VULNERACIÓN AL DERECHO A RECURRIR
POR LA IMPOSIBILIDAD DE APELAR DEL
LLAMAMIENTO A JUICIO
VIOLATION OF THE RIGHT TO APPEAL DUE TO THE
IMPOSSIBILITY OF APPEALING THE CALL TO TRIAL
Amay Chamba Estrella Blanca
Universidad Regional Autónoma
pág. 2684
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11490
Vulneración al derecho a recurrir por la imposibilidad de apelar del
llamamiento a juicio
Amay Chamba Estrella Blanca
1
es.treama@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0003-5391-923X
Universidad Regional Autónoma De Los Andes “Uniandes”
Facultad De Jurispuridencia Programa De Maestria En Derecho
RESUMEN
El auto de llamamiento a juicio es el acto o resolución en la que el Juez de Garantías Penales cierra esta
etapa acusando al imputado, sin poder imponer el recurso de apelación en busca del principio de
celeridad, vulnerando el derecho constitucional a la defensa, por ende, al debido proceso, tutela efectiva
y seguridad jurídica en el proceso penal. Teniendo en cuenta que esta garantía está prevista en el artículo
76 numeral 7 literal m de nuestra Carta Magna. Es por ello que el presente artículo científico tuvo como
objetivo establecer la existencia de la vulneración del derecho a recurrir del fallo del auto de llamamiento
juicio desde la perspectiva del libre ejercicio en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas durante
el año 2020. La investigación por su modalidad fue cualitativa-cuantitativa, evidenciándose los resultados
en gráficos con porcentajes que se han presentado y a su vez las entrevistas realizadas a los abogados/as.
Tras el desarrollo del presente trabajo, se concluyó el conocimiento de la existencia de este derecho
constitucional, su evidente vulneración, al no estar establecida dentro del cuerpo legal correspondiente
siendo este el Código Orgánico Integral Penal, a su vez es contrario a la Supremacía Constitucional y a
uno de sus elementos fundamentales que es la jerarquía normativa. También siendo este derecho
ignorado por los órganos del sistema de administración de justicia dado que son los encargados de la
protección del Estado constitucional por medio de los actos y resoluciones que emiten.
Palabras clave: derecho a recurrir, auto de llamamiento a juicio, vulneración de derecho constitucional
1
Autor principal.
Correspondencia: es.treama@hotmail.com
pág. 2685
Violation of the right to appeal due to the impossibility of appealing the call
to trial
ABSTRACT
The summons to trial is the act or resolution in which the Judge of Criminal Guarantees closes this stage
by accusing the accused, without being able to impose the appeal in search of the principle of speed,
violating the constitutional right to defense. Therefore, due process effective protection and legal certainty
in criminal proceedings. Taking into account that this guarantee is provided for in article 76, numeral
seven, literal m of our Magna Carta. That is why the objective of this scientific article was to establish
the existence of a violation of the right to appeal the decision of the order of appeal to the lawyers of the
province of Manabí, Pedernales canton during the year 2020. The investigation by its modality was
qualitative- quantitative, evidencing the results in graphs with percentages that have been presented and
interviews with lawyers. After the development of this work, the knowledge of the existence of this
constitutional right was concluded, its evident violation as it is not established within the corresponding
legal body. This is the Comprehensive Criminal Organic Code, which in turn is contrary to
Constitutional Supremacy, and one of its fundamental elements is the normative hierarchy. This right is
also ignored by the organs of the justice administration system since they are in charge of protecting the
constitutional State through the acts and resolutions they issue.
Keywords: right to appeal, call for trial, violation of constitutional law
Artículo recibido 10 mayo 2024
Aceptado para publicación: 20 junio 2024
pág. 2686
INTRODUCCIÓN
El recurso de recurrir se remonta según lo menciona Liva (2017) a la edad antigua siendo ejercida por
el pueblo romano y posterior institución denominada provocatio ad polupum”, aplicada por jueces en
segunda instancia a quo a aquellos que eran condenados por determinados delitos, posterior a
este surgiría el precedente a la hoy conocida apelación penal, Cognitio extra ordimen”. En la Edad
Media se mantenía el mismo procedimiento solo que en este, el juzgador al no tener límites era
autoritario, buscando la verdad política con inexistente independencia judicial, la cual según Troya
(2018) recae en una actuación en base a la norma suprema y la ley.
Posteriormente en la época colonial se apelaba ante al monarca y este enviaba a un juez para que así se
revise la sentencia según las leyes existentes y vigentes en esta época, en Francia se desarrollaban dos
tipos de apelaciones dependiendo si se apela el reclamo señor feudal o fallo de un juez, pero no es hasta
la edad moderna conjuntamente con el surgir de las convenciones y garantizado un recurso amplio frente
a sentencias. Y lo que generó una controversia entre si este permitía ciertas garantías opacaba y eliminaba
principios judiciales ya que el sistema de administración de justicia era considerado “justo y equitativo”
y también considerándose por ciertos juristas que la existencia de este recurso era una forma de
desobediencia ante una autoridad establecida como legitima lo que podría acabar contra la independencia
judicial olvidando la jerarquía entre órganos jurisdiccionales que permite emitir sentencias sin miedo y
sin beneficio a nadie (Zyl, 2016).
Confrontada con el derecho que tiene las personas de ser juzgadas por un órgano jurisdiccional basados
en principios mencionados Yamunaque (2016) como independencia interna, externa y juzgador
independiente, en cuanto a su objeto Mazón (2016) es revisar el riesgo de engaño o de error como lo
menciona Saltos (2017) es necesario poder apelar cualquier decisión equivocada que afecte a una de las
partes lo que si estaba establecido en el anterior Código de Procedimiento Penal expedido en el año 2000,
en el cual aparte de este recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio también se podía
interponer
simultáneamente el recurso de nulidad los cuales han sido eliminados. Concordante por la Convención
Americana de Derechos Humanos en su artículo 8 denominado Garantía Judiciales numeral 2 y literal
h manifiesta que todas las personas tienen derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
pág. 2687
jerárquico que impulso la condena (Escalante, 2016). Lo mencionado es Concordante al derecho
Constitucional de impugnación en el cual toda persona tiene derecho de recurrir el fallo, resolución o
auto definitivo. Sin embargo, dentro del mismo cuerpo legal en los articulo 653 y 654 los sujetos
procesales pueden apelar la resolución de prescripción del ejercicio de la acción, auto de nulidad, auto
de sobreseimiento en el caso de haber existido acusación fiscal, sentencia, resolución que conceda o
niegue la prisión preventiva no haciendo mención que exista la posibilidad de recurrir el auto de
llamamiento a juicio como lo menciona Zambrano (2018) momento procesal en el cual el juez de
garantías penales llama al imputado a ser juzgado.
Lo que tampoco es tratado en la reciente Ley Orgánica Reformatoria al COIP, o cual violaría el derecho
constitucional al debido proceso definido por Montufar (2018) como mecanismo de protección de otros
derechos fundamentales y garantías constitucionales. Al no permitirse el derecho a recurrir del auto de
llamamiento a juicio se ven vulnerados el derecho a la defensa, seguridad jurídica, a no ser discriminado
dado que esta omisión solo afecta al imputado, también omitiéndose el principio de igualdad.
En la actual constitución más específicamente en el artículo 76 numeral 7dentro de los derechos de las
personas a la defensa se encuentra el derecho a recurrir el fallo, sentencia o resolución en todos sus
procedimientos donde se decida o se traten sobre sus derechos ya que según Andrade (2019) es apegado
a la constitución y humano. Ante lo cual la Corte Interamericana se refiere se deben cumplir las
condiciones para que se asegure un adecuado proceso y defensa de aquellos cuyos derechos están
disposición judicial, comprendido dentro de este el derecho a impugnar y contradecir en aplicación de
múltiples recursos siendo definidos estos por Coello (2018) como los actos que proceden dentro de un
proceso que sigue la persona la cual mencionan Soriano y Gilas (2018) goza de legitimización al haber
sido afectadas por una resolución judicial solicitando que sea revisado y reformado por una instancia
superior siendo de vital importancia la corrección de algún posible error. Siendo necesario poder apelar
cualquier decisión equivocada de un juzgador que afecte el derecho de una de las partes o ambas, ya que
según lo menciona Farfán (2019) el juez puede equivocarse al momento de emitir su fallo, actos
jurisdiccionales y sentencias. Constituyéndose como figura jurídica importante como lo menciona Maier
citado por Herrera (2016) una institución brindaría la revisión de la sentencia ante órgano superior
planteándose con la finalidad de corregir ciertas falencias dentro de las resoluciones judiciales
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garantizando mayor justicia.
Y si bien se ha conseguido un gran avancen garantías jurisdiccionales como lo menciona Rosales (2017),
como es un progreso en derecho institucional incluyendo debidamente los derechos reconocidos y
planteados en la Carta e instrumentos internacionales pasando de ser simples enunciados e inmediata
aplicación, aun representa un desafío sobre todo a los operadores de justicia con aspiraciones
democráticas, interpretar y aplicar de manera integrada y sistemática los diferentes instrumentos
normativos sobre derechos humanos internos e internacionales.
En base a la supremacía constitucional se ubica por encima de las demás normativas existentes en el
país, y los derechos constituidos dentro de esta deberían aplicarse de manera directa e inmediata por
cualquier autoridad competente para ello, sin poder alegarse falta de ley o desconocimiento aún más por
parte de los servidores judiciales Vásquez (2018), es por ello que en la presente investigación se tratara
de analizar y demostrar la vulneración directa al derecho constitucional de recurrir dado que dentro del
Código Orgánico Integral penal no se establece la posibilidad de recurrir el auto de llamamiento a juicio
dejando en indefensión al procesado.
El objetivo del presente artículo es establecer la vulneración del derecho de recurrir previsto en la
constitución al no estar prevista la apelación del auto de llamamiento a juicio, en razón de las entrevistas
realizadas en la Unidad Judicial el Cantón Pedernales en el año 2020.
Línea De Investigación
Línea de investigación: “Identificar, proteger, controlar, garantizar, evaluar el acceso a la Justicia, la
igualdad, la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal, el debido proceso, la seguridad jurídica en los
procesos para erradicar la vulneración de principios, derechos y normas constitucionales y generar
confianza en el sistema Constitucional y de justicia.”
MATERIALES Y MÉTODOS
Según la modalidad o el enfoque la presente investigación será cualitativa porque se recopilará datos de
diversas fuentes confiables de obtención de información y así nos permitirá descubrir la existencia o no
de la vulneración del derecho a recurrir del auto llamamiento a juicio previsto en la constitución e
instrumentos internacionales.
Según el objetivo o finalidad la investigación es de tipo aplicada, dado que en la presente investigación
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se busca la resolución practica del problema jurídico que es la falta de una normativa que permita el
efectivo goce del derecho a recurrir del auto a llamamiento a juicio en aras de mejorar el sistema de
administración de justicia y tutelar todos los derechos constitucionales.
Según su alcance es una investigación de tipo descriptivo de las posibles consecuencias que existe al
privar de este derecho a la ciudadanía ecuatoriana dado que si bien consta dentro de instrumentos
internacionales y del marco legal ecuatoriano a favor de los derechos humanos este es un derecho que
no se efectiviza al momento de querer recurrir el auto de llamamiento a juicio pudiendo dejar en completa
indefensión a las personas que es procesada y se ha dictado este auto en su contra.
Las personas de las cuales se pretende obtener esta información son: población de 36 abogados que
residen en el cantón Pedernales provincia de Manabí, la muestra se tomara en la totalidad de población
al ser inferior a 100.
Se requiere determinar la vulneración del derecho a recurrir que sufren los clientes de los abogados en
libre ejercicio del cantón Pedernales.
Para el desarrollo de la presente investigación y el cumplimiento del objetivo general tendremos como
técnica predominante la encuesta, la cual nos permitirá de manera efectiva identificar los presupuestos
normativos que contienen falencias y sus posibles soluciones, puesto que se encuestará a profesionales
del derecho los cuales tienen un conocimiento amplio de la norma y sobre todo práctica jurídica. Para
ello se realizará una serie de preguntas cerradas los cuales nos permitirán recabar información concisa
para el desarrollo de la investigación.
RESULTADOS
El auto de llamamiento a juicio
Es la etapa procesal en la cual se decide sobre la responsabilidad la misma que tiene la posibilidad de
privación de libertad. Bedoya citada por Baldeon (2016) menciona que antes de la realización del juicio
deben existir elementos previos que puedan lograr una acusación ante el juzgador o tribunal penal.
También definida como el documento que habilita poder instalar un determinado día una audiencia de
juzgamiento donde existan los elementos suficientes que puedan sustentar la acusación y así logren
determinar los hechos, materialidad, nexo causal para así poder establecer la responsabilidad de la
persona procesada.
pág. 2690
Siendo según Pastrana (2018) el nexo causal relación directa que existe entre el daño provocado y así
mismo especifica quien debe responder por los perjuicios causados. En materia penal determinar si
ciertas conductas se adecuan al delito tipificado dentro del Código Orgánico Integral Penal. Y a más de
ello el Estado como responsable de tutelar el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales y
garantías previstos en la Carta Magna. Arguello (2018) lo cual está previsto dentro de los principios
constitucionales de contradicción y seguridad jurídica
Dentro del análisis de las encuestas realizadas y del análisis de cada pregunta se desprenden los siguientes
resultados.
Encuestas realizadas a los abogados en libre ejercicio
¿Qué es el derecho de recurrir?
Tabla No. 1 conocimiento del derecho a recurrir.
El 80% de abogados encuestados entiende por recurrir como un derecho que permite apelar en primera
instancia de un fallo emitido a una segunda instancia en busca de justicia. El 16,13
% de encuestados la denominan garantía constitucional y no como derecho pudiendo denotarse que este
no es fielmente comprendido por los profesionales en libre ejercicio. Mas también el 3,23% de
encuestados lo entiende más como un recurso que como un derecho constitucional.
Variable
Frecuencia
Porcentaje
Alto
25
80,65%
Medio
1
3,23%
Bajo
5
16,12%
Total
31
100%
pág. 2691
¿Considera usted que se vulnera el derecho a recurrir al no poder apelarse del auto de llamamiento
a juicio?
Tabla No. 2 grado de vulneración del derecho a recurrir
Variable
Frecuencia
Si
26
No
5
Total
31
El 83,87 % de encuestados considera que si se vulnera este derecho a recurrir dado que este está
establecido dentro de instrumentos internacionales y dentro de la constitución de la republica del
Ecuador, más específicamente en el artículo 76 numeral 7. Y al tratarse de una valoración del juzgador
esta debería ser apelable. El otro 16,13% considera que no se vulneraria este derecho ya que consideran
que dado que es una decisión judicial esta goza de independencia existiendo otros recursos a interponerse
en las demás instancias.
¿Al no estar previsto la apelación del auto de llamamiento a juicio, se estaría vulnerando el
derecho a recurrir?
Tabla No. 3 grado de vulneración del derecho a recurrir al no estar previsto.
Variable
Frecuencia
Si
23
No
4
Otros
4
Total
31
Respondiendo esta interrogante el 74,20 % de abogados encuestados si consideran que existe una
vulneración del derecho considerando al Código Orgánico Integral Penal contrario a la constitución
dentro de cual si establece este derecho. El 12,90% realiza un análisis y concluye que el ente que debe
resolver aquello un adecuado control de constitucionalidad y que de la resolución de esta se modifique
pág. 2692
o no el COIP. El otro 12,90% no considera que exista una vulneración ya que existe un momento
procesal oportuno de apelación.
¿En ejercicio de su profesión, cual ha sido su postura respecto a la imposibilidad de apelar respecto
del auto llamamiento a juicio?
Tabla No.4 consecuencias de la vulneración del derecho a recurrir.
Variable
Frecuencia
Porcentaje
Limitante
25
80,64%
Objetiva
1
3,22%
Ninguna
5
16,12%
Total
31
100%
El 80,64% de abogados encuestados se ven afectados y limitados en el ejercicio de su profesión al no
estar previsto. El 16,12% de encuestados no poseen una postura esclarecida de la posible vulneración de
este derecho a recurrir. El 3,22% mantiene una postura objetiva.
¿Considera necesario que, en observancia del derecho constitucional a recurrir, en el Código
Orgánico Integral Penal, se incorpore el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio?
Tabla No. 5 posible necesidad de reformar el COIP.
Variable
Frecuencia
Si
26
No
4
Otros
1
Total
31
El 83.87% de abogados encuestados consideran necesaria una reforma al COIP que permita el efectivo
goce del derecho constitucional a recurrir de todo auto, sentencia o fallo emitido por el juzgador. El
3,22% considera que este debería ser un tema reformado por medio de consulta popular ya que los
ciudadanos deberían tener facultad de decidir. Mientras tanto el 12,90% al no considerar la existencia de
una vulneración no lo creen necesario.
pág. 2693
¿Considera que se debería seguir apelando del auto de llamamiento a juicio como ocurría en el
Código de Procedimiento Penal?
Tabla No. 6 necesidad de volver a incluir el derecho a recurrir del auto de llamamiento a juicio.
Variable
Frecuencia
Porcentaje
Si
25
80,6%
No
6
19,4%
Total
31
100%
El 80, 6% de los abogados encuestados considera que si se debe dar continuidad a este derecho ya que
previamente se había establecido en el anterior cuerpo legal al COIP. Mientras tanto el 19,4% no
considera que se deba dar continuidad a este derecho de recurrir el auto de llamamiento a juicio ya que
no consideran la existencia de esta vulneración.
DISCUSIÓN
Dentro del desarrollo de este perfil científico se realiza un estudio pormenorizado sobre el derecho a
recurrir y su posible aplicación en el auto de llamamiento a juicio, del cual no existe doble instancia lo
cual debería ser tutelado por el Estado constitucional de derechos que nos rige actualmente.
Según Saltos (2017), establece la existencia de normas vinculantes con el estado ecuatoriano como son
los instrumentos internacionales dentro de los cuales constan en la Declaración Universal de derechos
humanos y Convención Americana de Derechos Humanos. Son relacionadas directamente con el
derecho a recurrir analizado dentro del presente trabajo dado que hablan de una segunda instancia y el
ejercicio de oposición ante decisiones que puedan llegar a vulnerar derechos fundamentales dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano. Por lo tanto, se podría entender por esta autora que esta alternativa y
posibilidad ante decisión considerada injusta es un derecho vinculado al debido proceso ya que mediante
este se logra un efectivo derecho a la defensa.
Según Gonzales (2019) este derecho a mas de ser universal cualquier proceso o procedimiento, este se
goza en todas las etapas y grados y sin distinción de la autoridad que juzga tal proceso. Ya que incurrir
en la vulneración de este derecho a la defensa es sinónimo de violar derechos fundamentales por lo que
esta debe ser debidamente garantizada para el debido proceso ya que según Oyarte (2016) esto no solo
pág. 2694
afecta al imputado sino quien acciona mediante la tutela judicial efectiva por la que busca se le
reconozcan derechos. El derecho a la defensa debe incluir el debido tiempo y medios para preparar la
defensa, ser escuchado en igualdad de condiciones, poder aportar pruebas de descargo, principio de
publicidad y doble conforme, entre otros.
Lo cual es contradictorio a lo manifestado dentro del trabajo del Santillán (2021) en el cual lo denomina
garantía del derecho a la defensa y no como un derecho constitucional a pesar de ser reconocida en la
norma suprema, sin existir una plena diferenciación del término garantía, las mismas que son definidas
como medios que posee la constitución para sostener y defender derechos constitucionales frente a
autoridades o grupos sociales.
Dentro del trabajo de Mazón (2016) también hace mención de la responsabilidad del Estado de tutelar
este derecho considerado fundamental y reconocido por la Corte constitucional en la sentencia 014-09-
SEP-CC, de 21 de julio de 2009 emitida dentro del caso 0006-08-E al haberse ratificado en instrumentos
internacionales con rango constitucional según los artículos 424 y 425 de la constitución se debe tener
en cuenta lo que establece el artículo 76 del mismo cuerpo legal de recurrir el fallo o sentencias donde
se decida sobre sus derechos, así mismo la Corte en sentencia Np. 095-14-SEP-CC dentro del caso 2230-
11-EP la facultad otorgada dentro del articulado permite una directa e inmediata protección de derechos
ya que como se mencionó con anterioridad estas resoluciones o fallos nacen de juzgadores que ejecutan
actos humanos y por ende no están exentos de cometimiento de algún error o de interpretaciones
distorsionadas.
También este derecho es directamente relacionado con el recurso y medio procesal que permite al que
lo interpone una revisión de una instancia superior reparando la ilegalidad del hecho. (Moreno, 2018)
Mas varios profesionales se fundamentan en lo que menciona la Corte constitucional en su sentencia
No. 004-13-SIN-CC, CASO No.0029-10-IN, de fecha 4 de abril del 2013 en la cual la corte observa que
el auto de llamamiento a juicio es un nexo entre la etapa de audiencia preliminar y la audiencia de juicio.
Por lo que considera que de existir este mecanismo de recurrir el auto de llamamiento a juicio como
medio de dilación del proceso y por ende de la administración de justicia y por ende contrario al principio
de celeridad establecido en el artículo 75 del debido proceso.
También es necesario mencionar que el máximo órgano de control, interpretación y administración de
pág. 2695
justicia constitucional es la Corte Constitucional de Ecuador, la misma que por medio de consulta y
participación de los jueces y juezas de la Función Judicial pueden solicitar un control de
constitucionalidad en caso de existencia de una posible norma contraria a la constitución y por ende deben
informar sobre dicha incompatibilidad a la Corte Constitucional, para que esta se pronuncie respecto a su
constitucionalidad. Por lo tanto, este control ejercido a la normativas y actos públicos actúa en defensa
de los preceptos establecidos en la Norma Suprema.
Y de ser necesario reformar aquellos cuerpos legales cuyas disposiciones no se adecuan a la supremacía
constitucional como principio rector ya que según Villigua (2022) las autoridades, personas e
instituciones están sujetas a la Constitución, y que además los actos del poder público entre ellos los
cuerpos legales deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario
carecerán de eficacia jurídica siendo este último el presente el Código Orgánico Integral Penal. Además,
es el derecho constitucional el que establece dentro de sus elementos base, los principios de jerarquía
sobre los preceptos normativos que protegen el Estado de Derecho por medio de los organismos jurídicos
que administran justicia evitando la lesión de este.
Según Asbún (2016) citando a Kelsen nos menciona la definición de Jerarquía como la validez de la
norma al fundamentarse en otra superior reconociendo a la Constitución como la máxima ley en la
Republica, y al existir controversia entre dos o más normas deben ser tratadas bajo el principio de
supremacía constitucional, debiendo en el caso de existir leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas,
resoluciones o demás cuerpos legales contrarias a la Carta Magna deben ser rechazadas por los
Tribunales y Juzgados de la República y así no atentar contra el orden constitucional según (Vásquez y
Barrios, 2018)
La sentencia No. 010-10-SEP-CC dentro del caso 0502-09-EP emitida por la Corte Constitucional
durante la vigencia del Código de Procedimiento Penal, establece el auto de llamamiento a juicio como
etapa intermedia dando paso a la etapa de juzgamiento denominada resolución judicial en la que se
establece la presunta culpabilidad del procesado como participe de un delito verificado concretamente.
Teniendo en cuenta que dentro de este cuerpo legal estaba previsto el recurso de apelación como garantía
constitucional que hacía efectivo el derecho de recurrir.
Al haber estado previstos y posteriormente omitió a partir del 10 de febrero de 2014, con la finalidad de
pág. 2696
eliminar carga procesal y celeridad el legislador suprimió el derecho a recurrir del auto de llamamiento
a juicio sin tener en cuenta que vulnera los derechos del imputado, limitando a su vez a los abogados su
actuar dentro del proceso. Que inclusive dentro del ámbito Internacional se llegó a sancionar a Estados
por no cumplir con lo previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos como es en el caso
de Oscar Alberto Mohamed vs. Argentina (2012) en el cual la Corte recalcó que el Estado debe adecuar
su ordenamiento para así garantizar la realización del derecho a recurrir del fallo siendo un claro
incumplimiento por parte del estado. Así mismo sanciono el incumplimiento por parte del estado de
Costa Rica el incumplimiento de las garantías jurisdiccionales en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica
(2004). Así como el Comité de Derechos Humanos condeno a España por Vulnerar el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos en el caso Sineiro Fernández vs. España (2003) al no permitirle plantear recurso de
revisión en doble instancia. Así mismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace mención la
importancia de que el Estado por medio del poder judicial otorgar la facultad del derecho a recurrir de
la sentencia y su revisión. Freire (2017)
CONCLUSIONES
El derecho constitucional a recurrir está plenamente reconocido en instrumentos internacionales de
Derechos Humanos y la Constitución de la Republica del Ecuador, por lo tanto, este derecho es de
inmediata y directa aplicación. Siendo contrario a este el artículo 653 del Código Orgánico Integral
Penal vulnera el derecho a recurrir al no contemplar el auto de llamamiento a juicio previsto en la
constitución del derecho a recurrir de las resoluciones donde se trate de sus derechos.
El derecho a recurrir es trascendental dentro del debido proceso y derecho a la defensa como garantía
básica y es por ello que dentro de los casos internacionales mencionados como jurisprudencia ya que
son emitidos por organismos facultados y competentes; en los cuales los Estados han sido responsables
directos del no adecuar su normativa interna a lo previstos en los pactos y convenios de los cuales han
ratificado previamente comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir lo previsto en ello.
Proponer mediante proyecto ante la Asamblea Nacional de la ley reformatoria al artículo 653 del COIP y
así se garantice el goce del derecho a recurrir en Ecuador. Tal como se encuentra establecido y regulado
dentro del Articulo 103 de la Constitución concordante con la Ley de Participación Ciudadana, Ley
Orgánica Electoral y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este proyecto
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pueda ser presentado bien sea por iniciativa popular o de los asambleístas
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