PROHIBICIÓN DE EMPEORAR LA
SITUACIÓN JURÍDICA INICIAL DEL
RECURRENTE, EN MATERIA PENAL
PROHIBITION OF WORSENING THE INITIAL LEGAL
SITUATION OF THE APPELLANT,
IN CRIMINAL MATTERS
Milton Rolando Patajalo Medina
Investigador Independiente, Quito
José Luis Flores Tarambis
Investigador Independiente, Quito
Francisco Fabian Montero Estacio
Investigador Independiente, Quito
Edgar Geovanny Flores Pérez
Investigador Independiente, Quito
Gabriela Katherine Arévalo Pacas
Investigador Independiente, Quito
pág. 8174
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.12000
Prohibición de Empeorar la Situación Jurídica Inicial del Recurrente,
en Materia Penal
Milton Rolando Patajalo Medina1
milito37@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7408-2606
Investigador Independiente
Ecuador, Quito
José Luis Flores Tarambis
joseles_007@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-7857-0706
Investigador Independiente
Ecuador, Quito
Francisco Fabian Montero Estacio
franciscofabianme@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-4263-0735
Investigador Independiente
Ecuador, Quito
Edgar Geovanny Flores Pérez
egflawers@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7910-3752
Investigador Independiente
Ecuador, Quito
Gabriela Katherine Arévalo Pacas
gabyarevalop8@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7789-399X
Investigador Independiente
Ecuador, Quito
RESUMEN
El propósito de este estudio es analizar la prohibición de empeorar la situación inicial de la persona que
recurre dentro de un proceso judicial penal, llamado principio “non reformatio in peius”. Esta garantía
está establecida en el artículo 77 numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador. El método
de investigación utilizado es documental y dogmático, basado principalmente en normas
constitucionales, infraconstitucionales, doctrinales y jurisprudencia actualizada. La garantía
constitucional, especifica que la situación de quien apela no puede empeorar, menos aun cuando el
recurrente es el único que apela ante el tribunal superior. Sin embargo, aunque la contraparte recurra, si
ella no solicita expresamente la modificación de lo resuelto por la autoridad inferior, el tribunal de
apelación tiene prohibido pronunciarse en perjuicio del reclamante. Respaldados en la actual
constitución garantista de derechos que rige, se buscar su absoluta y efectiva aplicación en beneficio de
todos los ciudadanos ecuatorianos. Por esta razón se analiza teóricamente el principio “non reformatio
in peius”, las generalidades del derecho a recurrir, su evolución, la prohibición de empeorar la situación
de quien recurre en la legislación comparada, su concepto y naturaleza jurídica; y, la “non reformatio
in peius” en Ecuador.
Palabras clave: empeorar, constitución, garantía constitucional, prohibición, recurrente
1
Autor principal
Correspondencia: milito37@hotmail.com
pág. 8175
Prohibition of Worsening the Initial Legal Situation of the Appellant,
in Criminal Matters
ABSTRACT
The purpose of this study is to analyze the prohibition of worsening the initial situation of the person
who appeals within a criminal judicial process, called the “non reformatio in peius” principle. This
guarantee is established in article 77 paragraph 14 of the Constitution of the Republic of Ecuador. The
research method used is documentary and dogmatic, based mainly on constitutional, infra-
constitutional, doctrinal norms and updated jurisprudence. The constitutional guarantee specifies that
the situation of the person appealing cannot worsen, even less so when the appellant is the only one
appealing to the superior court. However, even if the counterparty appeals, if he or she does not
expressly request modification of the decision by the lower authority, the appeal court is prohibited
from ruling to the detriment of the claimant. Backed by the current constitution that guarantees rights
that governs, its absolute and effective application will be sought for the benefit of all Ecuadorian
citizens. For this reason, the principle “non reformatio in peius” is analyzed theoretically, the
generalities of the right to appeal, its evolution, the prohibition of worsening the situation of the person
appealing in comparative legislation, its concept and legal nature; and, the “non reformatio in peius” in
Ecuador.
Keywords: constitution, constitutional guarantee, prohibition, recurring, worsen
Artículo recibido 20 mayo 2024
Aceptado para publicación: 22 junio 2024
pág. 8176
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador, es primordialmente garantista de derechos, lo cual se
encuentra plasmado en su artículo 1, el cual prescribe: “El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, ...” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Dentro de los derechos que
consagra la Constitución, se encuentra la garantía establecida en el artículo 77 numeral 14, conocida
como principio non reformatio in peius, que principalmente se aplica en el ámbito penal, sin embargo,
al formar parte de la norma suprema, su aplicación constitucional corresponde a todos los ámbitos, tanto
jurídico como administrativo.
Aquello implica que, al tribunal o autoridad superior le está prohibido empeorar la situación inicial del
apelante o recurrente.
Desde otro lado se puede afirmar que este principio protege al recurrente, y prohíbe al tribunal superior
reformar la sentencia subida en grado en perjuicio de este, con lo cual se restringe la posibilidad de que
la situación inicial del apelante o reclamante se convierta en más gravosa, de esta manera se trata de
evitar que la sentencia o el reclamo interpuesto en el área administrativa, sea revocada por la
interposición del reclamo o recurso, que debe ser conocida por una autoridad o tribunal superior.
Desde manera general es importante destacar que, dentro de un proceso judicial penal, cuando el recurso
de apelación, es planteado únicamente por la parte acusada, si no existiese recurso de apelación por
parte de la Fiscalía, al tribunal de alzada, en cumplimiento del principio “non reformatio in peius”, le
está completamente prohibido modificar la sentencia en perjuicio del procesado.
Como ya se ha citado, el presente caso denominado: “Prohibición de empeorar la situación jurídica del
recurrente en materia penal. análisis de la sentencia No. 1067-15-EP/21”, analiza la garantía prescrita
en el Artículo 77 numeral 14, de la Constitución, que reza:
Artículo 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona,
se observarán las siguientes garantías básicas: (…) 14. Al resolver la impugnación de una
sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
La Corte Constitucional, al tratar sobre la garantía de non reformatio in peius, anteriormente señalaba
que: “se refiere a la imposibilidad de modificar peyorativamente la situación jurídica de quien ha sido
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condenado, cuando este es el único que impugna la decisión jurisdiccional ante un juez de competencia
superior” (Sentencia No. 995-12-EP/20, 2020).
Sin embargo, a través de la sentencia No. 768-15-EP/20, la Corte impuso un nuevo estándar, ya que se
apartó del precedente contenido en la sentencia No. 995-12-EP/20, lo cual produjo cambios sustanciales
en la aplicación de esta garantía, pues estableció que: “Si la Fiscalía no presenta recurso de casación, al
resolver la impugnación de una sanción, los recursos presentados por el procesado o la acusación
particular no podrán empeorar la situación de la persona procesada en cuanto a la pena” (Sentencia No.
768-15-EP/20, 2020).
En la sentencia constitucional No. 1067-15-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, se realiza un
análisis crítico al porqué los jueces de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, no debían empeorar
la situación jurídica del sentenciado, a pesar que la parte demandante se adhirió a la apelación realizada
por el recurrente, tal como lo menciona la mentada sentencia en el párrafo 60 que cito:
Así las cosas, al verificarse que, contra la sentencia emitida por la jueza de la Unidad
Judicial de Violencia contra la Mujer y Familia de Guayaquil, únicamente el procesado
presentó recurso de apelación y que la adhesión a la apelación no contenía fundamentación
alguna, esta Corte considera que los jueces que emitieron la decisión judicial impugnada
no se encontraban facultados para modificar la situación jurídica del recurrente (Sentencia
No. 1067-15-EP/21, 2021).
Por lo señalado, es imperioso garantizar que no se vulnere la garantía de no reformar la situación inicial
de la persona que recurre, denominado principio “non reformatio in peius”, desde una perspectiva
constitucional. En todo proceso existe el derecho a impugnar una sentencia y cuando esto sucede, el
tribunal superior, al momento de resolver, no debe empeorar la situación jurídica del recurrente.
Para que esta garantía se cumpla, la Corte Constitucional ha tenido que actuar como legislador,
modificando normas infraconstitucionales, aun cuando sobre estas no se ha alegado su
inconstitucionalidad.
A mas de ello, para enriquecer los conocimientos sobre principios y garantías Constitucionales, la
investigación del principio non reformatio in peius, es muy necesaria por ser un tema
constitucionalmente relevante e imprescindible para garantizar el debido proceso y la tutela judicial
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efectiva de una persona procesada o que es parte de un proceso judicial o administrativo.
Por otro lado, la Constitución de la República del Ecuador, al contener un amplio catálogo de derechos
y garantías, entre las cuales consta el principio non reformatio in peius, resulta imperioro realizar un
análisis crítico a la sentencia No. 1067-15-EP/21, caso No. 1067-15-EP, emitido por la Corte
Constitucional, la cual resuelve un claro y particular ejemplo de vulneración a la garantía de no
empeorar la situación de la persona que recurre, la cual se produjo cuando la Sala Especializada de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, cambió la sentencia
de primera instancia, y le quito un beneficio otorgado al procesado, sin analizar el alcance y protección
que otorga la garantía contenida en el artículo 77 numeral 14 de la Constitución de la República.
METODOLOGÍA
En cuanto a la metodología, se utiliza el enfoque cualitativo, porqué se estudia los diferentes aspectos
de la garantía non reformatio in peius para comprender el alcance de su protección. Los métodos de
estudio que se emplea son:
El estudio de caso, permitirá elaborar un informe de carácter exploratorio, descriptivo y explicativo
sobre la vulneración a la garantía non reformatio in peius establecido en el artículo 77 No. 14, de la
Constitución de la República;
El Inductivo: con el que se obtendrá conclusiones generales al analizar la sentencia No. 1067-15-EP/21;
y, el deductivo: con el cual se verificará la violación y reparación de la garantía non reformatio in peius,
en la sentencia No. 1067-15-EP/21.
Después se examinará el procedimiento ante la Corte Constitucional del Ecuador, en la que se relatará
brevemente la demanda, de acción extraordinaria de protección, presentada por el accionante,
perjudicado por la vulneración de la garantía non reformatio in peius, ante la Corte Constitucional del
Ecuador.
En el estudio de caso se analiza teóricamente, el estado constitucional de derechos y justicia con sus
características; así también, sobre el sistema compuesto de garantías constitucionales; de igual modo,
que es y que protege, la acción extraordinaria de protección; además, ¿qué es un derecho
constitucional?; de igual manera, la evolución histórica del derecho a recurrir; así como, el principio
“non reformatio in peius”, concepto y naturaleza jurídica; y, finalmente, el derecho al principio non
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reformatio in peius en el Ecuador y la prohibición de empeorar la situación de la persona que recurre
en legislación comparada.
De igual manera, se realiza un análisis crítico de la sentencia No. 1067-15-EP/21 de la Corte
Constitucional del Ecuador, y para ello se examinará la temática a ser abordada, los antecedentes del
caso concreto, las decisiones de primera y segunda instancia, en las que se podrá determinar la causa
que dio origen a la vulneración de la garantía non reformatio in peius. Así como, los problemas jurídicos
planteados por la Corte Constitucional, relacionados con la vulneración de la garantía constitucional
antes citada. Además, se revisarán los argumentos centrales de la Corte Constitucional en relación a la
prohibición de empeorar la situación jurídica del recurrente. Asimismo, se estudiará las medidas de
reparación dispuestas por la Corte Constitucional, para determinar si fueron adecuadas o no para reparar
el derecho vulnerado en el presente caso de estudio.
Finalmente, se realizará un análisis crítico a la sentencia constitucional, en la que se examinará la
importancia del caso en relación al estudio constitucional ecuatoriano, destacando su relevancia
constitucional, ya que, a través de esta sentencia, se crea un precedente. De igual manera, se efectuará
una apreciación crítica de los argumentos expuestos por la Corte Constitucional, exponiendo
argumentos personales, fundamentados técnicamente respecto a la motivación que expuso la Corte
Constitucional para solucionar el caso en concreto.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Después de realizar un análisis a los temas de estudio, que sustentan el presente articulo de
investigacion, de la garantía constitucional establecida en el numeral 14 del artículo 77 de la
Constitución de la República del Ecuador, principio denominado non reformatio in peius, que trata
sobre la prohibición de no empeorar la situación juridica inicial de la persona que apela o recurre al
tribunal superior, principalmente en materia penal, se tiene los siguientes resultados:
El Estado Constitucional de derechos y justicia, características
La Constitución de la República del Ecuador, emitida en la ciudad de Montecristi en el año 2008, es
considerada entre las más garantistas del mundo. El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se
encuentra establecido en el artículo 1 de la Constitución, de lo cual se deduce que todos estamos
obligados a someternos a ella, pues, se considera que es un estado superior de derechos, ya que tiene
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supremacía sobre todas las demás leyes y sobre toda personas natural o jurídica que resida en el
Ecuador. Este análisis también es compartido por Redrobán, 2021 (p. 228). Es decir, todas las funciones
del Estado deben acatar y cumplir los derechos y garantías de las personas, ya que todos los principios
y garantías de la constitución son de obligatorio cumplimiento.
Rodríguez (2016), en su publicación de El derecho civil personas 1, al tratar sobre el Estado
constitucional de derechos y justicia señala que en el estado constitucional se determina el contenido
de la ley, el acceso a esta, el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder del estado. Este estado
es material porque tiene derechos muy importantes como la vida, que deben ser protegidos por sobre
cualquier otro derecho. Así mismo, establece órganos estatales que son el ser del Estado y son los
primeros llamados a garantizar los derechos de las personas en sociedad, implantando para ello,
mecanismos de participación que ayudan a tomar decisiones y crear nuevas y mejores leyes.
Sistema compuesto de garantías constitucionales
En este tema se analiza la Constitución de la República del Ecuador, la cual está compuesta de un
sistema integral de garantías para la protección de derechos constitucionales. Estas garantías se
encuentran contenidas en los artículos 84 al articulo 94 de la norma Constitucional, mismas que se
analizan a continuación:
1.- Las garantías normativas: están determinadas en el artículo 84 de nuestra constitución y son aquellas
que establecen que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tiene la obligación de
adecuar hacia la Constitucion, de manera formal y materialmente, el carácter normativo de sus normas
infraconstitucionales.
2.- Las garantías de políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana: éstas están
establecidas en el artículo 85 de la constitución, y son mecanismos que, de acuerdo con el principio de
supremacía de la constitución, obligan a las personas, autoridades y sus actividades, se sujeten a los
derechos establecidos en la norma constiticional. Este tipo de garantías regulan la ejecución,
formulación, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, a fin de que se garantice
los derechos establecidos en la constitución, de acuerdo a lo que estas dispongan.
3.- Las garantías institucionales: son mecanismos de protección que aseguran la existencia de las
instituciones y organizaciones que caracterizan al Estado ecuatoriano y garantizan su institucionalidad.
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Las principales garantías institucionales son: el principio de separación de poderes; el reconocimiento
del carácter laico del Estado, también conocido como separación entre la iglesia y el Estado; el principio
de legalidad; la existencia de un órgano independiente y autónomo como la Corte Constitucional del
Ecuador, la cual garantiza la supremacía de la constitución y los derechos del pueblo.
4.- Las garantías jurisdiccionales: Están descritas primordialmente en los artículos 86 a 94 de la
Constitucion de la Republica del Ecuador (CRE), asi como, en los articulos 6 a 66 de Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), y manifiestan esencialmente que
cualquier persona o grupo podrá proponer las acciones previstas en la Constitución, y para ello será
competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión, o donde se producen sus efectos,
estas garantias son:
a) Las medidas cautelares (C.R.E. Art. 87 y LOGJCC Art. 6, párrafo segundo);
b) La acción de protección (C.R.E. Art. 88 y LOGJCC Art. 39 a 42);
c) La acción de hábeas corpus (C.R.E. Art. 89 a 90 y LOGJCC Art. 43 a 46 );
d) La acción de acceso a la información pública (C.R.E. Art. 91 y LOGJCC Art. 47 a 48);
e) La acción de hábeas data (C.R.E. Art. 92 y LOGJCC Art. 49 a 51);
f) La acción por incumplimiento (C.R.E. Art. 93 y LOGJCC Art. 52 a 57);
g) La acción extraordinaria de protección (C.R.E. Art. 94 y LOGJCC Art. 58 a 64);
h) La acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena (LOGJCC Art. 65
a 66); y,
i) La acción de incumplimiento, (C.R.E. Art 436 No. 9 y LOGJCC Art. 163 al 165), ésta no se
encuentra detallada en el capítulo tercero de la Constitución como garantía constitucional, sin
embargo, en el artículo 436 numeral 9, se establece como atribución de la Corte Constitucional, el
conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. Esta acción
nació como garantía constitucional el 22 de diciembre del 2010, con la sentencia No, 001-10-PJO-
CC emitida por la Corte Constitucional del Ecuador.
A continuación, se profundiza el análisis de la acción extraordinaria de protección la cual tiene por
objeto (i) la protección de derechos constitucionales violados por acción u omisión, después de haber
agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, en sentencias, autos definitivos o resoluciones
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con fuerza de sentencia; y, (ii) en caso de comprobarse la violación de derechos, la Corte Constitucional
ordenará su reparación integral.
Acción extraordinaria de protección
La acción extraordinaria de protección, consagrada en el artículo 94 de la Constitución de la República,
se establece como una garantía contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de
sentencia, de las cuales se originen vulneraciones al debido proceso u otros derechos
constitucionalmente protegidos. Esta acción permite a la Corte Constitucional, pronunciarse en casos
en los que se deban reparar o reconocer derechos constitucionales que han sido violentados durante el
trámite de la administración de justicia ordinaria, por la violación a la tutela judicial entre otros derechos
constitucionales; además, también procede contra sentencias constitucionales emitidas en garantías
jurisdiccionales que no son de competencia exclusiva de la Corte Constitucional en las cuales existe
vulneración de derechos reconocidos en la constitución.
De lo citado queda claro que la Corte conocerá y resolverá procesos en los que se alegue la violación
de derechos constitucionales y de existir tal violación, la Corte declarará su vulneración y,
consecuentemente, ordenara su reparación integral inmediata.
En este contexto se debe recalcar que, a pesar que es una acción que protege derechos, no se considera
como un recurso de última instancia, en la cual, los accionantes que se crean afectados por una
resolución, pretendan que la Corte cambie las resoluciones de la justicia ordinaria, sin embargo, esto si
puede suceder, siempre y cuando se compruebe indudablemente que durante el desarrollo de un proceso
judicial se ha vulnerado garantías o derechos constitucionales.
A más de ello, es importante dejar en claro que la acción extraordinaria de protección procede
únicamente, una vez se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro de los
términos legales. Asimismo, es importante destacar que, para que esta acción sea admitida debe cumplir
los requisitos señalados en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. Del mismo, se debe tener en cuenta que, una acción extraordinaria de protección
puede ser presentada, de forma individual o colectiva, para conocimiento y tramitación de la Corte
Constitucional del Ecuador; esto, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República en su
artículo 437.
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De otro lado, al analizar que es una acción, se puede decir que ésta tiene la finalidad de iniciar un
proceso, sea este judicial o constitucional, y en el caso de la acción extraordinaria de protección, se
puede decir que es una acción y no un recurso, pues, a esta se accede únicamente después de haber
agotado todos los recursos, ordinarios y extraordinarios, disponibles en la justicia ordinaria o
constitucional, mediante una demanda en la cual se pone en conocimiento de la Corte Constitucional
una determinada pretensión, como el reconocimiento de la vulneración de un derecho o garantía
constitucional, para que ésta de solución resolviéndola positiva o negativamente según corresponda.
Cabe recordar que, el acudir a la Corte Constitucional del Ecuador, no se debe considerar como una
tercera instancia de procesos provenientes de acciones constitucionales, ni tampoco, una cuarta
instancia para conocer y resolver procesos provenientes de la justicia ordinaria, ya que la Corte es el
máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia Constitucional, quien, al admitir
una acción extraordinaria de protección, resolverá si existió o no violación de derechos, luego de lo
cual, puede establecer precedentes judiciales, y/o corregir la inobservancia de precedentes establecidos
por ella mismo, así como las sentencias sobre asuntos de connotada relevancia y trascendencia nacional.
A más de lo ya analizado, es preciso indicar que la Corte, por excepción y de oficio, en la acción
extraordinaria de protección, puede hacer un control de méritos y revisar el fondo de la decisión emitida
por un juez constitucional de primera o segunda instancia, siempre y cuando el proceso originario trate
sobre una garantía jurisdiccional que busca solventar un caso de índole constitucional.
Recapitulando, a través de un recurso se impugna un acto emitido dentro de un proceso judicial, con los
que el afectado no esté conforme, y con el cual pretende lograr se revoque o modifique dicho acto. Es
decir, el recurso es un medio legal que nos otorga la ley para combatir una resolución judicial, con el
propósito de que la autoridad emitente (en recursos de aclaración o ampliación), o el tribunal de alzada
(en recursos de apelación, de hecho, casación o extraordinario de revisión) confirme, modifique o
revoque la acción judicial que está perjudicando al solicitante.
Por el contrario, una acción produce un nuevo proceso judicial por la vulneración de un derecho o
garantía constitucional independiente de cualquier proceso judicial preexistente, en cambio, un recurso
debe ser interpuesto ante un proceso judicial existente. Ejemplo: el recurso de apelación, tienen la
finalidad de que el juez resuelva dictando una nueva sentencia, o el recurso de nulidad que tiene la
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finalidad de retrotraer el proceso al momento en que se produjo la nulidad para que, posterior a ello
continuar sustanciando el proceso conforme a derecho corresponda.
En conclusión, no se debe confundir la acción extraordinaria de protección con un recurso judicial ya
que se desnaturaliza la finalidad de la acción, la cual es una garantía constitucional que se interpone
contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, originados por vulneraciones
al debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos.
Si el interponer la acción analizada es un derecho constitucional, la pretensión sería determinar si existió
o no, en un proceso, violación a derechos Constitucionales, o que no se pudieron proteger durante su
tramitación, los cuales se deben reparar. Por ello es indispensable analizar qué es un Derecho
Constitucional.
Evolución histórica del derecho a recurrir
El derecho a recurrir es un derecho constitucional, el cual es una figura jurídica que ha evolucionado a
lo largo de la historia, y que se refiere al derecho que tienen las partes de un proceso judicial a impugnar
las resoluciones judiciales que consideren contrarias a sus intereses. En este trabajo se analizará la
evolución histórica del derecho a recurrir en el ámbito jurídico, desde sus orígenes hasta la actualidad,
poniendo especial énfasis en los cambios que ha experimentado en diferentes épocas y sistemas
jurídicos.
El derecho a recurrir tiene sus orígenes en el derecho Romano, donde se estableció la figura del recurso
de apelación, que permitía a las partes impugnar las sentencias dictadas por los jueces de primera
instancia ante un tribunal superior. Durante la Edad Moderna, el derecho a recurrir experimentó
importantes cambios. En muchos países se estableció la figura del recurso de casación, que permitía
impugnar las sentencias ante un tribunal superior con el objetivo de garantizar la uniformidad de la
interpretación del derecho.
En relación a nuestro país, después que se disolvió la Gran Colombia, el 11 de septiembre de 1830, se
expide la primera Constitución del Ecuador, con la cual nació el Ecuador como país, y junto con ella
aparecen la Alta Corte de Justicia, las Cortes de apelación, y los demás tribunales de justicia, las cuales
han ido cambiando de nombre, como, por ejemplo, la actual Corte Nacional de Justicia anteriormente
se llamaba Corte Suprema de Justicia y anterior a ello Alta Corte de Justicia. En los inicios de la
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república, las sentencias tenían fuerza de cosa juzgada una vez expedida, y las partes no podían apelar
la decisión para cambiar la sentencia de primera instancia.
El derecho a recurrir se considera fundamental, es por esta razón que se analiza su aplicación, tanto
nacional como internacional y los efectos que ha producido su vulneración, para ello es necesario tomar
en cuenta la jurisprudencia producida por la Corte Constitucional del Ecuador, en cuyos fallos se puede
apreciar que enfatizan la correcta aplicación de esta garantía, para no vulnerar dicho derecho.
Además, es necesario dejar en claro que el derecho a recurrir no es de obligatorio concesión, ya que
para ello debe analizarse si es de las actuaciones procesales que se pueden recurrir para su correcta
concesión, con los que se podrá identificar indudablemente si una determinada actuación procesal, es o
no susceptible de recurso de apelación ante el tribunal superior, o en su defecto solo se tramita en única
instancia ya que no está sujeta a impugnación alguna, como por ejemplo, las providencias de mero
trámite.
Así también, es importante destacar que dentro de los derechos de protección de la constitucion
ecuatoriana, se encuentra el derecho a recurrir en el artículo 76 núm. 7 literal m), el cual expresamente
señala: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En conclusión, el derecho a recurrir es una figura jurídica fundamental que ha evolucionado a lo largo
de la historia para garantizar la protección de los derechos de las partes dentro de un proceso judicial.
Es decir, con el pasar de los años se puede evidenciar que se ido adaptando a los diferentes cambios
sociales, políticos y culturales de cada época, lo cual demuestra cuán importante es su aplicación para
proteger derechos y garantías fundamentales como el derecho que tiene una persona para que, cuando
recurra a una autoridad o instancia superior no se empeore su situación inicial, en virtud del principio
non reformatio in peius.
El principio “Non Reformatio In Peius”
Este principio proveniente de una locución latina que puede traducirse como "No reformar a peor” o "
no reformar en perjuicio". Es una garantía que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico
constitucional, el cual, al ser un derecho, debe aplicarse en todos los procesos judiciales o
administrativos donde se requiere la revisión, mediante apelación o reclamo, de una decisión judicial o
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administrativa ante la autoridad superior. Este principio tiene su origen en el derecho romano, y se ha
mantenido como una norma fundamental en el derecho civil y penal de muchos países alrededor del
mundo.
Es principalmente aplicado en el ámbito penal y establece la prohibición de reformar la sentencia venida
en grado en perjuicio del recurrente, sin embargo, para que esta garantía sea aplicable debe ser
interpuesta únicamente por el procesado.
De acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional Constitucional del Ecuador en su sentencia: No.
768-15-EP/20, el principio de non reformatio in peius, consiste en:
La prohibición de reforma en perjuicio del recurrente, denominada non reformatio in peius,
rige para todos los recursos y está compuesta esencialmente por dos elementos: (i) la
interposición del recurso únicamente por parte del procesado; y, (ii) la prohibición de
empeorar la situación jurídica inicial del recurrente (Sentencia No. 768-15-EP/20, 2020).
Este principio se aplica en diferentes áreas del derecho, como el derecho penal, el derecho civil y el
derecho administrativo. En cada caso, el objetivo es proteger los derechos de las personas y asegurar
que cualquier revisión sea justa y beneficiosa para todas las partes involucradas. Sin embargo, también
se puede argumentar que este principio tiene una naturaleza sustantiva, ya que su objetivo es proteger
los derechos de las personas y asegurar que cualquier revisión sea justa y beneficiosa para todas las
partes involucradas. Por lo tanto, la naturaleza jurídica del principio de non reformatio in peius depende
del contexto en el que se aplica.
Este principio está reconocido en la Constitución ecuatoriana en el artículo 77 numeral 14, el cual es
una parte esencial del sistema procesal en general, siendo además una garantía fundamental reconocida
a nivel de tratados internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por Ecuador, y en fallos
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el derecho penal, el principio de non reformatio
in peius se aplica cuando el acusado apela una sentencia condenatoria. En este caso, la resolución de la
apelación no debe perjudicarlo si él fue el único recurrente. Por ejemplo, si el acusado apela una
sentencia de 10 años de prisión, la nueva sentencia no puede ser mayor a la anteriormente impuesta.
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Derecho al principio Non Reformatio In Peius en el Ecuador
En el Ecuador, este principio surgió de la jurisprudencia, por cuanto ha sido aceptado y citado en autos
y sentencias de la ex Corte Suprema de Justicia actual Corte Nacional de Justicia. Sin embargo, algunos
fallos de esta Corte lo declararon inaplicable, por ello, en 1977, el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel,
escribió uno de los primeros estudios específicos sobre el principio prohibitio reformatio in pejus, para
evitar su desaparición de la jurisprudencia ecuatoriana, ya que los recursos creados deben resolverse
cuestiones que eviten la vulneración de derechos y garantías constitucionalmente protegidos.
El derecho a que se dé estricto cumplimiento a este principio, se ve afectado por algunas limitaciones,
las cuales se analiza brevemente a continuación:
Se limita el acceso a este principio, cuando la contraparte, sea la Fiscalía General del Estado o del
acusador particular, se adhiere al recurso de apelación para que el Tribunal superior pueda libremente
examinar sus pretensiones procesales que finalmente terminan por empeorar la situación jurídica del
procesado.
Asimismo, se afecta el derecho cuando el juez de primera instancia realiza una consulta al superior
sobre sentencias absolutorias y providencias liberatorias, para que el tribunal de alzada emita un criterio,
el cual se convertirá en vinculante, ya que estas decisiones pueden revocar, reformar, confirmar o
sustituir la providencia elevada a su conocimiento. Del mismo modo, se afecta el principio cuando se
concede el mismo beneficio a todos los sujetos procesales, debido a la interposición del recurso de
apelación por parte del procesado como único recurrente.
Además, se limita este principio cuando no es tomado en consideración en las apelaciones de: autos
interlocutorios (ejemplos: auto que inadmite a trámite la demanda, auto abandono, auto de nulidad, auto
archivo de la causa); resoluciones incidentales, (ejemplo: concesión o negativa de dictar el auto de
prisión preventiva, concesión o denegación de la libertad personal; concesión o negación de caución
excarcelaría; concesión o negación de las medidas sustitutivas o alternativas a las prisión preventiva o
a las penas). También se vulnera este principio, cuando se revoca la suspensión condicional de la pena
y se ordena la prisión del procesado.
De igual manera se vulnera el principio cuando el tribunal superior, durante el conocimiento de la causa,
declara la nulidad del proceso por haber encontrado graves defectos de formalidad, o de omisión de
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solemnidades sustanciales que influyeron en la decisión de la causa, ante lo cual, al Tribunal superior
le resulta inevitable y obligatorio declarar de nulidad y retrotraer el proceso al momento en que se
produjo tal nulidad, lo cual también afectaría a todas las partes procesales.
De su parte, el Código Orgánico Integral Penal, reconoce este principio como “prohibición de empeorar
la situación del procesado”, y en su artículo 5 numeral 7, expresamente dice: “Al resolver la
impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es
la única recurrente”. De igual manera el Código Ibídem en su artículo 652 numeral 7, dicta: “El tribunal
de alzada, al conocer la impugnación de una sanción, no empeorará la situación jurídica de la persona
sentenciada cuando sea la única recurrente” (Código Orgánico Integral Penal, 2015).
Para concluir el presente análisis, es evidente que las reformas a las leyes infraconstitucionales, carecen
de eficacia si son manifiestamente restrictivas de derechos y garantías constitucionales, o si se van en
contra del principio de progresividad de estos derechos, afectando de sobremanera el principio de no
regresividad de los derechos, los cuales están reconocidos en tratados internacionales de derechos
Humanos.
Prohibición de empeorar la situación de la persona que recurre en legislación comparada
La prohibición de empeorar la situación de la persona que recurre es un principio fundamental del
derecho procesal en varias legislaciones. Este principio establece que, durante el proceso judicial, la
situación jurídica de la persona que recurre no se empeore cuando se resuelva una apelación, siempre
que no existe requisitos específicos que puedan influir en ello. Para tener una mejor comprensión de la
relevancia de este principio en otras legislaciones, a continuación se cita algunos paises y su normativa
en la cual reconocen este principio:
En Colombia, este derecho está reconocido en su Constitución Política.
En Venezuela, este principio está establecido en su Código Orgánico Procesal Penal.
En el Perú, este principio está determinado en su Código Procesal Penal.
En España, este principio está anclado al artículo 24 numeral 1 de su Constitución, el cual trata sobre
la tutela judicial efectiva, y a través de éste, se exige que los jueces garanticen la no vulneración de
este principio, cuando el procesado es el único recurrente.
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Adicionalmente, el autor Íñigo Sanz Rubiales, en su obra: “Contenido y alcance de la prohibición de
reformatio in peius en el procedimiento administrativo”, manifiesta: “La prohibición de reformatio in
peius es un principio procesal que la legislación administrativa española aplica a la resolución de los
recursos administrativos y a los demás procedimientos administrativos a instancia de parte” (Sanz,
2013, p. 241).
Como queda demostrado, la prohibición de empeorar la situación de la persona que recurre, es aplicado
por diferentes países del continente americano, y de otras latitudes, en el mismo sentido, es decir,
garantizar que no se empeore la situación inicial del procesado cuando este es el único recurrente. Por
lo analizado, solo ciertos países registran este principio en su norma suprema, como por ejemplo
Ecuador lo reconoce en el Artículo 77.14 de la Constitución de la República, y Colombia en el Artículo
31 de su Constitución Política.
De igual manera, se registra y se garantiza el cumplimiento de este principio, a pesar que no esté
registrado en sus leyes supremas (Constitución), sino únicamente en leyes orgánicas, como en el caso
de Venezuela que lo registra en el Artículo 433 de su digo Orgánico Procesal Penal; o en leyes
ordinarias, como en el caso del Perú que lo registra en el Artículo 426 numeral 2, del Código Procesal
Penal; e incluso, no consta específicamente en norma alguna, sino que es anclado a derechos
constitucionales, como en el caso de España, en donde, este principio es parte de la tutela judicial
efectiva reconocido en el Artículo 24.1 de su Constitución.
De lo analizado, se colige que este principio es mayormente aplicado en el ámbito penal, sin embargo,
en los países donde se registra en la norma suprema (constitución), también se aplica en otros ámbitos
como el civil y/o administrativo por ser un derecho constitucional, el cual debe ser planteado,
reclamando la vulneración de la prohibición de la reformatio in peius, a través del recurso o acción
constitucional pertinente.
CONCLUSIONES
El principio de non reformatio in peius, protege al procesado para que no tenga el temor de que una vez
recurra al superior, no exista el riesgo de que el tribunal de alzada emita una sentencia más gravosa
cuando este sea el único recurrente.
El derecho a recurrir está garantizado tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en
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instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege
el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, esto, de conformidad a lo dispuesto en su
artículo 8 numeral 2 literal h.
El principio non reformatio in peius, no solo es aplicable en los procesos penales sino, al ser una garantía
constitucional, también es perfectamente aplicable a otras ramas del derecho, como el derecho civil,
administrativo y disciplinario.
La aplicación del principio non reformatio in peius, a nivel internacional tiene la misma connotación
judicial y busca el mismo fin que es evitar que los tribunales superiores empeoren la situación del
recurrente, a pesar que este principio no tenga rango constitucional en todos los países.
En el derecho penal ecuatoriano, a pesar que tenemos una de las constituciones más garantistas del
mundo, por falta de preparación de los jueces en el ámbito constitucional, continúan emitiendo
sentencias que vulneran el principio de la prohibitio in reformatio in pejus.
Este principio, al constar dentro de la Constitución de la República del Ecuador, es de inmediato y
obligatorio cumplimiento para la autoridad a la que se recurra dentro un proceso judicial o
administrativo.
En los paises donde es vigente este principio, las autoridades judiciales y administrativas, al resolver
los casos puestos en su concimiento como autoridad superior, estan en la obligacion de aplicar la morma
constitucional o infraconstitucional donde conste el principio non reformatio in peius”, para no
empeorar la situacion inicial de la persona que recurre.
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