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razones sociales diferentes, divisiones de la empresa, y otras que disminuyan los derechos laborales
individuales o colectivos de los trabajadores, especialmente gratificaciones, indemnizaciones, derechos
sindicales y de negociación colectiva (CTCH, 2023, art. 507).
DISCUSIÓN
Dado que, simular puede entenderse como “engañar”, como se dijo en el inicio de este estudio, el delito
que más se le asemeja o al que pertenece la inconducta de la simulación será a la estafa, prevista en el
artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal. Sobre este delito una persona obtiene beneficios
económicos “mediante la simulación de hechos falsos” o a través de deformar u ocultar hechos
verdaderos, para llevar a error a otra persona, que ejecuta un acto que va en detrimento de su propia
economía. Lo descrito implica engañar a otra persona para aprovecharse económicamente de ella.
De la definición propuesta en el artículo 186 de la norma penal (COIP, 2014, art. 186) se desprende lo
siguiente: En primer lugar, que la estafa no es un delito calificado pues el tipo penal se refiere a “la
persona”, en otras palabras, cualquier ser humano, sin calificación especial de ninguna naturaleza sino
con las condiciones generales en materia penal para ser imputable, como por ejemplo ser mayor de
edad. En segundo lugar, se puede afirmar que es un delito que tiene efectos sobre lo patrimonial,
beneficiando al supuesto delincuente o estafador en perjuicio de la víctima, más bien de su patrimonio;
por esta razón el COIP lo incluyó en la sección novena, de los delitos contra el derecho a la propiedad.
En tercer lugar, el medio o mecanismo que utiliza el estafador es la simulación o engaño, ocultando
hechos ciertos o deformándolos o presentando hechos falsos como si fuesen verdaderos. La norma
penal, sin embargo, se extiende en algunas manifestaciones en las cuales puede presentarse este delito,
siendo algunas de ellas la alteración, duplicación, clonación o robo de una tarjeta bancaria; el perjuicio
a través de dispositivos electrónicos aplicados a cajeros automáticos, en la compraventa de títulos
valores o transacciones ficticias.
Dentro de esta temática, aun poco conocida para la ciencia del Derecho Penal en Ecuador, se requiere
tomar los antecedentes sociales y jurídicos de países que incluyen la tipología penal, como elementos
teóricos referenciales para enriquecer la discusión jurídica sobre el problema. Las formas de
manifestación de la simulación laboral pueden ser muy variadas, desde la de hacer constar en la nómina
de una institución pública, por ejemplo, nombres de empleados inexistentes, para beneficiarse de