Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar
Septiembre- Octubre, 2023, Volumen 7, Número 5.
hps://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i5.11516
pág. 10859
Los Contratos Ocasionales: la Necesidad Institucional Frente al
Derecho a la Estabilidad de Servidores Públicos en el Ecuador
David Cristhian Matamoros Vera1
cristhian_92_mv@hotmail.com
Universidad Catolica del Ecuador
Portoviejo, Ecuador
RESUMEN
El derecho al trabajo se ha convertido en un derecho fundamental para la dignidad humana,
protegiendo la libertad individual y el desarrollo personal. En Ecuador, los contratos de servicios
ocasionales plantean desafíos a la estabilidad laboral, a pesar de excepciones en sectores
prioritarios. El derecho laboral ecuatoriano ha evolucionado para garantizar condiciones
adecuadas, pero la estabilidad laboral sigue siendo relativa en el país. Un contrato de trabajo
establece los términos de la relación laboral, brindando seguridad a empleadores y trabajadores.
En Ecuador, el principio de irrenunciabilidad de derechos impide a los trabajadores renunciar a
sus derechos laborales. El principio protectorio busca equilibrar la relación laboral, priorizando a
los trabajadores en situaciones de poder desigual. La estabilidad laboral es fundamental en el
sector público para garantizar servicios de calidad. En Europa, Italia tiene regulaciones estrictas,
mientras que España promueve contratos indefinidos. Alemania permite contratos temporales,
especialmente para jóvenes. En Chile, los trabajadores públicos pueden ser de planta o a contrata,
con una "Carrera Funcionaria". En Perú, se usan Contratos Administrativos de Servicios (CAS)
con controversia sobre su duración. En Ecuador, los contratos de servicios ocasionales son
acuerdos temporales con flexibilidad en duración, lo que impide la estabilidad laboral.
Excepciones se aplican a ciertos sectores prioritarios. Las personas con discapacidad tienen cierta
estabilidad, pero su empleo sigue siendo condicional. El equilibrio entre flexibilidad laboral y
protección de los derechos de los trabajadores es un desafío. Se necesita un enfoque integral que
considere las necesidades de los empleadores y la seguridad económica y laboral de los
trabajadores.
Palabras claves: Estabilidad Laboral, Derecho Laboral, Flexibilidad vs. Protección
1
Autor principal
Correspondencia: cristhian_92_mv@hotmail.com
pág. 10860
Occasional Contracts: The Institutional Need for the Right to Stability
of Public Servants in Ecuador
ABSTRACT
The right to work has become a fundamental right for human dignity, safeguarding individual
freedom and personal development. In Ecuador, occasional service contracts pose challenges to
job stability, despite exceptions in priority sectors. Ecuadorian labor law has evolved to ensure
suitable conditions, but job stability remains relative in the country. A work contract establishes
the terms of the employment relationship, providing security for both employers and employees.
In Ecuador, the principle of non-waiver of rights prevents workers from waiving their labor rights.
The protective principle aims to balance the employment relationship, prioritizing workers in
situations of unequal power. Job stability is crucial in the public sector to ensure quality services.
In Europe, Italy has strict regulations, while Spain promotes indefinite contracts. Germany allows
temporary contracts, particularly for young workers. In Chile, public employees can be permanent
or on a contract basis, with a "Carrera Funcionaria." In Peru, Administrative Service Contracts
(CAS) are used with controversy regarding their duration. In Ecuador, occasional service
contracts are temporary agreements with flexibility in duration, hindering job stability.
Exceptions are applied to certain priority sectors. People with disabilities have some stability, but
their employment remains conditional. Balancing labor flexibility and the protection of workers'
rights is a challenge. An integrated approach that considers the needs of employers and the
economic and job security of workers is required.
Keywords: Labor Stability, Labor Law, Flexibility vs. Protection
Artículo recibido: 20 agosto 2024
Aceptado para publicación:28 septiembre 2024
pág. 10861
INTRODUCCIÓN
Hacer mención a un Estado Constitucional de Derechos implica adentrarse en un contexto donde
la base fundamental de todas las interacciones es la dignidad humana, por lo que, la prioridad del
Estado es proteger, fomentar y difundir los derechos y libertades de las personas de forma justa y
equitativa, lo que posibilita que pase de ser una mera expresión retórica a transformarse en
cambios sociales fundamentales relacionados con la actividad gubernamental y sus componentes
funcionales
2
. Por lo tanto, en nuestra realidad en Ecuador, existe una experiencia latente en la cual
los cambios jurídicos dejan de estar divididos al ya no enfocarse solo en los individuos a volverse
humanos. De esta manera, a través de su amplio catálogo de derechos plasmados en la norma
fundamental, que es la Constitución de 2008, se establecen vínculos-límites de la acción y
organización estatal, junto con la participación de los ciudadanos que conforman la Nación.
El Estado de Derechos y la sociedad democrática están intrínsecamente ligados a un marco
jurídico y político en el que los derechos humanos tienen supremacía. Para Nikken, estos son:
Lo que en nuestros días se conoce como derechos humanos está referido al reconocimiento de
que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben
ser reconocidos y protegidos por el Estado. Ellos son inherentes al ser humano y no requieren de
ningún título específico para adquirirlos. (...) Son derechos subjetivos que emanan de la dignidad
humana y que la resguardan, porque ellos combaten la dominación arbitraria y apoyada en
desiguales relaciones de poder social, mediante la cual unos seres humanos imponen a otros ser
instrumentos de sus propios fines
3
.
A lo largo del tiempo, el trabajo ha evolucionado para satisfacer necesidades y promover la
autorrealización. Los derechos humanos son cruciales para asegurar que el trabajo sea justo y
digno. El Derecho Laboral equilibra el poder entre empleadores y empleados, influyendo en
movimientos de búsqueda de mejores condiciones. Según Boza, el Derecho Laboral abarca
2
Sanago Velázquez, “¿Estado de Derechos?,Revista JUEES 1 n°1 (2021): 12.
3
Pedro Nikken, “La protección de los derechos humanos: haciendo efecva la progresividad de los derechos
económicos, sociales y culturales,Revista IIDH 52 (2010): 55 y 73.
pág. 10862
principios y normas que regulan las relaciones entre empresarios, trabajadores y el Estado
4
.
Esta actividad llevada a cabo desde la época primitiva, se funda en los principios básicos del
derecho laboral y social como la irrenunciabilidad, la remuneración y la libertad de elegir el oficio
a realizar. En el presente caso, al estar enfocada en el servicio público, cuyo concepto es
puntualizado por Sarmiento al mencionarlo como:
La actividad administrativa desarrollada por entidades estatales o por delegación, que tiene por
finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones
materiales en especie, periódicas y sistemáticas que constituyen el objeto esencial de una concreta
relación jurídica con el administrado asegurada por normas y principios que tienden a dar
prerrogativas de derecho público a quien la cumple para permitirle la mejor satisfacción de las
necesidades colectivas.
5
Concepto materializado, en el presente caso, en el vínculo del servidor con una entidad e
institución pública, quién será portador de la obligación de garantizar el goce de los derechos del
servidor público, pues mediante el contrato, siendo aquel que con solemnidades sustanciales
delimita el servicio que se va a prestar de utilidad social y las condiciones de la relación, como lo
menciona Boza, es necesario que establezca de forma expresa las mejores condiciones para que
no se afecten los derechos inherentes a las personas como son el honor, intimidad, estabilidad y
sobre todo la dignidad.
6
Sin embargo, se tiene que reconocer que, aunque todos los contratos busquen dar al servidor una
seguridad y certeza de las condiciones laborales a las que se va a someter, es indispensable saber
la diferencia del Código del Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio Público nos plantea los tipos
de acuerdo al servidor y/o empleado, los cuales son:
Dignatarios de elección popular
Funcionarios de libre nombramiento y remoción
Servidores de carrera
4
Guillermo Boza Pró, “Surgimiento, evolución y consolidación del Derecho del Trabajo,THEMIS: Revista de Derecho
65 (2014): 26.
5
Luis Sarmiento García, Introducción al Derecho Público, (Abeledo-Perrot, 1984), 93.
6
Boza Pró, “Surgimiento, evolución y consolidación del Derecho del Trabajo,” 13.
pág. 10863
Servidores a prueba
Servidores a contrato
Los antes mencionados, podrán celebrar contratos en concordancia a lo que estipule la Ley
Orgánica de Servicio Público, y entre aquellos, se encuentra el contrato de servicios ocasionales
que, en materia del servicio público, ha sido una modalidad laboral ampliamente utilizada para
cubrir necesidades temporales y específicas en el sector. Estos contratos se caracterizan por su
duración determinada y su finalidad limitada, y se establecen con el objetivo de atender demandas
coyunturales o proyectos específicos que requieren personal adicional o especializado. Regulado
dentro de la normativa nacional en mención, en su artículo 58, donde se estipula que son:
Art. 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios
ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades
institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que
exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
7
Sin embargo, a pesar de que existen textos y normas jurídicas que permiten un gran horizonte de
posibilidades y beneficios, también se encuentran otros instrumentos que no solo crean una
profunda, injustificada, ilegítima e inconstitucional “actividad laboral”, mediante contratos de
servicios ocasionales, que si bien el contrato es una figura muy útil, que debería permitir el
funcionamiento de instituciones públicas de manera adecuada contando con personal de manera
ocasional, en el Ecuador se ha vuelto común la renovación de este tipo de contratos por múltiples
momentos, llegando en el 2018 a generar que aproximadamente 160000 servidores públicos se
encuentren en situación irregular
8
, afectando así a la estabilidad laboral, siendo una preocupación
que afecta a las condiciones de vida individuales y sociales de acuerdo con el Dr. Villalpando:
Parece lógico que si todos los hombres tienen derecho a la vida, a la existencia, debe obviamente
reconocérseles el derecho al trabajo, es decir el derecho a incorporarse a una empresa mediante
un contrato de trabajo y prestar sus servicios en condiciones de subordinación y dependencia,
7
Ecuador. “Ley Orgánica de Servicio Público”. Registro Ocial Suplemento 294 de 06 de octubre de 2010. Art. 56.
8
Diana Serrano, “160 000 servidores públicos, en situación irregular, El Comercio, 28 de junio de 2018,
hps://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/servidores-publicos-contratos-austeridad.html.
pág. 10864
percibiendo, a cambio de la utilización de su fuerza de trabajo por el empresario, un salario que
les permita satisfacer sus necesidades, su derecho a la vida en forma decorosa y en
correspondencia con las exigencias sociales y económicas vigentes en cada momento. Influye de
lo dicho, que el derecho al trabajo comporta, intrínsecamente, el derecho a la estabilidad laboral.
9
La estabilidad laboral de los servidores públicos es fundamental, ya que garantiza la calidad de
los servicios estatales y protege la independencia e imparcialidad de los empleados. Sin embargo,
esta estabilidad puede ser limitada por incumplimientos graves o faltas. Cualquier decisión de
este tipo debe respetar el debido proceso y permitir que el trabajador se defienda adecuadamente.
Derecho al trabajo
La humanidad, en su constante búsqueda de alcanzar la dignidad y disfrutar plenamente de ella,
ha evolucionado el concepto del trabajo, pasando de ser una actividad de integración social y
productiva a convertirse en un derecho fundamental. Este derecho fundamental se entiende como
inherente a las personas y goza de protección a nivel nacional e internacional debido a su vital
importancia para la dignidad, libertad y desarrollo de los individuos
10
. Se refiere al acceso de
todas las personas a la oportunidad de obtener un empleo digno que sea elegido en total libertad,
bajo condiciones equitativas y satisfactorias, garantizando al individuo una remuneración justa y
proporcional por los servicios prestados y su contribución laboral. Este derecho está reconocido
en el artículo 6, numeral 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios
para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente
escogida o aceptada.
11
De este modo, lo que comenzó como un simple imperativo social atribuido a la responsabilidad
estatal se ha convertido en el Derecho del Trabajo o Laboral. Este derecho, surgido a partir de los
cambios y adaptaciones que han resultado de las constantes redefiniciones sociales y la evolución
9
Emilio Morgado Valenzuela, Instuciones de derecho del trabajo y de la seguridad social, (México: Academia
Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 1997), 859-860.
10
Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales (Madrid: Centro de Estudios Polícos y Constucionales,
2022), 14.
11
OEA. “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. (1978). Art.6.1.
pág. 10865
de la humanidad, ha evolucionado para dar respuesta a dichas transformaciones. A lo largo de su
desarrollo, ha alcanzado su punto culminante con la incorporación de principios fundamentales
que le han proporcionado una mayor robustez y estabilidad en el ámbito jurídico, conforme a lo
establecido en las distintas constituciones de los Estados, como lo señala Serrano Caldera:
Los problemas sociales originados por la forma de producción mecanizada de la revolución
industrial y por los principios económicos del liberalismo, propiciaron la formación y desarrollo
del movimiento obrero y la aparición de ciertas leyes laborales como primeras manifestaciones
del Derecho de Trabajo
12
.
Esta área del campo jurídico que se dedica a las normativas derivadas de las interacciones
laborales entre empleados y empleadores, tiene como principal objetivo la salvaguarda de los
derechos y garantías de los trabajadores, ya sea en el ámbito público o privado. Su enfoque se
centra en establecer condiciones adecuadas a través de reglas y principios, como lo ha expresado
de manera precisa Cabanellas.
El Derecho del Trabajo es el resultado del intervencionismo del Estado, en rigor a ese
intervencionismo es su condición de existencia. De otra manera, la libertad que se le da a los
empleadores conduciría a la mayor explotación de los trabajadores. Nuestra Constitución de la
República garantiza el acceso al trabajo al momento mismo que manifiesta que constituye un
derecho y un deber social, lo agrupa bajo los denominados “derechos del buen vivir”, en virtud
de que por medio de remuneraciones justas, y la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores
se logrará una sociedad equilibrada y equitativa
13
.
Principios laborales que protegen a los servidores públicos
De acuerdo a la perspectiva denominada “teórico-didáctica” de Trujillo, el contrato de trabajo se
puede describir como un acuerdo consensuado entre un empleador y un trabajador. En este
acuerdo, el trabajador se compromete a proporcionar servicios lícitos y personales, mientras que
el empleador se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados. Además, se
12
Alejandro Serrano Caldera, Derecho de trabajo, (Nicaragua: Editorial Universitaria de la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, 1970), 2.
13
Guillermo Cabanellas, Diccionario jurídico elemental, (Buenos Aires: Heliasta, 1993), 86.
pág. 10866
establece la relación de subordinación del trabajador hacia el empleador.
14
Algunos de los principios que respaldan y sirven como base para el ámbito laboral son aquellos
que fueron desarrollados por el tratadista Cevallos, los cuales incluyen:
Primacía de la realidad: con el fin de evitar que el empleador evada obligaciones
amparado en la falta de documentación, debiéndose dar mayor importancia a los hechos
suscitados,
Razonabilidad: en virtud de que las partes actúen entorno a la razón sin menoscabar el
derecho de la parte más débil,
Buena fe: resulta fundamental que durante toda la relación laboral se verifique este
principio en beneficio de las dos partes.
15
El Artículo 326 de la Constitución establece principios para proteger los derechos sociales de los
trabajadores, promoviendo una relación tripartita entre gobierno, empleadores y empleados
16
.
Estos principios incluyen la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos, favorabilidad al
trabajador, igualdad, ambiente adecuado, salud, integridad, seguridad, higiene, bienestar, libertad
de asociación y organización.
Principios de irrenunciabilidad, protectorio e in dubio pro operario
El principio de irrenunciabilidad en el derecho laboral establece que un trabajador no puede
renunciar voluntariamente a los derechos que le han sido otorgados por la ley nacional e
instrumentos internacionales. Este principio tiene como objetivo garantizar que los trabajadores
no renuncien a sus derechos mínimos establecidos por la ley, ya sea por influencias externas como
el engaño o amenazas. Este principio protege las acciones emprendidas por los empleados.
17
Principio y derecho de estabilidad
Como principio busca brindar seguridad y protección a los servidores públicos, evitando que
14
Julio Trujillo Vásquez, Derecho del trabajo, (Quito: Centro de Publicaciones, Poncia Universidad Católica del
Ecuador, 2008), 28.
15
Jorge Cevallos, Derecho laboral ecuatoriano: apuntes para una historia, (Quito: La Tierra, 2007), 21.
16
Constución de la República del Ecuador de 2008. Registro Ocial Suplemento 449 de 20 de octubre de 2008. Art.
326.
17
Marco Paredes Gerónimo, “El Principio de Irrenunciabilidad en el Derecho Laboral como Condición Indispensable
para la Protección del Derecho a La Vida,Guatemala (2007): 17.
pág. 10867
acciones ilegítimas como despidos injustificados que puedan afectar a la situación personal, social
y económica de los empleados. Viene a ser una medida de certeza tanto del presente como del
futuro, puesto que incide en su proyecto de vida. Cabanellas lo define como aquel que:
Consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no
incurrir en faltas previamente determinadas, o de no acaecer especialísimas circunstancias.
18
Por lo tanto, como se ha señalado el principio de estabilidad laboral siendo uno de los
componentes esenciales del contenido mínimo establecido en la Observación General 18 de la
Organización de Naciones Unidas. Se considera que este principio es uno de los indicadores más
claros de la precarización laboral. En relación a esto, el documento mencionado afirma lo
siguiente:
El derecho al trabajo, amparado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, afirma la obligación de los Estados Partes de garantizar a las personas su derecho al
trabajo libremente elegido o aceptado, en particular el derecho a no ser privado de trabajo de
forma injusta. El Convenio 158 de la OIT, sobre la terminación de la relación de trabajo (1982)
establece la legalidad del despido en su artículo 4 e impone, en particular, la necesidad de ofrecer
motivos válidos para el despido así como el derecho a recursos jurídicos y de otro tipo en caso de
despido improcedente.
19
La estabilidad laboral en el sector público
La estabilidad laboral es esencial en todos los sectores, especialmente en el servicio público de
Ecuador. No solo beneficia a los empleados, sino que también asegura la entrega de servicios de
calidad a los ciudadanos. Proporciona seguridad y confianza a los servidores públicos. Como
afirmó John F. Kennedy, “el empleo en el servicio público debe basarse en méritos y no en
decisiones políticas arbitrarias”
20
. La estabilidad laboral permite a los empleados enfocarse en sus
responsabilidades sin temor a despidos injustos por motivos políticos, garantizando así la
18
Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo III, 13ª ed. (Buenos Aires: Ed. Heliastra,
1979), 79.
19
ONU. Observación general Nº 18: El derecho al trabajo. (35º período de sesiones, 1999), U.N. Doc. E/C.12/GC/18
(2006), aprobada el 24 de noviembre de 2005.
20
John F. Kennedy, Una nación de inmigrantes, (Conuencias, 2018), 96.
pág. 10868
continuidad en la prestación de servicios públicos. Cuando los empleados del servicio público
tienen seguridad en su empleo, pueden comprometerse a largo plazo y adquirir experiencia, lo
que se traduce en un mejor servicio para la comunidad.
MÉTODOS Y MATERIALES
Este artículo científico tiene en cuenta los métodos de investigación cualitativa, objetiva e
interpretativa, puesto que parte desde la recopilación de los ordenamientos jurídicos (casuística)
que han alineado su legislación tanto a los contratos laborales como a la transformación de los
mismos en respuesta a nuevas necesidades sociales, institucionales y productivas. Se utiliza la
comparativa investigativa de ordenamientos jurídicos de diversos países en contextos diferentes
para establecer los polos como la aplicación intermedia de contratos ocasionales de trabajo en
torno a la estabilidad laboral. E inferir en las afectaciones que la celebración de contratos tienen
con la continuidad laboral de los trabajadores, o en el caso, servidores públicos.
RESULTADOS
Derecho Comparado Europeo
En Italia, a diferencia de Ecuador, la contratación temporal está estrictamente regulada en el
Estatuto de los Trabajadores. Las empresas italianas prefieren contratos atípicos, más comunes
que los temporales, característicos del modelo laboral italiano. Los contratos temporales se
justifican por razones como trabajo de temporada o sustitución. Italia ha pasado de una regulación
restrictiva a una más flexible, con la Ley 78/2014 como una reforma reciente. Desde 1987, los
acuerdos colectivos pueden otorgar permisos para el uso de contratos temporales
21
.
En este ámbito, el contrato temporal tradicional o ordinario puede usarse para varias situaciones
sin límites específicos, dependiendo de acuerdos colectivos o decisiones del empleador. El
contrato temporal por razones predeterminadas se permite mediante negociación colectiva con
restricciones específicas: una duración máxima y hasta el 6% de la plantilla. Por último, la
Reforma Fornero de 2012 introdujo contratos acausales para primeros empleos en empresas, con
una duración máxima de doce meses y sin opción de renovación.
22
21
Italia. “Ley 56/1987”. Gazzea Uciale No. 117 de 3 de julio de 2017. Título IV.
22
Italia. “Ley 56/1987”. Gazzea Uciale No. 117 de 3 de julio de 2017.
pág. 10869
En Italia, la Ley 78/2014 impone un límite del 20% en la proporción de contratos temporales con
respecto a los empleados permanentes en una empresa, con sanciones para excesos, salvo en
empresas con hasta cinco trabajadores
23
. La estabilidad laboral ha evolucionado con reformas,
equilibrando flexibilidad y protección, favoreciendo contratos indefinidos. Aunque hay contratos
temporales para situaciones específicas, no brindan igual estabilidad. Regulaciones limitan el
abuso de estos contratos y protegen los derechos de los trabajadores. Los convenios colectivos
pueden autorizar casos adicionales de uso de contratos temporales, y la interpretación restrictiva
por los tribunales ha reforzado la protección de los trabajadores
24
.
En España, factores históricos, económicos y culturales
25
influyen en la dinámica laboral. La crisis
de 2008 afectó la estabilidad laboral y oportunidades, especialmente para jóvenes
26
. La
idiosincrasia laboral combina valores tradicionales y modernos. Las relaciones laborales se rigen
por el Código Sustantivo del Trabajo, con una reforma de 2023 que promueve los contratos
indefinidos. Se encuentran varios tipos de contratos, incluyendo contratos indefinidos,
temporales, de formación y en prácticas. En el sector público, los contratos temporales siguen
regulaciones específicas, con un límite de tres años en un período de cuatro
27
, y la Ley de
Contratos del Sector Público promueve transparencia e igualdad de oportunidades
28
.
El EBEP define a los funcionarios interinos como aquellos que cubren funciones de funcionarios
de carrera por necesidad o urgencia, con criterios específicos para su contratación:
La existencia de plazas vacantes mientras no se provean por funcionarios de carrera.
La sustitución transitoria de los titulares.
La ejecución de programas de carácter temporal.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período
23
Italia. “Ley 78/2014”. Gazzea Uciale No. 78 de 16 de mayo de 2014. Título I.
24
Italia. “Ley 56/1987”. Gazzea Uciale No. 117 de 3 de julio de 2017. Título IV.
25
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, “Situación de España”, La nueva Estrategia de
empleo de la OCDE, 2018, hps://www.oecd.org/spain/jobs-strategy-SPAIN-ES.pdf.
26
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, “Situación de España”, La nueva Estrategia de
empleo de la OCDE, 2018, hps://www.oecd.org/spain/jobs-strategy-SPAIN-ES.pdf.
27
España. “Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”. Bolen Ocial del Estado, Decreto Legislavo 5/2015, 31
de octubre de 2015.
28
España. “Ley de Contratos del Sector Público”. Bolen Ocial del Estado, Ley 9/2017, 09 de noviembre de 2017.
pág. 10870
de doce meses.
29
En España, el principio y derecho a la estabilidad laboral, especialmente en el servicio público,
se basa en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este establece que los empleados
públicos tienen derecho a la estabilidad en el empleo
30
, aplicando tanto a contratos fijos como
temporales, incluyendo los contratos ocasionales de servicios
31
. La extinción laboral debe basarse
en causas justificadas, como falta de financiación. Además, las leyes autonómicas y convenios
colectivos pueden establecer criterios adicionales. Sin embargo, la pandemia aumentó la
temporalidad en el sector público, lo que llevó a la Ley 20/2021 para reducir esta tendencia y
equipararla al sector privado.
En Alemania, la contratación temporal ha sido un elemento clave en el mercado laboral, a menudo
utilizado como un paso para conseguir un contrato indefinido. La legislación alemana no tiene un
marco legal unificado, y las regulaciones se encuentran dispersas en diferentes leyes, como el
Código Civil, la Ley de Protección del Despido y la Ley de Contratos a Tiempo Parcial y
Temporales
32
. Este tipo de contrato se realiza a través de agencias de trabajo temporal, con una
duración máxima de 2 años y la posibilidad de renovación en tres ocasiones
33
. Además, debe
formalizarse por escrito, y se exige una razón legal para su uso, como necesidades temporales de
mano de obra o proyectos específicos.
La legislación alemana también permite contratos temporales sin razones específicas, impulsando
el empleo a través de la "Ley para el Fomento del Empleo". Los empleadores pueden celebrar
contratos de hasta 2 años sin necesidad de justificar una causa, con posibilidad de renovación por
escrito hasta tres veces. Existe una excepción para nuevas empresas, que pueden usar contratos
de duración determinada sin razones específicas durante los primeros 4 años de actividad. Este
29
España. “Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”. Bolen Ocial del Estado, Decreto Legislavo 5/2015, 31
de octubre de 2015. Art. 10.
30
Carolina Torremocha, “Derecho Laboral en España: concepto y principios”, Conceptos Jurídicos, 2018,
hps://www.conceptosjuridicos.com/derecho-laboral/.
31
España. “Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”. Bolen Ocial del Estado, Decreto Legislavo 5/2015, 31
de octubre de 2015. Capítulo III, Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
32
Alemania. “Ley de contratos a empo parcial y contratos temporales (TzBfG)”. Bolen Legislavo Federal de
Alemania No. 2007. Art. 14.
33
Alemania. “Ley de contratos a empo parcial y contratos temporales (TzBfG)”. Bolen Legislavo Federal de
Alemania No. 2007. Art. 14.4.
pág. 10871
período se extiende a 5 años para personas mayores de 52 años desempleadas durante 4 meses.
34
El uso de contratos temporales ha disminuido en Alemania, en parte debido a la opinión negativa
que rodea a los trabajos temporales, ya que algunas empresas los utilizaban para reemplazar a
empleados permanentes, resultando en salarios más bajos y condiciones laborales precarias.
Como respuesta, se implementaron tarifas mínimas y suplementos en ciertos sectores en los que
las diferencias salariales entre empleados temporales y permanentes eran significativas. Además,
la mayoría de los contratos temporales son ocupados por jóvenes y se asocian con salarios más
bajos.
Derecho Comparado Latinoamericano
En Chile, la contratación en la administración estatal está regulada por la Ley 18.834, que
establece tres tipos de contratos: trabajadores de planta, a contrata y a honorarios
35
. Los de planta
ocupan cargos permanentes, con categorías como titulares, suplentes y subrogantes. La "Carrera
Funcionaria" garantiza derechos y oportunidades a empleados permanentes, con concursos
públicos y promociones internas
36
.
Los cargos de carrera se limitan a jerarquías inferiores a los de confianza exclusiva
37
. Los
trabajadores a contrata son temporales, con contratos hasta el 31 de diciembre y un límite del 20%
por institución
38
. Los honorarios son para servicios específicos y no otorgan beneficios de
empleado público. Se permite contratar extranjeros con tulos adecuados. Los contratos a
honorarios son para labores accidentales y no habituales. Estos empleados se rigen por las reglas
del contrato y no se consideran funcionarios públicos
39
.
La Contraloría General de la República de Chile define el contrato a honorarios como un
mecanismo de prestación de servicios que permite a los jefes superiores de la Administración del
Estado obtener la asesoría de especialistas en ciertas materias. Esto se aplica a funciones
34
Javier Molina Vega, Gregor Erlebach, María Bover, “Modicación de condiciones de trabajo en Alemania,
Comparave Labor Law Dossier 3, (2014): 47.
35
Chile. “Ley 18.834”. Diario Ocial de la República de Chile, Decreto-Ley N° 29 de 16 de marzo de 2005. Art. 3.a.
36
Rosa Gómez, “Desaos de la función pública en Chile y medidas para la modernización y buena gesón de las
relaciones laborales dentro de la Administración del Estado”. Revista Digital de Derecho Administravo n° 23 (2020):
25.
37
Chile. “Dictamen Nº 18.297 de 2016”. Contraloría General de la República de Chile. P. 15.
38
Chile. “Ley 18.834”. Diario Ocial de la República de Chile, Decreto-Ley N° 29 de 16 de marzo de 2005. Art. 10.
39
Chile. “Ley 18.834”. Diario Ocial de la República de Chile, Decreto-Ley N° 29 de 16 de marzo de 2005. Art. 1.
pág. 10872
específicas, ocasionales y no habituales del servicio
40
. Las personas contratadas a honorarios en
Chile carecen de beneficios de funcionarios públicos debido a su falta de calidad como tal, lo que
les impide afiliarse a un Servicio de Bienestar destinado a funcionarios. Este servicio proporciona
seguridad social, algo que no tienen los contratados a honorarios
41
.
En Chile, la Ley Nº 19.896 regula la contratación de personas a honorarios en el servicio público.
Para prevenir conflictos de intereses, se exige que las personas contratadas declaren la ausencia
de empleo adicional en instituciones vinculadas financieramente a su empleador. Si prestan
servicios a otras entidades públicas, el jefe de servicio y el Ministro deben aprobar la contratación
para evitar conflictos. Sin embargo, la contratación a honorarios en el servicio público debe ser
excepcional, y el contrato "Honorarios Suma Alzada" se utiliza cuando no se pueden emplear
otros regímenes, garantizando la continuidad del servicio público y evitando posibles sanciones
al jefe de servicio.
42
Perú. La terminación de contratos laborales en instituciones gubernamentales está regulada por
normativas específicas, definiendo derechos y deberes de los trabajadores y la modalidad del
contrato, ya sea a plazo fijo o indefinido. Esto es común a nivel mundial. En América Latina, se
han implementado diversas modalidades de contratos laborales para agilizar la contratación y
superar la crisis económica derivada del Covid-19. Para ello, el sector público utiliza Contratos
Administrativos de Servicios (CAS), regulados por el Decreto Legislativo 1057. El Tribunal
Constitucional examina si estos contratos se rigen por derecho público, buscando garantizar el
acceso y la igualdad de oportunidades en la administración pública:
16. Es que en general un contrato contiene sin que ello importe intentar un análisis
pormenorizado y sea solo con fines pedagógicos, primero, la identificación de las partes que lo
suscriben, así como la descripción de la materia u objeto materia del mismo, luego las
obligaciones que corresponden a cada parte, y finalmente las cláusulas vinculadas al
incumplimiento, impugnación del contrato, pacto arbitral o de sometimiento a la competencia
40
Chile. “Dictamen Nº 16.220 de 1982”. Contraloría General de la República de Chile. P. 4.
41
Chile. “Dictamen Nº 10.536, de 1989”. Contraloría General de la República de Chile. P. 3.
42
Chile. “Ley 19.896”. Diario Ocial de la República de Chile, Modicaciones al Decreto-Ley N° 1263 de 1975, de 13
de agosto de 2003. Art. 5.
pág. 10873
territorial de determinados jueces, etc., entre otras cláusulas.
43
La implementación de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) en 2008 tenía como
objetivo regularizar contratos previamente existentes bajo la modalidad de Servicios No
Personales en el sector público
44
. Sin embargo, ha habido problemas con los CAS, ya que algunas
entidades gubernamentales los han utilizado de manera inapropiada, realizando contrataciones
indiscriminadas sin plazos definidos. Esto ha llevado a despidos injustificados y conflictos
legales. En diciembre de 2021, el Tribunal Constitucional confirmó que los contratos CAS tienen
una duración indefinida y que los trabajadores solo pueden ser despedidos por causa justificada
45
.
También, se determinó que los trabajadores bajo el régimen CAS no pueden ser incorporados a
otros regímenes laborales
46
. A pesar de los intentos de unificar las modalidades de contratación
en el sector público a través de la Ley del Servicio Civil de 2013, la situación laboral en el ámbito
estatal sigue siendo compleja y discriminatoria debido a la coexistencia de varios regímenes
laborales
47
.
Jurisprudencia relacionada
Definición dada por la Corte Constitucional
La Corte Constitucional dentro de sus sentencias emitidas, relativas al contrato de servicios
ocasionales, plantea por definición de esta modalidad contractual, la siguiente:
El contrato de servicios ocasionales es un contrato bilateral que regula la relación laboral entre
una persona natural y una entidad pública (Estado) a través del cual, la persona accede a la
administración para prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de servidor público. Este
contrato solemne se encuentra reglado de manera expresa en la legislación ecuatoriana y tiene por
objeto la prestación de servicios materiales e intelectuales, -vinculados con finalidades específicas
a cumplir por parte de la institución (mejoras, proyectos, etc.)-, los cuales serán brindados por el
43
Tribunal Constucional de Perú. Sentencia N° 002-2010-PI/TC, 17 de sepembre de 2010. Fundamento 16.
44
Pedro Morales, “Servicios no personales y el empleo público”. Revista Advocatus n.° 19 (2008): 428.
45
gob.pe: Plataforma digital única del Estado Peruano”, Los contratos CAS enen plazo indeterminado y los
trabajadores sólo pueden ser cesados por causa juscada, acceso el 3 de julio del 2023,
hps://www.gob.pe/instucion/mtpe/nocias/566841-los-contratos-cas-enen-plazo-indeterminado-y-los-
trabajadores-solo-pueden-ser-cesados-por-causa-juscada.
46
Tribunal Constucional de Perú. Sentencia N° 979/2021, 30 de noviembre de 2021. Fundamento 3.
47
Tribunal Constucional de Perú. Sentencia N° 979/2021, 30 de noviembre de 2021. Fundamentos 5-12.
pág. 10874
servidor a la administración pública durante un lapso fijo de tiempo.
48
Por lo tanto, se puede diferir que, en el ámbito laboral, los contratos de servicios ocasionales, para
la Corte, han emergido como una herramienta versátil para satisfacer necesidades institucionales
esporádicas. Estos contratos se caracterizan por su flexibilidad en cuanto a la duración y la
naturaleza de la relación laboral entre el servidor y la entidad estatal empleadora. Versatilidad que
permite adaptarse a situaciones cambiantes y a la realización de tareas específicas. Hipótesis
desarrollada en el Caso N.° 0809-13-EP, que en su parte pertinente de la sentencia señala:
Es importante destacar que los contratos de servicios ocasionales persiguen satisfacer necesidades
institucionales esporádicas, característica tal, que permite además establecer un posible periodo
de tiempo para su vencimiento, por cuanto, la propia naturaleza de estos inmiscuyen una
relatividad en cuanto a la duración de la contratación, puesto que este puede estar sujeto a la
realización de una determinada tarea o servicio, en razón de que es el mismo trabajador investido
de f su voluntad y conciencia, al momento de suscribir el mencionado contrato conoció y aceptó
las condiciones estipuladas (...).
49
Análisis de sentencia No. 048-17-SEP-CC
El derecho a la igualdad para los grupos de atención prioritaria en los contratos de servicios
ocasionales en el sector público, sin embargo, en fecha 22 de febrero de 2017, se expide la
sentencia 048-17-SEP-CC, en la cual se considera que todavía existe una inadecuada aplicación
de la temporalidad de los contratos ocasionales en el sector público, porque existen categorías a
las que no se les aplica la restricción de temporalidad (personas con discapacidad, instituciones
de reciente creación, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia o puestos que correspondan
a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior) a pesar de que
la generalidad de individuos están sometidos a esta, generándose, según la mencionada sentencia,
una incompatibilidad constitucional que acarrearía la vulneración del derecho a la igualdad y no
discriminación.
50
48
Corte Constucional del Ecuador. Sentencia No. 296-15-SEP-CC, 09 de sepembre de 2015. Pág. 11
49
Corte Constucional del Ecuador. Sentencia N.° 143-15-SEP-CC, 29 de abril de 2015. Pág. 9.
50
Corte Constucional. Sentencia No. 048-17-SEP-CC, 22 de febrero de 2017. Pág. 11-17.
pág. 10875
Concluyendo que la temporalidad contenida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio
Público y 143 de su reglamento vulneran el derecho a la igualdad, por lo que decide adecuar la
constitucionalidad de los mencionados artículos, eliminando la parte referente a la temporalidad
de los contratos ocasionales y su posibilidad de única renovación, así como sus salvedades, en
virtud de que no existe justificación constitucional válida y suficiente para establecer un trato
diferenciado a la posibilidad de mantener un cargo (forma ilimitada) hasta que se convoque a un
concurso de méritos y oposición, traduciéndose en un trato discriminatorio a las personas
contratadas bajo esta modalidad.
Análisis de la Sentencia No. 258-15-SEP-CC
Es una sentencia emitida el 12 de agosto de 2015 por la misma Corte Constitucional, cuyo
conocimiento resulta esencial, ya que establece principios fundamentales que también respaldan
la sentencia previamente analizada. En esta decisión, se reconoce la vulneración de los derechos
de individuos con discapacidad cuando aquellos empleados en contratos temporales son
separados de sus posiciones debido a despidos o al término del plazo contractual. Esto se debe a
que se considera que a este colectivo se le debe garantizar una protección especial en el ámbito
laboral, garantizando "pleno acceso al empleo y su mantenimiento". Esta afirmación se basa en
la primacía de los tratados internacionales sobre derechos humanos y en los derechos reconocidos
constitucionalmente a favor de personas con discapacidad, incluyendo el derecho a atención
prioritaria y especializada, igualdad de oportunidades laborales y el derecho a la no
discriminación.
51
Además, efectúa un análisis semejante al realizado en la sentencia 309-16-SEP-CC en relación al
derecho a la igualdad en su dimensión sustancial, tal como se establece en el artículo 11, apartado
2. El fallo establece una correlación entre este derecho y la ejecución de los derechos mencionados
en el párrafo previo
52
. Esto se debe a que, cuando un individuo presenta una discapacidad
debidamente calificada por la autoridad de salud nacional, se encuentra en una posición de
desigualdad y especial vulnerabilidad. Por esta razón, merece un tratamiento diferenciado en
51
Corte Constucional. Sentencia No. 258-15-SEP-CC, 12 de agosto de 2015. Pág. 15-19.
52
Corte Constucional. Sentencia No. 309-16-SEP-CC, 21 de sepembre de 2016. Pág. 14-19.
pág. 10876
comparación con otras personas que celebran acuerdos similares, con el propósito de garantizar
el respeto a sus derechos constitucionales, en especial el derecho a la estabilidad laboral.
Estableciendo finalmente medidas para salvaguardar los derechos de este grupo de prioridad en
atención:
Incluir a estas personas en las exenciones al límite del 20% permitido para la contratación
ocasional por parte de entidades públicas, como se establece en el segundo inciso del
artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público; y,
Incorporarlas en las excepciones especificadas en el último párrafo del artículo 58 de la Ley
Orgánica de Servicio Público.
Además, declara la conformidad condicionada del artículo 146 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Servicio Público, estableciendo que será constitucional sólo si se interpreta en el
sentido de que las personas con discapacidad que hayan suscrito un contrato de servicios
temporales con una entidad pública no pueden ser separadas de sus funciones debido a la causal
f del artículo 146 de dicho reglamento, es decir, debido al vencimiento del plazo establecido.
Análisis de la colisión del derecho a la estabilidad laboral con la celebración de contratos
ocasionales
El debate en Ecuador sobre la estabilidad laboral y las excepciones a la temporalidad en contratos
de servicios ocasionales es crucial. Estos contratos, por naturaleza temporal, son para atender
necesidades específicas de entidades y ofrecen flexibilidad a los empleadores pero pueden causar
inseguridad laboral. Una excepción notable son las personas de sectores de atención prioritaria
(como discapacitados, adultos mayores, madres solteras), a quienes se les otorga contratos más
duraderos para mejorar su estabilidad económica. Sin embargo, esta estabilidad es relativa, no
absoluta, ya que los contratos pueden terminarse unilateralmente. La situación resalta la necesidad
de equilibrar la flexibilidad empresarial con la estabilidad laboral, promoviendo políticas
inclusivas y protegiendo derechos laborales, especialmente para aquellos en situaciones
vulnerables. La clave está en encontrar un equilibrio entre flexibilidad laboral y protección de
derechos, considerando tanto las necesidades empresariales como la seguridad de los
trabajadores.
pág. 10877
CONCLUSIÓN
El derecho al trabajo se ha transformado en un pilar esencial para la dignidad y el progreso de las
personas en la sociedad contemporánea. Evolucionando de una actividad de integración social y
producción a un derecho fundamental, el trabajo es crucial para asegurar una vida digna y
respetable. En Ecuador, este derecho se encuentra protegido y contemplado, sustentado en
instrumentos internacionales de derechos humanos, reconociendo la importancia de que todas las
personas tengan igualdad de oportunidades para acceder a un empleo decente.
El análisis de la jurisprudencia relacionada con los contratos de servicios ocasionales en Ecuador
nos lleva a reflexionar sobre varios aspectos cruciales en el ámbito laboral y legal. En primer
lugar, la definición proporcionada por la Corte Constitucional nos muestra que estos contratos
han surgido como una herramienta flexible para satisfacer necesidades institucionales
esporádicas. Esto ha permitido una adaptación más ágil a situaciones cambiantes y la realización
de tareas específicas. Sin embargo, esta flexibilidad también conlleva ciertas implicaciones que
afectan la estabilidad laboral de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
La falta de estabilidad laboral es un tema central en la discusión sobre los contratos de servicios
ocasionales. La Corte Constitucional es clara al afirmar que estos contratos no garantizan la
estabilidad laboral debido a su naturaleza temporal y a la finalidad de suplir ciertos vacíos de
personal en instituciones públicas. Esto significa que los trabajadores bajo esta modalidad no
pueden contar con la seguridad de mantener su empleo a largo plazo, y sus contratos pueden ser
finalizados unilateralmente por el empleador en cualquier momento.
La estabilidad laboral, como principio y derecho fundamental, es esencial en el servicio público
ecuatoriano. Proporciona seguridad a los servidores públicos, fomenta la continuidad en la
prestación de servicios y garantiza que los empleados puedan comprometerse a largo plazo,
adquirir experiencia y brindar un mejor servicio a la comunidad. La estabilidad laboral en el
servicio público es un componente crucial para el desarrollo y el bienestar de la sociedad. A esto
se suma el principio de irrenunciabilidad, que se destaca como una protección esencial para los
trabajadores, asegurando que no puedan renunciar a los derechos laborales establecidos en la
Constitución y el Código del Trabajo. Esto previene posibles abusos por parte de los empleadores
pág. 10878
y garantiza que los servidores públicos tengan acceso a beneficios mínimos y salarios justos. Por
su parte, el principio protector reconoce la desigualdad inherente en la relación laboral y busca
corregir este desequilibrio de poder entre empleadores y trabajadores.
Ecuador, al igual que muchos otros países como Alemania, Chile, Perú, Italia, enfrenta un desafío
crítico en cuanto a la regulación de los contratos de servicios ocasionales en el sector público.
Este problema radica en la ponderación de la necesidad institucional por encima del derecho a la
estabilidad laboral de los trabajadores, lo que a menudo los deja en un estado de indefensión. Esta
situación plantea interrogantes sobre la equidad en las relaciones laborales y pone en entredicho
el compromiso de un país con los derechos de los trabajadores. En el contexto ecuatoriano, los
contratos de servicios ocasionales se han vuelto una práctica común en el sector público. Estos
contratos, concebidos originalmente para cubrir necesidades temporales y específicas de las
instituciones gubernamentales, se han utilizado en exceso y de manera inapropiada. Uno de los
principales problemas es que se otorgan sin la debida justificación, lo que abre la puerta a la
arbitrariedad y al abuso.
La consecuencia más perjudicial de esta práctica es la vulnerabilidad de los trabajadores. Al no
contar con contratos permanentes, los empleados se encuentran en una posición de inestabilidad
laboral constante. Esto significa que pueden ser despedidos sin previo aviso y sin derecho a
indemnización, lo que los expone a riesgos financieros y personales significativos.
La situación en Ecuador se agrava aún más cuando se considera el hecho de que, en muchos casos,
estos contratos ocasionales se renuevan una y otra vez. Esto crea una especie de "empleo perpetuo
temporal", donde los trabajadores continúan desempeñando funciones a largo plazo sin los
beneficios y la seguridad que conlleva un contrato permanente. El Estado, por otro lado, se
beneficia de la flexibilidad que estos contratos le ofrecen, ya que puede ajustar su fuerza laboral
de acuerdo con las necesidades cambiantes sin asumir compromisos a largo plazo.
Este enfoque, si bien beneficia a las instituciones gubernamentales en términos de flexibilidad,
socava gravemente la seguridad laboral y la estabilidad de los trabajadores. Los empleados que
se encuentran en esta situación a menudo enfrentan dificultades para planificar su futuro, acceder
a préstamos o hipotecas, y satisfacer sus necesidades básicas. Esto, a su vez, tiene un impacto
pág. 10879
negativo en su calidad de vida y en la economía en general.
Este problema no es exclusivo de Ecuador, ya que se replica en todo el mundo. Por ejemplo, en
España, se han producido situaciones similares donde las demandas ciudadanas han llevado a un
aumento en el uso indebido de contratos temporales en el sector público. La falta de regulación
adecuada y el incumplimiento de los derechos laborales han llevado a que los trabajadores
españoles se enfrenten a una inestabilidad laboral significativa. Esta situación no solo afecta la
vida de los trabajadores, sino que también tiene un impacto en la eficiencia y la calidad de los
servicios públicos.
La ponderación de la necesidad institucional sobre el derecho a la estabilidad laboral de los
trabajadores en los contratos de servicios ocasionales en el sector público plantea serios problemas
en Ecuador y en otros lugares tanto de Latinoamérica como de Europa que se han estudiado en el
presente trabajo. Se requiere una revisión seria de las prácticas de contratación y una regulación
más estricta para garantizar que los trabajadores tengan acceso a empleos seguros y estables, lo
que, a su vez, contribuirá a una sociedad más equitativa y próspera.
Por lo tanto, se puede concluir que, la colisión entre la estabilidad laboral y las excepciones a la
temporalidad plantea un desafío fundamental. Es esencial encontrar un equilibrio adecuado entre
la flexibilidad necesaria para las entidades empleadoras y la seguridad económica y laboral de los
trabajadores. Esto implica la necesidad de implementar mecanismos de control y supervisión que
garanticen que las personas de sectores de atención prioritaria no sean objeto de despidos
injustificados o abusivos. Además, es crucial promover políticas laborales inclusivas que
fomenten la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos de todos los trabajadores,
independientemente de su situación especial. La estabilidad laboral es un derecho fundamental
que debe ser salvaguardado, y las excepciones a la temporalidad no deben convertirse en un medio
para vulnerar esos derechos.
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pág. 10882
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11
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3.