EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO
THE PRINCIPLE OF PROGRESSIVITY IN THE ECUADORIAN
LEGAL SYSTEM
Geancarlos Steven González Solórzano
Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil - Ecuador
pág. 4721
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11682
El principio de progresividad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Geancarlos Steven González Solórzano1
geancarlossgs@gmail.com
ggonzalezso@uvlr.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-4444-2515
Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil
Ecuador, Guayaquil
RESUMEN
El desarrollo de este estudio se basó con la finalidad de analizar el principio de progresividad en el
derecho ecuatoriano. El principio de progresividad es atípico en su consideración en las diferentes áreas
del derecho, aún cuando el mismo encuentra estipulado dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Sin embargo, su concepción y prácticas es ignorada, generando que las decisiones de los órganos
administrativos y judiciales sean deficientes. En la metodología, el enfoque del presente estudio es de
carácter exploratorio, por cuánto permite desarrollar el alcance de este principio, mientras que, el estudio
es cualitativo, priorizando la calidad de lo expuesto, estableciendo percepciones, análisis y opiniones.
En la parte de resultados, se recalca la importancia del principio de progresividad, la exposición del
autor señala su postura en el análisis de este principio, incluyendo los desafíos y perspectivas futuras en
la protección de los derechos en todos los ámbitos en el que se desarrolla el individuo, sin importar el
eje a considerar.
Palabras Clave: progresividad, jurídico, sistema, principio
1
Autor Principal
Correspondencia: geancarlossgs@gmail.com
pág. 4722
The principle of progressivity in the Ecuadorian legal system
ABSTRACT
The development of this study was based on the purpose of analyzing the principle of progressivity in
Ecuadorian law. The principle of progressivity is atypical in its consideration in the different areas of
law, even though it is stipulated within the Ecuadorian legal system. However, its conception and
practices are ignored, causing the decisions of administrative and judicial bodies to be deficient. In the
methodology, the approach of this study is exploratory in nature, as it allows the scope of this principle
to be developed, while the study is qualitative, prioritizing the quality of what is exposed, establishing
perceptions, analysis and opinions. In the results part, the importance of the principle of progressivity is
emphasized, the author's presentation indicates his position in the analysis of this principle, including
the challenges and future perspectives in the protection of rights in all the areas in which it is developed.
the individual, regardless of the axis to be considered.
Keywords: progressivity, legal, system, principle
Artículo recibido 10 mayo 2024
Aceptado para publicación: 20 junio 2024
pág. 4723
INTRODUCCIÓN
Para nuestro país, la mayoría de doctrina internacional señala a la constitución de 1945 como la primera
"carta fundamental en acoger un verdadero programa social". No sería descabellado afirmar además
que, por sus características y por la adhesión de diversos sectores sociales al nuevo régimen, se configuró
un espacio de amplia protección en un contexto de "crisis del Estado Liberal"; si bien también es cierto
que las conquistas democráticas no alcanzaron a correr parejas en el ámbito social y económico. A
continuación, otros dos fenómenos cambiaron la conformación del mapa político, social y económico
del país: en el contexto internacional, la Segunda Guerra Mundial provocó fundamentales alteraciones
al concierto de las naciones.
Al hablar de derechos para las masas, tradicionalmente se pensaba en aquellos que el Estado concedía a
los habitantes no considerados cabalmente ciudadanos en el sistema social y económico de la
Restauración. Según esta tradición, dichos derechos no eran sino concesiones burguesas destinadas a
eficazmente solapar la realidad de la exclusión social, debida a todo el sistema capitalista. Sin embargo,
las masas podían y debían (en palabras de Th. Marshall) utilizarse nuevamente para corregir esas
deficiencias al modo en que el pecho vacío sirve a la ambición de la nodriza.
En efecto, para J. Garcés lo que asoma sorprendente es el que el derecho a la libertad y participación
política se convirtiera en el único derecho que progresó, en el único derecho que, según escritura común,
se extendió a las clases desfavorecidas. Y, sin embargo, durante un cierto tiempo, y de manera tan
escueta. El derecho de libertad política es un dominio vasto e inequívoco. Se expandió a la afirmación
del principio de no intervención en lo económico esencial de la modernidad liberal de raíz Ricardiana-
posibilitó al Estado capitalista su desarrollo, posibilitó en concreto, además de muchas otras cosas, su
capacidad de actual (Rivas et al.2021) de forma reguladora y activa mediante la emisión de derechos y
creación de políticas protectoras y estructurantes.
La Constitución Política de la República del Ecuador es la norma suprema del paraguas jurídico de un
país que organiza y afianza el régimen del Estado. Establece la filosofía respecto a los valores superiores
de la convivencia y fija un norte acerca de lo que aspira ese Estado. La Constitución expresa la eticidad
del pueblo de un país, en cuanto pueblo constituyente que es el origen del Estado. Expresa la manera
particular de ser, de pensar y de sentir del pueblo que en un momento determinado confluyen sus
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intereses superiores. La supremacía de la suprema de un Estado la reconocen los estudiosos del Derecho
Constitucional, los cuales son de la opinión que la Constitución está por encima de todas las demás
normas.
Por consiguiente, tres son las expresiones propias de la supremacía constitucional: la Constitución, que,
según nuestro ordenamiento, es regla fundamental e implícita; los procedimientos previstos para su
modificación o reforma; y la potestad de interpretación asignada a los jueces.
Cabe mencionar que todos los tratados internacionales ratificados por Ecuador prevalecen de forma
directa en el marco constitucional. En el numeral 4 del artículo 11 se dispone que "Se prohíbe la
extradición de ecuatorianos por nacimiento. Al ecuatoriano por adopción solo se lo extraditará por
delitos cometidos antes de su naturalización y previo dictamen favorable del Ministerio de Relaciones
Exteriores, si el mismo fuere cometido fuera del asilo y no existiera convenio de refugio o asilo político.
Tampoco podrá ser entregado en extradición extranjera si se ha accedido a su entrega por la vía de
asistencia mutua para juzgar o, si encontrándose reclamado por la justicia nacional o por la justicia de
un tercer Estado, hubiera obtenido el estatuto de refugiado. La persona natural o jurídica que haya
concedido asilo a un perseguido tendrá el deber de retenerlo, mientras no se resuelva el pedido............"
(Ayala Calderón, 2021)
Igualmente, el principio de progresividad impone a los Estados la obligación de mejorar efectivamente,
en el sentido más amplio posible, las condiciones de derechos de las personas que se encuentran bajo su
jurisdicción, es decir, incluidas todas las personas actualmente en el territorio del Estado, en particular,
las más vulnerables. Ha de contemplar un contexto amplio de seguimiento y realización de los derechos
económicos, sociales y culturales, por lo que no debe existir regresión alguna en ninguna circunstancia,
incluso en caso de circunstancias económicas adversas.
Se debe garantizar el disfrute de los niveles más amplios posibles de los derechos establecidos en los
instrumentos, en virtud del máximo uso de los recursos internos disponibles, incluso en situaciones de
condiciones económicas adversas, lo que a... Asumir estas obligaciones implica generar una lógica fiscal
comprensiva que exige, además de prudencia, transparencia y políticas macroeconómicas que controlen
la inflación y la evasión tributaria y que promuevan medidas orientadas al fortalecimiento del capital
productivo, la reducción de los costos, tanto de transacción como de los insumos (considerando materia
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prima, energía, infraestructura, tecnología y los costos de cumplir con el numeral 3 del presente
apartado), la reorientación progresiva del Estado hacia una economía más productiva con la creación de
institutos de promoción y crédito que ofrezcan asistencia técnica y financiera...Decisiones de política
económica consistentes con la lógica de los derechos humanos producirán efectos positivos inmediatos
en la población, al generar empleo, fomentar la inversión, mejorar la infraestructura, fortalecer la
educación, aumentar el acceso a la atención de la salud y proporcionar protección social, lo que a su vez
llevará a la consolidación del mercado interno y reducirá la dependencia de las exportaciones de
productos primarios con bajos valores agregados; con lo que se aumentará la... (Galeano, 2024)
En psicología, por ejemplo, se habla de la idea de la mente subconsciente y la
igualdad/inferioridad/superioridad mental. Esta información patente se replica, es decir, se "traduce" a
un código que no es directamente entendible por la conciencia. De repente, ya "digerido", se guarda en
la mente, en el espíritu, en un área a la que Jung llamó inconsciente (psicosociología). Mientras que
Piaget estableció una relación entre organismo y medio externo, al hacer énfasis en que se desarrollaron
los vectores cognitivos como un instrumento básico necesario para la asimilación de la información
entregada por el medio (observar, clasificar y organizar), consideró factores relativos al desarrollo del
organismo como la maduración orgánica, la nutrición apropiada, la herencia genética y los factores
somáticos que sistemáticamente llegan a influir en los factores cognitivos. (Cárdenas-Heredia and
Vázquez-Calle2021)
En el antiguo México, el teotl-filósofo llamado Quetzalcóatl manifestó: "La propiedad es un hecho
general y permanente". Hay varios antecedentes relacionados con la progresividad en las leyes, de
manera importante François Marie Charles Fourier habla del principio asociativo de trabajo y diferentes
especies de trabajo asociativo en filosofía política. Se refiere a la realización de las leyes naturales en
las leyes sociales, en otras palabras, de la armonía social natural en la armonía social artificial.
La evolución de este principio en el ámbito internacional, al igual que en el Derecho comparado, ha sido
importante desde cuando los Derechos Económicos, Sociales y Culturales declaran que los derechos de
que esta Declaración hace mención se han establecido en una serie de instrumentos internacionales, de
carácter global o regional, incluida la Declaración de los Derechos Humanos, a fin de recordar a los
Estados su compromiso en cuanto a la referida promoción. Entre los instrumentos regionales relativos
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al principio social del universo mínimo que se plantea la parte dispositiva de la Resolución, es tal que
el criterio por el que se rigen las primeras subcláusulas, contenidas en el artículo primero, es un criterio
de mero hecho, ampliamente discutido dado que el espíritu de unanimidad que en un principio dominaba
las discusiones sobre la materia pudo estar débilmente consiguiendo que la cláusula se insertara
finalmente tal y como se describe en el texto. (Castañeda et al.2024)
Constituciones anteriores, a excepción de las actuales (artículo 86, inciso primero), sólo consagraban un
mandato que venía de la Constitución española de 1978, sin que existiera, en la legislación interna, un
desarrollo propio de dicho principio. Sin embargo, en el caso del Ecuador, con la expedición del actual
régimen de la Carta Magna, se siente la necesidad de mejores y mayores precisiones sobre el principio
de progresividad, a efecto de garantizar su auténtico cumplimiento y, a la vez, dejar de lado el deslave
institucional del derecho internacional que subyace en la redacción del antedicho artículo. Sin embargo,
en el Derecho Internacional existen respuestas prevalentes como las que defienden la utilidad de la
cláusula del progreso, basando las críticas a su eficacia en el carácter tradicionalmente ambiguo del
término. (Viguera2023)
El principio de progresividad tiene aproximadamente 15 manifestaciones en el Ordenamiento Jurídico
Ecuatoriano. En la Codificación también existe regulación de aquél como sucesor en el tiempo de la
irretroactividad, noción acogida en el Artículo 12 del digo Civil. En la Ley JOICE se lo desprende
del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el Art. 7. En el llamado bloque de
constitucionalidad encontramos el principio de favorabilidad consagrado en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH); en la Declaración Internacional de Derechos Humanos; en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, en el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia recientemente reformado por la ley Orgánica que publicaba JOICE. (Rossi2022).
El principio de progresividad es concretado en el artículo 292 de la Constitución de la República que
dicta: "[...] No perjudicará a quienes mantuvieren relaciones laborales, civiles o tributarias con el Estado,
cualquiera que sea su forma, beneficio o resultado. La norma que reduzca beneficios o las nivele solo
será aplicable a los nuevos contratos". En este particular, la Constitución consagra tales postulados bajo
la categoría de "irrenunciabilidad de derechos y reconoce y garantiza con atenuación el principio de
progresividad", desarrolla la dada por Carlos de la Torre al explicar que la irrenunciabilidad consiste en
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la prohibición por disposición legal a renunciar o privarse voluntariamente de determinado beneficio
económico o social, criterio que comparte Manfredo Acré de su maestro en el sentido que la
irrenunciabilidad "viene de la necesidad que tienen los muy débiles de contar con ellas", en alusión a la
debilidad o subordinación a que son objeto en las relaciones humanas. (Alcaciega Ochoa, 2022)
Un dato adicional relevante en el texto, desde la perspectiva aquí abordada, es la posibilidad de otorgar
este tipo de educación dentro y fuera del país, lo que nos lleva al establecimiento del postulado a nivel
internacional. Por lo que no sólo tendría algunas particularidades en el ordenamiento, sino que además
establece efectos extraterritoriales. Por ende, si una determinada localidad fomenta un tipo de educación
que garantiza la formación de un perfil determinado, y de las ciencias y los valores, con metodologías y
técnicas adecuadas, estaremos en presencia del principio de progresividad. Dentro de lo que se encuentra
las referencias en los siguientes:
a) Derecho a la educación.
b) Derecho a aspectos sustanciales.
c) Derecho a que propietarios de escuelas se controlen por el Estado.
d) Derecho de los padres a escoger el tipo de educación.
Por su parte en el artículo 426 se promueve una "educación conducida a desarrollar el potencial creativo
y autónomo" y la formación es "progresiva y permanente", con este mandato se busca no solo el
desarrollo del ser en todas sus dimensiones.
En el artículo 348 literal i) en el que se reconoce como derechos de la persona que la "Educación
progresiva y permanente dentro y fuera del país para niños, jóvenes y adultos, con las adaptaciones y
las escalas de promoción que aseguren la formación integral común y la capacidad creadora". Bajo el
esquema normativo que promueve el Estado constitucional de derechos y justicia, no en vano, se busca
que todos los individuos accedan a estándares de educación de calidad, y para hacerlo, progresen en la
búsqueda de un perfil determinado, de las ciencias y de los valores; tratándose de absolutamente todos
los individuos deba promover procesos de progresividad; pues, de no hacerlo, se vulneraría el principio.
(Barahona Estrada, 2024).
Se ha podido constatar que sobre el principio de progresividad han girado dos interpretaciones, una
documentalista y otra principista. Para la interpretación principista, el principio de progresividad es uno
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de los que conforma la idea del derecho, sin contenido suficiente y estable como para actuar de
organizador de normas y valores, encuadrado dentro de un sistema cerrado o semicerrado como el de
los sistemas político-jurídicos estatales actuales. Razón por la cual, la efectividad de la garantía debe
depender de un derecho garantizado nacional o estatal (Derecho post positivista) y no con Ente mejor
dotado, pero no sometido a la normativa que desde la garantía se garantiza (Derecho post positivista).
Para la interpretación documentalista, se habla del principio de inmediatividad o inmediatez, bien como
el inicio de la efectividad de los tratados, bien mediante una cláusula que permite aplicar una norma
convencional sin necesidad de mediar otra fuente normativa nacional emanada de una autoridad
competente.
El principio de progresividad implica hacer de la garantía judicial una herramienta que permita lograr
un avance en la observancia efectiva de los derechos; por tanto, esta garantía impide retrotraer el goce
pleno de ciertas libertades y derechos que se hayan conseguido en el transcurso temporal. En este
sentido, dicha doctrina se encarga de afirmar que se admite que los Estados sean pasivos en la progresión
de los derechos, sin que en ningún caso se impongan a los individuos cargas inmutables. Los Estados
deben ir intelectualmente delante de los cambios de la sociedad para que así se logre la realización del
ser humano. (Salgado Arana, 2022)
El principio de progresividad no es aplicable en el ámbito del procedimiento preconstituido, de ejecución
de obligaciones, de ejecución forzada y en el referente a la extensión. Tampoco lo es en la nota adjunta
ni en la tarea calificadora. Por el contrario, es aplicable en la etapa de recurso de protección y pago
de costas en el mismo proceso.
El principio de progresividad es aplicable en todas las fases del proceso, es decir, también en la primera
instancia. Sin embargo, no es aplicable en el ámbito de la acción de protección, cuyo procedimiento es
sumario. El mismo principio será aplicable solo para la etapa de ejecución obligatoria. En cambio, la
improcedencia deberá ser aplicada en todas las etapas del proceso siempre y cuando concurran los
requisitos que establece la ley para casos específicos. No obstante, es claro que la aplicación del
principio de progresividad es un principio jurídico o una norma de iure no requiere de elementos fácticos
para su aplicación.
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El principio de progresividad no solo es aplicable en las garantías constitucionales, sino también en el
ámbito de los tratados y convenios internacionales. Específicamente, en el artículo 60 de la Constitución
Nacional, se establece que las normas que reconocen derechos para el ser humano se interpretarán en
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales y las
convenciones internacionales, en los que Ecuador es parte. La progresividad beneficiará al ser humano
y el principio de inaplicabilidad, en perjuicio suyo. (CABRERA) (Reino Arteaga, 2023)
Los derechos sociales son derechos de regulación. El Estado de toda sociedad busca una justificación,
tratando de impulsar a ese nuevo poder. La aparición del concepto de Estado Liberal supone un concepto
de libertad que no puede sino concluir en un concepto individualista: cada uno con lo suyo y las
decisiones de la mayoría mandan en la vida de los individuos. El liberalismo proclama que la actividad
económica y social ha de ser organizada sin injerencias ajenas. Por dicha igualdad se han de citar las
siguientes: ingresos diferenciales en función de la capacidad de trabajo o necesidades, garantía
económica de acceso a ciertos bienes o servicios imprescindibles a los ciudadanos. (Duarte et al.2020)
(Cano Blandón, 2021)
Con la aparición de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el hombre
comienza a ver la aparición de nuevos derechos: se acababa de instaurar el principio de igualdad, el
primer límite al principio de libertad de comercio desde las primeras civilizaciones. Por ello es
importante conocer la naturaleza de los actuales derechos sociales, de donde proceden y que sentido
poseen en la sociedad actual. No puede hablarse de un derecho social o de un derecho económico como
si fueran equivalentes a los otros derechos básicos que aparecen en las declaraciones de derechos. La
dualidad libertad-igualdad es una posición compartida por la totalidad de los individuos de la sociedad,
pero es asumida de un modo un tanto diferente a través de un sistema normativo.
La igualdad se refiere a la cuestión de la organización de la sociedad, donde el Estado y sus miembros
establecerán un sistema a fin de que, o por lo menos, aparezca una clara igualdad. El clásico principio
de igualdad antes de la ley ha de ir completándose por el de igualdad por la ley comúnmente denominado
por la ley entre comunitarios. Es lógico pensar que ese paralelismo radica en que parte de dicha
desigualdad social radica en la actuación del Estado. Pero no se agota en esa actuación, en esa actividad
que prima o impide que llegue al poder político; parte de esa desigualdad se tendría que buscar en el
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seno de la comunidad, para lo que sirve el concepto de regulación. (LA UNESCO) (De Gouges, 2023)
(Casanova, 2023)
Los derechos laborales consagrados en el presente Código son de carácter imperativo e irrenunciable.
Constituyen derechos irrenunciables del trabajador, entre otros: las normas más favorables; la estabilidad
laboral; tener más de un ejercicio para obtener ingresos adicionales; recibir la remuneración, en la forma,
proporción y plazo convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164; disfrutar vacaciones
anuales remuneradas; obtener el reembolso de los gastos erogados en los casos en que se produce el fin
de la relación laboral; percibir indemnización en casos de terminación unilateral sin juicios de trabajo
ni de administrativos; demandar en juicio al empleador; solicitar el pago de horas extraordinarias o
suplementarias; y, cualquiera que no esté expresamente prohibido por Ley.
Los derechos laborales son irrenunciables a excepción de los derechos a la dignidad y libre desarrollo
de la personalidad y, en ese sentido, se podrán establecer disposiciones contractuales enmarcadas en el
orden público laboral y en la normativa legal y sustancialmente conciliables con las garantías
constitucionales y legales de los derechos de los trabajadores. (Cubillos Hernández & Hoyos Alzate,
2023)
Art. 419 - Afiliación inmediata. - Las trabajadoras y trabajadores tienen el derecho a la afiliación
inmediata en el IESS, al momento de su ingreso a una institución prestadora de ese servicio. En el caso
de los obreros y empleados permanentes del sector privado, éstos serán afiliados obligatorios desde la
suscripción del primer contrato de trabajo.
Art. 503 - Garantías del trabajo equitativo. - Todas las personas tienen la garantía del trabajo equitativo
y el derecho a recibir, por la labor realizada, una remuneración adecuada, al sistema de seguridad social
que garantiza las contingencias que afecten la fuerza laboral y la formación profesional y ocupacional
que asegura la capacitación permanente del trabajador, trabajadora, a sus afiliados, afiliadas.
El principio de progresividad existe en el plano nacional y se fundamenta constitucionalmente, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se determinan los
principios que rigen las normas de los derechos humanos, cuyo texto es el siguiente: "El Estado reconoce
y garantiza a las personas: la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad, el reconocimiento a su
identidad, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad individual, los derechos
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sociales, económicos y culturales que constan en la sección Segunda del Capítulo Segundo de la
Constitución de la República, el principio pro homine, el Tribunal Constitucional, el bloque de
constitucionalidad y lo que establece la normativa internacional concerniente a la materia; los principios
de favorabilidad y progresividad". Según lo establecido en el artículo 425 de la Constitución de la
República del Ecuador, los tratados, convenios e instrumentos internacionales en materia de
clasificación crean Derechos Humanos, el bloque de Constitucionalidad, quien fundamenta su sustento
normativo en una disposición constitucional. (Castillo et al.2020)
El artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el principio de
progresividad es vertical y horizontal, es decir, se encuentra contemplado en el ámbito internacional y
nacional. La primera parte de la Constitución de la República del Ecuador hace entrever que el bloque
de constitucionalidad es un baluarte jurídico que interpreta normas o instrumentos con rango
constitucional, que es aplicable no solo por los jueces y tribunales, sino también a la acción de los
funcionarios, empleados y autoridades. "Art. 1.- El Estado se constituye en un Estado Social de Derecho,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada".
Las justificaciones que despliegan en su fundamentación cada uno de los magistrados de la Corte
resultan muy elocuentes para visualizar también la necesidad que tienen los jueces a todos los niveles
de acoger e interpretar correctamente los principios. Administrar justicia sin conocer las bases
axiológicas de nuestro ordenamiento es llevar adelante una "búsqueda del tesoro" en cada proceso.
Solicitar la eliminación de un Principio Constitucional, porque a criterio de la o las entidades
demandadas, no se encuentra incorporado a su ordenamiento interno, resulta hoy insensato e incompleto.
El Principio de No Regresión y el Principio de Progresividad, sobre los que se ha edificado parte de la
labor argumentativa de los jueces en la defensa de los derechos a su cargo, tienen por fundamento el
Principio General de Igualdad y no discriminación. Las futuras reformas al Sistema de protección
jurisdiccional del Estado a la ciudadanía deberán procurar transparentar estas premisas para orientar con
certeza el campo de actuación en el que se desplegarán los futuros pronunciamientos, pues la tutela
judicial no responde solo al principio de seguridad jurídica (toda vez que no dejan de existir los efectos
políticos de las decisiones), ni solo a mantener tranquilos y confiados a los ciudadanos (usuarios),
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aunque por contextos actuales, la construcción de la paz y de la seguridad ciudadana no deba negarse.
(Cárdenas-Heredia and Vázquez-Calle2021)
Sin perjuicio de lo manifestado en líneas precedentes sobre la importancia de una postura dogmática
clara y razonada para el Derecho de Defensa, la Corte Interamericana ha decidido en este primer caso
del año 2009 acoger el Principio de Progresividad, con carácter general de fuente razonada y razonable
de las obligaciones internacionales de los estados contenidas en la normativa del sistema interamericano.
La adopción de un criterio de avance en la garantía de los derechos fundamentales, en adelante,
normativamente, genera una obligación en cabeza de sus sujetos, de manera que una vez establecido un
mínimo que "allí permanece" (Art. 29 Convencional) para luego ser desplazado por un piso más alto en
la garantía, la seguridad jurídica conlleva una a juridicidad demasiado peligrosa para la efectividad real
de los derechos. (CHERRES SANDOVAL, 2021)
La imposibilidad jurídica de materializar este ideal de perfección circunstancial y las diferencias
económicas existentes entre los miembros de la Comunidad no pueden brindar la cláusula de escape a
la verdadera voluntad estatal cristalizada en sus políticas. La implantación de estos análisis progresivos
permite, asimismo, paliar los efectos del estancamiento o retroceso en el campo de la protección de los
bienes o derechos del hombre, favoreciéndose la flexibilidad y creatividad Estatal frente a posibles
riesgos y asumiendo la correlativa exigencia institucional de control democrático, así como el
relativismo de la configuración finalmente seleccionada.
No obstante, la implementación efectiva del principio en referencia resulte compleja, paralelamente la
Corte Constitucional ha precisado, a partir del caso Aníbal Quishpe Vargas, que la interpretación de este
principio admite flexibilidad a fin de identificar los fundamentos materiales de su protección. No resulta
novedoso sostener que el principio de progresividad no implementa una concepción rígida de progreso,
lo cual no supone, por cierto, homologar las fases de un ideal de bienestar individual; pero sí, en cambio,
es aplicable con entidad propia al compás del tránsito entre los postulados surgidos del paradigma liberal
y los surgidos del intercambio dialéctico con el paradigma social del Estado posrevolucionario.
En efecto, en aplicación del principio de progresividad, el legislador queda habilitado para establecer
formas escalonadas dadas de protección, en las cuales se premien formas más eficaces de asumir ese
compromiso.
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METODOLOGÍA
Para el presente estudio, se ha considerado un enfoque exploratorio, por cuánto nos ha permitido estudiar
el principio de progresividad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, de forma gradual, entendiendo el
problema o fenómeno dentro del sistema. Además, cabe resaltar que, es necesario, por cuánto nos brinda
a realizar un análisis eficiente, asegurando la acumulación de conocimiento paso a paso y de manera
sistemática.: Por elegir el estudio cualitativo, se mantiene como objetivo la calidad, permitiendo el
análisis jurídico del principio de progresividad con las premisas de diversos factores dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Se ha realizado la recolección de datos en este estudio sobre el principio de progresividad en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, se precisado un análisis histórico y actual por medio de información
documental exhaustiva. Este tipo de metodología permite la recopilación de información fuente formales
escrita, siendo estos libros, revistas científicas, leyes y demás documento de carácter relevante.
En cuanto al principio de progresividad, aporta al derecho y a la normatividad un plus de refinamiento
y estabilidad, ya que contribuye a que la norma no quede entrampada. Como bien sabemos, una vez
aplicadas las normas, se relacionan con las que se encuentran existentes, creando un nuevo cuerpo de
normas que determina un contexto legal propio del ente y ya no se podrá cambiar de norma o de
tendencia normativa, creando una situación difícil por no decir casi imposible de superarse una vez que
se ha generado. El principio de progresividad busca superar esa situación al permitir la flexibilidad de
concertar las normas de superposición horizontal, permitiendo en la parte vertical una proyección y
superación en otras áreas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Se identifica al menos cinco expresiones diferentes del principio de progresividad, susceptibles de
desentrañarse de los arts. 17.3 CE, a partir del cual se permite construir la construcción plurivalente. El
elemento analítico comparativista se encuentra íntimamente vinculado al filosófico-analítico, tomando
de este su procedimiento empírico-analítico medio. Las anteriores venían a mostrar que a) los varios
principios aludidos puedan coincidir en circuitos virtuosos y conformar conjuntos conexos de reglas; b)
aunque ninguno de los principios expresados (a excepción del primero) pueda identificarse
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analíticamente con el principio de progresividad, por otra parte, cada uno de ellos puede ser considerado
como área.
Por lo demás, existirían múltiples paralelismos y sinergias entre el principio de progresividad en el
ámbito jurídico (y más concretamente en el procesal) y el de interacción de los derechos naturales y las
leyes humanas, en la medida en que se entendería que, conforme a este último, resultarían injustas y no
obligantes las leyes procesales positivistas emitidas por la autoridad humana en tanto contrarias al
derecho natural fundamentado bien en ciertas evidencias o bien en su estatus desconoce respecto de
aquellas, que, paradójicamente, tienen una derivación a partir del Derecho natural mismo. En cualquier
caso, entendemos que el Preámbulo de la Constitución de 2011 engloba exactamente la forma en que el
principio restringitivo de la rogatio iuris se acopla a la denominada garantía dimanante de la ausencia
de indefensión.
CONCLUSIONES
Se pudo afirmar la supremacía Constitucional y Derechos Humanos, en la cual, la Constitución Política
de la República del Ecuador establece claramente su supremacía sobre todas las demás normas jurídicas.
Este principio asegura que los derechos fundamentales de los ciudadanos estén protegidos y que
cualquier legislación contraria a la Constitución sea nula. A su vez, el principio de Progresividad,
implica que los derechos humanos y sociales deben avanzar progresivamente hacia su completa
realización. Es decir, una vez alcanzado un nivel de protección, no se pueden retroceder ni estancar las
garantías establecidas dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, como a su vez en el los tratados y
convenios internacionales. Esto se refleja en múltiples disposiciones constitucionales que promueven el
avance continuo en los derechos económicos, sociales y culturales de los ecuatorianos.
Sobre las garantías y derechos irrenunciables, también la Constitución establece que ciertos derechos
son irrenunciables, como los derechos laborales y sociales. Esto permite asegurar que los ciudadanos no
puedan renunciar voluntariamente a sus derechos fundamentales, protegiéndolos así de posibles abusos
o coerciones. La aplicación de normas Internacionales, en Ecuador se reconoce la aplicación directa de
los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, los cuales son interpretados de
acuerdo con la Constitución y pueden prevalecer sobre la legislación nacional en caso de conflicto.
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En cuanto a los desafíos y avances en la aplicación del Principio de Progresividad, aunque se reconoce
avances en la garantía de los derechos sociales y económicos, surgen desafíos en su implementación
efectiva. La flexibilidad en la interpretación del principio de progresividad permite adaptar las políticas
públicas a las realidades cambiantes, pero también exige un compromiso constante del Estado para
asegurar su cumplimiento constantemente.
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