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del Estado peruano, podría acontecer una situación de desvalorización propia por parte del agraviado,
haciéndosele crear que él, es el responsable de la situación de discriminación y no el autor.
Se recomida a las principales autoridades de la administración de justicia, entre otros, como son el Poder
Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Ministerio de la Mujer, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la elaboración anual de una
estadística para la medición de este tipo de derecho, a efectos de determinarse, cuantos casos de
discriminación se denuncian, cuantos se tramitan en vía investigación fiscal, cuantos se judicializan, y
cuantos llegan a una sentencia; y por último cuanto tiempo pasa entre la denuncia y respuesta definitiva
de las autoridades, a fin de determinar, la eficacia de la prescripción de este tipo penal y contribuir en la
lucha contra la Discriminación.
Asimismo, se recomienda que para la aplicación efectiva del delito de discriminación por parte del Poder
Judicial exista una interpretación única sobre los requisitos necesarios para su configuración, los mismos
que sean conforme a los estándares internacionales en materia de lucha contra la discriminación; para
ello, como punto inicial, el Poder Judicial vía Acuerdo Plenario al amparo de lo Dispuesto en el artículo
116 del Texto Único Ordenado de la Ley Organiza del Poder Judicial puede convocar a Pleno
Jurisdiccional a fin de tratar este tema, “inter criminis, configuración y exigencias del delito de
Discriminación para su perfeccionamiento, tentativa y/o exigencias mínimas para su configuración”.
Se recomiendas al poder legislativo, evaluar su reforma de este tipo penal respecto a su construcción
típica, así como la reforma de su sanción, ya que, en la tramitación del mismo, llegan a prescribir, de
manera tal, que, no se tiene una respuesta concreta en esto ilícito por parte del Estado peruano, por ello,
resulta recomendable intensificar la pena o en su defecto la modalidad de su cumplimiento tendría que
ser efectiva en su ejecución o efectiva convertido a servicios a la comunidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Castro Castro, J. F. (2001). Discriminación en las relaciones laborales. Boletín dirección del trabajo, 7-
19.
Cisneros, I. (2001). Intolerancia cultural: racismo, nacionalismo, xenofobia. Perfiles latinoamericanos:
revista de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 177-189.
Cisneros, I. (2004). Formas modernas de la intolerancia. De la discriminación al genocidio . OCEANO.