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Otro caso fue el de Blanca Inés Durán: En 2018, Blanca Inés Durán, una candidata a la alcaldía de
Sucre, fue acusada de haber pagado por votos en las elecciones. Durante la investigación del caso, se
utilizó el polígrafo para interrogar a Durán y a otros sospechosos. Los resultados del polígrafo fueron
utilizados en la investigación y, posteriormente, Durán fue condenada por corrupción electoral.
Por parte del Consejo de Estado, en la Sentencia No. 00563-2008 del 20 de agosto de 2009 declaró que
el polígrafo sólo registra cambios neurofisiológicos del individuo ante una mentira, el hecho de entender
dicha práctica como prueba desconoce principios fundamentales (Colombia, Consejo de Estado, 2004).
De manera que, de acuerdo con la tesis de las Altas Cortes, el polígrafo sólo sirve para detectar mentiras,
más no las aptitudes que debe poseer una persona frente a una relación de trabajo y este debe respetar
el principio de la Dignidad Humana; posición que fue ratificada por el Ministerio del Trabajo,
ratificando esta postura.
El polígrafo en las relaciones laborales y la Buena fe
Desde la oferta laboral suelen presentarse una serie de acercamientos con los eventuales interesados en
celebrar un contrato (seleccionados), que cumplen la función de preparar el camino para que las partes
expresen su intención real y efectiva de quedar obligados. Estos buscan permitir a las partes discutir
sobre los términos jurídicos del negocio (relación laboral), sin que se entiendan obligadas a manifestar
su voluntad, toda vez que gozan de la característica de no ser obligatorios.
Sin embargo, en el sentido de que de la negociación previa no debe resultar necesariamente un contrato
perfeccionado; la teoría del sistema europeo continental, teoría aceptable en Colombia, ha asumido que
en los tratos preparatorios de un eventual contrato las partes están obligadas a actuar de buena fe, aun
cuando no se llegue a celebrar el contrato y en caso de llegar a causar daños al inobservar este deber, se
reconoce la obligación de indemnizar perjuicios.
De forma que la Constitución Política declara que las actuaciones de los particulares se deben ceñir a
los postulados de la buena fe (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, art. 83).
Como lo ha dicho la Corte Constitucional el principio de la buena fe “principio cumbre del derecho” es
de aquellos principios informadores de las relaciones de los seres humanos llamado a impregnar el
ordenamiento jurídico en su conjunto. De manera que, la buena fe subyace el universo de todas las
relaciones jurídicas (Colombia, Corte Constitucional, 2008).