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El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estableció que los
derechos humanos pertenecen a todos los seres humanos, y en esa misma línea de pensamiento
alude a la ausencia de discriminación en su aplicación. Es por ello que todas las personas tienen
los mismos derechos, sin importar nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Estos derechos tienen la misma protección, jerarquía, no siendo superiores entre sí, pues se
complementan. La vida tiene una especial protección, porque sin ella no se ejercen otros derechos.
Es, por naturaleza, el derecho fundamental que sustenta otros derechos. Por otra parte, la dignidad
es transversal de los derechos. Si los humanos carecen de dignidad en sus constantes acciones,
los reducimos al término “cosa”, y en este sentido se vuelven inhumanos.
La protección del derecho a la vida es universal. Posee un valor trascendental que se puede
apreciar de forma absoluta en algunos casos cuando se hacen criterios objetivos sobre su
protección o un valor relativo cuando los criterios son subjetivos (Chaviano 2002). Por lo tanto
es lo primero que se necesita defender y se relaciona con la axiología de la persona (Vidal, 1991).
Existe un bien a proteger que es la vida humana y no se debe confundir con el sujeto que es el
hombre (Vila, 1995). La vida es el fundamento de los demás derechos y no solo es un valor
individual, sino familiar, social y universal. (Díez Picazo y Gullón Ballesteros, 1994)
La vida se protege en documentos internacionales como en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, efectivizándose a través de pactos internacionales, como el de los
Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos y Sociales, ambos del año 1966.
También se protege en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948,
en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, la Declaración de Roma sobre los
Derechos del Hombre del año 1789.
Este derecho humano a la vida, se convierte en fundamental cuando se constitucionaliza y es
discutible frente al Estado ya que se debe respetar y proteger ante cualquier vulneración. Estos
derechos fundamentales están en la esfera individual de los seres humanos, exigen intervención
de los poderes públicos nacionales cuando se violan. De acuerdo con Pérez & Prieto, para
asegurar el derecho a la vida se debe actuar como salvaguarda, quiere decir que deben ser