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De otro lado, al analizar que es una acción, se puede decir que ésta tiene la finalidad de iniciar un
proceso, sea este judicial o constitucional, y en el caso de la acción extraordinaria de protección, se
puede decir que es una acción y no un recurso, pues, a esta se accede únicamente después de haber
agotado todos los recursos, ordinarios y extraordinarios, disponibles en la justicia ordinaria o
constitucional, mediante una demanda en la cual se pone en conocimiento de la Corte Constitucional
una determinada pretensión, como el reconocimiento de la vulneración de un derecho o garantía
constitucional, para que ésta de solución resolviéndola positiva o negativamente según corresponda.
Cabe recordar que, el acudir a la Corte Constitucional del Ecuador, no se debe considerar como una
tercera instancia de procesos provenientes de acciones constitucionales, ni tampoco, una cuarta
instancia para conocer y resolver procesos provenientes de la justicia ordinaria, ya que la Corte es el
máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia Constitucional, quien, al admitir
una acción extraordinaria de protección, resolverá si existió o no violación de derechos, luego de lo
cual, puede establecer precedentes judiciales, y/o corregir la inobservancia de precedentes establecidos
por ella mismo, así como las sentencias sobre asuntos de connotada relevancia y trascendencia nacional.
A más de lo ya analizado, es preciso indicar que la Corte, por excepción y de oficio, en la acción
extraordinaria de protección, puede hacer un control de méritos y revisar el fondo de la decisión emitida
por un juez constitucional de primera o segunda instancia, siempre y cuando el proceso originario trate
sobre una garantía jurisdiccional que busca solventar un caso de índole constitucional.
Recapitulando, a través de un recurso se impugna un acto emitido dentro de un proceso judicial, con los
que el afectado no esté conforme, y con el cual pretende lograr se revoque o modifique dicho acto. Es
decir, el recurso es un medio legal que nos otorga la ley para combatir una resolución judicial, con el
propósito de que la autoridad emitente (en recursos de aclaración o ampliación), o el tribunal de alzada
(en recursos de apelación, de hecho, casación o extraordinario de revisión) confirme, modifique o
revoque la acción judicial que está perjudicando al solicitante.
Por el contrario, una acción produce un nuevo proceso judicial por la vulneración de un derecho o
garantía constitucional independiente de cualquier proceso judicial preexistente, en cambio, un recurso
debe ser interpuesto ante un proceso judicial existente. Ejemplo: el recurso de apelación, tienen la
finalidad de que el juez resuelva dictando una nueva sentencia, o el recurso de nulidad que tiene la