EXONERACIÓN DE TASAS Y
CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
EN ECUADOR
EXEMPTION FROM FEES AND SPECIAL CONTRIBUTIONS
FOR NON-PROFIT INSTITUTIONS IN ECUADOR
Pablo Moisés Peñafiel López
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales, Ecuador
Ab. Mg. Esthela Paulina Silva Barrera
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador
pág. 3089
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11519
Exoneración de Tasas y Contribuciones Especiales para Instituciones sin
Fines de Lucro en Ecuador
Pablo Moisés Peñafiel López
1
ppenafiel@induamerica.edu.ec
pablito25694@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-8758-2371
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y
Sociales
Ecuador
Ab. Mg. Esthela Paulina Silva Barrera
erikagarcia@uti.edu.ec
erikagarciaerazo@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8546-3594
Universidad Tecnológica Indoamérica
Docente Maestría de Derecho Laboral y
Seguridad Social
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
RESUMEN
El objetivo de este artículo científico es analizar las exoneraciones de tasas y contribuciones especiales
otorgadas a las organizaciones sin fines de lucro en Ecuador. Además, se busca examinar la viabilidad
de ampliar estos beneficios fiscales con el propósito de promover tanto el mantenimiento de las
organizaciones existentes como la creación de nuevas iniciativas altruistas, con el fin de fortalecer su
capacidad para abordar las necesidades sociales y comunitarias en el país. El beneficio de las
exoneraciones fiscales para las organizaciones sin fines de lucro en Ecuador es evidente: al liberarlas
del impuesto a la renta y del impuesto sobre activos totales, se les permite dirigir todos sus recursos
hacia sus causas benéficas y sociales sin preocupaciones fiscales. Esta exención no solo reconoce su
invaluable contribución a la sociedad, sino que también fomenta la participación ciudadana en proyectos
comunitarios y la solidaridad. En un contexto marcado por desigualdades socioeconómicas, estas
medidas fortalecen la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa, empoderando a las
organizaciones sin fines de lucro para impulsar cambios positivos y transformadores en la sociedad
ecuatoriana. Para esta investigación se utilizó una metodología cualitativa que combina los métodos
histórico-lógico, deductivo y exegético. Utilizando el método histórico-lógico, se examinó la evolución
de las organizaciones sin fines de lucro en Ecuador. Luego, mediante el método deductivo, se analizaron
las exoneraciones fiscales otorgadas a estas entidades, partiendo de principios generales de la
legislación tributaria. Por último, se aplicó el método exegético para interpretar la normativa legal que
regula estas exenciones.
Palabras clave: corporaciones, exoneración, fundaciones, impuestos, tasas
1
Autor principal
Correspondencia: ppenafiel@induamerica.edu.ec
pág. 3090
Exemption From Fees and Special Contributions for Non-Profit
Institutions in Ecuador
ABSTRACT
The aim of this scientific article is to analyze the exemptions from fees and special contributions granted
to non-profit organizations in Ecuador. Additionally, it seeks to examine the feasibility of expanding
these tax benefits to promote both the maintenance of existing organizations and the creation of new
altruistic initiatives, in order to strengthen their capacity to address social and community needs in the
country. The benefit of tax exemptions for non-profit organizations in Ecuador is evident: by exempting
them from income tax and total assets tax, they can direct all their resources towards their charitable
and social causes without fiscal concerns. This exemption not only acknowledges their invaluable
contribution to society but also encourages citizen participation in community projects and solidarity.
In a context marked by socioeconomic inequalities, these measures strengthen the construction of a
more inclusive and equitable society, empowering non-profit organizations to drive positive and
transformative changes in Ecuadorian society. For this research, a qualitative methodology was used
that combines the historical-logical, deductive, and exegetical methods. Using the historical-logical
method, the evolution of non-profit organizations in Ecuador was examined. Then, through the
deductive method, the tax exemptions granted to these entities were analyzed, based on general
principles of tax legislation. Finally, the exegetical method was applied to interpret the legal regulations
governing these exemptions.
Keywords: corporations, exemption, foundations, taxes, fees
Artículo recibido 20 abril 2024
Aceptado para publicación: 25 mayo 2024
pág. 3091
INTRODUCCIÓN
La exoneración de impuestos es un beneficio fiscal que concede el gobierno para eximir total o
parcialmente a ciertos contribuyentes o sectores económicos del pago de determinados impuestos. Esta
medida puede aplicarse a nivel nacional, regional o local, y su propósito puede variar según las
circunstancias económicas y políticas del país. Principalmente, busca estimular el crecimiento
económico al reducir la carga impositiva sobre industrias específicas, promover la inversión en
infraestructura, tecnología o investigación y desarrollo, apoyar sectores en dificultades y fomentar el
desarrollo regional en áreas menos desarrolladas.
Ahora bien, las organizaciones sin fines de lucro, fundamentales en el desarrollo social y comunitario,
gozan de estos beneficios fiscales en muchos sistemas tributarios alrededor del mundo. En Ecuador, la
Ley de Régimen Tributario Interno establece que estas entidades están exoneradas del pago del
impuesto a la renta, lo que les permite destinar la totalidad de sus recursos a sus fines benéficos y
sociales. Además, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) otorga otra exoneración relevante: la exención del impuesto del 1.5 por mil sobre los
activos totales. Estas medidas fiscales buscan fomentar el trabajo altruista y la contribución social de
estas organizaciones, reconociendo su importancia en la construcción de una sociedad más equitativa y
solidaria.
Al eximir a estas entidades del impuesto a la renta y del impuesto sobre los activos totales, se les brinda
la oportunidad de canalizar la totalidad de sus recursos hacia sus objetivos benéficos y sociales, sin
incurrir en cargas fiscales que podrían obstaculizar su labor altruista. Esta exoneración no solo reconoce
el valor fundamental que estas organizaciones aportan a la sociedad ecuatoriana, sino que también
incentiva la participación ciudadana en proyectos de desarrollo comunitario y la creación de redes de
solidaridad que promueven la equidad y la justicia social. En un país donde las desigualdades
socioeconómicas son una realidad palpable, estas medidas fiscales contribuyen significativamente a la
construcción de un entorno más inclusivo y solidario, donde las organizaciones sin fines de lucro pueden
desempeñar un papel activo en la transformación positiva de la sociedad.
Aunque las exoneraciones fiscales existentes son indudablemente beneficiosas para las instituciones sin
fines de lucro en Ecuador, es imperativo analizar la viabilidad de otorgar más beneficios tributarios a
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este tipo de organizaciones. Esto se debe a que, paradójicamente, la aprobación de varios reglamentos
restrictivos ha dificultado aún más la creación y el funcionamiento de estas entidades, sin reconocer
adecuadamente el invaluable aporte que realizan a la sociedad. Esta problemática refleja un desafío
significativo en el panorama fiscal y regulatorio del país, ya que obstaculiza el desarrollo y la expansión
de iniciativas altruistas y de beneficio social. Es fundamental que se aborde esta cuestión de manera
integral, buscando un equilibrio entre la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera de las
organizaciones sin fines de lucro y el reconocimiento de su invaluable labor en la construcción de una
sociedad más equitativa y solidaria.
El artículo se estructura en tres subtemas fundamentales para comprender el panorama de las
instituciones sin fines de lucro en Ecuador. En primer lugar, se aborda el origen de estas organizaciones
en el país, ofreciendo un análisis histórico que contextualiza su evolución a lo largo del tiempo. A
continuación, se profundiza en el segundo subtema, que se centra en las instituciones sin fines de lucro
en mismas. Aquí, se examina detalladamente la historia y la estructura de estas entidades, desde la
Iglesia Católica hasta las fundaciones y corporaciones, explorando su definición y regulación según lo
establecido en el Reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales. Por
último, el tercer subtema se dedica a analizar la exoneración de impuestos a estas instituciones,
destacando los beneficios fiscales que reciben en virtud de la Ley de Régimen Tributario Interno y el
COOTAD, y examinando en qué medida estas exenciones contribuyen a promover su labor altruista y
su impacto social en la sociedad ecuatoriana
MATERIALES Y METODOLOGÍA
El presente estudio de este artículo científico se desarrolló enfocándonos en el método cualitativo, esto
debido a que la investigación va a tener una etapa que será preparatoria con un proceso de una
preparación teórica, se realiza un análisis de las legislaciones ecuatoriana como es el caso del derecho
tributario que se encarga de regular todas las relaciones jurídicas que provengan de los tributos, que se
crean entre los sujetos activos y las personas contribuyentes que son responsables de sus obligaciones
con el Estado ecuatoriano, el COOTAD, es el que establece la organización política-administrativa en
nuestro territorio , con la finalidad de garantizar la autonomía política y podemos acogernos a los
artículos referentes a las exoneraciones de impuestos y contribuciones, Código Orgánico de
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Organización Territorial que es el que se encarga de la organización de los diferentes niveles de los
gobiernos autónomos descentralizados y todos los regímenes especiales, que tiene la única finalidad
garantizar su autonomía política, administrativa y financiera y varios autores de artículos relacionados
al tema que nos compete. Para todos los análisis de estos documentos se tuvo muy en cuenta el
COOTAD y además se tomó en cuenta los análisis de las resoluciones del tribunal fiscal, que eran
correspondientes a las entidades que sean consideradas sin fines de lucro. Para recolectar datos
cualitativos se realizó el método de entrevistas, que es considerada como una técnica de gran ayuda
para la investigación cualitativa, ya que nos permite la recopilación de datos y es también donde se
propone una finalidad especifica que es muy distinta a una simple conversa. Estas entrevistas las
realizamos a modo personal, con la única finalidad de recopilar información de las instituciones sin
fines de lucro, para verificar si han sido beneficiarios de los derechos de exoneración de impuestos o si
han sido negadas sus peticiones.
RESULTADOS
Instituciones sin fines de lucro en Ecuador
Las instituciones sin fines de lucro en Ecuador tienen sus raíces en la década de los 80, cuando surgieron
como respuesta a la necesidad de combatir la pobreza y el subdesarrollo que afectan al país en ese
momento. Estas organizaciones fueron creadas con el propósito de promover el bien social y obtuvieron
recursos principalmente a través de donaciones de países extranjeros, como Estados Unidos y naciones
europeas, que asumieron el rol de financiarlas (Freire, 2018).
Hasta finales de 2007, estas organizaciones compartían características comunes y se centraban en sus
esfuerzos contra el neoliberalismo, que buscaba reducir la intervención del Estado en asuntos
comerciales. Sin embargo, con la llegada de la dolarización durante la presidencia de Jamil Mahuad, se
empezaron a observar cambios significativos. Las instituciones sin fines de lucro comenzaron a buscar
beneficios en los vacíos legales generados por el Estado en sectores pobres del país, especialmente en
áreas rurales y entre las organizaciones indígenas (Velásquez, 2016).
Este cambio de enfoque permitió que estas organizaciones ganaran influencia y territorio, incluso
obteniendo acciones y roles que contribuyeron al control estatal. Las asociaciones de carácter voluntario
adquirieron mayor participación en cuestiones de labor social. Según Puente (2018) a medida que
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avanzaba el siglo XXI, sin embargo, se empezó a observar una pérdida de identidad en estas
instituciones, que pasaron de ser independientes a implementadoras de políticas gubernamentales.
La situación dio un giro total con la entrada en vigor de la Constitución de 2008, que estableció que el
gobierno dirigiría directamente a estas instituciones sin fines de lucro. Esta decisión generó
controversias y discusiones entre las organizaciones, pero en última instancia, la mayoría se vio
obligada a adaptarse y aceptar las directrices del Estado bajo el mandato del presidente Rafael Correa
(Velásquez, 2016). La nueva Constitución otorgó al Estado un papel más activo en el control de estas
instituciones, marcando un cambio en la dinámica de poder. A pesar de las críticas y oposiciones
iniciales, muchas de estas organizaciones se alinean con las decisiones del gobierno, especialmente en
lo que respecta a los planes de desarrollo propuestos. Este proceso de cambios también influyó en la
capacidad de estas entidades para obtener recursos y mantenerse en funcionamiento.
En el año 2013, se emitió el decreto ejecutivo No. 16, aprobando el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas. Posteriormente,
en 2014, el decreto 355 introdujo reformas a dicho reglamento. El propósito de estas medidas era lograr
la racionalización y eficiencia de los procedimientos administrativos relacionados con la vida
institucional de las organizaciones sociales. La meta era reducir al máximo cualquier carga innecesaria
sobre estas entidades (Freire, 2018).
Sin embargo, estas acciones tuvieron consecuencias, ya que varias instituciones internacionales, que
eran fundamentales para el sustento de las organizaciones sin fines de lucro a nivel nacional, decidieron
abandonar el país. Estas organizaciones internacionales proporcionaban contribuciones económicas no
reembolsables, esenciales para que las instituciones locales pudieran llevar a cabo sus labores y
proyectos de desarrollo.
Ahora bien, la mayoría de estas organizaciones se crearon con la visión de ayudar a las personas y
abordar problemas cotidianos que las instituciones estatales no pueden resolver. Sin embargo, también
sin la ayuda internacional muchas de estas organizaciones carecen de los recursos necesarios para
realizar proyectos efectivos. Aunque algunas organizaciones han implementado formas para
mantenerse, la disminución del apoyo económico internacional ha llevado a la búsqueda de
independencia y cambio hacia el sector público. Esta transición se justifica por el deseo de estas
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organizaciones de realizar cambios en el sistema social y el comportamiento de las personas sin
involucrarse directamente con el Estado.
Fundaciones y Corporaciones
Según el artículo 4 del Reglamento Personalidad Jurídica Organizaciones Sociales los tipos de
instituciones sin fines de lucro son:
1. Corporaciones; y
2. Fundaciones. (Presidencia de la República, 2017)
Las fundaciones son entidades jurídicas sin ánimo de lucro que tienen como finalidad principal la
realización de actividades de interés general o beneficio social. Estas organizaciones se crean a partir
de un patrimonio inicial, generalmente aportado por fundadores o donantes, que se destina a la
consecución de objetivos específicos en áreas como la educación, la salud, la cultura, el medio ambiente
o cualquier otra causa de utilidad pública.
Según Rivera (2009) Las fundaciones son las que se pueden formar o constituir con las personas
consideradas naturales que son las personas comunes y corrientes de que forman un país y por personas
jurídicas que son las que tienen derechos y obligaciones como las naturales pero, estas no son físicas
son creadas como institución, estas fundaciones son creadas con el objetivo de promover y buscar un
bien común de las poblaciones, todo ello en los ámbitos sociales, culturales y de educación.
El Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas también ofrece una
definición de fundación establecida en el artículo 4 numeral 2 que indica:
Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores; debiendo
considerarse en el estatuto, la existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Estas
organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de
promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública. (Secretaria de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, 2017)
La constitución de fundaciones implica la participación de una cantidad mínima de una o más personas
comprometidas con los principios y objetivos de la entidad. Estos individuos, conocidos como
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fundadores, desempeñan un papel fundamental en la concepción y puesta en marcha de la fundación
(Presidencia de la República, 2017). Es requisito esencial que estos fundadores compartan una visión
común y estén comprometidos con la misión y valores que la fundación busca promover.
La estructura organizativa de una fundación se basa en la formación de un consejo directivo, encabezado
por un órgano de liderazgo. Este consejo directivo, compuesto por al menos tres o más personas, asume
la responsabilidad de tomar decisiones estratégicas y de gestión que orienten el rumbo de la fundación
hacia el logro de sus objetivos (Presidencia de la República, 2017). La diversidad de habilidades y
perspectivas dentro del consejo directivo puede enriquecer la toma de decisiones y fortalecer la
capacidad de la fundación para abordar diversas problemáticas.
El presidente de este órgano desempeña un papel importante al liderar y coordinar las actividades del
consejo directivo. Su función principal es guiar la implementación de las iniciativas y proyectos de la
fundación, asegurándose de que estén alineados con la visión y la misión establecidas (Presidencia de
la República, 2017). La sinergia y la colaboración entre los miembros del consejo directivo son
esenciales para el éxito y la sostenibilidad a largo plazo de la fundación.
Por otro lado, las corporaciones sin fines de lucro son organizaciones jurídicas dedicadas a objetivos de
bienestar social, educativos, religiosos, caritativos, científicos, culturales o cualquier otro propósito
benéfico. A diferencia de las empresas con fines de lucro, estas corporaciones no buscan generar
ganancias para sus propietarios o miembros, sino que reinvierten cualquier excedente financiero en la
consecución de sus metas y en el servicio a la comunidad.
Según el numeral 1 del artículo 4 del instructivo citado ibidem las corporaciones son:
Las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de
cinco miembros o socios, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros,
cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del
Estado, de conformidad con la ley. Las corporaciones tendrán como finalidad la promoción y búsqueda
del bien común de sus miembros o socios, el bien público en general o de una colectividad en particular.
(Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, 2017)
Al igual que las fundaciones, las corporaciones sin fines de lucro se constituyen con el propósito de
satisfacer una necesidad específica en la sociedad. Su creación implica la participación de mínimo 5
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personas, a menudo referidos como fundadores, que comparten una visión común y están
comprometidos con la causa que la corporación busca promover. Estos fundadores pueden formar una
junta directiva, que asume la responsabilidad de la toma de decisiones estratégicas y de supervisar las
operaciones de la organización. Estas corporaciones al igual que las fundaciones se pueden constituir
por personas naturales y jurídicas que tengan la capacidad jurídica para poder contratar, además deben
buscar el bien común de sus integrantes o de la población. (Presidencia de la República, 2017)
La formación de corporaciones y fundaciones surge del derecho fundamental a asociarse, tal como se
establece en la Constitución. Este derecho permite a individuos, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y otros grupos colectivos ejercer su libertad para organizarse y establecerse como
entidades humanas coordinadas y estructuradas. De acuerdo con la Constitución de la República del
Ecuador, estos grupos tienen el legítimo derecho de asociarse para llevar a cabo sus propósitos y
objetivos. (Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, 2017)
Las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro desempeñan un papel crucial en nuestras sociedades
al abordar problemas sociales, promover el bienestar comunitario y mejorar la calidad de vida de las
personas. Su enfoque en la innovación y la experimentación les permite encontrar soluciones creativas
para desafíos complejos sin preocuparse por generar ganancias. Además, estas organizaciones son
motores de cambio social al abogar por políticas públicas, sensibilizar a la sociedad y colaborar con
otros actores para lograr un mayor impacto.
Su trabajo también promueve la responsabilidad social empresarial, alianzas estratégicas y la promoción
de la cultura y las artes, enriqueciendo nuestras vidas y preservando el patrimonio cultural para las
generaciones futuras. Algunos de los derechos de estos organismos estas consagrados en el artículo 5
del Reglamento Personalidad Jurídica Organizaciones Sociales y son:
1. Solicitar el acceso a los programas públicos de asistencia técnica y capacitación pertinente;
2. Acceder a la información sobre los planes programas y proyectos que ofertan las entidades del
Estado en favor del desarrollo de las organizaciones sociales; y,
3. Promocionar, de considerarlo pertinente, los programas, proyectos o actividades que realicen o en
los que participen en beneficio del interés público. (Presidencia de la República, 2017)
pág. 3098
Estos derechos reflejan la importancia de las organizaciones sin fines de lucro como actores clave en el
desarrollo comunitario y el bienestar público. El acceso a programas de asistencia técnica y
capacitación, así como a información relevante sobre planes gubernamentales, les brinda herramientas
vitales para su crecimiento y eficacia. Además, el derecho a promocionar sus actividades en beneficio
del interés público es fundamental para aumentar su visibilidad y su impacto en la sociedad. Estos
derechos no solo benefician a las organizaciones sin fines de lucro, sino que también fortalecen la
participación ciudadana y promueven un ambiente más democrático y solidario.
Por ello, estas organizaciones como tienen derechos también tienen obligaciones que estas establecidas
en el artículo 6 del Reglamento Personalidad Jurídica Organizaciones Sociales y son las siguientes:
1. Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;
2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e
información establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como
consecuencia de la operatividad de la organización social; y,
3. Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto,
al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación
de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando
éstas hayan finalizado. (Presidencia de la República, 2017)
Otras de las obligaciones de las instituciones sin fines de lucro es la inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes, lo cual significa el primer paso para su identificación y seguimiento por parte de las
autoridades fiscales, asegurando su inclusión en el sistema tributario y el cumplimiento de sus
obligaciones. Asimismo, deben llevar contabilidad obligatoriamente, lo cual es crucial para mantener
registros financieros precisos y transparentes, lo que facilita la presentación de informes fiscales y
garantiza una gestión financiera responsable y ética. (Presidencia de la República, 2015)
Estas obligaciones refuerzan su compromiso con el cumplimiento de la ley, la rendición de cuentas y el
respeto a sus propios estatutos. Al acatar la Constitución y otras disposiciones legales, estas
organizaciones aseguran su alineación con los principios democráticos y los valores fundamentales de
la sociedad. La entrega de documentación e información requerida por las autoridades gubernamentales
demuestra su disposición a operar de manera colaborativa y transparente con el Estado. Además, la
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rendición de cuentas periódica ante sus miembros y la posibilidad de hacerlo a solicitud de terceros
refuerza la confianza en su gestión y fortalece los lazos de transparencia con la comunidad. Estas
obligaciones no solo son un requisito legal, sino también una muestra de su compromiso con el servicio
público y el bienestar comunitario.
Exoneración
La exoneración de tributos es un beneficio otorgado mediante mandato legal. Libera a una persona o
entidad de su pago total o parcial. Este beneficio puede aplicarse de manera temporal o permanente y
suele estar sujeto a ciertas condiciones específicas, como el cumplimiento de ciertos requisitos legales,
el tipo de actividad económica desarrollada o situaciones personales del sujeto pasivo. La exoneración
de tributos puede ser utilizada como una herramienta para fomentar el desarrollo económico, promover
ciertas actividades o sectores específicos, o para aliviar la carga fiscal sobre determinados
contribuyentes con necesidades especiales.
Para Quiñones (1999) las exenciones son:
Minoraciones estructurales que generan un menor recaudo público, cuyo objetivo al existir no es una
promoción extrafiscal como los beneficios tributarios, sino que, obedecen a razones técnicas de
indagación de la capacidad contributiva real del sujeto, acorde con la lógica del tributo de que se trate,
para lo cual valoran el origen de las rentas o riquezas gravadas, las condiciones en las cuales se
realizan y, por supuesto, las circunstancias personales del sujeto (p. 35)
Las minoraciones estructurales buscan garantizar que la tributación sea equitativa y proporcional a la
capacidad contributiva de cada individuo o entidad, mediante un análisis técnico y detallado de las
circunstancias económicas y personales involucradas. Estas medidas tienen como objetivo primordial
asegurar la justicia fiscal y la eficiencia en la recaudación de impuestos, en línea con los principios de
equidad y solidaridad en el sistema tributario.
Según Almeida (2001) las características de las exoneraciones son:
Finalidad específica: Las exoneraciones tributarias suelen tener un propósito definido, que puede
ser incentivar ciertas actividades económicas, promover el desarrollo regional, estimular la
inversión, o fomentar el empleo, entre otros.
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Temporalidad: Por lo general, las exoneraciones tienen un período de vigencia determinado. Pueden
ser temporales, aplicables por un período específico, o permanentes, en casos donde se considera
necesario mantener el estímulo de forma constante.
Requisitos y condiciones: Para beneficiarse de una exoneración tributaria, los contribuyentes suelen
tener que cumplir con ciertos requisitos o condiciones establecidos por la ley. Estos requisitos
pueden incluir criterios de elegibilidad, como tamaño de la empresa, ubicación geográfica, sector
económico, entre otros.
Limitaciones: Las exoneraciones tributarias suelen estar sujetas a ciertas limitaciones, como topes
máximos de exención, porcentajes de reducción del impuesto, o restricciones sobre el tipo de
actividad o bienes que pueden beneficiarse de la exoneración.
Control y fiscalización: A pesar de estar exentos del pago de impuestos, los contribuyentes que se
benefician de una exoneración están sujetos al control y la fiscalización por parte de las autoridades
tributarias. Deben cumplir con las obligaciones formales, como presentación de declaraciones y
documentos requeridos por la ley.
Objetivos de política fiscal: Las exoneraciones tributarias son instrumentos de política fiscal que
buscan alcanzar objetivos específicos, como el estímulo de la inversión, la creación de empleo, el
fomento de sectores estratégicos para el desarrollo económico, o la promoción de la equidad y la
justicia social.
Ahora bien, la naturaleza de la exoneración tributaria radica en su función como instrumento de política
fiscal destinado a modificar el comportamiento económico de los contribuyentes y promover ciertos
objetivos de interés público. A diferencia de otros tipos de beneficios fiscales, como las deducciones o
las rebajas, las exoneraciones tienen un alcance más amplio, ya que implican la exclusión total o parcial
del pago de determinados tributos (Bochiardo, 2003). Así, la naturaleza de la exoneración tributaria está
vinculada a la consecución de objetivos de interés público, como el fomento del empleo, la promoción
de la inversión, el desarrollo regional, o la protección del medio ambiente, reflejando así las prioridades
de política económica y social de un país en un determinado momento.
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Exoneración de tributos a instituciones sin fines de lucro
Impuestos
La exoneración de impuestos a las instituciones sin fines de lucro es esencial debido a su contribución
significativa al bienestar social, la innovación y la participación cívica. Al liberarnos de esta carga fiscal,
se les permite destinar más recursos a programas y servicios que benefician directamente a la sociedad,
promoviendo así un impacto positivo en áreas como la educación, la salud y el medio ambiente.
Además, esta exoneración reconoce su papel complementario al gobierno en la provisión de servicios
sociales y fomenta el voluntariado y la participación de la comunidad en causas importantes para el
desarrollo comunitario.
El artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece importantes exenciones en la
determinación y liquidación del impuesto a la renta para las instituciones sin fines de lucro (H. Congreso
Nacional, 2004). Esta disposición reconoce el papel crucial de estas organizaciones en la sociedad,
permitiéndoles destinar sus recursos exclusivamente a sus objetivos específicos sin incurrir en cargas
fiscales que podrían obstaculizar su labor benéfica. Sin embargo, para acceder a esta exoneración, estas
instituciones deben cumplir con ciertos requisitos, como estar legalmente constituidas, inscritas en el
Registro Único de Contribuyentes, llevar contabilidad y cumplir con los deberes formales establecidos
en el Código Tributario y otras leyes.
Además, el Estado, a través del Servicio de Rentas Internas, verifica regularmente que estas
instituciones sean verdaderamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos
estatutarios y que sus recursos se destinen íntegramente a sus finalidades específicas (H. Congreso
Nacional, 2004). Esta disposición garantiza que estas organizaciones operen de manera transparente y
en cumplimiento de su misión social, fortaleciendo así su contribución al bienestar de la sociedad. Es
requisito indispensable también que estas instituciones destinen sus bienes e ingresos exclusivamente a
sus fines específicos, cumplan con los deberes formales contemplados en la legislación tributaria y que
sus excedentes sean reinvertidos en sus objetivos hasta el cierre del siguiente ejercicio económico.
Aquellas que no cumplan con estos requisitos perderán la exoneración y estarán sujetas a tributación.
(Presidencia de la República, 2015)
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Estos artículos sobre la liquidación del impuesto a la renta significan que estas organizaciones están
exentas de pagar impuestos sobre los ingresos que generan en el ejercicio de sus actividades específicas.
En otras palabras, no están obligadas a tributar sobre los ingresos que reciben siempre y cuando cumplan
con ciertos requisitos y condiciones, como destinar sus recursos exclusivamente a sus fines específicos
y mantener una gestión financiera transparente y responsable. Esto les permite a las instituciones sin
fines de lucro utilizar más eficientemente sus recursos para cumplir con su misión social y contribuir al
bienestar de la sociedad sin incurrir en cargas fiscales adicionales que podrían limitar su capacidad de
acción.
Por otro lado, el artículo 554 del COOTAD establece una exención importante en relación con el
Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales. Según esta disposición, las instituciones o
asociaciones de carácter privado, enfocadas en beneficencia o educación, así como las corporaciones y
fundaciones sin fines de lucro legalmente constituidas, están exentas de dicho impuesto siempre y
cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y se inviertan
directamente en ellos. (Asamblea Nacional, 2010)
El Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales es un tributo que grava el valor total de los activos
de una entidad o institución. Este impuesto se calcula como el 1.5 por mil (o 0.15%) del valor total de
los activos que posea la institución en un determinado período fiscal. Es decir, por cada mil dólares de
activos que posea la entidad, se debe pagar 1.5 dólares como impuesto. Este impuesto se aplica sobre
el valor total de los activos, independientemente de su naturaleza o tipo.
Tasas y Contribuciones especiales
El Código Tributario prevé en su artículo primero el ámbito de aplicación de impuestos, tasas y
contribuciones especiales. Así, el primer tipo de tributo generalmente es de aplicación nacional.
Mientras que, las tasas y contribuciones especiales suelen ser de aplicación local. El artículo 3, ibidem,
señala que los impuestos serán creados, modificados o extinguidos solo por iniciativa de la función
legislativa. Sin embargo, en lo que corresponde a tasas y contribuciones especiales, éstas se crearán y
regularán conforme la respectiva ley.
En este sentido, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) señala en sus artículos 47, 55, 57 y 87 la facultad legal de Consejos Provinciales, Gobiernos
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Autónomos Descentralizados Municipales y Concejos Metropolitanos de crear, modificar y exonerar
tasas y contribuciones especiales. Con lo expuesto, se logra identificar la potestad tributaria de los
gobiernos locales sobre los tributos antes mencionados. Cabe indicar que las tasas corresponden a un
tributo de carácter seccional que son aplicados en función de la prestación de un servicio o la
construcción de una obra.
Para Catilla Ponce (2013), los tributos son obligaciones pecuniarias establecidas por ley, las cuales
deben ser pagadas por personas físicas o jurídicas al Estado o a entidades autorizadas, con el fin de
financiar el gasto público y cubrir las necesidades de la sociedad.
En igual sentido, las contribuciones especiales comparten características de la tasa. Es así como,
también se configura frente la prestación de un servicio o la construcción de una obra. Es una
contraprestación pecuniaria, que se distingue de la tasa, por cuanto su configuración crea un beneficio
para el sujeto pasivo obligado.
Para Quiñones (1999), las contribuciones especiales son tributos establecidos por las autoridades con
el fin de financiar obras o servicios públicos que generen un beneficio directo o individualizado para
determinados contribuyentes o propietarios de bienes inmuebles. Estas contribuciones se fundamentan
en el principio de beneficio, según el cual aquellos que reciben una ventaja particular derivada de una
obra pública o servicio específico deben contribuir a su financiamiento en proporción a dicho beneficio.
Para Quintana (2019), las contribuciones especiales representan una forma de internalizar los costos de
infraestructura y servicios públicos en los beneficiarios directos de los mismos. Estos tributos buscan
corregir una externalidad positiva, donde ciertos individuos o propiedades se ven favorecidos por una
mejora pública que no se refleja adecuadamente en los precios de mercado. De esta manera, las
contribuciones especiales buscan asegurar una distribución equitativa de los costos asociados con la
provisión de bienes y servicios públicos.
El artículo 186 del COOTAD señala la facultad tributaria de Gobiernos Autónomos Descentralizados,
tanto municipales como distritos metropolitanos, y dispone que mediante ordenanza se podrán crear,
modificar exonerar o suprimir, sean tasas o contribuciones especiales de mejoras o específicas. Los
tributos en referencia se configuran ante procesos de planificación o administrativos que eleven el valor
del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
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responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y por obras que se ejecuten dentro del ámbito de
sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Algunos ejemplos de tasas y contribuciones especiales exoneradas por Gobiernos Autónomos
Descentralizados constan en ordenanzas provinciales o municipales. Cabe aclarar que los gobiernos
parroquiales no cuentan con esta facultad legal. Según Ordenanza No. 03-2018 del GAD Municipal de
la Troncal, en su artículo 8, dispone la exoneración de la tasa de recolección de basura a instituciones
sin fines de lucro. El artículo dice lo siguiente:
Además, se exonera el 50% del pago de la tasa por servicios de aseo público a las instituciones sin
fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores
e instituciones gerontológicas. En este último caso será requisito presentar una copia del RUC en el
que conste el objeto social (GAD Municipal de La Troncal, 2018).
Esta medida alivia la carga financiera que estas instituciones enfrentan al brindar servicios vitales a una
población vulnerable, permitiéndoles destinar recursos adicionales a mejorar la calidad de atención y
ampliar sus programas de apoyo. Además, al reducir los costos operativos relacionados con la tasa por
servicios de aseo público, estas instituciones pueden mantener tarifas más accesibles para las personas
de la tercera edad y sus familias, garantizando así que aquellos que más lo necesitan puedan acceder a
sus servicios sin dificultades económicas adicionales.
Esto contribuye a asegurar que todos los individuos, independientemente de su situación financiera,
tengan acceso a cuidados y servicios adecuados durante su vejez. Por otro lado, al exigir la presentación
de una copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) que conste el objeto social de la institución,
se garantiza que la exoneración se dirija específicamente a aquellas organizaciones que están
comprometidas con el cuidado y la atención de las personas mayores, evitando posibles abusos o mal
uso de este beneficio fiscal.
En igual sentido, consta la exoneración de la tasa fijada para el uso de servicios de medidores de agua
y alcantarillado según la Ordenanza Nro. 051-2017 del GAD Municipal del Cantón Bolívar, la cual
establece que, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario
y/o permanente para las personas adultos mayores y personas con discapacidad, debidamente acreditas
por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta
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por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de agua
potable y alcantarillado sanitario. El valor de la rebaja no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%)
de la remuneración básica unificada del trabajador en general (GAD Municipal de Bolívar, 2017)
Esta medida les permite reducir sus costos operativos asociados con la provisión de servicios básicos
de agua y saneamiento, lo que a su vez les permite destinar recursos adicionales a mejorar la calidad de
atención y ampliar sus programas de apoyo. esta exoneración ayuda a las instituciones sin fines de lucro
a cumplir con su importante labor de cuidado y atención a personas vulnerables, aliviando su carga
financiera y garantizando la continuidad y calidad de los servicios que prestan a la comunidad.
Punto de discusión
La exoneración de tributos a las instituciones sin fines de lucro presenta una serie de beneficios
significativos tanto para estas organizaciones como para la sociedad en su conjunto. En primer lugar, al
liberar a estas instituciones de la carga fiscal, se les permite destinar más recursos a programas y
servicios que directamente benefician a la comunidad, como la educación, la salud, la asistencia social
y la protección del medio ambiente. Esto fortalece su capacidad para cumplir con su misión social y
contribuir al bienestar general. Además, estas exenciones reconocen el papel vital que desempeñan las
organizaciones sin fines de lucro en complementar los servicios proporcionados por el gobierno,
promoviendo así un enfoque colaborativo en la prestación de servicios sociales.
Por otro lado, es crucial que la administración pública cumpla con las exoneraciones establecidas por
la ley para estas instituciones. Esto garantiza un entorno favorable para su funcionamiento y promueve
la confianza en el sistema tributario. Al verificar regularmente que estas organizaciones cumplan con
los requisitos para acceder a estos beneficios, se asegura que los recursos públicos se utilicen de manera
efectiva y se promueva el cumplimiento de la ley.
Es igualmente importante, otorgar y hacer que se cumplan los beneficios tributarios de exoneración de
impuestos de tasas, contribuciones especiales y mejoras a las instituciones que son consideradas sin
fines de lucro, estos beneficios están tipificados en las distintas normativas anteriormente mencionadas,
esto con el objetivo de ayudar a estas corporaciones y fundaciones, ya que su finalidad es la ayuda
social y el bien común de la población en general.
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Además, respetar los requisitos señalados por la ley es fundamental para garantizar que solo las
instituciones que realmente cumplen con una función social reciban estos beneficios fiscales. Esto
ayuda a evitar posibles abusos o malas prácticas que podrían surgir si se permitiera el acceso
indiscriminado a estas exenciones. Al asegurar que las instituciones cumplan con los criterios
establecidos, se protege la integridad del sistema tributario y se fomenta la transparencia y la
responsabilidad en el uso de los recursos públicos. Esto contribuye a fortalecer la confianza en las
organizaciones sin fines de lucro y en el sistema tributario en su conjunto, promoviendo así un entorno
favorable para el desarrollo sostenible y el bienestar social.
Ahora bien, podría considerarse la viabilidad de otorgarles aún más beneficios tributarios a estas
instituciones para fomentar su labor social. Estos beneficios adicionales podrían incluir exenciones o
reducciones en otros impuestos, como el impuesto sobre bienes inmuebles o el impuesto a las
transacciones financieras relacionadas con sus operaciones caritativas. Por otro lado, se podría estudiar
la posibilidad de ofrecer incentivos fiscales para donantes individuales o corporativos que contribuyan
económicamente a estas organizaciones, lo que podría aumentar aún más su capacidad para llevar a
cabo proyectos de ayuda y desarrollo comunitario.
CONCLUSIONES
Las instituciones sin fines de lucro, como las fundaciones y corporaciones, desempeñan un papel crucial
en el desarrollo social y el bienestar comunitario en Ecuador. A lo largo de los años, estas
organizaciones han demostrado su compromiso con el bien común, trabajando en áreas fundamentales
como la educación, la salud, la cultura y el medio ambiente. Su estructura organizativa, su enfoque en
la innovación y su colaboración con otros actores sociales les permiten abordar desafíos complejos y
encontrar soluciones creativas para mejorar la calidad de vida de las personas. Además, su
cumplimiento de derechos y obligaciones refleja su compromiso con la transparencia, la rendición de
cuentas y el respeto a la ley, lo que fortalece su legitimidad y su impacto en la sociedad. En definitiva,
estas instituciones son pilares fundamentales en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y
equitativa en Ecuador.
La exoneración de impuestos a las instituciones sin fines de lucro no solo beneficia a estas
organizaciones al permitirles destinar más recursos a programas que benefician directamente a la
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sociedad, sino que también fortalece el bienestar general al reconocer el papel vital que desempeñan en
la complementación de los servicios gubernamentales. Es esencial que la administración blica
garantice el cumplimiento de estas exoneraciones para mantener un entorno favorable y promover la
confianza en el sistema tributario.
Esto, a su vez, asegura que solo las instituciones que cumplen verdaderamente con una función social
reciban estos beneficios fiscales, evitando posibles abusos y promoviendo la transparencia y la
responsabilidad en el uso de los recursos públicos. Considerando estos aspectos, podría ser viable
explorar la posibilidad de otorgarles aún más beneficios tributarios para ampliar su capacidad de
impacto social, como exenciones adicionales o incentivos fiscales para donantes, lo que potenciaría aún
más su labor benéfica y su contribución al desarrollo sostenible y el bienestar social.
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