pág. 4765
DOBLE IMPOSICIÓN EN EL PAGO DE
IMPUESTO A LA RENTA Y PAGO DEL 15% DE
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS
TRABAJADORES EN LAS PERSONAS
JURÍDICAS
DOUBLE TAXATION IN THE PAYMENT OF INCOME TAX AND
PAYMENT OF 15% PARTICIPATION IN THE PROFITS OF
WORKERS IN LEGAL ENTITIES
Luisa Lorena Ruiz Gavilánez
Autor Independiente, Ecuador
Ximena Lucía Carrasco Ruiz
Autor Independiente, Ecuador
pág. 4766
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11685
Doble Imposición en el Pago de Impuesto a la Renta y Pago del 15% de
Participación en las Utilidades de los Trabajadores en las Personas
Jurídicas
Luisa Lorena Ruiz Gavilánez1
loreruiz2004@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-1355-8298
Investigador Independiente
Ecuador
Ximena Lucía Carrasco Ruiz
xime_lu93@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7268-286X
Investigador Independiente
Ecuador
RESUMEN
El presente artículo aborda la problemática de la doble imposición en el pago del impuesto a la
renta y el 15% de participación en las utilidades de los trabajadores en personas jurídicas que son
accionistas y conforman un grupo empresarial en Ecuador. El objetivo es analizar las
implicaciones fiscales de esta doble imposición y proponer reformas legislativas que optimicen
la eficiencia tributaria. La metodología utilizada es cualitativa, basada en una revisión sistemática
de documentos legales, normativos y repositorios científicos, siguiendo los criterios PICO y
PRISMA. Los principales hallazgos indican que la doble imposición genera una carga fiscal
adicional para las empresas matrices, desincentivando la reinversión y afectando negativamente
las decisiones de inversión estratégica. La investigación concluye que es necesaria una reforma
fiscal integral para simplificar el sistema tributario, reducir la carga fiscal y garantizar la seguridad
jurídica, con el fin de mejorar la competitividad y promover el desarrollo económico sostenible
en Ecuador.
Palabras clave: doble imposición, eficiencia tributaria, reinversión
1
Autor principal
Correspondencia: loreruiz2004@hotmail.com
pág. 4767
Double Taxation in the Payment of Income Tax and Payment of 15%
Participation in the Profits of Workers in Legal Entities
ABSTRACT
This article addresses the issue of double taxation in the payment of income tax and the 15%
profit-sharing payment to employees in legal entities that are shareholders and form a business
group in Ecuador. The objective is to analyze the fiscal implications of this double taxation and
propose legislative reforms to optimize tax efficiency. The methodology used is qualitative, based
on a systematic review of legal and normative documents and scientific repositories, following
PICO and PRISMA criteria. The main findings indicate that double taxation generates an
additional tax burden for parent companies, discouraging reinvestment and negatively affecting
strategic investment decisions. The research concludes that a comprehensive fiscal reform is
necessary to simplify the tax system, reduce the tax burden, and ensure legal certainty to improve
competitiveness and promote sustainable economic development in Ecuador.
Keywords: double taxation, tax efficiency, reinvestment
Artículo recibido 20 mayo 2024
Aceptado para publicación: 22 junio 2024
pág. 4768
INTRODUCCIÓN
La doble imposición es un fenómeno fiscal que surge un mismo ingreso o beneficio es gravado
por dos jurisdicciones fiscales diferentes, generado una carga tributaria adicional para los
contribuyentes. En el contexto de las personas jurídicas que son accionistas y conforman un grupo
empresarial, la doble imposición puede manifestarse de manera particular en el pago del impuesto
a la renta y el 15% de participación en las utilidades de los trabajadores. Esta problemática no
solo afecta la competitividad y eficiencia económica de las empresas, sino que también plantea
desafíos significativos en términos de equidad y justicia tributaria.
El problema de investigación está relacionado con la doble imposición en el pago del impuesto a
la renta y la duplicidad en la participación del 15% en las utilidades de los trabajadores son
problemas significativos para las empresas que forman un grupo empresarial. Aunque los
dividendos recibidos por una sociedad que recibe en Ecuador no están sujetos al impuesto a la
renta, la reinversión de utilidades y el manejo de los dividendos generan complicaciones fiscales
adicionales. Estas situaciones aumentan la carga tributaria y desincentiva la reinversión, afectando
negativamente las decisiones de inversión estratégica. Además, la obligación de pagar utilidades
a los trabajadores de la empresa matriz, cuando estas ya se pagaron en las subsidiarias, crea una
inequidad que se necesita ser revisada. Es esencial ajustar la legislación para promover un entorno
más favorable que fomente el crecimiento empresarial y la inversión sostenida.
La justificación radica en la necesidad de abordar las complicaciones fiscales que enfrentan las
personas jurídicas que son accionistas y conforman un grupo empresarial en Ecuador. La doble
imposición en el pago de impuesto a la renta y la duplicidad en la participación del 15% en las
utilidades de los trabajadores generan una carga financiera considerable, que obstaculizan la
inversión y la reinversión de utilidades. Este análisis es crucial para identificar las ineficiencias y
proponer reformas legislativas que impulsen un entrono más equitativo y competitivo. Al hacerlo,
se busca fortalecer el crecimiento económico sostenible y mejorar la competitividad de las
empresas ecuatorianas en el mercado global. Es por ello que, el objetivo general considera
analizar las implicaciones fiscales de la doble imposición y la duplicidad en la participación del
15% en las utilidades de personas jurídicas accionistas dentro de un grupo empresarial, para
pág. 4769
proponer reformas legislativas que optimicen la eficiencia tributaria en Ecuador.
En relación a los antecedentes investigativos, Radu (2012) en su estudio sobre la doble tributación
internacional expone que esta situación se presenta cuando diferentes países aplican impuestos
sobre la misma renta o patrimonio durante el mismo período de tiempo. Este fenómeno se origina
debido a la manera en que se implementan los criterios de tributación en cada jurisdicción. La
doble tributación tiene un impacto negativo significativo, ya que reduce la eficiencia,
competitividad y limita las actividades productivas de las empresas y personas afectadas. Para
mitigar estos efectos adversos, es crucial establecer mecanismos de coordinación y acuerdos
internacionales que permitan evitar la doble imposición y fomentar un entorno fiscal más justo y
equitativo.
Por su parte Rivas y Márquez como se citó en Vallejo Aristizábal y Maldonado López (2020),
describe diversos efectos significativos de la doble imposición. En primer lugar, genera una carga
fiscal injusta para los inversores, ya que sus ingresos son gravados es más de una jurisdicción. En
segundo lugar, frena el desarrollo económico, especialmente afectando las inversiones estranjeras,
al convertirse los impuestos en un obstáculo para el libre flujo de capitales entre países.
Manya Orellana (2023) expone que la coexistencia del impuesto sobre la renta aplicado tanto a
sociedades como a personas naturales, justificada desde diversos enfoques, provoca la doble
imposición sobre los beneficios económicos distribuidos por las sociedades. Esta situación da
lugar a un tratamiento fiscal diferenciado para los beneficios empresariales, dependiendo de si el
titular de la actividad opera como una entidad societaria o no, e incluso según el tipo de estructura
societaria adoptada. Las consecuencias de la doble imposición de los dividendos generan una
distorsión en la eficiencia de la asignación de recursos y en las decisiones de inversión extranjera,
desincentivando la competencia equitativa en un mundo globalizado. Por esta razón, una medida
bilateral para mitigar este impacto es la adopción de convenios destinados a evitar la doble
imposición internacional.
El fundamento teórico en primera instancia considera la definición de Oliveros Pinto (2015) quien
define a la doble imposición como una situación jurídica en la cual las mismas personas o bienes
son gravados dos o más veces por coceptos similares, en el mismo período de tiempo, por parte
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de dos o más entidades con poder tributario. Esta superposición de competencias tributarias
pueden afectar tanto a individups como a mepresas, generando una carga fiscal excesiva y
desincentivando la inversión y el comercio. A criterio de Castellanos Polo y Pérez Barrios (2022)
la doble imposición se presenta en las transacciones internacionales cuando las actividades que
cruzan fronteras están sujetas a impuestos en más de un país. Esto implica que dichas actividades
puedan enfrentar una carga fiscal más alta que aquellas realizadas únicamente a nivel nacional.
Por esta razón, se vuelve necesario que los países establezcan acuerdos para regular la imposición
tributaria.
Con respecto del pago del impuesto a la renta y el 15% de participación en las utilidades de los
trabajadores en las personas jurídicas que son accionistas y conforman un grupo empresarial en
Ecuador se fundamenta en diversas normativas y estudios que han abordado la complejidad de
este tema.
La Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador (2018) establece que el impuesto a la renta se
aplica a los ingresos obtenidos de diversas actividades económicas, como personales,
comerciales, industriales y agrícolas. Este impuesto también se extiende a los ingresos gratuitos
percibidos durante el año, una vez deducidos los costos y gastos relacionados con la actividad. La
obligación de pagar este impuesto figuran las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
empresas locales o extranjeras, independientemente de su residencia, siempre y cuando hayan
generado una renta imponible en Ecuador.
En el contexto del reparto de utilidades, la Constitución de la República del Ecuador (2008),
establece que, los empleados del sector privado tienen derecho a recibir una parte de las utilidades
líquidas de las empresas, según lo establece la ley. La normativa determinará los límites de esta
participación en empresas que exploten recursos no renovables. En empresas donde el Estado
tenga una participación mayoritaria, no se realizará el pago de utilidades. Cualquier fraude o
falsedad en la declaración de utilidades que afecte este derecho será sancionado conforme a la
ley.
El Código de Trabajo (2020) en su Artículo 97 especifica que los empleadores deben distribuir el
15% de las utilidades líquidas entre sus trabajadores. De este porcentaje, el 10% se reparte
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equitativamente entre todos los empleados sin importar su salario, y se entrega directamente a
cada trabajador. El 5% restante se asigna en función de las cargas familiares, considerando al
cónyuge o pareja en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad
de cualquier edad. Esta distribución se gestiona a través de la asociación mayoritaria de
trabajadores, basada en el número de cargas familiares debidamente acreditadas ante el
empleador. En ausencia de una asociación, la entrega se realiza de manera directa. Los
trabajadores que no hayan laborado durante el año completo reciben una parte proporcional al
tiempo trabajado. En las entidades privadas donde el Estado tiene participación mayoritaria con
recursos públicos, se aplica lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público
Codigo de Trabajo (2020).
Ademas, el Art. 99 del cuerpo legal mencionado, establece que las empresas deben aplicar los
valores destinados a reservas legales, estatutarias o voluntarias, y a participaciones especiales para
directores, gerentes o administradores, después de deducir el 15% correspondiente a la
participación de utilidades de los trabajadores. Tambien, el Art. 103 establece que las empresas
vinculadas que compartan procesos productivos y/o comerciales dentro de la misma cadena de
valor serán consideradas como una sola entidad para el reparto de utilidades . Para determinar la
base imponible del impuesto a la renta, se deduce el 15% de participación de los trabajadores en
las utilidades de la empresa, lo cual es un aspecto clave para el análisis tributario. Para que las
organizaciones de un grupo empresarial sean tratadas como una sola entidad en el reparto de
utilidades, los accionistas deben gestionar la solicitud ante el Ministerio de Trabajo y cumplir con
los requisitos necesarios para obtener la aprobación mediante resolución Código de Trabajo
(2020).
Asimismo, el Instructivo para el Pago de Participación de Utilidades (2020) en los Art. 10 y 11,
faculta a los representantes legales, se considere a dos o más empresas como una sola para el
reparto de utilidades. Los empleadores deben presentar una solicitud acompañada de un informe
sobre cómo las empresas comparten procesos productivos y/o comerciales, y el registro de
utilidades en el Sistema de Salarios en Línea. La Dirección de Política Salarial revisará la solicitud
pág. 4772
y, en caso de encontrar errores, otorgará un plazo de cinco as para corregirlos. Si se cumplen
todos los requisitos, la Dirección emitirá un informe técnico en un plazo de quince días.
Por su parte, el Ministro del Trabajo tomará una decisión sobre la solicitud basándose en este
informe. Una vez aprobada la unificación, las utilidades se consolidarán y distribuirán entre los
trabajadores de todas las empresas del grupo. Cada empresa seguirá pagando sus tributos de forma
individual. Sin embargo, la novedad aparece cuando la empresa matriz recibe las utilidades de sus
subsidiarias, que ya han sido gravadas y repartidas entre los trabajadores, con la particularidad de
ser consideradas como una sola entidad para el reparto de utilidades.
La Ley de Régimen Tributario Interno (2018) en los Artículos 2, 10 y 39.2 establece el tratamiento
tributario de las utilidades para los accionistas, según la normativa vigente, que considera los
ingresos provenientes del trabajo y el capital como renta sujeta a impuestos. Para determinar la
base imponible, se deducen los gastos e inversiones necesarios para obtener y mejorar estos
ingresos. En la distribución de dividendos, los dividendos de sociedades residentes o
establecimientos permanentes en Ecuador están sujetos al impuesto a la renta. Se consideran
ingresos gravados todas las distribuciones, excepto las hechas a sociedades residentes en Ecuador
o a establecimientos permanentes de sociedades no residentes. El ingreso gravado es el 40% del
dividendo distribuido. Si la distribución se hace a personas naturales residentes en Ecuador, este
ingreso formará parte de su renta global y se retendrá hasta el 25% del impuesto. Para no
residentes, se aplicará la tarifa general prevista para ellos.
Si la sociedad que distribuye los dividendos no informa sobre su composición societaria, se
retendrá el impuesto con la máxima tarifa aplicable a personas naturales. Además, los préstamos
otorgados por una sociedad a sus beneficiarios de derechos representativos de capital o a partes
relacionadas se considerarán como pagos anticipados de dividendos y estarán sujetos a retención.
Esta retención se declarará y pagará al mes siguiente y constituirá crédito tributario para la
sociedad en su declaración del impuesto a la renta Páez Abad (2021).
La Ley de Régimen Tributario Interno define la renta como los ingresos obtenidos en Ecuador,
provenientes del trabajo o capital, en forma de dinero, especies o servicios. Para determinar la
base imponible, se deducen los gastos e inversiones necesarios para generar esos ingresos,
pág. 4773
siempre que no estén exentos. En cuanto a los dividendos, están sujetos al impuesto a la renta en
el ejercicio fiscal en que se distribuyen. Toda distribución es considerada ingreso gravado, salvo
si se hace a una sociedad residente en Ecuador o a un establecimiento permanente de una sociedad
no residente. El ingreso gravado es el 40% del dividendo distribuido. Si los dividendos se
distribuyen a personas naturales residentes en Ecuador, se incluye en su renta global y la sociedad
retiene hasta un 25% de impuesto. Para no residentes, se aplica la tarifa general para no residentes
(Ley de Régimen Tributario Interno, 2018).
El Código Tributario establece que la exoneración tributaria es la exclusión de la obligación
tributaria por razones públicas, económicas o sociales, y solo mediante una ley específica se
pueden establecer exenciones. La legislación permite que los dividendos recibidos por una
sociedad residente en Ecuador no paguen impuesto a la renta. Además, si la Junta de Accionistas
decide capitalizar las utilidades, esto no se considera distribución de dividendos y está exento de
impuestos. Cuando las utilidades de una empresa subsidiaria se envían a la matriz, no se paga
impuesto a la renta nuevamente, ya que el dividendo ya fue gravado en la subsidiaria, lo que
fomenta la inversión. Sin embargo, si las utilidades se reinvierten como capital, esto no recibe la
misma exención tributaria y se registra como un activo. Los inversionistas enfrentan una carga
adicional cuando deben pagar nuevamente el 15% de utilidades a los trabajadores, a pesar de que
ya se pagaron en la empresa de origen Pérez (2019).
Esta situación dificulta el crecimiento y la producción debido a la inseguridad jurídica y las
reformas tributarias constantes. El Estado debería facilitar la inversión privada, crucial para
generar empleo y tributos. Se requieren reformas legales que ofrezcan seguridad jurídica y
promuevan una mayor inversión, asegurando el desarrollo económico sin descuidar las
obligaciones patronales como el pago de utilidades a los trabajadores. Según García (2020), las
políticas fiscales deben ser diseñadas para atraer inversión y promover el desarrollo sostenible.
Esto incluye una revisión exhaustiva de la carga tributaria y su impacto en la competitividad de
las empresas.
Martínez (2019) sugiere que la estabilidad jurídica y fiscal es fundamental para fomentar la
inversión extranjera, ya que las empresas requieren un entorno predecible que les permita
pág. 4774
planificar a largo plazo. La falta de previsibilidad en las leyes y regulaciones puede generar
incertidumbre, lo que a su vez desincentiva a los inversores potenciales. La constante
modificación de las normativas fiscales y legales no solo complica la gestión financiera y
operativa de las empresas, sino que también incrementa los riesgos asociados a la inversión. Este
ambiente de incertidumbre puede hacer que los inversores opten por mercados más estables,
donde puedan tener mayor seguridad sobre sus retornos de inversión. Por lo tanto, para atraer y
retener inversiones extranjeras, es crucial que los gobiernos mantengan un marco regulatorio
consistente y confiable.
Además, Torres (2021) compara la carga tributaria en Ecuador con otros países de la región y
concluye que una estructura fiscal más amigable podría mejorar significativamente la posición
competitiva del país. Es esencial considerar el papel de los convenios internacionales para evitar
la doble imposición, como los que Ecuador ha firmado con varios países. Estos convenios buscan
eliminar la doble tributación sobre los ingresos y capitales, promoviendo así el comercio y la
inversión internacional. La implementación efectiva de estos acuerdos puede ayudar a aliviar la
carga fiscal sobre las empresas multinacionales y mejorar el clima de inversión en el país. Torres
también examina el impacto de la doble imposición en las decisiones de inversión de las empresas
multinacionales en Ecuador. Su investigación revela que la doble imposición no solo afecta
negativamente la rentabilidad de las empresas, sino que también influye en su capacidad para
reinvertir en el país, lo cual es crucial para el crecimiento económico a largo plazo.
Finalmente, el análisis de la doble imposición en el pago del impuesto a la renta y el 15% de
participación en las utilidades de los trabajadores en las personas jurídicas que son accionistas y
conforman un grupo empresarial en Ecuador revela la necesidad de una reforma fiscal integral.
Tal reforma debería enfocarse en simplificar el sistema tributario, reducir la carga fiscal sobre las
empresas y garantizar la seguridad jurídica para atraer y mantener la inversión. Este enfoque no
solo mejoraría la competitividad del país sino que también contribuiría al desarrollo económico
sostenible.
pág. 4775
METODOLOGÍA
El enfoque metodológico empleado en este estudio es de naturaleza cualitativa y se caracteriza
por su descripción detallada de información. La investigación se realizó mediante una revisión
sistemática exhaustiva de documentos legales y normativos, repositorios de revistas científicas y
de universidades, siguiendo las pautas establecidas por PRISMA-SCR. Los términos de búsqueda
utilizados incluyeron "doble imposición", "impuestos", " utilidades" y "normativa”. Se
consultaron diversas fuentes como los repositorios del Ministerio del Trabajo, Universidad
Nacional de Educación a Distancias, Estudios Económicos, Servicio de Rentas Internas, entre
otros, abarcando un periodo de los últimos diez años.
Además, se aplicaron los criterios PICO y la lista de verificación PRISMA como herramientas
clave en el proceso de investigación. Los criterios PICO ayudaron a formular cuatro preguntas de
investigación esenciales, mientras que la lista de verificación PRISMA garantizó la calidad y
claridad del análisis sistemático. Este proceso incluyó una exploración exhaustiva de la literatura
disponible, la selección de estudios relevantes, la recopilación detallada de datos, la síntesis de la
información obtenida y la presentación de los resultados. De esta manera, estas herramientas
metodológicas proporcionaron un enfoque riguroso y objetivo, permitiendo una evaluación
precisa y bien fundamentada de los datos analizados.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La doble imposición en el pago de impuestos a la renta y el 15% de participación en las utilidades
de los trabajadores para las personas jurídicas que son accionistas y conforman un grupo
empresarial presenta varias complejidades fiscales y legales. Las empresas matrices o principales
reciben utilidades de sus subsidiarias como resultado de su inversión. Estas utilidades ya han sido
objeto de impuestos y del pago del 15% de participación en las utilidades a los trabajadores en
las subsidiarias (García, 2020). La legislación tributaria ecuatoriana establece que los dividendos
recibidos por una sociedad residente en Ecuador no están sujetos a impuestos adicionales (Ley de
Régimen Tributario Interno, 2018). Por lo tanto, cuando una empresa subsidiaria transfiere sus
utilidades a la matriz, esta última no paga impuestos sobre esos dividendos al realizar la
conciliación tributaria, lo que fomenta la inversión (Pérez, 2019).
pág. 4776
Sin embargo, surge una complicación cuando se decide reinvertir las utilidades en lugar de
distribuir los dividendos. Si la Junta de Accionistas opta por reinvertir estas utilidades aumentando
el capital y emitiendo nuevos títulos de acciones a la matriz, este aumento de capital no se
considera como distribución de dividendos bajo la ley y, por ende, no se beneficia de la exención
tributaria (Martínez, 2019). Este incremento se registra como un activo en el grupo de inversiones
de la empresa matriz (Oliveros Pinto, 2015).
En términos de los inversionistas, se enfrenta una situación similar respecto al pago de utilidades
a los trabajadores. Cuando las empresas dentro del grupo empresarial han sido declaradas como
una sola entidad para efectos de reparto de utilidades, los dividendos recibidos de las subsidiarias,
aunque ya gravados y distribuidos entre los trabajadores de las subsidiarias, vuelven a ser sujetos
al pago del 15% de utilidades a favor de los trabajadores en la empresa matriz (Manya Orellana,
2023). Esto resulta en una duplicidad que representa una carga financiera adicional para la
empresa matriz (Torres, 2021).
La legislación relevante incluye la Constitución de la República del Ecuador, el Código de Trabajo
y la Ley de Régimen Tributario Interno (Ministerio de Trabajo, 2020). Estos cuerpos legales
establecen el marco para el pago de impuestos y la distribución de utilidades, pero también
generan las condiciones para la duplicidad de la carga fiscal y de la participación en utilidades
(Vallejo Aristizábal & Maldonado López, 2020). La Ley de Régimen Tributario Interno, por
ejemplo, permite la exoneración de impuestos sobre dividendos recibidos por sociedades
residentes, pero no extiende esta exoneración a reinversiones de utilidades (Páez Abad et al.,
2021).
Para los trabajadores, la normativa vigente exige la distribución del 15% de las utilidades líquidas
entre todos los empleados, independientemente de su salario, y asigna un porcentaje adicional
basado en las cargas familiares (Radu, 2012). La aplicación de esta normativa a empresas
consideradas como una sola entidad para reparto de utilidades añade otra capa de complejidad
(Castellanos Polo & Pérez Barrios, 2022).
pág. 4777
ILUSTRACIONES, TABLAS, FIGURAS
Ilustración 1. Registro identificado mediante la búsqueda en base de datos
Nota: Elaboración propia (2024)
Tabla 1. Lista de verificación de evaluación de calidad del documento.
QA1
¿El documento proporciona una definición clara y
precisa de la doble imposición según autores
relevantes?
QA2
¿El análisis de las normativas ecuatorianas está bien
fundamentado y relacionado con el tema de la doble
imposición?
QA3
¿Se presentan ejemplos y estudios de casos que
ilustren el impacto de la doble imposición y las
políticas fiscales en las inversiones y el comercio en
Ecuador?
QA4
¿El documento ofrece recomendaciones claras y bien
argumentadas para la reforma fiscal en Ecuador,
basadas en el análisis de la carga tributaria y la
competitividad empresarial?
Nota: Elaboración propia (2024)
pág. 4778
CONCLUSIONES
Del presente estudio se puede concluir:
La investigación evidencia que la doble imposición en el pago de impuestos a la renta y
el 15% de participación en las utilidades de los trabajadores se produce cuando las
empresas matrices reciben dividendos de sus subsidiarias, incrementando la carga
tributaria sobre el capital reinvertido.
La normativa vigente genera una duplicidad en el pago de la participación en las
utilidades a los trabajadores, imponiendo una carga financiera adicional significativa a
las empresas matrices.
El marco legal actual permite la exoneración de impuestos sobre dividendos recibidos por
sociedades residentes, pero no extiende esta exoneración a reinversiones de utilidades,
desincentivando la reinversión y el crecimiento económico interno de las empresas.
La aplicación de la normativa de distribución de utilidades del 15% a empresas
consideradas como una sola entidad para efectos de reparto de utilidades incrementa la
carga financiera sobre la empresa matriz y plantea desafíos administrativos y legales en
la distribución equitativa de las utilidades entre los trabajadores.
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