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mundo asumen la violencia contra las mujeres como herencia cultural de los pueblos, donde
efectivamente las prácticas cotidianas de abuso, maltrato sobre ella fue ganado terreno hasta naturalizar
tales comportamientos sociales e individuales de los hombres. En esta perspectiva,
Ortega (2017) etimológicamente define a la violencia como “fuerza”, centrándose en una forma de
ejercicio de poder mediante el empleo de la fuerza, en un plan de desigualdad para resolver conflictos
interpersonales.
Bajo esta premisa básica, como elemento generador de la violencia se determina al hombre (fuerte) con
características físicas desiguales sobre la mujer (débil); sin embargo esta desigualdad de características
ahonda la problemática sobre otros espacios de desarrollo del ser humano, afectando las condiciones de
igualdad de desarrollo de la niñez, adolescencia y juventud, acceso a la educación, salud, oportunidades
laborales, seguro social, derecho al sufragio, e inclusive sobre su derecho a la libertad y la vida.
La Constitución ecuatoriana en su Artículo 6.-, Literal b) establece:
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona
en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual. (CRE, Art, 6, 2017)
La normativa constitucional ecuatoriana acorde a la progresividad de las leyes internacionales ratifica
y garantiza los derechos de las mujeres que coadyuven a su libertad para alcanzar armonía, tranquilidad,
desarrollo de su condición social, cultural, sexual, etc.; sin embargo la OMS (2022) a través de su portal
pone en manifiesto que la violencia contra la mujer se da especialmente por su pareja y la violencia
sexual, lo que constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos.
Señalan también que, como efectos de la violencia, una de cada tres mujeres (30%) sufren negativas en
la salud física, mental, sexual, reproductiva; y puede aumentar el riesgo de contraer el VIH. (OMS.,
2021). En coherencia con el marco constitucional, el Código Orgánico Integral Penal al respecto de la
violencia contra la mujer en Artículo 155, define como “toda acción que consista en maltrato, físico,
psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes
del núcleo familiar”.