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Ecuador, al ser un país con diversos biomas y climas, tuvo que restringir el uso de algunos de estos
productos. Durante el 2002 fue fundada la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
(Agrocalidad). Dicha agencia es la encargada de velar por el bienestar del medio ambiente, así como de
los animales, y la salud del pueblo ecuatoriano. Al ser un ente de control debe tener en cuenta los nuevos
productos agropecuarios que aparecen en el mercado para su comercialización, pues estos pueden causar
perjuicios al medio ambiente o a los seres vivos.
Al ser fundamental para la economía los cultivos de palma africana, caña de azúcar, arroz, entro otros,
tuvo que eliminar todos los plaguicidas que signifiquen un riesgo para la salud y los cultivos se tuvieron
que prohibir todos los productos que representen un riesgo para la salud o el medio ambiente. A
continuación, se detallan los principales productos suspendidos y sus causas.
Influencia de la constitución del 2008 en los sectores agropecuarios
Durante el mandato de Rafael Correa Delgado los métodos convencionales de producción agropecuaria
sufrieron un cambio drástico pues, tras la implementación de la Constitución del 2008 (vigente hasta la
presente fecha), se incluyen nuevas secciones donde el bienestar ambiental, así como de las especies
endémicas, son prioridad para el estado. Estos denominados “derechos de la naturaleza” o también
conocidos como “derechos del buen vivir” fueron impuestos debido a la postura ideológica del partido
al mando durante ya mencionado periodo.
La implementación de los derechos a la naturaleza hizo que Ecuador sea reconocido a nivel mundial
como el primer país en implementar derechos que beneficien al medio ambiente, así como a la
naturaleza. Dentro de la constitución, el Capitulo Séptimo se encarga de respaldar, en cuatro artículos,
los derechos que mantendrá la naturaleza, así como las responsabilidades sobre la misma tanto de
personas naturales como jurídicas. El mas importantes y que engloba los beneficios para la naturaleza
es el Art. 71., donde claramente se detalla que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2008)
Es importante mencionar que la sección antes mencionada no es la única donde se detalla los beneficios
que gozará la naturaleza pues a lo largo de la constitución, y en diversos Códigos, se hace mención al