LA EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS EN LAS
COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y SU IMPACTO EN LA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
THE EXCLUSION OF SHAREHOLDERS IN PUBLIC
COMPANIES AND ITS IMPACT ON ECUADORIAN
LEGISLATION
Julio César Ruiz Zhingre
Autor Independiente – Ecuador
Alexandra Valeria Poma Delgado
Autor Independiente - Ecuador
Carlos Geovanny Román Torres
Autor Independiente- Ecuador
pág. 3171
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11540
La exclusión de accionistas en las compañías anónimas y su impacto en la
legislación ecuatoriana
Julio César Ruiz Zhingre
1
julioruizzhingre@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-1919-5090
Autor Independiente
Ecuador
Alexandra Valeria Poma Delgado
pomaalexandra03@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-6288-4140
Autor Independiente
Ecuador
Carlos Geovanny Román Torres
cr_asesorialegal@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-9521-1913
Autor Independiente
Ecuador
RESUMEN
El artículo tiene el objetivo de revisar la figura de la exclusión de los accionistas en la compañía anónima
cerrada, para identificar su procedencia, causales y forma de establecerla en la legislación ecuatoriana.
Por lo tanto, se escoge la aplicación de una investigación cualitativa de tipo descriptiva para revisar la
literatura actual sobre la sociedad anónima cerrada en países de América del Sur, identificando las
características de las compañías anónimas cerradas, su regulación y, posteriormente, la existencia de la
figura de la exclusión de los accionistas. Asimismo, se identifica las características propias de la
sociedad anónima familiar o cerrada, las causales de la exclusión y la importancia de su regulación
normativa, proponiendo que la ley permita la posibilidad estatutaria para pactar una cláusula de
exclusión. El articulo concluye que en la legislación ecuatoriana no se distingue entre las figuras de
sociedad anónima abierta y cerrada, siendo necesario que exista una reforma que establezca los
parámetros para identificar a las sociedades anónimas cerradas, sean familiares o no y diferenciarlas de
las sociedades anónimas abiertas, tomando en cuenta que la realidad nacional existe un porcentaje
mayoritario de sociedades anónimas cerradas o familiares.
Palabras clave: exclusión de accionista, derecho societario, estatuto social
1
Autor Principal
Correspondencia: julioruizzhingre@gmail.com
pág. 3172
The exclusion of shareholders in public companies and its impact on
Ecuadorian legislation
ABSTRACT
The article aims to review the figure of the exclusion of shareholders in the closed public company, to
identify its origin, causes and way of establishing it in Ecuadorian legislation. Therefore, the application
of a descriptive qualitative research is chosen to review the current literature on the closed corporation
in South American countries, identifying the characteristics of the closed corporations, their regulation
and, subsequently, the existence of the figure of the exclusion of shareholders. Likewise, the
characteristics of the family or closed corporation, the causes of exclusion and the importance of its
regulatory regulation are identified, proposing that the law allow the statutory possibility to agree on an
exclusion clause. The article concludes that Ecuadorian legislation does not distinguish between the
figures of open and closed corporations, and it is necessary that there be a reform that establishes the
parameters to identify closed corporations, whether family-owned or not, and to differentiate them from
open corporations. , taking into account that in the national reality there is a majority percentage of
closed or family-owned corporations.
Keywords: corporate law, shareholder exclusion, social position
Artículo recibido 15 abril 2024
Aceptado para publicación: 20 mayo 2024
pág. 3173
INTRODUCCIÓN
La doctrina jurídica y legislaciones de países de América del Sur reconocen abiertamente la existencia
de las sociedades anónimas cerradas, como sociedades mercantiles pero con elementos intuito personae,
llevando a plantear la posibilidad de establecer reglas especiales para la realización de las actividades
de esta clase de compañías y sobre todo, en el presente artículo se toma en consideración los conflictos
que suceden entre los accionistas y la compañía, que pueden ir contra el fin de la realización de las
actividades de la sociedad y la imposibilidad de establecer en la legislación ecuatoriana la figura de
exclusión del accionista por falta de reconocimiento de la existencia de las sociedades anónimas
cerradas, en la legislación ecuatoriana.
Una de las preguntas principales que trata de responder el presente artículo es sí es viable que con base
en los principios del Derecho societario en Ecuador cabe establecer la figura de las compañías anónimas
cerradas y en esta configurar la posibilidad de la exclusión de los accionistas y, como segundo
parámetro, determinar cuáles serían las causales para excluir a un accionista y su metodología que
abarque los principios esenciales del derecho, relacionados principalmente a velar por la tutela judicial
efectiva garantizada en la Constitución.
Se expone la existencia normativa de las sociedades anónimas cerradas en otros países como Argentina,
Perú, Colombia y Chile indicando las características comunes entre las legislaciones y a la vez
exponiendo la existencia de la figura de la exclusión de los accionistas.
Igualmente se analiza cuál sería la vía por la cual se podría regular las causales de exclusión de los
accionistas y finalmente se analiza la normativa ecuatoriana para llegar a las conclusiones expuestas
donde se determina que es necesario establecer una reforma legal para reconocer las compañías
anónimas cerradas y permitir tener causales para la exclusión.
METODOLOGÍA
Tipo de estudio
El artículo desarrolla una investigación de tipo descriptiva para llevar a cabo la revisión de la figura de
la exclusión de los accionistas en la compañía anónima cerrada, teniendo en cuenta la legislación
ecuatoriana. Según el criterio de Sampieri (2014), el objetivo de la investigación descriptiva es
“especificar las características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se analice”, (p.80),
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siendo en este caso en particular, la exclusión de accionistas o socios.
Enfoque de estudio
Se escoge el enfoque cualitativo debido a que se requiere indagar en los criterios de autores y lo
establecido en la legislación respecto a la exclusión de accionistas o socios. Por lo tanto, la investigación
cualitativa permite comprender el fenómeno de estudio, dando a conocer los significados que lo rodean,
(Izcara, 2014).
Diseño del estudio
El diseño documental se ajusta al objetivo del artículo, ya que se pretende analizar e interpretar la figura
de estudio bajo la mirada de autores y las legislaciones, en especial, la legislación del Ecuador. Por lo
tanto, este diseño es valioso para comprender la complejidad de los fenómenos porque trae implícita la
habilidad para analizar críticamente los documentos y extraer de ellos aspectos significativos para la
postura de la investigación.
Técnicas del estudio
La revisión documental es la técnica escogida para el presente artículo. Según Arias (2012), hay dos
tipos de fuentes documentales: primarias y secundarias. Esto quiere decir que las fuentes documentales
primarias se refieren a las obras originales, mientras que las fuentes documentales secundarias, se
refieren a los trabajos en los que se hace referencia a la obra de un autor. En esta investigación se recurre
a las fuentes documentales primarias provenientes de artículos de investigación, conferencias y leyes.
RESULTADOS
La Compañía Anónima Cerrada
En materia societaria se tipifica diversas condiciones que permiten a las personas enmarcar sus
relaciones jurídicas bajo una forma societaria, esto hace que la ley particular para las sociedades las
diferencie una de otra a través de ciertos requisitos esenciales, así cada sujeto podrá escoger la figura
jurídica de acuerdo a sus intereses y necesidades (Vásquez, 2016).
La compañía anónima es una sociedad de carácter mercantil de las denominadas sociedades capitalistas,
y debe cumplir tres funciones específicas: acumulación de capital, flexibilidad de recursos y
coordinación de la producción y dispersión del capital productivo, alejado de la titularidad de los
accionistas; en Ecuador no se ha mantenido esta separación ya que la mayoría de compañías o sociedades
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anónimas son intervenidas ya sea por los accionistas mayoritarios o por estructuras familiares, habiendo
pocas compañías anónimas abiertas al mercado en general.
En el caso particular de la compañía anónima cerrada, es una figura que nace tratando de favorecer al
pequeño o mediano empresario que desean realizar sus actividades en el ámbito familiar y personal, por
lo que se las podría conocer también con el nombre de compañías familiares (Flores, 2017). Se
distinguen de las compañías anónimas abiertas en que estas tienen la posibilidad de que terceros accedan
libre y públicamente como accionistas (Fabregas, et al., 1992), también, en las sociedades anónimas
abiertas se encuentra separado la asunción del riesgo, no así en las sociedades anónimas cerradas,
característica, cuya presencia o ausencia, determina los mecanismos de gobierno, en la misma línea, los
citados autores coinciden que los accionistas de la compañía anónima cerrada tienen frecuentemente
relaciones familiares u otro tipo de relaciones personales, lo cual reduce el riesgo de agencia, aunque no
tiene un mercado público para la negociación de las acciones (Easterbrook y Fischel, 2011). La
jurisprudencia ha calificado a las sociedades anónimas cerradas o de familia como sociedades
técnicamente de capital pero ontológicamenente personales.
La calidad de los accionistas en las compañías familiares no precisamente busca el afán de lucro o se lo
puede considerar como un mero inversor, sino que su razón en la constitución o posterior integración en
una empresa familiar va más allá y sus razones se fundamentan en el sentido de pertenencia de la familia
y consisten en el deseo de colaborar con la continuidad y el crecimiento de la empresa (Favier y
Spagnolo, 2019). En compañías cerradas, como es el caso de las sociedades de familia, son comunes
y útiles – las operaciones entre la sociedad y sus accionistas, (Gaviria, 2017).
En Argentina el 99% de las sociedades anónimas pertenecen a la categoría de cerradas o familiares y el
sólo el 1% a las cotizantes o abiertas, sin existir una razón satisfactoria que explique por qué el
empresario o el comerciante individual se inclina más a la idea de constituir una sociedad anónima y no
una sociedad de responsabilidad limitada, aunque sean pequeños emprendimientos (González y Nissen,
2007).
En el Perú, la sociedad anónima cerrada debe su origen en la Ley General de Sociedades pensado para
satisfacer las necesidades del pequeño y mediano empresario, que se constituyen en sociedades
anónimas que no cotizan y sobre todo que tienen un número reducido de accionistas o socios que
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participan de forma directa en la administración y dirección de la empresa, por lo que cabría en la
clasificación de sociedades de personas y no de capital (Flores, 2017).
Las Sociedades Anónimas En Ecuador
La compañía anónima en Ecuador está regulada específicamente como una compañía de carácter
capitalista, o sociedad anónima abierta; es decir, aquellas que están destinadas a captar la inversión de
capital privado a través de la oferta pública de los tulos de los valores que emiten, (González y
Tomasello, 2004).
Dobson (2010) señala que existen varias teorías que hablan sobre el interés societario, entre ellas la
teoría contractualista la cual “considera al interés social como el interés común de los socios en su
calidad de tales, con tendencia a la realización del fin último de la sociedad, cual es la obtención del
máximo lucro posible” (p. 52). Si bien es cierto, conforme lo manifiesta el mismo autor, esta teoría ha
ido perdiendo vigencia, al tener una lectura del artículo 1 de la Ley de Compañías, pudiendo determinar
que la legislación ecuatoriana ha recogido esta teoría, toda vez, que en la determinación de las reglas
para cada tipo de compañía tenemos que se ampara el interés social frente al interés de los socios, por
lo que bastan simples mayorías para resolver temas trascendentales de las sociedades, dejando a salvo
al socio o accionista disidente, el derecho de separación.
Por otra parte, con relación a que en Latinoamérica la ley distingue entre empresas familiares o no,
sociedades anónimas abiertas o cerradas, varían en cada nación y no siempre se establecen claramente.
En Ecuador, específicamente no existen parámetros que definan a las empresas familiares y no familiares
(Camino-Mogro y Bermúdez, 2018). Nuestra Ley de Compañías en el artículo 143 establece a la
compañía anónima como una sociedad de capital dividida en acciones, inclusive estipula que las
sociedades o compañías civiles anónimas se regirán por las reglas para la sociedad anónima mercantil
con lo cual cierra la calidad de sociedades anónimas a una universalidad de características de sociedades
capitalistas.
Según un estudio de la Empresa Familiar de Ecuador realizado por la Universidad de
Especialidades Espíritu Santo (UEES), el 90,5% de las empresas ecuatorianas registradas en la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tienen una estructura de tipo familiar. Un 7,9%
de las empresas son de propiedad dispersa no familiar y el 1,7% de propiedad desconocida.
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Adicionalmente, del conjunto de grandes empresas un 65,9% son de propiedad familiar, mientras
que, en el segmento de empresas medianas este tipo de estructura representa un 88%, finalmente,
las empresas pequeñas y microempresas representan más del 90% como empresas familiares.
(Camino y Bermúdez, 2018, p.48)
Las cifras expuestas del párrafo anterior reflejan la realidad ecuatoriana y la importancia que tienen
las compañías familiares que, por sus características ya expuestas, se pueden considerar compañías
cerradas o con carácter intuito personae, esta es una de las principales razones por las cuales el
derecho societario ecuatoriano debe tomar en cuenta para lograr una mayor flexibilidad en la
legislación otorgando herramientas que ahorren costos de transacción en las actividades de las
compañías y sobre todo en el aspecto de solución de conflictos.
Los Conflictos Societarios Y Las Posibles Causales De Exclusión Del Accionista En Las Sociedades
Anónimas Cerradas
Es válido iniciar con la definición de exclusión de accionistas/socios, recurriendo al criterio de Mercado
(2002), quien señala que:
La exclusión de socios es un mecanismo de naturaleza resolutoria que produce la disolución de la
relación singular socio – sociedad, en cuya virtud un socio es forzado a hacer abandono de la sociedad
por haber cometido alguna infracción juzgada lesiva y contraria a los intereses sociales. Constituye un
caso de separación forzosa del socio, un acto realizado contra su voluntad, por el cual se extingue su
condición de tal y la sociedad prosigue su existencia con los socios que permanecen en ella. Ante el
choque entre los intereses de la sociedad y los del socio, la ley arbitra un medio idóneo para que la
primera expulse de su seno al transgresor, a quien se le paga el valor de su inversión. (p. 123)
Ahora bien, toda empresa tiene características jurídicas básicas siendo estas: (a) personalidad jurídica,
(b) responsabilidad limitada, (c) acciones transferibles, (d) administración centralizada bajo la estructura
de un directorio; y, (e) la propiedad compartida por los aportantes del capital, para ellas existe un estatuto
legal básico que reúna dichas características a fin de lograr que la corporación como tal sea atractiva al
sector productivo, dichas características pueden generar tensiones de diversa índole para lo que el
derecho corporativo está encaminado a hallar soluciones (Armour, et al., 2017).
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Varios conflictos que se presentan a lo interno de las sociedades comerciales suceden entre los socios,
por lo que se plantea la pregunta si, por la existencia de estos conflictos, existe la necesidad de plantear
la figura de exclusión de los accionistas. En Argentina la Ley de Sociedades dispone la posibilidad de
la exclusión de los socios por justa causa, para las sociedades con carácter intuito personae, pero no la
extiende para las sociedades anónimas, considera que en las sociedades anónimas cerradas existen
diversos tipos de conflictos que pueden permitir establecer reglas estatutarias para normar la posibilidad
de exclusión y separación de un accionista, ya que en esta se genera el carácter intuito personae porque
las calidades del socio sí importan para la existencia de la sociedad conformada. Considera igualmente
que al no existir prohibición expresa de la ley para establecer estatutariamente la figura de exclusión y/o
separación del accionista, con base en el principio de autonomía de la voluntad, podría establecerse en
el estatuto social. El mismo autor, reforzando su tesis, cita a Posner quien manifiesta que se debe permitir
que los socios de las sociedades cerradas puedan pautar cláusulas específicas sin alterar a las normas
que hagan a la tipología societaria.
En la Ley General de Sociedades peruana, en aras de la satisfacción del interés social, se estipuló la
posibilidad de exclusión de los socios en la compañía anónima cerrada, estableciendo como causales
para la exclusión las siguientes: falta de pago de aportes, incumplimiento de prestaciones accesorias y/o
de obligaciones adicionales; y, el pacto de una cláusula de exclusión, aclarando que esta última debe ser
compatible con la naturaleza jurídica de la forma societaria que se trate (Echaiz, 2007).
Es así que en Peha sido admitida la posibilidad de excluir a un accionista en la sociedad cerrada, pero
siempre y cuando esté regulada en la ley para que sea el pacto social o el estatuto el que establezca las
causales de exclusión, lo que significa que, de no señalarse en el Estatuto social, tampoco es posible la
exclusión, igualmente debe estar establecido un proceso que implique la garantía de la debida defensa
del excluido (Salas, 2017). Belmaña (2001) también considera que la figura de exclusión puede
presentarse en las sociedades anónimas cerradas o también conocidas como familiares, debido a las
características de relaciones intuito personae que presentan y que llegan a tener ciertas sociedades
personalistas.
Autores como Paternina (2015) traen a colación que la pérdida de la affectio societatis no se podría
aceptar como causal de disolución societaria, debido a las distintas acepciones que le da la doctrina y la
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jurisprudencia, sin embargo, se debe tomar en cuenta que en las sociedades cerradas este elemento es
conocido como la voluntad de colaboración activa, jurídicamente igualitaria e interesada, (Halperin &
Butty, 2000); y, la característica principal de las sociedades intuitu personae es que toman en cuenta
principalmente las cualidades personales de los socios (Sánchez, 2014). Razón por la cual, se ha
considerado que pueden existir varias conductas de los socios en las compañías anónimas cerradas que
conllevan la violación de la obligación de colaboración y del deber de lealtad relacionados con la affectio
societatis y el interés social, lo que provoca a su vez la posibilidad de que la sociedad excluya de al
socio o accionista contraventor (Rossi y Castorino, 1995).
Se concluye que las causales para la exclusión de los accionistas en las sociedades cerradas serían todas
aquellas acciones que atenten contra el interés social, entendido como aquel interés común de los socios
y/o accionistas, lo que quiere decir, que no deben concurrir situaciones que afecten el rendimiento
financiero y por ende, el desarrollo de la empresa societaria (Morgestein, 2011).
Regulación de las causales de exclusión
La sociedad anónima no es un contrato completo, por lo tanto, es necesario prever unos mecanismos
para la toma de decisiones durante la vida de la sociedad” (Caballero & Lavín, 2018, p. 210). Estos
mecanismos deben tomar en cuenta que en las sociedades familiares –cerradas, los lazos personales son
más fuertes por lo que es necesario diseñar estrategias para solucionar los conflictos y viabilizar la
subsistencia de la empresa; para ello, se aconseja hacer uso del estatuto social como una herramienta de
solución de dichos conflictos, siempre que se adecue a las normas imperativas para el tipo social
(Silvina, 2010).
La doctrina y la jurisprudencia han aceptado que se podría establecer estatutariamente la figura de
exclusión, pero al no existir norma expresa que prevea esta figura se genera cierta inseguridad jurídica
y es necesario que se incorpore en la ley para que todas las compañías anónimas cerradas puedan invocar
la figura de la exclusión del socio aunque ello no haya sido previsto estatutariamente (Aguirre, 2019).
Las normas que se dicten primeramente deben velar por los derechos que tienen los accionistas de las
sociedades anónimas, entre los cuales se tienen, los derechos instrumentales que son garantes de la
efectividad de los derechos concretos de accionista, la subsistencia de los derechos mínimos y
disponibles y la configuración del tipo social, estos se subdividen entre otros en el derecho de
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permanencia que implica no ser expulsado, a menos que incurran en las causas legales establecidas
previamente en el estatuto social, las cuales han sido aceptadas por el accionista, (León, 2018).
Con el fin de diferenciar entre el ámbito de la autonomía de la voluntad entre las partes y el llamado
orden público societario que determina las normas imperativas para las sociedades, es necesario definir
un conjunto de normas inderogables, y con ellas, otras normas que pueden estar sujetas a cambios a
través de las normas estatutarias que resuelvan situaciones particulares, (Fridman, 2007).
DISCUSIÓN
La Ley de Compañías en Ecuador regula el funcionamiento general de todas las sociedades mercantiles
reconocidas como tales, entre las cuales se reconoce a las compañías anónimas de forma general,
estableciendo las reglas para su constitución y reglas estructurales, así como los derechos de los
accionistas. Con la revisión doctrinaria realizada se puede deducir la real existencia de la división entre
sociedades anónimas abiertas y cerradas, donde los elementos intuito personae y affectio societatis son
característicos de las sociedades anónimas cerradas. Es así, que es necesario tomar en consideración
estas características especiales para poder otorgar soluciones viables en el evento de presentarse
acciones u omisiones por parte de algún accionista que pueda afectar el interés social de la compañía y
poner en peligro la estabilidad de la misma.
Se considera que existen dos razones pragmáticas por las cuales en la legislación ecuatoriana debe sub-
clasificar a las compañías anónimas en abiertas y cerradas: la primera, que no se puede desconocer la
existencia de compañías anónimas cerradas en Ecuador; y la segunda, es la existencia de conflictos
internos entre determinados socios cuyas acciones u omisiones van contra el interés social de la
compañía, por lo que se hace necesario permitir que estas organizaciones se procuren normas que
garanticen un buen ambiente o gobierno corporativo, que finalmente reportarán en ahorro de costos de
transacción e importantes beneficios comunes entre los accionistas.
El inciso segundo del artículo 191 de la Ley de Compañías, establece la posibilidad de celebrar acuerdos
entre accionistas para establecer condiciones en la negociación de acciones; es decir, que se pueden
establecer reglas para aceptar el ingreso o no de cierto tipo de accionistas; este tipo de pactos
comúnmente se dan en las compañías anónimas de carácter familiar o cerradas debido a su objeto social
pág. 3181
y características personales que deben tener sus integrantes, ya sean familiares, profesionales u otras que
ellos establezcan.
Ahora bien, al reconocer la diferencia entre sociedades anónimas abiertas y cerradas, se garantiza a
través de la ley – la posibilidad de establecer estatutariamente la figura de exclusión, lo cual permitirá a
su vez aplicar las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo, las cuales reconocen la
existencia de las sociedades cerradas y a su vez regulan el Gobierno Familiar, (Superintendencia de
Compañías, 2020).
La Ley de Compañías ecuatoriana regula la figura de exclusión de socios de las compañías de
responsabilidad limitada, las cuales son exclusivamente sociedades cerradas. El artículo 82 estipula cada
una de las causales por las cuales se puede excluir a un socio de este tipo de compañía, describiéndose
así:
a) El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o
que comete fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausenta y, requerido, no vuelve ni
justifica la causa de su ausencia.
b) El socio que interviniere en la administración sin estar autorizado por el contrato de
compañía.
c) El socio que constituido en mora no hace el pago de su cuota social.
d) El socio que quiebra.
e) Los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales.
Siendo oportuno acotar, que en las últimas reformas a la Ley de Compañías donde se incorpora la
Sociedad por Acciones Simplificada – se estableció que en estas se puede establecer la exclusión de los
accionistas por las causales del artículo 82, ya analizado en líneas anteriores, lo cual, al hacer una
analogía con las características de la sociedad anónima cerrada y la sociedad por acciones simplificada,
se deduce que igualmente se puede establecer las causales del artículo 82 para la exclusión de los
accionistas en las sociedades anónimas cerradas, pero para ello, la ley primeramente debe establecer su
existencia jurídica, caso contrario estaría supeditado a una decisión jurisdiccional que siente un
precedente judicial aún inexistente en el Ecuador.
pág. 3182
CONCLUSIONES
Es indiscutible la existencia de la sociedad anónima cerrada, cuyas características han sido expuestas en
el presente trabajo, mas, en la legislación ecuatoriana no distingue entre sociedad anónima abierta y
cerrada, razón por la cual es necesario que exista una reforma que establezca los parámetros para
identificar a las sociedades anónimas cerradas, sean familiares o no y diferenciarlas de las sociedades
anónimas abiertas, considerando que en la realidad nacional existe un porcentaje mayoritario de
sociedades anónimas cerradas o familiares, que por sus características organizacionales internas
requieren a la vez también el amparo directo y eficaz de la legislación y de esta forma otorgarles reglas
claras y mecanismos adecuados para la solución de conflictos.
En la compañía anónima abierta, no cabe la figura de exclusión de los accionistas, debido a su naturaleza
capitalista, abierta a la universalidad de posibles inversionistas, cuyo anonimato es una de las
características principales de esta clase de compañías. En la realidad actual ecuatoriana, de no darse una
reforma legislativa que permita la diferenciación entre sociedades anónimas abiertas y cerradas, estas
últimas podrían buscar la forma de transformarse en otro tipo social. En definitiva, el presente artículo
bien puede ser un primer paso para determinar, en futuras investigaciones, el abuso de las mayorías en
la toma de decisiones en las sociedades, las consecuencias de la exclusión del accionista en las
sociedades anónimas cerradas y las normas de buen gobierno corporativo en las sociedades cerradas.
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