PERCEPCIÓN DE ESTUDIANTES DE
DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AMERICANA
DE PARAGUAY SOBRE EL DERECHO A LA
VIDA Y EL DERECHO A MORIR CON
DIGNIDAD
PERCEPTION OF LAW STUDENTS OF THE AMERICAN
UNIVERSITY OF PARAGUAY ON THE RIGHT TO LIFE AND
THE RIGHT TO DIE WITH DIGNITY
Roberto Fonseca Feris
Universidad Americana, Paraguay
pág. 4738
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11684
Percepción de Estudiantes de Derecho de la Universidad Americana de
Paraguay sobre el Derecho a la Vida y el Derecho a Morir con
Dignidad
Roberto Fonseca Feris
1
rfferis69@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-2186-1649
Universidad Americana
Paraguay
RESUMEN
El investigador se centró en el análisis del derecho a la vida y el derecho a la dignidad, protegidos
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Nacional de Paraguay.
Aparece un dilema cuando ambos derechos entran en conflicto en una misma persona,
especialmente en el contexto de la muerte digna. El objetivo del investigador fue analizar la
percepción de estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Americana de Paraguay en
el año 2024, sobre la prevalencia del derecho a la vida o el derecho a morir con dignidad en
relación con la eutanasia. Fue una investigación jurídico doctrinal con un enfoque cuantitativo,
alcance descriptivo, no experimental, transversal. La población se conformó por 9076 estudiantes
de la facultad de derecho, ciencias políticas y sociales de la Universidad Americana de Paraguay
y se seleccionó una muestra probabilística de 168 con un 99 % de confianza y un 10 % de margen
de error. Los estudiantes encuestados consideran que el factor primario para autorizar la eutanasia
es la opinión del paciente, no obstante al momento de decidir sobre su práctica se necesita la
opinión de los facultativos médicos; también tienen el criterio que debe existir una regulación
legal en Paraguay sobre la institución, previendo casos de enfermedades terminales o dependencia
física total. Si se encuentran en conflicto el derecho a la vida y el de la muerte digna este último
debe prevalecer pero analizando cada caso en particular y la plena capacidad mental del paciente.
Palabras claves: derecho a la vida, derecho a morir con dignidad, eutanasia, estudiantes de
derecho
1
Autor principal.
Correspondencia: rfferis69@gmail.com
pág. 4739
Perception of Law Students of the American University of Paraguay
on the Right to Life and the Right to Die with Dignity
ABSTRACT
The researcher focused on the analysis of the right to life and the right to dignity, protected in the
Universal Declaration of Human Rights and in the National Constitution of Paraguay. A dilemma
appears when both rights conflict in the same person, especially in the context of a dignified death.
The objective of the researcher was to analyze the perception of law students at the American
University of Paraguay in the year 2024, regarding the prevalence of the right to life or the right
to die with dignity in relation to euthanasia. It was doctrinal legal research with a quantitative
approach, descriptive, non-experimental, transversal scope. The population was made up of 9,076
students from the Faculty of Law, Political and Social Sciences of the American University of
Paraguay and a probabilistic sample of 168 was selected with 99% confidence and a 10% margin
of error. The students surveyed consider that the primary factor in authorizing euthanasia is the
opinion of the patient, however, when deciding on its practice, the opinion of medical
professionals is needed; They also have the criterion that there must be legal regulation in
Paraguay on the institution, anticipating cases of terminal illnesses or total physical dependence.
If the right to life and the right to a dignified death are in conflict, the latter must prevail but
analyzing each particular case and the full mental capacity of the patient.
Keywords: right to life, right to die with dignity, euthanasia, law students
pág. 4740
INTRODUCCIÓN
Con la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en 1948,
se pautaron a nivel internacional importantes avances para reconocer los derechos humanos en
todo el mundo, y de esta forma, garantizar la protección universal que el ser humano necesita y
que desde tiempos remotos había luchado por ello.
El derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad son dos ejes inseparables de los seres
humanos. La vida es el derecho que garantiza el ejercicio de los demás, y la dignidad hace que la
vida se lleve de forma plena. Pero la percepción sobre uno y otro derecho dependen de
circunstancias personales, sociales, filosóficas o jurídicas.
En determinadas circunstancias estos derechos que generalmente se complementan pueden entrar
en una polémica contradicción, y es cuándo se debe decidir ya sea por la persona o por el estado,
sobre la primacía de uno de ellos. Tal decisión resulta complicada porque como derechos humanos
y fundamentales tienen el mismo rango de protección y de salvaguarda frente a posibles
vulneraciones.
Esta situación aparece cuando se analiza la eutanasia cuando se mira como un derecho a morir
con dignidad equiparable a vivir con dignidad. Y la persona y el estado se pueden cuestionar el
hecho de que si se protege la vida digna también se puede regular la muerte cuando la vida no se
considere digna por su portador.
En este artículo, el investigador analiza el derecho a la vida y el derecho a la dignidad que se
consagran expresamente en la Constitución Nacional de Paraguay ante el dilema de la eutanasia,
cuestión esta que necesariamente dirige a tomar una decisión a favor de uno u otro cuando
coexisten en una misma persona.
Desde una perspectiva jurídica, hay aspectos irrebatibles, por un lado la regulación como derechos
fundamentales que les otorgan la misma jerarquía y por otro lado la regulación penal del suicidio
asistido de lo que se deriva la penalización de la eutanasia. Significa lo anterior que la persona no
puede recurrir legalmente a la eutanasia, ni a otra persona para que le ayude con su muerte.
(Fonseca, 2020)
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El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estableció que los
derechos humanos pertenecen a todos los seres humanos, y en esa misma línea de pensamiento
alude a la ausencia de discriminación en su aplicación. Es por ello que todas las personas tienen
los mismos derechos, sin importar nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Estos derechos tienen la misma protección, jerarquía, no siendo superiores entre sí, pues se
complementan. La vida tiene una especial protección, porque sin ella no se ejercen otros derechos.
Es, por naturaleza, el derecho fundamental que sustenta otros derechos. Por otra parte, la dignidad
es transversal de los derechos. Si los humanos carecen de dignidad en sus constantes acciones,
los reducimos al término “cosa”, y en este sentido se vuelven inhumanos.
La protección del derecho a la vida es universal. Posee un valor trascendental que se puede
apreciar de forma absoluta en algunos casos cuando se hacen criterios objetivos sobre su
protección o un valor relativo cuando los criterios son subjetivos (Chaviano 2002). Por lo tanto
es lo primero que se necesita defender y se relaciona con la axiología de la persona (Vidal, 1991).
Existe un bien a proteger que es la vida humana y no se debe confundir con el sujeto que es el
hombre (Vila, 1995). La vida es el fundamento de los demás derechos y no solo es un valor
individual, sino familiar, social y universal. (Díez Picazo y Gullón Ballesteros, 1994)
La vida se protege en documentos internacionales como en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, efectivizándose a través de pactos internacionales, como el de los
Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos y Sociales, ambos del año 1966.
También se protege en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948,
en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, la Declaración de Roma sobre los
Derechos del Hombre del año 1789.
Este derecho humano a la vida, se convierte en fundamental cuando se constitucionaliza y es
discutible frente al Estado ya que se debe respetar y proteger ante cualquier vulneración. Estos
derechos fundamentales están en la esfera individual de los seres humanos, exigen intervención
de los poderes públicos nacionales cuando se violan. De acuerdo con Pérez & Prieto, para
asegurar el derecho a la vida se debe actuar como salvaguarda, quiere decir que deben ser
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reconocidos en las cartas magnas en concordancia con la dignidad personal y la protección
integral. (Galiano, 2016).
La Constitución Nacional de Paraguay, cumpliendo la convencionalidad de los tratados
internacionales referidos, prevé el derecho a la vida en el artículo 4, conservando la inherencia a
los seres humanos, y establece la protección desde la concepción. De igual forma regula que el
Estado es el encargado de garantizarlos.
Se infiere que la protección de la vida es completa, salvo en casos excepcionales, donde se
prioriza la vida de la madre ante la del feto cuando ambas están en riesgo, como se explica en el
artículo 109 numeral 4 del Código Penal paraguayo. Este artículo establece que no se considera
un acto ilegal aquel que, utilizando los conocimientos y la experiencia médica, cause
indirectamente la muerte de un feto, si esto es necesario para preservar la vida de la madre.
(Fonseca, 2020)
La dignidad es la base para el ejercicio de los demás derechos. García expone que es el cimiento
sobre el que yacen los demás derechos y su cumplimiento debe ser un objetivo primordial de los
estados (Citado por Chacón 2015). Dignidad y derechos humanos están integrados y depende uno
del otro (Romero 2016). La dignidad no se adquiere por actividad alguna, es una cualidad de los
humanos que lo acompaña desde su nacimiento hasta su muerte. El ser humano es digno por
naturaleza es por eso que se encuentra en la esencia de todos los valores y es un principio ético,
social y personal. Las personas se deben tratar como fines y no como medios sin importar su
procedencia, condición física o mental, salud o enfermedad. (Zurriaraín, 2017)
La dignidad es inherente a las personas y es punto de conflicto entre moral y derecho, por ese
motivo se protege internacionalmente como derecho humano. Su protección se aprecia en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, al referir la igualdad en dignidad y derechos.
Se hace efectiva en los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, y Económicos y Sociales, así
como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948. También se
menciona en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
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En el ámbito nacional la Constitución de la República de Paraguay de 1992 establece que todos
los habitantes son iguales en dignidad y derechos, seguidamente proscribe la discriminación y
responsabiliza al Estado para despejar los obstáculos que la impidan o propicien. (Artículo 46)
En consecuencia, se protege como un derecho fundamental, respaldado y protegido por el
gobierno. Como resultado, este derecho puede ser invocado y reclamado por cualquier individuo,
lo que implica que nadie debe ser privado de una vida con dignidad. Por ello la dignidad humana
no es una prerrogativa que se adquiere por alguna actividad, sino es representación del ser
humano por el hecho solo de serlo. (Zurriaráin, 2017)
Al hacer referencia a la vida y a la dignidad, la controversia aparece cuando se plantea el hecho
de que una persona desea morir con dignidad, lo que se realizaría mediante la eutanasia. Esta
palabra significa buen morir o buena muerte. Galiano (2016). En ese orden Tettamanzi expone
que es también la intromisión del doctor para suprimir, a pedido de la persona incapacitada
físicamente, su vida por un sufrimiento latente. (2002).
Es necesario valorar cuando se analiza la eutanasia, que el sufrimiento del paciente fuese
insoportable y esté en plena capacidad de decisión para que se practicar la eutanasia, por supuesto
previo consentimiento informado. Hay que analizar también que no se cause un daño intencional
al paciente por el médico y que no sea cuestionable el poder de raciocinio del paciente. (De Armas,
2009)
Markmann (2003) afirma que cuando una persona piensa en recurrir a la eutanasia, es cuando el
dolor físico se hace intolerable y no hay esperanza alguna en su mejoría. Mientras tanto, hasta
que pierda las esperanzas va a luchar tenazmente por vivir, lucha contra la muerte y por buscar
la felicidad. Cuando su fin es inevitable y no tiene esperanzas es que desea que le ayuden para
dejar de sufrir.
Al considerar el tema de la eutanasia, se enfrentan dos derechos fundamentales, el de vivir y el de
morir con dignidad. Cuando se habla de dignidad, es la capacidad de vivir o morir de manera
digna. Ambos derechos son intrínsecos a la persona, no pueden ser transferidos, y el Estado tiene
la responsabilidad de garantizarlos. Están ambos en igualdad de condiciones, al ser derechos
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humanos y fundamentales, creándose en este sentido una laguna jurídica en la legislación de
Paraguay.
En varios países, como Holanda, Bélgica, Suiza, algunos estados de Estados Unidos y Colombia,
se legalizó tanto la eutanasia como el suicidio asistido, permitiendo que las personas tomen
decisiones bajo el manto de la ley sobre el final de sus vidas, cuando sienten que ya no pueden
vivirla con dignidad. En contraste, en Paraguay, la eutanasia no está permitida por ley. Aquellos
que la practican pueden enfrentar cargos penales, por hechos punibles regulados como el
homicidio a solicitud de la víctima o, la asistencia al suicidio.
El debate se centra en cuál derecho debe prevalecer en caso de conflicto entre ellos, lo que requiere
un análisis desde perspectivas éticas y legales, tanto médicas como jurídicas. De acuerdo con la
doctrina de los actos y omisiones, en ciertas situaciones, es menos perjudicial abstenerse de
realizar una acción, como no administrar antibióticos a un paciente con cáncer terminal que
desarrolla neumonía, que llevar a cabo una acción diferente. (Fonseca, 2020)
La cuestión de la muerte es compleja, porque las personas son seres sociales, biológicos y tienen
un conjunto de significados que se construyen a través de varios símbolos originados en diferentes
concepciones sobre la humanidad. Estas concepciones pueden derivar de creencias religiosas,
como la creación divina, la razón humana o teorías científicas o filosóficas que lo describen como
un ser que crea herramientas
Jurídicamente, la discusión se centra sobre el poder de decisión del paciente y el derecho a
proteger la vida que se le traslada al estado. El paciente debe estar consciente para dar una opinión
con relación a no continuar con el sufrimiento y tener una muerte digna. De acuerdo con Cobo
del Rosal y Carbonel (1993), la protección de la vida es irrelevante cuando no es deseada
libremente por su portador (Alonso, 2007), entonces por qué insistir ante una protección estatal
de un bien jurídico disponible por su titular cuando no lo ejerce con dignidad.
Morir con dignidad no se refiere a morir, sino a la forma en que una persona desea morir (Taboada,
2000); y esto no sería adaptarse a las exigencias del estado que protege el derecho a la vida, sino
a las necesidades del propio ser humano. En el mismo orden Sapuy (2017) afirma que autorizar
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la eutanasia no afecta en ninguna medida la dignidad humana, al contrario, la refuerza pues las
personas necesitan ejercer ese derecho de forma consciente e individual.
Según una corriente doctrinal distinta, Díez Picazo y Gullón Ballesteros (1994), se argumenta que
el derecho a la vida debe tener prioridad sobre la dignidad, ya que el Estado tiene la
responsabilidad de salvaguardar la vida de sus ciudadanos en todas las situaciones. La vida es
fundamental para el individuo, ya que constituye el cimiento de todas las demás facetas de la
existencia. (Citados por Galiano, 2016). Sin embargo, este concepto no puede ser visto
exclusivamente como un bien o valor personal, ya que también implica aspectos relacionados con
la familia y la sociedad.
Los jóvenes son el futuro de la sociedad e impondrán en tiempos venideros las leyes. El derecho
como ciencia no puede apartarse de la realidad, necesita desarrollarse a la par de los cambios
sociales y de las tendencias mundiales, regionales y nacionales.
En base a lo anterior, el objetivo principal de la investigación fue analizar la percepción de los
estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Americana de Paraguay en el año 2024
sobre el conflicto entre el derecho a la vida y el derecho a morir con dignidad, y su relación con
la práctica de la eutanasia, en el contexto de la protección de los derechos humanos.
Como objetivos específicos, se trazaron: identificar las actitudes de los jóvenes hacia la relevancia
del derecho a la vida o la dignidad cuando se encuentran en situaciones de conflicto; y determinar
la relación que establecen los jóvenes entre la protección estatal del derecho a la vida y el respeto
al derecho individual de morir con dignidad
Para el primer objetivo, las dimensiones fueron las siguientes: factores a tenerse en cuenta para
decidir por la eutanasia, reconocimiento legal, decisión al momento de solicitar la eutanasia y las
circunstancias en que se puede autorizar. En el segundo objetivo, las dimensiones se centraron
en cuál derecho debe prevalecer en caso de conflicto y la posición sobre la práctica de la eutanasia.
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METODOLOGÍA
La investigación tuvo un enfoque jurídico-doctrinal al emplear criterios de autores reconocidos y
hacer un análisis de las disposiciones legales existentes en el país. Tuvo también un enfoque
cuantitativo de alcance descriptivo, no experimental transversal. (Sampieri, Mendoza, 2018)
La población estuvo compuesta por 9076 estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad
Americana de Paraguay, de ellos se tomó una nuestra probabilística de 168, teniendo en cuenta
un 99 % del nivel de confianza y un 10 % de margen de error. (Bernal, 2006)
La técnica empleada fue la encuesta a través de un cuestionario con preguntas cerradas
administrado por la aplicación google drive. Se realizó la validez de contenido a través de tres
expertos, dos de ellos en derecho y uno en metodología de la investigación. Luego se determinó
la viabilidad mediante una encuesta piloto enviada al 10 % de la muestra. De acuerdo con las
validaciones anteriores, se realizaron los ajustes al instrumento y se le env a la muestra
definitiva.
RESULTADOS
Del total de encuestados, el 62,5 % eran mujeres, el 37,5 % varones. El 68,5 % de los encuestados
tenía más de 30 años y el 4,2 % tenía entre 18 y 20. El 91,1 % estudiaba y trabajaba. El 63,7b%
era de estado civil soltero y el semestre que más participó fue el primero con el 32,7 %, seguido
del tercero con 15,5 y el décimo con 13,1 %.
Al preguntar sobre que considera más importante en una situación de estado terminal de la vida
de una persona, el 60,7 % respondió que se debe respetar la decisión del paciente sobre su propia
muerte, el 24,4 % expuso que se debe garantizar que el paciente no sufra dolor innecesario. El
14,9 % afirmó que se debe prolongar la vida del paciente a toda costa.
El 34,5 % manifestó que al decidir sobre la práctica de la eutanasia en pacientes conscientes en
estados terminales, el factor que debe primar es su opinión; el 33,9 % que debe tenerse en cuenta
la calidad de vida del paciente y el 14,9 % las consideraciones éticas y religiosas.
El 38,8 % expuso que la práctica de la eutanasia debe regularse en la legislación paraguaya, pero
con restricciones, como por ejemplo, enfermedades terminales graves (47 %) y otros casos de
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sufrimiento físico o psicológico extremo (29,2 %). El 23,8 % manifestó que no debe practicarse
en ningún caso.
De igual forma, al responder si una persona con capacidad mental y discapacidad física severa y
dependencia total solicitase la eutanasia, el 63,1 % manifestó que se debe respetar su autonomía
y dignidad y aceptar su solicitud y solo el 22 % que debe preservarse la vida del paciente a toda
costa. Este porciento coincide con los que manifestaron que no debe practicarse la eutanasia en
ningún caso.
Con relación a la toma de la decisión, el 42,3 % respondió que debe ser una decisión colegiada
entre pacientes y personal médico. El 29,8 % manifestó que debe dársele participación a la familia
cercana. Solo el 22 % manifestó que el paciente solo debe decidir.
Sobre la relación al equilibrio entre los derechos fundamentales a la vida y a la vida con dignidad
o muerte digna, el 52,4 % manifestó que depende del contexto y de las circunstancias específicas,
ya que se debe analizar cada caso en particular para decidir si prima el derecho a la vida o se le
concede el derecho a morir con dignidad. El 28 % respondió que el derecho a la vida debe primar
sobre el derecho a morir
DISCUSIÓN
Al realizar el análisis sociodemográfico, se apreció que la edad predominante fue más de 30 lo
que identifica que esa es la franja etaria de los primeros años de estudios de la carrera de derecho
ya que ellos fueron los que más participaron El estado civil soltero fue mayoritario al igual que la
doble actividad de trabajo-estudio.
Con relación a las actitudes de los estudiantes hacia la relevancia de los derechos objetos de
estudio, mayoritariamente estuvieron de acuerdo en que la opinión del paciente es lo que se debe
tener en cuenta de forma primaria ante situaciones en que se necesite decidir entre la vida y la
muerte. De forma general, coincidieron que este derecho a morir con dignidad debe estar
reconocido en las leyes nacionales, y que debe preverse para casos de enfermedades terminales o
pacientes con discapacidad física dependiente.
Sobre las actitudes de los jóvenes, al estar ambos derechos en conflicto, la opinión mayoritaria es
que deben participar los profesionales médicos y el paciente; no obstante, para decidir, se debe
pág. 4748
analizar el caso concreto y no cualquier situación de inconformidad con la vida. Tales resultados
coinciden con estudios realizados en otros países. Tal fue el caso de España donde, en el año
2021, se aplicó una encuesta general para conocer las percepciones sobre la eutanasia y el 31,8 %
de las personas consideraron que debe analizarse el caso y la situación específica. Los datos
mostraron que el 72,4 % de los españoles se encuentran a favor de la eutanasia. De este total, los
jóvenes entre 25 y 34 años, son los que estaban más a favor (84,3%), seguidos de los de 18 a 24
años (80,7%). (Centro de Investigaciones Sociológicas de España). Esta ´población de jóvenes
coincide con la edad de los encuestados en esta investigación.
Un estudio realizado por García & Guevara (2014) concluyó que el 60 % de la población de
jóvenes sujetos de su investigación, estudiantes de medicina en la Universidad peruana de
Ciencias Aplicadas, estuvo a favor de la eutanasia, justifican esa cifra con un cambio de actitud
que actualmente tienen los jóvenes hacia la libertad de decidir y el juicio individual.
En la investigación realizada por Velázquez, et al. (2021) encuestaron a estudiantes de la
Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y de la Universidad del Cauca en Popayán en
Colombia, concluyeron que había un nivel de aceptación de la eutanasia del 77 %, cuando se
padece una enfermedad en fase avanzada.
Resultado similar se obtuvo de la pesquisa de Ríos, et al. (2021), en la que se investigó la
percepción sobre la eutanasia de los estudiantes de medicina de 17 países latinoamericanos.
Concluyeron que el 65,95 % de los estudiantes que estaba en el rango etario de 20 a 24 años estaba
a favor de la eutanasia. Los investigadores argumentaron que estar a favor no significa un riesgo
social teniendo en cuenta la experiencia de Holanda, país que la tiene legalizada y que el número
de solicitudes se ha mantenido estable y no creció por la legalización.
D´Amico, et al. (2020) realizaron una investigación sobre la eutanasia y tomaron como población
a estudiantes y profesionales médicos del hospital Central de Maracay en Venezuela. Concluyeron
que la eutanasia no fue percibida de manera negativa por la muestra estudiada, una tercera parte
se encontró totalmente de acuerdo con la aceptación de la eutanasia en pacientes en situaciones
críticas y un tercio estuvo de acuerdo.
pág. 4749
Por su parte, Chacón, et al (2022) en su investigación sobre el conocimiento de la eutanasia y el
suicidio asistido en estudiantes de medicina en la ciudad de Holguín, Cuba, concluyeron que
mayoritariamente estaban a favor de estas prácticas, teniendo en cuenta que la vida y la autonomía
individual como valores de la persona merecen respeto y deben ser contextualizados en
dependencia del sufrimiento del ser humano.
Álvarez, et, al (2019) realizaron una investigación en Paraguay para medir la percepción de los
estudiantes de medicina de dos universidades nacionales, La Universidad Nacional de Caaguazú
(UNCA) y la Universidad Católica de Asunción (UCA). Se concluyó que 61% de la UNCA y
66% de la UCA estuvieron a favor de la eutanasia.
CONCLUSIONES
Con relación al objetivo específico primero, para identificar las actitudes de los jóvenes hacia la
relevancia del derecho a la vida o la dignidad cuando se encuentran en situaciones de conflicto,
los jóvenes manifestaron que el factor primario a considerar es la opinión del paciente. Con
relación a la regulación que este derecho, expusieron que necesita reconocerse en la legislación
nacional, debiendo preverse en casos de enfermedades graves terminales, o pacientes con
discapacidad física severa, o dependencia física total. De igual forma, la decisión de practicar la
eutanasia debe ser tomada por los profesionales médicos y por el paciente.
Sobre el segundo objetivo relacionado con identificar las actitudes de los jóvenes cuando se
encuentran en conflicto el derecho a la vida y el derecho a una muerte digna, mantienen el criterio
que debe prevalecer el derecho a una muerte digna, pero analizando el contexto y las
circunstancias específicas, no en cualquier caso. Lo anterior revela que los jóvenes en general se
encuentran a favor de la eutanasia.
Es evidente que el fundamento de los derechos se encuentra en la preservación de la vida; sin
embargo, la dignidad es esencial para garantizar la efectividad de este derecho. Permitir la
eutanasia implica reconocer la autonomía del individuo para elegir su propia muerte cuando
percibe que su vida carece de dignidad, pero únicamente, en situaciones de enfermedades
terminales graves o dependencia física severa, siempre y cuando tenga plena capacidad mental al
momento de expresar su voluntad.
pág. 4750
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