LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL
ECUADOR A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LAS
GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y SU SANCIÓN PRIVATIVA
O NO PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL ÁMBITO PENAL
THE PROTECTION OF THE RIGHTS OF NATURE IN ECUADOR
THROUGH THE APPLICATION OF JURISDICTIONAL GUARANTEES
AND THEIR CUSTODIAL AND NON-CUSTODIAL SANCTIONS IN
THE CRIMINAL SPHERE
Hoover Marino Sanchez Peñaloza
Universidad Metropolitana Sede Machala, Ecuador
Juan José Torres Espinoza
Universidad Metropolitana Sede Machala, Ecuador
pág. 4633
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11674
La Tutela de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador a través de la
Aplicación de las Garantías Jurisdiccionales y su Sanción Privativa o no
Privativa de Libertad en el Ámbito Penal
Hoover Marino Sanchez Peñaloza1
hsanchez@umet.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-0305-8211
Abogado de los tribunales y juzgados
República del Ecuador, Universidad de Guayaquil
Magister en Derecho Procesal
Universidad Tecnológica Ecotec
Abogado en libre ejercicio
Docente ocasional
Universidad Metropolitana Sede Machala, UMET
Ecuador
Juan José Torres Espinoza
jtorres@umet.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9352-5698
Abogado de los tribunales y juzgados
República del Ecuador, Universidad de Guayaquil
Magister en Fiscalidad Internacional
Universidad de la Rioja (UNIR)
Doctorando en Ciencias Jurídicas
Pontificia Universidad Católica de Argentina
Santa María de los Buenos Aires
Abogado en libre ejercicio
Docente titular auxiliar
Universidad Metropolitana Sede Machala, UMET
Ecuador
RESUMEN
El presente artículo examina la tutela de los derechos de la naturaleza en Ecuador mediante la
aplicación de garantías jurisdiccionales y las sanciones penales y no penales. Ecuador, conocido por
su Constitución de 2008 que reconoce los derechos de la naturaleza, ha establecido un marco legal
robusto para proteger los ecosistemas y la biodiversidad. Sin embargo, es crucial analizar cómo se
implementan las garantías jurisdiccionales y las sanciones en casos de violaciones graves al medio
ambiente. La metodología adoptada es cuantitativa y estructurada, utilizando análisis descriptivos y
explicativos del marco jurídico constitucional. Se destacan las garantías jurisdiccionales, como las
acciones de protección y el hábeas corpus, así como las sanciones penales contempladas en el Código
Orgánico Integral Penal que de alguna manera tienen como objetivo evitar vulneraciones de bienes
jurídicos medioambientales para el futuro, por medio de penas privativas de libertad, no privativas de
libertad, o restrictivas de derechos de propiedad. Se examinan casos prácticos y jurisprudencia
relevante para identificar desafíos, buenas prácticas y oportunidades de mejorar en la protección de
los derechos de la naturaleza. Los resultados muestran una evolución positiva en los derechos
ambientales en Ecuador en las últimas dos décadas, respaldada por la ratificación de acuerdos
internacionales. Sin embargo, persisten desafíos en la efectividad de las garantías jurisdiccionales y
las sanciones penales para garantizar la protección futura de los derechos de la naturaleza. Este análisis
contribuye a la comprensión del enfoque jurídico ecuatoriano en la protección de los derechos de la
naturaleza y proporciona información relevante para mejorar la legislación ambiental y promover una
tutela más efectiva de los ecosistemas y la biodiversidad en el país.
Palabras clave: garantías jurisdiccionales, ecosistemas, tutela, biodiversidad, sanciones
1
Autor principal
Correspondencia: hsanchez@umet.edu.ec
pág. 4634
The Protection of the Rights of Nature in Ecuador through the Application
of Jurisdictional Guarantees and Their Custodial and Non-Custodial
Sanctions in the Criminal Sphere
ABSTRACT
This article examines the protection of the rights of nature in Ecuador through the application of
jurisdictional guarantees and criminal and non-criminal sanctions. Ecuador, known for its 2008
Constitution that recognizes the rights of nature, has established a robust legal framework to protect
ecosystems and biodiversity. However, it is crucial to analyze how jurisdictional guarantees and
sanctions are implemented in cases of serious environmental violations. The methodology adopted is
quantitative and structured, using descriptive and explanatory analyzes of the constitutional legal
framework. Jurisdictional guarantees stand out, such as protection actions and habeas corpus, as well
as the criminal sanctions contemplated in the Comprehensive Organic Criminal Code that in some way
aim to avoid violations of environmental legal rights for the future, through privative penalties. of
liberty, not deprivation of liberty, or restrictive of property rights. Practical cases and relevant
jurisprudence are examined to identify challenges, good practices and opportunities for improvement
in the protection of the rights of nature. The results show a positive evolution in environmental rights
in Ecuador in the last two decades, supported by the ratification of international agreements. However,
challenges remain in the effectiveness of jurisdictional guarantees and criminal sanctions to ensure the
future protection of the rights of nature. This analysis contributes to the understanding of the Ecuadorian
legal approach in the protection of the rights of nature and provides relevant information to improve
environmental legislation and promote more effective protection of ecosystems and biodiversity in the
country.
Keywords: jurisdictional guarantees, ecosystems, protection, biodiversity, sanctions
Artículo recibido 14 mayo 2024
Aceptado para publicación: 17 junio 2024
pág. 4635
INTRODUCCN
En el marco del contexto ambiental global, la protección de los derechos de la naturaleza se ha
convertido en un tema de gran importancia y relevancia, especialmente en países como Ecuador, donde
la biodiversidad y los ecosistemas naturales son de un valor incalculable. Este trabajo de investigación
se enfoca en analizar cómo se lleva a cabo la tutela de los derechos medioambientales en Ecuador a
través de la aplicación de garantías jurisdiccionales y las sanciones, tanto privativas como no privativas
de libertad, en el ámbito penal.
Ecuador, reconocido internacionalmente por su Constitución de la Republica del Ecuador (en adelante,
CRE) del año 2008 que otorgo derechos a la naturaleza, se ha destacado como pionero en la protección
jurídica de los ecosistemas y la biodiversidad. La inclusión de la naturaleza como sujeto de derechos en
la CRE marcó un hito en la historia del derecho ambiental a nivel mundial y ha abierto el camino para
el desarrollo de un marco legal robusto destinado a proteger los intereses de la pacha mama.
En este contexto, se hace imperativo examinar cómo se implementan las garantías jurisdiccionales en
el Ecuador para salvaguardar los derechos de la naturaleza y cómo se aplican las sanciones, tanto
penales como no penales, en caso de violaciones graves contra el medio ambiente. Este análisis no solo
arrojará luz sobre la efectividad de las medidas legales existentes, sino que también proporcionará
conocimientos valiosos para mejorar la protección ambiental en el país.
Por lo tanto, esta tesis se propone explorar en profundidad el enfoque jurídico adoptado por Ecuador
para proteger los derechos de la naturaleza, examinando tanto las garantías jurisdiccionales como las
sanciones aplicables en el ámbito penal. A través de un análisis exhaustivo de la legislación pertinente,
jurisprudencia relevante y casos prácticos, se buscará identificar los desafíos, las buenas prácticas y las
oportunidades de mejora en el sistema legal ecuatoriano en relación con la tutela de los derechos de la
naturaleza.
METODOLOGÍA
El estudio adopta un enfoque cualitativo meticuloso y lógicamente estructurado, que servirá como base
para la ejecución del trabajo según el esquema propuesto, sustentado en los fundamentos analíticos,
teóricos y prácticos. El objetivo principal es analizar los derechos de la naturaleza en Ecuador desde
una perspectiva descriptiva y explicativa, en el marco del ordenamiento jurídico constitucional. Para
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ello, se emplea un enfoque cualitativo-descriptivo para detallar los hechos relacionados con la
protección penal de los derechos de la naturaleza según el buen vivir, mediante un análisis que subrayará
la importancia del problema investigado.
Además, se recurre al método de análisis sintético para examinar la aplicabilidad de las garantías
judiciales en relación con los derechos de la naturaleza, considerando todos los elementos que
conforman su ecosistema y las características contempladas en la normativa de los derechos humanos.
También se usa el método deductivo, que parte de lo general a lo específico, centrado en el Código
Orgánico Integral Penal para buscar sanciones a las conductas antisociales que violan los derechos de
la naturaleza.
Asimismo, se emplea la técnica de análisis documental para llevar a cabo una investigación exhaustiva
sobre la implementación de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, lo que permite
obtener una descripción detallada del objeto de estudio.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En el presente trabajo, se ha logrado abarcar una temática importante como es la protección de los
derechos de la naturaleza; antes de la Constitución de Montecristi del 2008, la naturaleza no se
consideraba como un sujeto de derechos, sin embargo, posterior a la misma cualquier persona podía
reclamar los derechos de la misma. Se ha analizado cada una de las instituciones jurídicas que podrán
utilizar aquellos que osen representar a la naturaleza, evidenciando que, si bien es cierto existen un
cúmulo de garantías jurisdiccionales, las que resultan como procedentes e inherentes a este tipo de
vulneraciones a la naturaleza son la acción de protección y el hábeas corpus, sin perjuicio de la
aplicación de medidas cautelares constitucionales. Adicionalmente existe la materia penal, en la cual
existen infracciones en contra del medio ambiente a manera de contravenciones, delitos de acción
pública y delitos de acción privada; por tanto, es fundamental conocer la forma de llevar cada uno de
estos procedimientos.
A criterio de los autores, en Ecuador ha existido una evolución de derechos ambientales, en los últimos
veinte años; esto resulta beneficioso para el país, no solamente en el marco nacional, sino también en
el marco internacional, tomando en cuenta que Ecuador ha ratificado un cúmulo de acuerdos, protocolos
y convenios internacionales, como son: Acuerdo de Escazú, Acuerdo de París, Convenio de Viena,
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Convenio de Minamata, entre otros; reafirmando la seguridad jurídica del Ecuador, y modificando el
bloque de constitucionalidad en base a principios como precautorio, el que contamina paga, desarrollo
sostenible, responsabilidad integral, pro natura, de prevención, subsidiariedad, entre otros.
La naturaleza como sujeto de derecho y su tutela en la constitución de la república del Ecuador
En el sistema judicial del Ecuador, en su norma suprema, es decir la CRE, en su artículo 10, la naturaleza
es reconocida como sujeto de derechos (2008). Se observa que tiene derecho a que se respete de forma
íntegra su existencia y la conservación de los ciclos de vida, organización, funciones y proceso
paulatinos, como de igual forma a la reconstrucción y regeneración de sus ciclos vitales (Asamblea
Constituyente , 2008).
La identificación de la naturaleza como un sujeto de derechos constitucionales marca un hito
significativo en los paradigmas jurídicos convencionales, especialmente en países como Ecuador, que
se distingue por su vasta riqueza ambiental, crucial incluso para entender la evolución de las especies
(Lozano Espinoza, 2023).
Esta característica, trae consigo la oportunidad de accionar derechos y adquirir obligaciones, presentarse
a juicio y adquirir del sistema de justicia la reposición de sus derechos. También refleja la importancia
que se concede a las circunstancias individuales de cada individuo, como al reconocer derechos como
el acceso al agua, una nutrición adecuada, una vivienda digna o la atención prioritaria que tiene diversas
personas, etc., es decir, que, los sujetos de derechos carecen de necesidades básicas, lo cual afecta al
ejercicio de sus derechos. Para aquello el Estado tiene la responsabilidad de intervenir y proteger a
quienes son titulares de derechos a través de las garantías jurisdiccionales.
La Corte Constitucional del Ecuador en sentencia Nro.: 22-18-IN/21, expresa que la naturaleza no es
una entidad abstracta o un mero constructo legal, sino más bien un sujeto complejo que debe ser visto
desde una perspectiva sistémica. Al resaltar la necesidad de respetar integralmente su existencia y
reconocerla como el lugar donde la vida se reproduce y realiza, se nos recuerda que la naturaleza es
mucho más que un simple objeto inerte o una categoría conceptual (Ecuador. Corte Constitucional,
2021).
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Esto implica que, cada uno de los elementos que forman parte integra de la naturaleza se encuentren
tutelados, para esto, sería necesario evaluar la función que desempeña cada componente como parte de
un todo en un ecosistema, en lugar de considerar cada elemento de forma individual y asilada.
La Corte Constitucional, en la sentencia ibidem, explica que, la naturaleza consiste en un conjunto
interconectado, interdependiente e inseparable de elementos bióticos y abióticos, es decir, ecosistemas.
Se trata de una comunidad de vida en la que todos los componentes, incluida la especie humana, están
conectados y desempeñan un papel o función. Las características de cada elemento emergen de sus
interacciones con otros y operan como parte de una red interconectada. Cuando un elemento se ve
afectado, se altera el funcionamiento del sistema en conjunto, del mismo modo, cualquier cambio en el
sistema repercute en todos sus elementos (Ecuador. Corte Constitucional, 2021).
En el ejercicio de sus funciones la Corte Constitucional en sentencia Nro.: 2167-21-EP/22, dispone que,
cuando se considera que las facultades mencionadas en la Constitución de un elemento de la naturaleza,
como una montaña, río o bosque, han sido vulnerados, la Corte debe identificar a ese sujeto específico
en el caso que esté examinando para determinar el daño y la reparación. Por lo tanto, las autoridades
jurisdiccionales están capacitados para recibir demandas en nombre de elementos particulares de la
naturaleza, los cuales poseen determinados ciclos vitales, ubicación, identidad, funciones, estructura y
contexto definidos (Ecuador. Corte Constitucional, 2022).
En consecuencia, los componentes de la naturaleza son fundamentales para la existencia, preservación,
renovación, estructura, funciones y proceso de los ciclos vitales de la misma. Es evidente que el
reconocimiento y protección constitucional abarca a la naturaleza en su totalidad, como también un
conjunto que incluye la interacción de sus elementos.
La Corte Constitucional del Ecuador en sentencia Nro.: 31-17-IN/21, desarrolla un ejemplo sobre la
importancia de los elementos que forman un solo sistema con la naturaleza, así tenemos que, la
estructura y función de los ríos, enfatiza cómo el caudal influye en la forma, la variedad biológica y los
procesos ecológicos del mismo. Se señaló que cualquier obra de infraestructura que modifique el caudal
podría interrumpir la conexión entre los elementos del ecosistema y la biodiversidad, resultando en una
violación de los derechos de la naturaleza (Ecuador. Corte Constitucional, 2021).
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Desde este punto de vista, los derechos de la naturaleza se priorizan, dándole un enfoque de forma
biocéntrica que se presenta en esta relación jurídica entre la naturaleza y la humanidad, dejando de un
lado la concepción antropocéntrica, donde el ser humano es considerado como el centro y medida de
todas las cosas, y la naturaleza es vista simplemente como una fuente de recursos (Villagómez et al.,
2023).
Así que, la naturaleza se le concedió este derecho como una facultad constitucional, lo que implica que
toda legislación que esté por debajo de la Constitución debe dar prioridad, respetar y establecer los
mecanismos necesarios para proteger los derechos reconocidos en esta norma (Torres et al., 2023).
Reconocida la naturaleza como un sujeto de derechos, debemos entender que la misma está sujeta a los
derechos que le sean reconocidos en la CRE, esto es, que está limitada a la voluntad expresa de la
autoridad competente, a diferencia de los seres humanos, cuyos derechos son inherentes a su condición
de persona. Para el correcto desenvolvimiento de sus derechos el Estado como primer obligado y
responsable de tutelar estas facultades, tiene que implementar variantes en sus políticas públicas y
diversos programas, como el ya mencionado en la CRE, es decir, el Buen Vivir, el cual resalta la
importancia de vivir en armonía con la naturaleza.
EL buen vivir se concibe tanto como un principio que guía los derechos como un objeto del desarrollo,
para los constituyentes, la naturaleza ya no es considerada como un mero objeto, sino como un sujeto
autónomo que debe ser interpretado de manera integral junto con el ser humano. En este sentido, la
dinámica social no se separa del entorno natural, cuya dinámica posee una vida propia e independiente,
cumpliendo sistemas de renovación y cuidado de la biodiversidad (Barahona Néjer & Añazco Aguilar ,
2020).
Para el desenvolvimiento de los programas de protección de los derechos de la naturaleza debemos
conocer los derechos que la CRE le ha declarado y así tenemos que, en el artículo 71, la Pacha Mama,
tiene derecho a ser respetada en tu totalidad. Cualquier individuo o persona, tiene el derecho de solicitar
a las autoridades públicas que se respeten estas facultades (2008).
En este sentido contamos con el artículo 72 ibidem, que reconoce, el derecho a la restauración, mismo
que no estará condicionado por la obligación del Estado y de las personas naturales o jurídicas de
compensar a los individuos afectados por los sistemas naturales. Ante la ocurrencia de impactos
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ambientales de magnitud significativa o de carácter permanente, tal como los generados por la
explotación de recurso naturales no renovables, el Estado se compromete a implementar los
mecanismos más eficientes para llevar a cabo la restauración ambiental y tomar medidas apropiadas
destinadas a mitigar o eliminar las consecuencias adversas sobre el medio ambiente (Constitución de la
República del Ecuador , 2008).
De lo mencionado en los artículos supra, se deduce que la naturaleza cuenta con tres derechos, tales
como; primero, que se respete plenamente su existencia, segundo, a la recuperación de sus ciclos
naturales y tercero, a su reparación. Lo demás se enfoca en los principios de interpretación y aplicación
de los derechos, por último, en la obligación que tiene el Estado y los sujetos legitimados para actuar
en representación de la naturaleza, que puede ser cualquier persona.
Los dos primeros involucran que otros sujetos del derecho, como el Estado, personas naturales o
jurídicas, es decir la sociedad en general, deben acoger una línea de abstención, lo que significa que
tiene prohibido realizar acciones u omisiones que menoscaben la existencia de la naturaleza o sus ciclos
vitales (Vernaza Arroyo & Cutié Mustelier, 2022)
El tercero impone la obligación a aquellos encontrados responsables de causar daños a la naturaleza de
restaurarlos. Cuando el daño ambiental o impacto causados sean graves o de forma indefinida,
corresponde al Estado la creación de métodos más efectivos para llevar a cabo la restauración y adoptar
medidas adecuadas para mitigar o eliminar las consecuencias nocivas para el medio ambiente (Vernaza
Arroyo & Cutié Mustelier, 2022).
Por ello y en cumplimiento a la norma suprema, en aras de garantizar el ejercicio de estos derechos y
el respeto de los mismos, encontramos dentro del texto constitucional disposiciones normativas que
establecen una serie de obligaciones tanto para el Estado como para las personas, todas ellas centradas
en el respeto hacia la naturaleza.
El artículo 83 numeral 6 de la CRE, expresa que, entre los deberes y responsabilidades de los ciudadanos
ecuatorianos, uno de ellos es el respeto a los derechos de la naturaleza, cuidar de un ambiente sano y
emplear los recursos naturales de manera equitativa, sustentable y sostenible, lo que es concordante con
el artículo 66 numeral 27 ibidem, en este se expresa que se reconoce y se asegura a los ciudadanos la
facultad a vivir en un ambiente sano, ecológicamente ecuánime, sin ninguna clase de contaminación y
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en paz con la pacha mama. (2008). En razón de aquello la sociedad y todos quienes conforman el
Estado se ven involucrados a la preservación, cuidado y respeto de los derechos que se le han otorgado
a la naturaleza en la norma fundamental, pues, en sentido estricto personas y naturaleza forman un solo
sistema de convivencia.
La Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia Nro.: 253-20-JH/22, explica que, los recursos
proporcionados por la naturaleza deben ser utilizados para satisfacer las necesidades de la sociedad,
siguiendo un principio de responsabilidad intergeneracional. Esto significa que la satisfacción de las
necesidades actuales no podrá bajo ningún concepto ser indiferente a las necesidades de las futuras
generaciones; además, se debe seguir un mandato de optimización de desarrollo ecológico, que implica
que la utilización de los recursos naturales no puede poner en peligro la existencia de la naturaleza ni
la conservación y regeneración de sus ciclos vitales, forma, funciones y sistemas de evolución (Ecuador.
Corte Constitucional, 2022a).
Es así que la norma busca establecer una protección amplia y efectiva que facilite la armonización de
los diversos elementos presentes en nuestro entorno. Este objetivo está dirigido a lograr una convivencia
armoniosa entre los seres humanos y la naturaleza, lo cual requiere la intervención activa del Estado en
su regulación y la creación de dispositivos e instituciones necesarias para garantizar su cumplimiento
(Ochoa Jiménez, 2024).
Para la aplicación y tutela de estos derechos, se deben tomar en cuenta los principios ambientales
reconocidos en la misma CRE en su artículo 395, como de desarrollo sustentable, transversalidad,
participación y pronatura (2008). Este último en base a la aplicación del mismo sugiere una orientación
general hacia la interpretación más favorable en situaciones de incertidumbre relacionadas con la toma
de decisiones del medio ambiente. Esta premisa es posteriormente desarrollada por la legislación
ecuatoriana, donde dicho principio se emplea como un criterio hermenéutico y de operativo para las
acciones realizadas por entidades privadas y diversos organismos del Estado, abarcando también al
poder judicial (Mondoza, 2021).
Recapitulando lo expuesto en la presente investigación, la naturaleza a partir del año 2008 con la
creación de la CRE, queda reconocida como sujeto de derechos, mismos que se encuentran declarados
de forma expresa en dicha norma, puntualizando que la sociedad tiene la obligación de cuidar y respetar
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estas facultades, pues, forma parte integra de la misma, como un todo y no como un ser aislado que solo
se provee de los productos de esta, sino, más bien reconociendo que sin la naturaleza las personas no
podrían solventar o ejercer de una forma efectiva su derecho a una vida digna que incluye un medio
ambiente sano y libre de contaminación, es decir que involucra de forma activa al cuidado de estos
derechos.
Por otro lado, el Estado tiene el deber y la responsabilidad de la creación de políticas públicas e
instituciones enfocadas en el marco de protección y planificación del respeto, restauración y renovación
de los ciclos vitales de la pacha mama, entendiéndose que, cuando exista algún tipo de vulneración de
estos derechos se puedan emplear las garantías jurisdiccionales pertinentes y reconocidas en la CRE
para la restitución de estos derechos.
Garantías Jurisdiccionales como una protección de los derechos a la naturaleza
En la CRE, podemos encontrar aquellos derechos que se encuentran reconocidos a la naturaleza como
sujeto de derechos, estos son de aplicación directa por cualquier persona que brinde servicios en el
sector público, ya sea que un tercero lo solicito o por la obligación que tiene estos como servidor
público, así lo expresa el artículo 11 numeral 3 (2008).
Encontramos en la CRE, sobre las garantías, misma que se encuentra divididas en normativas y
jurisdiccionales (2008), en la presente investigación centraremos el estudio en las garantías
jurisdiccionales, pues, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en
adelante, LOGJCC) la mismas se orientan hacia la protección efectiva y rápida de los derechos
consagrados en la CRE y los tratados internacionales de derechos humanos, lo que implica, la
declaración de la vulneración o afectación a uno o varios derechos y con ello la compensación completa
por el perjuicio causado a esta vulneración (2009).
Por lo tanto, cuando exista una trasgresión a los derechos de la naturaleza, el mecanismo idóneo para
su reparación será la aplicación de las garantías jurisdiccionales, para esto se realizará un análisis en
cuáles de estas serían útiles, adecuadas e idóneas para la protección de los derechos de la naturaleza,
como son:
Acción extraordinaria de protección: tiene como finalidad velar por el cumplimiento de derechos
previstos en la Constitución, así como de derechos constitucionales y debido proceso en sentencias,
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autos definitivos y resoluciones equiparables que hayan infringido derechos reconocidos en la CRE, ya
sea por acción o falta de aplicación (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).
Se entiende que esta acción, de forma directa no tutelaría a la naturaleza, pues como ya se expresa en
su definición, la misma es aplicable cuando la vulneración de un derecho constitucional o debido
proceso se vea reflejado en una sentencia o providencia que ponga fin a un procedimiento, así tenemos
que debe cumplirse esta condicional para la aplicación de la misma. Entonces estaamos recurriendo a
su interposición para velar por los derechos del medio ambiente cuando su infracción se vea reflejado
en la decisión final del juez a través de una sentencia, debemos tener en cuenta que ese pronunciamiento
el compete al máximo órgano de control Constitucional y su pronunciamiento puede marcar una un
precedente jurisprudencial en aplicación y regulación de los derechos de la naturaleza. Tal como hemos
citado sentencias transcendentes en el transcurso y este trabajo.
Acción de habeas data: esta se presenta si es negado el acceso a la información personal del solicitante,
o si se utilizan estos datos violentando un derecho fundamental, sin que exista previa orden judicial o
directamente un consentimiento por parte del ciudadano dueño de la información (Oyarte et al., 2020).
En vista que esta garantía protege los datos personales y la utilización de estos, sería inviable aplicarla
como un mecanismo para salvaguardar los derechos de la naturaleza, quedando así, descartada para la
protección de estos derechos.
Acción de acceso a la información pública: asegura la orden de poder obtener de forma libre la
información que se funda en las instituciones públicas o privadas que operen recursos o ejecuten
trabajos públicos, estos datos no tiene que estar prohibida su exhibición por la legislación (Oyarte ,
2016).
Ya que esta acción lo que protege es la adquisición de información denominada como pública, no sea
idónea para la protección de los derechos a la naturaleza.
Acción por incumplimiento: busca cuidar o proteger el cumplimiento y ejecución de sentencias o
informes de organizaciones internacionales de derechos fundamentales, como así también aquellas
normas que forman parte del sistema jurídico del ecuador (Costaín Vásquez, 2023).
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La presente garantía está destinada a la protección de derechos humanos que se encuentren formando
parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano como aquellos reconocidos internacionalmente por el
Estado, en consecuencia, no tendría efectividad en el amparo de los derechos de la naturaleza.
Acción de habeas corpus: Si un ciudadano percibe que está detenido de manera ilegal, lo que implica
una violación de su derecho fundamental a la libertad, y siempre y cuando no se haya seguido el debido
proceso establecido por la norma aplicable al caso concreto, entonces tiene la oportunidad jurídica de
ejercer su derecho a reclamar esta garantía, lo que resultaría en la restauración inmediata de su libertad.
(Sánchez et al., 2023).
Esta acción está orientada a proteger el derecho de libertad que tienen las personas, por tanto, cuando
se prive de libertad de forma ilícita correspondería la aplicación de la misma, entendiéndose que, le
corresponde esta protección a la persona natural y mas no a la naturaleza.
En aplicación de sus competencias la Corte Constitucional del Ecuador ha desarrollado jurisprudencia
sobre los derechos reconocidos en la CRE, y entre ellos los de la naturaleza, así, encontramos la
sentencia Nro.: 253-20-JH/22, misma que inicia con la proposición de un habeas corpus, busca en si la
liberación de animal silvestre y con ello el alcance de aplicación de esta acción, así tenemos que, la
consideración de los animales como sujetos de derechos representa la etapa más reciente en la evolución
de su protección. Esta perspectiva se basa en reconocer a los animales como seres vivos con un valor
intrínseco, lo que los califica como poseedores de derechos. La Corte señala que la protección de los
animales no debe limitarse únicamente a consideraciones ecosistémicas o a satisfacer las necesidades
del ser humano, sino que debe priorizar una perspectiva que reconozca la individualidad de estos.
(Ecuador. Corte Constitucional, 2022b).
Se destaca de este pronunciamiento que los derechos de un animal silvestre deben ser protegidos de
manera imparcial, reconociendo su libertad, vida e integridad como facultades intrínsecos y
fundamentales, sin basarse en las aspiraciones, deseos o intenciones de tercero. Cabe destacar que la
Corte, deja abierta la oportunidad de poder accionar cualquier garantía jurisdiccional en protección de
los derechos de la naturaleza, enfatizando que cada una de estas debe ser estudiada por la autoridad
jurisdiccional, el propósito es garantizar que se efectivice el pleno ejercicio de los derechos de la pacha
mama (Ecuador. Corte Constitucional, 2022c).
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Acción de protección: su propósito principal es garantizar la protección inmediata y efectiva de los
derechos consagrados en la CRE, y puede solicitarse en casos donde se observe una violación a estos
derechos y se puede dar por acciones u omisiones de cualquier autoridad pública que no sea parte del
sistema judicial (Asamblea Constituyente , 2008).
Esta se caracteriza por ser universal, ya que salvaguarda los derechos constitucionales reconocidos en
esta norma. Es informal, permitiendo que cualquier ciudadano pueda presentarla ante el juez sin la
necesidad de contar con asistencia legal o patrocinio de un abogado, incluso puede ser presentada de
forma verbal y sin citar el fundamento de derecho. Tiene un propósito tanto reparativo como preventivo.
Es rápida y directa, requiriendo celeridad en su proceso desde el momento en que se detecta la violación
de un derecho, sin depender de otros procedimientos, ya que no tiene un carácter subsidiario (Guatama
Barbecho & Vázquez Martínez , 2021).
En este sentido, esta acción, garantiza por ser de acción popular y proteger aquellos derechos
reconocidos y declarados en la CRE que no se encuentran amparados por otras garantías (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2009). Así, se determina que la acción de protección es el único medio adecuado
y eficiente para salvaguardar los derechos de la naturaleza de un modo general como también especifico,
sobro todo a la presencia de un daño concreto, como también tutela a los elementos que componen a la
pacha mama como un todo (Bedón Garzón , 2016).
En definitiva, la presente garantía jurisdiccional es idónea para el amparo, restitución y renovación de
los ciclos vitales de la naturaleza como parte de sus derechos expresados en la CRE, dado que la misma
tutela en general los derechos plasmados en la norma suprema del sistema judicial del Ecuador, en razón
de aquello la persona que pretenda iniciar un proceso judicial en beneficio de la naturaleza deber ser
por este medio.
En cuanto a la aplicación de las garantías jurisdiccionales y en base al precedente jurisprudencial
mencionado en la presente investigación supra, se entiende que, para la correcta aplicación y protección
de los derechos de la naturaleza se podría aplicar cualquiera de las garantías, pues o existe ninguna
prohibición expresa de hacerlo, sin embargo, se debe considerar dos situaciones para aquello: primero,
la protección de los derechos de la naturaleza en un modo general; y, segundo, de los elementos que
componen esta, tales como, animales, cerros, ríos, manglares, praderas, etc., a esto las autoridades
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jurisdiccionales tienen que examinar que acción o garantía jurisdiccional se ajusta mejor al contexto y
a la petición de cada caso en consideración o concreto.
Delitos en contra de los derechos de la naturaleza acorde a las disposiciones del código orgánico
integral penal
El Código Orgánico Integral Penal (desde ahora COIP) en su carácter de normativa penal y en
concordancia con los derechos del buen vivir previstos en la constitución ecuatoriana, ha tipificado
ciertas conductas antijuridicas en las cuales el pasivo pueda ser la naturaleza o cualquiera de las partes
que la conforman. Estos tipos penales se basan en la constitución y en numerosos principios ambientales
que emanan de esta, como pueden ser el desarrollo sostenible, precautorio, pro natura, entre otros.
La tipificación de estas conductas no implica que sea imposible manipular los componentes
medioambientales, sino que más bien debe existir un manejo responsable que no arriesgue de ninguna
forma, que el medioambiente se encuentre en óptimas condiciones para futuras generaciones, que sin
duda también tienen derecho a un ambiente sano, al acceso a una alimentación saludable, al agua, etc.
(Gómez Gil, 2018).
Los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, se establecen desde el articulo 245 hasta
el 267 del COIP. En estos articulo surgen varias secciones como son: Delitos contra la biodiversidad,
delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana,
contravenciones contra animales que formen parte de la Fauna urbana, delitos contra los recursos
naturales, delitos contra la gestión ambiental.
Algunos de los delitos en contra de la biodiversidad son los siguientes:
Invasión de áreas protegidas o ecosistemas frágiles (artículo 245 COIP); las áreas protegidas se
consideran como aquellas en las cuales se busca la protección ambiental y adicionalmente la generación
de ingresos por medio de la agricultura, silvicultura o ecoturismo. Dichas actividades tienen su razón
de ser, en virtud de la belleza de un área casi intacta de la manipulación humana (Sepúlveda, 2002). De
igual forma los ecosistemas frágiles son aquellos que se ven vulnerables a la misma naturaleza, por
ejemplo, a las lluvias tormentosas que produce la erosión del suelo; al ser vulnerables por su misma
antonomasia, empeoraría considerablemente si surgiere la mano del hombre, por ejemplo, con la
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deforestación, lo cual sería agresivo degenerativo para la flora y especialmente las especies endémicas
que yacen en dichos ecosistemas.
El artículo 246 del COIP, tratan acerca de los incendios forestales que se realicen a los bosques nativos,
e incluso la pena aumentaría cuando los actos sean cometidos en contra del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas o ecosistemas frágiles. Los incendios forestales pueden empezar como una quema de unos
cuantos árboles, sin embargo, su propagación depende de factores como la topografía, clima, etc.; esto
no implica que el sujeto activo pueda excusarse aduciendo que ha surgido un accidente, sino que ha
infringido el deber objetivo de cuidado, y por tanto deberá cumplir una pena privativa de libertad
(Bálcazar Gallegos & Reyes Bueno, 2021).
El artículo 247 y 248 del COIP, tratan acerca de la apropiación o manipulación indebida de los distintos
tipos flora y fauna. El articulo 248 trata acerca del acceso no autorizado, que implica adueñarse
indebidamente de flora y fauna que se reputa como protegida por la Autoridad Ambiental Nacional, que
la ejerce actualmente el Ministerio del Ambiente. Se daría el supuesto en mención cuando venga un
extranjero e intente llevar a su país especies ecuatorianas. Más allá del acceso no autorizado, puede
darse el caso en el cual las especies de flora o fauna manipuladas, si se realiza considerablemente al
punto de poner en riesgo el patrimonio genético, se dará una erosión genética; finalmente también se
encuentra tipificada la pérdida genética (Fernandez Carbay & Correa Calderón , 2022).
De igual forma existen contravenciones y delitos en los cuales los sujetos pasivos son los animales
que forman parte de la fauna urbana, como son los siguientes:
Los delitos en contra de animales de la fauna urbana tipificados desde el articulo 249 hasta 250.2,
pueden referirse a lesiones, abuso sexual (ya sea propios o ajenos), provocar su muerte, incentivar peleas
entre perros u otros animales de la fauna urbana (sin contar espectáculos autorizados como las corridas
de toros). Las infracciones en mención, por lo general producen penas privativas de libertad que van
desde los meses, hasta los tres años en los casos más extremos, como la muerte con enseñamiento, o
suministrándole alimentos que presenten veneno u otras sustancias tóxicas (Arias Benavides &
Etcheverry Carrera, 2024).
Estos delitos no son de acción pública, sino de acción privada, por lo cual Fiscalía no intervendrá en la
causa penal, ni tampoco existirá una investigación previa. Cualquier persona tendrá la opción de
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interponer una querella en contra del supuesto sujeto activo del delito, sin embargo, deberá hacerlo con
su propio abogado patrocinador (Lozada Erazo & Paredes Fuertes, 2023).
Acorde a disposiciones del articulo 647 ibidem del COIP, la querella no se presentará ante Fiscalía
(como se lo haría con una denuncia que inicio a una Investigación previa) sino ante un juez de
garantías penales; posterior a aquello el querellante deberá reconocer la querella ante el juzgador.
Cuando se ha aceptado la querella, se ordenará la citación de manera personal (o en su defecto si se
desconoce el domicilio del demandado se hará por periódico), posterior a que el querellado sea citado
deberá contestar en un plazo de diez días. Es importante también recalcar que la querella puede resultar
desierta o abandonada en los casos en los cuales el querellante deje de impulsar la causa por treinta días,
o en su defecto no comparezca a la audiencia correspondiente (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Ya habiendo tratado acerca de los delitos de acción privada contra la fauna urbana, se deberá tratar ahora
de las contravenciones como es el abandono de animales de compañía o el maltrato animales, acorde lo
plasman los artículos 250.3 y 250.4; en este caso nuevamente cambiará el procedimiento, ya que no se
seguirá el procedimiento ordinario (como se da en los delitos de acción pública), ni el mismo
procedimiento aplicable de delitos de acción privada; este tipo de infracciones se deberán resolver por
un procedimiento expedito.
Existen de igual manera los delitos contra los recursos naturales:
Los artículos 251, 252, 253 del COIP tratan acerca de los delitos contra el agua, suelo y la contaminación
del aire. En este punto es importante tomar las consideraciones del Código Orgánico del Ambiente, que,
siendo la norma especial, otorga funciones en conjunto con el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (desde ahora COOTAD), de que cada Gobierno Autónomo
Descentralizado del país, tiene la obligación de regular y controlar el desarrollo sostenible por parte de
los administrados. Es decir, las personas en sociedad pueden explotar el medio ambiente, sin embargo,
deberán cumplir con los parámetros y normas ambientales; quien deberá precautelar ese cumplimiento
serán los GADS (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).
En el caso de explotación del suelo, tratamiento de aguas, etc.; cada institución deberá pedirle la licencia
ambiental correspondiente a la Autoridad Ambiental Nacional, como es el Ministerio del Ambiente, Las
licencias ambientales, son licencias otorgadas previa a la existencia de la presentación de un estudio
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ambiental; es decir, para que se va a explotar el suelo, las maneras en que se lo hará, la sostenibilidad
en este procedimiento, y las formas de recuperación del mismo (Estupiñan et al., 2021).
Estas licencias generalmente las otorga la Autoridad Ambiental Nacional, sin embargo, acorde el
artículo 136 del COOTAD, las licencias ambientales pueden también ser otorgados por los GADS
municipales, siempre y cuando se hubieren acreditado como autoridad ambiental responsables de su
circunscripción territorial (Asamblea Nacional del Ecuador, 2010).
Al haber revisado acerca de los requisitos para la emisión de las licencias ambientales, también es
importante tomar en consideración que, respecto de auditorías, permisos, licencias, auditorías
ambientales, existe la posibilidad de que cierto falsedad u ocultamiento de información; si este fuere el
caso, se sancionará con pena privativa de libertad de uno a tres años (Asamblea Nacional del Ecuador,
2014).
La pena privativa de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad ¿garantizan la
protección futura de los derechos de la naturaleza?
En Ecuador existen diferentes tipos de penas, como son las penas privativas de libertad, no privativas
de libertad, y las restrictivas de los derechos de propiedad. Las penas privativas de libertad son aquellas
en las cuales un infractor es sentenciado judicialmente, para cumplir su condena dentro de un centro de
rehabilitación social. El máximo lapso de tiempo por el cual se puede privar de la libertad a un sujeto
es de cuarenta años.
Las penas no privativas de libertad acorde el COIP, son aquellas que pueden actuar en conjunto con
penas privativas de libertad, o pueden actuar de manera autónoma, dependiendo del supuesto previsto.
Un ejemplo es la prohibición de salida del domicilio (Campaña Muñoz et al., 2022).
Existen también las penas que restringen los derechos de propiedad; estas son aquellas que afectan
directamente al patrimonio del sujeto activo del delito y pueden surgir simultáneamente con una pena
privativa de libertad; son: la multa, el comiso penal, la destrucción de los instrumentos con los cuales
se produjo el injusto penal.
La multa es aquella pena accesoria, que depende de la pena principal. En este caso la pena principal es
la pena privativa de libertad, y en base a eso, se tomará en consideración el artículo 70 del COIP.
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Poniendo un ejemplo, si existiera una sentencia ejecutoriada de 5 años de privación de libertad, en base
al artículo 70 del COIP, la multa será de diez a doce SBU (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Respecto de aquello, existe una disposición especial aplicable a las personas jurídicas en el ejercicio de
delitos ambientales; esto se encuentra en el articulo 258 del COIP, y hace referencia a multas de cien a
trescientos SBU en delitos con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, doscientos a quinientos SBU en
penas de 3 a 5 años; y quinientos a mil SBU en penas superiores a 5 años (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014).
Respecto al comiso penal, procede por la pérdida del supuesto sujeto activo del delito, de objetos, réditos
o beneficios de una infracción (Rodriguez Tapia, 2022). El comiso penal actuará como regla general
con una sentencia ejecutoriada, sin embargo, en los delitos ambientales se podrá realizar una
inmovilización o destrucción de la maquinaria pesada de manera inmediata, sin perjuicio de la
existencia o no de una sentencia ejecutoriada.
De igual forma la regla general en delitos no ambientales es que, si los instrumentos fueren de un tercero,
este tercero podría comparecer ante el juzgado penal pertinente, a fin de que no se realice la destrucción
sobre estos. Sin embargo, en los delitos ambientales se puede solicitar la destrucción, sin importar de
quien es la propiedad, a causa del daño que se encontraren perpetrando en contra del medio ambiente.
Adicionalmente, el dinero que se hubiere obtenido a partir del ilícito penal, podrá comisarse y
posteriormente se transferirán a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, que corresponde al Banco Central
del Ecuador.
Respecto a la pregunta propuesta: ¿en realidad la pena privativa de libertad y restrictivas de los derechos
de propiedad? A criterio de los autores, todo ejercicio de poder punitivo es irracional, y para argumentar
esta afirmación, se toma el ejemplo de un hombre sentado en la vereda de su casa, que se encuentra
leyendo el periódico, y que de repente es víctima de un hachazo en la cabeza por uno de sus vecinos, a
quien no ha provocado de ningún modo, por lo cual obviamente pierde la vida.
Al aplicarse la pena al infractor, en realidad no se está protegiendo ningún bien jurídico, pues el bien
jurídico vida ya ha sido vulnerado y la aplicación de la pena privativa de libertad no devolverá la vida
a aquella víctima. El victimario cumplirá la pena en un centro de privación de libertad, sin producir
ningún tipo de beneficio para la sociedad, ni poder mantener a su familia.
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El ejercicio del poder punitivo es irracional, más sin embargo el Estado por medio del derecho penal
debe identificar aquellas actuaciones ilícitas y discernir únicamente lo menos irracional; aquellos
supuestos en los que obligatoriamente se deba intervenir con la finalidad de precautelar el bien común,
es decir la prevención general, con la cual el resto de ciudadanos se abstengan en el futuro de realizar
ciertas conductas delictivas en base al temor a la ley y las condenas que esta genera (Alvaracín Jarrín,
2023).
En el caso de la vulneración de los derechos medioambientales, lo que se busca además de la pena
privativa de libertad, se buscará que el medioambiente se retrotraigo a su inmediato estado anterior o a
su estado más próximo. Por lo cual, en este tipo de delitos, se podrá aplicar una pena privativa de
libertad, penas no privativas de libertad, penas restrictivas del derecho de propiedad y por supuesto la
reparación integral hacia el sujeto pasivo del delito, que en este caso es la naturaleza, la cual puede ser
representada por Fiscalía o por cualquier persona.
CONCLUSIONES
Con la publicación en el Registro Oficial de la Constitución de la Republica del Ecuador en el año 2008
la naturaleza se reconoció como sujeta de derechos, estas facultades son de aplicación directa,
absolutamente justiciables, por cualquier persona como legitimado activo, en el que las personas y el
Estado cumplen un rol destacado para el cuidado y tutela de los derechos de la pacha mama,
comprendiendo que, la naturaleza está conformada por sus elementos bióticos y abióticos y cada uno
de estos puede ser sujeto de derechos, como son los ríos, ecosistemas, praderas, etc., entendiendo que
estos mantienen sus propios ciclos vitales, restauración, procesos vitales, funciones, etc.
En el sistema de justicia del Ecuador encontramos una variedad de herramientas jurídicas para la
protección de los derechos a la naturaleza, estas son las garantías jurisdiccionales dispuestas en la CRE,
para la aplicación de estas, no existe una norma expresa que ordene taxativamente cuál de aquellas es
procedente para el amparo de estos derechos, en el transcurso de esta investigación en base al desarrollo
jurisprudencial, se tiene que, la acción de protección y el habeas corpus han sido calificadas como
procedentes para la tutela de estos derechos, sin dejar de un lado la viabilidad que pueden detener las
otras garantías jurisdiccionales, así, es crucial que los operadores judiciales examinen la idoneidad de
estas acciones constitucionales de acuerdo al tipo de garantía, teniendo en cuenta las características
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específicas del caso y el propósito particular de las garantías, en lugar de a ver una evaluación superficial
sin considerar las reclamaciones y derechos que se buscan proteger.
En Ecuador existen una gama de infracciones referentes a vulneraciones del medio ambiente y los
elementos que conforman el mismo; estas pueden encontrarse tipificados a manera de contravenciones,
delitos de acción pública o delitos de acción privada; como son los delitos contra la biodiversidad,
delitos de acción privada contra animales que forman parte de la fauna urbana, contravenciones contra
animales que pertenecen a la fauna urbana, delitos contra recursos naturales, gestión ambiental, etc. En
virtud de aquello y recordando que la Naturaleza es un sujeto de derechos, aquella persona que
represente a la naturaleza deberá tomar la vía correcta, como es una denuncia o una querella, con lo
cual se acceda a un procedimiento expedito, procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal,
procedimiento ordinario, o la investigación previa en los casos correspondientes.
En Ecuador existen tres tipos de penas: privativas de libertad, no privativas de libertad y restrictivas de
derechos de propiedad. En los delitos ambientales, es muy común la aplicación de las penas privativas
de libertad en contra de los supuestos sujetos activos del delito, y adicionalmente la multa como pena
accesoria, el comiso penal y la destrucción, en aquellos casos en los cuales intervenga maquinaria
pesada como instrumento para la vulneración medioambiental; llegando al punto incluso de que sin una
sentencia condenatoria, se puede determinar que se inmovilice o se destruya de inmediato dicha
maquinaria, a efectos del principio precautorio.
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