ENFOQUE DIFERENCIAL Y ESPECIALIZADO
EN LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO Y LA RUTA
ÚNICA DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA EN ZACATECAS
INTERSECTIONALITY APPROACH ON GENDER VIOLENCE
AND THE SINGLE ROUTE OF CARE FOR WOMEN VICTIMS
OF VIOLENCE IN ZACATECAS
Adriana Guadalupe Rivero Garza
Universidad Autónoma de Zacatecas, México
pág. 5620
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11767
Enfoque Diferencial y Especializado en las Violencias de Género y la Ruta
Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia en Zacatecas
Adriana Guadalupe Rivero Garza1
agrivero@uaz.edu.mx
https://orcid.org/0000-0002-8226-7424
Universidad Autónoma de Zacatecas
México
RESUMEN
En México, los movimientos feministas han incidido en las políticas públicas para que se implementen
modelos, protocolos y rutas críticas que homologuen metodologías para la atención a mujeres víctimas
de violencia. Actualmente, dichas estrategias enfrentan diversas problemáticas para su aplicación real;
pues las violencias de género son distintas según los contextos en donde se consuman, ya que tienen
impactos diferenciados; por lo que cada vez resulta necesario que se brinden servicios de atención
especializados, es decir, con enfoque interseccional. Por ello, el objetivo de esta investigación es
analizar los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia establecidos en la Ruta única de
atención a mujeres víctimas de violencia de Zacatecas frente a las exigencias de adecuarlos y/o
modificarlos cuando las condiciones lo requieran. En la actualidad no basta el enfoque de género para
atajar las desigualdades, discriminaciones y/o violencias, sino que es primordial brindar servicios
diferenciales y especializados. La metodología empleada para esta investigación se basa en el análisis
teórico feminista interseccional. Utiliza el método cualitativo, con algunos análisis de datos estadísticos
y registros administrativos sobre servicios de atención; además, se basa en el análisis de entrevistas
semiestructuras, entrevistas a profundidad a mujeres víctimas y a servidoras públicas; así como
observación participante para verificar las rutas críticas que se siguieron en los casos concretos. Como
resultado se obtuvo que las instancias que conforman la Ruta Única son las de tercer nivel quienes
ajustan los servicios al enfoque interseccional.
Palabras clave: violencia, género, interseccionalidad, atención
1
Autor principal
Correspondencia: agrivero@uaz.edu.mx
pág. 5621
Intersectionality Approach on Gender Violence and the Single Route of Care
for Women Victims of Violence in Zacatecas
ABSTRACT
In Mexico feminist and women's movements have influenced public services to implement models,
protocols and critical routes that standardize attention methodologies for women victims of violence.
Nowadays, these strategies are facing diverse problems for their real application due to the fact that
gender violences are different depending on the context in which they are committed, as well as they
have differentiated impacts based on race, ethnicity, nationality, age, illness, disability, sexual
orientation, gender identity, among others; therefore, it is increasingly necessary to implement
specialized and differentiated care services, that meaning with an intersectional approach. Accordingly,
the objective of this research is to analyze the care services for women victims of violence established
in the single route of care regarding the demands of adapting and/or modifying them when conditions
require it, since the actual gender approach is not enough to tackle inequalities, discrimination and/or
violence, it´s essential to provide differential and specialized services. The methodology used for this
research is based on intersectional feminist theoretical analysis. It uses the qualitative method, with
some analysis of statistical data and administrative records on care services. Furthermore, it is based on
the analysis of semi-structured interviews, in-depth interviews with female victims and public servants;
as well as participant observation to verify the critical paths that were followed in specific cases. As a
result, it was obtained that the institutions that make up the critical routes are the third level ones who
adjust the services to the intersectional approach.
Key words: violence, gender, intersectionality, services
Artículo recibido 18 mayo 2024
Aceptado para publicación: 25 junio 2024
pág. 5622
INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres por razón de género es una violación a los derechos humanos, una forma
agravada de discriminación y un problema de salud pública. Es un fenómeno histórico, sistemático,
multifactorial y multidimensional que, en nuestro país, está presente en siete de cada diez mujeres
mayores de 15 años (ENDIREH, 2021). Su prevención, atención y sanción requiere de esfuerzos
coordinados no solo institucionales sino, también, sociales; mismos que iniciaron formalmente hace
más de un lustro, con la creación de centros especializados en atención a las diversas violencias,
principalmente la sexual, con los centros de atención a mujeres violadas
2
(Saucedo, Huacuz, 2011, pp.
215-2017). Por ello, cada vez han tenido que irse especializando las rutas críticas de atención a mujeres
que han experimentados violencias y que deciden denunciarlas.
Desde 1975, la sociedad civil y algunas instancias gubernamentales realizaron esfuerzos para contar
con políticas públicas de atención a la violencia, como los centros de justicia para las mujeres y los
centros de atención a la violencia familiar. En 2007, con la publicación de la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México, se establecieron las directrices en la atención a
la violencia de género; de tal manera que la normativa en la materia incluyó diversos ejes, mecanismos,
instrumentos y rutas para la prevención, atención, sanción y erradicación de este fenómeno.
En 2011, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM) realizaron trabajos importantes para que
en todas las entidades federativas se implementaran modelos y protocolos especializados en materia de
prevención, atención, sanción, investigación, intervención con agresores y reparación del daño,
aplicables a todos los centros.
Zacatecas, a través de la Universidad Autónoma (UAZ) y la Secretaría de las Mujeres (SEMUJER), fue
de los primeros estados en sumarse a esta iniciativa nacional. Se integraron equipos que iniciaron los
trabajos de capacitación, profesionalización, elaboración e implementación de cinco protocolos para la
2
En México, desde la década de los setenta, el movimiento feminista empezó a tomar fuerza con mujeres como Esperanza
Brito, Marta Lamas, Elena Urrutia, Martha Acevedo y Anilú Elías, quienes, desde la prensa, evidenciaron la violencia contra
las mujeres en nuestro país; así, desde sociedad civil se trabajó para incidir en las políticas públicas para erradicar este
fenómeno, creando, en 1979, el Centro de Apoyo a Mujeres Violadas (CAMVAC).
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atención a mujeres víctimas de violencia.
3
Dichos grupos interdisciplinarios estuvieron conformados
por académicas de la UAZ
4
y personal de los centros de atención de SEMUJER, del Centro de Atención
a la Violencia Intrafamiliar del DIF (CAVIZ), de la Comisión de Derechos Humanos (CDHEZ) y otras
instancias gubernamentales.
Hasta el 2019 la Comisión de Atención del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres (SEPASEV) integró, como parte de una de las acciones de la Declaratoria
de la Alerta de Género, la Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia (Ruta Única) que
involucra el actuar de distintas autoridades, para dar cumplimiento a lo ordenado en la normativa
nacional e internacional. Dicho instrumento sirve, actualmente, como guía para la homologación de la
prestación de servicios públicos frente a las diversas violencias contra las mujeres que se cometen por
razón de género
5
y que se atienden en diversas instancias.
Si bien, en el análisis de la discriminación y violencia contra las mujeres encontramos comunes
denominadores, no en todas tienen las mismas consecuencias, limitaciones o riesgos; ni todas la viven
o experimentan de igual manera; pues algunas, por su condición racial, étnica, nacional, de edad,
enfermedad, discapacidad, orientación sexual o identidad han encontrado barreras estructurales
adicionales que convergen, también, con el hecho de ser mujer que difícilmente pueden atajarse con
metodologías, modelos o protocolos homologados.
Cuando el género se imbrica con otras categorías sociales se pueden ver agravadas otras formas de
manifestaciones de desigualdad y/o discriminación, lo que debe considerarse necesariamente en los
servicios de atención a mujeres víctimas. Por ello, para su debida intervención, investigación y sanción
se requieren enfoques especializados y diferenciales (interseccionales) y, así, poder garantizar el acceso
a la justicia en condiciones de igualdad, de allí que la Ruta Única en Zacatecas tuvo como objetivo
3
Protocolo para la prevención de la violencia, para la atención de la violencia, para la sanción de la violencia, para la
erradicacion de la violencia y para la intervención con agresores.
4
Grupo conformado bajo la coordinación de la Dra. Eva García Valle de la Unidad Académica de Economía y responsable de
la Maestría en Estudios de la Mujer en Zacatecas, Dra. Emilia Recéndez Guerrero, Dra. Cristina Recéndez Guerrero, Dra.
Martha Guerrero Ortiz, Mtra. Adriana Guadalupe Rivero Garza, Mtra. Verónica Aguilar Vázquez, Mtra. Gloria Angélica Sosa
Martínez y Mtra. Dora de la Torre Lozano.
5
SEMUJER. (2019). Ruta única de atención a mujeres víctimas de violencia. Sistema para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en el estado de Zacatecas.
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homologar procesos en todas las instancias; sin embargo, aun con ello, es necesario ser flexibles y
adecuarse según las circunstancias de cada mujer que solicite atención.
Hoy el enfoque interseccional ha resultado ser una herramienta metodológica útil en la atención de la
violencia, para detectar, analizar y explicar múltiples relaciones desiguales de poder que se imbrican,
entrecruzan y/o convergen de manera específica en las relaciones humanas y estructuras sociales de
distintos ámbitos de la vida. Así, se puede vislumbrar que ciertos grupos de mujeres, ubicadas en la
intersección de categorías sociales e históricas, enfrentan más dificultades que otras para que se les
reconozcan sus derechos o para poder ejercerlos.
Por lo que este artículo tiene como objetivo analizar los servicios de atención a mujeres víctimas de
violencia establecidos en la Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia en el estado de
Zacatecas (2019), frente a las exigencias de adecuarlos y/o modificarlos cuando las condiciones
requieran atenciones especiales y diferenciadas; pues, en la actualidad no basta el enfoque de género
para atajar las desigualdades, discriminaciones y violencias, sino que es necesario brindar servicios
diferenciales y especializados, es decir, que tomen en cuenta la interseccionalidad.
METODOLOGÍA
La metodología empleada para esta investigación se basa en el análisis teórico feminista interseccional.
Utiliza el método cualitativo, con algunos análisis de datos estadísticos y registros administrativos sobre
servicios de atención, utiliza herramientas y técnicas de recolección de datos como entrevistas
semiestructuradas, principalmente realizadas a mujeres víctimas de violencia usuarias de distintas
instancias que conformas la Ruta Única y que dieron su consentimiento para participar en la
investigación; además, entrevistas a profundidad a servidoras y funcionarias públicas de instituciones
de atención, investigación e impartición de justicia. Aunado a ello, se realiza observación participante
para verificar las rutas críticas que se siguieron en los casos concretos y detectar las limitantes si no se
cruza con los enfoques de interseccionalidad y multiculturalidad indicados por ley y que se traduzcan
en atenciones diferenciales y especializadas.
Respecto del objeto de análisis: se revisaron 11 mil 240 servicios de atención brindados en las
diversas instancias que conforman la Ruta Única en Zacatecas: llamadas de emergencia al 911
del Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C5) y Unidades de atención
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inmediata de la Secretaría de Seguridad Pública, Centros de Atención a la Violencia contra las
Mujeres de SEMUJER, Centros de Justicia para las Mujeres de Zacatecas y Fresnillo de la
Fiscalía General de Justicia y Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas.
Entrevistas semiestructuradas: consistentes en 35 preguntas relacionadas con las violencias
cometidas contra 150 usuarias de las instancias que conforman la Ruta Única. Dicho
instrumento se dirigió principalmente a los tipos y modalidades de violencia, delitos por razón
de género, instancias que atendieron en primer, segundo y tercer nivel, servicios de atención
recibidos, impacto diferenciado de las violencias, ruta crítica, limitantes en la atención y
reparación del daño.
Entrevistas a profundidad: realizadas a 20 servidoras y funcionarias públicas de las instancias
que conforman la Ruta Única.
Observación participante: que consistió en el análisis crítico de los modelos, protocolos y la
Ruta Única que iniciaron las mujeres, tomando en cuenta las siguientes categorías de análisis:
género, violencia contra las mujeres por razón de género, nacionalidad, etnia, movilidad,
enfermedad y condición psiquiátrica. Aunado a ello, se introdujo el enfoque interseccional.
Respecto a la categoría de género, herramienta útil para identificar, analizar y modificar estructuras
desiguales de poder entre mujeres y hombres, se retoma la propuesta de Luis Cortés (2020) de realizar
preguntas concretas sobre: 1) las causas y efectos del hecho victimizante; 2) condiciones con antelación
que profundizan, agravan y/o producen efecto las brechas de desigualdad; 3) barreras de género que se
puedan identificar y los recursos emocionales con los que cuentan para hacer frente y/o trascender el
hecho victimizante; y 4) atención sensible al género que permita generar estrategias, rutas de atención,
servicios acordes a necesidades específicas, acciones afirmativas y ofertas institucionales.
Respecto del enfoque interseccional, se tomaron en cuenta las situaciones únicas y singulares que
derivan de hechos violentos y/o victimizantes, se retoman la elaboración de preguntas en torno a: 1)
grupo poblacional, sin que ello signifique esencializar o considerar a priori que el hecho de pertenecer
a un grupo implica mayor grado de vulnerabilidad; 2) efectos del hecho victimizante en la categoría de
desigualdad concurrente, en donde se revisen las barreras basadas en los distintos sistemas de
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desigualdades, necesidades específicas de apoyo, de acompañamiento; y 3) sobre los efectos de la
categoría de desigualdad específica, para identificar servicios de atención personalizados, estrategias,
acciones y redes de apoyo en caso de requerirse.
Para revisar el enfoque diferencial y especializado, así como las herramientas que se utilizan para
detectar y atender las múltiples discriminaciones que las mujeres experimentan según su condición
socio-histórica, se consideraron algunas experiencias o contextos de las mujeres como las de aquellas
que, como funcionarias públicas, toman decisiones en torno a las rutas y servicios de atención
diferenciales y especializados; servidoras públicas que realizan servicios de atención y que
jerárquicamente dependen de las funcionarias; mujeres usuarias de los servicios de atención y que
fueron víctimas de violencia y/o algún delito; ello para contrastar la multidimensionalidad de la
experiencia de las mujeres víctimas de violencia.
Además, también, como parte del enfoque interseccional se toman en cuenta las prácticas
intersubjetivas en los procesos de atención, desde el primer contacto, así como las experiencias y
afecciones en las interacciones con el personal que labora en dicha institución. Por ello, se retoma la
propuesta de Kemberl Crenshaw, para posicionar la perspectiva sobre las formas de discriminación,
imbricadas que viven las mujeres dependiendo de su condición sociocultural y que excluye a
determinadas personas por su pertenencia a ciertos grupos sociales y, por consecuencia, experimentan
discriminación por la convergencia de múltiples factores de desigualdad, como lo son el género y la
raza. Lo que implicaría que una mujer, solo por el hecho de serlo no experimenta las mismas formas de
desigualdad, opresión, discriminación y/o violencia con relación a otras mujeres, ya que, es la condición
racial (y otras condiciones) la que coloca a unas y a otras en mayores o menores condiciones de
vulnerabilidad.
Además, se trabajó con el enfoque que propone Rita Segato, pues ella indica que las violencias contra
las mujeres son actos simbólicos, expresivos y territoriales, por lo que es importante revisar la gran
diversidad de ataques a las mujeres (2023) para develar las distintas formas como se manifiesta y como
se envían mensajes para la comisión de delitos por razón de género o raza.
Otra cuestión que es importante resaltar sobre la interseccionalidad es lo que ha analizado Floya
Anthias, pues, para los modelos integrales de atención de la violencia resultan de gran relevancia. Ella
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mostró cómo se han expandido los términos con los que se nombran las múltiples discriminaciones y
cómo convergen con otros sistemas de opresión; dichos conceptos son, por ejemplo, doble o triple
discriminación, triple opresión, interconexiones, experiencias diferenciales, interacciones, opresiones
simultáneas (Golubov, 2016, p. 200).
Por ello, para este trabajo se retoman algunos de los elementos de la interseccionalidad para el análisis
de los servicios de atención brindados a mujeres víctimas de violencia por razón de género, para analizar
las múltiples discriminaciones que se intersectan, así como el conjunto de procesos interrelacionados
no solo en o los hechos violentos sino, también, en la ruta crítica que experimentan al momento de
interponer una denuncia; y, concretamente, cuándo la diferencia étnica, de discapacidad, condición
psiquiátrica o de nacionalidad implica múltiples discriminaciones, en dónde ha cobrado mayor
relevancia y cómo resultó importante para determinar, en cada atención, un servicios especial y
diferenciado para contrastar la multidimensionalidad de la experiencia de las mujeres víctimas de
violencia y no contribuir a la esencialización de identidades de grupo o de condiciones socio-culturales.
Por lo que de la Ruta Única se revisaron tipos o áreas interrelacionadas: 1) la organizacional, que se
centra en cómo las clasificaciones poblacionales se organizan en el contexto de las instituciones y
sistemas; 2) la representacional, que incluye configuraciones discursivas, símbolos, imágenes, datos; 3)
las prácticas intersubjetivas y la experiencia de las interacciones incluso con actores como la policía o
la burocracia. Abarcaría dimensiones afectivas y corporales de la interacción social (Golubov, 2016, p.
210).
Del área organizacional se busca la forma como se estructura la Ruta Única y los servicios en los centros
de atención, basados en modelos integrales de atención y las rutas críticas o únicas; así como las
dificultades a las que se enfrenta el personal que atiende a mujeres víctimas, pues los retos no son los
mismos; por la falta de personal, destino de recursos para contar con Ministerios Públicos
profesionalizados, policías de investigación certificados, así como condiciones de infraestructura para
la debida ruta crítica y acceso a la justicia, como lo son áreas lúdicas, áreas para resguardo y protección
como casas de medio camino o refugio, alimento, vestido. Pues, en muchas ocasiones, son las propias
funcionarias y/o personal quienes gestionan con sociedad civil y organizaciones no gubernamentales
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distintas donaciones en especie para brindar atenciones específicas a mujeres con mayor condición de
vulnerabilidad.
En lo referente al área representacional se revisa la normativa nacional y local en la materia respecto a
los niveles de atención, así como los protocolos y rutas únicas de atención que muestran de manera
general los mecanismos y estrategias a seguir en casos de violencia o delitos cometidos contra mujeres
y, de manera general indican que debe realizarse con base en los principios de interseccionalidad, de
atención diferencial y especializada, pero no indican cómo y quiénes deber realizar determinadas
acciones y en qué casos; por lo que se deja a la decisión de cada institución atender según sus fortalezas
y limitaciones institucionales.
En lo que toca a las prácticas intersubjetivas y la experiencia de las interacciones, también se analizan
las diferentes emociones, sentimientos y vínculos que se generan al momento de brindar algún servicio
de atención y, específicamente, cuando la usuaria requiere sean enfocados y especializados debido a su
condición de vulnerabilidad; así como el agotamiento que ha conllevado para el personal atender la alta
demanda que tienen las instituciones que forman parte de la Ruta Única en Zacatecas.
Finalmente debe decirse que respecto a las mujeres que acudieron a las diferentes instancias que
conforman la Ruta Única y que fueron entrevistadas, por respeto a su identidad, integridad y seguridad,
así como para ser congruentes con el propio enfoque interseccional (que evidencia, también, que
solicitar a una persona que narre su experiencia de violencia y/o discriminación puede resultar igual de
violento que el hecho mismo) sólo se tomaron en cuenta a aquellas que decidieron narrar su experiencia
y que se consideraron como sobrevivientes de los episodios o experiencias vividas y, así, con ello, evitar
la revictimización. Por tal motivo no se colocan datos personales ni de violencias explícitas que
permitan su identificación.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Sobre la Ruta única de atención de la violencia en contra de las mujeres
Desde la década de los setenta del siglo XX, en México, tanto el movimiento feminista como el de
mujeres, ha trabajado para que, desde las instituciones federales y estatales, se establezcan las directrices
en la atención a la violencia de género; de tal manera que la normativa en la materia ha incluido los
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diversos ejes, mecanismos, instrumentos y rutas para la prevención, atención, sanción y erradicación de
este fenómeno que cada día cobra la vida de diez mexicanas al día.
Así, para garantizar la protección institucional a las víctimas de violencia por razón de género se han
indicado modelos de atención especializados, diferenciales y que implican diferentes niveles de
intervención por parte de distintas autoridades para garantizar que dicha atención sea considerada como
integral. En México es obligatorio que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, presten
atención a víctimas de violencia, por lo que deben adoptar programas y acciones coordinadas e
integrales que garanticen un trato digno, respetuoso de derechos humanos, atención inmediata y
efectiva, información veraz y suficiente, así como generar condiciones necesarias para la asistencia
Así, la normativa internacional reconoce que la discriminación y, por tanto, la violencia, se produce con
base en factores sociales que interactúan unos con otros como por ejemplo género, raza, etnia,
nacionalidad, discapacidad, edad, entre otros (Barrère, 2010, p. 254); por lo que una mujer indígena y
adulta mayor puede experimentar mayores riesgos de manera individual o estructuralmente, como
producto de una desigualdad social e histórica ejercida sobre las personas indígenas y, adicionalmente,
sobre las mujeres que, por su edad, han quedado fuera de algunas oportunidades de vida digna.
En nuestro país, la interseccionalidad comienza a utilizarse a mediados de 2010, principalmente en las
políticas públicas y acciones afirmativas; posteriormente en la normativa nacional para la atención de
la violencia y eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, usando el término
enfoque especializado y diferencial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento para la prohibición de
todas las formas de discriminación por distintas razones o factores sociales, culturales, económicos,
políticos, territoriales, identitarios y/o religiosos. Así como la reforma que desde el 2011 se implementó
en nuestro país en materia de derechos humanos. Lo que sirvió como base legal para utilizar el enfoque
interseccional en las acciones para eliminar la discriminación, en la atención, investigación y sanción
de la violencia contra las mujeres, así como la atención diferenciada a víctimas de algún delito.
En 2014, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación indicó dos cuestiones importantes
respecto de este enfoque: el primero fue el reconocimiento de que ninguna distinción basada en criterios
racionales, proporcionales y objetivos puede considerarse discriminación, siempre que no implique el
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menoscabo de derechos; lo segundo, es que reconoce que cuando se presenten diferentes
interpretaciones de la ley, debe preferirse la que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos
que sean afectados por conductas discriminatorias. Lo que implica, que esta reforma ya contempló las
dobles o triples discriminaciones que interactúan de manera estructural e individual en las personas, a
como los enfoques diferenciados (o interseccionales).
En materia de atención de la violencia, específicamente cuando se trata de víctimas, la Ley General de
Víctimas indica la obligatoriedad de las autoridades de trabajar con un enfoque diferencial y
especializado, pues reconoce la existencia de grupos de población con mayor situación de
vulnerabilidad, por lo que ciertos daños requieren atención que responda a las particularidades de las
personas e, indica, que estas pueden ser: las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, adultos mayores,
personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras
de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno.
En esta Ley se constata la armonización normativa con tratados internacionales y jurisprudencia
interamericana en torno a los derechos humanos de las mujeres y a las formas específicas de
discriminación y violencia que viven no solo por razón de género sino, también por etnia, nacionalidad,
edad, discapacidad y otros motivos, factores y riesgos que, cuando convergen o se intersectan, las
colocan en una situación de mayor vulnerabilidad.
Por su parte, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007)
establece que se deben adoptar y aplicar acciones y programas que brinden servicios jurídicos,
psicológicos, de trabajo social, médicos, seguridad, protección, refugio, entre otros, según la
competencia de cada institución. Por ello, deben de homologarse los procedimientos de actuación,
coordinación y acompañamiento a mujeres víctimas para cumplir con el mandato de la atención integral,
diferencial y especializada. De allí que el modelo de atención que deben implementar todas las
autoridades debe ser acorde con el “conjunto de servicios integrales y especializados proporcionados a
las víctimas, sus hijos e hijas y a los agresores, con la finalidad de atender el impacto de la violencia,
los cuales deberán ser prestados de acuerdo con la política nacional integral” (Reglamento de la
LGAMVLV, 2009, artículo 15).
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En ese sentido, es importante decir que, en nuestro país, el modelo de atención a ctimas ha sido el que
más se ha fortalecido, pues aún queda por promover más acciones relacionadas con el modelo de
prevención, sanción y atención a personas generadoras de violencia; por lo que debe integrar los
siguientes elementos: 1) atención en tres niveles; 2) acciones de sensibilización; 3) reeducación; 4)
rehabilitación (Reglamento LGAMVLV, 2009, artículo 15).
Asimismo, la propia normativa obliga a todas a las autoridades para que, en el ámbito de sus
competencias, realicen acciones mínimas orientadas a dar cumplimiento al modelo de atención, tales
como: 1) brindar servicios gratuitos, amplios e integrados; 2) los centros o instancias de atención deben
incluir una ubicación accesible; 3) líneas telefónicas de ayuda; 4) centros de atención especializados;
5) apoyos de empleo y vivienda; 6) asesoría jurídica y terapia psicológica; 7) protección especial a
mujeres indígenas, migrantes o en situación de vulnerabilidad; 8) empoderamiento económico.
Los niveles establecidos por ley, para la atención de la violencia contra las mujeres son los siguientes:
a) Primer nivel. Atención inmediata y de primer contacto, cuyo objetivo principal es conocer de la
violencia cometida en contra de la víctima, brindar asesoría o contención en crisis, registro en el
expediente único, elaboración del informe policial homologado y canalización y/o acompañamiento
para su atención integral.
b) Segundo nivel. Atención básica y general, cuya finalidad es brindar servicios de atención sostenida,
continua, integral y diferencial en las áreas jurídica, psicológica, de trabajo social; en algunos casos
y si la situación lo requiere se brinda atención médica, plan de seguridad y redes de apoyo.
c) Tercer nivel. Atención especializada, cuyo objetivo es brindar protección y seguridad a las víctimas
de violencia, a sus hijas e hijos; por lo que además de los servicios de primer y segundo nivel, se
incluyen órdenes de protección, medidas cautelares y refugio. Además, se atienden los posibles
delitos que se hayan cometido en contra de la víctima primaria y secundaria.
En Zacatecas se han hecho esfuerzos durante una década para contar con rutas y mecanismos de
coordinación de atención de la violencia en contra de las mujeres. Y, fue hasta el 2019, que la Comisión
de Atención del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(SEPASEV) integró, como parte de una de las acciones de la Declaratoria de la Alerta de Género, la
Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, que involucra el actuar de distintas
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autoridades, para dar cumplimiento a lo ordenado en la normativa nacional e internacional. Dicho
instrumento, actualmente, sirve como guía para la homologación de procedimientos especializados y
diferenciales en esta materia, así como para avanzar en la integración del expediente electrónico único
para evitar la revictimización.
La Ruta Única integra los tres niveles de atención establecidos por ley y que necesariamente deben
responder a las distintas manifestaciones de violencia de género y a la complejidad que implica este
fenómeno social, problema de salud pública y grave violación a los derechos humanos de las mujeres.
Así, por ley, las instituciones encargadas de realizar las atenciones, en los distintos niveles (Ruta Única,
2019) en Zacatecas, son:
Atención de primer contacto
a. Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C5):
Llamadas de emergencia 911, de la Secretaría de Seguridad Pública.
b. Secretaría de Seguridad Pública:
Primeros respondientes de policía estatal, como unidades especializadas en género o mujer segura.
Policía preventiva municipal.
Policía ministerial, de la Fiscalía General de Justicia del Estado
c. Unidades móviles de la Secretaría de las Mujeres.
d. Protección Civil del estado.
e. Universidades públicas y privadas, con las distintas áreas de atención como defensorías,
coordinaciones de igualdad, direcciones de unidades académicas y centros de atención psicológica.
Atención básica
a) Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la Secretaría de las Mujeres.
b) Centros de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género (CEPAVIF) de la Secretaría
de Salud.
c) Centros de atención médica como IMSS, ISSSTE, Centros de Salud, Hospital General, Hospital de
la Mujer, Cruz Roja.
d) Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Zacatecas (CAVIZ) de la Procuraduría de
Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, del Sistema DIF estatal.
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e) Instancias municipales de las mujeres.
Atención especializada
a) Fiscalía Especializada en la Atención a Delitos cometidos contra Mujeres por razón de género.
b) Centros de Justicia para las Mujeres.
c) Módulos de atención temprana de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas.
d) Albergue del DIF y Refugio de Semujer.
e) Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas.
La actuación de las y los servidores públicos de las distintas instituciones encargadas de cumplir con la
Ruta Única han dado cuenta desde 2019 de las dinámicas internas para la identificación de las
violencias, la atención integral, la coordinación y hacer frente a las situaciones comunes de violencia
Atención inmediata o de primer contacto
La Ruta Única indica que, en este nivel, las autoridades competentes realizan atención inmediata o de
primer contacto; es decir, como primeros respondientes conocen la situación de violencia de género
contra las mujeres o probable delito cometido por motivos de género y deben realizar el llenado de los
informes policiales y los acompañamientos a las instituciones conducentes.
Como su nombre lo indica, los primeros respondientes son las personas que conocen, de un inicio, un
posible caso de violencia y realizan acciones de emergencia y contención en crisis para reducir los
efectos de la violencia de género o de la comisión de un presunto delito (Ruta Única, 2019, pp. 8-11).
Las principales acciones que deben realizarse en este nivel son: 1) reconocer el tipo o modalidad de
violencia; 2) reconocer el nivel de riesgo de la mujer en situación de violencia; 3) reconocer el nivel de
peligrosidad de la persona generadora de violencia; 4) brindar contención en crisis; 5) brindar
información sobre rutas, mecanismos de atención, acciones, estrategias y procedimientos llevados a
cabo; 6) canalización y/o en su caso acompañamiento.
En el estudio realizado, y con base en las entrevistas hechas a usuarias de los diferentes centros de
atención se pudo detectar que las autoridades no siempre realizan una actuación apegada a los principios
establecidos en la ley.
Principalmente, son los elementos de seguridad pública, sea estatal y/o municipal quienes, si no cuentan
con una preparación especializada, no realizan acciones con enfoque de derechos humanos y
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perspectiva de género. Incluso, los informes policiales homologados (IPH), que posteriormente son
documentos de prueba en los juicios penales, no cuentan con elementos que acrediten delitos por razón
de género como violencia familiar, violencia vicaria, violencia económica y/o patrimonial. Solo en
casos de violencia física y sexual grave los IPH sí cuentan con mayores elementos para que las mujeres
puedan acreditar los delitos.
Aunado a ello, las atenciones telefónicas de emergencia y denuncia anónima a cargo del C5, aunque
cuentan con fichas y expedientes de llenado homologados, no siempre realizan las canalizaciones a los
elementos de seguridad pública y, cuando esto sucede, las unidades especializadas tardan en llegar al
lugar de los hechos en un promedio de 40 minutos; y, aunque los primeros respondientes tienen la
atribución de conectarse con los diversos servicios de atención en la entidad federativa, la realidad es
que derivado de la valoración del elemento de seguridad al probable responsable o generador de
violencia se le canaliza al juez de barandilla de la Presidencia Municipal y, en muy pocos casos al
Ministerio Público, lo que obstaculiza la ruta de atención para brindar servicios integrales.
Según el Diagnóstico cualitativo con perspectiva de género (Semujer, 2019) en el cual se hace una
revisión sobre las acciones de prevención, atención y sanción de la violencia de género contra las
mujeres en el estado de Zacatecas, son los municipios de Guadalupe, Fresnillo y Zacatecas los que
mayores reportes de violencia de género registran, principalmente de violencia familiar, por lo que son
las zonas conurbadas en donde esta Ruta Única puede ser implementada con mayor facilidad que en
otros municipios de la entidad. Los municipios más alejados de la zona centro en la mayoría de las
ocasiones encuentran dificultades importantes para que elementos de la política municipal acudan al
llamado de auxilio y, cuando lo hacen, liberan a la persona generadora de violencia a las pocas horas.
De esta forma, en promedio son 104 mujeres, al mes, las que utilizan el servicio de llamada de
emergencia 911 para reportar algún incidente de violencia. Esto no significa que todas ellas reciban
atención de segundo y tercer nivel, pues, lamentablemente solo el 35 por ciento acude a los centros de
atención de segundo nivel y el 15 por ciento a interponer denuncias por los delitos cometidos en su
contra, pues, como ellas mismas lo indican, “se resisten a pedir ayuda por desconocimiento de los
procedimientos, por miedo, por mal trato en las instituciones o temor a ser estigmatizadas” y, solo el 5
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o 4 por ciento logran el acceso a la justicia luego de años en la ruta crítica de atención (Semujer, 2019,
p. 140).
Otro dato importante es que son los fines de semana cuando mayores reportes de llamadas de
emergencia por violencia familiar o de género se reciben; aunado a que son los meses de marzo, junio
y noviembre en donde se incrementan estas violencias en la entidad (Semujer, 2019, 141).
De hecho, de las entrevistas realizadas a mujeres víctimas de violencia se pudo obtener que, en ninguno
de los casos, los IPH y los registros que se obtienen en la llamada de emergencia son tomados en cuenta
para dictar órdenes de protección, medidas cautelares, sustanciación en los juicios penales y en las
sentencias condenatorias obtenidas. Lo que muestra que, desde el primer nivel, con los primeros
respondientes existe un incumplimiento de la ley y una desarticulación para la atención integral y
especializada.
Finalmente, debe decirse que derivado de las entrevistas tanto a funcionarias como a usuarias de los
CJM, se pudo obtener información relativa a las emergencias por violencia de género contra niñas,
adolescentes y adultas; la cual no solo proviene de familiares cercanos como esposo, padre, hermano,
tío o hijo, sino también de exparejas, personas de la comunidad, novios, amigos, maestros, jefes; y, son
las unidades móviles y centros de atención de la Secretaría de las Mujeres, así como los CEPAVIF de
Secretaría de Salud y CAVIZ de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF,
quienes realizan acciones de primer contacto y que documentan los servicios en expedientes internos lo
que facilita una atención integral de primer y segundo nivel.
Otro dato importante y que debe destacarse es que las denuncias o llamadas de emergencia no sólo son
realizadas por las mujeres víctimas sino, también, por parte de terceros como vecinos, familiares,
amigos, transeúntes y, en el caso de mujeres indígenas, por el jefe de la comunidad quien las acompaña
a interponer directamente la denuncia.
De allí que una de las grandes demandas por parte de las usuarias, así como del propio personal de las
instancias de primer contacto, es poder atender el hecho de manera inmediata, pero, también, darle
seguimiento no sólo con reportes informativos sino una atención específica a aquellos casos que son
recurrentes o que conforman ya antecedentes de violencia para contar con un seguimiento personalizado
y no solo de registro de folios (Semujer, 2019, p. 143).
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Segundo nivel o atención básica
La atención básica, que implica servicios en las áreas médica, de trabajo social, psicológica y jurídica,
en una situación de violencia contra las mujeres o probable delito cometido por razones de género, son
las más fortalecidas en el estado de Zacatecas.
Las principales acciones que realizan las instituciones encargadas de este nivel deben orientarse, por
ley, hacia: 1) reconocer el tipo y modalidad de violencia; 2) detectar el nivel de riesgo de la víctima; 3)
detectar el nivel de peligrosidad del agresor; 4) brindar contención en crisis; 5) brindar atención y
realizar los acompañamientos externos en caso de no contar con los servicios requeridos; 6) ubicar redes
de apoyo; 7) conformar, junto con la víctima, un plan de seguridad; 8) brindar atención médica requerida
y observar la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005; tratándose de las instituciones del
Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores
público, social y privado que componen dicho Sistema.
En este nivel, son las atenciones jurídicas y psicológicas las que demandan mayores servicios, pues,
aproximadamente, se atienden a 155 mujeres al mes en los distintos centros de atención que existen en
Zacatecas. Según el estudio realizado, son estas instancias las que cuentan con una mayor coordinación
para la atención de la violencia contra las mujeres por razón de género, han implementados diversos
mecanismos para fungir como primeros respondientes, realizar canalizaciones, acompañamientos,
solicitar servicios médicos en casos de violencia física y sexual, realizar informes sobre los tipos y
modalidades de violencia de las cuales fueron víctimas y derivar a las mujeres a la Fiscalía
Especializada o a los Centros de Justicia en los casos en los que se ven involucrada la comisión de algún
delito.
Así, fueron los Centros de Atención a la Violencia de SEMUJER, los CEPAVIF de Secretaría de Salud
y el CAVIZ del DIF las instancias que pueden dar cuenta con sus registros administrativos de la
identificación de la situación de violencia, de la asesoría especializada, de la valoración del riesgo y los
planes de seguridad, de los servicios psicológicos, jurídicos, de trabajo social y empoderamiento, así
como la referencia, contrarreferencia y seguimiento a cada caso que atienden.
De las entrevistas realizadas a las mujeres víctimas de violencia el 67.8% indicó que antes de llegar a
la Fiscalía Especializada a interponer la denuncia, fueron atendidas en algunos de los Centros referidos
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en el párrafo anterior y que fueron las servidoras públicas de dichas instancias quienes sugirieron que
debían interponer las denuncias por distintos delitos cometidos en su contra.
Aunado en que en estos centros se brindó consejería sobre las alternativas de seguridad para las mujeres
y las redes de apoyo con las que podían contar para contar con una atención esencial y especializada.
Aunado a ello, y según el Diagnóstico cualitativo con perspectiva de género (Semujer, 2019), las
atenciones que brindan estos centros se han enfocado a las violencias no severas y severas de violencia
familiar. Las rutas internas implican no solo atención jurídica y representación legal sino también
terapias psicológicas con una duración de 12 sesiones, aunque “la constante es que las mujeres desertan
del tratamiento, es decir, no concluyen con el modelo integrado para prevención y atención de la
Secretaría de Salud” (p. 144) lo que impide que pueda darse un seguimiento puntual a cada caso de
violencia que se presenta.
Tercer nivel o atención especializada
En este nivel se brinda atención para garantizar la protección y seguridad de la mujer víctima de
violencia, sus hijas e hijos, así como servicios especializados y diferenciales para lograr la integración
a una vida libre de violencia; por lo que se incluyen órdenes de protección y medidas cautelares; así
como refugio y traslados seguros, hospedaje, alimentación, vestido, calzado, servicios médicos, entre
otros.
Las instituciones que por ley deben brindar estos servicios son las Fiscalías Especializadas, los Centros
de Justicia para las Mujeres y los Refugios. Las acciones realizadas en este nivel incluyen, además de
las que implican el primer y segundo nivel, las siguientes: 1) investigar y perseguir los hechos que
puedan constituir delitos por razón de género; 2) acordar, solicitar y ejecutar órdenes de protección y
medidas cautelares; 3) solicitar reparación del daño; 4) proporcionar atención integral a víctimas del
delito y brindar atención esencial y prioritaria en caso de violencia sexual; 5) solicitar embargos
precautorios; 6) brindar espacios seguros y solicitar colaboración con instituciones de segundo nivel; 7)
hospedaje, alimentación, vestido y calzado, tanto a las mujeres víctimas de violencia como a sus hijas
e hijos.
En este nivel, además de los distintos tipos y modalidades de violencia, deben atenderse e investigarse
los delitos cometidos por razón de género, así como brindar servicios de protección, seguridad,
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hospedaje, alimentación a las mujeres sus hijas e hijos. Por lo que en todo momento deben coordinarse
con todas las instancias para lograr que la atención sea integral, diferencial y especializada.
En ese sentido, y por ser parte fundamental de esta investigación, las atenciones realizadas por estas
instancias se abordan en los siguientes apartados, sin embargo, y de manera general es necesario decir
que la ruta interna de los centros de atención implica trabajo social para la detección de las violencias,
asesoría jurídica y atención psicológica.
CONCLUSIÓN
La interseccionalidad ofrece algunas claves para ver o evidenciar las manifestaciones, en sus distintas
dimensiones, de la desigualdad que, muchas veces, es difícil de analizar, más cuando se trata de la
aplicación de una norma general a un caso concreto o de la atención especializada a víctimas de
violencia. En el análisis y tratamiento jurídico de la discriminación (y luego de la violencia) la
interseccionalidad es una herramienta útil para comprender el fenómeno de la desigualdad estructural,
de la diversidad de situaciones en que se manifiesta y de las relaciones de poder que subyacen a ella en
sus dimensiones individual o social.
Las instancias que conforman la Ruta Única en Zacatecas deben brindar atención especializada y
diferencial, con enfoque interseccional, de derechos humanos y de género, pues son quienes facilitan el
acceso a la justicia mediante un modelo de atención integral, sin embargo no siempre se concreta en la
aplicación al caso específico.
Los servicios que se ofrecen en estas instancias deben brindarse con enfoque de género, interseccional,
intercultural e intergeneracional para la debida atención médica, psicológica, asesoría y orientación
jurídica, representación legal en materia penal, familiar y/o civil, gestión de expedición de
documentación oficial, servicios de albergue temporal o de tránsito, de cuidado y atención infantil, de
trabajo social, de protección y seguridad a víctimas, acceso a la justicia, gestión para acceso a servicios
educativos, bolsa de trabajo, entre otros.
Los principios bajo los cuales debe actuar el personal que labora en las instancias que conforman la
Ruta Única son el de perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y el enfoque
diferencial, sin embargo, debido a la complejidad de los impactos diferenciados de la violencia no
siempre se pueden utilizar estos enfoques.
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La interacción de estereotipos y la discriminación fueron factores importantes para negar el acceso a la
justicia en condiciones de igualdad para esta mujer; de allí que un enfoque interseccional, que permita
ver que la convergencia de un sujeto oprimido por género, raza, etnia y edad, son condiciones necesarias
al momento de aplicar la norma al caso concreto, más tratándose de violencia pues coloca a las mujeres
en una importante condición de vulnerabilidad que, puede verse agravada, por los riesgos que otras
discriminaciones implica.
Esto nos lleva a pensar en los múltiples casos en los que la falta de una visión interseccional por parte
de las autoridades ha impedido el acceso a la justicia a las mujeres en nuestro país. Así, debe decirse
que, respecto de la aplicabilidad de la norma al caso concreto con enfoque interseccional, es importante
tomar en cuenta una lógica que constate que existen multiplicidad de factores y causas de
discriminación, lo que aumenta la condición de vulnerabilidad o riesgo a ser víctima de violencia y,
además, agrava los daños que se sufren. Adicionalmente, una vez que se haya constatado el aumento
de vulnerabilidad se deben establecer las conexiones que se produjeron entre las discriminaciones y las
violencias, lo que implicaría conocer las afectaciones reales sufridas.
En síntesis, la interseccionalidad en la atención de la violencia contra las mujeres debe considerar la
identificación de los factores de riesgo o vulnerabilidad, los motivos de discriminación que
interactuaron o concurrieron, así como la agravación de la discriminación o de los efectos que produjo
en la vida de cada mujer.
La atención especial y diferenciada es obligatoria para todas las autoridades que atienden a víctimas del
delito. Sin embargo, debe decirse que, en México, en lo relativo a la violencia contra las mujeres, son
las políticas públicas dirigidas a prevenir, atender y sancionar estas conductas las que dan origen a los
servicios especializados en la materia. Así, los centros de atención de la violencia sexual y
posteriormente de la familiar, de los años ochenta, son los primeros en brindar asistencia a las niñas y
mujeres que eran víctimas de hechos de esta naturaleza.
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