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Para Hernández ( 2020), en su estudio menciona que la segregación racial consiste en marginar a una
persona o un grupo en base a motivos sociales, políticos o culturales, entonces se indica que segregación
escolar será empleado cuando exista una distribución desigual de los estudiantes en las escuelas en
función de sus características personales y sociales. En el ámbito académico la segregación escolar por
discriminación etno-racial se ve evidenciada en los datos proporcionados por el Programa para la
Evaluación Internacional de los Estudiantes PISA enmarcada como estudiantes desfavorecidos y de los
estudiantes más favorecidos la cual demuestra un índice de 0,36 (Murillo et al., 2022), En el contexto
educativo se destaca que, en Ecuador, el resultado de las pruebas PISA-D (versión para los países en
desarrollo), demostraron diferencias en el rendimiento académico por el nivel socioeconómico de los
estudiantes, el cual evidenció un 25% con el nivel socioeconómico más bajo, por lo cual, se tiene una
probabilidad tres veces mayor a tener un nivel de desempeño menor, en comparación con los que tiene
un índice socioeconómico más alto.
En el ámbito escolar el concepto de equidad está relacionado con la justicia, ambos promueven la
inclusión, lo que representa gestionar y responder a las diferentes necesidades de todos los estudiantes,
basándose en aumentar la participación educativa, cultural y comunitaria, también refiere a los entornos
inclusivos que son las aulas, escuelas y comunidades sobre las oportunidades de acceder a una educación
de calidad y, en última instancia a los resultados que se puedan llegar a obtener como un sistema
educativo justo, simbolizando aquel que minimiza el efecto de las circunstancias personales y sociales
que están más allá del control de cada uno (como el género, origen étnico o entorno familiar) entre otros,
para reducir la exclusión dentro y fuera de la educación (INEVAL, 2021).
La constitución del Ecuador, es clara en el orden de guiar y respetar a las comunidades étnicas del país
menciona en su capítulo primero, artículo 11, donde se menciona los principios de aplicación de los
derechos de las personas, expresando en el numeral dos que todas las personas son iguales y disfrutan
de los mismos derechos, deberes y oportunidades, que no existe razón alguna para una discriminación
por “origen étnico, lugar de nacimiento, edad, género, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, creencias, afiliación política, antecedentes judiciales, estatus socioeconómico,
estatus migratorio, orientación sexual, estado de salud, estatus de VIH, discapacidad, diferencia física”.
Así también está expreso en el artículo 329, que es preciso promover condiciones que permitan proteger