INTERSECCIONALIDAD Y ENFOQUE
DIFERENCIAL EN EL TRATAMIENTO A
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN
ECUADOR
INTERSECTIONALITY AND DIFFERENTIAL APPROACH
IN THE TREATMENT OF PERSONS DEPRIVED OF
LIBERTY IN ECUADOR
Andrea Paola Cuesta Coronel
Autor Independiente - Ecuador
pág. 2320
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11429
Interseccionalidad y enfoque diferencial en el tratamiento a personas
privadas de libertad en Ecuador
Andrea Paola Cuesta Coronel1
andreap-cuesta@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-2354-3266
Autor Independiente
Ecuador
RESUMEN
El estudio analiza la interseccionalidad y el enfoque diferencial en el tratamiento de personas
privadas de libertad en Ecuador, buscando asegurar el cumplimiento de las garantías
constitucionales y derechos humanos. Mediante una metodología cualitativa descriptiva, se
revisaron tesis, artículos científicos y documentos normativos de los últimos diez años, siguiendo
las directrices de PRISMA-SCR y utilizando criterios PICO. Los resultados muestran que la falta
de una adecuada separación y tratamiento de las personas pertenecientes a grupos vulnerables en
los centros de rehabilitación social conduce a la vulneración de sus derechos. Aunque la
legislación ecuatoriana y la jurisprudencia reconocen la importancia del enfoque diferenciado e
interseccional, la implementación de políticas públicas es insuficiente. Se destaca la necesidad de
capacitar al personal penitenciario y mejorar la infraestructura para garantizar condiciones de
detención dignas y el respeto a los derechos de los internos, especialmente aquellos en situación
de doble vulnerabilidad. Concluye que es crucial priorizar medidas alternativas a la privación de
libertad y asegurar un tratamiento que reconozca las particularidades de cada grupo de atención
prioritaria.
Palabras Claves: interseccionalidad, enfoque diferencial, personas privadas de libertad
1
Autor Principal
Correspondencia: andreap-cuesta@hotmail.com
pág. 2321
Intersectionality and Differential Approach in the Treatment of
Persons Deprived of Liberty in Ecuador
ABSTRACT
The study analyzes the intersectionality and differential approach in the treatment of persons
deprived of liberty in Ecuador, seeking to ensure compliance with constitutional guarantees and
human rights. Through a descriptive qualitative methodology, theses, scientific articles, and
normative documents from the last ten years were reviewed, following the PRISMA-SCR
guidelines and using PICO criteria. The results show that the lack of adequate separation and
treatment of individuals belonging to vulnerable groups in social rehabilitation centers leads to
the violation of their rights. Although Ecuadorian legislation and jurisprudence recognize the
importance of a differentiated and intersectional approach, the implementation of public policies
is insufficient. The study highlights the need to train penitentiary staff and improve infrastructure
to ensure dignified detention conditions and respect for the rights of inmates, especially those in
situations of double vulnerability. It concludes that it is crucial to prioritize alternative measures
to deprivation of liberty and ensure treatment that recognizes the particularities of each priority
attention group.
Keywords: intersectionality, differential approach, persons deprived of liberty
Artículo recibido 20 abril 2024
Aceptado para publicación: 30 mayo 2024
pág. 2322
INTRODUCCIÓN
El presente estudio investigativo tiene como objetivo conocer la interseccionalidad y enfoque
diferencial en el tratamiento de las PPL en el Ecuador enfocado a que las garantías
constitucionales y derechos humanos de esta población prioritaria se cumplan en relación a las
normativas jurídicas internacionales y a las recomendaciones emanadas en los diversos
organismos que promueven la protección de derechos. Así como el conocimiento de la evolución
de la norma jurisprudencial y de las políticas públicas que en tema ha tenido el Ecuador en los
últimos años y su efectividad.
La crisis carcelaria que atraviesa nuestro país durante el último período ha generado una serie de
cuestionamientos, no solo frente a los programas de rehabilitación social que se ofrece a las
personas privadas de libertas y a la inobservancia de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidad
para el Tratamiento de Reclusos, (2015) y a lo estipulado en la Constitución de la República del
Ecuador (2008), en el Art 35 sobre la base del principio de igualdad y no discriminación. Es así
que el Estado Ecuatoriano tiene la obligación de establecer estándares de protección diferenciada
con un enfoque interseccional, es decir que permita identificar y proteger a una PPL con más de
una condición de vulnerabilidad que pueda acentuar su situación de riesgo.
El problema de no brindar un tratamiento con enfoque diferencial e interseccional a PPL en
especial situación de vulnerabilidad niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con
discapacidad o enfermedades catastróficas, mujeres en estado de gestión, período de posparto o
de lactancia grupos LGBTI+ e indígenas; radica en la doble afectación de la cual son víctimas,
pues además de ser privados de libertad, sus condiciones o características propias aumentan ese
gravamen, poniendo en riesgo su integridad personal y vida mismo. De esta manera, las personas
LGBTI+, son asignadas a los diferentes centros de rehabilitación social (CRS) de acuerdo a su
sexo biológico y no a su identidad de género; otro consideración, es la situación de indígenas que
al ser trasladados a un CRS se violenta el derecho a permanecer en aislamiento de la sociedad; o,
en el caso de mujeres que resultan en estado de gestación mientras se encuentran cumpliendo una
pena privativa de libertad porque los CRS no cuentan con infraestructura adecuada para garantizar
su estado físico y emocional.
pág. 2323
La importancia está relacionada con conocer las normas jurídicas nacionales e internacionales
sobre la interseccionalidad y los enfoques diferenciados en el tratamiento de las PPL en el país,
que permita garantizar los derechos humanos de las personas y grupos de atención prioritaria.
Los antecedentes investigativos guardan relación con lo mencionado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (2019) destaca que las obligaciones internacionales
relacionadas al principio de igualdad y no discriminación son de cumplimiento inmediato, Es
decir, los Estados deben tener en cuenta estas obligaciones al implementar medidas y políticas
públicas dirigidas a personas, grupos y colectividades que se encuentran en situaciones de
discriminación histórica y vulnerabilidad.
Por su parte Román Ulloa (2023), en su estudio concluye que el Estado ecuatoriano debe
implementar un enfoque diferenciado para las personas privadas de libertad, con el fin de crear
condiciones que aseguren la igualdad y eviten la discriminación, especialmente para aquellos en
situaciones de riesgo. Además, en los centros de privación de libertad (CPL), la discriminación
interseccional afecta notablemente a estos grupos, debido a que las instalaciones y el personal no
están adecuadamente preparados para proteger la integridad física, psicológica y sexual de los
internos. Ulloa también señala que el Sistema Penitenciario Ecuatoriano carece de políticas
públicas específicas, lo que agrava los problemas de hacinamiento y aumenta los índices de
violencia en los Centros de Privación de Libertad (CPL) y centros de rehabilitación social (CRS).
Esta situación incluye la violación del derecho a la igualdad y no discriminación, así como la
prohibición de tratos crueles y degradantes.
Además, Villamarín Rodríguez y López Moya (2023), en su estudio concluye que, las personas
privadas de libertad representan un grupo social que ha sido aislado del resto de la sociedad.
Aunque cuentan con un amplio conjunto de derechos reconocidos por el marco legal, en la
práctica no disfrutan plenamente de los mismos. En Ecuador, los Centros de Privación de Libertad
han enfrentado diversos problemas, resultando en la vulneración de derechos y principios
constitucionales. Por ello, es necesario fortalecer el sistema penitenciario para mejorar la
gobernanza y promover una rehabilitación integral que abarque aspectos educativos, culturales,
laborales, de salud, entre otros.
pág. 2324
El fundamento teórico está relacionado con el enfoque diferencial en el tratamiento a personas
privadas de libertad. Forero Salcedo (2019) define al enfoque diferencial como el conjunto de
acciones y políticas públicas que ofrecen un trato diferenciado a sujetos de especial protección
constitucional, contribuye a eliminar las barreras existentes entre los diversos grupos de la
población, garantizando igualdad en el acceso a oportunidades en los ámbitos políticos,
económicos, sociales, comunitarios y culturales.
El enfoque diferencial se origina del marco de los derechos humanos, orientado en eliminar
cualquier forma de discriminación y respetar la dignidad humana. Esta herramienta permite
identificar las diferencias presentes en diversos grupos poblacionales que, debido a sus
condiciones o características (como género, edad, sexo, etnia, discapacidad, etc.), son más
vulnerables en la sociedad. Aplicar este constructo en la creación de leyes y políticas públicas
busca asegurar que la respuesta del Estado en términos de servicios públicos, asistencia y
protección llegue a todas las personas de manera equitativa, ajustándose a las particularidades de
cada individuo o grupo poblacional.
En este contexto, aplicar el enfoque diferencial en el tratamiento de personas privadas de libertad
implica reconocer las características y necesidades específicas de este grupo vulnerable y en
riesgo, que requiere atención especializada. Algunos ciudadanos pueden enfrentar un mayor
sufrimiento debido a que las condiciones físicas de los centros de privación de libertad no se
adaptan a sus requerimientos particulares, como es el caso de individuos con discapacidad,
mujeres embarazadas o personas de la tercera edad. Además, otros pueden ser víctimas de
humillaciones y abusos por concepciones discriminatorias y segregacionistas relacionadas con su
orientación sexual, género o etnia. La importancia, entonces, de aplicar un enfoque diferenciado
en el tratamiento de los reclusos vulnerables, radica en la creación de leyes y estrategias adecuadas
que permitan cubrir sus necesidades de cuidado y supervisión, dentro del marco del respeto a su
identidad y dignidad.
En el Ecuador, las personas privadas de libertad son consideradas dentro de los grupos de atención
prioritaria, por tanto, conforme mandato constitucional del Art. 35, recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado. Agrega la norma constitucional que el Estado
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prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad, tal es el caso
precisamente de las PPL que además pertenecen a otros grupos de atención prioritaria como los
adultos mayores, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermedades
catastróficas o de alta complejidad.
Como respuesta al tratamiento de las personas privadas de libertad que pertenecen a los grupos
de atención prioritaria. La Constitución de la República (2008), en su Art. 1, establece que
Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social. Asimismo, el Art. 3, determina
que uno de los deberes fundamentales del Estado es garantizar, sin discriminación alguna, el pleno
disfrute de los derechos establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos
internacionales, especialmente en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el acceso al agua. Además, el Art. 35 de la Constitución establece que las personas adultas
mayores, los niños, niñas y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad,
los privados de libertad y aquellos con enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán
atención prioritaria y especializada en los sectores público y privado. La misma atención
prioritaria se otorgaa las personas en situación de riesgo, acomo a las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, y desastres naturales o causados por el hombre. El Estado
brindará especial protección a aquellas personas que se encuentren en una situación de doble
vulnerabilidad.
Es así que las personas privadas de libertad (PPL) son consideradas grupos de atención prioritaria
debido a su vulnerabilidad y a las limitaciones de su reclusión. A esta población se les reconoce
derechos específicos, como el acceso a recursos para garantizar su salud integral y la atención a
sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. Por su
parte, las mujeres embarazadas, en período de lactancia, adolescentes, personas adultas mayores,
enfermas o con discapacidad que están privadas de libertad tienen derecho a un tratamiento
preferencial y especializado.
Como señala Fuentes Jara (2023), en su estudio da a conocer que posterior al análisis de 66
expedientes médicos de mujeres privadas de libertad revela varios problemas. La infraestructura
del Centro de Privación Manabí No 1 es básica y carece de especialidad para tratar las diversas
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patologías de las internas. Además, el personal de salud está compuesto únicamente por médicos
generales, sin especialistas. Los horarios de atención médica se limitan a dos horas diarias, lo que
resulta insuficiente para cubrir las necesidades médicas de las reclusas. A pesar de que realizan
capacitaciones al personal de salud sobre promoción de la salud, prevención y normas de higiene,
el acceso a la medicación es ineficaz. Solo se proporcionan paracetamol y analgésicos, sin
medicamentos para enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, VIH y gastritis, entre
otras. Por consiguiente, según los estándares de eficiencia, el centro de rehabilitación tiene un
cumplimiento ineficaz, lo que impide que las mujeres privadas de libertad accedan
adecuadamente a su derecho a la salud.
El Código Orgánico Integral Penal [COIP] (2021), establece que las personas privadas de libertad
mantienen sus derechos y deben ser tratadas con dignidad. El Art. 537 indica que la prisión
preventiva puede ser sustituida por arresto domiciliario y el uso de dispositivos de vigilancia
electrónica, tales casos como si la procesada es una mujer embarazada y hasta noventa días
después del parto, si el recién nacido tiene enfermedades que requieren cuidados especiales de la
madre y extenderse 90 días más, si la ciudadana tiene más de sesenta y cinco años, si la persona
procesada tiene una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una
enfermedad catastrófica de alta complejidad, rara o huérfana que impida su autosuficiencia,
debidamente certificada por una entidad pública, y si el procesado es un miembro de la Policía
Nacional o de seguridad penitenciaria y el delito investigado ocurrió en el cumplimiento de su
deber legal.
Del mismo modo, el Art. 624 relacionado con el cumplimiento de la pena, refiere que esta se hará
efectiva luego que la sentencia sea definitiva y ejecutoriada. En el caso de personas adultas
mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos adaptados a sus
necesidades. Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad ni notificada con
sentencia hasta noventa días después del parto. Durante este periodo, se le impondrá o continuará
el arresto domiciliario con vigilancia electrónica para asegurar el cumplimiento de la pena.
Lo descrito no se asemeja a la realidad del sistema penitenciario, El Instituto Nacional de
Estadística y Censos (2023), el Censo Penitenciario 2023 revela datos significativos sobre la
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población carcelaria. Según este censo, 523 personas privadas de libertad tienen 65 años o más,
evidenciando una considerable cantidad de adultos mayores en el sistema penitenciario. Además,
1475 mujeres privadas de libertad tienen al menos un hijo menor de edad, lo que subraya la
necesidad de políticas de apoyo para madres encarceladas. Asimismo, 2756 internos presentan
algún tipo de discapacidad, y 169 padecen cáncer, lo cual resalta la importancia de servicios
médicos especializados en los centros de reclusión. Por último, 10 personas en prisión sufren de
insuficiencia renal, indicando una demanda de atención médica constante y adecuada para estos
casos.
Es así que la Corte Constitucional del Ecuador (2021), en la Sentencia No. 116-12-JH/21, revisa
la sentencia de hábeas corpus presentada por una persona con discapacidad física y en situación
de movilidad humana (extranjero) privada de su libertad, quien fue detenida en el aeropuerto de
Quito por tráfico de drogas. El juez encargado del caso ordenó el arresto domiciliario, pero esta
medida no se implementó debido a la falta de un domicilio en el país, resultando en la retención
del individuo en las oficinas de la Policía de Antinarcóticos. En este fallo, se examina la triple
vulnerabilidad del solicitante y se declara que se han vulnerado sus derechos a la libertad e
integridad personal, a ser privado de libertad en condiciones dignas y a recibir un trato preferente
y especializado. Además, se establece la obligación de las juezas y jueces de priorizar la aplicación
de medidas cautelares alternativas a la privación de libertad, incluyendo el arresto domiciliario.
Además, en la Sentencia 103-19-JH/21 de Corte Constitucional del Ecuador (2021) establece
diversos parámetros en los casos de personas privadas de libertad (PPL) adultas mayores:
No se podrá dictar prisión preventiva como medida cautelar. Esto se debe al mandato
constitucional que establece que la medida cautelar más gravosa para este grupo de
personas es el arresto domiciliario.
Se prohíbe cumplir una medida cautelar en una Unidad de Vigilancia Comunitaria. Si esto
ocurre, el hábeas corpus será la acción constitucional más adecuada y efectiva para
recuperar la libertad.
La carga de la prueba recae sobre las entidades accionadas; por lo tanto, si no presentan
pruebas, se considerará verdadera la versión de la PPL en una UVC.
pág. 2328
Además, la Corte Constitucional del Ecuador (2021), en la Sentencia No. 112-14-JH/21, insta a
todas las autoridades judiciales deben observar el principio de interculturalidad y adoptar medidas
alternativas a la prisión preventiva como norma general para personas de comunidades o pueblos
indígenas. También prohíbe la prisión preventiva para miembros de pueblos en aislamiento,
debido a que es incompatible con su derecho constitucional de no contacto.
Finalmente, se determina que el hábeas corpus es la vía más eficaz para garantizar los derechos
de las personas indígenas privadas de libertad si, al dictar la prisión preventiva, el juez no
consideró el principio de interculturalidad o los derechos colectivos.
La realidad expresada no considera la situación de interseccionalidad ni el enfoque diferencial en
el tratamiento de las personas privadas de libertad en Ecuador. Es fundamental que el sistema
penitenciario adopte un enfoque que reconozca y aborde estas particularidades, garantizando el
respeto de los derechos y un trato más justo y equitativo para todos los internos, especialmente
para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Del mismo modo el Código de la Niñez y la Adolescencia (2014) en el acuerdo 321 refiere que
la privación de libertad en adolescentes será aplicada únicamente como último recurso, mediante
una orden escrita por un juez competente, en situaciones específicas, por el tiempo establecido y
cumpliendo con todas las formalidades legales. El internamiento preventivo puede ser revocado
en cualquier fase del proceso, ya sea de oficio o solicitud de parte. Por su parte el At. 322 hace
mención a que los adolescentes que se encuentren detenidos, en internamiento preventivo o
cumpliendo una medida de privación de libertad, deben ser ubicados en centros especializados
que aseguren su separación de los adultos detenidos. El art 331 sobre la duración del
internamiento preventivo, se menciona que no debe exceder los noventa as. Una vez
transcurrido este plazo el funcionario responsable del establecimiento deberá liberar al
adolescente de inmediato y sin necesidad de una orden judicial previa. El incumplimiento de esta
norma por parte del funcionario resultará en la destitución de su cargo, además de
responsabilidades penales y civiles.
Así mismo Ortega Galarza (20219), subraya que las medidas socioeducativas tienen como
objetivo principal la protección y el desarrollo de los adolescentes que han cometido infracciones.
pág. 2329
Estas medidas aseguran la educación, integración familiar e inclusión positiva en la sociedad,
promoviendo todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales
ratificados por Ecuador. Las medidas socioeducativas pueden ser de carácter privativas y no
privativas de libertad, y su aplicación considera la edad del adolescente y la pena correspondiente
al tipo de delito cometido. Vasco Vélez (2020), determinó que es esencial que las autoridades
competentes propicien toda la asistencia necesaria a los adolescentes infractores, debido a que,
siendo un grupo vulnerable, requieren una mayor atención para su rehabilitación. Es crucial
realizar un análisis tanto del menor como de su entorno para encontrar una solución adecuada a
su situación. Además, en la Sentencia 207-11-JH/20 de la Corte Constitucional de Ecuador
(2020), determina que la permanencia de un adolescente en un Centro de Adolescentes
Infractores más allá del plazo determinado por la ley para la duración del internamiento
preventivo soslaya el principio constitucional de inocencia y sus derechos como grupo de
atención prioritaria, por lo tanto debe ser puesto en inmediata libertad sin necesidad de
orden judicial, ante cuyo incumplimiento el hábeas corpus es la acción idónea a ser
planteada
Con respecto al grupo LGBTI+ la Constitución de la República del Ecuador (2008) refiere que el
ejercicio de los derechos se rige por principios, siendo entre otros, el que nadie puede ser
discriminado por su orientación sexual. Siendo responsabilidad del Estado adoptar medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situaciones de desigualdad. Es así que, aunque estos grupos no están especificados
como prioritarios en la Constitución, se reconoce su visibilidad constitucional mediante el respeto
y reconocimiento de las diferencias de género, orientación e identidad sexual, y la prohibición de
la discriminación por estas razones. Por su parte Bastidas (2019), refiere que, en los CRS, la falta
de separación adecuada de las personas GLBTI+ resulta en la vulneración de sus derechos
fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, a una vida digna, a un trato digno y a la libre
expresión. Por su parte el Código Orgánico Integral Penal (2021), en el Art. 7, las personas
privadas de libertad serán alojadas en distintos centros de privación de libertad o en secciones
pág. 2330
separadas dentro de estos establecimientos, de acuerdo con su sexo, orientación sexual, edad. Bajo
ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad será utilizadas para justificar
discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o denigrantes, ni para
establecer condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas para un grupo
específico de personas.
METODOLOGÍA
La metodología propuesta es de enfoque cualitativo, de carácter descriptiva. Se incluyó una
revisión sistemática de tesis de maestría y doctorado, repositorios de revistas científicas, así como
documentos legales y normativos, siguiendo las directrices de PRISMA-SCR. Para esta revisión,
se utilizaron términos como "interseccionalidad", "enfoque diferencial" y "Personas privadas de
la libertad", “Grupos de atención prioritaria”. Se consultaron repositorios de la Asamblea
Nacional del Ecuador, Corte Constitucional del Ecuador, Comisión Interamericana de Derechos,
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Digital Publisher, Universidades Nacionales, Ciencia
Latina, entre otros, de los últimos diez años.
Se emplearon los criterios PICO y la lista de verificación PRISMA como herramientas esenciales.
Los criterios PICO formularon cuatro preguntas de investigación relacionadas con el tema
analizado, mientras que la lista de verificación PRISMA aseguró la calidad y claridad del análisis
sistemático al guiar meticulosamente el proceso de exploración de la literatura, selección de
estudios relevantes, recopilación de datos, síntesis de la información y presentación de los
hallazgos. De esta manera, estas herramientas proporcionan un enfoque metodológico riguroso y
objetivo, facilitando una evaluación precisa.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Del presente estudio se obtienen los siguientes resultados:
Los estudios revisados indican que la falta de trato adecuado de las personas GLBTI+ en los
centros de rehabilitación social (CRS) resulta en la vulneración de sus derechos fundamentales.
La asignación de personas GLBTI+ a CRS basándose únicamente en su sexo biológico, en lugar
de su identidad de género, genera situaciones de discriminación, abuso físico y psicológico,
violando así sus derechos a la vida, a una vida digna y a un trato digno, como señala Bastidas
pág. 2331
(2019).
En relación con las personas indígenas, la revisión identifica que, aunque la Corte Constitucional
del Ecuador ha dictado sentencias que promueven medidas alternativas a la prisión preventiva y
prohíben la detención de miembros de pueblos en aislamiento, la implementación de estas
disposiciones es limitada. Las sentencias No. 112-14-JH/21 y No. 103-19-JH/21 subrayan la
obligación de priorizar la aplicación de medidas cautelares alternativas y respetar el derecho a la
identidad cultural de las personas indígenas, sin embargo, la realidad es que estas directrices no
siempre se cumplen adecuadamente.
La situación de las mujeres privadas de libertad, especialmente aquellas en estado de gestación o
período de lactancia, es también alarmante. Fuentes Jara (2023) revela que la infraestructura en
los centros de privación de libertad es insuficiente y el personal de salud no está adecuadamente
capacitado para atender sus necesidades específicas. Esto pone en riesgo su salud y la de sus hijos,
evidenciando una clara vulneración de sus derechos a la salud y a un trato digno.
Además, los adultos mayores y las personas con discapacidad en los CRS enfrentan condiciones
que no se ajustan a sus necesidades específicas. A pesar de que el Código Orgánico Integral Penal
(COIP) establece que estas personas deben recibir atención prioritaria y especializada, la práctica
demuestra que los centros no están adaptados para asegurar un trato adecuado, como lo demuestra
el censo penitenciario de 2023 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que
destaca la falta de servicios adecuados para personas con discapacidades y enfermedades crónicas.
La revisión también revela que el sistema penitenciario carece de políticas públicas específicas y
de personal capacitado para abordar las necesidades de las personas privadas de libertad desde
una perspectiva de interseccionalidad y enfoque diferencial. Román Ulloa (2023) y Villamarín
Rodríguez y López Moya (2023) coinciden en que la discriminación interseccional y la falta de
preparación del personal agravan los problemas de hacinamiento y violencia en los centros de
rehabilitación social.
Finalmente, aunque existen marcos legales y principios constitucionales que buscan proteger los
derechos de las personas privadas de libertad en Ecuador, su implementación es deficiente. La
capacitación del personal penitenciario, la mejora de la infraestructura y la implementación de
pág. 2332
políticas públicas efectivas son esenciales para garantizar un trato justo y equitativo, respetando
las necesidades específicas de cada grupo vulnerable. La adopción de un enfoque que reconozca
y aborde las particularidades de estos grupos es fundamental para asegurar la protección de sus
derechos y su rehabilitación integral.
Ilustraciones, Tablas, Figuras
Ilustración 1. Registro identificado mediante la búsqueda en base de datos.
Nota: Elaboración propia (2024)
Tabla 1. Lista de verificación de evaluación de calidad del documento.
QA1
¿El artículo describe cómo la interseccionalidad afecta a las
personas privadas de libertad en Ecuador?
QA2
¿El documento especifica las políticas o medidas que
abordan el enfoque diferencial para personas privadas de
libertad pertenecientes a grupos vulnerables (Personas
LGBTI+, indígenas, personas con discapacidades)?
QA3
¿El artículo detalla mo se implementa el enfoque
diferencial en el sistema penitenciario ecuatoriano?
QA4
¿El documento proporciona ejemplos específicos de cómo
la interseccionalidad influye en las condiciones y el
tratamiento de las personas privadas de libertad?
Nota: Elaboración propia (2024)
pág. 2333
CONCLUSIONES
Del estudio se puede concluir:
El tratamiento diferenciado e interseccional de las personas privadas de libertad es esencial para
mitigar las desigualdades y discriminaciones que enfrentan, garantizando condiciones de
detención compatibles con la dignidad humana, atendiendo sus necesidades específicas de
movilidad, salud y nutrición.
Aunque el marco legal y jurisprudencial en Ecuador reconoce la importancia de los enfoques
diferenciados e interseccional, la implementación de políticas públicas efectivas en el sistema
penitenciario sigue siendo insuficiente, exacerbando la crisis carcelaria y la vulneración de
derechos.
Es crucial priorizar medidas alternativas a la privación de libertad y capacitar al personal judicial
y administrativo en la aplicación de enfoques diferenciales e interseccionales, para asegurar el
respeto y protección de los derechos de los grupos en situación de riesgo y doble vulnerabilidad.
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