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En primer lugar, al Notario le corresponde la función de asesorar, ya que recibe la voluntad amorfa de
los usuarios de sus servicios, que le plantean situaciones de hecho o de derecho, intereses, intenciones,
deseos, las cuales debe recibir e interpretar, para de esta manera, orientar o asesorar respecto de lo que
a su juicio es la manera idónea de darles cauce legal. En segundo lugar, redacta, al dar cauce legal a
lo recibido por el usuario mediante la redacción de uno o varios instrumentos públicos, a través de los
cuales se canaliza la voluntad, en forma tal que ésta quede redactada de manera clara y precisa en un
texto que no deje lugar a dudas sobre su contenido y que, adicionalmente, se considera legal por haber
sido redactado por un perito en derecho.
En tercer lugar, la función más conocida y perceptible del notario consiste en certificar o dar Fe, bien
sea de la identidad de los comparecientes, testigos y demás concurrentes al instrumento público;
capacidad de los mismos; la legitimación de los otorgantes y sujetos; legalidad del contenido volitivo
consignado; y, otras circunstancias de hecho y de derecho, tales como lugar, hora, particularidades de
detalle (medios de pago, entrega de documentos, llaves, presencia de terceros, entre otros).
Como cuarta función destaca el conservar el original del documento otorgado, para de esta manera
impedir su extravío, su destrucción o daño. Incluso, para prevenir que alguna de las partes pueda
alterarlo. En quinto lugar, el Notario reproduce, al generar copias o testimonios de los originales
redactados, autorizados y conservados por él; y finalmente, colabora con la Administración Pública, de
tal manera que al otorgarse instrumentos ante su fe se le encomienda obtener previamente permisos,
constancias, certificaciones, planos y otros documentos que las diversas leyes consideran oportunos o
deseables e, igualmente, se le exige formular avisos, realizar pagos, efectuar publicaciones, así como
obtener inscripciones y registros de diversa índole, relacionados con los bienes o derechos a los que se
refieren los instrumentos otorgados ante su fe.
Es importante destacar la atribución conferida a los Notarios conforme al numeral 2 del artículo 18 de
la LN (2022) referida a la protocolización “de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a
solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal”. Para Martínez (2016,
p. 44) protocolizar alude al “acto por el cual el notario incorpora al protocolo las escrituras matrices y
los documentos públicos o privados que el notario autoriza por mandato de la ley o por orden de
autoridad competente o a petición de parte interesada”.