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su conjunto. La ausencia de disposiciones claras sobre quién debe hacerse cargo de los pagos asociados
a los servicios básicos, como el agua potable, ha creado confusión y disputas entre arrendadores y
arrendatarios. Esta incertidumbre no solo afecta la estabilidad financiera del arrendador, sino que
también puede conducir a situaciones de morosidad, coativas y desalojos.
Esto ha incentivado a la población a optar por la venta o incluso el cierre de propiedades en lugar de
arrendarlas, pues consideran que el hacerlo representa un riesgo demasiado alto, puesto que la falta de
regulación adecuada ha exacerbado los problemas de la ciudadanía en cuanto al acceso a viviendas de
alquiler. Muchos posibles arrendadores se muestran reacios a comprometerse con contratos de
arrendamiento debido a la incertidumbre y los riesgos asociados con los servicios básicos. Como
resultado, se ha observado una disminución en la demanda de este tipo de relaciones jurídicas. Por su
parte la EPMAPS pese a las precacusiones que ha tomado sigue arrastrand cartera vencida de usuarios
de los cuales se desconoce su ubicación.
Lo que desemboca en la discusión de que norma debería regular sobre el pago de servicios básicos, la
ley de inquilinato debería prever las formas de cobro de los servicios básicos para que sea el arrendador
quien se encargue de las responsabilidades adquiridas con la EPMAPS, o si es la Empresa pública la
que debe establecer un tipo de contrato para arrendatarios que permita traspasar su titularidad,
otorgandole entonces la responsabilidad de pago a los inquilinos, recordando sobre los contratos que
“todo contrato es ley para las partes siempre que este se haya celebrado de de forma valida y este
reviestido de capacidad, consentimiento, causa y objeto lícito.” ( Corte Nacional de Justicia del Ecuador,
2013), lo que esta recogido de forma expresa en el Código Civil.
Es importante tener en cuenta que la administración debe estar sujeta al principio de oficialidad, al ser
representantes del Estado no puede permitir que se vaya en contra de los interéses de la ciudadanía, ni
vulnerar los derechos de los administrados que son la parte débil de la relación estatal (Andrade, 2022)
y que la EPMAPS funciona como una empresa estatal cuyo principio es sí, contribuir a la población
ecuatoriana a su buen vivir y el desarrollo humano, pero también promover las actividades económicas
que esta ha asumido. (Ley Orgánica de Empresas Públicas [LOEP], 2009). Por lo que su actuar debe
estar direccionado ha recaudar los fondos que esta destinada a generar, mientras vela por los intereses y
derechos de cada uno de los administrados.