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hijas e hijos” (artículo 83, numeral 16).
La carta magna también estipula que el Estado, en el marco de la protección de las personas integrantes
de la familia, promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los
deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos (artículo 69). El Estado “protegerá a
las madres, a los padres en el ejercicio de sus obligaciones”, y “prestará especial atención a las familias
disgregadas por cualquier causa” (artículo 69, numeral 4).
Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador (2003) regula los derechos y
obligaciones relacionadas con la protección de los niños y adolescentes. Este código establece la
obligación de los padres de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos, incluyendo
la alimentación, vivienda y salud (artículos 9, 100). No obstante, el código no aborda específicamente
las pensiones alimenticias extras.
En el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) se encuentra estipulado el “Derecho de Alimentos”, el
cual “es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la
supervivencia y una vida digna” (artículo 2). Este derecho reconoce el aseguramiento del suministro de
recursos para satisfacer las necesidades básicas de los alimentarios, siendo éstas: alimentación, salud
integral, educación, cuidado, vestuario, vivienda, transporte, cultura, deportes y recreación,
rehabilitación y ayuda a los alimentarios con discapacidad. El reconocimiento del derecho de alimentos
se corresponde con el ejercicio del interés superior del niño, un principio fundamental establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas (Unicef, 1989).
Según el mismo Código de la Niñez y Adolescencia (2003) la obligación de pagar una pensión
alimenticia recae principalmente en los padres biológicos de los hijos, quienes se constituyen en los
“titulares principales de la obligación alimentaria” (Art. 5). Sin embargo, en caso de impedimento,
ausencia, insuficiencia de recursos o discapacidad de los titulares, la obligación se asigna a los abuelos,
hermanos que tengan al menos 21 años de edad o a los tíos; o también pueden existir obligaciones de
pensión alimenticia para los padres adoptivos.
Por su parte, según el Art. 4 del mismo código, los “titulares del derecho de alimentos” son las niñas,
niños y adolescentes, los adultos de hasta 21 años de edad que se encuentran cursando estudios en
cualquier nivel educativo, y las personas de cualquier edad que presentan discapacidad en un nivel que