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prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad, tal es el caso
precisamente de las PPL que además pertenecen a otros grupos de atención prioritaria como los
adultos mayores, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermedades
catastróficas o de alta complejidad.
Como respuesta al tratamiento de las personas privadas de libertad que pertenecen a los grupos
de atención prioritaria. La Constitución de la República (2008), en su Art. 1, establece que
Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social. Asimismo, el Art. 3, determina
que uno de los deberes fundamentales del Estado es garantizar, sin discriminación alguna, el pleno
disfrute de los derechos establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos
internacionales, especialmente en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el acceso al agua. Además, el Art. 35 de la Constitución establece que las personas adultas
mayores, los niños, niñas y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad,
los privados de libertad y aquellos con enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán
atención prioritaria y especializada en los sectores público y privado. La misma atención
prioritaria se otorgará a las personas en situación de riesgo, así como a las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, y desastres naturales o causados por el hombre. El Estado
brindará especial protección a aquellas personas que se encuentren en una situación de doble
vulnerabilidad.
Es así que las personas privadas de libertad (PPL) son consideradas grupos de atención prioritaria
debido a su vulnerabilidad y a las limitaciones de su reclusión. A esta población se les reconoce
derechos específicos, como el acceso a recursos para garantizar su salud integral y la atención a
sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. Por su
parte, las mujeres embarazadas, en período de lactancia, adolescentes, personas adultas mayores,
enfermas o con discapacidad que están privadas de libertad tienen derecho a un tratamiento
preferencial y especializado.
Como señala Fuentes Jara (2023), en su estudio da a conocer que posterior al análisis de 66
expedientes médicos de mujeres privadas de libertad revela varios problemas. La infraestructura
del Centro de Privación Manabí No 1 es básica y carece de especialidad para tratar las diversas