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se sale de su rol de víctima e infringe la norma jurídica con la imprudencia de la víctima, en la que
víctima conoce al riesgo al que se expone y voluntariamente se enfrenta al peligro bajo su propio riesgo.
A la víctima se le atribuyen en este caso su actuación libre, es decir siempre que no sea ejercida bajo
coerción, amenaza, violencia. Para esta aplicación la víctima debe tener pleno conocimiento de lo que
va hacer y se va a exponer, solo así se le atribuye el auto riesgo, no debe estar bajo cuidado o
dependencia del autor, puesto que ahí sí sería responsable el autor (Perin, 2020). De igual manera se
debe valorar las causas externas que pueden aparecer después del resultado de un delito, por ejemplo
una persona es atropellada y como tratamiento debe recibir una medicación y el paciente en este caso
no desea recibirla, producto de eso muere, el actor no puede ser juzgado por la muerte, ya que el paciente
no aceptó un tratamiento que podía salvarle la vida, entonces son por causas que son propias del paciente
por negarse a recibir el tratamiento que le hubiera evitado la muerte, por tanto se debe cuidar los
comportamientos de la persona a que quiere actuar de forma imprudente y descuidada.
La accesoriedad en este sentido permite ampliar la figura del autor, para poder medir esta amplificación
se debe referir al grado de participación o inclusive a la forma de ejecución, en tanto cualidad de un
delito que es típica, antijurídica y culpable, para castigar al participe mínimo la conducta debe llegar
hasta el grado antijurídico (Bockelmann, 2020).
En este sentido la autoría accesoria imprudente vendría a ser la figura que determine la autoría entre los
participantes de un hecho punible, en el caso que se planteaba del motociclista con el vehículo se
entendería que las dos personas son partícipes del hecho, más sin embargo el motociclista sería el
responsable directo, si bien el automotor tras un accidente de tránsito mataría al motociclista, este
vendría a ser un partícipe del hecho, puesto que el motociclista en su grado de conocimiento y auto
puesta en peligro infringiendo el deber objetivo de cuidado puso en riesgo de manera directa su vida al
cruzarse al otro carril, producto de esto se realizó el accidente del cual se desprendió su muerte, por lo
que el conductor del vehículo estaría excepto de responsabilidad y la autoría sería responsabilidad del
conductor de la moto, quedando así como participe del hecho el conductor del vehículo.
El autor es la figura principal de delito y el participe mantiene relación con el autor, mismos que están
relacionados, porque para que exista participe necesariamente debe existir autor (Bockelmann, 2020),
y la sanción del uno está dependiendo de la condición que se le impute al autor, para que esos sean