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distingue este tipo de elemento probatorio ofrece a las partes procesales y especialmente el juez, una
comprensión adecuada sobre las motivaciones o causas que generaron la conducta delictiva del sujeto,
por lo que le garantizaría al operador de justicia, contar con instrumentos probatorios mucho más
acabados, permitiéndole de esta forma, obtener una mayor certeza”. (pág. 12) Por ello, se considera de
gran importancia la práctica de un informe pericial médico-psiquiátrica, para que se pueda tener claridad
sobre la condición emocional en la que se encontraba la persona que cometió un hecho delictivo al
momento de infringir la ley y que, pudiera incidir en su responsabilidad.
A partir de ello, es claro que, en torno a la cuestión de la capacidad de culpabilidad, los Tribunales deben
requerir, cuando haya razones para ello, el parecer de los peritos médicos para determinar la situación
psíquica del acusado.(Rojas Jiménez, 2020, págs. 13-14)
No obstante de la gran importancia de la que se manifiesta debe tener el informe médico psiquiátrico
realizado por perito especializado, se puede manifestar que como es de conocimiento público sujetos
procesales, abogados y defensas técnicas que ejercen las defensas de las personas que se encuentran
procesadas en la etapa de investigación en casos de trastornos mentales y de conformidad a lo
establecido en el art. 588 del COIP que refiere acerca de la pericia especializada por parte de un médico
psiquiátrico, la Fiscalía al momento de sortear un perito especializado en esta materia tiene la desventaja
de que no existen dentro del pull de peritos, peritos a su vez especializados en esta materia, acreditados
por el Consejo de la Judicatura, por lo que la Fiscalía se ve en la obligación con el objetivo, la finalidad
de cumplir con la ley y con la disposición del Código Orgánico Integral Penal de practicar esa pericia
especializada a través de otros peritos médicos psiquiátricas de otras entidades institucionales como el
caso del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de sus hospitales o a través del Ministerio de
Salud Pública a través también de sus hospitales, esto lo hacen los señores fiscales al amparo del inciso
penúltimo del Artículo 511 del COIP y al no existir evidentemente peritos existe esa falencia dentro de
lo que es la Fiscalía General del Estado a lo mejor hoy en día no contamos con peritos especializados
en esa materia que formen parte del Consejo de la Judicatura que formen parte de la Fiscalía General
del Estado y eso es una falencia evidentemente clara y notoria. Sin embargo, también la ley franquea la
posibilidad, ya se lo ha dicho a través del inciso penúltimo del 511 del COIP, que la faculta a la fiscalía
buscar profesionales acreditados con experticia y especialidad aún en otras entidades a fin de poder