ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL
TRASTORNO MENTAL TIPO PENAL
PRESCRITO EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA
ANALYSIS AND ASSESSMENT OF THE PENAL TYPE
MENTAL DISORDER PRESCRIBED IN ECUADORIAN
LEGISLATION
Favian Balseca Ruiz
Universidad Internacional del Ecuador
Mónica Aguilar Vaca
Universidad Internacional del Ecuador
Luis Cambo Zaruma
Universidad Indoamerica
Juan Pablo Balseca
Universidad Andina Simón Bolívar
pág. 2186
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11403
Análisis y Valoración del Trastorno Mental Tipo Penal Prescrito en la
Legislación Ecuatoriana
Fabián Balseca Ruiz
1
fabian.balseca95@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-0748-4658
Universidad Internacional del Ecuador
Mónica Aguilar Vaca
brady11@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-1767-0951
Universidad Internacional del Ecuador
Luis Cambo Zaruma
luiscz87@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0006-9227-6240
Universidad Indoamerica
Juan Pablo Balseca
jpbalseca92@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-1804-6113
Universidad Andina Simón Bolívar
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo analizar el delito tipificado en el art.36 del COIP sobre
las personas con trastornos mentales en la legislación ecuatoriana, a fin de conocer sobre la importancia
del informe médico pericial realizado por especialistas con experticia en psiquiatría y psicólogos que se
desenvuelven en la evaluación de sujetos implicados en procesos penales, informes periciales que
servirán para asesorar a Jueces o Tribunales, estableciendo circunstancias que podrían modificar la
responsabilidad ante el delito. En este sentido se enfatiza sobre la importancia de que el perito de manera
teórica y práctica aporte con sus conocimientos para aclarar problemas en los cuales se necesita de su
capacidad especializada y que pueden llevar al juez a un razonamiento más acertado sobre el hecho a
valorar, para el caso objeto de estudio sería cuando se da la inimputabilidad de la persona con trastorno
mental. La investigación se realiza bajo un paradigma cualitativo, con un modelo descriptivo de tipo
revisión bibliográfica, con una estrategia metodológica fundamentada en los métodos generales de
investigación científica: hermenéutico, revisión documental y analítico-sintético, como técnica se
recurrió a la revisión de textos y otros documentos, para conceptualizar la categoría objeto de estudio y
poder emitir la discusión de resultados. Métodos que permitieron cotejar y resumir los materiales
documentales y bibliográficos especializados en el tema.
Palabras clave: trastorno mental, informe pericial, imputabilidad, inimputabilidad, responsabilidad
penal
1
Autor principal.
Correspondencia: fabian.balseca95@gmail.com
pág. 2187
Analysis and Assessment of the Penal Type Mental Disorder Prescribed in
Ecuadorian Legislation
ABSTRACT
The objective of this investigation is to analyze the crime typified in article 36 of the COIP on people
with mental disorders in Ecuadorian legislation, in order to learn about the importance of the expert
medical report carried out by specialists with expertise in psychiatry and psychologists who are In the
evaluation of subjects involved in criminal proceedings, they carry out expert reports that will serve to
advise Judges or Courts, establishing circumstances that could modify responsibility for the crime. In
this sense, the importance of the expert contributing theoretically and practically with his knowledge to
clarify problems in which his specialized capacity is needed and that can lead the judge to more accurate
reasoning about the fact to be assessed is emphasized. For the case under study it would be when the
person with a mental disorder is not liable for liability. The research is carried out under a qualitative
paradigm, with a descriptive model of a bibliographic review type, with a methodological strategy based
on the general methods of scientific research: hermeneutic, documentary review and analytical-
synthetic, as a technique the review of texts and other documents, to conceptualize the category under
study and to be able to issue the discussion of results. Methods that made it possible to compare and
summarize the documentary and bibliographic materials specialized in the topic.
Keywords: mental disorder, expert report, imputability, non-imputability, criminal responsibility
Artículo recibido 20 abril 2024
Aceptado para publicación: 22 mayo 2024
pág. 2188
INTRODUCCIÓN
A partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entrada en vigor el 3 de
marzo de 2008 se ha experimentado un gran avance a nivel mundial en atención a las necesidades y
demandas de estas personas, donde varios de los Estados Parte han incluido en sus legislaciones la
garantía de los derechos de igualdad y disfrute de derechos de estos individuos con carácter prioritario.
Sin embargo en el caso de la legislación penal ecuatoriana no se dispone de mecanismos para determinar
claramente la responsabilidad penal para personas con trastornos mentales, de ahí la gran necesidad de
promover políticas públicas y apoyar investigaciones sobre el Derecho Penal desde la perspectiva de la
Convención para abordar lo relacionado con la responsabilidad penal de las personas con Discapacidad
y el elemento subjetivo del delito.
En este contexto se aborda la presente investigación, que tiene como propósito analizar el delito
tipificado en el art.36 del COIP sobre las personas con trastornos mentales en la legislación ecuatoriana.
En este sentido, se analiza que bajo la definición de delito que es una acción típica, antijurídica y
culpable, se puede manifestar que para que una persona sea considerada como responsable, no es
suficiente que esta sea culpable, se deberá comprobar que la o el procesado haya realizado la acción con
conciencia y voluntad.
Para poder considerar a una persona culpable, es necesario que sea imputable, y para que esta pueda ser
considerada imputable se corroborará que sus funciones psíquicas involucradas no se hallaban alteradas.
El análisis de imputabilidad en derecho requiere de profesionales en psicología y en psiquiatría los que
se ocupan de estas áreas. En base a estos peritajes psicológicos y psiquiátricos, el juez será quien decide,
definiendo si existe alguna causa que acuerde que hay falta de capacidad de culpabilidad.
Para que el Juez pueda establecer el estado de la capacidad mental de la persona se basará en el informe
presentado por un perito médico psiquiatra designado por la fiscalía una vez que la persona procesada
haya mostrado síntomas de trastorno mental. De este informe dependerá el inicio de la instrucción, la
continuación del proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el caso. (Código Orgánico
Integral Penal, 2023)
El problema es que los peritos especializados en el área de psiquiatría son escasos, lo que impide que el
juez pueda tener un informe que acredite el estado mental del procesado y el mismo al final pueda tener
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un tratamiento jurídico que respete sus derechos humanos, tomando en cuenta que del informe del
médico psiquiatra dependerá el inicio de la instrucción, continuar el proceso o la adopción de medidas
de seguridad, según sea el caso.
El presente trabajo de investigación se justifica porque busca plasmar cuán importante es la realización
de peritajes psicológicos y/o psiquiátricos a la persona procesada, valoraciones que ayudarán a
determinar si son imputables o no una vez que se establezca por este medio si existe algún tipo de
enfermedad mental o trastorno psicopatológico en el individuo, antes de que reciba la sentencia y sea
llevado a una prisión o centro de rehabilitación, es necesario identificar si padeció una disminución de
conciencia al momento de que adecuó su conducta a determinado tipo penal, evitando así que sus
derechos sean vulnerados.
Definiciones De Trastorno Mental
El conocimiento de los trastornos mentales se desarrolla en el ámbito de la medicina y particularmente
a la Psiquiatría. El avance de estas ciencias ha ido desentrañando incógnitas de las funciones
intelectuales, emocionales y volitivas del cerebro humano y su relación con la conducta de las personas;
así como de los factores provocadores de trastornos mentales y enfermedades.
“Trastorno mental no es un término exacto, pero se usa aquí para implicar la existencia de un conjunto
de síntomas y conductas clínicamente reconocibles, asociado en la mayoría de los casos con el malestar
y con la interferencia con el funcionamiento personal”.(Monteiro, 2015, pág. 106)
En dicho enunciado se define al trastorno mental como término dado a un conjunto de conductas y
síntomas clínicamente identificables, caracterizándose por ser un fenómeno biopsicosocial, pues hay
investigadores que señalan a las taras hereditarias y fenómenos bioquímicos que de forma conjunta con
factores externos de carácter social pueden agudizar las relaciones interpersonales, de manera especial
en relaciones familiares y vínculos con el medio social capaces de incidir en la conducta del individuo
como expresión de sus pensamientos y emociones (Cárdenas, 2016).
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (2016), considera que el trastorno mental es una
enfermedad psiquiátrica, que se manifiesta principalmente a través de trastornos del pensamiento, las
emociones o el comportamiento, provocando malestar o disfunciones. (Conrado, 2019)
La Asociación Americana de Psiquiatría (2020) define al trastorno mental de la siguiente forma:
pág. 2190
Un trastorno mental es un ndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del
estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja una
disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental.
Habitualmente los trastornos mentales van asociados a un estrés significativo o una discapacidad, ya sea
social, laboral o de otras actividades importantes. (pág. 5)
Por su parte, Cárdenas (2016), define los trastornos mentales:
Como procesos psíquicos complejos que afectan la funcionalidad del cerebro de manera permanente o
transitoria, influyendo directamente en la conducta humana; desencadenando un deterioro leve o grave
en la salud mental de la persona, siendo consecuencia de factores biológicos, psicológicos y sociales.
(pág. 33)
Independientemente de los puntos en común con los anteriores enunciados esta definición incluye un
nuevo punto a tener en cuenta, al discurrir que es un proceso permanente o transitorio, que en tratamiento
que hace el Derecho penal con la figura del trastorno mental es de considerable importancia al momento
de dictar sentencia, por tal motivo será abordado en el trascurso del presente estudio.
Factores de riego presentes en personas con trastorno mental
Factores de riesgo son aquellas características, variables o circunstancias que, cuando están presentes
en una persona, hacen más probable que sufra un trastorno en comparación con otra persona que no
los presenta (Figueroa & Diez, 2020, pág. 1).
Los factores de riesgo pueden ser biológicos o ambientales (psicosociales), crónicos o agudos,
modificables o no modificables, y pueden estar relacionados con el individuo, su ambiente o su
comunidad (Figueroa & Diez, 2020, pág. 2).
Tipos y Características de Trastornos Mentales
El hecho de que en jurisprudencia se pueda determinar cuándo un trastorno mental es imputable o no;
significa un gran dilema, por lo que se considera que en Derecho Penal es de mucha relevancia el
reconocimiento de esta institución, tomando en cuenta que las personas que padecen esta anomalía
propenden a tener conductas anormales, por lo general antisociales, violentas y transgresoras de la ley,
a consecuencia de la disfunción en el razonamiento e incapacidad de controlar sus emociones.
pág. 2191
En relación a lo anotado, el Derecho penal ha reconocido diferentes tipos de trastornos mentales, para
de esta forma poder establecer cuándo se está ante personas que suprimen o merman su capacidad
cognoscitiva y volitiva, y otorgar la condición de inimputabilidad a un individuo que ha violado la Ley.
Según De la Espriella el concepto de trastorno mental:
Es lo suficientemente amplio permitiendo abarcar toda una serie de perturbaciones funcionales que
pueden diferir considerablemente entre ellas, las enajenaciones mentales como psicosis o demencias,
a las psicopatías -incapacidad congénita y constitucional que no permite internalizar normas de las
conductas sociales-, la embriaguez, algunos trastornos sexuales, manías, neurosis obsesivas y
epilepsias. (pág. 9)
Las mencionadas perturbaciones que constituyen un trastorno mental a su vez, pueden, clasificarse en
los siguientes tipos: i) el trastorno mental permanente; ii) el trastorno mental transitorio con base
patológica; y iii) el trastorno mental transitorio sin base patológica.
En relación al enunciado precedente, los trastornos mentales se han tipificado como transitorios o
permanentes.
El trastorno transitorio desde el punto de vista jurídico es definido como:
Alteración o trastorno psíquico pasajero, no permanente, Para llegar a la eximente (inimputabilidad)
tiene que producir el mismo efecto de la anomalía permanente, esto es, que el sujeto no pueda
comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. (Real Academia Española,
2023, pág. 1)
Según López y Codón (2008) Producido por el choque psíquico de un agente exterior, cualquiera que
sea su naturaleza física o psíquica, que termina con la curación no dejando huellas, sin peligro justificado
de que pueda volver a repetirse, en un sujeto con cierta anormalidad psíquica o estado patológico anterior
(López & Codón, 2008, pág. 269)
Según estos enunciados, este trastorno es caracterizado por una perturbación en las funciones
dependientes de la psiquis del individuo, causándole una alteración de corta duración en la capacidad
cognitiva y volitiva, y que responde a una causa interna o externa con respecto al sujeto que la sufre. Se
podría encontrar sus causas en el estrés físico o psicológico excepcional. Según Cárdenas (2016) este
trastorno se manifiesta de dos formas: incompleto (no psicótico) o completo (psicótico), el primero
pág. 2192
responde a una causa externa y el segundo a razones internas; sirviendo esta clasificación para establecer
el nivel de aplicación de la justicia penal.
Los trastornos mentales permanentes según Espriella:
Son identificados como aquella perturbación funcional psíquica que persiste en el tiempo de manera
continua. La alteración mental permanente constituye el efecto de la perturbación funcional psíquica,
por lo que tanto la causa, esto es la perturbación funcional psíquica, como la consecuencia, esto es la
alteración mental, deben perdurar temporalmente. (pág. 9)
De acuerdo a este concepto, las perturbaciones funcionales psíquicas durarán de manera continua en el
tiempo; donde la persona pierde contacto con el mundo real, caracterizándose por el padecimiento de
delirios o alteraciones de percepción, que se suscitan de una causa intrínseca del propio individuo.
Entre los trastornos mentales permanentes más conocidos y recurrentes se encuentra los del género de
las psicosis: las esquizofrenias en sus diferentes vertientes (tipo paranoide, tipo desorganizado, tipo
catatónico, tipo indiferenciado y tipo residual), cada uno con su propia sintomatología (De la Espriella,
2014).
A continuación, a manera de ejemplos se citan algunos de los tipos de trastornos que pueden padecer
las personas.
Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos
La demencia es un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica
o progresiva, en la que hay déficit de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas el
pensamiento, la memoria, la orientación, la capacidad de aprendizaje, el cálculo, la comprensión, el
lenguaje y el juicio. La conciencia permanece clara. El déficit cognoscitivo se acompaña por lo general,
y de manera ocasional es precedido, de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social
(García, 2000, pág. 25).
Trastornos mentales debido a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática
Incluye una miscelánea de condiciones cuya causa se relaciona con trastornos cerebrales debidos a
enfermedades cerebrales primarias, a enfermedades sistemáticas que afectan secundariamente al
cerebro, a sustancias tóxicas exógenas u hormonas, a trastornos endocrinos, o a otras enfermedades
somáticas (García, 2000, pág. 39).
pág. 2193
Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto
Los trastornos específicos de la personalidad, los trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad
y las transformaciones persistentes de la personalidad son formas de comportamiento duraderas y
profundamente arraigadas en el enfermo, que se manifiestan como respuestas inflexibles en un amplio
espectro de situaciones individuales y sociales (García, 2000, pág. 158).
La norma penal ecuatoriano en el Código Orgánico Integral Penal reconoce en el Art- 342-b el trastorno
mental permanente o transitorio (Código Orgánico Integral Penal, 2023).
Inimputabilidad de las Personas Procesadas con Trastorno Mental
La imputabilidad penal se encuentra establecida dentro del Código Orgánico Integral Penal, en su
artículo 34, el cual establece que para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá
ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
En el Artículo 35 del Código Integral Penal se dictamina lo siguiente: “Causa de inculpabilidad.- No
existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado” (Código
Orgánico Integral Penal, 2023).
Por lo tanto, con este artículo se reconoce al trastorno mental debidamente comprobado como causa de
inimputabilidad y se exime de responsabilidad penal a la persona que haya cometido el acto ilícito, por
lo que deberá ser sometido a comprobación por medio de un informe psiquiátrico, psicológico y social,
designando una medida de seguridad en lugar de una pena cuándo sea corroborado el trastorno mental,
o a su vez sea dictada una atenuada sanción penal en base a la peligrosidad del inimputado.
Según lo establece este mismo cuerpo de leyes, no existe responsabilidad penal para aquellas personas
que sufren trastornos mentales, una vez que hayan sido debidamente comprobados, lo que se regula en
su art. 36, donde dispone:
“Artículo 36.- Trastorno mental. - La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la
capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta
comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En
estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de
comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá
pág. 2194
responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.” (Código
Orgánico Integral Penal, 2014)
En el caso del primer inciso del art. 36, hace referencia a un trastorno mental que no permite a la persona
vislumbrar que su acción es ilícita, lo cual, no lo hace responsable de la infracción; así y todo, en el
segundo inciso del mismo artículo, se pronuncia una atenuación de la capacidad de entender su conducta
ilícita, teniendo como consecuencia una responsabilidad penal atenuada.
El Juez podrá establecer el estado de la capacidad mental del individuo, una vez que en el informe
presentado por un perito que ha sido designado por la fiscalía según se ha dispuesto en el Art.588 del
COIP si la persona procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su inmediato
reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico psiquiatra, quien presentará su informe en
un plazo determinado. De este informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso
o la adopción de medidas de seguridad, según el caso. (Código Orgánico Integral Penal, 2023)
Responsabilidad penal, conceptualización
La responsabilidad penal está basada especialmente en la obligación de una sanción, tratándose de la
exigencia de varias condiciones, como el pago económico como multa impuesta o incluso la imposición
de la pena privativa de libertad.
La acción humana voluntaria generan responsabilidad penal, al momento que esta provoca un peligro
de lesión a un bien jurídicamente protegido. Por consiguiente, cambia a inimputable careciendo de
responsabilidad penal, aquel individuo que, no se halle en la capacidad de comprender la ilegalidad de
su conducta.
Elementos de la responsabilidad penal.
Para establecer la responsabilidad penal, es preciso que suceda un delito, y se reúnan los siguientes
elementos para poder juzgar y aplicar la sanción:
La Antijuricidad, es cuando un acto va en contra del ordenamiento jurídico. (Rodríguez, 2009);
expresión que concuerda con lo establecido en el COIP, en su artículo 29: “para que la conducta
penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico
protegido por este Código”. (Código Orgánico Integral Penal, 2023)
pág. 2195
Indicando la contradicción entre la norma penal ya establecida y la acción; acción que podría realizarse
por comisión u omisión y de manera dolosa o culposa.
La culpabilidad de modo subjetivo establece la relación entre la voluntad de la ley y la voluntad del
autor; es decir es la actuación injusta (típica y antijurídica) que realiza una persona pese a tener alcance
por la norma (Rodríguez, 2009).
La responsabilidad en el derecho penal ecuatoriano.
Como indicamos anteriormente, si tomamos en consideración lo establecido en el artículo 36 del Código
Orgánico Integral Penal, en su primer inciso describe a un trastorno mental que hace que la persona
procesada no comprenda la ilicitud de su conducta, lo que no genera responsabilidad penal por la
infracción, mientras que en su inciso segundo refiere sobre la disminución de la capacidad en la persona
procesada de comprender la ilicitud de su conducta al momento de cometer el hecho, lo que provocaría
una responsabilidad penal atenuada.
Además de lo manifestado, en el Artículo 588 del mismo cuerpo legal:
Al momento que la persona a la que se le investiga o se encuentra procesada muestra síntomas de
trastorno mental, la o el fiscal ordenará su inmediato reconocimiento, designando a un perito médico
psiquiatra, para que presente su informe. Dependiendo de éste el comienzo de la instrucción, la
continuación del proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el caso. (Código Orgánico
Integral Penal, 2023)
Conforme lo dispuesto por estos artículos se exoneraría de responsabilidad penal a la persona que
adolezca de trastorno mental al instante de ejecutar la infracción, lo que corresponderá comprobarse
debidamente el estado mental del individuo al momento que cometió el delito.
Además, una vez realizada la valoración pericial correspondiente, el juez tiene la atribución de aplicar
la respectiva sanción, basándose en el diagnóstico que estableció el perito y en caso que el procesado
padezca de enfermedad mental, trastorno mental, o capacidad mental disminuida al momento del
cometimiento de hecho ilícito, corresponderá atenuar la pena o establecer medidas de seguridad,
obedeciendo al respeto de los derechos humanos que gozan este grupo vulnerable. (Fernández
Campoverde, 2020, pág. 8)
pág. 2196
METODOLOGÍA
La investigación se realiza bajo un paradigma cualitativo, prevaleciendo la calidad en la misma,
permitiendo una exploración detallada de las prácticas y dictámenes de varios peritos médicos
psiquiatras del sistema legal. Para la recolección de datos en este estudio sobre el análisis y valoración
del Trastorno Mental, se ha optado por un análisis documental exhaustivo, con un modelo descriptivo
de tipo revisión bibliográfica, sobre el análisis y valoración del Trastorno Mental Tipo Penal Prescrito
en la Legislación Ecuatoriana orientada a una comprensión íntegra de los fundamentos legales de la
tipificación del art.36 y 588 del COIP y su aplicación en el sistema judicial ecuatoriano. Al adoptar un
enfoque descriptivo, se busca profundizar en los elementos del tipo penal y en qué momento la persona
infractora con el padecimiento de algún trastorno mental puede ser penalmente responsable del
cometimiento del ilícito, así como la importancia del informe del perito médico psiquiatra para evaluar
el estado mental de la persona investigada a fin de que el juez continúe con el proceso o dicte medidas
de seguridad, según sea el caso.
Se empl una estrategia metodológica fundamentada en los todos generales de investigación
científica: hermenéutico, que implica un proceso dialéctico en el cual el investigador navega entre las
partes y el todo del texto para lograr una comprensión adecuada del mismo (Quintana & Hermida,
2019, pág. 1) y el analítico-sintético, donde “El análisis es un procedimiento lógico que posibilita
descomponer mentalmente un todo en sus partes y cualidades. La síntesis es la operación inversa, que
establece mentalmente la unión o combinación de las partes previamente analizadas y posibilita
descubrir relaciones y características generales entre los elementos de la realidad (Rodríguez & Pérez,
2017, pág. 186). Como técnica se recurrió a la revisión de textos y otros documentos, para brindar una
visión integral y actualizada del tema, a fin de conceptualizar la categoría objeto de estudio y poder
emitir la discusión de resultados. Métodos que permitieron cotejar y resumir los materiales
documentales y bibliográficos especializados en el tema.
En cuanto a los criterios de inclusión, se ha tomado en cuenta específicamente el Código Orgánico
Integral Penal, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones
Unidas, las revistas y artículos científicos relacionados con el informe pericial médico psiquiatra,
publicados en los últimos cinco años. Selección que se justifica para obtener información actualizada
pág. 2197
que refleje la situación jurídica más reciente en Ecuador. En relación a los criterios de exclusión, se
omitieron documentos que no se encuentran directamente relacionados con el análisis del Trastorno
Mental Tipo Penal Prescrito en la Legislación Ecuatoriano y los informes periciales médico psiquiátricos
y que hayan sido publicados con más de cinco años de antigüedad.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Resultados
El estudio pudo concluir que se omite muchas veces en la práctica judicial, el uso del informe médico-
psiquiatra, debido a la escasez de peritos especializados en esta área, obviando con ello la posibilidad
de que el juez conozca de mejor forma, la conducta de un sujeto y los aspectos que, desde la psiquiatría
podrían incidir sobre la imputación de un delito.
Se observa que determinadas personas como consecuencia de un trastorno mental, ya sean de carácter
permanente o temporal, se hallan en condiciones psíquicas distintas de las propias de un individuo
normal, y siendo ello así, es indudable que tales disfunciones repercuten lógicamente en la actuación del
derecho punitivo, particularizando la reacción penal a tales circunstancias, o sustituyendo la aplicación
de la pena por una medida de seguridad, si el estado psíquico del inculpado le hace acreedor a la
imposición de la misma. (Rojas Jiménez, 2020, págs. 13-14)
En relación a la imputabilidad, se puede manifestar que el conjunto de condiciones que ha de reunir una
persona para que un determinado hecho ilícito le pueda ser atribuido, es estudiado en el ámbito de la
Teoría Jurídica del Delito, bajo el término imputabilidad. Mezger (2014) la definía diciendo que “es
imputable el que posee al tiempo de la acción las propiedades personales exigibles para la imputación a
título de culpabilidad” (p. 232). (Rojas Jiménez, 2020, págs. 13-14)
En cuanto a los informes periciales psiquiátricos según expresa Moleón R. (2024), son informes escritos
que los solicita la autoridad o también las partes, para esclarecer aspectos concretos en un proceso
relativos a la existencia de una enfermedad mental o alteración psíquica. (pág. 1) Medio por el cual el
psiquiatra hace llegar sus conocimientos a los tribunales. Su objeto, enseña el profesor Calcedo Ordoñez
(2009), radica en intentar esclarecer el estado mental de un sujeto en supuesta colisión con un área legal
determinada, en base a conocimientos específicamente psiquiátricos. (Rojas Jiménez, 2020, págs. 13-
14)
pág. 2198
Se destaca la importancia de que el peritaje psiquiátrico de acuerdo a Areco y Luna (2023) dará
respuesta, a través del informe pericial a los puntos de pericia formulados por la autoridad jurisdiccional
y no debe ser utilizado para otros fines ajenos al ámbito médico legal, ni tampoco es posible responder
a preguntas legales que estén fuera del ámbito de la psiquiatría(pág. 4). El quehacer profesional del
psiquiatra requiere regirse por los lineamientos éticos y metodológicos de la profesión médica y de la
especialidad psiquiátrica en particular.
DISCUSIÓN
Uno de los principales objetivos del informe pericial médico psiquiátrico es llevar al juez información
valorada bajo conocimientos técnicos psiquiátricos que le permitan esclarecer el estado mental de la
persona que cometió un hecho delictivo al momento de que infringió la ley. Cuestión que se fundamenta
en determinadas posiciones doctrinales que plantean la tesis de que la Valoración de la prueba pericial,
tendrá en cuenta que “No toda pericia que se utilizará en el proceso tendrá como base conocimientos
científicos, también procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho,
se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia
calificada. (Loza Ávalos, 2015) La postura de Sierra, Euán, & Negrón (2016), sobre la peritación
psiquiátrica expresa que tiene como finalidad utilizar los conocimientos técnicos para aclarar problemas
en cuya resolución se necesita una capacidad especializada y la cual el Juez no posee.(Rojas Jiménez,
2020, pág. 14). En igual sentido Sarta Forero Helo (2023) ha resaltado la importancia que tienen estas
pruebas según el resultado que arrojen para brindar apoyo a las partes involucradas o sustento al juez en
la toma de su decisión en lo concerniente con la responsabilidad penal que tiene una persona indiciada
de haber cometido un acto delictivo, ya que si se da una mala praxis por parte del sistema judicial por
desconocimiento de la capacidad cognitiva y volitiva del acusado para comprobar su participación
consciente en el delito, podría generar una violación a los derechos de una persona durante el desarrollo
del proceso legal. (pág. 5) Por tal motivo será necesario que exista mayor cobertura del conocimiento
científico de la evaluación psiquiátrica.
Rojas Jiménez (2020) también afirma la importancia del informe pericial para cuestionar la
inimputabilidad de un hecho delictivo La prueba pericial en general; y la médico-psiquiátrica en
particular, juegan un rol trascendental en la imputación de un hecho delictivo. La cientificidad que
pág. 2199
distingue este tipo de elemento probatorio ofrece a las partes procesales y especialmente el juez, una
comprensión adecuada sobre las motivaciones o causas que generaron la conducta delictiva del sujeto,
por lo que le garantizaría al operador de justicia, contar con instrumentos probatorios mucho más
acabados, permitiéndole de esta forma, obtener una mayor certeza. (pág. 12) Por ello, se considera de
gran importancia la práctica de un informe pericial médico-psiquiátrica, para que se pueda tener claridad
sobre la condición emocional en la que se encontraba la persona que cometió un hecho delictivo al
momento de infringir la ley y que, pudiera incidir en su responsabilidad.
A partir de ello, es claro que, en torno a la cuestión de la capacidad de culpabilidad, los Tribunales deben
requerir, cuando haya razones para ello, el parecer de los peritos médicos para determinar la situación
psíquica del acusado.(Rojas Jiménez, 2020, págs. 13-14)
No obstante de la gran importancia de la que se manifiesta debe tener el informe médico psiquiátrico
realizado por perito especializado, se puede manifestar que como es de conocimiento público sujetos
procesales, abogados y defensas técnicas que ejercen las defensas de las personas que se encuentran
procesadas en la etapa de investigación en casos de trastornos mentales y de conformidad a lo
establecido en el art. 588 del COIP que refiere acerca de la pericia especializada por parte de un médico
psiquiátrico, la Fiscalía al momento de sortear un perito especializado en esta materia tiene la desventaja
de que no existen dentro del pull de peritos, peritos a su vez especializados en esta materia, acreditados
por el Consejo de la Judicatura, por lo que la Fiscalía se ve en la obligación con el objetivo, la finalidad
de cumplir con la ley y con la disposición del Código Orgánico Integral Penal de practicar esa pericia
especializada a través de otros peritos médicos psiquiátricas de otras entidades institucionales como el
caso del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de sus hospitales o a través del Ministerio de
Salud Pública a través también de sus hospitales, esto lo hacen los señores fiscales al amparo del inciso
penúltimo del Artículo 511 del COIP y al no existir evidentemente peritos existe esa falencia dentro de
lo que es la Fiscalía General del Estado a lo mejor hoy en día no contamos con peritos especializados
en esa materia que formen parte del Consejo de la Judicatura que formen parte de la Fiscalía General
del Estado y eso es una falencia evidentemente clara y notoria. Sin embargo, también la ley franquea la
posibilidad, ya se lo ha dicho a través del inciso penúltimo del 511 del COIP, que la faculta a la fiscalía
buscar profesionales acreditados con experticia y especialidad aún en otras entidades a fin de poder
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obtener un informe pericial que contribuya a conocer de manera clara el estado de salud mental de una
persona que haya participado en el cometimiento de un hecho ilícito. Que desde luego por esta pericia
a la par o de esta disposición última no deja de ser legal desde luego que practicado por un perito que
forme parte de una entidad médica del país, evidentemente que es una pericia que tiene un efecto legal
y validez jurídica por tanto evidentemente el perito en su momento procesal ya sea en la investigación
previa por la valoración del fiscal, ya sea en la etapa de instrucción fiscal, en la etapa evaluatoria y
preparatoria de juicio o en una de juicio por valoración de juez deberá sustentar el informe en cuanto a
su pericia y evidentemente el juez valorar de conformidad a lo establecido en el art.36 del COIP en el
sentido de que si existe una discapacidad total, en cuanto a la voluntad y el entender o existe una
discapacidad condicionada, una discapacidad mermada como indica el segundo inciso del artículo 36,
eso ya queda a elemento de convicción de convencimiento del juzgador al momento de que escuche por
el principio de inmediación la sustentación del perito.
CONCLUSIONES
Determinar la responsabilidad penal de un sujeto con trastorno mental, cuya tipicidad se encuentra en el
Art.36 del COIP ha sido un reto para los jueces, tomando en cuenta que para que una persona sea
considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la
antijuridicidad de su conducta. Es decir, la imputación de un delito exige gran destreza de razonamiento
lógico por parte del juzgador, imponiéndole la consideración objetiva o no del vínculo entre el sujeto
comisor, el acontecimiento ilícito y el conjunto de circunstancias que circundan dicha actuación. En este
sentido el informe pericial y el testimonio del perito médico psiquiatra como un profesional acreditado
en razón de sus conocimientos científicos, técnicos y prácticos estará en condiciones de informar al
juez sobre hechos o circunstancias materia de la controversia. La finalidad de la labor pericial reflejada
en el informe es llevar al juez información valiosa realizada con una capacidad especializada, por ende
será un aporte de información en torno al objeto pericial, presentando conclusiones de lo observado la
autoridad correspondiente.
Si bien la Fiscalía al requerir de un perito médico psiquiatra se ha visto en la desventaja de que no existen
dentro del listado de peritos especializados en esta materia, acreditados por el Consejo de la Judicatura,
para cumplir con la disposición de la ley y con la disposición del Código Orgánico Integral Penal de
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practicar esa pericia especializada a través de otros peritos médicos psiquiátrias de otras entidades
institucionales a fin de poder obtener un informe pericial que contribuya a conocer de manera clara el
estado de salud mental de una persona que haya participado en el cometimiento de un hecho ilícito,
significa o se puede considerar esto, que es un una falencia evidentemente clara y notoria debido a la
tardanza con la que se emiten los informes periciales requeridos.
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