PSICOLOGÍA FORENSE EN UN CASO DE
ANÁLISIS CLÍNICO DEL TESTIMONIO
FORENSIC PSYCHOLOGY IN A CASE OF
CLINICAL ANALYSIS OF TESTIMONY
Edgar Israel Martínez Díaz
Universidad Autónoma De Sinaloa, México
pág. 8124
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.11997
Psicología Forense en un Caso de Análisis Clínico del Testimonio
Edgar Israel Martínez Díaz
1
edgarmartinez@uas.edu.mx
https://orcid.org/0009-0002-3956-8536
Universidad Autónoma De Sinaloa
Culiacán, Sinaloa, México
RESUMEN
El presente trabajo describe un estudio de caso, el cual pertenece al análisis clínico (basado en
evidencia) de nuestra praxis, enfatizando en la prueba de psicología del testimonio, la cual, en el
particular caso consistió en hacer una evaluación psicológica con fines periciales para el estudio del
testigo (a quien en adelante llamaremos Eduardo) y determinar la calidad de una serie de declaraciones
derivadas del mismo, las cuales versaron sobre su capacidad y veracidad para rendir testimonio; dada
su figura legal como testigo presencial y prueba testimonial por parte del Agente del Ministerio Publico,
ya que forma parte de los hechos que se investigaron y continúan investigando en la actualidad.
Palabras clave: testigo, testimonio, psicología del testimonio, capacidad y veracidad
1
Autor principal
Correspondencia: edgarmartinez@uas.edu.mx
pág. 8125
Forensic Psychology in a Case of Clinical Analysis of Testimony
ABSTRACT
The present work describes a case study, which belongs to the clinical analysis (based on evidence) of
our praxis, emphasizing the psychology test of the testimony, which, in the particular case, consisted of
carrying out a psychological evaluation for expert purposes to the study of the witness (whom we will
henceforth call Eduardo) and determine the quality of a series of statements derived from him, which
dealt with his capacity and veracity to give testimony; given his legal status as an eyewitness and
testimonial evidence by the Agent of the Public Ministry, since it is part of the facts that were
investigated and continue to be investigated today.
Keywords: witness, testimony, psychology of testimony, capacity and veracity
Artículo recibido 20 mayo 2024
Aceptado para publicación: 22 junio 2024
pág. 8126
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo describe un caso auténtico basado en evidencia clínica, el cual, tiene como finalidad
presentar la importancia del perito psicólogo en el ámbito jurídico y la implementación de sus recursos
técnicos como soporte científico.
El objetivo de este artículo es mostrar el valor del análisis de los datos en la evaluación clínica
psicológica, basado en una metodología “dura” idónea y suficiente para efectos de acreditar
científicamente cada uno de los planteamientos y diagnósticos a los que se arriba, dada la gran
responsabilidad profesional del psicólogo como elemento de prueba, resaltando que, a través de los
resultados de su ejercicio muy seguramente se formulará el criterio de quien tome la decisión para dar
veredicto o sentencia a favor o en contra, en algún conflicto legal, o donde se requiera el trabajo de los
estudiosos de la psique y el comportamiento; como en el particular asunto, en el que se intervino, el
cual, es de naturaleza penal por el delito de homicidio que se investiga. Dicho esto, es rigurosamente
necesario que nuestro trabajo tenga el carácter de irrefutable, y para eso, existen recursos técnicos
intransigentes que devienen de la psicometría, en tanto que, ésta se funda en pruebas estadísticas
estandarizadas para su adaptación a la realidad psicosocial de los sujetos que se desea examinar.
Resaltando que se constituye de manera integrada con los hallazgos obtenidos (psicología del
testimonio), en razón al análisis psicométrico, psiconeurológico, entrevistas, análisis conductual
(observación), lenguaje, congruencia entre la descripción verbal de su relato (data antigua y actual),
relación afectiva, análisis corporal y nosológica de los posibles criterios clínicos o rasgos
psicopatológicos con referencia en el manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-
V), entre otros recursos técnicos, del área científica de la psicología.
Una Generalidad Histórica
“Durante más tiempo del que podemos recordar, los psicólogos han citado con cierto afecto el
comentario de Ebbinghaus según el cual “la psicología tiene un largo pasado pero una historia breve”.
Esta afirmación está perdiendo vigencia, por cuanto la psicología celebró su centenario oficial en 1979.
Si bien un siglo no es suficiente para hablar de una historia larga, es demasiado tiempo como para servir
de excusa a la falta de progreso”.
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“La psicología científica se articula en formas diferentes según el criterio que se adopta en cada
oportunidad. Entre los más difundidos recordemos el criterio epistemológico, que tiende, más que a la
clasificación de las diferentes áreas psicológicas, a la definición de las características que vinculan a la
psicología con las ciencias naturales o las ciencias humanas; el criterio de la orientación teórica o
modelo de pensamiento, que es la base de una construcción psicológica; el criterio que define los
todos de investigación adoptados por los distintos ámbitos psicológicos, y el criterio que designa los
objetivos que se proponen las diferentes investigaciones psicológicas”.
La Psicología tiene distintas acepciones, según sea el enfoque que lo refiera. La psicología como ciencia
tiene apenas 144 años con ese estatus, desde que llevó el estudio del psiquismo que, de principio fue
naturaleza cognitiva para poderse llevar laboratorio y empezar a marcar los primeros lineamientos
metodológicos propuestos por Wilhelm Wundt. Esta postura armonizó bien con el positivismo, nos dio
reconocimiento y algunas sus bases explicativas, de las cuales, podemos o no estar de acuerdo, pero es
nuestro deber moral aceptar que nos otorgó el reconocimiento ciencia, fruto del que gozamos muchos;
motivo por lo que creemos en el gran mérito para este hombre que nos da identidad al gremio de
investigadores de la psique y el comportamiento humano; sin embargo, en la actualidad la psicología
sigue teniendo problemas o discusiones filosóficas sobre temas que debiesen estar ya superados, por
ejemplo, en diferentes áreas de su praxis no acaba todavía de aterrizar en los procedimientos de su
intervención y “cada quien hace lo que le da la gana”, con independencia de su campo, comprometiendo
muchas veces su carácter epistemológico/científico y generando dudas a los representantes de otros
sectores de la ciencia, cuando cohabitamos en la interdisciplinariedad sobre el estudio de algo que
compromete al comportamiento humano.
“La dificultad de dar una definición global de la psicología como ciencia proviene de tener que elegir
entre las muchas que se han considerado. Y es que en esa elección se traduce todo un conglomerado de
posiciones teóricas, métodos de trabajo, comprensión del sujeto humano en su totalidad, etc.
Por todo lo anterior, conceptualizamos de forma general el área psicológica, como una ciencia que se
encarga del estudio del comportamiento y procesos psíquicos, que explica, clasifica e interviene desde
distintos modelos teórico/prácticos, ponderando factores sociales y/o biológicos según su acentuación
epistémica.
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Psicología en el ámbito jurídico
La Psicología Forense, es una parte de la psicología jurídica que tiene como objeto auxiliar a la justicia
a través de la evaluación clínica psicológica, siempre con fin pericial; para lo cual, se apega al estricto
lineamiento técnico/clínico del estudio del comportamiento y el estado psíquico de las personas
involucradas en un conflicto legal, para la determinación del estatus psicológico en razón a hechos
controvertidos en los tribunales como probanzas ofrecidas por las partes.
El psicólogo forense en su práctica, es un perito; por ejemplo, en el ámbito penal existen los
profesionales oficiales que pertenecen laboralmente al aparato acusador como la fiscalía o perito de
parte, u ofrecido por la defensa por lo que es particular. En otros rubros de justicia, no existe esa figura,
dado que, ambos psicólogos que representan a las partes legales son ajenos a cualquier vínculo laboral,
personal, familiar, etc. Es importante aclarar que en todas las áreas existe el tercero en discordia y este
puede estar registrado en un padrón oficial de los tribunales supremos de cada entidad del país.
“El resultado, el todo, es como siempre, más y diferente a la suma de sus partes. Y es el Derecho
Aplicado que fundado e inspirado en el paradigma que la elección filosófica impuso, interpreta y
elige las ramas del derecho que regulan la situación jurídica concreta, coordina y armoniza las normas
que seleccionó de dichas áreas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas y diagnosticada así la
situación formula la hipótesis teórica de su solución, eligiendo en un segundo paso las herramientas
que harán posible su actuación en la realidad concreta, material y tangible”.
La Psicología en el Derecho, como señala Friedman (1986), parte del marco legal, y se justifica tomando
como base que el Derecho está formado por componentes psicológicos y por ello, existe la necesidad
de averiguar cuáles se encuentran contenidos en las normas jurídicas, entendiendo como normas las
reglas establecidas para producir efectos jurídicos (las leyes, las sentencias, las resoluciones
administrativas, laudos arbitrales, los contratos) (Muñoz Sabaté, 1975).
La psicología y el derecho encuentran su coincidencia en el hecho de que ambas disciplinas son ciencias
humanas y sociales y en que comparten el objeto de intervención: la conducta de las personas. En
palabras de Munné (1987), “son ciencias llamadas a entenderse como ciencias humanas del
comportamiento y sociales”. Efectivamente, en las últimas décadas la colaboración entre juristas y
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psicólogos se ha ido desarrollando e implantando de forma práctica, requiriéndose cada vez en mayor
medida, el aporte de los profesionales de la psicología a la realidad del mundo legal.
Psicología forense
La psicología forense auxiliar a los operadores de la justicia en la medida que sea capaz de brindar
informes bajo sólidos fundamentos epistemológicos, que contribuyan a esclarecer la situación
intersubjetiva que se generó a partir de un evento de interés legal.
En el caso de la Psicología Forense, el apellido asignado a esta especialidad proviene del latín forensis
que, a su vez, se relaciona con forum (foro) y, para el argot contemporáneo del contexto judicial
equivaldría a audiencia”. De esta forma, como lo señala Urra (2002) la Psicología Forense es “la
ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la
justicia, y coopera, en todo momento, con la Administración de justicia, actuando en el foro, mejorando
el ejercicio del Derecho.
El objeto de estudio (el daño psicológico o la ausencia de él) del forense es medible, concreto y
observable, dado que, lo que investiga esta clínicamente tipificado, y los hallazgos obtenidos afloran
siempre de sus instrumentos de medición (siempre que sean idóneos y suficientes) ya que, solo con
datos duros podrá descartar o establecer la existencia de alguna psico afección, que pudiera o no, estar
inmersa en un conflicto legal.
La intervención del psicólogo forense es casi siempre con personas reales (exceptuando las opiniones
técnicas que alguna de las Partes pudiera solicitarle), donde se le da observancia al otro lenguaje que se
desprende de ellas para nutrir las referencias clínicas obtenidas, como la corporeidad (posturas) y su
paraverbalidad (tono, silencios, tipología fonológica) en concordancia con el contexto del proceso
evaluativo; los hallazgos, pasan por un análisis correlación, que inicia con el estudio de la personalidad,
la historia personal, las circunstancias en las que se produjeron los eventos que están en conflicto y por
último, lo referido por las partes legales involucradas.
El diagnóstico o conclusiones periciales a las que arriba el psicólogo forense, son el resultado pues, de
la integración de todos los hallazgos clínicos y factores que resultan de los recursoscnicos empleados
principalmente, pero también de otras fuentes científicas de información (No de opinión) necesarias
para su investigación nosológica, con la cual, al final se determinará el estatus clínico y los nexos
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causales se pudieran o no, tener con los hechos que se denuncian o se demandan; utiliza baterías para
esto (no una, dos, tres, o cuatro escalas) una metodología dura como es la psicométrica que se constituye
por pruebas psicológicas estandarizadas y objetivas (las proyectivas son complementarias, pero jamás
de diagnóstico), entrevistas focalizadas directamente con la necesidad de búsqueda, es decir, no son
interrogatorios estándar, sino que deben ir dirigidos a todos los actores según sea su tipo de implicación;
asimismo, confronta otros estudios de la misma naturaleza o vinculantes, fundamenta con otros casos,
etcétera. Es por esto, que se busca delimitar el área clínica utilizada para acotar el ejercicio del psicólogo
y no afirmar cosas en nombre de la psicología forense como lo hacen algunos “profesionales” con
funciones equivocadas, que desconocen el trabajo en el particular ámbito.
“No obstante, como bien señala Brigham (1999) en la Psicología Forense no sólo intervienen psicólogos
clínicos sino también psicólogos sociales, cognitivos, evolutivos, experimentales, etc. Aún, es más, la
práctica de la Psicología Forense depende íntimamente de la naturaleza del caso que se analiza. En este
sentido, Haward (1981) diferencia cuatro roles: clínico, experimental, auxiliar judicial y consejero, que
resultan ser cuatro aplicaciones jurídicas. El rol clínico se caracteriza por la evaluación psicométrica
del individuo y la interacción con una de las partes del procedimiento legal. Por su parte, el rol
experimental supone la comprobación de hipótesis para fundamentar el testimonio del psicólogo
experto. El rol de auxiliar de la justicia se orienta a resolver problemas judiciales, presentando evidencia
de la probabilidad de un hecho, valiéndose de la estadística y el razonamiento probabilístico
(Gudjonsson y Haward, 1998). Finalmente, el consejero estudia la prueba expuesta por otro profesional,
para señalar, a la parte que le contrata, los posibles puntos débiles. Nosotros somos partidarios de aunar
dichas subáreas de aplicación en el término psicólogo jurídico, que englobe cualquier tipo de
intervención del psicólogo en el Foro, así como en otros ámbitos”.
Al analizar los orígenes de la Psicología Forense, encontramos, que es en el área clínica donde se van a
producir los primeros pasos de su ejercicio y se pone en la lupa la importancia de la utilidad de
instrumentos técnicos en los procesos de evaluación psicológica para establecer criterios más exactos
en la acreditación o desestimación de algún daño psicológico que esté inmerso en algún conflicto legal,
para lo cual, se tendrá que establecer su tipología y los nexos causales; estas dictaminaciones se llevan
a los tribunales, sea en el rubro penal, civil, familiar, admirativa, etc.
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“La psicología forense constituye una especialización clásica en países anglosajones y que en España
está tomando cada día mayor importancia, siendo habitual que los peritos asesoren a nuestros tribunales
y jueces en materias de carácter psicológico”.
Señalamos que muchos psicólogos o abogados utilizan indistintamente el término psicología jurídica
como sinónimo de psicología forense, para referirse al área de la psicología que interviene en los
espacios directos e indirectos donde se administra o se ejecuta la justicia; por citar un ejemplo, los
psicólogos que laboran en las cárceles, los que estudian la conducta criminal, los diseñadores de
programas de políticas preventivas de la criminalidad, los que están en el campo policial, los que tienen
orientación criminológica/victimológica, etc., es decir, todos los profesionales que se vinculan con el
Derecho aplicado. Existen psicólogos en el mundo que abrazan esta confusión, particularmente los que
no tienen verdadera actividad forense o los que no la tienen de manera constante; como es el caso de
muchos que se mueven en la parte teórica sea como docentes, conferencistas, los que publican, etc. El
psicólogo forense, se hace en el campo, se embarnece de su praxis, pero no haciendo lo que le venga en
gana, sino siempre en el apego técnico y desde los protocolos de la evaluación; no traiciona sus
principios éticos para dar gusto a las Partes legales que representa como prueba jurídica. Trabaja en un
mundo físico con un paciente jurídico que examina, no construye “datos” en la abstracción, imaginación
y prejuicio, para describir o fundamentar su trabajo.
¿Cuáles son sus características?
La psicología forense tiene características enmarcadas por el contexto de su labor y de la ciencia. Por
ello, el psicólogo debe mantener objetividad científica y sus conclusiones no deben ajustarse a los
deseos de la parte contratante (sea esta la fiscalía, la defensa o, en algunas ocasiones, el juez) sino a lo
encontrado en la evaluación (Sicard, 2011). Uno de sus atributos principales es que la evaluación, por
encima de todo, está enfocada a responder la pregunta realizada por la administración de justicia
(Espinosa, 2015; Lobo, 2015; Sicard, 2011). Ante la solicitud gira todo el proceso de evaluación,
buscando dar respuesta a esa pregunta y no a otros posibles aspectos a indagar. Adicionalmente, es de
vital importancia a la hora de realizar los objetivos e hipótesis de la evaluación (Espinosa, 2015; Lobo,
2015). Otra característica que la separa de otros abordajes psicológicos, principalmente del clínico, es
el manejo del secreto profesional (Echeburúa, Loinaz y Muñoz, 2011) ya que los resultados se presentan
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en audiencia de juicio oral (Cely, Córdoba, Párraga y Ruiz, 2008). La información obtenida en el
proceso de evaluación no se mantiene entre el psicólogo y la persona evaluada. Sin embargo, se requiere
un consentimiento informado del evaluado autorizando revelar la información, este consentimiento
debe dar cuenta de los alcances y limitaciones de la evaluación. Por último, la evaluación realizada por
el perito puede tener un impacto sobre la decisión del juez. Motivo por el cual, durante todo el proceso
de evaluación, las personas evaluadas son mucho más propensas a mentir, manipular, simular y
disimular (Echeburúa, Loinaz y Muñoz, 2011). Por lo anterior, al momento de evaluar se debe tener
precaución y utilizar diferentes herramientas para prevenir estos riesgos de engaño, pues tratar de mentir
en una prueba no es efectivo si estos resultados deben ser concordantes con el resto de pruebas.
Evaluación psicológica forense
Una evaluación psicológica forense es un proceso de evaluación realizado por un psicólogo experto con
el fin de ayudar a resolver una pregunta puntual formulada por la administración de justicia (Echeburúa,
Loinaz y Muñoz, 2011). Esta evaluación es parte fundamental de la psicología forense, la rama de la
psicología que busca aplicar sus conocimientos y técnicas en el apoyo a los tribunales en su toma de
decisiones (Muñoz, et al., 2011, citados por Muñoz, 2013). Las evaluaciones forenses difieren de las
clínicas en que su objetivo es el apoyo a la justicia y no la formulación de un diagnóstico para un futuro
tratamiento. Por lo tanto, el destino de la evaluación, sus estándares y fuentes de información son
diferentes a las de un abordaje clínico y esto genera implicaciones en el proceso de evaluación; lo que
requiere una experticia particular (Echeburúa, Loinaz y Muñoz, 2011; Muñoz, 2013).
Cuando la evaluación se aplica a la valoración o análisis de las facultades o capacidades de la persona,
de algo que no se ve, que se intuye, que está ahí, que la sentimos y lo apreciamos, pero que no se valora
con nuestra vista, que lo analizamos a la luz de su comportamiento, de su conducta mantenida, estamos
haciendo ya una valoración de capacidades más íntimas y personales que, a veces, pueden resultar
difíciles de explicar o demostrar pero que de todas maneras son evidentes.
Labor de los peritos en Psicología
El marco legal que ampara la labor de los peritos, es decir, el campo de la prueba pericial no sólo en
materia de Psicología sino en cualquier otra ciencia, se encuentra en el Código Federal de
Procedimientos Penales y en el Código Penal del Estado de México. Dentro del Código Federal de
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Procedimientos Penales, en su Artículo 220, se asienta que siempre que para el examen de personas,
hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá a la intervención de peritos, y en
el Artículo 134 del Código de Procedimientos en Materia Penal se especifica que siempre que para el
debido conocimiento y apreciación de alguna persona, objeto, hecho o circunstancia importante fueren
necesarios o convenientes conocimientos especiales, se dispondrá del examen o informe pericial
(Código Penal Federal de 1999). De esta forma, el trabajo de los profesionales de la Psicología está
sustentado por la Ley, siendo reconocidos como peritos. Por lo tanto, el área general del trabajo del
psicólogo forense puede incluir el trabajo directo con jueces federales y estatales, así como con agencias
del Ministerio Público desempeñando la función de expertos en su materia (Chanona, 2003). Por todo
lo visto, podemos vaticinar que el futuro del psicólogo en el campo jurídico puede ser de gran
trascendencia en México, aunque todavía debe transcurrir algún tiempo para que dicha especialidad se
formalice totalmente, para lo cual se necesita una serie de acciones que ayuden a abarcar los máximos
campos posibles de actuación. Es, por lo tanto, fundamental que se inicie y/o se continúe, desde el
ámbito de la Psicología, con la labor divulgativa tanto dentro de su propia especialidad como en otras
ciencias afines (Derecho, Criminología, etc.) (Chanona, 2003).
“Es a partir del estudio de las variables de conducta y psicológicas que el psicólogo establece sus
conclusiones y es el Juez y sólo él quien en última instancia adopta las decisiones”.
Un psicólogo forense está en capacidad de orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales
en cuestiones propias de su disciplina. Así mismo, puede dotar al proceso judicial de unos principios,
unas técnicas y unos instrumentos psicológicos que permitan una valoración más objetiva de la conducta
humana y ayude al juez a dictar sentencias más acordes con las demandas de los imputados. El informe
pericial elaborado por el psicólogo forense constituye un documento escrito en el que este expone sus
consideraciones y conclusiones sobre los hechos que han sido objeto de la pericia. En algunos casos,
el/ los peritos deberán ratificarlo verbalmente en presencia judicial y someterse a las aclaraciones de las
partes, según lo establecen los artículos 346 y 347 de la Ley 1194 de 2008 del Código de Procedimiento
Civil. El psicólogo forense también puede intervenir emitiendo un informe clínico. Se trata, por lo
general, de casos que ha atendido con ocasión de su ejercicio profesional clínico y recibe la solicitud de
un informe que verifique el tratamiento dispensado y las causas que lo originaron. Dentro de las
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principales temáticas en las que puede brindar asesoría un psicólogo forense encontramos: derecho de
familia, derecho civil, derecho penal, derecho laboral, etc.
Proceso de Evaluación
Una vez que tenemos clarificados los conceptos hemos de preguntarnos ¿qué hacemos?, ¿por dónde
comenzamos? Toda evaluación sigue un proceso que es necesario tener en cuenta a través de las
distintas fases que lo componen.
1. El motivo de la consulta: Alguien (persona, juez, fiscal, abogado de parte) ha considerado la
necesidad de llevar a cabo una determinada pericia de tipo psicológico sobre algunas características
específicas personales que podrían dar luz y ayudar a tomar una decisión más justa.
2. Formulación y evaluación del problema: Conocido el objetivo se plantea una hipótesis del
planteamiento más idóneo para trabajar con él/las personas que intervienen en el caso y que nos
pueden aportar elementos importantes para nuestro trabajo pericial. Pasamos, en esta fase, a poner
en marcha nuestra estrategia de evaluación, administrando y corrigiendo los datos aportados.
3. Selección de conductas clave y variables relevantes: En esta fase nos interesa poder delimitar y
definir adecuadamente cuáles son las conductas más importantes a definir y evaluar. En este punto,
planificamos estrategias para la evaluación de las variables más importantes a tener en cuenta, ¿quién
las puede aportar?, ¿cómo abordar la problemática?, ¿cuáles son las variables más importantes para
analizar?, ¿qué técnicas psicológicas podremos emplear que nos puedan prestar una información
precisa y fiable sobre estas variables que me interesan?, etc.
4. Obtención de información y tratamiento de los datos: Pasamos, en esta fase, a poner en marcha
nuestra estrategia de evaluación, administrando y corrigiendo los datos aportados. Para ello
entrevistamos a los padres, aplicamos las técnicas psicológicas necesarias y obtenemos la
información resultante de nuestra evaluación.
5. Valoración de los resultados e informe: La valoración de los resultados que se contempla en esta
fase, pasa por un proceso dinámico de conjuntar y elaborar de forma inteligente todas las variables
esenciales intervinientes en el proceso que den respuesta al objetivo y motivo de la consulta.
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Concepto de Peritaje Psicológico
¿Qué entendemos por peritaje?, cualquier acción realizada por un perito, ¿y quién es un perito?, decimos
el que entiende de la materia, el especialista en el tema que posee unos conocimientos científicos que
apoyándose en ellos describe un determinado hecho o acción. Entendemos, pues, por peritaje
psicológico “La opinión objetiva e imparcial de un técnico o especialista en Psicología que, disponiendo
de una metodología, conocimientos e instrumentos científicos, emite una opinión acerca de las
peculiaridades o características psicológicas de una determinada conducta o comportamiento, dando
con ello contestación a lo solicitado por la autoridad o juez”. Expliquemos por partes esta definición: ·
Es una opinión objetiva. Y tiene su importancia, porque los resultados de sus pesquisas deben basarse
en la “objetividad” de unos datos. Investigar la conducta de un individuo no es fácil, ya que la mayor
parte de las veces se está tratando de hacer un diagnóstico, por ejemplo, de su personalidad, de algo que
no se ve, que no se oye, que no se siente, que solamente su “forma de actuar” (conducta,
comportamiento) nos está diciendo a todos (jueces y fiscales incluidos) que aquello no es “normal”
.¿Quién me garantiza que lo que yo estoy diciendo (o escrito en mi informe pericial) no es producto de
mi “subjetividad”?, basarse solamente en la pretendida “experiencia” como “garante de “objetividad”,
creo que no es suficiente. El psicólogo puede aportar “documentos” científicos (léase tests o
instrumentos de evaluación) que describen de forma “objetiva” la personalidad del sujeto mediante un
perfil de la personalidad (que lo aporta el mismo test mediante corrección computarizada) de un
determinado sujeto o presunto inculpado.
La imparcialidad es algo complementario a la misma objetividad comentada. Uno no puede dejarse
llevar de los prejuicios personales, de sus inclinaciones afectivas, amistosas o profesionales de cualquier
índole que sea, incluso del abogado que nos solicite un “determinado” informe pericial con una cierta
visión “inclinada” hacia un determinado e interesado ángulo.
Que tiene que ser un técnico o especialista en la materia, no cabe la menor duda. Todavía siguen
existiendo muchos “falsos especialistas” que en aras de sus “falsos” e inadecuados títulos o sin ni
siquiera formarse mínimamente o tener experiencia alguna, se atreven a “informar pericialmente”, o
elaborar un documento de “experto”, sobre una determinada conducta psicológica.
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Con unos conocimientos científicos. Todas las investigaciones serias, a través de una metodología
fundamentalmente deductiva, tratan de analizar las variables relevantes intervinientes en cualquier
evento controlando aquellas que pueden llegar a contaminar la misma investigación.
Antecedentes de la Psicología Del Testimonio
A finales del S.XIX y principios del S.XX, surge la investigación sobre este tema, interesándose por la
seguridad de los relatos y por la certeza que las personas tienen en su propia memoria (exactitud de la
memoria). Destacando: Binet (1897), puso de manifiesto la falta de exactitud del recuerdo y los efectos
de la sugestión de la memoria visual. Publicó en 1900 el libro titulado “La sugestibilidad” en el que se
recogen los primeros trabajos aplicados sobre la Psicología del testimonio. Münsterberg (1908), seña
la necesidad de una reforma legal basada en la experimentación científica. Publicó el primer manual
específico sobre Psicología del testimonio titulado “On the Witness Stand” (1908).
Desde los 40 hasta los 70 la identificación de personas se convirtió en el tema principal de estudio
dentro de esta disciplina. La importancia de la Psicología del Testimonio en las tres últimas décadas del
S.XX vino de la mano de la psicología cognitiva en el marco de los paradigmas del procesamiento de
la información, cobrando importancia los estudios sobre la memoria. Durante los años 80 se produjo un
gran auge de la Psicología del Testimonio. En este periodo se publicaron numerosos trabajos sobre el
tema y se crearon asociaciones y comités académicos y profesionales.
La Memoria de testigos en el Marco de la Psicología Jurídica
El testigo es una figura procesal. En Derecho, el testigo es la persona que declaró voluntariamente ante
el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del caso sometido a su decisión, dicha
declaración recibe el nombre de testimonio.
Psicología Del Testimonio
Un testimonio es un relato de memoria que un testigo realiza sobre unos hechos previamente
presenciados, por esta razón a la Psicología del Testimonio también se la conoce como Memoria de los
Testigos (Manzanero, 2010). Este hecho convierte a la Psicología del Testimonio en una de las más
directas aplicaciones de la Psicología Experimental, de cuya mano ha ido desde los inicios de la
moderna disciplina. Tanto es así, que la Psicología del Testimonio es uno de los temas incluidos en la
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gran mayoría de los libros sobre Psicología Experimental publicados durante la primera mitad del siglo
XX.
La Psicología del Testimonio abarca dos grandes áreas estrechamente relacionadas: exactitud y
credibilidad. La primera trata de los estudios relativos a los factores atencionales, perceptivos y de
memoria que influyen en la exactitud de las declaraciones y las identificaciones de los testigos
presenciales. Varios temas han sido especialmente relevantes aquí: los procedimientos de obtención de
las declaraciones (recuerdo, reconocimiento, entrevista cognitiva, ayudas al recuerdo...), los de
identificación (fotografías, ruedas, retratos robot...), las diferencias individuales (edad, sexo,
implicación, ansiedad...), la influencia de los procesos perceptivos en la interpretación de la información
(percepción de sonidos, conversaciones, formas, velocidad, colores...), las falsas memorias (memorias
recuperadas, información post-suceso, sugestibilidad...), el efecto de las condiciones atencionales en los
procesos de codificación (efecto del arma, detalles sobresalientes, distintividad...), y otros factores de
retención y recuperación (recuperación múltiple, efecto de las preguntas, preparación, demora...). La
segunda área trata de la discriminación del origen de la información aportada por los testigos (perceptiva
y real o sugerida, imaginada, falsa...). El abordaje de esta tarea se ha realizado desde la Psicología
Cognitiva, tanto como desde la Psicología Social y la Psicología Clínica. Además, han resultado de
interés las aproximaciones al estudio de la mentira desde la Neurociencia, la Psicofisiología, y la
Psicología del Lenguaje y la Comunicación.
El testimonio es la resultante de un complejo proceso psicológico, no solo la simple evocación de un
recuerdo. Es la síntesis de infinitos elementos, cuya complejidad explica las variaciones y alteraciones
que puede sufrir.
En el ámbito judicial, la declaración testimonial constituye un tipo de prueba o medio probatorio en la
que participa una persona denominada testigo que, es toda persona física o natural que en carácter de
tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que han caído sobre sus sentidos y a cuya
consecuencia no se encuentra vinculado, o dentro del fuero penal se afirma también que es una persona
física que es llamada al proceso penal para que diga lo que sabe o conoce sobre el delito, las
circunstancias en las que fue perpetrado y su autor.
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La declaración testimonial supone que el testigo conoce de la ocurrencia del hecho materia de probanza,
de las circunstancias precedentes, de las que acompañaron o siguieron a su ocurrencia, o bien tiene un
conocimiento indirecto del mismo. En el caso de un evento delictivo, el nuevo Código Procesal Penal
expresa que la «declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos delictuosos,
y con sus circunstancias que son materia de investigación. Si su conocimiento es indirecto, debe señalar
el momento, lugar y medio por los cuales lo obtuvo.
De acuerdo a las normas procesales civiles como penales, entre otras, el acto de la declaración
testimonial se cumple y agota con la sola transmisión del conocimiento de un hecho por el testigo. Por
ello, generalmente la doctrina y legislación procesal sobre este tema, se concentran en la fase en que el
testigo transmite el conocimiento por él adquirido, o sea en la etapa declarativa que puede estar
temporalmente cercana o lejana al momento en que fue conocido el hecho. Esto significa que descuida
el momento o etapa en que el testigo recepciona el hecho, o sea del punto de partida del «iter» del
testimonio. En todo acto testimonial se sobreentiende que el testigo tuvo un conocimiento, generalmente
directo o indirecto de algo que es útil declarar en el proceso judicial. Pero este saber o conocimiento
acerca de algo que es materia de conflicto, supone necesariamente la secuencia de una serie de procesos
y condiciones intrapsíquicas especiales.
METODOLOGÍA
Sujeto masculino de 45 años, que fue evaluado el 23 de mayo de 2024.
Recursos Técnicos
Una computadora tipo laptop, marca hp e impresora Canon, cámara marca Samsung ST66, hojas
membretadas, hojas blancas, lápices, pluma azul y negra, borrador, sacapuntas, material de apoyo para
las pruebas y test psicológicos (manuales, cuadernillos, hojas de respuestas, recursos, guías de
aplicación).
Es muy importante señalar que toda metodología utilizada por cualquier psicólogo en el ámbito forense
que por su propia naturaleza jurídica necesita ser soportada científicamente, todo diagnóstico y/o
conclusión a la que se arribe, la metodología debe de ser idónea y suficiente, la idoneidad tiene que ver
con aquellas pruebas que se eligen para dar respuesta a las partes involucradas donde se tiene que elegir
con mucha precaución. Situándonos en nuestro caso, particularmente, lo que se buscó fue usar una
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metodología estandarizada “dura” no proyectiva, que formulara elementos basados en evidencia, es
decir, en datos para poder de forma integral unir todos y cada uno de los hallazgos para dar respuesta,
para diagnosticar o determinar, si existía capacidad, es decir, que el testigo no tuviera alguna alteración,
anomalía en la estructura cognitiva, sea en el pensamiento, lenguaje, atención, pero particularmente en
la memoria.
Metodología utilizada: Escala de Inteligencia de Weschler para Adultos-IV (WAIS-IV), Test del
Cuestionario Multifactorial de Personalidad versión quinta (16-FP-5), Test de Matrices Progresivas de
Raven, Test Minimental de Folstein, Las Escalas de Depresión, ansiedad y estrés (DASS-21), Escala
de Ansiedad y Depresión De Goldberg (E.A.D.G.), (GO L D B E R G y cols., 1998, versión española
GZEMPP, 1993), Escala De Control De Impulsos Ramón Y Cajal (ECIRyC), Entrevista Clínica
Psicológica De Exploración Emocional (ECPEE), entrevista cognitiva (narrativa de hechos),
observación clínica psicológica, análisis nosológico del Manual Diagnóstico Y Estadístico De Los
Trastornos Mentales (DSM-V).
Procedimiento
Recolección de datos mediante las pruebas y baterías de pruebas aplicadas, observación, entrevista,
recolección de datos, análisis de la carpeta de investigación, etc.
Descripción e idoneidad de las pruebas utilizadas con carácter científico.
Para describir la idoneidad de este apartado tenemos que resaltar dos rubros de suma importancia, por
una parte, la fiabilidad que tiene relación con las pruebas psicométricas o baterías de pruebas según sea
el caso, y la viabilidad tiene que ver con la pertinencia de utilizarlas.
Cuando hablamos de instrumentos científicos, nos estamos refiriendo a una serie de técnicas de
evaluación psicológica que tras muchos años de investigación han sido adaptadas y baremadas a la
población específica para la que han sido diseñadas.
Se buscó obtener datos psicológicos sólidos (basados en evidencias) sobre el estatus clínico del testigo,
entre los cuales fue el estudio de las características de personalidad (cognitiva/emocional),
comportamiento y otros de Eduardo, para obtener la Diagnosis y soportar las conclusiones periciales
dentro de los lineamientos de la ciencia psicológica, en cumplimiento a las respuestas dadas por la parte
interesada.
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Se buscó determinar cuál era el estado psíquico de Eduardo, investigar si está bien de sus facultades
mentales, si presenta algún tipo de secuela psíquica, que le haya generado una discapacidad psicológica
de tipo cognitivo o emocional, que no le permita recordar sus vivencias del pasado en la actualidad.
Narración del Estudio de Caso
Eduardo actualmente tiene 45 años, estudió hasta cuarto grado de primaria, su ocupación es albañil.
Eduardo es testigo presencial sobre hechos ocurridos el 21 de enero de 2009, donde perdiera la vida
Pedro, al parecer por circunstancias que configuran un delito. Nuestra labor consistió en determinar la
capacidad cognitiva y la veracidad del testimonio integrado al expediente legal. La reacción de este,
durante el proceso, fue favorable para el inicio, desarrollo y conclusión del examen clínico pericial.
El examinado, adoptó una posición relajada y tranquila en la primera etapa de la evaluación clínica
psicológica, que se consolidó en fases subsecuentes, la propiedad de sus respuestas cognitivas es
adecuada, sin problemas fonológicos que obstruyan una dicción clara.
Narración del testigo
Los hechos ocurridos se presentan el 21 de enero del año 2009. Eduardo se encuentra con Pedro y ambos
platican aproximadamente a las 22:30 hrs, conociéndose ambos solamente de vista ya que trabajan en
lugares vecinos. Eduardo escucha que Pedro iba para un lugar cerca de la localidad (la cual no se citará
su nombre por motivos de protección a los datos del testigo) y éste menciona que también, así que los
dos se suben a bordo de una camioneta conducida por Pedro, durante el camino una patrulla comienza
una persecución disparando los policías hacia la camioneta donde dichos individuos abordaban,
teniendo un impacto con la misma, como consecuencia de ello la camioneta cae a un canal
argumentando Eduardo que a ninguno de los dos les había pasado ningún tipo de daño, Pedro intentó
salir del canal y en ese momento los policías se lo llevan para un puente, Eduardo se resbala y queda
dentro del canal, él comienza a observar que a Pedro los agentes lo avientan e inician a golpear, narra
que todo estaba muy obscuro y que al ver los hechos se va caminando por el monte ya que a él no lo
tomaron en cuenta, cruzando parcelas y llegando a una gasolinera pidiendo a unos sujetos que si podía
subirse en su camioneta, desconociéndolos por completo.
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Al otro día Eduardo se presenta a su lugar de trabajo y los mismos empleados que estaban le mencionan
que Pedro había fallecido.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
No se encontró ningún trastorno del neurodesarrollo, discapacidad intelectual u otro de naturaleza
cognitiva, que nos haya dado indicios de alteraciones en el pensamiento, lenguaje, atención o memoria
y en sus derivados que le impida rendir testimonio de manera objetiva, tanto el pasado remoto como en
el reciente, ya que, el examinado, cuenta con salud mental y la capacidad de transferir todas sus
experiencias positivas o negativas, sean éstas de data antigua o actual.
Por su parte, en el área emocional, no se encontró alteración de la personalidad, psicopatología, rasgo
marcado u otro de este tipo, como desafiante, negativista, antisocial, límite, etc.
No se encuentra daño psicológico o intelectual de forma lógica, no existe discapacidad o secuela
psicológica en Eduardo, que le impida recordar sus vivencias pasadas en la actualidad o que existan
razones clínicas fundadas para dudar del testimonio del 24 de enero de 2009 y otros en fechas
subsecuentes.
No se encontró ninguna patología de naturaleza cognitiva como retraso mental, amnesia, psicosis, que
advierta un problema en el pensamiento, lenguaje, atención o memoria del testigo, por lo que tiene
capacidad psicológica para recordar sucesos de data antigua.
La narrativa de hechos con respecto a los acontecimientos denunciados, no pierde el núcleo o esencia
de lo vertido en las distintas audiencias celebradas en diferentes tiempos y motivos legales, siendo la
primera de estas el 24 de enero de 2009, ante el ministerio público; lo que abona a los datos emocionales
del estudio que se le hizo a la personalidad del testigo, que le dio el estatus de credibilidad de lo narrado.
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Figura 1. Uso de los primeros numeros de Journal of Criminal Law and Crimilology
Durante los años veinte y treinta, el área siguió creciendo en Europa y Estado Unidos. Gorphe (1924)
presenta y publica su tesis doctoral titulada La critique du témoignage. Stern (1926) publicó un manual
sobre los testigos juveniles en casos de abusos sexuales. Musatti (1931) publicaba el trabajo titulado
Elementi di psicologia della testimonianza. Se editaba el Manual de Psicología Jurídica del español
Mira (1932). Lipmann (1935) publicaba póstumamente un trabajo sobre métodos de evaluación de la
exactitud de las declaraciones de los testigos. Kerdaniel (1936) publicaba el trabajo titulado
Témoignages. La psychologie du témoin.
Figura 2. Numero de publicaciones por década recogidas en la base de datos de Psicología de la APA,
de 1900 a 1970
Herrero y Manzanero, 2006
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Primero las depuraciones, después los juicios de Nuremberg (1945- 1949) en los años posteriores a la
derrota del nazismo (Dodd, 1947) y finalmente la persecución MacCarthysta del comunismo y la Guerra
Fría marcaron la historia del área durante tres décadas, debido a las demandas que se generaron, a la
actividad pericial sobre los testimonios a que dio lugar y a su repercusión mediática. Así, en estos años
oscuros para la disciplina, se perdió interés por los factores asociados a la exactitud de la memoria de
los testigos y por los procedimientos (objetivos) de obtención de las declaraciones, que habían sido
temas relevantes hasta entonces. Por el contrario, los trabajos sobre las conductas asociadas a la mentira
y sobre procedimientos para su detección desde un punto de vista psicofisiológico y conductual
adquirirían más importancia (Herrero y Manzanero, 2006).
Figura 3. Porcentaje de publicaciones por temas de interés recogidas en la base de datos de Pisoclogia
de la APA, de 1900 a 1970.
Herrero y Manzanero, 2006
Renacimiento: Cambio de paradigma y derechos sociales El nacimiento de la Psicología Cognitiva
(Neisser, 1967) como un nuevo paradigma en la Psicología Científica supuso retomar los trabajos de
las tres primeras décadas del siglo XX. De nuevo volvían a interesar los procesos mentales implicados
en la memoria de los testigos y se retomaban las propuestas de Bartlett (1932) sobre el estudio de la
memoria. La tecnología se había desarrollado enormemente durante la II Guerra Mundial y la Guerra
Fría, y surgían nuevas necesidades desde el punto de vista social y de la administración de justicia. El
renacimiento de la disciplina vendría de la mano de investigadores procedentes del mundo anglosajón
(Canadá, Estados Unidos y Reino Unido), a los que se sumarían poco después alemanes y australianos.
Uno de los primeros trabajos reivindicando los estudios sobre la Psicología del Testimonio fue el
realizado por Buckhout (1974) titulado Eyewitness Testimony y publicado en la revista Scientific
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American. Pero es quizá Loftus (1979), especialista en Psicología de la Memoria, la principal impulsora
de la renacida disciplina, editando un libro que marcará un hito, con el mismo título que el artículo de
Buckhout, y donde recuperaba los estudios de principios de siglo y recopilaba los realizados durante la
década de los setenta. El mismo año, Yarmey (1979) publicó un libro de similares contenidos, The
psychology of eyewitness testimony.
Figura 4. Porcentaje de publicaciones por temas de interés recogidas en la base de datos de Piscología
de la APA, de 1970 a 2000.
Herrero y Manzanero, 2006
Respecto a las identificaciones, un hito vino a revolucionar el área en los años ochenta: el ADN, que
fue propuesto como prueba de identificación en 1984 por Alec Jeffreys. El primer caso de identificación
por ADN en un contexto forense fue para condenar a Colin Pitchfork en los asesinatos de Narborough
(Reino Unido) en 1983 y 1986. Su uso se expandió y pronto empezaron a salir a la luz un gran número
de casos en los que inocentes habían sido erróneamente condenados por crímenes que no cometieron.
En la mayoría de los casos se debía a errores cometidos por testigos oculares y víctimas que los habían
identificado equivocadamente (Wells, Small, Penrod, Malpass, Fulero y Brimacombe, 1998). Estos
falsos culpables supusieron una importante llamada de atención y la Psicología del Testimonio entraba
con fuerza para tratar de explicar estos fallos y facilitar procedimientos de identificación que los eviten.
En las décadas de los setenta y ochenta destacaron los trabajos de los norteamericanos R. Malpass y G.
Wells y los británicos R. Bull, G. Davies, H. Ellis y J.W. Shepherd, sobre el papel de diferentes variables
en la exactitud de las identificaciones. La también británica V. Bruce (1988) fue una de las figuras más
destacadas en la investigación sobre los procesos de identificación de personas. El libro publicado por
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Wagenaar (1988) titulado Identifying Ivan, sobre la identificación del criminal nazi conocido como
Iván el Terrible, marcó la senda a recorrer para evitar los falsos culpables.
Así, durante los setenta y ochenta se produjo una auténtica explosión de la Psicología del Testimonio
que implicó la publicación de numerosos trabajos, la convocatoria de congresos y conferencias
especializadas y la creación de asociaciones y comités académicos y profesionales. Una aproximación
a lo que a partir de entonces fue una de las principales aplicaciones de los estudios sobre la Psicología
de la Memoria lo constituyó la primera conferencia internacional sobre aspectos aplicados de la
memoria, First International Conference on Practical Aspects of Memory, celebrada en 1976, donde de
nuevo se incluyeron trabajos sobre la Memoria de los Testigos (Gruneberg, Morris y Sykes, 1978). La
segunda conferencia, celebrada en Swansea (Reino Unido) en julio de 1987, confirmó el importante
crecimiento de la disciplina. Un año después, en junio de 1988, la OTAN auspició en Maratea (Italia)
una reunión internacional sobre lo que en los noventa fue uno de los temas fundamentales en el área: la
credibilidad. En esta reunión participaron algunos de los más relevantes investigadores del área
europeos y norteamericanos (más alguno israelí y australiano). Fue aquí, y en las actas de la reunión
editadas por Yuille (1989), donde se difundieron para el lector en inglés los procedimientos
desarrollados por los alemanes Undeutsch y Steller, a partir del trabajo del sueco Trankell, para el
análisis de la credibilidad de las declaraciones de menores víctimas de agresiones sexuales, que durante
los 90 y principios del siglo XXI han dado lugar a un cuerpo importante de investigaciones. También,
en 1988, se celebró la primera European Conference on Law and Psychology, en Maastricht (Holanda),
con la participación de investigadores de España, Alemania, Holanda, Portugal, Reino Unido... e
invitados de Canadá, Estados Unidos y Australia. Los noventa supusieron la consolidación de los
trabajos en Psicología del Testimonio con la creación de asociaciones internacionales, como la
European Association of Psychology and Law, que se gestó durante la segunda European Conference
on Law and Psychology que tuvo lugar en Nuremberg (Alemania) en 1990 y se fundó en 1992 en el
congreso celebrado en Oxford (Reino Unido). Es también a partir de los noventa, cuando se incluyó la
Psicología del Testimonio como área relevante en cualquiera de los congresos y reuniones que desde
entonces se han realizado (como, por ejemplo, en el XXIII International Congress of Applied
Psychology, celebrado en 1994 en Madrid y donde se presentaron trabajos de tradiciones tan alejadas
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como Japón). Así mismo, supuso la incorporación de asignaturas sobre Psicología del Testimonio en el
currículo del grado y post-grado en Psicología, en Europa y América, y la edición de revistas
especializadas en el área
CONCLUSIÓN
Creemos que la evaluación clínica psicológica debe mantener un carácter serio, riguroso y ser sujetada
en base a los recursos técnicos más duros que posee la ciencia en cuanto a evaluación clínica psicológica
(psicología del testimonio), dado que debe reducirse todo sesgo, opinión personal del psicólogo forense
cayendo en subjetividades, es así como ésta debe de ser soportada bajo datos que emanan de sus pruebas
psicológicas para convertirnos realmente en una prueba científica como en el presente caso que
esbozamos.
El propósito del presente trabajo fue mostrar la importancia del análisis de la evaluación clínica
psicológica en el ámbito forense, una prueba de psicología del testimonio, donde se afirmaron o negaron
circunstancias, fue siempre bajo el criterio de resultados que emanaron de la metodología que derivó en
los estudios practicados a Eduardo. En este sentido consideramos que la utilizada es idónea y suficiente
para efectos de acreditar científicamente cada uno de los diagnósticos a los que arribamos dada la gran
responsabilidad que se tiene como elemento de prueba.
La primera declaración de Eduardo hecha el 24 de enero del 2009 es de gran calidad y veraz en tanto
que existe capacidad clínica y no se encontraron elementos en su personalidad que nos pudiera arrojar
indicios de una persona con un perfil psicológico orientada a la manipulación, al control y que tuviera
algún sesgo para beneficiar en este caso a la autoridad, mostrando la importancia del análisis de la
evaluación clínica psicológica en el ámbito forense, dada la gran responsabilidad que se tuvo como
elemento de prueba, ya que el psicólogo forense tiene la responsabilidad de respaldar su labor pericial
sin juicios ni subjetividades, utilizando recursos técnicos “duros”.
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