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fundadores, desempeñan un papel fundamental en la concepción y puesta en marcha de la fundación 
(Presidencia de la República, 2017).  Es requisito esencial que estos fundadores compartan una visión 
común y estén comprometidos con la misión y valores que la fundación busca promover. 
La estructura organizativa de una fundación se basa en la formación de un consejo directivo, encabezado 
por un órgano de liderazgo. Este consejo directivo, compuesto por al menos tres o más personas, asume 
la responsabilidad de tomar decisiones estratégicas y de gestión que orienten el rumbo de la fundación 
hacia el logro de sus objetivos (Presidencia de la República, 2017). La diversidad de habilidades y 
perspectivas  dentro  del  consejo  directivo  puede  enriquecer  la  toma  de  decisiones  y  fortalecer  la 
capacidad de la fundación para abordar diversas problemáticas. 
El presidente de este órgano desempeña un papel importante al liderar y coordinar las actividades del 
consejo directivo. Su función principal es guiar la implementación de las iniciativas y proyectos de la 
fundación, asegurándose de que estén alineados con la visión y la misión establecidas (Presidencia de 
la  República,  2017).  La  sinergia  y  la  colaboración  entre  los  miembros  del  consejo  directivo  son 
esenciales para el éxito y la sostenibilidad a largo plazo de la fundación. 
Por otro lado, las corporaciones sin fines de lucro son organizaciones jurídicas dedicadas a objetivos de 
bienestar social, educativos, religiosos, caritativos, científicos, culturales o cualquier otro propósito 
benéfico. A  diferencia de las  empresas  con fines de lucro, estas  corporaciones  no  buscan  generar 
ganancias para sus propietarios o miembros, sino que reinvierten cualquier excedente financiero en la 
consecución de sus metas y en el servicio a la comunidad. 
Según el numeral 1 del artículo 4 del instructivo citado ibidem las corporaciones son: 
Las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de 
cinco miembros o socios, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, 
cuya  personalidad  jurídica  se  encuentre  aprobada  y  registrada  por  la  institución  competente  del 
Estado, de conformidad con la ley. Las corporaciones tendrán como finalidad la promoción y búsqueda 
del bien común de sus miembros o socios, el bien público en general o de una colectividad en particular. 
(Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, 2017) 
Al igual que las fundaciones, las corporaciones sin fines de lucro se constituyen con el propósito de 
satisfacer una necesidad específica en la sociedad. Su creación implica la participación de mínimo 5