AUTORÍA ACCESORIA IMPRUDENTE EN
DELITOS DE TRÁNSITO EN EL ECUADOR
RECKLESS ACCESSORY AUTHORSHIP IN TRAFFIC
CRIMES IN ECUADOR
Carmen Elisa Barriga Gomez
Universidad Estatal de Milagro, Ecuador
Dennys Javier Coronel Bonifaz
Universidad Autonoma Regional de los Andes, Ecuador
pág. 1507
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11349
Autoría Accesoria Imprudente en Delitos de Tránsito en el Ecuador
Carmen Elisa Barriga Gomez1
elisafugaz@live.com
https://orcid.org/0009-0009-1544-1566
Universidad Estatal de Milagro
Riobamba, Ecuador
Dennys Javier Coronel Bonifaz
dennyscoronelbonifaz@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-5358-9595
Universidad Autonoma Regional de los Andes
Riobamba, Ecuador
RESUMEN
Este trabajo investiga la viabilidad de implementar la autoría accesoria imprudente en el sistema penal
ecuatoriano para mejorar la resolución de delitos culposos de tránsito. El objetivo es determinar si esta
figura jurídica puede reducir la saturación de casos en la Fiscalía, acelerar los procesos judiciales y
lograr una justicia más equitativa. Se utilizó una metodología cualitativa, con un enfoque descriptivo
basado en el análisis de documentos y casos reales de la Fiscalía de Tránsito 2 de Riobamba,
Chimborazo. Se revisaron archivos y se estudiaron varios incidentes de tránsito para comprender cómo
la autoría accesoria imprudente podría aplicarse en estos contextos. Los hallazgos indican que la
incorporación de la autoría accesoria imprudente podría asignar responsabilidades de manera más justa,
atribuyendo culpa no solo a los conductores, sino también a peatones y otros involucrados que actúan
imprudentemente. Esto permitiría a la Fiscalía archivar o sobreseer casos más rápidamente, reduciendo
los costos y el tiempo de los procesos judiciales. Además, podría fomentar una mayor conciencia y
responsabilidad ciudadana en el respeto a las normas de tránsito. En conclusión, la autoría accesoria
imprudente podría optimizar la eficiencia del sistema penal y contribuir a una justicia más equitativa en
Ecuador.
Palabras claves: tránsito, autoría accesoria, delitos
1
Autor principal.
Correspondencia: elisafugaz@live.com
pág. 1508
Reckless Accessory Authorship in Traffic Crimes in Ecuador
ABSTRACT
This work investigates the feasibility of implementing reckless accessory authorship in the Ecuadorian
criminal system to improve the resolution of negligent traffic crimes. The objective is to determine if
this legal figure can reduce the saturation of cases in the Prosecutor's Office, accelerate judicial
processes and achieve more equitable justice. A qualitative methodology was used, with a descriptive
approach based on the analysis of documents and real cases from the Transit Prosecutor's Office 2 of
Riobamba, Chimborazo. Files were reviewed and several traffic incidents were studied to understand
how reckless accessory crime could apply in these contexts. The findings indicate that incorporating
reckless incidental liability could allocate responsibility more fairly, attributing blame not only to
drivers, but also to pedestrians and others involved who act recklessly. This would allow the
Prosecutor's Office to file or dismiss cases more quickly, reducing the costs and time of judicial
processes. In addition, it could promote greater citizen awareness and responsibility in respecting traffic
rules. In conclusion, reckless accessory crime could optimize the efficiency of the criminal system and
contribute to more equitable justice in Ecuador.
Keywords: transit, accessory authorship, crimes
Artículo recibido 16 abril 2024
Aceptado para publicación: 18 mayo 2024
pág. 1509
INTRODUCCIÓN
La autoría accesoria imprudente hace referencia a la responsabilidad que tiene una persona en la
participación de un determinado delito de carácter culposo, se centra en este tipo de delitos porque es
una autoría relacionada a la imprudencia. Es decir, se habla de una participación en un delito de forma
imprudente, en este contexto quién interviene o participa dentro de estos delitos se le atribuiría
responsabilidad accesoria imprudente cuando por incumplir el deber objetivo de cuidado ha contribuido
con la realización de un delito culposo, sin embargo si esta autoría accesoria imprudente no está
determinada en la norma penal, no se podría castigar este tipo de participación, y a la vez podría traer
consecuencias para que estos delitos queden en la impunidad.
El sistema penal ecuatoriano en relación a los delitos de tránsito se caracteriza porque todos estos son
culposos, es decir, en estos tipos de delitos se juzga la culpa que refiere sobre determinar la
responsabilidad de la persona que realiza este acto típico, infringiendo el deber objetivo de cuidado y
produciendo un resultado dañoso. El procedimiento general para sancionar este tipo de delitos inicia a
través de la actuación de fiscalía, quien tiene la facultad de investigar estos delitos. En este sentido se
comprenderá que cuando se encuentre elementos que determine la responsabilidad de un ciudadano la
fiscalía procederá a realizar todo un trámite llevándolos ante el juzgador y así obteniendo un proceso
judicial para demostrar la responsabilidad del procesado. Ahora bien, enfrentarse a un proceso judicial
requiere de gastos económicos y un sin número de actos procesales que demandan la intervención del
sistema judicial.
La problemática radica en que muchos de los casos de tránsito son producto de la imprudencia que
tienen los ciudadanos al momento de realizar sus actividades, por ejemplo, si un ciudadano cruza de
manera irresponsable la vía y producto de esto se genera un incidente de tránsito en donde hay lesiones
propiciadas por un automotor que, pese a tratar de evitar el incidente por circunstancias propias de la
imprudencia del ciudadano genera lesiones, será el conductor quien enfrente un proceso en fiscalía, y
será el propio conductor quién deberá demostrar su inocencia tras varias diligencias, más sin embargo
si existiera normado la autoridad accesoria imprudente, se tendría en consideración que fue el ciudadano
irresponsable quien propició estos hechos, así se tendría en consideración el archivo de la causa o
inclusive el sobreseimiento de la misma por parte de fiscalía, lo que ahorraría gastos innecesarios a las
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partes e inclusive beneficia a la resolución de procesos que en muchos de los casos demoran inclusive
años, en donde las partes se ven involucradas permanentemente ante un sistema penal saturado por la
carga procesal existente.
En este contexto, la investigación busca determinar si a través de la aplicación de la autoría accesoria
imprudente se podría ayudar a que estos incidentes se resuelvan de mejor manera, beneficiando así de
manera directa el sistema penal ecuatoriano, en donde ya no se tengan en consideración un proceso
judicial tardío sino más bien una opción que permita solucionar de mejor manera estos hechos. La
importancia que tiene el presente estudio radica en la necesidad de buscar alternativas para acabar con
la saturación de los procesos que existen en fiscalía en torno a delitos de tránsito con la finalidad de que
se genere una eficiencia más pronta de la resolución de conflictos puesto que a través de la aplicación
de la autoridad accesoria imprudente se puede buscar una alternativa que ayude agilizar procesos en
fiscalía permitiendo así una salida a esta saturación existente en la actualidad.
Delitos imprudentes
Los delitos imprudentes de resultado se miden por la inobservancia del deber objetivo de cuidado y
como resultado de este debe darse una lesión de un bien jurídico, este nivel se mide de acuerdo a la
condición de que un individuo cree o incremente un riesgo jurídico (Pino, 2023), en esta clase de delitos
no permite señalar la diferenciación entre autores y participes, ya que este es exclusivo del delito doloso,
en el delito culposo se hablaría de autoría donde se establece el deber objetivo para el ciudadano y este
debe generar un resultado, porque no generar resultado se estaría ante una impunidad de sus
comportamientos que infringe el sujeto autor del hecho.
La teoría del delito no se ha enfocado en establecer instituciones de participación en los delitos culposos,
por lo que se ha generado vacíos legales, simplemente se desarrolla descripciones que buscan
caracterizarlos como resultado de incumplir el deber del cuidado, en donde el sujeto activo no busca
meta planificada, sino más bien que su resultado se de en cuanto a su inobservancia, falta de cuidado e
incremento de riego, mismo que genera una responsabilidad, en este sentido la participación determina
responsabilidad penal, por poner un ejemplo en el Ecuador la norma penal se establece dentro del
Código Orgánico Integral Penal (COIP), en donde se detalla el Homicidio culposo, en donde se
establece que “La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de
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tres a cinco años” (COIP, 2014). Claramente se puede evidenciar que la redacción de estos tipos penales
culposos, van encaminados a describir la conducta y determinar responsabilidad, y no denota grados de
participación, es evidente el énfasis que se hace sobre la inobservancia del beber del cuidado.
Para determinar el juicio de imputación imprudente, no existe una limitante no se puede determinar el
grado de cada intervención del hecho imprudente, ya que todos los hechos no van a tener el mismo
comportamiento dentro de los incidentes, por lo que no se puede lograr con precisión la imputación que
deba recibir el infractor participe del hecho (Vargas y Perin, 2020), en base a la inexistencia de
parámetros valorativos que podrían ser aplicados dentro de estas causas y de esta manera se analice el
resultado que ha producido la conducta, analizando solo la conducta o comportamiento se podría evitar
o tener resultados diferentes, de acuerdo al cuidado que haya mostrado ante la situación que haya
enfrentado.
En los delitos imprudentes se maneja la teoría unitaria del autor, que no es más que el actor produzca o
ejerza un resultado que infrinja el deber objetivo del cuidado, ya que en este tipo de delitos no se puede
hablar de una complicidad ya que las mismas requieren una planificación que es un componente
subjetivo de carácter doloso, que se desarrollan en este tipo de delitos imprudentes motivo de este
estudio. El sujeto que interviene dentro de este delito imprudente, no tiene parámetros para establecer
una correcta imputación objetiva del resultado lesivo que cause, por tanto, dentro de este tipo de delito
nos cuestionamos los vacíos legales que existe en su medición y parámetros para valorar la conducta
imprudente.
Esto genera como resultado que los delitos dolosos sean sancionados con más severidad y castigados
de tal forma que buscan sentar un precedente dentro de la sociedad y en el caso de la conducta
imprudente se puede presentar como fomento de impunidad, vulnerando de esta manera el principio de
igualdad esto es en los delitos dolosos y culposos, ya que la misma genera distinción entre los autores
de estos delitos al momento de aplicar la pena, donde se observa que se agrava la pena en el sujeto del
delito doloso (Piva y Fonseca, 2020).
La imprudencia parte de una perspectiva ex ante, es decir de una razón atenuada del conocimiento de
la norma y que no tiene como intención en realizar la conducta delictiva, la conducta imprudente debe
ser regulada por la normativa penal vigente, así como por los fallos que dicten los jueces y constituyan
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esta jurisprudencia para poder valorar y graduar la conducta, que provoca profundizar categorías de
preterintencional e imprudencia de las actuaciones de los sujetos (Piva y Fonseca, 2020).
Auto puesta en peligro como configuración de la autoría accesoria imprudente en delitos culposos
La auto puesta en peligro de la víctima son las acciones en que inobserva el deber objetivo del cuidado
y producto de esto se produce un resultado lesivo, mismo que, encaja en un acto típico, porque de no
ser típico no sería materia de estudio dentro de este caso, en este caso la conducta de la víctima es la
que excluye de responsabilidad de la imputación objetiva de un tercero (Perin, 2020).
Para comprender lo dicho se establece un ejemplo, una moto conducida por un hombre en estado de
ebriedad invade carril, en el carril que invade se encuentra circulando un vehículo y estos chocan, el
conductor de la moto muere, el de la moto es quien expone su vida, su accionar si bien ya es
irresponsable al manejar en estado de embriagues, empeora al conducir por otro carril, producto de esto
pierde la vida, en estas circunstancias aunque exista una persona sin vida, se debe a que este no observo
y respecto la normativa e hizo uso de una conducta accesoria imprudente.
Se determina entonces que la víctima se auto puso en peligro al conducir en estado de embriaguez e
incluso invadir un carril que no era el suyo, en este sentido no se podría determinar responsabilidad al
conductor (Perin, 2020). más sin embargo, al no existir una conducta asesoría imprudente determinada
dentro de la normativa, el conductor del otro vehículo involucrado se podría enfrentar a un proceso de
muerte culposa de acuerdo a los estándares establecidos en el COIP ecuatoriano, en este sentido durante
el proceso se demostrará por parte del conductor del automóvil su inocencia, sin embargo si existiera
una conducta accesoria imprudente se podría utilizar este tipo de participación para que la causa se dé
por terminada, teniendo en consideración las circunstancias y los elementos que se han determinado
fueron los principales causantes para que el motociclista perdiera la vida.
En este sentido se puede concluir diciendo que la auto puesta en riesgo de la víctima constituye en la
exclusión de la tipicidad objetiva, que configura y determina en que la acción de la víctima le provoca
un riesgo y se expone al riesgo pudiendo evitarlo, le exonera al autor del hecho donde no se le debe
atribuir una responsabilidad, debido a que no se puede sancionar por un hecho que ocasiona la misma
víctima, debido a que la víctima es quien actuó en su propio riesgo omitiendo reglas de autoprotección,
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se sale de su rol de víctima e infringe la norma jurídica con la imprudencia de la víctima, en la que
víctima conoce al riesgo al que se expone y voluntariamente se enfrenta al peligro bajo su propio riesgo.
A la víctima se le atribuyen en este caso su actuación libre, es decir siempre que no sea ejercida bajo
coerción, amenaza, violencia. Para esta aplicación la víctima debe tener pleno conocimiento de lo que
va hacer y se va a exponer, solo así se le atribuye el auto riesgo, no debe estar bajo cuidado o
dependencia del autor, puesto que ahí sería responsable el autor (Perin, 2020). De igual manera se
debe valorar las causas externas que pueden aparecer después del resultado de un delito, por ejemplo
una persona es atropellada y como tratamiento debe recibir una medicación y el paciente en este caso
no desea recibirla, producto de eso muere, el actor no puede ser juzgado por la muerte, ya que el paciente
no aceptó un tratamiento que podía salvarle la vida, entonces son por causas que son propias del paciente
por negarse a recibir el tratamiento que le hubiera evitado la muerte, por tanto se debe cuidar los
comportamientos de la persona a que quiere actuar de forma imprudente y descuidada.
La accesoriedad en este sentido permite ampliar la figura del autor, para poder medir esta amplificación
se debe referir al grado de participación o inclusive a la forma de ejecución, en tanto cualidad de un
delito que es típica, antijurídica y culpable, para castigar al participe mínimo la conducta debe llegar
hasta el grado antijurídico (Bockelmann, 2020).
En este sentido la autoría accesoria imprudente vendría a ser la figura que determine la autoría entre los
participantes de un hecho punible, en el caso que se planteaba del motociclista con el vehículo se
entendería que las dos personas son partícipes del hecho, más sin embargo el motociclista sería el
responsable directo, si bien el automotor tras un accidente de tránsito mataría al motociclista, este
vendría a ser un partícipe del hecho, puesto que el motociclista en su grado de conocimiento y auto
puesta en peligro infringiendo el deber objetivo de cuidado puso en riesgo de manera directa su vida al
cruzarse al otro carril, producto de esto se realizó el accidente del cual se desprendió su muerte, por lo
que el conductor del vehículo estaría excepto de responsabilidad y la autoría sería responsabilidad del
conductor de la moto, quedando así como participe del hecho el conductor del vehículo.
El autor es la figura principal de delito y el participe mantiene relación con el autor, mismos que están
relacionados, porque para que exista participe necesariamente debe existir autor (Bockelmann, 2020),
y la sanción del uno está dependiendo de la condición que se le impute al autor, para que esos sean
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sancionados la condición es que se haya llevado a cabo una acción típica, antijuridica y culpable, la
intervención de estos participantes restringen el circulo a los que van a intervenir dentro del delito y por
ende en la aplicación de la pena.
La participación se basa en dos teorías de causalidad. La teoría accesoria manifiesta que todos los
sujetos activos son responsables, indica que existe un sujeto principal, uno o varios sujetos accesorios
(Bockelmann, 2020). La teoría autónoma, es la que cada sujeto activo comete su propio hecho y de esa
forma será responsable. Dentro del tema de estudio se basan en conductas imprudentes, misma que
omite el dolo, ya que el sujeto no provee el cuidado que debe ser interno y externo, porque no todas las
condiciones van hacer a consecuencia del autor, la conducta descuidada crea un riesgo no permitido y
por ende el resultado, en este contexto la accesoriedad se configuraría, pero la responsabilidad es de la
supuesta víctima.
La doctrina no admite la posibilidad de distinguir entre atoraría y participación en los delitos
imprudentes, debido a que sostienen que proviene de un resultado lesivo, en donde el autor debe
responder por su participación en este delito, esto se da en razón de que el derecho penal exige que el
acto de como resultado el hecho típico (Feijo, 2023). Pero, se debe considerar que el acto no se planifica
en los delitos culposos, por que más bien se deben a la inobservancia del deber objetivo del cuidado,
por cuanto no es la misma participación que se tiende dentro del delito doloso, puesto que en los delitos
dolosos si se admite categorías y formas de partición que se asegure el resultado de la lesión al bien
jurídico protegido.
El delito imprudente de resultado se presenta de manera fortuita, ya que por la falta prevención ha
creado riesgos que produce un resultado en los términos de lo injusto, ese castigo es de carácter general
y permite su aplicación para imputar un delito imprudente en tránsito, en este delito se debe atender el
riesgo que genera el sujeto (Cruz, 2020). De igual manera se debe considerar en este tipo de delitos la
actuación imprudente de las dos partes si es que existiera, en la cual se establecen deberes de cuidado
tanto para el autor como para la víctima.
Para comprender esto se plantea un ejemplo, dos conductores imprudentes circulan en una vía, el uno a
exceso de velocidad y el otro con un teléfono celular en la mano, y por este hecho se desarrolla una
colisión, en este caso se puede hablar de una autoría accesoria, al existir una autoría accesoria se
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responsabilizaría a los dos sujetos, dependiendo de la legislación se podría entonces dar por terminado
un proceso penal puesto que los dos serian responsables o incluso establecer sanciones para los dos ya
que inclusive por esto se pudo generar daños a terceros.
En los delitos de omisión el problema que se plantea es la autoría, la omisión crea riesgo de la lesión de
un bien jurídico o el aumento de riesgo, en este sentido los sujetos intervinientes podrían participar de
forma activa y por omisión, y a los que omiten el deber se los podría considerar como participes dentro
de la comisión de los delios, la omisión puede entenderse de alguna manera como la incitación de un
delito y por el cual el sujeto actúa haciendo el hecho delictivo (Cruz, 2020), por ejemplo, un motociclista
decide bajar a toda velocidad de una montaña, es de noche y esta lluvioso, es una carretera en pésimas
condiciones, producto de su omisión de precautelar su seguridad realiza una mala maniobra y sufre una
fractura de fémur, en este caso no se puede responsabilizar a las autoridades de la mala condición del
camino, no es responsabilidad del gobierno parroquial, sino de su omisión del deber del cuidado, lo que
le convierte en el autor de su lesión.
Es de esta manera cómo se establece circunstancias en donde debido a la participación que tiene en un
acto que lesiona un bien jurídico protegido se podría excluir de responsabilidad penal ya que encajaría
en una autoría accesoria por ende a través de ello se podría dar por terminado un proceso penal puesto
que no existiría manera alguna de demostrar responsabilidad a terceros de alguna circunstancia que nace
por la irresponsabilidad del que no observó el deber objetivo de cuidado.
Ahora bien, en el Ecuador actualmente existen saturación de casos en la fiscalía referente a delitos
culposos, muchos de estos tras seguir un largo trámite judicial dan como resultado la declaratoria de
inocencia del procesado basado en la inobservancia que ha tenido la presunta víctima en el deber
objetivo de cuidado, frente a este hecho el presente trabajo plantea la siguiente hipótesis: Existiría mayor
celeridad en la resolución de procesos fiscales de tránsito si en el Ecuador se aplicara la autoridad
accesoria imprudente en los delitos culposos.
METODOLOGÍA
La presente investigación es de carácter cualitativo teniendo en consideración que es un enfoque que
permite comprender los fenómenos sociales actuales buscando explorar diversos casos en torno a la
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materia de tránsito para comprender la trascendencia que tendría la aplicación de la autoría accesoria
imprudente en los delitos de tránsito teniendo en consideración el ecuador
El tipo de investigación es de carácter descriptivo debido a que se enfoca en describir las características
de casos particulares en materia de tránsito desarrollado dentro de la fiscalía de tránsito número 2, de
la ciudad de Riobamba que es la cabecera cantonal de la provincia de Chimborazo perteneciente al
ecuador en donde se estudian varios casos para comprender el procedimiento y la importancia que
tendría la aplicación de la autoría accesoria imprudente en estos delitos
Tenían en consideración que el estudio radica en la investigación de casos reales en una fiscalía de
tránsito institución que es la encargada de investigar los delitos en el sistema penal ecuatoriano la
población de estudio se reducida cómo muestra a los casos de tránsito dentro de la dependencia de la
fiscalía de tránsito 2 perteneciente a la fiscalía general de Chimborazo en el Ecuador
Como técnica de recolección de datos se utiliza el análisis de documentos debido a que se consiste en
revisar los archivos pertenecientes a la fiscalía en relación a los delitos de tránsito partiendo de esta
premisa se logrará identificar los delitos y la posible aplicabilidad de una teoría de accesoria imprudente
para tenerlos a mejor resolver dentro del sistema penal acusatorio ecuatoriano
En general teniendo en consideración que se tiene acceso a los documentos que son de carácter público
ya que no se tratan de delitos de reserva de información se podrá observar la problemática que enfrentan
el sistema penal al no estar regulado lo concerniente a la autoridad accesoria imprudente dentro del
código orgánico integral penal como una forma de autoría el convencimiento de un hecho
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Procedimiento penal para sancionar delitos culposos de tránsito en el Ecuador
Procedimiento en los delitos de conducta imprudente de tránsito en el Ecuador, el procedimiento llega
a conocimiento de la denuncia mediante parte policial, parte de accidente de tránsito que suscriben los
agentes de tránsito, personal autorizado según el gobierno autónomo al que pertenezca y por denuncia
de cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, mismo que se presenta en la Fiscalía, y esta a
su vez designa a la fiscalía especializada de tránsito, mediante sorteo para que no exista algún tipo de
parcialidad desde el ingreso de la causa.
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Posteriormente se realizan diligencias dentro del expediente fiscal de tránsito, como versiones de los
participantes dentro de un accidente de tránsito, versiones de las personas que tengan conocimiento del
hecho y de las personas que tengan conocimiento del hecho como por ejemplo agentes de tránsito,
personal de ambulancia que asiste al llamado de emergencia donde se reporta el accidente de tránsito,
y personas que circulen por el lugar sin que las mismas hayan sido participes dentro del mismo hecho
que se investiga, en donde narran todo lo que les conste respecto al hecho que investiga fiscalía, de
igual manera se realiza pericias de reconocimientos técnicos mecánicos y avaluó de daños materiales
de los vehículo que participan dentro del accidente de tránsito, peritaje que es primordial dentro de la
investigación porque de esta concluyen con los daños en el lugar específico del vehículo, es decir se
puede ya establecer de alguna manera las posiciones con los impactos que reciben los vehículo así como
el avalúo que determina el perito, en donde habilita la competencia de acción pública al superar los 2
salarios básicos unificados SBU. En los delitos de tránsito que además de daños materiales, incluyen
daños materiales a terceros sean estos públicos o privados, de igual manera se encarga el personal de la
Policía especializada en la Unidad de Accidento logia Vial, donde se determinan los daños, y los daños
de todos los afectados se suman para valorar si superan los 2 salarios básicos unificados SBU y de igual
manera pueda conocer la fiscalía y tramitarla como delito.
Las pericias que se aplican cuando existen personas lesionadas son los reconocimientos médicos legales
que determina un médico perito debidamente acreditado por el Consejo de la Judicatura, en donde de
igual manera el COIP, determina que estas lesiones se deben seguir de acuerdo con el Art. 152 donde
establece el tiempo de incapacidad para una persona, en el caso de que se dé un accidente de tránsito y
este supere de los 30 días de incapacidad, según nuestra legislación opera una flagrancia, es decir el
conductor del vehículo con el que se haya dado el choque queda en calidad de aprehendido, hasta que
se desarrolle la audiencia de flagrancia y la situación de este sujeto queda a disposición del fiscal que
es quien decide de acuerdo a los elementos que recabe, si inicia el proceso fiscal o continua con la fase
pre procesal de investigación. De ser el caso que se inicie con el proceso penal se le habilita al fiscal
solicitar medidas cautelares y medidas cautelares sobre los bienes, mismas que son requeridas con la
finalidad de que el procesado comparezca al juicio que le sigue en su contra.
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En caso de muerte culposa las pericias que se realizan, el acta de levantamiento de cadáver que es la
forma en que se encuentra el cuerpo sin vida de la persona que ha sido víctima de un accidente, de igual
manera se realiza la identificación de cadáver, que son las personas que dicen conocer y reconocer el
cuerpo de la persona sin vida, para posterior a las diligencias poder entregar a sus familiares y que estos
realicen los actos propios que consideren de acuerdo a sus tradiciones y creencias, posterior se realiza
la necropsia del cuerpo por parte del médico que se encuentre acreditado por el médico legal, para
dentro de dicho informe poder comprobar la causa de muerte y que está dentro de su conclusión devenga
que es suceso es producto de un accidente de tránsito.
Los peritos de la Unidad de Accidentología Vial, de igual manera pueden recabar mediante Inspección
Ocular Técnica de Levantamiento de Huellas y Vestigios, los elementos que se encuentren dentro de la
escena motivo de la investigación es el momento en los peritos recaban todos los elementos que sean
visibles técnicamente e ingresaran singularizados, rotulados mediante cadena de custodia, para posterior
a su ingreso de ser el caso realizar pericias de cotejamiento y comparación de piezas de ser el caso, de
igual manera en el momento se puede recabar videos que ayuden al esclarecimiento del hecho, para lo
cual de igual manera por parte de fiscalía se puede solicitar videos de seguridad que están en distintos
lugares y pueden servir para evidenciar algún tipo de siniestro.
Mismos que deben ingresar mediante cadena de custodia para avalar correctamente dentro del proceso,
posterior a su ingreso, estos son periciados mediante pericia de audio y video, donde un perito mediante
un informe apertura, captura, transcripción y extracción de la información, donde se presenta las
imágenes y/o audios que puedan existir dentro del mismo, para que una vez que se realiza pueda ingresar
al expediente fiscal para conocimiento de las partes y estas a su vez realizar observaciones de creerlo
pertinente.
Finalmente otra perica que es de vital importancia dentro de la materia de tránsito es la pericia de
reconocimiento del lugar de los hechos, que es donde las partes acuden al lugar donde suscita el
accidente, junto con el perito de la Unidad de Accidentologia Vial, abogados de las partes, personal que
toma el procedimiento sea policía nacional o agentes de tránsito, testigos que haya rendido versión libre
y sin juramento y el fiscal, cada una de las partes que va a participar dentro de la diligencia expone
como fueron los hechos, los abogados de igual manera indican en derecho lo que desean que considere
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el señor perito dentro de la diligencia, y finalmente el señor perito toma medidas de las calles y de las
posiciones que han indicado dentro de las partes, toma fotografías y presenta el informe en el plazo que
determine el señor fiscal, en el cual constan en la primera parte consideraciones generales de la fecha,
fiscal que solicita, perito asignado, en la siguiente consideración existen las consideraciones técnicas,
Metodologia aplicada y fundamente científico en que se basa el mismo, posteriormente constan las
operaciones realizadas como son las coordenadas del lugar, los participantes que existen, así como el
número de vehículos, ubicación y posiciones, descripción de la dinámica general del accidente y
conclusiones donde se determina la causa basal, donde dentro de la experticias de tránsito constituye
una de las más importantes ya que esta define la responsabilidad de la infracción, es decir el responsable
de conducta imprudente, la misma que es puesta en conocimiento de las partes y generalmente con esta
pericia se decide formular cargos, donde se inicia un proceso penal o a su vez de decide archivar la
misma ya que al determinar que víctima se autoimpuso al riesgo, no se tiene nada que reclamar a la otra
parte, por lo que con esta fundamentación se presenta al señor juez para que se pronuncie en derecho y
acepte el pedido de archivo motivado por el señor fiscal.
De iniciarse el proceso penal con una formulación de cargos la misma tiene una duración máxima de
45 días, donde se solicitarán las demás diligencias que consideren las partes así como fiscalía, concluido
este período se manda un dictamen el mismo que puede ser acusatorio con el que se llama a juicio al
procesado por la infracción y de no llamar a juicio se dictará un dictamen abstentivo y juez se
pronunciará con un sobreseimiento de la causa y finalmente la causa de tránsito termina con un juicio
donde se realiza un juicio se práctica prueba y decide la situación jurídica del procesado que es donde
se ratifica el estado de inocencia o se le imputa la comisión del delito que se investiga. Del cual
obviamente el sentenciado tiene recursos que puede interponer respetando los plazos habilitados para
cada uno dentro del debido proceso señalado para el efecto.
Como diligencia que también se puede aplicar dentro de los delitos de tránsito que son dirimentes dentro
de la investigación es la reconstrucción de lugar de los hechos, en la que tienen relación con la pericia
de reconocimiento del lugar de los hechos, pero en esta diligencia donde participan son perito de la
Unidad de Accidentologia Vial o personal de la Comisión de tránsito del Ecuador, dependiendo la
complejidad de la causa y el requerimiento de las partes, abogados de las partes, personal que toma el
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procedimiento policía nacional o agentes de tránsito, testigos que haya rendido versión libre y sin
juramento, el fiscal y secretario que certifica la diligencia, donde además de los procesos que se
realizan en el reconocimiento del lugar de los hechos, se realiza una dinámica por cada una de las
personas que han intervenido dentro del accidente de tránsito, para escenificar con los vehículos
participantes cada versión que indique las partes y concluye de igual forma con la causa basal donde de
igual manera se determina la responsabilidad del sujeto y se atribuye la responsabilidad.
En los delitos culposos se tránsito también se admite la conciliación misma que es determina en el Art.
663 del COIP y al Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce la mediación y
el arbitraje como una alternativa para la solución de conflictos, misma que para presentar la ley exige
algunos requisitos como es en que la pena que se le impute al sujeto imprudente de la infracción no
supere la pena de libertad de 5 años, en delitos de tránsito que no tenga resultado de muerte, ni lesiones
de incapacidad permanente o perdida de órgano y de un monto que no supere los 30 SBU, misma que
se realiza mediante petición escrita, esta petición debe ir acompañada del acta de acuerdo de
conciliación que suscriben las partes, con el o la mediador / a, debidamente autorizada por el Consejo
de la Judicatura, y finalmente el señor fiscal.
Dentro de la conciliación existen dos tipos de acuerdos una que es total y otra que es suspensiva, el
acuerdo total es que las partes quedan resarcidas en su totalidad y luego aceptan en lo futuro no tener
nada más que reclamar por el incidente suscitado, y el acuerdo suspensivo como su nombre lo indica
tiene un efecto que no se desarrolla dentro de la audiencia de forma total, es decir el acuerdo puede ser
en la víctima reciba pagos de forma periódica y establecida hasta una fecha determinada y una vez
concluida esta se convoca a una audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo, una vez que se
verifica el cumplimento de lo acordado se archiva la causa y de igual forma si el sujeto imprudente
incumple la condición se revoca el acta de conciliación y el procedimiento regresa al proceso ordinario
que sigue fiscalía.
La conciliación que se realiza durante la fase pre procesal que es la investigación previa se envía al juez
el expediente que debe incluir el acta de conciliación que indique que las partes han llegado a un acuerdo
dentro de la causa por lo que se solicita el archivo sin necesidad de solicitar al juez que convoque a una
audiencia, sin embargo cuando la conciliación se realiza dentro del proceso penal que es desde la
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instrucción fiscal, que es en donde el juez resuelve la situación jurídica del procesado, en la audiencia
el juez escuchará de las partes el acuerdo han que llego y que este sea legal, es decir que no contravenga
ninguna norma del ordenamiento jurídico vigente y de ser el caso de conciliación con efecto suspensivo
se suspende la audiencia hasta que se cumpla el acuerdo total solicitado, mismo que no puede exceder
de los 180 días, una vez que se ha cumplido el acuerdo dentro de la audiencia el señor juez declara la
extinción del ejercicio de la acción penal, con lo que se revocan las medidas que se hayan dictado
producto de la investigación y se archiva la causa, si no se cumple el acuerdo en el tiempo determinado
por el juez se revoca la resolución de conciliación y no puede volver a solicitarla.
Finalmente con la audiencia de juicio es que concluye el proceso penal dentro de los delitos de tránsito
de categoría dolosos, en la cual se decide la situación jurídica del recurrente, en el caso de ser ratificado
su estado de inocencia queda libre de toda investigación que se le haya impuesto, a menos que alguna
de las partes interponga algún recurso y de ese recurso se obtenga un resultado diferente que anule la
decisión del juez en grado, y en caso de obtener una sentencia condenatoria, dependiendo la pena que
obtenga el sentenciado puede someterse de igual manera a la suspensión condicional de la pena en que
igual se debe cumplir requisitos como que no exceda la pena de 5 años, no tenga otra sentencia en curso
o haya sido beneficiado de este procedimiento con anterioridad, los antecedentes indique que no existe
imponer una ejecución de pena, en la misma audiencia se establecen condiciones que el sentenciado
debe cumplir, y se reconocimiento este tipo de medida ya que se discute la finalidad que cumple el
Estado, ya que se reconoce que esta persona no necesita imponer una pena, por cuanto ha cometido un
delito de carácter imprudente y no se reconoce su peligrosidad, e internarlo dentro del mismo sistema
penitenciario de privación de libertad, ya que los fines de la pena don la prevención para la comisión
de delitos y reconocer la reparación para la víctima, donde se sancionan a las personas de acuerdo a su
peligrosidad y este tipo por ser un tipo de delito imprudente, no tiene como aliado la peligrosidad del
sujeto, sino la inobservancia que debía presentar el sujeto dentro del hecho que se investiga y el
internarlo no constituye una rehabilitación al mismo, ya que la persona que comete este incidente es por
un caso fortuito y no porque ha planificado el hecho para su perpetración, por lo que merece tener una
sentencia condenatoria como media de prevención y no repetición en su conducta, pero por el tipo de
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delito no merece que se le prive de su libertad puesto que se le expondría donde están personas que si
tienen sentencias por delitos que admite este procedimiento.
Factibilidad de la aplicación de la autoría accesoria imprudente en el Ecuador
La autoría accesoria imprudente se refiere a la responsabilidad de una persona que, por su imprudencia,
contribuye a la realización de un delito culposo. En el contexto del sistema penal ecuatoriano, la
inclusión de esta figura jurídica podría tener significativos beneficios, especialmente en la gestión de
delitos de tránsito, que son mayormente culposos. Uno de los principales problemas que enfrenta el
sistema penal ecuatoriano es la saturación de casos, especialmente en materia de tránsito. Al incorporar
la autoría accesoria imprudente, se podría reducir la carga procesal, ya que se permitiría atribuir
responsabilidad a aquellos cuya imprudencia ha sido un factor determinante en la ocurrencia del delito.
Por ejemplo, si un peatón cruza irresponsablemente una vía y causa un accidente, la responsabilidad no
recaería únicamente en el conductor, sino también en el peatón. Esto permitiría a la fiscalía archivar
casos más rápidamente o dictar sobreseimientos, evitando largos procesos judiciales y reduciendo
gastos innecesarios.
La aplicación de la autoría accesoria imprudente podría acelerar la resolución de casos. Actualmente,
muchos procesos judiciales son prolongados debido a la necesidad de demostrar la inocencia del
acusado principal (como un conductor en un accidente de tránsito). Con la nueva figura jurídica, se
podría resolver más rápidamente quién tiene la responsabilidad principal y secundaria, facilitando una
salida más expedita de los casos y evitando que se prolonguen innecesariamente. Implementar la autoría
accesoria imprudente contribuiría a una justicia más equitativa. En muchos casos, la responsabilidad
del accidente recae únicamente en una de las partes (como el conductor), aunque otras (como peatones
imprudentes) también hayan contribuido significativamente al evento. Reconocer la imprudencia de
todas las partes involucradas permitiría una distribución más justa de las responsabilidades y sanciones,
alineándose mejor con el principio de igualdad ante la ley.
La posibilidad de que se les impute una autoría accesoria imprudente podría fomentar una mayor
conciencia ciudadana y responsabilidad individual. Sabiendo que sus acciones imprudentes pueden
llevar a responsabilidades legales, los ciudadanos podrían ser s cuidadosos y respetuosos de las
normas de tránsito, lo que potencialmente reduciría la ocurrencia de accidentes. Con una reducción en
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el número de casos que requieren un proceso judicial completo, los recursos del sistema judicial podrían
ser optimizados. Menos casos prolongados implican una menor necesidad de jueces, fiscales y otros
recursos, lo cual podría permitir una reasignación de estos recursos hacia casos más complejos o de
mayor gravedad, mejorando así la eficiencia general del sistema.
La inclusión de la autoría accesoria imprudente en el sistema penal ecuatoriano podría proporcionar
múltiples beneficios, como la reducción de la saturación procesal, una mayor celeridad en la resolución
de casos, una justicia más equitativa, una mayor conciencia ciudadana y una optimización de los
recursos judiciales. Al responsabilizar a todas las partes que, por su imprudencia, contribuyen a un
delito culposo, se lograría una administración de justicia más eficiente y justa, beneficiando tanto al
sistema penal como a la sociedad en general.
CONCLUSIONES
En ausencia de una normativa clara sobre la autoría accesoria imprudente, muchas situaciones que
deberían ser consideradas bajo este concepto quedan sin una adecuada sanción, lo que podría llevar a
la impunidad. Esto resalta la necesidad de una reforma legal para incluir esta figura en el Código
Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador. La incorporación de la autoría accesoria imprudente
podría reducir la carga procesal en el sistema penal ecuatoriano, especialmente en los delitos de tránsito,
que actualmente sobrecargan a la fiscalía y los juzgados. Esto permitiría resolver casos de manera más
rápida y eficiente, evitando prolongados y costosos procesos judiciales.
La regulación de la autoría accesoria imprudente aseguraría una distribución más justa de las
responsabilidades en los delitos culposos. Actualmente, la responsabilidad tiende a recaer
desproporcionadamente sobre el conductor en los accidentes de tránsito, aunque otras partes, como
peatones imprudentes, también hayan contribuido significativamente al incidente. Al establecer
consecuencias legales claras para comportamientos imprudentes, se incentivaría una mayor conciencia
y responsabilidad entre los ciudadanos. Saber que sus acciones imprudentes pueden llevar a sanciones
legales promovería un mayor respeto por las normas de tránsito y una reducción en la ocurrencia de
accidentes. Con menos casos requiriendo un proceso judicial completo, los recursos del sistema judicial
podrían ser reasignados a casos más complejos o graves, mejorando la eficiencia general del sistema.
Esto beneficiaría tanto a los ciudadanos como a las instituciones judiciales.
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La investigación señala la importancia de clarificar y aplicar correctamente el concepto de autoría
accesoria imprudente, diferenciándolo de la complicidad en delitos dolosos. Esto incluye la necesidad
de establecer criterios claros para determinar la responsabilidad en casos donde múltiples actores hayan
contribuido a un resultado lesivo.
La inclusión de esta figura podría acelerar la resolución de casos, reduciendo el tiempo que las partes
involucradas pasan en procesos judiciales. Esto no solo ahorraría recursos, sino que también evitaría el
desgaste emocional y económico de los implicados. La implementación de la autoría accesoria
imprudente en el sistema penal ecuatoriano traería múltiples beneficios, incluyendo una mayor equidad
en la justicia, una mejor gestión de recursos judiciales y una mayor responsabilidad ciudadana,
contribuyendo así a un sistema penal más eficiente y justo.
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