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jurisprudencia, sin embargo, se debe tomar en cuenta que en las sociedades cerradas este elemento es
conocido como la voluntad de colaboración activa, jurídicamente igualitaria e interesada, (Halperin &
Butty, 2000); y, la característica principal de las sociedades intuitu personae es que toman en cuenta
principalmente las cualidades personales de los socios (Sánchez, 2014). Razón por la cual, se ha
considerado que pueden existir varias conductas de los socios en las compañías anónimas cerradas que
conllevan la violación de la obligación de colaboración y del deber de lealtad relacionados con la affectio
societatis y el interés social, lo que provoca a su vez la posibilidad de que la sociedad excluya de sí al
socio o accionista contraventor (Rossi y Castorino, 1995).
Se concluye que las causales para la exclusión de los accionistas en las sociedades cerradas serían todas
aquellas acciones que atenten contra el interés social, entendido como aquel interés común de los socios
y/o accionistas, lo que quiere decir, que no deben concurrir situaciones que afecten el rendimiento
financiero y por ende, el desarrollo de la empresa societaria (Morgestein, 2011).
Regulación de las causales de exclusión
La sociedad anónima no es un contrato completo, por lo tanto, “es necesario prever unos mecanismos
para la toma de decisiones durante la vida de la sociedad” (Caballero & Lavín, 2018, p. 210). Estos
mecanismos deben tomar en cuenta que en las sociedades familiares –cerradas, los lazos personales son
más fuertes por lo que es necesario diseñar estrategias para solucionar los conflictos y viabilizar la
subsistencia de la empresa; para ello, se aconseja hacer uso del estatuto social como una herramienta de
solución de dichos conflictos, siempre que se adecue a las normas imperativas para el tipo social
(Silvina, 2010).
La doctrina y la jurisprudencia han aceptado que se podría establecer estatutariamente la figura de
exclusión, pero al no existir norma expresa que prevea esta figura se genera cierta inseguridad jurídica
y es necesario que se incorpore en la ley para que todas las compañías anónimas cerradas puedan invocar
la figura de la exclusión del socio aunque ello no haya sido previsto estatutariamente (Aguirre, 2019).
Las normas que se dicten primeramente deben velar por los derechos que tienen los accionistas de las
sociedades anónimas, entre los cuales se tienen, los derechos instrumentales que son garantes de la
efectividad de los derechos concretos de accionista, la subsistencia de los derechos mínimos y
disponibles y la configuración del tipo social, estos se subdividen entre otros en el derecho de