Derecho penal del enemigo y la Legislaci�n Paraguaya

 

 

Rosana Manuela Alonso

[email protected]

UNIBE

Pilar - Paraguay

 

 

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo establecer la noci�n del derecho penal del enemigo, desde el �rea de la criminalidad. En lo que respecta a la metodolog�a, es descriptiva de revisi�n bibliogr�fica. Se plantea la hip�tesis que ante una normativa que determine el derecho penal del enemigo, disminuyen las probabilidades de reincidencia y concurrencia de grupos criminales en el entorno social. As� tenemos a Cancio Melia, quien se�ala que este derecho penal del enemigo no llega a estabilizar normas, sino que �nicamente busca demonizar determinados grupos de infractores. El Derecho Penal del enemigo, implica la sanci�n o el tratamiento de casos de personas o grupos con un comportamiento riesgoso para el individuo, y la sociedad. Como, por ejemplo, la actuaci�n de grupos criminales que ponen en zozobra al Estado o a una comunidad, secuestrando y asesinando a las personas con el af�n de lucrar y generar temor en los habitantes, buscan que con hechos criminales el gobierno les �respete� y que a trav�s de su violencia puedan trasgredir las leyes. La criminalidad fundada en los grupos armados, reclaman el respeto a la Constituci�n, sin embargo con los secuestros y asesinatos incumplen las leyes, generando de esta forma la desigualdad y aspectos sensibles como la protecci�n integral hacia el bien jur�dico, los derechos humanos y su incidencia, que puede ameritar al derecho penal del enemigo con el alcance del derecho penal, teniendo en cuenta las falencias del cumplimiento del debido proceso y las incompatibilidades jur�dicas en un estado de derecho que permite contribuir al mejoramiento de las normativas respecto al derecho penal del enemigo desde el �rea de la criminalidad.

Palabras claves: derecho penal del enemigo; criminalidad; derechos humanos.


Criminal Law of the Enemy

 

Abstract

The objective of this work is to establish the notion of the criminal law of the enemy, from the area of criminality. Regarding the methodology, it is descriptive of bibliographic review. It is hypothesized that when faced with a regulation that determines the criminal law of the enemy, the chances of recidivism and concurrence of criminal groups in the social environment decrease. The criminal law of the enemy, implies the sanction or the treatment of cases of people or groups with risky behavior for the individual, and society. For example, the actions of criminal groups that put the State or a community in distress, kidnapping and murdering people with profit motive and to generate fear in the inhabitants, seek with criminal acts that the government �respect� them and that through their violence they can transgress the laws. Criminality based on armed groups, demand respect for the Constitution, however with kidnappings and murders they violate the laws, thus generating inequality and sensitive aspects such as comprehensive protection of the legal right, human rights and their incidence, which may merit the criminal law of the enemy with the scope of criminal law, taking into account the shortcomings of compliance with due process and legal incompatibilities in a state of law allows to contribute to the improvement of regulations regarding the criminal law of the enemy from the area of criminality.

 

Keywords: criminal law of the enemy; criminality; human rights.

 

 

Art�culo recibido:� 05 octubre. 2021

Aceptado para publicaci�n: 02 noviembre 2021

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

1. INTRODUCCI�N

El �Derecho Penal del Enemigo� hace referencia a una manifestaci�n del poder estatal caracterizado fundamentalmente por una restricci�n y anulaci�n de principios que rigen el derecho, y surge como respuesta de este Estado para hacer frente a fen�menos delictivos especialmente graves, como por ejemplo el crimen organizado, narcotr�fico, terrorismo, y que consiste en establecer un Derecho penal de doble direcci�n: con garant�as para la personas y sin garant�as para las no personas (Alcocer, E. p 10). Seg�n Balbuena (2017), la reacci�n penal prevista para el terrorismo en el ordenamiento paraguayo no es precisamente de baja intensidad, sino que, en el encuadre sistem�tico, las consecuencias jur�dicas derivadas de la perpetraci�n de cr�menes de terrorismo son las m�s graves posibles en el ordenamiento jur�dico, y es en ese orden de cosas, donde se propone a nivel pol�tico, la introducci�n de una suerte de derecho penal de excepci�n como si se tratase de derecho penal ordinario.

Se trata de un tema que ha levantado muchas voces encontradas, tanto a favor como en contra. Y como muestra de ello podemos citar dos opiniones opuestas:

Cancio Melia se�ala que este derecho penal del enemigo no llega a estabilizar normas, sino que �nicamente busca demonizar determinados grupos de infractores.

Como expres� John Dilulio en el t�tulo de uno de sus art�culos, debemos simplemente �Dejar que se pudran�. J. J. Dilulio Jr. (1994, A14). Al ser �ste un art�culo de un peri�dico, el t�tulo pudo haber sido creado por el editor. De cualquier modo, parece que el se�or Dilulio ha comenzado a ceder: ver su art�culo de opini�n titulado �Dos millones de presos son suficientes�, en The Wall Street Journal, 12 de marzo de 1999, A14

2. ESTRATEGIAS METODOL�GICAS O MATERIALES Y M�TODOS

El nivel ser� documental: tiene como objeto analizar diferentes fen�menos que presentan una realidad.

El enfoque ser� exploratorio: Los estudios exploratorios sirven para familiarizarse con fen�menos relativamente desconocidos, obtener informaci�n sobre la posibilidad de llevar a cabo una investigaci�n que genere nuevas premisas.

El paradigma ser� de relaci�n sujeto-objeto de independencia y neutralidad (interpretativo).

Su alcance ser� descriptivo: Consiste en describir fen�menos, situaciones, contextos, detallando como son y se manifiestan.

3. RESULTADOS Y DISCUSI�N

El derecho penal siempre ha aceptado el concepto de enemigo, y �ste resulta incompatible con el estado de derecho. Lo que en verdad corresponder�a es una renovaci�n de la doctrina penal correctora de los componentes autoritarios que la acompa�aron a lo largo de casi todo su recorrido o, en otras palabras, un ajuste del derecho penal que lo compatibilice con la teor�a pol�tica que corresponde al estado constitucional de derecho, depur�ndolo de los componentes propios del estado de polic�a, incompatibles con sus principios (Zaffaroni, 2003, p. 6)

La expresi�n derecho penal del enemigo, pretende significar �un conjunto de normas que, al �correr� la frontera de la criminali�zaci�n a estadios previos a la afectaci�n del bien jur�dico, saltaban las barreras de lo que deb�a ser un derecho penal respetuoso de las garant�as ciudadanas�. Por ello, la esencia del concepto de derecho penal del enemigo est� en que este constituye una reacci�n de combate del ordenamiento jur�dico, ante un problema de seguridad contra individuos especialmente peligrosos, ya que, con este instrumento, el Estado no habla con sus ciudadanos sino que amenaza a sus enemigos (Palacios, 2006, p. 21)

Decir que el derecho penal del enemigo es propio de las dictaduras y concluir que, por tanto, es ilegitimo per se, no deja de ser una candorosa puerilidad, adem�s de que la opini�n acient�fica de tales cr�ticos no resuelve el problema principal, a saber:� qu� debe hacer el Estado de Derecho frente a los sujetos que no s�lo no respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos sino que, por el contrario se oponen a ellos de manera frontal, impidiendo que el sujeto sea persona (persona de derecho) y disfrute de su pleno estatus de ciudadan�a jur�dica (Garcete, 2020, p. 4)

Las actividades de tales individuos se concretan generalmente en la comisi�n de hechos delictivos contra bienes jur�dicos protegidos por el Derecho penal, como asesinatos, lesiones, da�os, extorsiones, etc., pero no son estos hechos los que constituyen la base de las regulaciones del Derecho penal del enemigo, pues en cuanto tales, los mismos en nada difieren de los realizados incidentalmente por los ciudadanos vinculados a y por el Derecho. Los datos concretos que sirven de base a las regulaciones espec�ficas del Derecho penal del enemigo son la habitualidad y la profesionalidad de sus actividades, pero sobre todo su pertenencia a organizaciones enfrentadas al Derecho y el ejercicio de su actividad al servicio de tales organizaciones (Gracia, 2005, p. 7)

Los enemigos son individuos que se caracterizan, primero, porque rechazan por principio la legitimidad del ordenamiento jur�dico y persiguen la destrucci�n de ese orden, y, segundo, a consecuencia de ello, por su especial peligrosidad para el orden jur�dico, dado que tales individuos no ofrecen garant�as de la m�nima seguridad cognitiva de un comportamiento personal, es decir, su comportamiento ya no es calculable conforme a las expectativas normativas vigentes en la sociedad; si ya no existe la expectativa seria, que tiene efectos permanentes de direcci�n de la conducta, de un comportamiento personal � determinado por derechos y deberes�, la persona degenera hasta convertirse en un mero postulado, y en su lugar aparece el individuo interpretado cognitivamente. Ello significa, para el caso de la conducta cognitiva, la aparici�n del individuo peligroso, del enemigo (Gracia, 2005, p. 8)

Para poder seguir manteniendo un tratamiento del delincuente como persona jur�dica con arreglo al Derecho penal del ciudadano, la tarea �apenas comenzada� que compete aqu� a la ciencia es la de identificar las reglas del Derecho penal del enemigo y separarlas del Derecho penal del ciudadano;� este llamado Derecho penal del enemigo ser�a uno que se apartar�a de los fines ordinarios del Derecho penal, es decir, de la reafirmaci�n del ordenamiento jur�dico o de la norma infringida conforme a la ideolog�a de la llamada actualmente prevenci�n general positiva, de la prevenci�n general de intimidaci�n y de la prevenci�n especial rehabilitadora o de reinserci�n social. Se tratar�a m�s bien de una legislaci�n de lucha o de guerra contra el enemigo cuyo �nico fin ser�a su exclusi�n e inocuizaci�n (G�nther y Cancio, 2003, p. 48)

4. CONCLUSI�N O CONSIDERACIONES FINALES

Como hemos encontrado, existen voces que respaldan y claman por el avance del Derecho Penal del Enemigo, pero gran parte de �stas se originan en una empat�a con las v�ctimas de delitos graves, o parten de sectores que buscan aprovechar una sensibilizada opini�n p�blica al respecto que clama venganza ejemplar para los victimarios que son enemigos a sus ojos. Apoyarse en estos sectores que buscan esta venganza, este alivio inmediato al dolor sufrido, parece ser un camino factible para ciertos estados que buscan ampliar su poder sobre las libertades y derechos fundamentales. Y he aqu� el problema que debe mantener siempre alerta a los defensores del Estado de Derecho, pues no es otro que el Estado de Derecho el que legitima el sistema penal, y no la venganza o el alivio de las v�ctimas.

Es indudable que existen trazas o sombras del Derecho Penal del Enemigo presentes en todos los sistemas jur�dicos, y la legislaci�n paraguaya no es la excepci�n. Como hemos expresado, lo vemos en las medidas de seguridad, y en las altas penas definidas para actividades relacionadas a terrorismo o crimen organizado. Ante los problemas que representan para la sociedad los sujetos excepcionalmente peligrosos, y para el estado las organizaciones terroristas, quienes sancionan las leyes y normas han permitido que el Derecho Penal del Enemigo est� presente en los mencionados aspectos como forma de combatir esos problemas. Pero es a�n m�s peligroso avalar el avance del DPE, que llegado a cierto nivel se convertir�a en una herramienta de control por parte del estado que no es desconocida en la historia reciente de Paraguay, que fue sufrida grandemente por la sociedad durante d�cadas en la 2da mitad del siglo XX.

5. REFERENCIAS BIBLIOGR�FICAS

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