LA EFICACIA EN LA APLICACIÓN DEL
ENFOQUE DE GÉNERO EN LOS JUZGADOS DE
SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DE HUAMANGA
EFFECTIVENESS IN THE APPLICATION OF THE GENDER
APPROACH IN THE SUB-SPECIALTY COURTS FOR
VIOLENCE AGAINST WOMEN AND FAMILY MEMBERS IN
HUAMANGA
Lucy Margarita Mucha Chate
Universidad Nacional Federico Villarreal, Perú
pág. 4036
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11610
La Eficacia en la Aplicación del Enfoque de Género en los Juzgados de
Subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo
Familiar de Huamanga
Lucy Margarita Mucha Chate
1
doctoralucy@yahoo.es
https://orcid.org/0000-0002-4279-1766
Postulante a Doctorando en Derecho en la EUPG
Universidad Nacional Federico Villarreal
Perú
RESUMEN
La presente investigación tuvo como objetivo principal investigar la eficacia de la aplicación del
enfoque de género en las medidas de protección a cargo de los Juzgados de Familia de la
Subespecialidad de Violencia contra la mujer de Huamanga. En la investigación se identificaron dos
variables 1) La aplicación del enfoque de género; y, 2) Medidas de protección. Para ello, se realizó un
estudio exploratorio-descriptivo, de enfoque mixto y diseño no experimental. Se emplearon dos tipos
de instrumentos de recolección: un cuestionario que recogió la perspectiva de 103 de la población
objetivo y una guía de entrevistas a cuatro especialistas en género y derecho. Los resultados obtenidos
sugieren que exista una Directiva para los jueces de la Subespecialidad de Violencia contra la mujer
pueden aplicar el enfoque de género en las medidas de protección, esto en un 87% de los encuestados.
También se manifestó que: 1) La mujer que realiza determinadas conductas atribuidas a su condición
de mujer continuaría siendo discriminada; y, 2) Que, se estaría presentando situaciones agraviantes y
discriminatorias contra la mujer cuando los juzgados emiten las medidas de protección. Esto implicaría
que se necesite capacitar a los magistrados de la subespecialidad estudiada en la aplicación del enfoque
de género en las medidas de protección. Así, se concluyó que la aplicación del enfoque de género en
las medidas de protección contribuye a promover el derecho a la igualdad y que su ausencia provoca un
trato discriminatorio hacia las mujeres.
Palabras clave: enfoque de género, mujer, discriminación, igualdad, medidas de protección
1
Autor principal
Correspondencia: doctoralucy@yahoo.es
pág. 4037
Effectiveness in the Application of the Gender Approach in the Sub-
Specialty Courts for Violence Against Women and Family Members in
Huamanga
ABSTRACT
The purpose of this article was to analyze the effectiveness of the application of the gender approach in
the sub-specialty courts for violence against women and members of the family group in the city of
Huamanga; The survey was applied to a sample of 113 jurists of the Subspecialty Courts of Huamanga,
so it was analyzed the way in which the gender approach is developed in an effective way, which is
foreseen in article 3 paragraph 1 of the law 30364, according to the protection measures that should be
considered as tools to analyze the differential impact on men and women, since it allows understanding
in detail their multiple potentialities in conditions of subordination and discrimination. It is concluded
then that women are attributed specific behaviors due to their mere condition of being women, implying
that, despite the passage of time, discrimination and risk situations in all areas of society continue.
Key words: gender approach, gender, violence against women, discrimination, risk situations
Artículo recibido 20 abril 2024
Aceptado para publicación: 20 mayo 2024
pág. 4038
INTRODUCCIÓN
Con tantos casos de violencia en agravio de las mujeres; y, la expedición de un sinnúmero de medidas
de protección al día por los Juzgados de la Subespecialidad de Violencia contra la mujer e integrantes
del grupo familiar, deben implementarse mecanismos de ayuda a los operadores jurídicos para que se
aplique el enfoque de género en las medidas de protección. Facio (1999) desarrolla cinco sistemas para
la comprensión del marco teórico utilizado para el análisis de textos legales con el enfoque de género.
Primero: Sobre la existencia probada de las condiciones desventajosas y posición inferior de la mujer
con respecto al hombre en todas nuestras sociedades; Segundo: Sobre la importancia de la definición
que da la "CEDAW" de lo que se debe entender por discriminación contra la mujer; Tercero: Sobre la
importancia del lenguaje; Cuarto: Sobre la importancia y significado de trabajar con una perspectiva
de género; y, Quinto: Sobre la importancia de concientizarse acerca del androcentrismo en el fenómeno
jurídico.
Adicionalmente, Moreno y Alcántara (2016) apunta que: El género es señalado como una condición
que facilita una forma fundamental de desigualdad dentro de los sistemas sociales. Esto hace referencia
a las formas en las que las personas puedan interactuar entre dentro de criterios de la brecha de género.
Esto se puede aplicar a este artículo porque se trata sobre la aplicación de este enfoque en las medidas
de protección.
El enfo que de género es una perspectiva de análisis de las situaciones sociales que ocurren de manera
diferenciada a los hombres y mujeres. Es una forma de analizar las diferentes circunstancias que
atraviesan las mujeres en lo social, religioso, economía, historia, etc.; esta forma de análisis no puede
ser ajena de aplicarse en la justicia a través de formas de redacción de las resoluciones que deciden
sobre las situaciones de violencia que atraviesa la mujer en sus diferentes ciclos de vida, es así que mi
tema de investigación ha sido sobre la aplicación de este enfoque en las medidas de protección.
El objetivo de la investigación fue analizar la efectividad de la aplicación del enfoque de género en las
medidas de protección para permitir un trato igualitario entre varones y mujeres que participan en
hechos de violencia con la finalidad de visualizar esta necesidad en la práctica judicial, bajo los alcances
de la Ley Nº 30364 y su Reglamento.
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La importancia de esta investigación radica en que la aplicación del enfoque de género por parte de los
magistrados de esta subespecialidad va surtir efectos para recortar la brecha de desigualdad entre
varones y mujeres, porque en la práctica se exige determinadas conductas a uno y otro sexo, y allí se
presenta el quiebre de discriminación.
A partir del estudio realizado se identificó que la percepción de que no se aplica eficazmente el enfoque
de género en las medidas de protección es mayoritario y se condice con lo señalado por Julissa Mantilla
(2012) cuando indicó que es un reto enorme cuando se trata aplicar la perspectiva de género al Derecho.
Es así que, este trabajo de investigación versa sobre la falta de eficacia de la aplicación del enfoque de
género en las medidas de protección a cargo de los Juzgados de Familia de la Subespecialidad de
Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
METODOLOGÍA
En el artículo de investigación se desarrol el instrumento de cuestionario a través de encuestas
validado a través de juicio de expertos y que se aplicó a una muestra de 113 profesionales de los
Juzgados de Subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de
Huamanga, donde existen dos oficinas que cuentan con la competencia correspondiente y especialistas
legales en materia de violencia contra la mujer.
Procedimientos
Después de presentar los fundamentos teóricos, procedemos a aplicarlos a los casos bajo investigación
de manera contextual, especificando los gráficos y tablas que fueron procesados, donde se aplicó el
programa informático más adecuado.
Análisis de datos
Se aplicarán las siguientes técnicas:
Análisis documental
La tecnología se utilizará para extraer datos de normas, libros, documentos, manuales, reglamentos,
directivas, memorias, informes, etc.
El análisis de la literatura recibió apoyo demostrable de las fuentes evaluadas para su validez, tanto
entre fuentes seleccionadas reales como fuentes sugeridas teóricamente.
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Las herramientas más utilizadas para el análisis de documentos son los gráficos y tablas, que también
son procesados por procesadores estadísticos, donde se utilizará el programa informático más adecuado.
Encuesta
Esto se utiliza por la recopilación de datos que implica un interrogatorio de diversas preguntas la cual
se encuentra distribuidas en orden y expresan con la misma terminología.
Se dirigirán cuestionarios a una muestra de ciudadanos para conocer el estado de opiniones o hechos
concretos para obtener respuestas para el análisis estadístico.
Juicio de expertos
Hernández, R. Fernández C. y Baptista, P. nos dicen: El juicio de expertos se define como una opinión
informada de personas con experiencia en el campo que son consideradas por otros como expertos
calificados en el campo que pueden proporcionar información, evidencia, juicios y evaluaciones.
Técnicas de análisis estadísticos
Se utilizaron las tablas de información comparativa para resumir la información recopilada de la
encuesta de la misma manera que se utilizó el programa Excel para poder crear cuadros estadísticos que
nos mostraron conjuntos de información de manera didáctica.
a. Google Forms: se puede conceptualizar como una herramienta de Google Workspace que permite
crear diferentes tipos de formularios. También puede hacer encuestas, pruebas de opción múltiple,
ventas, tarifas y otras opciones variadas. En este caso, Google nos ha brindado una herramienta que
nos puede ayudar mucho en la vida escolar y más allá. Este formulario se puede adaptar a nuestras
múltiples necesidades. Facilita la capacidad de obtener resultados, convertirlos en tablas estadísticas
en hojas de cálculo (Excel). Esta es una herramienta que facilita llegar virtualmente a los
encuestados.
b. Escala de Likert: Dado que la escala de Likert es una herramienta de medición basada en
resultados, la utilizan todos los investigadores que utilizan la técnica de investigación "encuesta o
cuestionario" para analizar las actitudes y los fundamentos de los involucrados en la encuesta. Este
trabajo en particular utilizó una serie de 10 preguntas cerradas con 05 alternativas basadas en escalas
de Likert.
pág. 4041
RESULTADOS
Utilizamos una muestra de 113 personas porque nuestra muestra es no probabilística, lo que significa
que sus criterios de inclusión serán deliberados y representativos. Estos se basan en la data brindada
por los juristas de los Juzgados Especiales de Violencia contra la Mujer y los miembros del Grupo
Familiar de la Provincia de Huamanga, conformado por jueces, peritos, auxiliares, personal de
tribunales inferiores en materia de violencia contra las mujeres y miembros del grupo familiar.
De la entrevista realizada a 113 personas mediante el uso del enfoque de género previsto en el art. 3
inciso 1) de la ley 30364 no se estaría aplicando eficazmente en las medidas de protección; porque la
aplicación de este enfoque es un gran reto, esto se refleja de las encuestas realizadas, donde se obtuvo
como resultado que el 68% de los entrevistados afirmaron con sus respuestas estar de acuerdo que el
enfoque de género no se aplica eficazmente en las medidas de protección. Lo señalado también se
ratifica en la contratación de hipótesis que valida nuestra hipótesis alternativa.
De acuerdo con Facio (1992), el enfoque de género se basa en la mujer, es decir, trata de las relaciones
que se dan entre los sexos por el poder, es por ello la necesidad de ser sencillo ya que existe invisibilidad
de carácter histórico, por la exclusión permanente y fuerte de las mujeres que están dentro del poder.
Hace referencia (Lamas, 1999), a este término: Los conceptos del enfoque de género varían, hay algunas
personas que entrelazan este concepto con el género de la mujer y otras personas lo entrelazan con la
construcción cultural en base a la diferenciación sexual, basándose en las relaciones de carácter social
de los sexos.
Señala Gamba (2008) que el enfoque ha permitido poder identificar las relaciones de poder permanentes
en los géneros, ya que son favorables para los hombres y suele ser discriminatorio para las mujeres,
como también ha permitido que las relaciones se den de forma social e histórica, y por último ha
permitido que las relaciones se entrelacen con otras relaciones, como por ejemplo las clases, edades,
preferencia sexual, religión, entre otras.
Comenta Viterbo (2005) que las medidas cautelares son medidas impuestas por la ley al reclamante
para garantizar que las medidas tomadas produzcan resultados. Su finalidad específica es garantizar el
resultado de los procedimientos judiciales iniciados por el demandante.
pág. 4042
Asimismo, Lamas (1999) afirma entonces que la violencia doméstica implica la protección de derechos
más que de personas, porque los niños no pueden ser considerados objetos de protección, sino
simplemente objetos de protección. , como propietario del sujeto derecho.
Comenta Ramos Ríos (2013) que la familia constituye un tipo especial de protección diferenciada en la
sede tributaria, que el Estado brinda extrajudicial y operativamente como parte de una política pública
encaminada a prevenir y/o impedir que se produzca el ciclo, permitiendo reparar el daño psicológico y
moral.
De igual modo, Pomé, (2016) señala que las medidas de protección son mecanismos que buscan brindar
apoyo y protección a las víctimas de agresión, ataques y prevenir ataques futuros. Estas salvaguardias
también van un paso más allá y apuntan a que las víctimas se sientan cómodas y regresen gradualmente
a la vida normal para que puedan recuperarse del trauma. Estas protecciones están establecidas en
nuestras leyes.
Ilustraciones
Ante la pregunta ¿Considera usted que está presente en las medidas de protección los estereotipos de
género?; se obtuvo el siguiente gráfico; se puede observar que entre los encuestados, el 50% y 19% han
señalado estas total y parcialmente de acuerdo, sumado da 69% de los entrevistados que estarían de
acuerdo con que los estereotipos de género están presentes en las medidas de protección, lo que
constituye una afectación para la búsqueda de igualdad entre hombres y mujeres.
Figura 1
MP con estereotipos de género
totalmente de acuerdo parcialmente de acuerdo
ni de acuerdo ni en desacuerdo parcialmente en desacuerdo
totalmente en desacuerdo
pág. 4043
Con un nivel de significación del 5%, podemos afirmar que la mujer que realiza determinadas conductas
atribuidas a su condición de mujer continuaría siendo discriminada.
Ante la pregunta:¿Considera usted que la discriminación de género es uno de los factores causales
predominantes en los casos de violencia de género en nuestro país?, se obtuvo el siguiente resultado, se
tiene que entre los encuestados, el 46% y 38% han señalado estar total y parcialmente de acuerdo,
sumado da 84% de los entrevistados que estarían de acuerdo con la afirmación que la discriminación
de género es uno de los factores causales predominantes en los casos de violencia de género en nuestro
país.
Figura 2
Con un nivel de significación del 5%, podemos afirmar que se estaría presentando situaciones
agraviantes y discriminatorias contra la mujer cuando los juzgados emiten las medidas de protección.
Ante la pregunta: ¿Considera usted que las medidas de protección confirman estereotipos de género en
perjuicio de las mujeres?, se obtuvo como resultado, entre los encuestados, el 17% y 37% han señalado
estar total y parcialmente de acuerdo, sumado da 54% de los entrevistados que estarían de acuerdo con
señalar que las medidas de protección confirman los estereotipos de género en perjuicio de las mujeres.
Discriminación de género como
factor predominante
totalmente de acuerdo parcialmente de acuerdo
ni de acuerdo ni en desacuerdo parcialmente en desacuerdo
totalmente en desacuerdo
pág. 4044
Figura 3
Con un nivel de significación del 5%, podemos afirmar que el tener múltiples medidas de protección
no estaría garantizando una mejor protección de la víctima
¿Considera usted que las reiterativas medidas de protección dictadas en beneficio de la ctima de
violencia garantizan su efectividad?
Del resultado se tiene que entre los encuestados, el 33% y 25% han señalado estar total y parcialmente
en desacuerdo, sumado da 58% de los entrevistados que estarían en desacuerdo con la afirmación que
las reiterativas medidas de protección dictadas en beneficio de la víctima de violencia garantizan su
efectividad.
Figura 4
Se confirma los estereotipos de
género
totalmente de acuerdo parcialmente de acuerdo
ni de acuerdo ni en desacuerdo parcialmente en desacuerdo
totalmente en desacuerdo
Varias medidas de protección
totalmente de acuerdo parcialmente de acuerdo
ni de acuerdo ni en desacuerdo parcialmente en desacuerdo
totalmente en desacuerdo
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DISCUSIÓN
Lo obtenido en los resultados de nuestra investigación nos permite afirmar que en el enfoque de género
previsto en el art. 3 inciso 1) de la ley 30364 no se estaría aplicando eficazmente en las medidas de
protección; porque la aplicación de este enfoque es un gran reto esto se refleja de las encuestas
realizadas, donde se obtuvo como resultado que el 68% de los entrevistados afirmaron con sus
respuestas estar de acuerdo que el enfoque de género no se aplica eficazmente en las medidas de
protección. Lo señalado también se ratifica en la contrastación de hipótesis que valida nuestra hipótesis
alternativa.
Al respecto, nuestra hipótesis se estaría confirmando, cuando Julissa Mantilla ha señalado que es un
reto enorme cuando se trata aplicar la perspectiva de género al Derecho.
En relación a lo mencionado sobre nuestra hipótesis específica uno; Seguidamente, también se ha
visualizado que la mujer que realiza determinadas conductas atribuidas a su condición de mujer
continuaría siendo discriminada; esto lo podemos afirmar con el resultado de las encuestas realizadas
que un 80% y 82% de los entrevistados señalaron que la mujer que sufre violencia continúa siendo
discriminada.
En relación al párrafo anterior, se reafirma lo señalado sobre Discriminación de las Mujeres, por la
autora Lamas (1996) que mencionó, la discriminación se produce de manera individual y colectiva,
deliberada e inconsciente pues está tejida en las costumbres y la tradición.
Así también, se estaría presentando situaciones agraviantes y discriminatorias contra la mujer cuando
los juzgados emiten las medidas de protección como se ha reflejado en las encuestas realizadas, donde
el 39% de los entrevistados señalaron que los jueces estarían incumpliendo con el enfoque de género
en las medidas de protección. Tal resultado está en concordancia con lo que se ha propuesto, aunque un
61% de los entrevistados ha señalado que no se estaría presentando situaciones agraviantes y
discriminatorias; empero nosotros somos de la posición que si se presentan situaciones agraviantes y
discriminatorias hacia la mujer porque de todo el grupo de preguntas realizadas de manera conjunta si
se puede afirmar de manera indirecta que las mujeres siguen sufriendo en mayor proporción violencia
de género frente al varón, que en su mayoría es el sexo que prepondera como sexo agresor.
pág. 4046
Lo señalado en el párrafo anterior, está en concordancia con lo mencionado por Carmona y Veliz,
(2005) cuando describió que la discriminación es una manera de violentar, que en primer lugar se da de
manera pasiva, siendo así una violencia física o psicológica de forma extrema, por ello, las personas
que discriminan tienden a ver de mala forma los valores, y estas entrelazan las características físicas,
como también culturales, estos tienen la idea de que son perfectos y ello hace que, desde su punto de
vista, juzguen a los demás que no tengan las características que ellos tienen. Aunado a ello, Ramos
(2013) señaló que las medidas de protección son las actitudes que el Estado toma en cuenta en base a
diferentes instituciones públicas, con la finalidad de cuidar y proteger a la persona, la cual tiene calidad
de víctima de cualquier agresión, adicionalmente, lo que se busca es tranquilizar a la víctima para que
esta pueda seguir con su vida normal, sin algún tipo de traumas.
Si analizamos ambas de forma conjunta, la falta de la aplicación del enfoque de género en las medidas
de protección, hacen que continúe la discriminación de la mujer porque las medidas de protección no
garantizan que vivan una vida libre de violencia.
Finalmente, se puede afirmar que el tener múltiples medidas de protección no estaría garantizando una
mejor protección de la víctima, porque del resultado de las encuestas se ha confirmado con la
contrastación de hipótesis sobre tener múltiples medidas de protección no garantizan una mejor
protección a la víctima, esto conforme lo señaló Pomé (2016) que refirió que las medidas de protección
son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones
públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la
agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas
de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van más
allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida
normal, rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en
nuestra legislación; sin embargo, así una persona tenga varias medidas de protección a su favor contra
su mismo agresor no se garantiza que estén mejor protegidas, porque existe una suerte de desampara al
momento de ejecutarse una medida de protección, así como vacíos legales de cómo hacer cumplirla,
enfatizando que al ser las mujeres en su mayoría las víctimas de violencia y no verse solucionado su
pág. 4047
problema con varias medidas de protección se continuaría en una vulneración a su derecho a una vida
libre de violencia.
CONCLUSIONES
El enfoque de género previsto en el art. 3 inciso 1) de la ley 30364 no se está aplicando eficazmente en
las medidas de protección de los juzgados de subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes
del grupo familiar de la provincia de Huamanga, siendo esta perspectiva de género debe ser aplicada en
las medidas de protección como una herramienta que permita erradicar la discriminación de las mujeres.
La mujer que realiza determinadas conductas atribuidas a su condición de mujer continúa siendo
discriminada, eso nos hace percibir que se siguen presentando situaciones agraviantes y discriminatorias
contra la mujer cuando los juzgados emiten las medidas de protección, no obstante encontrarse vigente
la normatividad que lo limita.
El tener múltiples medidas de protección no está garantizando una mejor protección de la víctima,
habiéndose demostrado que a pesar de tener dichas medidas se continúa con la situación de violencia
original.
Recomendaciones
Se recomienda que se redacte una Directiva para la aplicación del enfoque de género en las resoluciones
judiciales que contienen las medidas de protección con fines de promover la igualdad y no
discriminación.
Se recomienda que el reglamento para la aplicación del enfoque de género debe promover la igualdad
y no discriminación por estereotipos de género.
Se recomienda que debe promoverse la ejecución de las medidas de protección implique que las mujeres
cumplan con las medidas de protección como la terapia psicológica de manera obligatoria, así como el
agresor para que se rehabilite del Registro de Agresores del Poder Judicial, de manera obligatoria previa
inscripción en el referido registro.
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