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la comisión de una amplia variedad de actos criminales relacionales con: estafa, robo, extorsión,
explotación sexual, fraudes, etc.
La consecuencia directa del ciberdelito recae sobre el equilibrio económico, financiero y social, el
alcance de su afectación incide sobre los intereses individuales (patrimonio, intimidad) y supraindividual
(economía) (TIEDEMANN 2000).
BAJO FERNANDEZ (1987, p.32) define al ciberdelito «como el conjunto de infracciones que, en
primer lugar, afectan a un bien jurídico patrimonial, en segundo lugar, lesionan o ponen en peligro los
derechos personalísimos como la intimidad, y la honra». Los ciberdelincuentes valoran el factor de
vulnerabilidad y sensibilidad de los sistemas informáticos previo a efectuar la intromisión/ataque,
dirigido a afectar a un sujeto particular, a una organización o gobierno.
Los ciberdelitos presentan características, que difieren de los delitos comunes CERVINI (2020, p.19)
cita a OTTO (1971) «son ciberdelitos aquellos comportamientos descritos en las leyes que lesionan la
confianza del orden económico, financiero y social, por tanto, ponen en peligro la propia existencia y
las formas de actividad de ese orden instituido».
Estructura y elementos del ciberdelito
El delito se encuentra estructurado por cinco elementos que son: la acción, tipicidad, antijuridicidad,
culpabilidad y como consecuencia de esta última la punibilidad. Todo delito debe de tener un orden
lógico que encierre los elementos con los cuales se estructura el mismo, debe de contar con un sujeto
activo, que no es otra cosa que la persona que actúa esperando el resultado de la infracción, quien hace
o deja de hacer un acto y que por este se produce un resultado en el mundo exterior.
La descripción que realiza el legislador debe de contener todos los elementos en el acto lesivo, esto es
el sujeto activo, la víctima, el bien jurídico tutelado por el Estado, los medios con los cuales se comete
la infracción, así como la pena y que la reunión de todo esto, permite al juzgador determinar la
participación en el ilícito, así como su responsabilidad y por tanto la culpabilidad.
En la adecuación al tipo penal el sujeto activo debe de apegarse a toda la estructura que legislador
estableció como delito, no se puede llegar a determinar que una persona cometa una infracción sin la
observación de algunos de los elementos establecidos para adecuación típica, ni tampoco puede