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no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título
ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las
siguientes formas: 1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la
deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica,
proveniente de dicha deudora o dicho deudor. 2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea
su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o
comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que
comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre
acreedora o acreedor y deudora o deudor. Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por
la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de
una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor. 3. Mediante la certificación
expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras
organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la
o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes,
asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula,
colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos. 4. Mediante contrato o
una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en mora del
pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de
cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien. 5. La o el
trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente,
acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de
la relación laboral.”. Estas obligaciones dinerarias que pueden ser cobradas mediante procedimiento
tienen como requisito principal que no excedan de los cincuenta salarios básicos unificados, posterior
a ellos deben provenir de la voluntad de las partes tanto del acreedor como del deudor, como resultado
de un acto jurídico celebrado de manera escrita y documentada, pues en el Ecuador no existe un proceso
monitorio puro, por esta razón de excluyen las obligaciones contraídas de manera verbal.
Como se estableció en la normativa la obligación debe ser determinada, líquida, exigible y de plazo
vencido. En cuanto a que sea determinada se refiere a que debe constar de manera precisa cuál es la