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diversos ejes, mecanismos, instrumentos y rutas para la prevención, atención, sanción y erradicación de
este fenómeno que cada día cobra la vida de diez mexicanas al día.
Así, para garantizar la protección institucional a las víctimas de violencia por razón de género se han
indicado modelos de atención especializados, diferenciales y que implican diferentes niveles de
intervención por parte de distintas autoridades para garantizar que dicha atención sea considerada como
integral. En México es obligatorio que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, presten
atención a víctimas de violencia, por lo que deben adoptar programas y acciones coordinadas e
integrales que garanticen un trato digno, respetuoso de derechos humanos, atención inmediata y
efectiva, información veraz y suficiente, así como generar condiciones necesarias para la asistencia
Así, la normativa internacional reconoce que la discriminación y, por tanto, la violencia, se produce con
base en factores sociales que interactúan unos con otros como por ejemplo género, raza, etnia,
nacionalidad, discapacidad, edad, entre otros (Barrère, 2010, p. 254); por lo que una mujer indígena y
adulta mayor puede experimentar mayores riesgos de manera individual o estructuralmente, como
producto de una desigualdad social e histórica ejercida sobre las personas indígenas y, adicionalmente,
sobre las mujeres que, por su edad, han quedado fuera de algunas oportunidades de vida digna.
En nuestro país, la interseccionalidad comienza a utilizarse a mediados de 2010, principalmente en las
políticas públicas y acciones afirmativas; posteriormente en la normativa nacional para la atención de
la violencia y eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, usando el término
enfoque especializado y diferencial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento para la prohibición de
todas las formas de discriminación por distintas razones o factores sociales, culturales, económicos,
políticos, territoriales, identitarios y/o religiosos. Así como la reforma que desde el 2011 se implementó
en nuestro país en materia de derechos humanos. Lo que sirvió como base legal para utilizar el enfoque
interseccional en las acciones para eliminar la discriminación, en la atención, investigación y sanción
de la violencia contra las mujeres, así como la atención diferenciada a víctimas de algún delito.
En 2014, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación indicó dos cuestiones importantes
respecto de este enfoque: el primero fue el reconocimiento de que ninguna distinción basada en criterios
racionales, proporcionales y objetivos puede considerarse discriminación, siempre que no implique el