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misma sentencia se establece que las razones que impiden el uso del polígrafo en los procesos penales
que no tienen nada que ver con su uso en otros contextos, como los procesos de selección (Colombia,
Corte Suprema de Justicia, 2012).
La Resolución 2593 de 2003 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autoriza y
regula exclusivamente la utilización del polígrafo por parte de las empresas de Vigilancia y Seguridad
Privada (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, 2003).
También, en ciertos cargos de la DIAN, mediante la Resolución 050 de 2019 que regula el proceso de
evaluación y selección para la designación de las jefaturas de división, coordinación y grupo interno de
trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2019). Con respecto al primer caso, existen razones que justifican
su empleo: en primer lugar, la labor asignada a la DIAN (Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
1989), y que los funcionarios reúnan todas las competencias para ejercer ciertos cargos dentro de la
compañía a través de las herramientas técnicas adecuadas; haciendo la contratación dentro de la empresa
de naturaleza pública más transparente y verídica (Colombia, Corte Constitucional, 2021).
De otro lado, se debe tener en cuenta que el examen psicofisiológico del polígrafo debe valorarse en
conjunto y de forma integral con los demás que se apliquen. Para su aplicación se debe contar con el
consentimiento previo, libre y espontáneo del evaluado y no podrá utilizarse su resultado de forma
separada, o para objeto distinto a la evaluación y selección de las jefaturas (Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, 2019).
Sobre la normatividad que establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados
públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
la Sentencia C-172 del 2021 de la Corte Constitucional declara la constitucionalidad de la Resolución
050 de 2019, argumentando que de acuerdo con la estructura básica de la DIAN y según las actividades
propias de la entidad es posible el uso del polígrafo con fines de selección (Colombia, Corte
Constitucional, 2021).
En la medida en que ningún derecho fundamental es absoluto, sino que puede ser sometido a
restricciones y limitaciones, a condición de que estas sean, en definitiva, razonables y proporcionadas,
y dado que no existe prohibición legal expresa, cabe admitir la necesidad del uso del polígrafo para el