del marco legal y normativo vigente, mediante revisión de las leyes nacionales y tratados
internacionales que respaldan estos derechos y establecen las obligaciones de los padres. Se
identificaron las posibles intervenciones estatales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de
pago y se establecen reflexiones sobre políticas que podrían contribuir en la solución de la problemática.
DESARROLLO
El derecho de alimentos en el Ecuador
En el contexto ecuatoriano, la Constitución de la República (2008) establece el derecho fundamental a
la alimentación y el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. Además establece que es deber
y responsabilidad de los padres y madres, en igual proporción, “asistir, alimentar, educar y cuidar a las
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hijas e hijos” (artículo 83, numeral 16).
La carta magna también estipula que el Estado, en el marco de la protección de las personas integrantes
de la familia, promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los
deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos (artículo 69). El Estado “protegerá a
las madres, a los padres en el ejercicio de sus obligaciones”, y “prestará especial atención a las familias
disgregadas por cualquier causa” (artículo 69, numeral 4).
Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador (2003) regula los derechos y
obligaciones relacionadas con la protección de los niños y adolescentes. Este código establece la
obligación de los padres de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos, incluyendo
la alimentación, vivienda y salud (artículos 9, 100). No obstante, el código no aborda específicamente
las pensiones alimenticias extras.
En el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) se encuentra estipulado el “Derecho de Alimentos”, el
cual “es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la
supervivencia y una vida digna” (artículo 2). Este derecho reconoce el aseguramiento del suministro de
recursos para satisfacer las necesidades básicas de los alimentarios, siendo éstas: alimentación, salud
integral, educación, cuidado, vestuario, vivienda, transporte, cultura, deportes y recreación,
rehabilitación y ayuda a los alimentarios con discapacidad. El reconocimiento del derecho de alimentos
se corresponde con el ejercicio del interés superior del niño, un principio fundamental establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas (Unicef, 1989).
Según el mismo Código de la Niñez y Adolescencia (2003) la obligación de pagar una pensión
alimenticia recae principalmente en los padres biológicos de los hijos, quienes se constituyen en los
“titulares principales de la obligación alimentaria” (Art. 5). Sin embargo, en caso de impedimento,
ausencia, insuficiencia de recursos o discapacidad de los titulares, la obligación se asigna a los abuelos,
hermanos que tengan al menos 21 años de edad o a los tíos; o también pueden existir obligaciones de
pensión alimenticia para los padres adoptivos.
Por su parte, según el Art. 4 del mismo código, los “titulares del derecho de alimentos” son las niñas,
niños y adolescentes, los adultos de hasta 21 años de edad que se encuentran cursando estudios en
cualquier nivel educativo, y las personas de cualquier edad que presentan discapacidad en un nivel que
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les impide procurarse los medios para subsistir por mismas; en este último caso debidamente su
condición debe estar avalada por el Consejo Nacional de Discapacidades.
Las pensiones alimenticias extras
A nivel internacional se reconocen los derechos fundamentales de los niños y el deber de los padres de
garantizar su sustento adecuado (González-Valverde, 2019, p. 76). La Convención Americana sobre
Derechos Humanos (1978) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), no mencionan el tema
de las pensiones alimenticias extras. Sin embargo, reconocen el derecho del niño a recibir medidas de
protección necesarias y establecen que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial
en las decisiones que lo afecten. Los padres son quienes tienen la responsabilidad de garantizar ese nivel
de vida incluso si están desempleados.
En cuanto a la situación de los países, se destca que España, Chile y Panamá han promulgado leyes que
establecen los derechos y obligaciones relacionadas con las pensiones alimenticias extras (Código de la
Familia de la República de Panamá, 1994; González-Valverde, 2019). Dichas leyes enfatizan la
obligación de los padres de proveer el sustento para sus hijos independientemente de su situación
laboral.
A pesar que la legislación ecuatoriana no refiere de forma expresa acerca de los tipos de pensiones
alimenticias, sin embargo, en la literatura se suelen distinguir dos tipos de pensiones, regulares y extras
o extraordinarias. Las pensiones alimenticias regulares se refieren a los pagos periódicos y establecidos
por ley que los titulares de la obligación alimentaria deben proporcionar para cubrir las necesidades
básicas de los titulares del derecho de alimentos. Por contraparte, las pensiones alimenticias extras o
extraordinarias se destinan a cubrir necesidades específicas y extraordinarias de los hijos. Estas últimas
abordan situaciones donde los gastos habituales no son suficientes para cubrir necesidades como
educación, salud o actividades extracurriculares (Gómez-Muñoz, 2019, p. 107).
Los gastos extraordinarios surgen de forma impredecible y paralela a los gastos regulares. Pueden ser
necesarios y de gran importancia para los hijos, caracterizándose por su naturaleza imprevisible y, en
ocasiones, su elevado monto económico. Aunque los padres pueden acordar cómo cubrir estos gastos,
la autoridad competente, en el caso ecuatoriano los jueces de familia, no están obligados a seguir dichos
acuerdos, ya que el interés de los hijos prima y el juez puede establecer una cantidad mayor si la
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capacidad económica de los alimentantes y las necesidades del menor lo justifican.
Estos gastos se dividen en dos grupos: necesarios y no necesarios o superfluos. Los gastos necesarios
son esenciales para el desarrollo de los hijos y no pueden preverse con certeza; correspondiendo
generalmente a las necesidades inherentes a educación, salud y otros aspectos esenciales para cubrir el
bienestar y crecimiento de los hijos.
En el Código de la Familia de Panamá (1994) se contempla una distinción explícita de los gastos
extraordinarios necesarios y superfluos. En el primer caso, éstos deben cumplir ciertos requisitos para
ser considerados y aceptados, siendo éstos:
Ser un gasto necesario que no pueda ser eludido en perjuicio del beneficiario; no tener una periodicidad
establecida (ser gastos imprevistos o esporádicos); ser imprevisibles en el tiempo y lugar; ser
económicamente asumibles por la persona responsable de cubrirlos; no estar contemplados en la
pensión de alimentos que el alimentante paga regularmente; gastos médicos como enfermedades graves
o urgentes no cubiertos por la seguridad social; otros gastos educativos, como tutorías particulares,
seminarios, graduación u otros eventos académicos; actividades extracurriculares, carnet estudiantil y
matrícula universitaria; en el caso de hijos mayores de edad si se demuestra un buen rendimiento
académico y si el alimentante asume la responsabilidad de sufragarlos. (Gómez Muñoz, 2019, p. 106)
Por otra parte, los gastos extraordinarios no necesarios o superfluos son aquellos que no poseen mayor
relevancia en el desarrollo y crecimiento de los alimentarios, por lo tanto, no son indispensables para
cubrir las necesidades básicas y esenciales del hijo. Algunos ejemplos de este tipo de gastos son:
vacaciones de lujo, compra de bienes superfluos, actividades recreativas extravagantes, comidas en
restaurantes de alta gama, ocio y entretenimiento, y accesorios para eventos sociales o religiosos.
Una distinción entre los gastos extraordinarios necesarios y los superfluos, según la legislación
española, es que en el primer caso no se puede admitir la falta de consentimiento previo del alimentante
como una causa de oposición al reconocimiento del derecho de alimentos, mientras que en el segundo
caso sí se puede admitir la falta del previo conocimiento y consentimiento del alimentante como causal
para la objeción de cubrir los gastos extras (Velilla-Antolín, 2016).
Monto de las pensiones alimenticias extras
Como lo define Velilla-Antolín (2016) el concepto de gasto extraordinario por su propia naturaleza es
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indeterminado, inespecífico y su monto ilíquido, es decir que el monto de los gastos extraordinarios no
está definido de manera precisa o concreta. La expresión monto ilíquida indica que la cantidad de dinero
necesaria para cubrir los gastos extraordinarios puede variar y no ha sido determinada específicamente
en ese momento (p. 20). Por lo tanto, no se realiza un cálculo exacto de los gastos extraordinarios en
términos monetarios, dado que los gastos extraordinarios pueden variar en cada situación y requerir una
evaluación caso por caso (Hevia-Rodríguez, 2024, p. 12). No obstante, los gastos extraordinarios
necesitan una predeterminación y objetivación en cada momento, lo cual implica que es necesario
establecer criterios y procedimientos para determinar de forma precisa y justa el monto líquido o monto
requerido para los gastos extraordinarios.
Algunos gastos extraordinarios pueden ser reconocidos de manera inmediata, lo que significa que se
reconocen y contabilizan en el mismo período en el que ocurren, como los gastos médicos de
emergencia o los gastos educativos que deben pagarse de inmediato. Por otro lado, existen gastos
extraordinarios cuyo devengo no es inmediato. Aunque los gastos sean necesarios y se anticipen, su
reconocimiento contable y su devengo se produce en un período posterior al momento en que se
generan. Estos gastos pueden requerir un proceso de acumulación para determinar el monto exacto que
se reconocerá en el período contable correspondiente. La determinación del monto de las pensiones
alimenticias extras debería ser establecida por un juez o por acuerdo entre las partes involucradas. En
algunos casos, se podría establecer un porcentaje adicional sobre la pensión alimenticia regular,
destinado específicamente para cubrir los gastos extraordinarios, o bien determinar una cantidad fija
orientada al mismo fin y ajustada a solventar los gastos comprobables.
Regulación del pago de las pensiones alimenticias extras
En situaciones en las que el alimentante u obligado a pagar las pensiones alimenticias extraordinarias
se encuentra en situación de desempleo, la obligación de pago puede continuar vigente, pero es posible
que se realicen ajustes o modificaciones en función de su capacidad económica actual. En el caso de la
legislación chilena, el alimentante debe comunicar su situación de desempleo al tribunal o autoridad
encargada del caso y proporcione pruebas documentales que respalden su condición de desempleado,
como constancias de cesantía o documentos relacionados con la búsqueda de empleo (Vargas & Pérez,
2021, p. 241).
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A partir de esta información aplicable al caso de Chile, y en el marco del derecho comparado, se podría
reglamentar que en el ámbito ecuatoriano la autoridad competente podría llevar a cabo una revisión de
la capacidad económica del alimentante y tomar decisiones basadas en las circunstancias particulares
del caso. De esa manera, se podrían también contemplar diversas medidas para garantizar la protección
de los beneficiarios de las pensiones alimenticias (Salas-Carceller, 2021). Algunas consideraciones que
serían relevantes son las siguientes:
Para garantizar el respeto al derecho de acción y contradicción en el ámbito del derecho de alimentos,
podría ser necesario realizar una evaluación de la situación financiera del alimentante desempleado.
Para el efecto se pueden emplear diversos medios de prueba, como documentos financieros incluyendo
declaraciones de impuestos, estados de cuenta bancarios, recibos de ingresos, contratos laborales
anteriores, y cualquier otra evidencia que pueda proporcionar una visión clara de la situación económica
del individuo. Es decir, esta evaluación implicaría analizar sus ingresos, activos, deudas y gastos con el
fin de determinar si enfrenta dificultades reales para cumplir con sus obligaciones de pago. Con la
prueba ya obtenida sobre la situación financiera del alimentante desempleado, es esencial asegurar el
respeto al derecho a la acción y contradicción en el ámbito del derecho de alimentos. Esto implica que
todas las partes involucradas tengan la oportunidad de revisar detenidamente la evidencia presentada y
de presentar sus propios argumentos y pruebas en respuesta. Se debe garantizar que tanto el alimentante
como el alimentario, y cualquier otro interesado, tengan acceso a la información relevante y la
posibilidad de expresar sus puntos de vista ante el tribunal o autoridad competente.
Modificación de la pensión alimenticia extra, en caso de comprobarse que el desempleo del alimentante
genera una dificultad económica, el marco normativo podría modificar la pensión alimenticia para
ajustarla a las nuevas circunstancias. Esto conllevaría una reducción temporal o permanente del monto
de la pensión.
Medidas de protección y apoyo estatal, en algunos casos, la normativa podría prever la intervención del
Estado para brindar apoyo y protección a los beneficiarios de las pensiones alimenticias en situaciones
de desempleo del alimentante. Esto podría incluir programas de asistencia social, subsidios, servicios
de inserción laboral u otras medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de pago.
Medidas coercitivas, en situaciones en las que el alimentante desempleado persista en el incumplimiento
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de las obligaciones de pago. Estas medidas coercitivas podrían incluir embargos y retenciones de bienes,
las cuales se basan en derechos reales y constituyen ejemplos de medidas de apremio. Dichas acciones
tendrían por objeto hacer efectivo el embargo o retención sobre los bienes o activos del deudor para
garantizar el cumplimiento de la obligación. Las medidas de apremio, como parte del proceso legal,
tendrían como objetivo principal asegurar el cumplimiento de la pensión alimenticia, haciendo efectivas
las obligaciones establecidas por la ley o la sentencia judicial correspondiente. Sin embargo, es
necesaria una reglamentación que garantice que el alimentante tenga pleno conocimiento del gasto
extraordinario, ya que no puede exigirse el pago si el alimentante no tenía conocimiento previo de la
existencia de ese gasto extraordinario a cubrir.
Suspensión de la obligación de pago de la pensión de alimentos extras por carencia de medios del
alimentante
De acuerdo a González-Valverde (2019) se puede considerar la suspensión de la obligación de pago de
la pensión de alimentos extras por carencia de medios del alimentante, bajo el supuesto de fuerza mayor,
que establece la imposibilidad de cumplimiento de la obligación (p. 75). Sin embargo, él admite que la
mera existencia de dificultades económicas como en el caso de desempleo, no es suficiente para
justificar la suspensión del pago de la pensión alimenticia.
Para la suspensión de la obligación de pago de la pensión de alimentos extras por carencia de medios
del alimentante se requiere evaluar si la suspensión de la pensión es una medida justa y proporcionada
en relación con las necesidades del alimentante y los derechos de los hijos menores o alimentarios. Se
debe buscar un equilibrio entre las circunstancias del alimentante y las necesidades de los hijos,
considerando la viabilidad económica y las implicaciones para el bienestar de ambas partes (Guamán-
Salinas & Ramón-Merchán, 2023, p. 429).
En el caso de España, la doctrina del Tribunal Supremo establece las siguientes condiciones o
presupuestos para una suspensión: alteración sustancial de las circunstancias previstas al establecer o
modificar la pensión alimenticia, examen del caso concreto y revisión del juicio de proporcionalidad,
ausencia de medios e ingresos plenamente acreditada, apreciación de un conflicto de mínimos vitales,
acreditación del modo en que se satisfacen las propias necesidades y admisión excepcional y temporal
de la suspensión de la obligación de pago de la pensión (González-Valverde, 2019, pp. 85-86).
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La ausencia de medios e ingresos plenamente acreditados implica que es necesario demostrar de manera
fehaciente que el alimentante carece de medios económicos suficientes para cumplir con la obligación
de pago de la pensión alimenticia extra. La acreditación del modo en que se satisfacen las propias
necesidades conlleva a que los jueces de las unidades de competencia puedan requerir que el alimentante
demuestre de manera documentada mo satisface sus propias necesidades básicas. Esto implica
presentar pruebas de los gastos mensuales, ingresos, patrimonio u otros recursos que el alimentante
pueda utilizar para cubrir sus propias necesidades, de manera que los jueces puedan verificar o refutar
la falta de recursos financieros del alimentante.
La doctrina del Tribunal Supremo de España establece que la suspensión de la obligación de pago de la
pensión de alimentos extras debe ser una medida excepcional y temporal. Esto significa que no se trata
de una solución permanente, sino de una medida que se puede aplicar en circunstancias particulares y
durante un tiempo limitado. La suspensión debe justificarse y estar respaldada por las condiciones
establecidas previamente, como la alteración sustancial de las circunstancias y la ausencia de medios
económicos suficientes (Vargas & Pérez, 2021, p. 252).
Mecanismos de adaptación y modificación de las pensiones extras
En situaciones de desempleo del alimentante, es posible plantear algunos mecanismos de incorporación
de las pensiones extras, los cuales podrían considerarse para garantizar el bienestar de los alimentarios
y el equilibrio económico de ambas partes. A continuación, se analizan cinco posibles enfoques:
La negociación entre las partes permite ajustes temporales en el monto de la pensión, priorizando la
comunicación y soluciones consensuadas. En ausencia de acuerdo, la revisión judicial ofrece un recurso
formal para evaluar la capacidad económica del alimentante y ajustar equitativamente la pensión. Los
programas de mediación familiar facilitan la resolución de conflictos en situaciones de desempleo,
promoviendo el diálogo constructivo y soluciones que priorizan el bienestar de los hijos. La posibilidad
de establecer pagos diferidos ofrece una alternativa para aplazar el cumplimiento de la obligación
alimenticia, permitiendo al alimentante adaptarse a su nueva situación laboral. Además, la
disponibilidad de asistencia gubernamental y programas de apoyo alivia la carga financiera del
alimentante desempleado, facilitando su reintegración laboral y manteniendo la estabilidad económica
de las partes involucradas.
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En conjunto, estos enfoques ofrecen opciones flexibles y equitativas para abordar los desafíos asociados
con el pago de pensiones extras en contextos de desempleo (Pérez-Martín, 2022). En cualquiera de los
casos, la mediación y otras formas de resolución alternativa de conflictos podrían utilizarse para
encontrar soluciones satisfactorias entre las partes, evitando procedimientos legales prolongados y
costosos. Estas medidas ofrecen alternativas efectivas para garantizar el cumplimiento de las pensiones
alimenticias extraordinarias y resolver conflictos de manera equitativa. (Maldonado & Cabrera, 2023).
CONCLUSIONES
La revisión de la legislación ecuatoriana revela la necesidad de actualizar las disposiciones relacionadas
con las pensiones alimenticias, particularmente en lo que respecta a las pensiones extraordinarias y a
los casos de incapacidad de pago derivados del desempleo de los alimentantes. A diferencia de otros
países como España, Panamá y Chile, donde se establecen criterios claros para determinar y regular las
pensiones alimenticias extraordinarias, en Ecuador existe un vacío legal que dificulta la adecuada
atención de los gastos adicionales e imprevistos que puedan surgir en la crianza y educación de los
alimentarios.
Por consiguiente, es esencial que la legislación ecuatoriana contemple explícitamente la necesidad de
cubrir los gastos extraordinarios de los alimentarios y establezca procedimientos claros para determinar
el monto de estas pensiones, considerando la capacidad económica de ambos progenitores y
garantizando el bienestar de los hijos. En situaciones en las que el alimentante desempleado persista en
el incumplimiento de las obligaciones de pago, se podría reglamentar que se establezcan medidas
coercitivas para asegurar la satisfacción de la pensión. Estas medidas podrían incluir embargos y
retenciones de bienes, las cuales se basan en derechos reales y constituyen ejemplos de medidas de
apremio.
Además, se requiere de políticas de protección estatal e inserción laboral. Estas políticas deben incluir
programas de capacitación, orientación laboral y subsidios temporales para cubrir necesidades básicas
durante períodos de desempleo. Se deben establecer mecanismos efectivos para garantizar el pago de
las pensiones alimenticias extraordinarias, incluyendo la posibilidad de exigir garantías, retención de
salarios y sanciones legales en casos de incumplimiento persistente.
Se debería establecer incentivos para la contratación, como reducciones fiscales o subsidios, para alentar
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a los empleadores a contratar a desempleados. En situaciones excepcionales de desempleo prolongado
o dificultades financieras, se propondría la flexibilización de pagos de las pensiones extras, con acuerdos
escalonados siempre bajo la consideración del interés del niño y la proporcionalidad.
Finalmente, se destaca la importancia de que la autoridad competente determine la forma de sufragar
los gastos extraordinarios, priorizando el bienestar de los involucrados y siguiendo el principio de
proporcionalidad. Estas políticas de inserción laboral se presentarían como medidas integrales para
abordar los desafíos asociados con el desempleo de los alimentantes y garantizar la estabilidad
económica de las familias(Vargas & Pérez, 2021, p. 252).
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